CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Se consideran condiciones especiales de ejecución: 1.- Cumplimiento de la normativa.- La contratista, en ejecución del contrato, cumplirá las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión Europea, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado. Asimismo, realizará la pertinente declaración responsable de aplicación de dicha normativa a la hora de elaborar la oferta, según el tenor al respecto referido en el ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE. 2.- Obligación de respetar los derechos laborales básicos y cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).- La contratista asume la obligación de respetar los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y el cumplimiento de las convenciones fundamentales de la OIT, y en especial las siguientes, según el tenor al respecto referido en el ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE Las Convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado. Las Convenciones 87 y 98, relativas a la libertad sindical, de asociación y negociación colectiva. La Convención 100, relativa a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión pública, extracción nacional u origen social. La Convención 138, relativa a la abolición de la explotación y el trabajo infantil. La Convención 182, relativa a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación. 3.- Obligación legal de emplear personas con discapacidad.- La contratista, durante la vigencia del contrato, asume la obligación de tener empleadas personas trabajadoras con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanzara un número de 50 o más personas trabajadoras, de conformidad con el artículo 42 del el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005 de 8 xx xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura (ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE). 4.- Obligación legal de promover la igualdad de mujeres y hombres.- La contratista, durante la vigencia del contrato, asume la obligación de promover la igualdad de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres del País Xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar la disposición de un Plan de Igualdad, si tuviere la obligación legal (más de 250 trabajadores/as) o convencional de tenerlo, lo cual acreditará ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura (ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE). En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. 5.- Obligación de evitar estereotipos sexistas.- En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria, así como la subcontratista en su caso, deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Toda la documentación referida deberá ser examinada por el responsable del contrato designado por el órgano de contratación, previo a su uso y difusión.
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Samples: Contrato De Suministros
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Se consideran condiciones especiales De conformidad con lo dispuesto en el art. 202 LCSP, y la cláusula 33 xxx xxxxxx, se deberá indicar en el apartado correspondiente si a las mismas se les atribuye el carácter de ejecución:
1.- Cumplimiento obligaciones esenciales, a los efectos previstos en el artículo 211 de la normativa.- La contratista, en ejecución del contrato, cumplirá las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión Europea, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado. Asimismo, realizará la pertinente declaración responsable de aplicación de dicha normativa a la hora de elaborar la oferta, según el tenor al respecto referido en el ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE.
2.- Obligación de respetar los derechos laborales básicos y cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo LCSP (OIT).- La contratista asume la obligación de respetar los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y el cumplimiento de las convenciones fundamentales de la OIT, y en especial las siguientes, según el tenor al respecto referido en el ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE Las Convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado. Las Convenciones 87 y 98, relativas a la libertad sindical, de asociación y negociación colectiva. La Convención 100, relativa a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión pública, extracción nacional u origen social. La Convención 138, relativa a la abolición de la explotación y el trabajo infantil. La Convención 182, relativa a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.
3.- Obligación legal de emplear personas con discapacidad.- La contratista, durante la vigencia del contrato, asume la obligación de tener empleadas personas trabajadoras con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanzara un número de 50 o más personas trabajadoras, de conformidad con el artículo 42 del el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembreapartado 32), o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005 de 8 xx xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura establecen penalidades (ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLEapartado 31).
4.- Obligación legal de promover la igualdad de mujeres y hombres.- La contratista, durante la vigencia del contrato, asume la obligación de promover la igualdad de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto señalado en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres del País Xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar la disposición de un Plan de Igualdad, si tuviere la obligación legal (más de 250 trabajadores/as) o convencional de tenerlo, lo cual acreditará ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes el artículo 192.2 de la remisión LCSP para el caso de que se incumplan por la última factura (ANEXO 2adjudicataria. Será obligatorio establecer al menos una de las siguientes: • Social y/o ético: En las nuevas contrataciones, de DECLARACIÓN RESPONSABLE). En bajas y sustituciones que se produzcan durante la ejecución del contrato, la empresa contratista se comprometa a incorporar al menos un % de personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo. Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadores fijos igual o subcontratista superior al 20 %. Se garantizará el uso no sexista del lenguaje en la igualdad entre totalidad de los documentos emitidos Los informes, memoria parcial y/o final que contengan datos estadísticos deberán estar desagregados por sexo siempre que sea factible su obtención Si la adjudicataria cuenta con una representación de mujeres y hombres en el tratoplantilla desequilibrada, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral.
5.- Obligación de evitar estereotipos sexistas.- En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de deberá realizar durante la ejecución del contrato, al menos, una nueva contratación de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en contratación indefinida. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquella que cuenta con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 por ciento del total de la misma En los casos en que durante la ejecución del contrato se produzcan bajas y/o sustituciones de personal que ocupe plaza reservada a dar cumplimento a las condiciones especiales de ejecución de carácter social, se deberán cubrir con personas que reúnan los mismos requisitos Otras: • Innovación: • Medioambientales: La empresa o entidad adjudicatariacontratista vendrá obligada a responsabilizarse de realizar una recogida selectiva de los residuos generados durante la ejecución del contrato. Así mismo deberá retirar los embalajes y envases vacíos, así como la subcontratista para depositarlos en los contenedores correspondientes o, en su caso, deberá emplear un uso no sexista en el punto limpio u otro sistema de gestión de residuos autorizado Otras: También tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria contrato las siguientes: Cumplimiento del régimen de pagos a las mujeres subcontratistas o estereotipos sexistas suministradoras (artículo 217.1 LCSP). Las actuaciones de comprobación y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad imposición de roles e identidades de género. Toda la documentación referida deberá ser examinada penalidades por el responsable incumplimiento previstas en el apartado 1 del contrato designado art. 217 de la LCSP, serán obligatorias para las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes, en los contratos de obras cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con la contratista principal el órgano compromiso de contrataciónrealizar determinadas partes o unidades de obra. Otras (Indicar, previo a en su uso y difusión.caso):
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Samples: Contrato De Obras
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Se consideran condiciones especiales de ejecución:
1.- Cumplimiento de la normativa.- La contratista, en ejecución del contrato, cumplirá las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión Europea, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado. Asimismo, realizará la pertinente declaración responsable de aplicación de dicha normativa a la hora de elaborar la oferta, según el tenor al respecto referido en el ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE.
2.- Obligación de respetar los derechos laborales básicos y cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).- La contratista asume la obligación de respetar los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y el cumplimiento de las convenciones fundamentales de la OIT, y en especial las siguientes, según el tenor al respecto referido en el ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE Las Convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado. Las Convenciones 87 y 98, relativas a la libertad sindical, de asociación y negociación colectiva. La Convención 100, relativa a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión pública, extracción nacional u origen social. La Convención 138, relativa a la abolición de la explotación y el trabajo infantil. La Convención 182, relativa a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.
