CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Las partes firmantes se comprometen a la más estricta confidencialidad en el acceso, recogida y tratamiento de los datos de carácter personal de los sujetos sometidos a Ensayo Clínico, al tiempo que se comprometen al estricto cumplimiento de la legislación vigente en la materia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, Ley 3/2001 de Galicia sobre Normas reguladoras del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes y Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como el Real Decreto 1720/2007 de 22 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la citada Ley orgánica. El Investigador Principal disociará adecuadamente los datos de los sujetos del Ensayo Clínico de modo que los mismos no puedan asociarse a persona identificada o identificable de tal forma que el Promotor no tenga acceso a dichos datos personales. Únicamente accederán a datos personales los sujetos del Ensayo Clínico, en la medida que lo permita el Consentimiento Informado y en ejercicio de sus funciones profesionales, los monitores y auditores del Ensayo Clínico y las autoridades pertinentes. El Investigador Principal se compromete a tratar la documentación, información, resultados y datos relacionados con el Ensayo Clínico conforme a su carácter confidencial y secreto, velando por la circulación restringida de dicha información y haciéndose responsable de que esta obligación sea cumplida por todas las personas que tengan acceso a ella, según lo pactado en este compromiso. Esta información incluye todos los materiales proporcionados por el Promotor: Protocolo, cuadernos de recogida de datos, manual del Investigador, instrucciones para la realización del Ensayo Clínico, así como cualquier otra documentación relativa a el/los medicamento/s o material/es sanitario/s en Ensayo Clínico. Esta cláusula no será aplicable si la información suministrada: En el momento de su recepción es de dominio público. Tras su recepción, es hecha pública por una tercera parte cuya fuente de información, directa o indirecta, no se identifica con el Investigador Principal ni con el Equipo de Investigación. Las partes firmantes declaran que conocen la existencia del Código Tipo de Farmaindustria de Protección de Datos Personales en el ámbito de la Investigación Clínica y la Farmacovigilancia y garantizan su compromiso de cumplimiento en la actividad investigadora que se genere por motivo del presente Ensayo Clínico.
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Samples: Clinical Research Agreement
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Las 35.1 Mutua Universal facilitará al adjudicatario toda la información que, de común acuerdo, ambas partes firmantes se comprometen consideren necesaria para la ejecución de los trabajos, señalando aquella que, en su opinión, no tenga carácter confidencial.
35.2 La empresa adjudicataria y el personal encargado de la prestación del servicio, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos, imágenes y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la más estricta confidencialidad vigencia del contrato, estando obligados a no hacerlos públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, por tiempo indefinido después de la finalización del contrato.
35.3 El adjudicatario, en el acceso, recogida y tratamiento de los datos de carácter personal de los sujetos sometidos a Ensayo Clínico, al tiempo que se comprometen al estricto cumplimiento ejercicio de la legislación vigente prestación del servicio, deberá respetar en su integridad la materia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, Ley 3/2001 de Galicia sobre Normas reguladoras del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes y Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
35.4 El adjudicatario no podrá subcontratar con un tercero la realización de ningún tratamiento que le hubiese encomendado Mutua Universal.
35.5 El adjudicatario se compromete a mantener estricta confidencialidad y a no revelar o ceder datos o imágenes, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por Mutua Universal, a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario para el desempeño de la prestación objeto de este contrato, especialmente los datos de carácter personal y conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos y su Reglamento de desarrollo. El adjudicatario únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones de Mutua Universal.
35.6 El adjudicatario deberá implantar en los sistemas de tratamiento automatizado y no automatizado y especialmente en los sistemas que alberguen dichos datos, las medidas de seguridad correspondientes al nivel alto conforme a lo establecido por el Real Decreto 1720/2007 de 22 21 de diciembre diciembre, por el que se aprueba el Reglamento reglamento de Desarrollo desarrollo de la citada Ley orgánicaOrgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. El Investigador Principal disociará adecuadamente Dichas medidas de seguridad se aplicarán tanto a los tratamientos automatizados como a los no automatizados.
35.7 Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a Mutua Universal, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. No procederá la destrucción de los sujetos del Ensayo Clínico datos cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de modo que los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación.
35.8 No se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no puedan asociarse reúnan las condiciones que se determinan por el Real Decreto 1720/2007, respecto a persona identificada o identificable su integridad y seguridad y a las de tal los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas recogidas en su Título 1.
35.9 Mutua Universal en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se reserva la posibilidad de comprobar y auditar de forma que periódica el Promotor no tenga acceso a dichos datos personales. Únicamente accederán a datos personales los sujetos cumplimiento por parte del Ensayo Clínicoadjudicatario de las obligaciones dimanantes del contrato, realizándose dicha auditoría en la medida que lo permita el Consentimiento Informado y en ejercicio las oficinas del adjudicatario, con un preaviso de sus funciones profesionales, los monitores y auditores del Ensayo Clínico y las autoridades pertinentes15 días naturales. El Investigador Principal número máximo de comprobaciones y auditorías periódicas será de una al año. El adjudicatario acepta expresamente que una persona designada por Mutua Universal acceda a sus instalaciones para realizar las comprobaciones y auditorias periódicas, levantándose acta de la diligencia para constancia de ambas partes. Asimismo el adjudicatario se compromete a tratar enviar a Mutua Universal el último informe de la documentaciónauditoria bienal al que está obligado realizar, informaciónen el que no consten incidencias en la aplicación de las medidas de seguridad.
35.10 El adjudicatario se compromete a formar e informar al equipo encargado de la ejecución del contrato de las obligaciones que de tales normas dimanan, resultados para lo cual programará las acciones formativas necesarias.
35.11 El personal adscrito a la ejecución del contrato tendrá acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones.
35.12 El adjudicatario deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias, y en especial las que reglamentariamente se determinen, para garantizar la seguridad de los datos relacionados con de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos suministrados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
35.13 La empresa adjudicataria tendrá acceso a datos de carácter personal cuya propiedad será exclusiva de Mutua Universal, sin que la empresa adjudicataria pueda aplicarlos o utilizarlos para un fin distinto al recogido en el Ensayo Clínico conforme presente contrato.
35.14 El adjudicatario será responsable de todos los daños y perjuicios directos o indirectos sufridos por Mutua Universal como resultado del incumplimiento de la presente obligación de confidencialidad y de protección de datos. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente apartado de confidencialidad y protección de datos generará una indemnización a favor de Mutua Universal de los daños y perjuicios que aquél le ocasione a ésta, derivados del mencionado incumplimiento y de la normativa vigente en materia de protección de datos. A título enunciativo se abonará a Mutua Universal: - Los gastos que le ocasione su carácter confidencial y secreto, velando defensa frente a eventuales procedimientos sancionadores o de tutela de derechos incoados por la circulación restringida Agencia Española de dicha Protección de Datos y sus recursos ante los Tribunales competentes. - El importe de la sanción que, en su caso, pudiera imponer la Agencia Española de Protección de Datos. - Los gastos que le ocasione su defensa frente a eventuales acciones legales que pudiesen promover los titulares de datos o afectados. Dichos gastos incluirán, en todo caso, los honorarios de los abogados y procuradores implicados en la defensa. - El importe de las indemnizaciones a los titulares de los datos o afectados que, en su caso, pudieran imponer los tribunales.
35.15 La información y haciéndose responsable incluida en el contrato relativa a sus firmantes así como en cualquier otro documento adjunto al mismo en los que éstos figuren, se tratará de forma confidencial por Mutua Universal. Asimismo, estos datos serán incluidos en el fichero de Proveedores del que esta obligación sea cumplida por todas Mutua Universal es titular y responsable. Su finalidad es facilitar la prestación de los servicios y las personas obligaciones que tengan acceso a ella, según lo pactado en este compromiso. Esta información incluye todos los materiales proporcionados por el Promotor: Protocolo, cuadernos de recogida de datos, manual del Investigador, instrucciones para la realización del Ensayo Clínico, así como cualquier otra documentación relativa a el/los medicamento/s o material/es sanitario/s en Ensayo Clínico. Esta cláusula no será aplicable si la información suministrada: En el momento de su recepción es de dominio público. Tras su recepción, es hecha pública por una tercera parte cuya fuente de información, directa o indirecta, no se identifica con el Investigador Principal ni con el Equipo de Investigacióntiene asignadas Mutua Universal. Las partes firmantes declaran que conocen del contrato podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, enviando un escrito dirigido a la existencia del Código Tipo de Farmaindustria de Protección de Datos Personales en el ámbito dirección de la Investigación Clínica y la Farmacovigilancia y garantizan su compromiso sede social de cumplimiento en la actividad investigadora Mutua Universal que se genere por motivo del presente Ensayo Clínicofigura a pie de página de este Pliego.
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Samples: Contract for Services
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Las 36.1 Mutua Universal facilitará al adjudicatario toda la información que, de común acuerdo, ambas partes firmantes consideren necesaria para la ejecución de los trabajos, señalando aquella que, en su opinión, no tenga carácter confidencial.
36.2 La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacerlos públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, por tiempo indefinido después de la finalización del contrato.
36.3 El adjudicatario se comprometen compromete a mantener estricta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por Mutua Universal, a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario para el desempeño de la prestación objeto de este contrato, especialmente los datos de carácter personal.
36.4 Aún sin estar previsto en el objeto de este contrato, si personal a cargo de la empresa adjudicataria autorizado a la más estricta confidencialidad en el acceso, recogida y tratamiento realización de los la prestación objeto de contratación tuviera acceso a datos de carácter personal de los sujetos sometidos que es titular Mutua Universal, comunicará este hecho a Ensayo Clínicopersonal de Mutua Universal, al tiempo que se comprometen al estricto cumplimiento debiendo cumplir con las obligaciones de discreción que, con respecto a los datos de carácter personal, dispone la legislación vigente en la materia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, Ley 3/2001 de Galicia sobre Normas reguladoras del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes y Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal Personal, así como el Real Decreto 1720/2007 1720/2007, de 22 21 de diciembre diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley.
36.5 El adjudicatario será responsable de Desarrollo todos los daños y perjuicios directos o indirectos sufridos por Mutua Universal como resultado del incumplimiento de la citada Ley orgánicapresente obligación de confidencialidad y de protección de datos. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. El Investigador Principal disociará adecuadamente incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente apartado de confidencialidad y protección de datos generará una indemnización a favor de Mutua Universal de los daños y perjuicios que aquél le ocasione a ésta, derivados del mencionado incumplimiento y de la normativa vigente en materia de protección de datos. A título enunciativo se abonará a Mutua Universal: - Los gastos que le ocasione su defensa frente a eventuales procedimientos sancionadores o de tutela de derechos incoados por la Agencia Española de Protección de Datos y sus recursos ante los Tribunales competentes. - El importe de la sanción que, en su caso, pudiera imponer la Agencia Española de Protección de Datos. - Los gastos que le ocasione su defensa frente a eventuales acciones legales que pudiesen promover los titulares de datos o afectados. Dichos gastos incluirán, en todo caso, los honorarios de los abogados y procuradores implicados en la defensa. - El importe de las indemnizaciones a los titulares de los datos de los sujetos del Ensayo Clínico de modo que los mismos no puedan asociarse a persona identificada o identificable de tal forma que el Promotor no tenga acceso a dichos datos personales. Únicamente accederán a datos personales los sujetos del Ensayo Clínicoafectados que, en la medida que lo permita su caso, pudiera imponer a los tribunales.
36.6 La información incluida en el Consentimiento Informado y en ejercicio de contrato relativa a sus funciones profesionales, los monitores y auditores del Ensayo Clínico y las autoridades pertinentes. El Investigador Principal se compromete a tratar la documentación, información, resultados y datos relacionados con el Ensayo Clínico conforme a su carácter confidencial y secreto, velando por la circulación restringida de dicha información y haciéndose responsable de que esta obligación sea cumplida por todas las personas que tengan acceso a ella, según lo pactado en este compromiso. Esta información incluye todos los materiales proporcionados por el Promotor: Protocolo, cuadernos de recogida de datos, manual del Investigador, instrucciones para la realización del Ensayo Clínicofirmantes, así como en cualquier otra documentación relativa a el/otro documento adjunto al mismo en los medicamento/s o material/que éstos figuren, se tratará de forma confidencial por Mutua Universal. Asimismo, estos datos serán incluidos en el fichero de Proveedores del que esta Mutua Universal es sanitario/s en Ensayo Clínicotitular y responsable. Esta cláusula no será aplicable si Su finalidad es facilitar la información suministrada: En el momento prestación de su recepción es de dominio público. Tras su recepción, es hecha pública por una tercera parte cuya fuente de información, directa o indirecta, no se identifica con el Investigador Principal ni con el Equipo de Investigaciónlos servicios y las obligaciones que tiene asignadas Mutua Universal. Las partes firmantes declaran que conocen del contrato podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, enviando un escrito dirigido a la existencia del Código Tipo de Farmaindustria de Protección de Datos Personales en el ámbito dirección de la Investigación Clínica y la Farmacovigilancia y garantizan su compromiso sede social de cumplimiento en la actividad investigadora Mutua Universal que se genere por motivo del presente Ensayo Clínicofigura al pie de página de este Pliego.
