ESTABILIDAD LABORAL Cláusulas de Ejemplo

ESTABILIDAD LABORAL. La universidad manifiesta explícitamente su compromiso con la estabilidad laboral de las y los trabajadores durante la vigencia del presente contrato colectivo, motivo por el cual, haciendo uso de los mecanismos de movilidad interna, evaluación de competencias, detección y superación de brechas, capacitación u otros existentes en el marco de los procedimientos universitarios, cuando la situación de la o el trabajador lo amerite, promoverá dicha estabilidad, con la sola excepción de las eventuales situaciones derivadas de la aplicación de la normativa laboral.
ESTABILIDAD LABORAL. Art. 11.- Para la ejecución de nuevas obras o prestación de servicios, el empleador deberá contratar a los mismos trabajadores que prestaron sus servicios en la ejecución de obras o servicios bajo esta modalidad contractual, hasta por el número de puestos de trabajo que requiera la nueva obra o servicio y conforme a las necesidades de actividad y especialización que se requieran, siendo facultad del empleador escoger a las personas que considere, cuyos datos consten en el registro que en atención de lo dispuesto en el numeral 7 del Art. 42 del Código del Trabajo, debe llevar, en concordancia con lo señalado en el Art. 2 del presente Acuerdo. Art. 12.- En todos los casos, el empleador tendrá la obligación de efectuar el respectivo llamamiento dentro de un año calendario contado desde la terminación del último proyecto para el cual prestó sus servicios el trabajador, concluido el cual caducará esta obligación y por ende el empleador se encontrará habilitado para contratar nuevos trabajadores. Art. 13.- El llamamiento al que se hace referencia en los artículos anteriores podrá ser efectuado a través del SAITE, por medio del correo electrónico registrado en el mismo, así como por cualquier otro medio que permita la localización del respectivo trabajador. Art. 14.- Una vez recibida la notificación o solicitud al trabajador, éste deberá de acudir al lugar de trabajo al que haya sido convocado en el plazo máximo de 5 días contados desde la fecha de realizado el llamamiento. Concluido este plazo, el empleador podrá llamar a otros trabajadores, quedando sin efecto la obligación de volverlos a llamar en futuras ocasiones. Art. 15.- El empleador no tendrá la obligación de llamar a los trabajadores que anteriormente prestaron sus servicios, cuando la relación laboral previa haya terminado por causas distintas a la conclusión de la labor o actividad para la cual fue contratado.
ESTABILIDAD LABORAL. Considerada como un derecho o un beneficio laboral donde el trabajador conserva de manera permanente el empleo, es decir la relación laboral entre trabajador y empleador no termine de un momento a otro sin haber causa justificada. El contrato es a tiempo indeterminado, no habiendo un plazo para el cese del trabajador dando mayor seguridad y subsistencia al trabajador para desempeñar efectivamente sus labores encomendadas por el empleador. La estabilidad Laboral según Haro (2012) comentando la Constitución: “La estabilidad laboral está fundamentada en la necesidad de subsistencia, tales como la educación, salud, alimentación, vivienda, entre otras. Satisfechas con el resultado del trabajo (…)”. (p.165). Es un derecho del trabajador de perdurar indeterminadamente en un centro de labores siempre que no medie una falta grave establecida en la norma, este es un derecho de gran importancia ya que mayormente los empleadores realizan contrataciones por tiempo determinado no teniendo una estabilidad laboral los trabajadores mayormente estas contrataciones lo realizan bajo el régimen de CAS, ya que este solo es por un periodo determinada o plazo fijo. La estabilidad Laboral de entrada según Xxxxxxxxxx (2016) define “Por la cual se prefiere la contratación indeterminada, dando un papel secundario a la contratación temporal” (p.172). La estabilidad Laboral se otorga a plazo indeterminado, ya que este puede ser como un medio de subsistencia para él y para su familia siendo este como un derecho laboral fundamental entre el empleador y el trabajador. Este derecho no es otorgado a los CAS. La estabilidad Laboral de Salida según Xxxxxxxxxx (2016) define: “Que prohíbe el despido arbitrario, pudiendo tener dos modalidades, la modalidad absoluta donde la decisión arbitraria al ser nula da al trabajador el derecho a ser repuesto y la modalidad relativa donde si se reconocen efectos extintivos a la decisión del empleador teniendo el trabajador solo el derecho de exigir una indemnización” (p. 173).
ESTABILIDAD LABORAL. Luego de cumplido el período de prueba, el trabajador adquiere estabilidad general. Sin embargo, la estabilidad especial se adquiere a los 10 (diez) años. Ahora bien, si el despido se verifica 6 (seis) meses antes de obtener la estabilidad especial con el fin de evitar que el trabajador la adquiera se considerará abuso de derecho y, en tal caso, el juez competente podrá ordenar la reposición en el empleo basado en la presunción que el despido que fue efectuado con la intención de evitar que el trabajador adquiere estabilidad especial.
ESTABILIDAD LABORAL. Este tipo de contrato terminará una vez se hubiere cumplido la obra o el servicio para el cual se contrató al trabajador, sin perjuicio que pueda terminar por las causas previstas en la normativa laboral, entre las que tenemos: acuerdo entre las partes, desahucio presentado por el trabajador, visto bueno, etc. Para formalizar la terminación de la relación laboral, se deberá elaborar, suscribir y legalizar la respectiva acta de finiquito, en la cual se deberán incluir los beneficios sociales pendientes de pago al terminarse la relación laboral, así como la bonificación proporcional por desahucio, por el tiempo efectivo de trabajo realizado. Será responsabilidad del empleador notificar al trabajador con la fecha y hora en la que el ex trabajador deberá acercarse a suscribir su respectiva acta de finiquito.
ESTABILIDAD LABORAL. La Universidad manifiesta explícitamente su compromiso con la estabilidad laboral de los trabajadores y trabajadores durante la vigencia del presente contrato colectivo, motivo por el cual, haciendo uso de los mecanismos de movilidad interna, evaluación de competencias, detección y superación de brechas, capacitación u otros existentes en el marco de los procedimientos universitarios, cuando la situación del trabajador lo amerite, promoverá dicha estabilidad, con la sola excepción de las eventuales situaciones derivadas de la aplicación de la normativa laboral. La Universidad se compromete a mantener la estabilidad laboral de los trabajadores durante la duración del presente instrumento colectivo en los mismos términos que se ha hecho durante los últimos años, con la excepción de las eventuales situaciones derivadas de la aplicación de la normativa laboral.
ESTABILIDAD LABORAL. La Universidad se compromete a mantener la estabilidad laboral de los trabajadores durante la vigencia del presente contrato colectivo, con la sola excepción de las eventuales situaciones derivadas de la aplicación de la normativa laboral.
ESTABILIDAD LABORAL. La compañía se compromete a no efectuar despidos de Tripulantes de Cabina durante el año 2015 por causal de necesidades de la empresa en una cantidad que exceda el 5% (cinco por ciento) de la dotación total de tripulantes de ca- xxxx de LATAM Airlines Group S.A.
ESTABILIDAD LABORAL. El personal que venga prestando sus servicios en la CRE con la condición de contratado, en cualquiera de las modalidades de contratación establecida en la normativa laboral vigente, podrá pasar a la situación de personal indefinido.
ESTABILIDAD LABORAL. La empresa adjudicataria se compromete a ejecutar el contrato con 203 horas de plantilla indefinida.