3.- Obligación legal de emplear personas con discapacidad.- La contratista, durante la vigencia del contrato, asume la obligación de tener empleadas personas trabajadoras con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanzara un número de 50 o más personas trabajadoras, de conformidad con el artículo 42 del el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005 de 8 xx xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura (ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE).
4.- Obligación legal de promover la igualdad de mujeres y hombres.- La contratista, durante la vigencia del contrato, asume la obligación de promover la igualdad de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres del País Xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar la disposición de un Plan de Igualdad, si tuviere la obligación legal (más de 250 trabajadores/as) o convencional de tenerlo, lo cual acreditará ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura (ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE). En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral.
5.- Obligación de evitar estereotipos sexistas.- En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria, así como la subcontratista en su caso, deberá emplear art. 118 TRLCSP). Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y salud en el trabajo y de integración laboral y en particular dotar a su personal de los medios de seguridad necesarios. Fecha de emisión de la firma:05/05/2017 Documento firmado digitalmente. Código Seguro de Verificación:UAFSWWpt8BDK+vFnw+Gw CN=XXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX OU=AREA DE TRANSPARENCIA HACIENDA Y BUEN GOBIERNO CN=XXXX XXXXX XXXXXXX OU=AREA DE HACIENDA TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO El documento consta de un uso no sexista total de:23 página/s. Página 5 de 23. Pliego de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato de El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria plazo de ejecución del contrato y/o de los plazos parciales fijados por la Diputación. Para la correcta ejecución del contrato es necesario el cumplimiento del plazo de entrega. En consecuencia el incumplimiento de los plazos comportará la imposición de las mujeres penalidades determinadas en el apartado P) de este cuadro de características. El suministro incluye el transporte, montaje e instalación y puesta en funcionamiento de todos los elementos incluidos en el contrato, siendo responsabilidad exclusiva del proveedor el mantenimiento de las condiciones de la mercancía hasta el momento de su entrega e instalación en la Residencia. El suministro e instalación cumplirá en todo momento con la normativa en vigor aplicable. Los daños que se produzcan en las dependencias del Centro al instalar los equipos de climatización serán subsanados por la empresa adjudicataria y el coste será asumido por ella. Una vez instaladas los equipos se realizará en presencia de la Gerencia del Centro o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores persona en quien delegue las pruebas necesarias que acrediten el buen funcionamiento del suministro. El adjudicatario deberá entregar al servicio de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad mantenimiento los manuales en castellano tanto de roles e identidades la instalación como del uso de género. Toda la documentación referida deberá ser examinada por el responsable del contrato designado por el órgano de contratación, previo a su uso y difusiónlos productos suministrados.
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Samples: Contrato De Suministro E Instalación
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Se consideran De conformidad con lo previsto en el artículo 202 LCSP, son condiciones especiales de ejecución:
1.- Cumplimiento ejecución del presente contrato las que se especifiquen en el Anexo 9 del presente PCAP. Y de acuerdo con el apartado 3 de dicho artículo, dichas condiciones tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de la normativa.- resolución del contrato según el art. 211 f) LCSP. La contratistaposibilidad o no de prórroga del presente contrato está prevista en el Cuadro Resumen. 11.-CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. El licitador identificará en toda la documentación que presente aquella información que tendrá la consideración de confidencial a los efectos previstos en el artículo 133 LCSP. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato en general y, en ejecución del contratoparticular, cumplirá las obligaciones aplicables en materia medioambientalcuando así se indique, social o laboral establecidas con la especificada en el Derecho Cuadro Resumen. Este deber se mantendrá durante un plazo de la Unión Europeacinco años desde el conocimiento de esa información, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral salvo que vinculen al Estado. Asimismo, realizará la pertinente declaración responsable de aplicación de dicha normativa a la hora de elaborar la oferta, según el tenor al respecto referido en el ANEXO 2, Cuadro Resumen se establezca un plazo mayor. En materia de DECLARACIÓN RESPONSABLE.
2.- Obligación Protección de respetar los derechos laborales básicos y cumplimiento datos de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).- La contratista asume la obligación de respetar los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y el cumplimiento de las convenciones fundamentales de la OIT, y en especial las siguientes, según el tenor al respecto referido en el ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE Las Convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado. Las Convenciones 87 y 98, relativas a la libertad sindical, de asociación y negociación colectiva. La Convención 100, relativa a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión pública, extracción nacional u origen social. La Convención 138, relativa a la abolición de la explotación y el trabajo infantil. La Convención 182, relativa a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.
3.- Obligación legal de emplear personas con discapacidad.- La contratista, durante la vigencia del contrato, asume la obligación de tener empleadas personas trabajadoras con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanzara un número de 50 o más personas trabajadoras, de conformidad con el artículo 42 del el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005 de 8 xx xxxxx. Asimismo, carácter personal se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura (ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE).
4.- Obligación legal de promover la igualdad de mujeres y hombres.- La contratista, durante la vigencia del contrato, asume la obligación de promover la igualdad de mujeres y hombres, conforme estará a lo dispuesto en la Ley 4/2005, Disposición adicional vigésimo quinta LCSP y disposiciones concordantes. Toda la información que se entregue al Licitador/Adjudicatario para la elaboración de 18 su propuesta o para el desarrollo del contrato tendrá el carácter de febrero, confidencialidad. La empresa licitadora/adjudicataria queda expresamente obligada a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer o le fuesen facilitados con ocasión del cumplimiento o realización de Igualdad de Mujeres y Hombres del País Xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar la disposición de un Plan de Igualdad, si tuviere la obligación legal (más de 250 trabajadoresesta licitación/as) o convencional de tenerlo, lo cual acreditará ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requieraespecialmente los de carácter técnico, personal, comercial, empresarial, financiero, contable, presupuestario, etc… que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en cualquier momento durante la vigencia del contrato oeste contrato, en ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. En todo caso, antes el licitador/adjudicatario actuará en el tratamiento de los datos únicamente de conformidad con las instrucciones que le señale la Autoridad Portuaria de Tarragona. La obligación de preservar la confidencialidad rige durante el desarrollo del contrato y con posterioridad al mismo. El licitador/adjudicatario devolverá a la Autoridad Portuaria de Tarragona la información confidencial y todas sus copias, o la destruirá dando prueba de ello. La devolución o destrucción de la remisión información no eximirá al Licitador/Adjudicatario del cumplimiento de confidencialidad aquí reflejada. El Licitador/Adjudicatario sólo podrá revelar la información confidencial a sus empleados, con la finalidad de realizar el trabajo objeto de este Pliego y será responsable de los actos de los mismos. A tal efecto el Licitador/Adjudicatario deberá adoptar las medidas de seguridad técnicas y organizativas que resulten necesarias para preservar la confidencialidad de la última factura (ANEXO 2información. El licitador/adjudicatario reconoce la extrema importancia que supone para la Autoridad Portuaria de Tarragona la información confidencial y los gravísimos perjuicios que le puede ocasionar el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula, la cual manifiesta por conocida y aceptada. lugar a las acciones legales que la Autoridad Portuaria de DECLARACIÓN RESPONSABLE)Tarragona pudiera emprender para resarcir aquellos daños o perjuicios causados por la divulgación, o uso de la información fuera del ámbito y alcance del Contrato. En la ejecución del Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el contrato son de carácter indefinido. El contratista adjudicatario de un contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres que acceda a datos de carácter personal, deberá respetar en su integridad las obligaciones recogidas en el tratoReglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la normativa nacional de desarrollo, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional vigésima quinta de la jornada laboralLCSP.