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Samples: Contract for Cleaning Services
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Las partes firmantes se comprometen El adjudicatario estará obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido del contrato así como los datos o información a la que pueda tener acceso o generar como consecuencia de la ejecución del mismo, pudiendo únicamente poner en conocimiento de terceros aquellos extremos que la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, Ciencia y Cultura (OEI) le autorice por escrito y a usar dicha información a los exclusivos fines de la ejecución del contrato. En la medida en que las prestaciones y el accesocumplimiento del presente contrato impliquen un acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, recogida Ciencia y tratamiento Cultura (OEI), aquel tendrá la condición de encargado de tratamiento. En consecuencia, cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, Ciencia y Cultura (OEI). Le informamos que los datos personales a los que la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, Ciencia y Cultura (OEI) pueda tener acceso en la tramitación de este procedimiento serán tratados con la exclusiva finalidad de verificar la capacidad del candidato para la correcta ejecución del contrato. Los datos objeto del tratamiento no serán cedidos a terceros o a proveedores externos, salvo lo establecido por la legislación vigente. La base legítima del tratamiento en cuestión será la aplicación de medidas precontractuales o la ejecución del contrato civil en el caso de los sujetos sometidos a Ensayo Clínicoadjudicatarios. La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, al Ciencia y Cultura (OEI) conservará los datos mientras tenga lugar la relación contractual entre las partes, conservándose bloqueados los datos posteriormente por el tiempo mínimo que se comprometen al estricto cumplimiento de exige la legislación vigente vigente. El adjudicatario puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento de sus datos dirigiéndose a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, Ciencia y Cultura (OEI) en X/ Xxxxx Xxxxxxx, 38. 28015 Madrid, o a xxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx, acompañando copia de su DNI acreditando debidamente su identidad. En cualquier situación, el adjudicatario tiene derecho a presentar una reclamación ante la materia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, Ley 3/2001 de Galicia sobre Normas reguladoras del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes y Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, Agencia Española de Protección de Datos de Carácter Personal así como el Real Decreto 1720/2007 de 22 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la citada Ley orgánica. El Investigador Principal disociará adecuadamente los datos de los sujetos del Ensayo Clínico de modo que los mismos no puedan asociarse a persona identificada o identificable de tal forma que el Promotor no tenga acceso a dichos datos personales. Únicamente accederán a datos personales los sujetos del Ensayo Clínico, en la medida que lo permita el Consentimiento Informado y en ejercicio de sus funciones profesionales, los monitores y auditores del Ensayo Clínico y las autoridades pertinentes. El Investigador Principal se compromete a tratar la documentación, información, resultados y datos relacionados con el Ensayo Clínico conforme a su carácter confidencial y secreto, velando por la circulación restringida de dicha información y haciéndose responsable de que esta obligación sea cumplida por todas las personas que tengan acceso a ella, según lo pactado en este compromiso. Esta información incluye todos los materiales proporcionados por el Promotor: Protocolo, cuadernos de recogida de datos, manual del Investigador, instrucciones para la realización del Ensayo Clínico, así como cualquier otra documentación relativa a el/los medicamento/s o material/es sanitario/s en Ensayo Clínico. Esta cláusula no será aplicable si la información suministrada: En el momento de su recepción es de dominio público. Tras su recepción, es hecha pública por una tercera parte cuya fuente de información, directa o indirecta, no se identifica con el Investigador Principal ni con el Equipo de Investigación. Las partes firmantes declaran que conocen la existencia del Código Tipo de Farmaindustria de Protección de Datos Personales en el ámbito de la Investigación Clínica y la Farmacovigilancia y garantizan su compromiso de cumplimiento en la actividad investigadora que se genere por motivo del presente Ensayo Clínico(AEPD).
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Samples: Contratación Del Servicio De Mudanza
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Las partes firmantes La empresa adjudicataria se comprometen compromete de manera expresa a utilizar cualquier información propia del Ayuntamiento xx Xxxxxx a la más estricta confidencialidad que tenga acceso como consecuencia de la ejecución del contrato con la exclusiva finalidad de realizar el suministro contratado. Se entiende por “información propia” cualquier información relativa a aspectos administrativos, financieros, comerciales y/o técnicos de su funcionamiento que sea suministrada por el Ayuntamiento xx Xxxxxx al adjudicatario con la finalidad descrita. La información propia del Ayuntamiento xx Xxxxxx en los términos definidos tendrá la consideración de información confidencial, por lo que el accesoadjudicatario se compromete de manera expresa a no difundir, recogida y tratamiento transmitir, ni revelar a terceras personas, ni a utilizar tal información, en interés propio o de los datos terceros, tanto durante la vigencia del contrato, como después de carácter personal su extinción, sin el previo consentimiento expreso del Ayuntamiento xx Xxxxxx que habrá de los sujetos sometidos constar necesariamente por escrito. Dicha prohibición se extiende a Ensayo Clínico, la reproducción en cualquier soporte de tal información. El adjudicatario responde frente al tiempo que se comprometen al estricto Ayuntamiento xx Xxxxxx del cumplimiento de estas obligaciones por las personas que asigne a la legislación ejecución del contrato. Así mismo el adjudicatario se compromete a destruir dicha información en cuanto su uso ya no sea necesario para la ejecución del contrato. El adjudicatario se obliga a cumplir la normativa vigente en la materia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, Ley 3/2001 de Galicia sobre Normas reguladoras del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes y Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como Personal. Si en ejecución del contrato fuera necesario el Real Decreto 1720/2007 acceso del adjudicatario a datos de 22 carácter personal contenidos en ficheros titularidad del Ayuntamiento xx Xxxxxx, el adjudicatario únicamente podrá tratar tales datos conforme a las instrucciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx, responsable del tratamiento, y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. El tratamiento de diciembre tales datos, por parte del adjudicatario únicamente podrá ser realizado con la exclusiva finalidad de ejecutar el que contrato suscrito con el Ayuntamiento xx Xxxxxx. Si el tratamiento de datos tiene lugar, el adjudicatario se aprueba compromete: • A no utilizar ni a tratar tales datos de carácter personal con una finalidad distinta de la mencionada y a no comunicarlos bajo ningún concepto a terceras personas, ni siquiera para su conservación, y, en especial, no reproducirá, publicará ni difundirá ninguna información acerca de aquéllos. • A garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de Desarrollo Medidas de Seguridad del Ayuntamiento xx Xxxxxx. A la extinción de la citada Ley orgánica. El Investigador Principal disociará adecuadamente relación contractual por cualquier causa, los datos de carácter personal a los sujetos del Ensayo Clínico de modo que los mismos no puedan asociarse a persona identificada hubiera tenido acceso el adjudicatario deberán ser destruidos o identificable de tal forma devueltos al Ayuntamiento xx Xxxxxx, al igual que el Promotor no tenga acceso a dichos datos personales. Únicamente accederán a datos personales los sujetos del Ensayo Clínico, en la medida que lo permita el Consentimiento Informado y en ejercicio de sus funciones profesionales, los monitores y auditores del Ensayo Clínico y las autoridades pertinentes. El Investigador Principal se compromete a tratar la documentación, información, resultados y datos relacionados con el Ensayo Clínico conforme a su carácter confidencial y secreto, velando por la circulación restringida de dicha información y haciéndose responsable de que esta obligación sea cumplida por todas las personas que tengan acceso a ella, según lo pactado en este compromiso. Esta información incluye todos los materiales proporcionados por el Promotor: Protocolo, cuadernos de recogida de datos, manual del Investigador, instrucciones para la realización del Ensayo Clínico, así como cualquier otra documentación relativa a el/los medicamento/s soporte o material/es sanitario/s en Ensayo Clínico. Esta cláusula no será aplicable si la información suministrada: En el momento de su recepción es de dominio público. Tras su recepción, es hecha pública por una tercera parte cuya fuente de información, directa o indirecta, no se identifica con el Investigador Principal ni con el Equipo de Investigación. Las partes firmantes declaran que conocen la existencia del Código Tipo de Farmaindustria de Protección de Datos Personales documento en el ámbito que conste algún dato de la Investigación Clínica y la Farmacovigilancia y garantizan su compromiso de cumplimiento en la actividad investigadora que se genere por motivo carácter personal objeto del presente Ensayo Clínicotratamiento.
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Samples: Suministro De Equipos Informáticos
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Las partes firmantes 10.1. Atendiendo a la naturaleza confidencial de toda la documentación del fármaco propie- dad del Promotor del Ensayo, el Centro, el Investigador Principal y FUNDESALUD se comprometen a: — Recibir y guardar toda la información de forma confidencial. — Utilizar la información recibida únicamente para los propósitos y objetivos delimita- dos en este Contrato. — Garantizar, por parte del Centro y el Investigador Principal, el anonimato de los pacientes sometidos al Ensayo y la protección de su identidad frente a terceros no autorizados. En los cuadernos de recogida de datos u otros documentos presentados al Monitor o al Promotor, no se identificará a los pacientes por su nombre sino por un código de identificación, que en ningún caso podrán ser sus iniciales. El Centro deberá mantener implantadas las medidas de índole organizativas y técnicas nece- sarias para evitar cualquier acceso no autorizado a los datos de carácter personal de conformidad con la más estricta confidencialidad precitada normativa. — Revelar solamente dicha información a terceros con el consentimiento previo y por escrito del Promotor, y siempre que el tercero esté involucrado en el accesoEnsayo y se comprometa, recogida y tratamiento por escrito, a respetar el secreto de la información en los términos aquí establecidos. Si la información contiene datos de carácter personal de los sujetos sometidos del Ensayo, será necesaria autorización por escrito del interesado, salvo las excepciones previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
10.2. El Centro y FUNDESALUD se comprometen a Ensayo Clínico, al tiempo velar para que el Investigador Principal y su equipo investigador traten la información que reciban o que se comprometen al estricto cumplimiento genere en el Ensayo en los términos señalados en la presente cláusula.
10.3. Las disposiciones contenidas en la presente cláusula se mantendrán vigentes, sin límite temporal, una vez finalizado el presente Contrato, con independencia de la legislación vigente en causa que haya motivado su terminación.
10.4. En todo caso, deberá ser objeto de estricta observancia la materia: Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones obliga- ciones en materia de información y documentación clínica, y la Ley 3/2001 de Galicia sobre Normas reguladoras del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes y Ley Orgánica 15/19993/2005, de 13 8 de diciembrejulio, de Protección de Datos de Carácter Personal así como el Real Decreto 1720/2007 de 22 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la citada Ley orgánica. El Investigador Principal disociará adecuadamente los datos de los sujetos información sanitaria y autonomía del Ensayo Clínico de modo que los mismos no puedan asociarse a persona identificada o identificable de tal forma que el Promotor no tenga acceso a dichos datos personales. Únicamente accederán a datos personales los sujetos del Ensayo Clínico, en la medida que lo permita el Consentimiento Informado y en ejercicio de sus funciones profesionales, los monitores y auditores del Ensayo Clínico y las autoridades pertinentes. El Investigador Principal se compromete a tratar la documentación, información, resultados y datos relacionados con el Ensayo Clínico conforme a su carácter confidencial y secreto, velando por la circulación restringida de dicha información y haciéndose responsable de que esta obligación sea cumplida por todas las personas que tengan acceso a ella, según lo pactado en este compromiso. Esta información incluye todos los materiales proporcionados por el Promotor: Protocolo, cuadernos de recogida de datos, manual del Investigador, instrucciones para la realización del Ensayo Clínico, así como cualquier otra documentación relativa a el/los medicamento/s o material/es sanitario/s en Ensayo Clínico. Esta cláusula no será aplicable si la información suministrada: En el momento de su recepción es de dominio público. Tras su recepción, es hecha pública por una tercera parte cuya fuente de información, directa o indirecta, no se identifica con el Investigador Principal ni con el Equipo de Investigación. Las partes firmantes declaran que conocen la existencia del Código Tipo de Farmaindustria de Protección de Datos Personales en el ámbito de la Investigación Clínica y la Farmacovigilancia y garantizan su compromiso de cumplimiento en la actividad investigadora que se genere por motivo del presente Ensayo Clínicopaciente.
