Estándares de Desempeño Cláusulas de Ejemplo

Estándares de Desempeño. En la ejecución de los Trabajos y de conformidad con lo que al efecto se establece en los Estándares de Desempeño, el Desarrollador estará obligado a cumplir con todos los Estándares de Desempeño durante toda la Etapa de Conservación. Las Partes convienen que, durante la Etapa de Conservación, en caso que los Segmentos (o parte de ellos), de acuerdo al Programa Anual de Conservación, sean objeto de una conservación periódica, no les serán aplicables las deducciones a los Estándares afectados directamente por el tipo de trabajo que se esté realizando durante el plazo de ejecución previsto. No obstante, en caso que los trabajos de conservación periódica se prorroguen por causas imputables al Desarrollador, las deducciones serán aplicables por el tiempo que dichos trabajos sean prorrogados.
Estándares de Desempeño. 3.1.1. El Contratista se compromete a prestar sus servicios profesionales y ejecutar las tareas señaladas en los Documentos Contractuales, certificando que reúne los más altos estándares de integridad y competencia profesional, teniendo en debida cuenta la naturaleza y propósito del Banco como una organización internacional y de derecho público, asegurando que desempeñará los servicios indicados en el Contrato a suscribir de manera consistente con lo anteriormente señalado. 3.1.2. El Banco tendrá en todo momento el derecho de verificar la calidad del trabajo ejecutado por el Contratista y de solicitarle las modificaciones y revisiones que estime pertinentes dentro del enfoque contenido en estos Términos de Referencia.
Estándares de Desempeño. En la ejecución de los Trabajos y de conformidad con lo que al efecto se establece en los Estándares de Desempeño, el Desarrollador estará obligado a cumplir con todos los Estándares de Desempeño durante toda la Etapa de Conservación. Las Partes convienen que, durante la Etapa de Conservación, en caso que los Segmentos (o parte de ellos), de acuerdo al Programa Anual de Conservación, sean objeto de una conservación periódica, no les serán aplicables las deducciones a los Estándares afectados directamente por el tipo de trabajo que se esté realizando durante el plazo de ejecución previsto. No obstante, en caso que los trabajos de conservación periódica se prorroguen por causas imputables al Desarrollador, las deducciones serán aplicables por el tiempo que dichos trabajos sean prorrogados. 7.3.2.1. Programa de Conservación (a) Contenido. El Programa de Conservación contendrá la descripción detallada y calendarizada de los Trabajos y actividades que el Desarrollador debe realizar, a efecto de asegurar el cumplimiento de los Estándares de Desempeño. (b) Actualización del Programa Plurianual de Conservación. El Desarrollador deberá entregar a la SCT, en forma anual, a más tardar el primer Día Hábil del mes de noviembre de cada año y durante la vigencia del presente Contrato, una actualización del Programa Plurianual de Conservación por el tiempo restante de la vigencia del Contrato que sustituya al programa incluido en la Proposición del Desarrollador en caso que el mismo sufra modificaciones. (c) Programa Anual de Conservación. El Desarrollador deberá entregar a la SCT, en forma anual, a más tardar el primer Día Hábil del mes de noviembre de cada año, un Programa Anual de Conservación para el siguiente año detallado por mes. Los Programas Anuales de Conservación se podrán revisar de acuerdo al inciso c) de la presente Cláusula.
Estándares de Desempeño. 10.1 El Contratista conviene en prestar los servicios y ejecutar las tareas señaladas en los Documentos Contractuales y certifica que reúne los más altos estándares de integridad y competencia profesional, teniendo en cuenta, la naturaleza y propósito del Banco como una organización internacional y asegurando desempeñar los servicios indicados en este Contrato, se conducirá de manera consistente con lo anteriormente señalado, y conforme a las prácticas profesionales y de acuerdo con las normas de calidad reconocidas, como los últimos avances científicos y los principios de la técnica generalmente aceptados, según resulte aplicable. Deberán documentar su labor, el desarrollo de los servicios y las decisiones adoptadas de manera comprensible, adecuada y aceptable para el BCIE. 10.2 El Banco tendrá en todo momento el derecho de verificar la calidad de los servicios prestados y de los productos brindados por el Contratista y de solicitarle las modificaciones que estime pertinentes dentro del alcance de los servicios contratados.
Estándares de Desempeño. 3.1.1. La Firma Consultora se compromete a prestar sus servicios profesionales y ejecutar las tareas señaladas en los Documentos Contractuales, certificando que reúne los más altos estándares de integridad y competencia profesional, teniendo en debida cuenta la naturaleza y propósito del Banco como una organización internacional y de derecho público, asegurando que desempeñará los servicios indicados en el Contrato a suscribir de manera consistente con lo anteriormente señalado. 3.1.2. El Banco tendrá en todo momento el derecho de verificar la calidad del trabajo ejecutado por la Firma Consultora y de solicitarle las modificaciones y revisiones que estime pertinentes dentro del enfoque contenido en estos Términos de Referencia.
Estándares de Desempeño. Desde el inicio de la Etapa de Operación Fase II del Contrato, los Servicios de Gestión de Cobro del Telepeaje estarán sujetos a los Estándares de Desempeño, conforme a lo establecido en el Anexo 4 Contraprestación, Estándares de Desempeño, Deductivas y Penas Convencionales y el Anexo 14 Herramientas de supervisión de cumplimiento de Estándares de Desempeño, con los alcances señalados en la cláusula Décima de este Contrato.