5.- Obligación de evitar estereotipos sexistas.- En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria, así como la subcontratista en su caso, deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Toda la documentación referida deberá ser examinada por el responsable del contrato designado por el órgano de contratación, previo a su uso y difusión.
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Samples: Contrato De Obras
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Se consideran condiciones (art. 118 TRLCSP): (en su caso, art. 118 TRLCSP): Condiciones especiales de ejecución:
1.- Cumplimiento de la normativa.- La contratista, en ejecución del contrato, cumplirá las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión Europea, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado. Asimismo, realizará la pertinente declaración responsable de aplicación de dicha normativa a la hora de elaborar la oferta, según el tenor al respecto referido en el ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE.
2.- Obligación de respetar los derechos laborales básicos y cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).- La contratista asume la obligación de respetar los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y el cumplimiento de las convenciones fundamentales de la OIT, y en especial las siguientes, según el tenor al respecto referido en el ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE Las Convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado. Las Convenciones 87 y 98, relativas a la libertad sindical, de asociación y negociación colectiva. La Convención 100, relativa a para la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión pública, extracción nacional u origen social. La Convención 138, relativa a la abolición de la explotación mujer y el trabajo infantil. La Convención 182, relativa a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.
3.- Obligación legal de emplear personas con discapacidad.- La contratista, durante la vigencia del contrato, asume la obligación de tener empleadas personas trabajadoras con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanzara un número de 50 o más personas trabajadoras, de conformidad con el artículo 42 del el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005 de 8 xx xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura (ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE).
4.- Obligación legal de promover la igualdad de mujeres y hombres.- La contratista, durante la vigencia del contrato, asume la obligación de promover la igualdad de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres del País Xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar la disposición de un Plan de Igualdad, si tuviere la obligación legal (más de 250 trabajadores/as) o convencional de tenerlo, lo cual acreditará ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura (ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE). hombre: En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral.
5.- Obligación . Así mismo, durante la ejecución del contrato la empresa contratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de evitar estereotipos sexistas.- En toda la documentaciónvida personal, publicidadfamiliar y laboral de las personas adscritas a la ejecución. Asimismo, imagen o material que se genere garantizará la adopción por parte de las empresas contratistas de más de 10 trabajadores y trabajadoras, de medidas para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en relación con motivo de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación, o el establecimiento de procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del acoso. En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa o entidad adjudicataria, así como la subcontratista contratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en su casoplantilla, deberá emplear realizar para la ejecución del contrato, y durante todo el plazo de ejecución, al menos una nueva contratación de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en contratación indefinida. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquélla que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 por ciento del total de la misma. Otras condiciones especiales : Se considerará condición especial de ejecución de este contrato la necesidad de proceder puntualmente Fecha de emisión de la firma:06/05/2016 Documento firmado digitalmente. Código Seguro de Verificación:hQbMvFmGgoLeXv1o9wzZ CN=XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX OU=COMPRAS SERVICIOS Y SUMINISTROS CN=XXXX XXXXX XXXXXXX OU=AREA DE HACIENDA TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO El documento consta de un uso no sexista total de:30 página/s. Página 8 de 30. Pliego de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato de prestación del lenguajeservicio de “PRESTACION DEL SERVICIO DE HOSTELERÍA DE LA RESIDENCIA SOCIAL ASISTIDA “SAN XXXX”, evitar cualquier imagen discriminatoria DEPENDIENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL”. al abono de las mujeres los salarios devengados por los trabajadores adscritos al servicio, de acuerdo con los usos y costumbres y con el convenio colectivo aplicable al sector. El incumplimiento de esta condición durante dos meses consecutivos, o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdadtres alternos, presencia equilibradaa los trabajadores, diversidadpor parte del adjudicatario, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Toda la documentación referida deberá ser examinada por el responsable dará lugar, a criterio del contrato designado por el órgano de contratación, previo a su uso y difusiónla resolución del contrato o a la imposición de penalidades por importe del 40% de la facturación mensual correspondiente al mes en curso. La reiteración por parte del adjudicatario del incumplimiento de esta condición, dará lugar a la resolución del contrato con la exigencia de responsabilidades a que hubiera lugar.
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CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Se consideran condiciones especiales (art. 118 TRLCSP): Obligación de ejecución:
1.- Cumplimiento subrogación en los contratos de los trabajadores que actualmente vienen desarrollando el servicio según la normativa.- La contratista, relación de trabajadores que figura en el anexo IV y mantener la plantilla de trabajadores mínima adscrita a la ejecución del contrato, cumplirá . Cumplir las obligaciones aplicables disposiciones vigentes en materia medioambientallaboral, de seguridad social o y salud en el trabajo y de integración laboral y en particular las disposiciones contenidas en el convenio colectivo de las empresas de Seguridad en el sector de Seguridad Privada. Se considerará condición especial de ejecución de este contrato la necesidad de proceder puntualmente al abono de los salarios devengados por los trabajadores adscritos al servicio, de acuerdo con los usos y costumbres y con retribuciones no inferiores a las establecidas en el Derecho Convenio Estatal de Empresas de Seguridad vigente. Fecha de emisión de la Unión Europeafirma:26/09/2017 Documento firmado digitalmente. Código Seguro de Verificación:JNzOqNz3YOx0VfIms/Y/ CN=XXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX OU=AREA DE TRANSPARENCIA HACIENDA Y BUEN GOBIERNO CN=XXXX XXXXX XXXXXXX OU=AREA DE HACIENDA TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO El documento consta de un total de:28 página/s. Página 6 de 28. Pliego de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato de prestación de servicios de VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN EL XXXXXXX PROVINCIAL, el Derecho nacional, EDIFICIO “XXXXXX” Y OTROS EDIFICIOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX. (EXPEDIENTE 54/2017). CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA. La empresa adjudicataria deberá aportar con cada factura mensual copia de los convenios colectivos o por las disposiciones modelos acreditativos de Derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen estar al Estado. Asimismo, realizará la pertinente declaración responsable de aplicación de dicha normativa a la hora de elaborar la oferta, según el tenor al respecto referido corriente en el ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE.