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Samples: Regulation for Clinical Trials
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Las partes firmantes 10.1. Atendiendo a la naturaleza confidencial de toda la documentación del fármaco propiedad del Promotor del Ensayo, el Centro, el Investigador Principal y FundeSalud se comprometen a: - Recibir y guardar toda la información de forma confidencial. - Utilizar la información recibida únicamente para los propósitos y objetivos delimitados en este Contrato. - Garantizar, por parte del Centro y el Investigador Principal, el anonimato de los pacientes sometidos al Ensayo y la protección de su identidad frente a terceros no autorizados. En los cuadernos de recogida de datos u otros documentos presentados al Monitor o al Promotor, no se identificará a los pacientes por su nombre sino por un código de identificación, que en ningún caso podrán ser sus iniciales. El Centro deberá mantener implantadas las medidas de índole organizativas y técnicas necesarias para evitar cualquier acceso no autorizado a los datos de carácter personal de conformidad con la más estricta confidencialidad precitada normativa. - Revelar solamente dicha información a terceros con el consentimiento previo y por escrito del Promotor, y siempre que el tercero esté involucrado en el accesoEnsayo y se comprometa, recogida y tratamiento por escrito, a respetar el secreto de la información en los términos aquí establecidos. Si la información contiene datos de carácter personal de los sujetos sometidos del Ensayos, será necesaria autorización por escrito del interesado, salvo las excepciones previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
10.2. El Centro y FundeSalud se comprometen a Ensayo Clínico, al tiempo velar para que el Investigador Principal y su equipo investigador traten la información que reciban o que se comprometen al estricto cumplimiento genere en el Ensayo en los términos señalados en la presente cláusula.
10.3. Las disposiciones contenidas en la presente cláusula se mantendrán vigentes, sin límite temporal, una vez finalizado el presente Contrato, con independencia de la legislación vigente en causa que haya motivado su terminación.
10.4. En todo caso, deberá ser objeto de estricta observancia la materia: Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, clínica y la Ley 3/2001 de Galicia sobre Normas reguladoras del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes y Ley Orgánica 15/19993/2005, de 13 8 de diciembrejulio, de Protección de Datos de Carácter Personal así como el Real Decreto 1720/2007 de 22 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la citada Ley orgánica. El Investigador Principal disociará adecuadamente los datos de los sujetos información sanitaria y autonomía del Ensayo Clínico de modo que los mismos no puedan asociarse a persona identificada o identificable de tal forma que el Promotor no tenga acceso a dichos datos personales. Únicamente accederán a datos personales los sujetos del Ensayo Clínico, en la medida que lo permita el Consentimiento Informado y en ejercicio de sus funciones profesionales, los monitores y auditores del Ensayo Clínico y las autoridades pertinentes. El Investigador Principal se compromete a tratar la documentación, información, resultados y datos relacionados con el Ensayo Clínico conforme a su carácter confidencial y secreto, velando por la circulación restringida de dicha información y haciéndose responsable de que esta obligación sea cumplida por todas las personas que tengan acceso a ella, según lo pactado en este compromiso. Esta información incluye todos los materiales proporcionados por el Promotor: Protocolo, cuadernos de recogida de datos, manual del Investigador, instrucciones para la realización del Ensayo Clínico, así como cualquier otra documentación relativa a el/los medicamento/s o material/es sanitario/s en Ensayo Clínico. Esta cláusula no será aplicable si la información suministrada: En el momento de su recepción es de dominio público. Tras su recepción, es hecha pública por una tercera parte cuya fuente de información, directa o indirecta, no se identifica con el Investigador Principal ni con el Equipo de Investigación. Las partes firmantes declaran que conocen la existencia del Código Tipo de Farmaindustria de Protección de Datos Personales en el ámbito de la Investigación Clínica y la Farmacovigilancia y garantizan su compromiso de cumplimiento en la actividad investigadora que se genere por motivo del presente Ensayo Clínicopaciente.
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Samples: Decreto 6/2015
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Las partes firmantes se comprometen Todas las informaciones relativas a la más estricta realización del Ensayo, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidenciales. Este compromiso de confidencialidad continuará vigente con carácter indefinido una vez finalizado este contrato. El investigador se compromete a hacer firmar a todos los integrantes del equipo de investigación y a cualquier tercero al que revele información confidencial relativa a este ensayo clínico un compromiso de confidencialidad en el accesotérminos similares a los previstos en este contrato, recogida o bien su adhesión al contenido de este contrato, antes de comenzar sus trabajos de colaboración en este ensayo clínico. Finalmente, todas las partes y tratamiento personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal de los sujetos sometidos a Ensayo Clínico, al tiempo que se comprometen al estricto cumplimiento tuvieran conocimiento como consecuencia de la legislación vigente realización del ensayo, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. Para ello, el Investigador Principal disociará adecuadamente los datos de los Sujetos del Ensayo, no teniendo el Promotor acceso a dichos datos personales. Únicamente accederán a datos personales de los sujetos del ensayo, en la materia: medida que lo permita el consentimiento informado y en ejercicio de sus funciones profesionales, los monitores del ensayo y autoridades pertinentes. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínicaclínica y la Ley 1/2003, Ley 3/2001 de Galicia sobre Normas reguladoras del consentimiento informado 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la historia clínica de los pacientes y Ley Orgánica 15/1999Comunitat Valenciana, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como el Real Decreto 1720/2007 1720/2007, de 22 21 de diciembre diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo desarrollo de la citada Ley orgánica. El Investigador Principal disociará adecuadamente los Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los sujetos postulados del Ensayo Clínico artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de modo que los mismos no puedan asociarse a persona identificada o identificable de tal forma que el Promotor no tenga acceso a dichos datos personales. Únicamente accederán a datos personales los sujetos del Ensayo Clínico, en la medida que lo permita el Consentimiento Informado y en ejercicio de sus funciones profesionales, los monitores y auditores del Ensayo Clínico y las autoridades pertinentes. El Investigador Principal se compromete a tratar la documentación, información, resultados y datos relacionados con el Ensayo Clínico conforme a su carácter confidencial y secreto, velando por la circulación restringida de dicha información y haciéndose responsable de que esta obligación sea cumplida por todas las personas que tengan acceso a ella, según lo pactado en este compromiso. Esta información incluye todos los materiales proporcionados por el Promotor: Protocolo, cuadernos de recogida de datos, manual del Investigador, instrucciones para la realización del Ensayo Clíniconi siquiera con fines científicos, así como cualquier otra documentación relativa salvo autorización escrita del PROMOTOR. Los datos personales del Investigador que sean facilitados al Promotor podrán ser incorporados a el/los medicamento/s o material/es sanitario/s en Ensayo Clínicoun fichero del Promotor. Esta cláusula no será aplicable si Estos datos permitirán al Promotor mantener la información suministrada: En el momento de su recepción es de dominio público. Tras su recepción, es hecha pública por una tercera parte cuya fuente de información, directa o indirecta, no se identifica relación con el Investigador Principal ni con el Equipo investigador, remitirle información sobre los productos y proyectos del Promotor y podrán ser comunicados a otras empresas del grupo a los mismos fines. El investigador se reserva la potestad de Investigación. Las partes firmantes declaran que conocen la existencia del Código Tipo ejercer los derechos de Farmaindustria de Protección de Datos Personales en el ámbito de la Investigación Clínica acceso, cancelación, rectificación y la Farmacovigilancia y garantizan su compromiso de cumplimiento en la actividad investigadora que se genere oposición dirigiendo una comunicación por motivo del presente Ensayo Clínicoescrito al Promotor.
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Samples: Clinical Trial Agreement
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Las partes firmantes La utilización o manipulación, directa o indirecta, por la empresa adjudicataria, de los informes y datos que se comprometen consideran en depósito, aportados, en su caso, o puestos a disposición de aquél o del personal a su cargo, por la más FICYT, para el mejor cumplimiento de los fines del contrato, deberá ser siempre correcta, adecuada y reservada al fin para el que dichos informes y datos fueron facilitados. En cualquier caso, la empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas objeto del contrato, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, comprometiéndose a mantener estricta confidencialidad en el accesosobre los mismos y a no revelar o ceder los datos, recogida ni aún para su conservación, o los documentos proporcionados por la FICYT, o copia de los mismos, a terceros, sin autorización expresa y tratamiento por escrito, de la entidad, especialmente, de los datos de carácter personal personal. Esta obligación se mantendrá, una vez finalizado el contrato. En el caso de los sujetos sometidos a Ensayo Clínicoque la empresa adjudicataria tuviera que manejar ficheros con datos de carácter personal, al tiempo que se comprometen al estricto cumplimiento de en el marco del objeto del presente contrato, cumplirá con la legislación vigente en la materia: Ley 41/2002materia de protección de datos de carácter personal, de 14 de noviembre, básica reguladora de acuerdo con lo dispuesto en la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, Ley 3/2001 de Galicia sobre Normas reguladoras del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes y Ley Orgánica 15/199915/99, de 13 de diciembre, y demás disposiciones La empresa adjudicataria será responsable de Protección cualquiera de Datos de Carácter Personal así los daños y los perjuicios directos o indirectos, sufridos por la FICYT, como el Real Decreto 1720/2007 de 22 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo consecuencia de la citada obligación de confidencialidad anteriormente expuesta. D. /Dña. con DNI nº. , domicilio en , en nombre propio o como _ (señalar las facultades de representacióne)n representación de la empresa DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD Que ostento poder suficiente para representar a la empresa Que la Escritura de Constitución de la empresa a la que represento está inscrita en el Registro Mercantil de Tomo , folio , hoja número . Que la empresa a la que represento cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente. Que la empresa a la que represento cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad objeto de la licitación. Que ni la empresa a la que represento, ni sus administradores ni representantes están incursos en las prohibiciones para contratar previstas en el articulo 71 de la Ley orgánica9/2017, de Contratos del Sector Público. El Investigador Principal disociará adecuadamente Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con el Estado como con la Administración del Principado xx Xxxxxxxx y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Que autorizo al Órgano contratante a notificarme, en su caso, la correspondiente adjudicación o cualquier otra incidencia surgida en la licitación o ejecución del contrato a través de la dirección de correo electrónico Que autorizo a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos de los sujetos del Ensayo Clínico de modo que los mismos no puedan asociarse a persona identificada o identificable de tal forma que el Promotor no tenga acceso a dichos datos personales. Únicamente accederán a datos personales los sujetos del Ensayo Clínico, en la medida que lo permita el Consentimiento Informado y en ejercicio de sus funciones profesionales, los monitores y auditores del Ensayo Clínico y las autoridades pertinentes. El Investigador Principal se compromete a tratar la documentación, información, resultados y datos relacionados con el Ensayo Clínico conforme a su carácter confidencial y secreto, velando por la circulación restringida de dicha información y haciéndose responsable de que esta obligación sea cumplida por todas las personas que tengan acceso a ella, según lo pactado en este compromiso. Esta información incluye todos los materiales proporcionados por el Promotor: Protocolo, cuadernos de recogida de datos, manual del Investigador, instrucciones para la realización del Ensayo Clínico, así como cualquier otra documentación relativa a el/los medicamento/s o material/es sanitario/s en Ensayo Clínico. Esta cláusula no será aplicable si la información suministrada: En el momento de su recepción es de dominio público. Tras su recepción, es hecha pública por una tercera parte cuya fuente de información, directa o indirecta, no se identifica con el Investigador Principal ni con el Equipo de Investigación. Las partes firmantes declaran que conocen la existencia del Código Tipo de Farmaindustria de Protección de Datos Personales recogidos en el ámbito Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. (Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la Investigación Clínica y la Farmacovigilancia y garantizan su compromiso de cumplimiento en la actividad investigadora que se genere por motivo del presente Ensayo Clínico.empresa)
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CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Las partes firmantes se comprometen El adjudicatario queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información re cibida, así como a tratar los datos conforme a las in strucciones y condiciones de seguridad que dicte el responsable del co ntrato. El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella info rmación a la más estricta confidencialidad que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia natur xxxxx, xxxx ser tratada como tal y estará obligado a guardar sigilo re specto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conoc imiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato y los cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos del artíc ulo 140 del TRLCSP. El adjudicatario no podrá utilizar para sí ni p roporcionar a terceros dato a lguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano de contr atación. El adjudicatario adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y c uidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la i nformación que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del trabajo llegue, en ningún caso, a poder de ter ceras personas. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confide nciales de las ofertas. A estos efectos, el adjudicatario podrá designar como confidenciales alg uno o algunos de los documentos aportados, circunstancia que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra fo rma) en el accesopropio documento señalado como tal. Como efecto de la adjudicación del presente contrato, recogida y tratamiento de los datos de carácter personal de los sujetos sometidos a Ensayo Clínico, el adjudicatario quedará obligado al tiempo que se comprometen al estricto cumplimiento de la legislación vigente lo establecido en la materia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, Ley 3/2001 de Galicia sobre Normas reguladoras del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes y Ley Orgánica 15/199915/ 1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como el Real Decreto 1720/2007 de 22 de diciembre Pe rsonal (LOPD), por el lo que se aprueba el Reglamento de Desarrollo c omo consecuencia de la citada Ley orgánicacelebración del mismo, el adjudicatario adquiere la condición de Encargado de Trat amiento, y queda obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre los datos o información a la que pueda tener acceso como cons ecuencia de prestación del servicio. El Investigador Principal disociará adecuadamente acceso del adjudicatario a los datos de carácter personal contenidos en los sujetos ficheros del Ensayo Clínico adjudicador o entidad contratante para la prestación del servicio objeto del contrato, no tendrá la consideración legal de modo comunicación o ces ión de datos a efectos de la LOPD, sino de acceso por cuenta de terceros conforme a lo previsto en el Artículo 12 de la LOPD. La infracción de estos deberes por parte del adjudicatario, será calific ada como grave y será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que correspo nda con arreglo a la legislación vigente, respondiendo, en todo caso éste, como Responsable del Fichero, sobre los mismos no puedan asociarse a persona identificada o identificable daños y perjuicios que en materia de tal forma protección de da tos, se deriven del incumplimiento de las mismas. En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esta información, salvo que el Promotor contrato establezca un plazo mayor. Asimismo, el adjudicador no tenga acceso a dichos datos personales. Únicamente accederán a datos personales divulgará la información facilitada por los sujetos del Ensayo Clínicoempresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en la medida que lo permita el Consentimiento Informado particular, a los secretos técni cos o comerciales y en ejercicio a los aspectos confidenciales de sus funciones profesionales, los monitores y auditores del Ensayo Clínico y las autoridades pertinentes. El Investigador Principal se compromete a tratar la documentación, información, resultados y datos relacionados con el Ensayo Clínico conforme a su carácter confidencial y secreto, velando por la circulación restringida de dicha información y haciéndose responsable de que esta obligación sea cumplida por todas las personas que tengan acceso a ella, según lo pactado en este compromiso. Esta información incluye todos los materiales proporcionados por el Promotor: Protocolo, cuadernos de recogida de datos, manual del Investigador, instrucciones para la realización del Ensayo Clínico, así como cualquier otra documentación relativa a el/los medicamento/s o material/es sanitario/s en Ensayo Clínico. Esta cláusula no será aplicable si la información suministrada: En el momento de su recepción es de dominio público. Tras su recepción, es hecha pública por una tercera parte cuya fuente de información, directa o indirecta, no se identifica con el Investigador Principal ni con el Equipo de Investigación. Las partes firmantes declaran que conocen la existencia del Código Tipo de Farmaindustria de Protección de Datos Personales en el ámbito de la Investigación Clínica y la Farmacovigilancia y garantizan su compromiso de cumplimiento en la actividad investigadora que se genere por motivo del presente Ensayo Clínicoofertas.