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  • CAUSAS DE DESECHAMIENTO Se desecharán las proposiciones de los licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos: A. Que no cumplan con alguno de los requisitos establecidos en esta Convocatoria contenidos en los numerales 6, 6.1, 6.2 y 6.3, y sus anexos, así como los que se deriven del Acto de la Junta de Aclaraciones y, que con motivo de dicho incumplimiento se afecte la solvencia de la proposición. B. Cuando se compruebe que tienen acuerdo con otros licitantes para elevar el costo de los bienes solicitados o bien, cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. C. Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la LAASSP, a su Reglamento o a cualquier otro ordenamiento legal o normativo vinculado con este procedimiento. D. Cuando omita ofertar la demanda máxima por clave (partida) relacionadas en el Anexo Número 20 (solamente se descalificará la clave/partida). E. Cuando no presente uno o más de los escritos o manifiestos solicitados con carácter de “bajo protesta de decir verdad”, solicitados en las presente convocatoria u omita la leyenda requerida. F. Cuando en su proposición no oferte porcentaje de descuento, sobre el precio máximo de referencia de la clave, cuando el porcentaje de descuento ofertado sea igual a 0% o cuando el porcentaje de descuento ofertado sea negativo. G. Cuando la información contenida en los Registros Sanitarios y, en su caso, en los anexos resulte incompleta o incongruente respecto a las especificaciones ofertadas en la propuesta técnica. H. Cuando no exista correspondencia en los datos asentados en su propuesta técnica- económica Anexo Número 13, entre los documentos presentados por el licitante y los documentos solicitados en el numeral 2.1 CALIDAD. I. Cuando los documentos que exhiban los licitantes no sean legibles imposibilitando el análisis integral de la propuesta, y esto conlleve a un faltante o carencia de información que afecte su solvencia, ésta se considerará insolvente. X. Cuando la Convocante intentara abrir los archivos hasta tres veces, en su caso en presencia del representante del Órgano Interno de Control, con los programas Word, Excel y PDF, en caso de que se confirme que el archivo contiene algún virus informático, o está alterado por causas ajenas a la convocante o a COMPRANET, la proposición se tendrá por no presentada. K. Cuando los documentos que integren las proposiciones presentados por los participantes no estén foliados en su totalidad, será causa de desechamiento de acuerdo al artículo 50 del Reglamento de la LAASSP. L. Cuando la Secretaría de Economía, determine mediante comunicado que alguno de los participantes en esta licitación hubiera contravenido el “Código Antidumping”, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, así como, el Reglamento contra prácticas desleales de comercio internacional.

  • Cláusula de descuelgue El presente convenio colectivo obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del citado texto legal, a inaplicar el régimen salarial previsto en este convenio colectivo, cuando la situación y perspectivas económicas de la empresa pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el citado artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del órgano de representación de los trabajadores o de la comisión a que se refiere el párrafo precedente. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a las que se ha hecho referencia, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del presente convenio colectivo. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud la retribución a percibir por los trabajadores, estableciendo, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en este convenio colectivo, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las condiciones salariales no podrán suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género. De no existir acuerdo, se comunicará a la Comisión Paritaria del convenio, cuyos miembros examinarán los datos puestos a su disposición, podrán recabar la documentación complementaria que estimen pertinente para una mejor o más completa información y oirán a las partes. La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo no superior a un mes, a partir de que las partes le den traslado del desacuerdo, para pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no las circunstancias a las que se refiere el párrafo segundo del presente artículo. Ante la falta de acuerdo de la Comisión Paritaria, con carácter previo a la utilización de la vía administrativa o jurisdiccional competente, será necesario acudir a los procedimientos de mediación establecidos al efecto en el SERCLA. Los representantes legales de los trabajadores, así como los representantes sindicales y los miembros de la Comisión Paritaria, en su caso, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a los que han tenido acceso como consecuencia de lo establecido en este artículo, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, el debido sigilo profesional.

  • PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR EL PROVEEDOR asumirá la

  • REMOCIÓN DE ESCOMBROS En el caso de pérdida material directa o daño asegurado y que ocurra durante la vigencia de la póliza, “LA ASEGURADORA” pagará: Los gastos necesarios para demoler y/o remover los escombros y/o gastos de limpieza, en los predios de “EL ASEGURADO” y aquellos bajo su cuidado, custodia, y control, necesarios como resultado de dicha pérdida o daño físico directo, este o no asegurado el edificio o edificios donde se encuentren los bienes. El costo de remover, eliminar, descontaminar y reponer los bienes asegurados que hayan sido contaminados y que, por orden xx Xxx o autoridades civiles, se deban de remover, eliminar o descontaminar.

  • Convalidación de errores de forma Si se presentaren errores de forma, las ofertas podrán ser convalidadas por el oferente en un término de entre 2 a 5 días, contado a partir de la fecha de notificación, a criterio de la entidad contratante. Así mismo, dentro del período de convalidación, los oferentes podrán integrar a su oferta documentos adicionales que no impliquen modificación del objeto de la misma, conforme al artículo 23 del Reglamento General de la LOSNCP. En este caso, la entidad contratante podrá recibir físicamente los documentos correspondientes. La entidad contratante está obligada a analizar en profundidad cada una de las ofertas presentadas en la etapa de calificación, a fin de determinar todos los errores de forma existentes en ellas, respecto de los cuales notificará a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx en el mismo día y hora a cada uno de los oferentes, el requerimiento de convalidación respectivo. Los oferentes notificados podrán convalidar tales errores para efectos de ser calificados. Si la entidad contratante, al analizar las ofertas presentadas, determina la existencia de uno o más errores de forma, se deberá reprogramar el cronograma del proceso, en función del término concedido a los oferentes para efectos de que convaliden los errores de forma notificados.

  • ESTÁNDARES DE SERVICIO La persona prestadora se compromete a prestar el de aseo con los siguientes estándares de servicio:

  • Manuales de Operación y de Mantenimiento 58.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC. 58.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC, o no son aprobados por el Gerente de Obras, éste retendrá la suma estipulada en las CEC de los pagos que se le adeuden al Contratista.

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • Planes de igualdad Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular, la igualdad de género, adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de empresas con plantilla de 50 personas trabajadoras o más, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior se dirigirán a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad, que deberá ser objeto de desarrollo en los términos y condiciones establecidos legalmente. Los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral y condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención de acoso sexual y del acoso por razón de sexo, así como cualquier otra materia contemplada legalmente. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se creará un Observatorio de Igualdad Sectorial, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa a las políticas de igualdad de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación de la parte patronal y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:

  • Modalidades de pago Todos los pagos deberán realizarse en Pesos Colombianos y se deberán efectuar mediante cualquiera de las siguientes modalidades: a. Pagos por anticipado: Para este efecto el COMPRADOR deberá hacer el depósito previo en las cuentas que el VENDEDOR disponga para este fin, por un valor suficiente para cubrir el valor de la cantidad a comprar de GLP. Las consignaciones efectuadas serán verificadas por la Coordinación de Xxxxxxx y Recaudo de ECOPETROL el día hábil siguiente a la realización de las mismas, de acuerdo con el reporte diario de bancos; sujeto a lo anterior, se podrá emitir una autorización para la entrega del Producto. El nuevo saldo del cliente debe quedar actualizado en SAP. Una vez el COMPRADOR cuente con el saldo suficiente a su favor, podrá solicitar el pedido correspondiente al Contact Center - Línea Clientes por la cantidad de Producto a retirar. El Contact Center estará a cargo de realizar las verificaciones requeridas en SAP y de confirmar el volumen de Producto que debe entregarse al COMPRADOR.