2.- Obligación de respetar los derechos laborales básicos y cumplimiento pago de las convenciones fundamentales liquidaciones de seguros sociales de manera que para el caso de incumplimiento, si se repiten dos (2) incidencias diferentes, además de las establecidas legalmente, podrá ser causa de resolución del contrato con los efectos previstos en el artículo 225 del TRLCSP, en especial la pérdida de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).- La contratista asume la obligación garantía depositada. Condiciones especiales de respetar los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y el cumplimiento de las convenciones fundamentales de la OIT, y en especial las siguientes, según el tenor al respecto referido en el ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE Las Convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado. Las Convenciones 87 y 98, relativas a la libertad sindical, de asociación y negociación colectiva. La Convención 100, relativa a ejecución para la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión pública, extracción nacional u origen social. La Convención 138, relativa a la abolición de la explotación mujer y el trabajo infantil. La Convención 182, relativa a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.
3.- Obligación legal de emplear personas con discapacidad.- La contratista, durante la vigencia del contrato, asume la obligación de tener empleadas personas trabajadoras con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanzara un número de 50 o más personas trabajadoras, de conformidad con el artículo 42 del el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005 de 8 xx xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura (ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE).
4.- Obligación legal de promover la igualdad de mujeres y hombres.- La contratista, durante la vigencia del contrato, asume la obligación de promover la igualdad de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres del País Xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar la disposición de un Plan de Igualdad, si tuviere la obligación legal (más de 250 trabajadores/as) o convencional de tenerlo, lo cual acreditará ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura (ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE). hombre: En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral.
5.- Obligación . Así mismo, durante la ejecución del contrato la empresa contratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de evitar estereotipos sexistas.- En toda la documentaciónvida personal, publicidadfamiliar y laboral de las personas adscritas a la ejecución. Asimismo, imagen o material que se genere garantizará la adopción por parte de las empresas contratistas de más de 10 trabajadores y trabajadoras, de medidas para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en relación con motivo de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación, o el establecimiento de procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del acoso. En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa o entidad adjudicataria, así como la subcontratista contratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en su casoplantilla, deberá emplear un uso no sexista realizar para la ejecución del lenguajecontrato, evitar cualquier imagen discriminatoria y durante todo el plazo de las ejecución, al menos una nueva contratación de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en contratación indefinida. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquélla que cuente con una representación o presencia de mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores inferior al 40 por ciento del total de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Toda la documentación referida deberá ser examinada por el responsable del contrato designado por el órgano de contratación, previo a su uso y difusiónmisma.
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CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Art. 202 LCSP 9/2017
a) Accesibilidad universal y diseño para todas las personas
1. Se consideran condiciones especiales deben cumplir las especificaciones técnicas de ejecución:
1.- Cumplimiento de la normativa.- La contratista, en ejecución del contrato, cumplirá diseño universal para todas las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral personas establecidas en el Derecho de la Unión Europea, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado. Asimismo, realizará la pertinente declaración responsable de aplicación de dicha normativa a la hora de elaborar la oferta, según el tenor al respecto referido en el ANEXO 2RDL 1/2013, de DECLARACIÓN RESPONSABLE.
2.- Obligación 29 de respetar los derechos laborales básicos y cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).- La contratista asume la obligación de respetar los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y el cumplimiento de las convenciones fundamentales de la OITnoviembre, y en especial las siguientes, según el tenor al respecto referido en el ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE Las Convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado. Las Convenciones 87 y 98, relativas a la libertad sindical, de asociación y negociación colectiva. La Convención 100, relativa a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión pública, extracción nacional u origen social. La Convención 138, relativa a la abolición de la explotación y el trabajo infantil. La Convención 182, relativa a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.
3.- Obligación legal de emplear personas con discapacidad.- La contratista, durante la vigencia del contrato, asume la obligación de tener empleadas personas trabajadoras con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanzara un número de 50 o más personas trabajadoras, de conformidad con el artículo 42 del el texto refundido Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por así como el Real Decreto Legislativo 1/20131494/2007, de 29 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
b) Derechos laborales y calidad en el empleo
1. El contratista debe cumplir a lo largo de toda la ejecución contractual todas las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en vigor en materia laboral, de Seguridad Social, y de seguridad y salud en el trabajo que sean aplicables a las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato.
2. El contratista debe asumir durante toda la prestación la obligación de aplicar a la plantilla que ejecutará el contrato las condiciones laborales establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial vigente en el que se encuadra y desarrolla la prestación contractual, sin perjuicio de mejoras sobre el que se dispone. Si no hay convenio aplicable el departamento responsable del contrato puede fijar al pliego unas condiciones laborales mínimas aplicables.
3. El contratista debe mantener la plantilla adscrita a la prestación a lo largo de toda la ejecución del contrato. A tal efecto, los licitadores deben manifestar mediante declaración jurada el número de personas trabajadoras que ocuparán para la ejecución del contrato y su jornada laboral expresada en horas de trabajo al año. Si la plantilla no es homogénea a lo largo del contrato, se debe prever un calendario con indicación concreta del número de personas e individualizando su jornada anual de trabajo en horas de trabajo por persona, así como las fechas de inicio y fin del contrato. Esta cláusula se exceptuará si la contratación de trabajadoras y trabajadores para la ejecución del contrato es de carácter variable en función del ratio fluctuante de personas usuarias o beneficiarias de la prestación.
4. Los licitadores deben garantizar que la oferta económica debe ser adecuada para que el adjudicatario haga frente al coste derivado de adoptar la aplicación del convenio sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios recogidos puedan ser inferiores a los
c) Discapacidad Las empresas licitadoras que cuenten con 50 personas trabajadoras o más en el total de su plantilla deben acreditar que está formada al menos por un 2% de personas con discapacidad igual o superior al 33%. Complementariamente o subsidiariamente se puede acreditar cumpliendo las medidas alternativas establecidas previstas en la legislación vigente.
d) Igualdad entre mujeres y hombres
1. Las empresas licitadoras con más 250 trabajadores/as tienen que acreditar el Real Decreto 364/2005 diseño y la aplicación efectiva del Plan de 8 igualdad previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura (ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE).