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Samples: Insurance Contract
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Las partes firmantes se comprometen Para la prestación del servicio, es necesario que Unión de Mutuas ceda estos datos personales de los pacientes, a través de la tabla Excel que, diariamente, mandará a XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. : nombre completo, DNI, teléfono, dirección, población y si el paciente necesita silla de ruedas para su traslado o cualquier otra necesidad requerida para el traslado del paciente. La finalidad de la cesión de los datos es doble, primero para la identificación del paciente y segundo para que XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. concierte cita y lugar para el traslado del paciente al lugar del destino y adecue sus medios personales y materiales para su correcta ejecución del servicio conforme a las necesidades del paciente. El presente contrato deberá someterse a la más estricta confidencialidad normativa nacional y de la Unión Europea en el accesomateria de protección de datos y comprometiéndose, recogida en todo caso, XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. a respetar la normativa vigente en materia de protección de datos, quedando advertida de que se trata de una obligación contractual esencial, de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del art. 211 de la LCSP. XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. se compromete a mantener absolutamente confidencial toda la información obtenida de Unión de Mutuas (tanto verbalmente como por escrito) en relación a la información accedida, con carácter enunciativo y tratamiento no limitativo, y siendo parte de esta, toda información relativa a operaciones, metodologías, procesos, desarrollos, know-how, información sobre la actividad de Unión de Mutuas, y cualquier otra información incluida o relativa a la que se tenga acceso dentro del objeto del presente contrato (la “Información Confidencial”). - Informar a su personal de que está totalmente prohibido acceder a datos personales propiedad de Unión de Mutuas, quedando sujeto en todo caso a la obligación de guardar secreto profesional respecto de los datos de carácter personal de e información confidencial a los sujetos sometidos a Ensayo Clínicoque pueda o haya podido tener acceso, al tiempo que se comprometen al estricto cumplimiento con motivo de la legislación vigente prestación del servicio. - Responder personalmente de las infracciones en la materia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, Ley 3/2001 de Galicia sobre Normas reguladoras del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes y Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como el Real Decreto 1720/2007 de 22 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la citada Ley orgánica. El Investigador Principal disociará adecuadamente los datos de los sujetos del Ensayo Clínico de modo que los mismos no puedan asociarse a persona identificada o identificable de tal forma que el Promotor no tenga acceso a dichos datos personales. Únicamente accederán a datos personales los sujetos del Ensayo Clínicohubiera incurrido, en la medida que lo permita el Consentimiento Informado y en ejercicio caso de sus funciones profesionales, los monitores y auditores incumplimiento del Ensayo Clínico y las autoridades pertinentes. El Investigador Principal se compromete a tratar la documentación, información, resultados y datos relacionados con el Ensayo Clínico conforme a su carácter confidencial y secreto, velando por la circulación restringida de dicha información y haciéndose responsable de que esta obligación sea cumplida por todas las personas que tengan acceso a ella, según lo pactado en este compromiso. Esta información incluye todos los materiales proporcionados por el Promotor: Protocolo, cuadernos de recogida de datos, manual del Investigador, instrucciones para la realización del Ensayo Clínico, así como cualquier otra documentación relativa a el/los medicamento/s o material/es sanitario/s en Ensayo Clínico. Esta cláusula no será aplicable si la información suministrada: En el momento de su recepción es de dominio público. Tras su recepción, es hecha pública por una tercera parte cuya fuente de información, directa o indirecta, no se identifica con el Investigador Principal ni con el Equipo de Investigación. Las partes firmantes declaran que conocen la existencia del Código Tipo de Farmaindustria de Protección de Datos Personales en el ámbito de la Investigación Clínica y la Farmacovigilancia y garantizan su compromiso de cumplimiento en la actividad investigadora que se genere por motivo del presente Ensayo Clínicopárrafo anterior.
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Samples: Servicio De Transporte Sanitario
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Las Ambas partes firmantes se comprometen a la más estricta confidencialidad mantener con carácter confidencial los términos económicos del acuerdo a que se refiere este Convenio. Además, consienten que los datos personales de las personas que comparecen en el accesopresente Convenio, recogida así como de aquellas personas que intervengan como interlocutores de una y tratamiento otra entidad, puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo, de acuerdo con sus funciones estatutarias. También se obligan a conservar y tratar los datos de carácter personal de los sujetos sometidos a Ensayo Clínico, al tiempo que se comprometen al estricto cumplimiento de la legislación vigente en la materia: Ley 41/2002acuerdo con las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679, de 14 27 xx xxxxx de noviembre2016, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, Ley 3/2001 de Galicia sobre Normas reguladoras del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes y Ley Orgánica 15/19993/2018, de 13 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de Carácter Personal así los derechos digitales. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad, limitación del tratamiento y olvido, se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad a su domicilio social. CSV: 9cff013a-586f-41c0-8d55-cf3aa3ec6635 Aquest document és document electrònic segons l'article 27 de la Llei 39/2015, de 1 d'xxxxxxx.Xx seva autenticitat pot ser comprovada a l'adreça xxxxx://xxxxxxx.xxxx.xxx/Xxxxxxxxx En el caso de SOCFIC, como Responsable del tratamiento de los datos personales del Interesado, se le informa de que estos datos serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1720/2007 Reglamento (UE) 2016/679, de 22 27 xx xxxxx (GDPR), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD). Dicho tratamiento se realizará exclusivamente para la ejecución del contrato y los datos se conservarán durante no más tiempo del necesario para mantener el fin del tratamiento o mientras existan prescripciones legales que dictaminen su custodia. No está previsto comunicar los datos a terceros (salvo obligación legal), y si fuera necesario hacerlo para la ejecución del contrato, se informará previamente al Interesado. Se informa al Interesado de que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y los de limitación u oposición al tratamiento dirigiéndose por escrito a Sociedad Científico Profesional de Farmacia Iberoamericana Comunitaria, X/Xxxxxxx Xxxxxxxx nº 52 Esc E Entlo 2ª, d. p. 08022, Barcelona y si considera que el que tratamiento de datos personales no se aprueba ajusta a la normativa vigente, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (xxx.xxxx.xx). Así lo acuerdan libre y espontáneamente y, como prueba de conformidad y para recíproca garantía, lo firman y rubrican en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el Reglamento de Desarrollo lugar y fecha al principio indicados. Por el COFB Por SOCFIC XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX - 36970010V XXXXXX - 36970010V Fecha: 2023.05.24 07:47:05 +02'00' CSV: 9cff013a-586f-41c0-8d55-cf3aa3ec6635 Aquest document és document electrònic segons l'article 27 de la citada Ley orgánica. El Investigador Principal disociará adecuadamente los datos Llei 39/2015, de los sujetos del Ensayo Clínico de modo que los mismos no puedan asociarse 1 d'xxxxxxx.Xx seva autenticitat pot ser comprovada a persona identificada o identificable de tal forma que el Promotor no tenga acceso a dichos datos personales. Únicamente accederán a datos personales los sujetos del Ensayo Clínico, en la medida que lo permita el Consentimiento Informado y en ejercicio de sus funciones profesionales, los monitores y auditores del Ensayo Clínico y las autoridades pertinentes. El Investigador Principal se compromete a tratar la documentación, información, resultados y datos relacionados con el Ensayo Clínico conforme a su carácter confidencial y secreto, velando por la circulación restringida de dicha información y haciéndose responsable de que esta obligación sea cumplida por todas las personas que tengan acceso a ella, según lo pactado en este compromiso. Esta información incluye todos los materiales proporcionados por el Promotor: Protocolo, cuadernos de recogida de datos, manual del Investigador, instrucciones para la realización del Ensayo Clínico, así como cualquier otra documentación relativa a el/los medicamento/s o material/es sanitario/s en Ensayo Clínico. Esta cláusula no será aplicable si la información suministrada: En el momento de su recepción es de dominio público. Tras su recepción, es hecha pública por una tercera parte cuya fuente de información, directa o indirecta, no se identifica con el Investigador Principal ni con el Equipo de Investigación. Las partes firmantes declaran que conocen la existencia del Código Tipo de Farmaindustria de Protección de Datos Personales en el ámbito de la Investigación Clínica y la Farmacovigilancia y garantizan su compromiso de cumplimiento en la actividad investigadora que se genere por motivo del presente Ensayo Clínico.l'adreça xxxxx://xxxxxxx.xxxx.xxx/Xxxxxxxxx
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Samples: Collaboration Agreement
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Las partes firmantes se comprometen El adjudicatario queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la inform ación recibida, así como a tratar los datos conforme a las in strucciones y condiciones de seguridad que dicte el responsable del co ntrato. El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella info rmación a la más estricta confidencialidad que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia natur xxxxx, xxxx ser tratada como tal y estará obligado a guardar sigilo re specto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relaciona dos con el objeto del contrato, de los que tenga conoc imiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato y los cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos del artíc ulo 140 del TRLCSP. El adjudicatario no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato a lguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano de contr atación. El adjudicatario adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la i nformación que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del trabajo llegue, en ningún caso, a pode r de terceras personas. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos conf idenciales de las ofertas. A estos efectos, el adjudicatario podrá designar como confidenciales alg uno o algunos de los documentos aportados, circunstancia que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra fo rma) en el accesopropio d ocumento señ alado como tal. Como efecto de la adjudicación del presente contrato, recogida y tratamiento de los datos de carácter personal de los sujetos sometidos a Ensayo Clínico, el adjudicatario quedará obligado al tiempo que se comprometen al estricto cumplimiento de la legislación vigente lo establecido en la materia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, Ley 3/2001 de Galicia sobre Normas reguladoras del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes y Ley Orgánica 15/199915/ 1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así Pe rsonal (LOPD), por lo que como el Real Decreto 1720/2007 de 22 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo consecuencia de la citada Ley orgánicacelebración del mismo, el adjudicatario adquiere la condición de Encargado de Trat amiento, y queda obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre los datos o información a la que pueda tener acceso como cons ecuencia de prestación del servicio. El Investigador Principal disociará adecuadamente acceso del adjudicatario a los datos de carácter personal contenidos en los sujetos ficheros del Ensayo Clínico adjudicador o entidad contratante para la prestación del servicio objeto del contrato, no tendrá la consideración legal de modo comunicaci ón o cesión de datos a efectos de la LOPD, sino de acceso por cuenta de terceros conforme a lo previsto en el Artículo 12 de la LOPD. La infracción de estos deberes por parte del adjudicatario, será calific ada como grave y será causa de resolución del co ntrato, sin perjuicio de la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que los mismos no puedan asociarse correspo nda con arreglo a persona identificada o identificable de tal forma que el Promotor no tenga acceso a dichos datos personales. Únicamente accederán a datos personales los sujetos del Ensayo Clínicola legislación vigente, respondiendo, en la medida todo caso éste, como Responsable del Fichero, sobre los daños y perjuicios que lo permita el Consentimiento Informado y en ejercicio m ateria de sus funciones profesionales, los monitores y auditores del Ensayo Clínico y las autoridades pertinentes. El Investigador Principal se compromete a tratar la documentación, información, resultados y datos relacionados con el Ensayo Clínico conforme a su carácter confidencial y secreto, velando por la circulación restringida de dicha información y haciéndose responsable de que esta obligación sea cumplida por todas las personas que tengan acceso a ella, según lo pactado en este compromiso. Esta información incluye todos los materiales proporcionados por el Promotor: Protocolo, cuadernos de recogida protecci ón de datos, manual se deriven del Investigadorincumplimiento de las mismas. En todo caso, instrucciones para la realización el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del Ensayo Clínicoincumplimiento de esta obligación. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conoc imiento de esta información, así como cualquier otra documentación relativa a el/los medicamento/s o material/es sanitario/s en Ensayo Clínicosalvo que el contrato establezca un plazo mayor. Esta cláusula Asimismo, el adjudicador no será aplicable si divulgará la información suministrada: En el momento facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secret os técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de su recepción es de dominio público. Tras su recepción, es hecha pública por una tercera parte cuya fuente de información, directa o indirecta, no se identifica con el Investigador Principal ni con el Equipo de Investigación. Las partes firmantes declaran que conocen la existencia del Código Tipo de Farmaindustria de Protección de Datos Personales en el ámbito de la Investigación Clínica y la Farmacovigilancia y garantizan su compromiso de cumplimiento en la actividad investigadora que se genere por motivo del presente Ensayo Clínicolas ofertas.
