CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Cláusulas de Ejemplo
CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. Todos los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción al Proyecto, a las modificaciones del mismo que previamente hayan sido aprobadas y a las órdenes e instrucciones que bajo su responsabilidad y por escrito entregue el Técnico al Constructor o Instalador, dentro de las limitaciones presupuestarias.
CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. El Contratista, como es natural, debe emplear los materiales y mano de obra que cumplan con las condiciones exigidas en las “Especificaciones Técnicas Generales”, y realizará todos y cada uno de los trabajos contratados de acuerdo con lo especificado también en dicho documento. Por ello, y hasta que tenga lugar la recepción definitiva de la obra, el Contratista es el único responsable de la ejecución de los trabajos que ha contratado y de las faltas u defectos que en estos pueden existir, por su mala ejecución o por la deficiente calidad de los materiales empleados o aparatos colocados, sin que pueda servirle de excusa ni le otorgue derecho alguno, la circunstancia de que la Fiscalización o sus subalternos no le hayan llamado la atención sobre el particular, no tampoco el hecho de que hayan sido valorados en las certificaciones parciales de la obra que siempre se supone que se extienden y abonan a buena cuenta. En casos de accidentes ocurridos con motivo y en el ejercicio de los trabajos para la ejecución de las obras, el Contratista se atendrá a lo dispuesto a estos respectos en la legislación vigente, y siendo, en todo caso, único responsable de su cumplimiento y sin que por ningún concepto, pueda quedar afectada la parte contratante por responsabilidad en cualquier aspecto. El Contratista, además, está obligado a adoptar todas las medidas de seguridad que las disposiciones vigentes preceptúan para evitar, en lo posible, accidentes a los obreros o viandantes, no sólo en los andamios, sino en todos los lugares peligrosos de la obra. De los accidentes o prejuicios de todo género que, al no cumplir el Contratista lo legislado sobre la materia, pudieran acaecer o sobrevenir, será éste el único responsable, o sus representantes en la obra, ya que se considera que en los precios contratados están incluidos todos los gastos precisos para cumplimentar debidamente dichas disposiciones legales. También será responsabilidad del contratista todos los accidentes que, por inexperiencia o descuido, sobrevinieran tanto en la edificación donde se efectúen las obras como en las contiguas. Será por tanto de su cuenta el abono de las indemnizaciones a quien corresponda y cuando a ello hubiera lugar, de todos los daños y perjuicios que pueden causarse en las operaciones de ejecución de las obras.
CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. Licitación Pública Internacional Número 30102015-002-20