4.- Obligación legal de promover para la igualdad de mujeres y hombres.- La contratista, durante la vigencia del contrato, asume la obligación de promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres del País Xxxxx.
2. Asimismo, se compromete a acreditar la disposición de un Plan de Igualdad, si tuviere la obligación legal (más de 250 trabajadores/as) o convencional de tenerlo, lo cual acreditará ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura (ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE). En la ejecución del contrato, la La empresa contratista o subcontratista garantizará debe establecer medidas que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesionalla retribución, la promoción, la formación y la permanencia, formaciónasí como la prevención del acoso sexual en el trabajo, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación medidas que favorezcan la conciliación de la jornada laboralvida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, de acuerdo con la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
5.- Obligación de evitar estereotipos sexistas.- 3. En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, contrato la empresa o entidad adjudicataria, así como la subcontratista en su caso, deberá emplear contratista debe usar un uso lenguaje no sexista del lenguajesexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
e) Inserción laboral de personas con dificultades de acceso al mercado laboral
1. Toda La empresa adjudicataria debe adscribir y contratar para la ejecución del contrato al menos un 10% de personas con dificultades de acceso al mercado laboral.
2. Complementaria o subsidiariamente el adjudicatario puede acreditar su cumplimiento mediante el compromiso de subcontratación con una empresa de inserción, un centro especial de empleo o una entidad cuya finalidad sea la promoción del empleo protegido, por idéntico porcentaje respecto del precio de adjudicación del contrato.
3. Si existe el deber de subrogar el personal u otras circunstancias que al iniciarse la ejecución del contrato impiden cumplir el porcentaje señalado, la empresa debe comprometerse a contratar este perfil de personas en todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que necesite o se produzcan hasta conseguir este porcentaje.
4. Se entiende por personas con dificultades de acceso al mercado laboral las
f) Cumplimiento de criterios éticos Las empresas licitadoras se comprometen a que si resultan adjudicatarias ejecutarán su obras o servicios respetando los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena y cumpliendo estrictamente las convenciones fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo, especialmente:
a. Las convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado. b. Las convenciones 87 y 98, sobre libertad sindical, de asociación y negociación colectiva.
c. La Convención 100, sobre la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
d. La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión política, extracción nacional u origen social. e. La Convención 138, sobre la abolición de la explotación y el trabajo infantil. f. La Convención 182, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.
g) Transparencia y justicia fiscal Todos los licitadores se comprometen a ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes de este contrato público deben ser íntegramente declarados y tributados de acuerdo con la legislación fiscal vigente, sin que en ningún caso se puedan utilizar domicilios fiscales incluidos en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la OCDE o la Comisión Europea, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales.
h) Criterios lingüísticos
1. La empresa contratista debe entregar toda la documentación referida deberá técnica requerida para el cumplimiento del contrato y los trabajos que sean objeto de éste al menos en lengua catalana.
2. Asimismo, la empresa contratista y, en su caso, las empresas subcontratistas tienen que utilizar el catalán en los rótulos, las publicaciones, los avisos y otras comunicaciones de carácter general que se
3. En la prestación de servicios, la ejecución de obras o la puesta a disposición de suministros, la empresa contratista debe utilizar al menos el catalán en las actuaciones y la documentación dirigidas a terceras personas, la rotulación, las comunicaciones por megafonía, las instrucciones y manuales de uso, el etiquetado y el embalaje de los productos o servicios que producen u ofrecen, y las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico catalán, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico, según las determinaciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
4. La empresa contratista asume la obligación de que el personal que haya de relacionarse con el público tenga un conocimiento suficiente xx xxxxxxx para llevar a cabo en esta lengua las tareas de atención, información y comunicación, y garantizar así el derecho de los usuarios a ser examinada atendidos en esta lengua.
5. En todo caso, la empresa contratista y, en su caso, las empresas subcontratistas quedan sujetas en la ejecución del contrato a las obligaciones derivadas de la Ley 3/1986, de 29 xx xxxxx, de normalización lingüística en las Islas Baleares, modificada por la Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 xx xxxxx, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y por la Ley 1/2016, de 3 de febrero , de modificación de la Ley 3/1986, de 29 xx xxxxx, de normalización lingüística en las Islas Baleares, y del Reglamento de normalización lingüística del Ayuntamiento xx Xxxxx, aprobado por el responsable Pleno del contrato designado 24 de septiembre de 1987 y modificado por el órgano acuerdo plenario de contratación, previo a su uso y difusión28 xx xxxxx de 1990.
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CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Se consideran condiciones Art. 118 TRLCSP Condiciones especiales de ejecuciónejecución del contrato (en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 xx xxxxx de 2016 por el cual se establecen directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y su sector público instrumental, BOIB núm. 54, de 30/04/201:
1.- Cumplimiento de la normativa.- La contratista, en ejecución del contrato, cumplirá las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas a) Derechos Laborales y Calidad en el Derecho de la Unión Europea, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado. Asimismo, realizará la pertinente declaración responsable de aplicación de dicha normativa a la hora de elaborar la oferta, según el tenor al respecto referido en el ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE.
2.- Obligación de respetar los derechos laborales básicos y cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).- La empleo: - El contratista asume la obligación de respetar los derechos laborales básicos deberá cumplir a lo largo de toda la cadena ejecución contractual todas las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en vigor en materia laboral, de producción seguridad social, y de seguridad y salud en el trabajo que sean aplicables a las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato. - El contratista aplicará a la plantilla que ejecutará el contrato las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial vigente en el que se encuadra y desarrolla la prestación contractual, sin perjuicio de mejoras sobre lo dispuesto en el mismo. - Para el caso de que no exista convenio colectivo o norma que lo regule, el contratista deberá abonar el salario debido en los primeros cinco días de mes, a todo el personal que participe en la ejecución del contrato. - El contratista mantendrá la plantilla adscrita a la prestación a lo largo de toda la ejecución del contrato. A tal efecto, y al inicio del contrato, el contratista deberá manifestar mediante declaración responsable el número de personas trabajadoras que van a emplear para la ejecución del contrato y su jornada laboral expresada en horas de trabajo al año. Si la plantilla no fuera homogénea a lo largo del contrato, se deberá presentar un calendario con indicación concreta de número de personas e individualizando su jornada anual de trabajo en horas de trabajo por persona, así como las fechas de inicio y fin del contrato.
b) Discapacidad: Las empresas que cuenten con 50 o más personas trabajadoras en el total de su plantilla deberán acreditar que está compuesta al menos por un 2% de personas con discapacidad igual o superior al 33%. Complementaria o subsidiariamente podrá acreditarse mediante el cumplimiento de las convenciones fundamentales de medidas alternativas previstas en la OIT, y en especial las siguientes, según el tenor al respecto referido en el ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE Las Convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado. Las Convenciones 87 y 98, relativas a la libertad sindical, de asociación y negociación colectiva. La Convención 100, relativa a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión pública, extracción nacional u origen social. La Convención 138, relativa a la abolición de la explotación y el trabajo infantil. La Convención 182, relativa a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminaciónlegislación vigente.