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CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Las partes firmantes se comprometen a la más estricta confidencialidad en el acceso, recogida La empresa adjudicataria y tratamiento de los datos de carácter su personal de los sujetos sometidos a Ensayo Clínico, al tiempo que se comprometen al estricto cumplimiento de la legislación vigente deberá cumplir las exigencias previstas en la materia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, Ley 3/2001 de Galicia sobre Normas reguladoras del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes y Ley Orgánica 15/1999, 15/81999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos datos de Carácter Personal así como el Real Decreto 1720/2007 (BOE de 22 14 de diciembre por el que se aprueba diciembre), en el Reglamento de Desarrollo desarrollo de la citada ley orgánica 15/1999, aprobado por real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre y en la Ley orgánica2/2004 de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, respecto de los datos pertenecientes a las personas usuarias que sean puestos a su disposición por el Área de Acción Social para la correcta prestación del servicio. El Investigador Principal disociará adecuadamente Especialmente deberá cumplir las siguientes obligaciones: -La empresa adjudicataria no aplicará tales datos ni los utilizará para fines distintos a la prestación del servicio que constituye el objeto del presente contrato. -La empresa adjudicataria no comunicará tales datos ni siquiera para su conservación a otras personas, físicas o jurídicas, salvo en los casos previstos por la legislación vigente. -La empresa adjudicataria se compromete a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología. La naturaleza de los sujetos datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del Ensayo Clínico de modo que los mismos no puedan asociarse a persona identificada medio físico o identificable de tal forma que el Promotor no tenga acceso a dichos datos personalesnatural. Únicamente accederán a datos personales los sujetos del Ensayo Clínico, en -Una vez cumplida la medida que lo permita el Consentimiento Informado y en ejercicio de sus funciones profesionalesprestación contractual, los monitores y auditores del Ensayo Clínico y datos pertenecientes a las autoridades pertinentes. El Investigador Principal se compromete a tratar la documentación, información, resultados y datos relacionados con el Ensayo Clínico conforme a su carácter confidencial y secreto, velando personas deberán ser devueltos por la circulación restringida de dicha información y haciéndose responsable de que esta obligación sea cumplida por todas las personas que tengan acceso empresa a ellala Sociedad Urduñako Arkupea, según lo pactado en este compromiso. Esta información incluye todos los materiales proporcionados por el Promotor: Protocolo, cuadernos de recogida de datos, manual del Investigador, instrucciones para la realización del Ensayo ClínicoS.L., así como cualquier otra documentación relativa soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, salvo aquellos que la empresa deba conservar en su poder según lo dispuesto en la legislación vigente. -La empresa adjudicataria se compromete a el/cumplir las exigencias previstas en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, respecto de los medicamento/s o material/es sanitario/s datos pertenecientes a las personas usuarias que sean puestos a su disposición para la correcta prestación del servicio. Especialmente deberá cumplir las siguientes obligaciones, conforme a los dispuesto en Ensayo Clínico. Esta cláusula no será aplicable si el artículo 9 de la citada ley: Derecho a la confidencialidad, incluyendo la debida reserva por parte de los profesionales y las profesionales con respecto a la información suministrada: En el momento de su recepción es de dominio público. Tras su recepción, es hecha pública por una tercera parte cuya fuente de información, directa o indirecta, no se identifica con el Investigador Principal ni con el Equipo de Investigación. Las partes firmantes declaran que conocen la existencia del Código Tipo de Farmaindustria de Protección de Datos Personales en el ámbito de la Investigación Clínica y que hayan tenido conocimiento sobre las personas usuarias del servicio. -Una vez finalizada la Farmacovigilancia y garantizan su compromiso prestación contractual, todos los datos deberán ser devueltos a la entidad contratante responsable. -La empresa adjudicataria tendrá la consideración de cumplimiento en la actividad investigadora que se genere por motivo encargada del presente Ensayo Clínicotratamiento.
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Samples: Contract for Administrative Services
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Las partes firmantes 10.1. Atendiendo a la naturaleza confidencial de toda la documentación del fármaco propie- dad del Promotor del Ensayo, el Centro, el Investigador Principal y FUNDESALUD se comprometen a: — Recibir y guardar toda la información de forma confidencial. — Utilizar la información recibida únicamente para los propósitos y objetivos delimita- dos en este Contrato. — Garantizar, por parte del Centro y el Investigador Principal, el anonimato de los pacientes sometidos al Ensayo y la protección de su identidad frente a la más estricta confidencialidad terceros no autorizados. En los cuadernos de recogida de datos u otros documentos presentados al Monitor o al Promotor, no se identificará a los pacientes por su nombre sino por un código de identificación, que en el acceso, recogida ningún caso podrán ser sus iniciales. El Centro deberá mantener implantadas las medidas de índole organizativas y tratamiento de técnicas nece- sarias para evitar cualquier acceso no autorizado a los datos de carácter personal de conformidad con la precitada normativa. — Revelar solamente dicha información a terceros con el consentimiento previo y por escrito del Promotor, y siempre que el tercero esté involucrado en el Ensayo y se comprometa, por escrito, a respetar el secreto de la información en los sujetos sometidos términos aquí establecidos. Si la información contiene datos de carácter personal de los suje- tos del Ensayo, será necesaria autorización por escrito del interesado, salvo las excepciones previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protec- ción de Datos de Carácter Personal.
10.2. El Centro y FUNDESALUD se comprometen a Ensayo Clínico, al tiempo velar para que el Investigador Principal y su equipo investigador traten la información que reciban o que se comprometen al estricto cumplimiento genere en el Ensayo en los términos señalados en la presente cláusula.
10.3. Las disposiciones contenidas en la presente cláusula se mantendrán vigentes, sin límite temporal, una vez finalizado el presente Contrato, con independencia de la legislación vigente en causa que haya motivado su terminación.
10.4. En todo caso, deberá ser objeto de estricta observancia la materia: Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones obliga- ciones en materia de información y documentación clínica, y la Ley 3/2001 de Galicia sobre Normas reguladoras del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes y Ley Orgánica 15/19993/2005, de 13 8 de diciembrejulio, de Protección de Datos de Carácter Personal así como el Real Decreto 1720/2007 de 22 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la citada Ley orgánica. El Investigador Principal disociará adecuadamente los datos de los sujetos información sanitaria y autonomía del Ensayo Clínico de modo que los mismos no puedan asociarse a persona identificada o identificable de tal forma que el Promotor no tenga acceso a dichos datos personales. Únicamente accederán a datos personales los sujetos del Ensayo Clínico, en la medida que lo permita el Consentimiento Informado y en ejercicio de sus funciones profesionales, los monitores y auditores del Ensayo Clínico y las autoridades pertinentes. El Investigador Principal se compromete a tratar la documentación, información, resultados y datos relacionados con el Ensayo Clínico conforme a su carácter confidencial y secreto, velando por la circulación restringida de dicha información y haciéndose responsable de que esta obligación sea cumplida por todas las personas que tengan acceso a ella, según lo pactado en este compromiso. Esta información incluye todos los materiales proporcionados por el Promotor: Protocolo, cuadernos de recogida de datos, manual del Investigador, instrucciones para la realización del Ensayo Clínico, así como cualquier otra documentación relativa a el/los medicamento/s o material/es sanitario/s en Ensayo Clínico. Esta cláusula no será aplicable si la información suministrada: En el momento de su recepción es de dominio público. Tras su recepción, es hecha pública por una tercera parte cuya fuente de información, directa o indirecta, no se identifica con el Investigador Principal ni con el Equipo de Investigación. Las partes firmantes declaran que conocen la existencia del Código Tipo de Farmaindustria de Protección de Datos Personales en el ámbito de la Investigación Clínica y la Farmacovigilancia y garantizan su compromiso de cumplimiento en la actividad investigadora que se genere por motivo del presente Ensayo Clínicopaciente.
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Samples: Regulation for Clinical Trials
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Las partes firmantes se comprometen En el caso de que la prestación del servicio suponga la necesidad de acceder a la más estricta confidencialidad en el acceso, recogida y tratamiento de los datos de carácter personal personal, la COMPAÑÍA queda obligada al cumplimiento del REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO del 27 xx xxxxx de los sujetos sometidos 2016 relativo a Ensayo Clínico, la protección de las personas físicas en lo que respecta al tiempo que se comprometen al estricto cumplimiento tratamiento de datos personales y a la legislación vigente en libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos) y la materia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, Ley 3/2001 de Galicia sobre Normas reguladoras del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes y Ley Orgánica 15/19993/2018, de 13 del 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Carácter Personal así como el Real Decreto 1720/2007 de 22 de diciembre los Derechos Digitales, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo la Ley Orgánica 15/1999 y demás normativa aplicable. La COMPAÑÍA se compromete a facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos reconocidos por la legislación aplicable. Para ello, se seguirán las pautas y normas establecidas en los procedimientos internos que regulan el ejercicio de derechos de los interesados. De acuerdo con lo expresado, no será considerado comunicación ni cesión de datos el acceso por parte de la citada Ley orgánica. El Investigador Principal disociará adecuadamente COMPAÑÍA a los datos de carácter personal del CLIENTE si fuera este, y el correspondiente tratamiento, necesario para realizar la prestación del servicio contratado. Ambas partes se obligan a guardar secreto y confidencialidad de cualquier información que, de carácter mercantil, estratégico o interno de la COMPAÑÍA, pueda el CLIENTE tener conocimiento como consecuencia de los sujetos trabajos y servicios a desarrollar por virtud del Ensayo Clínico presente contrato, obligándose a guardar dicha confidencialidad desde la fecha de modo que los mismos no puedan asociarse a persona identificada la firma de este contrato y durante toda su vigencia, siendo responsable de dicho deber de incumplimiento o identificable de tal forma que el Promotor no tenga acceso a dichos datos personales. Únicamente accederán a datos personales los sujetos del Ensayo Clínico, en la medida que lo permita el Consentimiento Informado y en ejercicio de sus funciones profesionalesempleados o aquellas otras personas relacionadas por cualquier causa o motivo, los monitores y auditores del Ensayo Clínico y las autoridades pertinentes. El Investigador Principal se compromete a tratar la documentación, información, resultados y datos relacionados con el Ensayo Clínico conforme a su carácter confidencial y secreto, velando por la circulación restringida de dicha información y haciéndose responsable de que esta obligación sea cumplida por todas las personas que tengan acceso a ella, según lo pactado en este compromiso. Esta información incluye todos los materiales proporcionados por el Promotor: Protocolo, cuadernos de recogida de datos, manual del Investigador, instrucciones para la realización del Ensayo Clínico, así como cualquier otra documentación relativa a el/los medicamento/s o material/es sanitario/s en Ensayo Clínico. Esta cláusula no será aplicable si la información suministrada: En el momento de su recepción es de dominio público. Tras su recepción, es hecha pública por una tercera parte cuya fuente de información, forma directa o indirecta, no . A este respecto se identifica con el Investigador Principal ni con el Equipo considerará vulnerada la confidencialidad al tenor de Investigación. Las partes firmantes declaran que conocen la existencia del Código Tipo de Farmaindustria de Protección de Datos Personales lo contemplado en el ámbito artículo 13 Ley 3/1991, del 10 de enero de Competencia Desleal, esto es, la Investigación Clínica y la Farmacovigilancia y garantizan ‘divulgación o explotación, sin autorización de su compromiso titular, de cumplimiento en la actividad investigadora secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se genere por motivo del presente Ensayo Clínicohaya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva y con ánimo de obtener provecho, propio o de un tercero, o de perjudicar al titular xxx xxxxxxx.’
