ESTABILIDAD LABORAL. La Universidad manifiesta explícitamente su compromiso con la estabilidad laboral de los trabajadores y trabajadores durante la vigencia del presente contrato colectivo, motivo por el cual, haciendo uso de los mecanismos de movilidad interna, evaluación de competencias, detección y superación de brechas, capacitación u otros existentes en el marco de los procedimientos universitarios, cuando la situación del trabajador lo amerite, promoverá dicha estabilidad, con la sola excepción de las eventuales situaciones derivadas de la aplicación de la normativa laboral.
ESTABILIDAD LABORAL. Se evalúa para conocer si en el tiempo, la estabilidad laboral le permite cubrir sus deudas; si la actividad que desarrolla como empleado es estable.
ESTABILIDAD LABORAL. La Universidad manifiesta explícitamente su compromiso con la estabilidad laboral de los trabajadores y trabajadores durante la vigencia del presente contrato colectivo, motivo por el cual, haciendo uso de los mecanismos de movilidad interna, evaluación de competencias, detección y superación de brechas, capacitación u otros existentes en el marco de los procedimientos universitarios, cuando la situación del trabajador lo amerite, promoverá dicha estabilidad, con la sola excepción de las eventuales situaciones derivadas de la aplicación de la normativa laboral. La Universidad se compromete a mantener la estabilidad laboral de los trabajadores durante la duración del presente instrumento colectivo en los mismos términos que se ha hecho durante los últimos años, con la excepción de las eventuales situaciones derivadas de la aplicación de la normativa laboral.
ESTABILIDAD LABORAL. Art. 11.- Para la ejecución de nuevas obras o prestación de servicios, el empleador deberá contratar a los mismos trabajadores que prestaron sus servicios en la ejecución de obras o servicios bajo esta modalidad contractual, hasta por el número de puestos de trabajo que requiera la nueva obra o servicio y conforme a las necesidades de actividad y especialización que se requieran, siendo facultad del empleador escoger a las personas que considere, cuyos datos consten en el registro que en atención de lo dispuesto en el numeral 7 del Art. 42 del Código del Trabajo, debe llevar, en concordancia con lo señalado en el Art. 2 del presente Acuerdo.
ESTABILIDAD LABORAL. Considerada como un derecho o un beneficio laboral donde el trabajador conserva de manera permanente el empleo, es decir la relación laboral entre trabajador y empleador no termine de un momento a otro sin haber causa justificada. El contrato es a tiempo indeterminado, no habiendo un plazo para el cese del trabajador dando mayor seguridad y subsistencia al trabajador para desempeñar efectivamente sus labores encomendadas por el empleador. La estabilidad Laboral según Haro (2012) comentando la Constitución: “La estabilidad laboral está fundamentada en la necesidad de subsistencia, tales como la educación, salud, alimentación, vivienda, entre otras. Satisfechas con el resultado del trabajo (…)”. (p.165). Es un derecho del trabajador de perdurar indeterminadamente en un centro de labores siempre que no medie una falta grave establecida en la norma, este es un derecho de gran importancia ya que mayormente los empleadores realizan contrataciones por tiempo determinado no teniendo una estabilidad laboral los trabajadores mayormente estas contrataciones lo realizan bajo el régimen de CAS, ya que este solo es por un periodo determinada o plazo fijo. La estabilidad Laboral de entrada según Xxxxxxxxxx (2016) define “Por la cual se prefiere la contratación indeterminada, dando un papel secundario a la contratación temporal” (p.172). La estabilidad Laboral se otorga a plazo indeterminado, ya que este puede ser como un medio de subsistencia para él y para su familia siendo este como un derecho laboral fundamental entre el empleador y el trabajador. Este derecho no es otorgado a los CAS. La estabilidad Laboral de Salida según Xxxxxxxxxx (2016) define: “Que prohíbe el despido arbitrario, pudiendo tener dos modalidades, la modalidad absoluta donde la decisión arbitraria al ser nula da al trabajador el derecho a ser repuesto y la modalidad relativa donde si se reconocen efectos extintivos a la decisión del empleador teniendo el trabajador solo el derecho de exigir una indemnización” (p. 173).
ESTABILIDAD LABORAL. Durante la vigencia del presente acuerdo, LA EMPRESA no dará por terminado los contratos individuales de trabajo sin justa causa a los pilotos/copilotos, en todo caso LA EMPRESA de acuerdo con sus necesidades operacionales ofrecerá a los pilotos/copilotos planes de retiro voluntario. Parágrafo 1. En caso de presentarse despidos con justa causa, LA EMPRESA se compromete a tomar en cuenta el ingreso precovid para la respectiva liquidación e indemnización a que haya a lugar, con los incrementos correspondientes establecidos en la cláusula 17 – Incrementos.
ESTABILIDAD LABORAL. El personal que venga prestando sus servicios en la CRE con la condición de contratado, en cualquiera de las modalidades de contratación establecida en la normativa laboral vigente, podrá pasar a la situación de personal indefinido.
ESTABILIDAD LABORAL. En palabras xx XXXXXX (2011) señala que “La estabilidad laboral es la protección legal contra las posibilidades de terminar la relación laboral; busca la permanencia del contrato de trabajo y que el mismo no se extinga por una causa no prevista en la ley. Siendo la causa de la estabilidad Laboral se sustenta en el principio de continuidad que se deriva del principio protector, es decir se pretende que el contrato de trabajo tenga la mayor duración posible a favor del trabajador (p 337)”17.
ESTABILIDAD LABORAL. Este tipo de contrato terminará una vez se hubiere cumplido la obra o el servicio para el cual se contrató al trabajador, sin perjuicio que pueda terminar por las causas previstas en la normativa laboral, entre las que tenemos: acuerdo entre las partes, desahucio presentado por el trabajador, visto bueno, etc. Para formalizar la terminación de la relación laboral, se deberá elaborar, suscribir y legalizar la respectiva acta de finiquito, en la cual se deberán incluir los beneficios sociales pendientes de pago al terminarse la relación laboral, así como la bonificación proporcional por desahucio, por el tiempo efectivo de trabajo realizado. Será responsabilidad del empleador notificar al trabajador con la fecha y hora en la que el ex trabajador deberá acercarse a suscribir su respectiva acta de finiquito.
ESTABILIDAD LABORAL. HONDUTEL-SITRATELH, declaran que la estabilidad en el trabajo es causa de su mayor interés, en consecuencia, cuando por medidas de orden técnico o administrativo fuere necesario suprimir plazas antes de dar por terminado el Contrato o Relación de Trabajo al personal que quedare cesante, HONDUTEL, se compromete a capacitarlo para el desempeño de nuevas funciones para su reubicación, considerando las capacidades y aptitudes del trabajador, así como las necesidades de la Empresa.- El período de capacitación será determinado por el Jefe del Área donde será reubicado el trabajador, mismo que será de dos (2) a tres (3) meses.- Si el Trabajador, una vez reubicado, no alcanzare los resultados esperados, HONDUTEL, podrá dar por terminada la Relación Laboral con el empleado sin menoscabo de sus derechos laborales. En caso de reubicación, ésta se hará en igualdad o en similares condiciones de trabajo, con conocimiento del SITRATELH. Es entendido que HONDUTEL, notificará al SITRATELH, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario, para que la Organización Sindical conjuntamente con HONDUTEL, estudien reubicación del personal a que diere lugar la aplicación de esta Cláusula. HONDUTEL, se compromete que la terminación de la relación de trabajo por Supresión de Plazas, ocurrirá, solamente en casos estrictamente necesarios, siguiendo el procedimiento establecido y reconociendo el pago de los derechos del trabajador.