3.- Obligación legal de emplear personas con discapacidad.- La contratista, durante la vigencia del contrato, asume la obligación de tener empleadas personas trabajadoras con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanzara un número de 50 o más personas trabajadoras, de conformidad con el artículo 42 del el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005 de 8 xx xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura (ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE).
4.- Obligación legal de promover la igualdad de mujeres y hombres.- La contratista, durante la vigencia del contrato, asume la obligación de promover la igualdad de c) Igualdad entre mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres del País Xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar la disposición de un Plan de Igualdad, si tuviere la obligación legal (: - Las empresas con más de 250 trabajadores/as) o convencional as deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan de tenerlo, lo cual acreditará ante Igualdad previsto en la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura (ANEXO 2Ley Orgánica 3/2007, de DECLARACIÓN RESPONSABLE). En la ejecución del contrato22 xx xxxxx, la empresa contratista o subcontratista garantizará para la igualdad entre efectiva de mujeres y hombres en el trato, hombres. - El contratista deberá establecer medidas que garanticen la igualdad en el acceso al empleo, clasificación profesionalla retribución, promoción, formación y permanencia, formaciónasí como la prevención del acoso sexual en el trabajo, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación a establecer medidas que favorezcan la conciliación de la jornada laboral.
5.- Obligación vida personal, familiar y laboral de evitar estereotipos sexistas.- las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, conforme establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. - En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria, así como la subcontratista en su caso, adjudicataria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Toda .
d) Inserción laboral de personas con dificultades de acceso al mercado laboral: - El contratista deberá adscribir o contratar para la documentación referida deberá ser examinada por el responsable ejecución del contrato designado por al menos a un 10% de personas con dificultades de acceso al mercado laboral. Se consideran en especial dificultad para acceder al mercado laboral: las mujeres, los jóvenes (entre 16 y 30 años), las personas paradas de larga duración (inscrita como demandante de trabajo en el servicio público correspondiente, al menos 12 meses. Se entenderá que reúne este requisito si de los 12 meses figura un mínimo de 270 días consecutivos como demandante de trabajo), mayores de 45 años, personas discapacitadas (reconocida una minusvalía igual o superior al 33%) e inmigrantes en virtud de la ley de extranjería. Asimismo, en caso de subrogación de parte del objeto del contrato, el contratista está obligado a exigir el cumplimiento de estas condiciones especiales a todas las empresas con las que subcontrate y acreditar su cumplimiento ante el órgano de contratación. - Complementaria o subsidiariamente el contratista podrá acreditar su cumplimiento mediante el compromiso de subcontratación con una Empresa de Inserción, previo a su uso y difusiónun Centro Especial de Empleo o un programa cuya finalidad sea la promoción del empleo protegido, por idéntico porcentaje.
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CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Se consideran condiciones especiales de ejecución:
1.- Cumplimiento de la normativa.- La contratista, en ejecución del contrato, cumplirá las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión Europea, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado(art. Asimismo, realizará la pertinente declaración responsable de aplicación de dicha normativa a la hora de elaborar la oferta, según el tenor al respecto referido en el ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE.
2.- Obligación de respetar los derechos laborales básicos y 118 TRLCSP): El cumplimiento de las convenciones fundamentales condiciones de soporte se considera condición especial de ejecución y obligación contractual esencial, de manera que para el caso de incumplimiento, si se repiten tres (3) incidencias diferentes, además de las establecidas legalmente, podrá ser causa de resolución del contrato con los efectos previstos en el artículo 225 del TRLCSP, en especial la pérdida de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).- La contratista asume la obligación garantía depositada. Condiciones especiales de respetar los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y el cumplimiento de las convenciones fundamentales de la OIT, y en especial las siguientes, según el tenor al respecto referido en el ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE Las Convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado. Las Convenciones 87 y 98, relativas a la libertad sindical, de asociación y negociación colectiva. La Convención 100, relativa a ejecución para la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión pública, extracción nacional u origen social. La Convención 138, relativa a la abolición de la explotación mujer y el trabajo infantil. La Convención 182, relativa a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.
3.- Obligación legal de emplear personas con discapacidad.- La contratista, durante la vigencia del contrato, asume la obligación de tener empleadas personas trabajadoras con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanzara un número de 50 o más personas trabajadoras, de conformidad con el artículo 42 del el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005 de 8 xx xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura (ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE).
4.- Obligación legal de promover la igualdad de mujeres y hombres.- La contratista, durante la vigencia del contrato, asume la obligación de promover la igualdad de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres del País Xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar la disposición de un Plan de Igualdad, si tuviere la obligación legal (más de 250 trabajadores/as) o convencional de tenerlo, lo cual acreditará ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura (ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE). hombre: En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral.
5.- Obligación . Así mismo, durante la ejecución del contrato la empresa contratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de evitar estereotipos sexistas.- En toda la documentaciónvida personal, publicidadfamiliar y laboral de las personas adscritas a la ejecución. Asimismo, imagen o material que se genere garantizará la adopción por parte de las empresas contratistas de más de 10 trabajadores y trabajadoras, de medidas para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en relación con motivo de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación, o el establecimiento de procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del acoso. En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa o entidad adjudicataria, así como la subcontratista contratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en su casoplantilla, deberá emplear un uso no sexista realizar para la ejecución del lenguajecontrato, evitar cualquier imagen discriminatoria y durante todo el plazo de las ejecución, al menos una nueva contratación de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en contratación indefinida. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquélla que cuente con una representación o presencia de mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores inferior al 40 por ciento del total de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Toda la documentación referida deberá ser examinada por el responsable del contrato designado por el órgano de contratación, previo a su uso y difusiónmisma.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Se consideran Además de las obligaciones específicas que se derivan del cumplimiento del presente Pliego y de las previstas en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, la empresa adjudicataria deberá cumplir las siguientes condiciones especiales de ejecuciónejecución desde la fecha de formalización del contrato:
1.- Cumplimiento 13.1 Tener su sede social o Delegación en el Término Municipal xx Xxxxxx, con local específico para oficinas y almacén, provisto de teléfono, fax, e-mail y telefonía móvil, y de disponer de locales con almacenes y oficinas, laboratorios y garajes suficientes para el desarrollo de la normativa.- La contratistacontrata. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, en ejecución del contrato, cumplirá las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas deberá presentar documentación acreditativa de los extremos contenidos en el Derecho de presente apartado con ocasión del requerimiento que se le efectúe para aportar la Unión Europea, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado. Asimismo, realizará la pertinente declaración responsable de aplicación de dicha normativa a la hora de elaborar la oferta, según el tenor al respecto referido documentación señalada en el ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE.