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Samples: Licensing Agreement
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Las partes firmantes 36.1 La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacerlos públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, por tiempo indefinido después de la finalización del contrato.
36.2 El adjudicatario se comprometen compromete a mantener estricta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por Mutua Universal, a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario para el desempeño de la prestación objeto de este contrato, especialmente los datos de carácter personal.
36.3 Aún sin estar previsto en el objeto de este contrato, si personal a cargo de la empresa adjudicataria autorizado a la más estricta confidencialidad en el acceso, recogida y tratamiento realización de los la prestación objeto de contratación tuviera acceso a datos de carácter personal de los sujetos sometidos que es titular Mutua Universal, comunicará este hecho a Ensayo Clínicopersonal de Mutua Universal, al tiempo que se comprometen al estricto cumplimiento debiendo cumplir con las obligaciones de discreción que, con respecto a los datos de carácter personal, dispone la legislación vigente en la materia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, Ley 3/2001 de Galicia sobre Normas reguladoras del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes y Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal Personal, así como el Real Decreto 1720/2007 1720/2007, de 22 21 de diciembre diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley.
36.4 La empresa adjudicataria será responsable de Desarrollo todos los daños y perjuicios directos o indirectos sufridos por Mutua Universal como resultado del incumplimiento de la citada Ley orgánicapresente obligación de confidencialidad y de protección de datos. En particular, la empresa adjudicataria será responsable de abonar a Mutua Universal: - Los gastos que le ocasione su defensa frente a eventuales procedimientos sancionadores o de tutela de derechos incoados por la Agencia Española de Protección de Datos y sus recursos ante los Tribunales competentes. - El Investigador Principal disociará adecuadamente importe de la sanción que, en su caso, pudiera imponer la Agencia Española de Protección de Datos. - Los gastos que le ocasione su defensa frente a eventuales acciones legales que pudiesen promover los titulares de datos o afectados. Dichos gastos incluirán, en todo caso, los honorarios de los abogados y procuradores implicados en la defensa. - El importe de las indemnizaciones a los titulares de los datos de los sujetos del Ensayo Clínico de modo que los mismos no puedan asociarse a persona identificada o identificable de tal forma que el Promotor no tenga acceso a dichos datos personales. Únicamente accederán a datos personales los sujetos del Ensayo Clínicoafectados que, en la medida que lo permita su caso, pudiera imponer a los tribunales.
36.5 La información incluida en el Consentimiento Informado y en ejercicio de contrato relativa a sus funciones profesionales, los monitores y auditores del Ensayo Clínico y las autoridades pertinentes. El Investigador Principal se compromete a tratar la documentación, información, resultados y datos relacionados con el Ensayo Clínico conforme a su carácter confidencial y secreto, velando por la circulación restringida de dicha información y haciéndose responsable de que esta obligación sea cumplida por todas las personas que tengan acceso a ella, según lo pactado en este compromiso. Esta información incluye todos los materiales proporcionados por el Promotor: Protocolo, cuadernos de recogida de datos, manual del Investigador, instrucciones para la realización del Ensayo Clínicofirmantes, así como en cualquier otra documentación relativa a el/otro documento adjunto al mismo en los medicamento/s o material/que éstos figuren, se tratará de forma confidencial por Mutua Universal. Asimismo, estos datos serán incluidos en el fichero de Proveedores del que esta Mutua Universal es sanitario/s en Ensayo Clínicotitular y responsable. Esta cláusula no será aplicable si Su finalidad es facilitar la información suministrada: En el momento prestación de su recepción es de dominio público. Tras su recepción, es hecha pública por una tercera parte cuya fuente de información, directa o indirecta, no se identifica con el Investigador Principal ni con el Equipo de Investigaciónlos servicios y las obligaciones que tiene asignadas Mutua Universal. Las partes firmantes declaran que conocen del contrato podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, enviando un escrito dirigido a la existencia del Código Tipo de Farmaindustria de Protección de Datos Personales en el ámbito dirección de la Investigación Clínica y la Farmacovigilancia y garantizan su compromiso sede social de cumplimiento en la actividad investigadora Mutua Universal que se genere por motivo del presente Ensayo Clínicofigura al pie de página de este Pliego.
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Samples: Contratación De Servicios
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Las partes firmantes 10.1. Atendiendo a la naturaleza confidencial de toda la documentación del fármaco propiedad del Promotor del Ensayo, el Centro, el Investigador Principal y FundeSalud se comprometen a: - Recibir y guardar toda la información de forma confidencial. - Utilizar la información recibida únicamente para los propósitos y objetivos delimitados en este Contrato. - Garantizar, por parte del Centro y el Investigador Principal, el anonimato de los pacientes sometidos al Ensayo y la protección de su identidad frente a terceros no autorizados. En los cuadernos de recogida de datos u otros documentos presentados al Monitor o al Promotor, no se identificará a los pacientes por su nombre sino por un código de identificación, que en ningún caso podrán ser sus iniciales. El Centro deberá mantener implantadas las medidas de índole organizativas y técnicas necesarias para evitar cualquier acceso no autorizado a los datos de carácter personal de conformidad con la más estricta confidencialidad precitada normativa. - Revelar solamente dicha información a terceros con el consentimiento previo y por escrito del Promotor, y siempre que el tercero esté involucrado en el accesoEnsayo y se comprometa, recogida y tratamiento por escrito, a respetar el secreto de la información en los términos aquí establecidos. Si la información contiene datos de carácter personal de los sujetos sometidos del Ensayos, será necesaria autorización por escrito del interesado, salvo las excepciones previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
10.2. El Centro y FundeSalud se comprometen a Ensayo Clínico, al tiempo velar para que el Investigador Principal y su equipo investigador traten la información que reciban o que se comprometen al estricto cumplimiento genere en el ensayo en los términos señalados en la presente cláusula.
10.3. Las disposiciones contenidas en la presente cláusula se mantendrán vigentes, sin límite temporal, una vez finalizado el presente Contrato, con independencia de la legislación vigente en causa que haya motivado su terminación.
10.4. En todo caso, deberá ser objeto de estricta observancia la materia: Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, ; y la Ley 3/2001 de Galicia sobre Normas reguladoras del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes y Ley Orgánica 15/19993/2005, de 13 8 de diciembrejulio, de Protección de Datos de Carácter Personal así como el Real Decreto 1720/2007 de 22 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la citada Ley orgánica. El Investigador Principal disociará adecuadamente los datos de los sujetos información sanitaria y autonomía del Ensayo Clínico de modo que los mismos no puedan asociarse a persona identificada o identificable de tal forma que el Promotor no tenga acceso a dichos datos personales. Únicamente accederán a datos personales los sujetos del Ensayo Clínico, en la medida que lo permita el Consentimiento Informado y en ejercicio de sus funciones profesionales, los monitores y auditores del Ensayo Clínico y las autoridades pertinentes. El Investigador Principal se compromete a tratar la documentación, información, resultados y datos relacionados con el Ensayo Clínico conforme a su carácter confidencial y secreto, velando por la circulación restringida de dicha información y haciéndose responsable de que esta obligación sea cumplida por todas las personas que tengan acceso a ella, según lo pactado en este compromiso. Esta información incluye todos los materiales proporcionados por el Promotor: Protocolo, cuadernos de recogida de datos, manual del Investigador, instrucciones para la realización del Ensayo Clínico, así como cualquier otra documentación relativa a el/los medicamento/s o material/es sanitario/s en Ensayo Clínico. Esta cláusula no será aplicable si la información suministrada: En el momento de su recepción es de dominio público. Tras su recepción, es hecha pública por una tercera parte cuya fuente de información, directa o indirecta, no se identifica con el Investigador Principal ni con el Equipo de Investigación. Las partes firmantes declaran que conocen la existencia del Código Tipo de Farmaindustria de Protección de Datos Personales en el ámbito de la Investigación Clínica y la Farmacovigilancia y garantizan su compromiso de cumplimiento en la actividad investigadora que se genere por motivo del presente Ensayo Clínicopaciente.
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Samples: Decreto 6/2015
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. 13.1. Las partes firmantes Partes se comprometen a mantener en secreto la más estricta confidencialidad información técnica y comercial de las demás, a excepción de la información disponible públicamente que se les haya dado a conocer al ejecutar el presente Acuerdo, y no transferirla a terceros sin el consentimiento por escrito de la otra Parte o sus representantes legales.
13.2. El Cliente acepta que Paysera administre sus Datos personales con el objetivo de proporcionar servicios al Cliente y ejecutar otras responsabilidades en el acceso, recogida y tratamiento virtud del presente Acuerdo. Las Partes garantizan la seguridad de los datos de carácter personal de los sujetos sometidos a Ensayo Clínico, al tiempo que Datos personales recibidos mientras se comprometen al estricto cumplimiento de la legislación vigente en la materia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, Ley 3/2001 de Galicia sobre Normas reguladoras del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes y Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como ejecuta el Real Decreto 1720/2007 de 22 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la citada Ley orgánicapresente Acuerdo. El Investigador Principal disociará adecuadamente los datos de los sujetos del Ensayo Clínico de modo que los mismos no puedan asociarse a persona identificada o identificable de tal forma que el Promotor no tenga acceso a dichos datos personales. Únicamente accederán a Los datos personales los sujetos del Ensayo Clínico, se utilizan en la medida necesaria para ejecutar el presente Acuerdo. Los datos personales mencionados anteriormente no pueden divulgarse a terceros sin el consentimiento del sujeto de estos datos, excepto en los casos establecidos por la ley o el presente Acuerdo.
13.3. Los problemas de retención y protección de datos se rigen por el Suplemento del Acuerdo "Política de Privacidad", que lo permita el Consentimiento Informado Cliente lee y en ejercicio de sus funciones profesionales, los monitores y auditores del Ensayo Clínico y las autoridades pertinentes. El Investigador Principal se compromete a tratar cumplir.
13.4. El Cliente se compromete a proteger y no divulgar las Contraseñas, creadas por ellos o proporcionadas en virtud del presente Acuerdo, u otras características de seguridad personalizadas de los Instrumentos de pago a terceros y no permitir que otras personas utilicen los servicios a nombre del Cliente . Si el Cliente no ha cumplido con esta obligación y/o pudo, pero no lo ha impedido y/o realizado tales acciones a propósito o por negligencia propia, el Cliente asume las pérdidas y se compromete a reembolsar las pérdidas de otras personas debido a las acciones indicadas del Cliente o su falta de acción.
13.5. En caso de pérdida por parte del Cliente de la documentaciónContraseña del Perfil u otras Contraseñas o si las Contraseñas se revelan no por culpa del Cliente o Paysera, informacióno en caso de que haya ocurrido o pueda ocurrir una amenaza real al Perfil de el Cliente, resultados el Cliente se compromete a cambiar las Contraseñas de inmediato o, si el Cliente no tiene la posibilidad de hacerlo, notifique a Paysera de inmediato (a más tardar dentro de un día calendario) por los medios indicados en el Artículo 10. Paysera no será responsable por cualquier consecuencia originada por la falla de notificación.
13.6. Después de que Paysera reciba la notificación del Cliente como se indica en la cláusula 13.5, Paysera suspenderá inmediatamente el acceso al Perfil del Cliente y la prestación de los servicios de Paysera hasta que se proporcione o cree una nueva contraseña para el Cliente.
13.7. Paysera llama la atención del Cliente sobre el hecho de que el correo electrónico vinculado a la Cuenta Paysera y también a otros instrumentos (por ejemplo, un número de teléfono móvil), que según la elección del Cliente están vinculados a su Cuenta Paysera, se utilizan como instrumentos de comunicación o identificación. del Cliente, por lo tanto, estos instrumentos y credenciales de inicio de sesión estarán protegidos por el Cliente. El Cliente es completamente responsable de la seguridad de sus contraseñas de correo electrónico y de todos los demás instrumentos utilizados por ellos, así como de sus contraseñas de inicio de sesión. Las Contraseñas son información secreta, y el Cliente es responsable de su divulgación y de todas las operaciones realizadas después de que se ingrese la Contraseña utilizada por el Cliente para un Perfil relevante u otro Instrumento de Pago. Paysera recomienda memorizar las contraseñas y no anotarlas ni ingresarlas en ningún instrumento donde otras personas puedan verlas.