2.- Obligación de respetar los derechos laborales básicos y cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).- La contratista asume la obligación de respetar los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y el cumplimiento de las convenciones fundamentales de la OIT, y en especial las siguientes, según el tenor al respecto referido en el ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE Las Convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado. Las Convenciones 87 y 98, relativas a la libertad sindical, de asociación y negociación colectiva. La Convención 100, relativa a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión pública, extracción nacional u origen social. La Convención 138, relativa a la abolición de la explotación y el trabajo infantil. La Convención 182, relativa a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.
3.- Obligación legal de emplear personas con discapacidad.- La contratista, durante la vigencia del contrato, asume la obligación de tener empleadas personas trabajadoras con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanzara un número de 50 o más personas trabajadoras, de conformidad con el artículo 42 del el texto refundido 135 de la Ley General de derechos Contratos del Sector Público, y dentro del plazo señalado en dicho requerimiento.
13.2 Disponer de las personas los medios humanos y materiales necesarios para la correcta prestación del servicio y cuya dirección correrá a cargo de un Delegado con discapacidad titulación de Ingeniero o similar, que será el encargado de la relación con el Ayuntamiento. La composición de los equipos y medios dedicados con exclusividad al contrato serán los que figuren en la oferta adjudicada, en la que igualmente se indicará el incremento de su inclusión socialdichos medios en función del aumento de los cruces y elementos sobre los que se realice el mantenimiento, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013en los términos señalados en la cláusula 3 del presente Pliego de Condiciones Técnicas.
13.3 A la prestación del Servicio de reparación y conservación objeto de este Pliego de forma permanente durante todos los días del año, en horario de 7 a 23 horas. Fuera de ese horario, se deberá disponer de un servicio xx xxxxxxx para la subsanación de los avisos urgentes.
13.4 A la realización de los trabajos propios de la Sala de Control de Tráfico de lunes a sábado en jornada de mañana y tarde, excepto en los meses de Julio y Agosto, en los que se ajustará el servicio, de 29 de noviembreforma que permita disfrutar del periodo vacacional, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005 de 8 xx xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento sin merma de la referida obligación ante la persona responsable necesaria vigilancia del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura (ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE)tráfico.
4.- Obligación legal de promover la igualdad de mujeres y hombres.- La contratista, durante la vigencia del contrato, asume la obligación de promover la igualdad de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres del País Xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar la disposición 13.5 A disponer de un Plan servicio de Igualdadatención de llamadas y avisos, si tuviere la obligación legal (más de 250 trabajadores/as) o convencional de tenerlo, lo cual acreditará ante la persona responsable atendido personalmente durante las 24 horas del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia día los 365 del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura (ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE). En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboralaño.
5.- Obligación 13.6 A disponer de evitar estereotipos sexistas.- En toda la documentación, publicidad, imagen o material un stock permanente de seguridad que se genere con motivo mínimamente incluya un 2% de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicatariatodos y cada uno de los elementos a mantener y conservar, así como grupos semafóricos portátiles en número no inferior al 0,5% del total de columnas existentes en mantenimiento.
13.7 Disponer, durante toda la subcontratista duración del presente contrato, incluidas sus posibles prórrogas, de póliza vigente, en su casolos términos en que la misma viene exigida en la cláusula 16 del presente Pliego de Condiciones Técnicas, deberá emplear un uso no sexista con carácter ilimitado y que cubra la responsabilidad civil hasta tres millones de euros (3.000.000 €) por los accidentes, daños o perjuicios que puedan ocurrir ocasionados, directa o indirectamente por las instalaciones o por los trabajos que se realicen como consecuencia de la prestación del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Toda la documentación referida deberá ser examinada por el responsable del contrato designado por el órgano de contratación, previo a su uso y difusiónServicio.
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CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Se consideran condiciones 1- Será condición especial de ejecución el cumplimiento de los pagos debidos a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato establecidos en el artículo 228 del TRLCSP. El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de poder comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores. A tal efecto a solicitud del responsable del contrato, el contratista deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores una vez éstos hubieren terminado la prestación
2- Será condición especial de ejecución del contrato al que se refiere este pliego, que de las nuevas contrataciones de personal que el adjudicatario deba efectuar, al menos el 30% sean personas desempleadas con especiales dificultades de inserción laboral. Con el fin de verificar el cumplimiento del compromiso de la condición especial de ejecución:
1.- Cumplimiento de , el contratista deberá presentar al comenzar la normativa.- La contratista, en ejecución del contrato, cumplirá las obligaciones aplicables los correspondientes contratos laborales del nuevo personal contratado , así como cualquier otra documentación que le sea requerida y se estime pertinente para el cumplimiento de tal fin. Si no precisa contratar personal, deberá presentar una declaración jurada en materia medioambientaltal sentido. Así mismo, social en cualquier momento durante el transcurso del contrato, le podrá ser igualmente requerido el RNT (antiguo T.C.2), o laboral establecidas en cualquier otra documentación precisa para el Derecho control del cumplimiento de la Unión Europeadicho compromiso. Si por causas justificadas, el Derecho nacionaladjudicatario rescindiera el contrato de alguna de las personas desempleadas, los convenios colectivos o deberá ponerlo de inmediato en conocimiento del Ayuntamiento, y sustituirlas por las disposiciones otras personas igualmente en situación de Derecho internacional medioambiental, social desempleo y laboral que vinculen al Estado. Asimismo, realizará la pertinente declaración responsable con especiales dificultadas de aplicación de dicha normativa a la hora de elaborar la oferta, según el tenor al respecto referido en el ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLEinserción laboral.
2.- Obligación de respetar los derechos laborales básicos y 3- El contrato está sujeto al cumplimiento de las convenciones fundamentales disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo. El contratista está obligado a informar puntualmente al responsable del contrato sobre cualquier sanción, recursos, expedientes y resoluciones que le sean impuestos o se inicien por hechos cometidos con ocasión de la Organización Internacional ejecución del Trabajo (OIT).- La contratista asume la obligación contrato, por vulneración las disposiciones señaladas en el punto anterior. El incumplimiento de respetar los derechos laborales básicos este deber de información será considerado incumplimiento de una condición especial de ejecución del contrato.
4- El adjudicatario está obligado a facilitar cuanto información se requiera sobre las condiciones de trabajo se apliquen efectivamente a sus trabajadores y trabajadoras. Si el adjudicatario no facilita esta información al Ayuntamiento dentro del plazo en el cual ha sido requerido, se le considerará un incumplimiento de condición especial de ejecución del contrato.
5- El adjudicatario está obligado, a lo largo de toda la cadena de producción y el cumplimiento de las convenciones fundamentales de la OIT, y en especial las siguientes, según el tenor al respecto referido en el ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE Las Convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado. Las Convenciones 87 y 98, relativas a la libertad sindical, de asociación y negociación colectiva. La Convención 100, relativa a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión pública, extracción nacional u origen social. La Convención 138, relativa a la abolición de la explotación y el trabajo infantil. La Convención 182, relativa a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.
3.- Obligación legal de emplear personas con discapacidad.- La contratista, durante la vigencia del contrato, asume la obligación de tener empleadas personas trabajadoras con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanzara un número de 50 o más personas trabajadoras, de conformidad con el artículo 42 del el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005 de 8 xx xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura (ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE).
4.- Obligación legal de promover la igualdad de mujeres y hombres.- La contratista, durante la vigencia del contrato, asume la obligación de promover la igualdad de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres del País Xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar la disposición de un Plan de Igualdad, si tuviere la obligación legal (más de 250 trabajadores/as) o convencional de tenerlo, lo cual acreditará ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura (ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE). En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres a abonar el salario recogido en el tratoconvenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sn que en ningún momento el acceso salario a abonar pueda ser inferior a aquel. El contratista está obligado a informar puntualmente al empleoresponsable del contrato sobre cualquier sanción, clasificación profesionalrecursos, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad expedientes y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral.
5.- Obligación de evitar estereotipos sexistas.- En toda la documentación, publicidad, imagen resoluciones que le sean impuestos o material que se genere inicien por hechos cometidos con motivo ocasión de la ejecución del contrato ,por vulneración de lo señalado en el punto anterior. El incumplimiento de este deber de información será considerado incumplimiento de una condición especial de ejecución del contrato.
6- El contratista deberá dar transparencia institucional a todos los datos derivados de la adjudicación y ejecución del contrato hasta su finalización. En consecuencia facilitará al Ayuntamiento, y a las instituciones y organismos públicos que motivadamente así lo requieran, la empresa o entidad adjudicataria, así como la subcontratista en su caso, deberá emplear un uso no sexista información requerida para el cumplimiento del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria principio de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Toda la documentación referida deberá ser examinada por el responsable del contrato designado por el órgano de contratación, previo a su uso y difusióntransparencia.
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Samples: Contract for Public Works
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Se consideran condiciones especiales El contratista adjudicatario, deberá suministrar y colocar, a su cargo y en lugar visible un cartel de ejecuciónla obra en el que se anuncien las características de la misma. Dicho cartel se realizará de acuerdo con las indicaciones dadas por la Dirección de Equilibrio Territorial de Diputación Xxxxx xx Xxxxx y que se recogen como anexo en este pliego. En la ejecución de la obra deberá respetarse las instrucciones siguientes en cuanto a organización básica de las obras:
1.- Cumplimiento 1. La zona objeto de la normativa.- La contratista, en ejecución del contrato, cumplirá las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social obra o laboral establecidas en cualquier vía adyacente afectada por la misma ha de ser transitable durante el Derecho desarrollo de la Unión Europeaobra, salvo el Derecho nacionaltramo o tramos diarios en obras, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado. Asimismo, realizará la pertinente declaración responsable de aplicación de dicha normativa a la hora de elaborar la oferta, según el tenor al respecto referido en el ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE.
2.- Obligación de respetar los derechos laborales básicos y cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).- La contratista asume la obligación de respetar los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y el cumplimiento de las convenciones fundamentales de la OIT, y en especial las siguientes, según el tenor al respecto referido en el ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE Las Convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado. Las Convenciones 87 y 98, relativas a la libertad sindical, de asociación y negociación colectiva. La Convención 100, relativa a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión pública, extracción nacional u origen social. La Convención 138, relativa a la abolición de la explotación y el trabajo infantil. La Convención 182, relativa a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.
3.- Obligación legal de emplear personas con discapacidad.- La contratista, durante la vigencia del contrato, asume la obligación de tener empleadas personas trabajadoras con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanzara un número de 50 o más personas trabajadoras, de conformidad con el artículo 42 del el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005 de 8 xx xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, quedando garantizado en todo caso, antes el acceso seguro a todas las viviendas y/o edificaciones cercanas. Se mantendrá una política de información previa al vecindario afectado para consensuar la remisión manera de realizar las obras con la última factura (ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE)mínima afección.
4.- Obligación legal 2. El contratista establecerá puntos de promover la igualdad acopios de mujeres y hombres.- La contratista, durante la vigencia del contrato, asume la obligación de promover la igualdad de mujeres y hombres, conforme materiales a lo dispuesto utilizar en la Ley 4/2005obra debidamente ordenados y vallados perimetralmente como cierre para impedir injerencias de personas ajenas a la obra.
3. Como regla general, las excavaciones de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres del País Xxxxx. Asimismo, zanjas se compromete a acreditar la disposición de un Plan de Igualdad, si tuviere la obligación legal (más de 250 trabajadores/as) o convencional de tenerlo, lo cual acreditará ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura (ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE). En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso cerrarán al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación término de la jornada laboral. En caso extraordinario de que hubiera de quedar abiertas se balizarán y protegerán con los medios adecuados para evitar posibles incidencias.
5.- Obligación 4. Con carácter general, los medios humanos y mecánicos presentes en la obra serán acordes a las tareas a realizar y el plazo disponible para estas debiendo ser incrementadas si ello fuera preciso en el caso de evitar estereotipos sexistas.- En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere sufran retrasos por cualquier motivo. No podrá ser excusa, en particular, la intención o conveniencia de realizar los trabajos con motivo los medios propios de la contrata o subcontrata correspondiente.
5. La ejecución del contrato, contrato de obras comenzará con la empresa o entidad adjudicataria, así firma del acta de comprobación del replanteo. En el plazo de cuatro días como máximo contados a partir de la subcontratista en su caso, fecha de formalización del contrato deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
6. Deberá ser cumplidas todas y cada una de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de génerocondiciones que se establezcan por las administraciones públicas.
7. Toda la documentación referida deberá ser examinada por el responsable La ejecución del contrato designado se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y este no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de perdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el órgano artículo 339 de contrataciónla LCSP.
8. El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, previo a su uso reglamentarias y difusiónconvencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y saludo en el trabajo.
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Samples: Contrato De Obras