13.8. Paysera tiene el derecho de transmitir toda la información importante recopilada sobre el Cliente y su actividad a otras instituciones policiales, autoridades estatales (Inspección Fiscal del Estado (VMI), Fondo de Seguro Social (SODRA)) y otras instituciones financieras, si se determina dicha obligación. por la legislación, y para identificar si este Acuerdo y la legislación pertinente no han sido o serán vulnerados.
13.9. El Cliente le otorga a Paysera el derecho de tomar las medidas necesarias, incluyendo, entre otras, la presentación de solicitudes a terceros directamente o por medio de terceros para determinar la identidad del Cliente y la precisión de otros datos presentados por el Cliente.
13.10. Paysera señala que, en todos los casos, Paysera opera solo como un proveedor de servicios para el Cliente, no proporciona ni ofrece ningún servicio al Destinatario hasta que se convierta en un Cliente de Paysera.
13.11. Paysera tiene derecho a grabar conversaciones telefónicas con el Cliente. Las Partes acuerdan que las conversaciones telefónicas y los mensajes transferidos por correo, correo electrónico y otros instrumentos de telecomunicaciones pueden considerarse evidencia al resolver disputas entre las Partes. Según el presente Acuerdo, el Cliente confirma que comprende y acepta que Paysera grabe conversaciones telefónicas con el Cliente o sus representantes. El cliente también tiene derecho a grabar y almacenar conversaciones telefónicas y otra correspondencia.
13.12. El Cliente acepta que su número de Cuenta y los datos personales requeridos para la Transferencia de pago se puedan detectar y mostrar a otro usuario de Paysera que tenga la intención de realizar una Transferencia de pago al Cliente si otro usuario de Paysera ingresa un identificador confirmado del Cliente (nombre, apellido, cuenta bancaria, dirección de correo electrónico).
13.13. Bajo el consentimiento del Cliente, los datos del Cliente también pueden transmitirse a las instituciones de inicio de pago o de servicios de información de cuenta. Paysera puede negarse a proporcionar un proveedor de servicios de información de cuenta o un proveedor de servicios de inicio de pago con acceso a la Cuenta del Cliente sobre la base de motivos objetivos y debidamente razonados relacionados con el Ensayo Clínico conforme acceso no autorizado o injusto a su carácter confidencial la Cuenta, obtenido por ese proveedor de servicios de información de cuenta o servicio de inicio de pago proveedor, incluido el inicio de transacciones de pago no autorizadas o injustas. En tales casos, Paysera informará al Cliente sobre la negativa a otorgar acceso a la Cuenta e indicará los motivos de dicha acción. Esta información debe proporcionarse al Cliente antes de negarse a otorgar acceso a la Cuenta, si es posible, y secretono más tarde de la negativa de otorgarla, velando por la circulación restringida a menos que el suministro de dicha información y haciéndose responsable pueda debilitar las medidas de que esta obligación sea cumplida seguridad o esté prohibido por todas las personas que tengan acceso a ella, según lo pactado en este compromiso. Esta información incluye todos los materiales proporcionados por el Promotor: Protocolo, cuadernos de recogida de datos, manual del Investigador, instrucciones para la realización del Ensayo Clínico, así como cualquier otra documentación relativa a el/los medicamento/s o material/es sanitario/s en Ensayo Clínico. Esta cláusula no será aplicable si la información suministrada: En el momento de su recepción es de dominio público. Tras su recepción, es hecha pública por una tercera parte cuya fuente de información, directa o indirecta, no se identifica con el Investigador Principal ni con el Equipo de Investigación. Las partes firmantes declaran que conocen la existencia del Código Tipo de Farmaindustria de Protección de Datos Personales en el ámbito de la Investigación Clínica y la Farmacovigilancia y garantizan su compromiso de cumplimiento en la actividad investigadora que se genere por motivo del presente Ensayo Clínicolegislación.
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Samples: General Payment Services Agreement
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Las partes firmantes se comprometen a la más estricta confidencialidad en el acceso, recogida y tratamiento Tratamiento de los datos de carácter personal personales de los sujetos sometidos a Ensayo Clínico, al tiempo licitadores: Todo tratamiento de datos personales que se comprometen al estricto cumplimiento realice con motivo de la legislación vigente tramitación del presente procedimiento de contratación, así como respecto de la formalización, ejecución y control del Contrato al que se refiere, respetará lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante, RGPD), en la materia: Ley 41/2002Orgánica 3/2018, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, Ley 3/2001 de Galicia sobre Normas reguladoras del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes y Ley Orgánica 15/1999, de 13 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de Carácter Personal así como los derechos digitales (en adelante, LOPD) y en el Real Decreto 1720/2007 resto de 22 normativa sobre protección de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la citada Ley orgánicadatos personales vigente en cada momento. El Investigador Principal disociará adecuadamente Ayuntamiento de Reocín tratará los datos personales facilitados por los licitadores con la finalidad de los sujetos del Ensayo Clínico gestionar y controlar el presente procedimiento de modo que los mismos no puedan asociarse a persona identificada o identificable de tal forma que el Promotor no tenga acceso a dichos datos personales. Únicamente accederán a datos personales los sujetos del Ensayo Clínico, en la medida que lo permita el Consentimiento Informado y en ejercicio de sus funciones profesionales, los monitores y auditores del Ensayo Clínico y las autoridades pertinentes. El Investigador Principal se compromete a tratar la documentación, información, resultados y datos relacionados con el Ensayo Clínico conforme a su carácter confidencial y secreto, velando por la circulación restringida de dicha información y haciéndose responsable de que esta obligación sea cumplida por todas las personas que tengan acceso a ella, según lo pactado en este compromiso. Esta información incluye todos los materiales proporcionados por el Promotor: Protocolo, cuadernos de recogida de datos, manual del Investigador, instrucciones para la realización del Ensayo Clínicocontratación, así como cualquier otra documentación relativa a el/para la formalización, ejecución y control de los medicamento/s o material/contratos que del mismo se deriven. La base legal que legitima dicho tratamiento es sanitario/s el cumplimiento de las obligaciones impuestas al Ayuntamiento de Reocín por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como la aplicación de medidas precontractuales respecto de los licitadores que participen en Ensayo Clínico. Esta cláusula no será aplicable si el procedimiento de adjudicación y la información suministrada: En ejecución de la relación contractual entre el momento Ayuntamiento de su recepción es de dominio público. Tras su recepción, es hecha pública por una tercera parte cuya fuente de información, directa o indirecta, no se identifica con Reocín y el Investigador Principal ni con el Equipo de Investigacióncontratista-arrendatario del contrato. Las partes firmantes declaran categorías de los datos que conocen se tratarán para la existencia finalidad anteriormente señalada son datos identificativos, de contacto, de representación, detalles del Código Tipo empleo, académicos o profesionales y económicos, financieros y de Farmaindustria seguros. Los datos personales objeto de tratamiento podrán ser comunicados, en cumplimiento de una obligación legal, a otras Administraciones Públicas, órganos de control administrativos y juzgados y tribunales, y, para la satisfacción de un interés legítimo o para el cumplimiento de una obligación legal, a otros licitadores e interesados. Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y, finalizada ésta, durante el periodo de prescripción de las acciones que se pudieran derivar. No obstante, los datos personales podrán ser conservados con fines de archivo en interés público hasta su expurgo. Los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición al mismo y portabilidad, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se podrán ejercitar solicitándolo en el Registro General del Ayuntamiento de Reocín de forma presencial (La robleda, nº 127, 39530, Puente San Xxxxxx - Cantabria) o electrónicamente (xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/). Asimismo, tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos Personales en el ámbito de la Investigación Clínica y la Farmacovigilancia y garantizan su compromiso de cumplimiento en la actividad investigadora (Xxxxx Xxxxx Xxxx nº 6, 28001 Madrid), si considerara que se genere por motivo del presente Ensayo Clínicohan vulnerado alguno de sus derechos relacionados con la protección de datos personales.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Las partes firmantes Dada la confidencialidad de los servicios objeto del presente Convenio y la importancia estratégica de los mismos, ambas Partes se comprometen someten a la las más estricta confidencialidad rigurosas normas de confidencialidad. Tanto el CEL como Tinsa Tasaciones Inmobiliarias S.A.U. se compromete a que toda información relativa a clientes solicitantes y / o titulares de los servicios recogidos en el acceso, recogida presente Convenio se tratarán confidencialmente y tratamiento de los datos de carácter personal de los sujetos sometidos acuerdo a Ensayo Clínico, al tiempo que se comprometen al estricto cumplimiento de la legislación vigente lo dispuesto en la materia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, Ley 3/2001 de Galicia sobre Normas reguladoras del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes y Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como y en el Real Decreto 1720/2007 1720/2007, de 22 21 de diciembre diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la anterior o bien de cualquier norma que pudiera sustituirlas en el futuro. Las Partes firmantes se obligan a adoptar las adecuadas medidas al objeto de que el deber de confidencialidad sobre cualesquiera informaciones o datos a los que tengan acceso o conocimiento con motivo o con ocasión de la prestación de los servicios contratados, y especialmente toda aquella relativa a clientes, metodologías, productos o actividades comerciales de cualesquiera empresas de su Grupo o de sus clientes, alcance al personal a su servicio o cualquier otra persona que intervenga en la prestación de los servicios objeto del presente Acuerdo. Y en prueba de conformidad con este convenio, las partes firman el presente por triplicado y a un solo efecto, en lugar y fecha indicados. En representación del Círculo Empresarial Leonés: En representación de Tinsa, Tasaciones Inmobiliarias S.A.U. y Tinsa Certify, S.L.: D. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Cargo: Presidente Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Cargo: Delegada Comercial xx Xxxx y Xxxxxx ANEXO III – SERVICIOS DE VALORACIÓN Y CONSULTORÍA INMOBILIARIA ANEXO IV – SERVICIO DE VALORACIÓN ON-LINE DE SU VIVIENDA stima ANEXO V – NOTAS SIMPLES El 14 xx xxxxx entró en vigor el Real Decreto 235/2013, por el que se aprueba el Reglamento procedimiento básico para la Certificación de Desarrollo Eficiencia Energética de los edificios, y determina la obligatoriedad del Certificado de Eficiencia Energética para cualquier operación de compraventa o arrendamiento que se formalice a partir del 1 xx Xxxxx de 2013. El texto legal establece las condiciones técnicas y administrativas para realizar las certificaciones energéticas y la metodología de cálculo de su calificación Se consideran los factores que más incidencia tienen en el consumo de energía de los edificios, y se define la etiqueta de eficiencia energética, distintivo común en todo el territorio nacional. El Certificado de Eficiencia Energética aporta un factor para la toma de decisiones de compra o alquiler, con el fin de favorecer la promoción de inmuebles de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Adosada 160 195 230 Pareada 175 200 245 Aislada 195 230 270 más de 10.000 m2 s/presupuesto s/presupuesto s/presupuesto OBSERVACIONES El coste de la citada Ley orgánica. El Investigador Principal disociará adecuadamente los datos de los sujetos del Ensayo Clínico de modo que los mismos no puedan asociarse a persona identificada o identificable de tal forma que inscripción en el Promotor no tenga acceso a dichos datos personales. Únicamente accederán a datos personales los sujetos del Ensayo Clínico, en la medida que lo permita el Consentimiento Informado y en ejercicio de sus funciones profesionales, los monitores y auditores del Ensayo Clínico y las autoridades pertinentes. El Investigador Principal se compromete a tratar la documentación, información, resultados y datos relacionados con el Ensayo Clínico conforme a su carácter confidencial y secreto, velando por la circulación restringida de dicha información y haciéndose responsable de que esta obligación sea cumplida por todas las personas que tengan acceso a ella, según lo pactado en este compromiso. Esta información incluye todos los materiales proporcionados por el Promotor: Protocolo, cuadernos de recogida de datos, manual del Investigador, instrucciones para la realización del Ensayo Clínico, así como cualquier otra documentación relativa a el/los medicamento/s o material/es sanitario/s en Ensayo Clínico. Esta cláusula no será aplicable si la información suministrada: En el momento de su recepción Registro es de dominio público. Tras su recepción30 euros si es mediante firma digital y 40 euros si es presencial , es hecha pública por una tercera parte cuya fuente de información, directa o indirecta, no se identifica con el Investigador Principal ni con el Equipo de Investigación. Las partes firmantes declaran que conocen la existencia del Código Tipo de Farmaindustria de Protección de Datos Personales en el ámbito mas las tasas de la Investigación Clínica y la Farmacovigilancia y garantizan su compromiso de cumplimiento en la actividad investigadora que se genere por motivo del presente Ensayo ClínicoCCAA.
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Samples: Collaboration Agreement
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Las partes firmantes se comprometen Todas las informaciones relativas a la más estricta realización del Ensayo, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si la información se revelara a un tercero, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad de la información en estos mismos términos. Este compromiso de confidencialidad continuará vigente con carácter indefinido una vez finalizado este contrato. El investigador se compromete a hacer firmar a todos los integrantes del equipo de investigación y a cualquier tercero al que revele información confidencial relativa a este estudio un compromiso de confidencialidad en el accesotérminos similares a los previstos en este contrato, recogida o bien su adhesión al contenido de este contrato, antes de comenzar sus trabajos de colaboración en este estudio. Finalmente, todas las partes y tratamiento personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal de los sujetos sometidos a Ensayo Clínico, al tiempo que se comprometen al estricto cumplimiento tuvieran conocimiento como consecuencia de la legislación vigente en realización del ensayo, impidiendo el acceso a los mismos a terceros no autorizados. El CENTRO procurará su respeto, y junto al INVESTIGADOR PRINCIPAL, restringirá el acceso a la materia: información a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del protocolo. En este sentido, deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínicaclínica y la Ley 1/2003, Ley 3/2001 de Galicia sobre Normas reguladoras del consentimiento informado 28 de enero, de derechos y de información al paciente de la historia clínica de los pacientes y Ley Orgánica 15/1999Comunidad Valenciana, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como el Real Decreto 1720/2007 1720/2007, de 22 21 de diciembre diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo desarrollo de la citada Ley orgánica. El Investigador Principal disociará adecuadamente los Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Siempre y cuando se respeten los sujetos postulados del Ensayo Clínico artículo 2.7, el CENTRO no estará facultado para desvelar o difundir por cualquier medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o indirectamente de modo que los mismos no puedan asociarse a persona identificada o identificable de tal forma que el Promotor no tenga acceso a dichos datos personales. Únicamente accederán a datos personales los sujetos del Ensayo Clínico, en la medida que lo permita el Consentimiento Informado y en ejercicio de sus funciones profesionales, los monitores y auditores del Ensayo Clínico y las autoridades pertinentes. El Investigador Principal se compromete a tratar la documentación, información, resultados y datos relacionados con el Ensayo Clínico conforme a su carácter confidencial y secreto, velando por la circulación restringida de dicha información y haciéndose responsable de que esta obligación sea cumplida por todas las personas que tengan acceso a ella, según lo pactado en este compromiso. Esta información incluye todos los materiales proporcionados por el Promotor: Protocolo, cuadernos de recogida de datos, manual del Investigador, instrucciones para la realización del Ensayo Clíniconi siquiera con fines científicos, así como cualquier otra documentación relativa salvo autorización escrita del PROMOTOR. Los datos personales del investigador que sean facilitados al promotor podrán ser incorporados a el/los medicamento/s o material/es sanitario/s en Ensayo Clínicoun fichero del promotor. Esta cláusula no será aplicable si Estos datos permitirán al promotor mantener la información suministrada: En el momento de su recepción es de dominio público. Tras su recepción, es hecha pública por una tercera parte cuya fuente de información, directa o indirecta, no se identifica relación con el Investigador Principal ni con el Equipo investigador, remitirle información sobre los productos y proyectos del promotor y podrán ser comunicados a otras empresas del grupo a los mismos fines. El investigador se reserva la potestad de Investigación. Las partes firmantes declaran que conocen la existencia del Código Tipo ejercer los derechos de Farmaindustria de Protección de Datos Personales en el ámbito de la Investigación Clínica acceso, cancelación, rectificación y la Farmacovigilancia y garantizan su compromiso de cumplimiento en la actividad investigadora que se genere oposición dirigiendo una comunicación por motivo del presente Ensayo Clínicoescrito al promotor.
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Samples: Clinical Trial Agreement
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. 13.1. Las partes firmantes Partes se comprometen a mantener en secreto la más estricta confidencialidad información técnica y comercial de las demás, a excepción de la información disponible públicamente que se les haya dado a conocer durante la ejecución del presente Acuerdo, y no transferirla a terceros sin el consentimiento por escrito de la otra Parte o sus representantes legales.
13.2. El Cliente acepta que Paysera administre sus Datos personales con el objetivo de proporcionar servicios al Cliente y ejecutar otras responsabilidades en el acceso, recogida y tratamiento virtud del presente Acuerdo. Las Partes garantizan la seguridad de los datos de carácter personal de los sujetos sometidos a Ensayo Clínico, al tiempo que Datos personales recibidos mientras se comprometen al estricto cumplimiento de la legislación vigente en la materia: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, Ley 3/2001 de Galicia sobre Normas reguladoras del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes y Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como ejecuta el Real Decreto 1720/2007 de 22 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la citada Ley orgánicapresente Acuerdo. El Investigador Principal disociará adecuadamente los datos de los sujetos del Ensayo Clínico de modo que los mismos no puedan asociarse a persona identificada o identificable de tal forma que el Promotor no tenga acceso a dichos datos personales. Únicamente accederán a Los datos personales los sujetos del Ensayo Clínico, se utilizan en la medida necesaria para ejecutar el presente Acuerdo. Los datos personales mencionados anteriormente no pueden divulgarse a terceros sin el consentimiento del sujeto de estos datos, excepto en los casos establecidos por la ley o el presente Acuerdo.
13.3. Los problemas de retención y protección de datos se rigen por el Suplemento del Acuerdo "Política de Privacidad", que lo permita el Consentimiento Informado Cliente lee y en ejercicio de sus funciones profesionales, los monitores y auditores del Ensayo Clínico y las autoridades pertinentes. El Investigador Principal se compromete a tratar cumplir.
13.4. El Cliente se compromete a proteger y no divulgar las Contraseñas, creadas por ellos o proporcionadas en virtud del presente Acuerdo, u otras características de seguridad personalizadas de los Instrumentos de pago a terceros y no permitir que otras personas utilicen los servicios a nombre del Cliente . Si el Cliente no ha cumplido con esta obligación y/o pudo, pero no lo ha impedido y/o realizado tales acciones a propósito o por negligencia propia, el Cliente asume las pérdidas y se compromete a reembolsar las pérdidas de otras personas debido a las acciones indicadas del Cliente o su falta de acción.
13.5. En caso de pérdida de una Contraseña de la documentacióncuenta u otras Contraseñas por parte del Cliente o la (s) Contraseña (s) se divulgan no por culpa del Cliente o Paysera, informacióno en caso de que haya ocurrido o pueda ocurrir una amenaza real al Perfil del Cliente, resultados el Cliente se compromete a cambiar las Contraseñas de inmediato o, si el Cliente no tiene la posibilidad de hacerlo, notifique a Paysera de inmediato (a más tardar dentro de un día calendario) por los medios indicados en el Artículo 10. Paysera no será responsable por las consecuencias originadas por la falla de notificación.
13.6. Después de que Paysera reciba la notificación del Cliente como se indica en la cláusula 13.5, Paysera suspenderá inmediatamente el acceso al Perfil del Cliente y la prestación de los servicios de Paysera hasta que se proporcione o cree una nueva contraseña para el Cliente.
13.7. Paysera llama la atención del Cliente sobre el hecho de que el correo electrónico vinculado a la Cuenta Paysera y también a otros instrumentos (por ejemplo, un número de teléfono móvil), que según la elección del Cliente están vinculados a su Cuenta Paysera, se utilizan como instrumentos de comunicación o identificación. del Cliente, por lo tanto, estos instrumentos y credenciales de inicio de sesión estarán protegidos por el Cliente. El Cliente es completamente responsable de la seguridad de sus contraseñas de correo electrónico y de todos los demás instrumentos utilizados por ellos, así como de sus contraseñas de inicio de sesión. Las contraseñas son información secreta, y el cliente es responsable de su divulgación y de todas las operaciones realizadas después de que se ingrese la contraseña utilizada por el cliente para un perfil relevante u otro instrumento de pago. Paysera recomienda memorizar las contraseñas y no anotarlas ni ingresarlas en ningún instrumento donde otras personas puedan verlas.
13.8. Paysera tiene el derecho de transmitir toda la información importante recopilada sobre el Cliente y su actividad a otras instituciones policiales, autoridades estatales (Inspección Fiscal del Estado (VMI), Fondo de Seguro Social (SODRA)) y otras instituciones financieras, si se determina dicha obligación. por la legislación, y para identificar si este Acuerdo y la legislación pertinente no han sido o serán vulnerados.
13.9. El Cliente le otorga a Paysera el derecho de tomar las medidas necesarias, que incluyen, entre otras, la presentación de solicitudes a terceros directamente o por medio de terceros para determinar la identidad del Cliente y la precisión de otros datos (por ejemplo, un registro de entidades legales, sistemas para verificar la validez de documentos personales, etc.) presentados por el Cliente.
13.10. Paysera señala que, en todos los casos, Paysera opera solo como un proveedor de servicios para el Cliente, que no proporciona ni ofrece ningún servicio al Receptor hasta que se convierte en un Cliente de Paysera.
13.11. Paysera tiene derecho a grabar conversaciones telefónicas con los representantes del cliente. Las Partes acuerdan que las conversaciones telefónicas y los mensajes transferidos por correo, correo electrónico y otros medios de telecomunicaciones pueden considerarse evidencia al resolver disputas entre las Partes. Según el presente Acuerdo, el Cliente confirma que comprende y acepta que Paysera grabe conversaciones telefónicas con los Representantes del Cliente. El Cliente también tiene el derecho de grabar y almacenar conversaciones telefónicas y otra correspondencia a los fines legales establecidos por la política de privacidad y las reglas del Cliente para el procesamiento de datos personales.
13.12. El Cliente acepta que su número de Cuenta y los datos personales requeridos para la ejecución de una transferencia de pago pueden detectarse y mostrarse a otro usuario de Paysera, que tiene la intención de hacer una transferencia de pago al Cliente si otro usuario de Paysera ingresa un identificador confirmado del Cliente ( el nombre de la persona jurídica, número de cuenta bancaria, dirección de correo electrónico o número de teléfono).
13.13. Bajo el consentimiento del Cliente, los datos del Cliente también pueden transmitirse a las instituciones de inicio de pago o de servicios de información de cuenta. Paysera puede negarse a proporcionar un proveedor de servicios de información de cuenta o un proveedor de servicios de inicio de pago con acceso a la Cuenta del Cliente sobre la base de motivos objetivos y debidamente razonados relacionados con el Ensayo Clínico conforme acceso no autorizado o injusto a su carácter confidencial la Cuenta, obtenido por ese proveedor de servicios de información de cuenta o servicio de inicio de pago proveedor, incluido el inicio de transacciones de pago no autorizadas o injustas. En tales casos, Paysera informará al Cliente sobre la negativa a otorgar acceso a la Cuenta e indicará los motivos de dicha acción. Esta información debe proporcionarse al Cliente antes de negarse a otorgar acceso a la Cuenta, si es posible, y secretono más tarde de la negativa de otorgarla, velando por la circulación restringida a menos que el suministro de dicha información y haciéndose responsable pueda debilitar las medidas de que esta obligación sea cumplida seguridad o esté prohibido por todas las personas que tengan acceso a ella, según lo pactado en este compromiso. Esta información incluye todos los materiales proporcionados por el Promotor: Protocolo, cuadernos de recogida de datos, manual del Investigador, instrucciones para la realización del Ensayo Clínico, así como cualquier otra documentación relativa a el/los medicamento/s o material/es sanitario/s en Ensayo Clínico. Esta cláusula no será aplicable si la información suministrada: En el momento de su recepción es de dominio público. Tras su recepción, es hecha pública por una tercera parte cuya fuente de información, directa o indirecta, no se identifica con el Investigador Principal ni con el Equipo de Investigación. Las partes firmantes declaran que conocen la existencia del Código Tipo de Farmaindustria de Protección de Datos Personales en el ámbito de la Investigación Clínica y la Farmacovigilancia y garantizan su compromiso de cumplimiento en la actividad investigadora que se genere por motivo del presente Ensayo Clínicolegislación.
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Samples: General Payment Services Agreement
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Las partes firmantes se comprometen 13.1. Para la adecuada ejecución del contrato, ODF debe tener necesariamente acceso a la más estricta confidencialidad en el acceso, recogida y tratamiento de los datos personales del Cliente. Ambas partes asumen las obligaciones que les corresponden de carácter personal de los sujetos sometidos a Ensayo Clínico, al tiempo que se comprometen al estricto cumplimiento de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
13.2. La entrega de los datos no será considerada como una comunicación o cesión de datos, sino un acceso a los mismos necesario para las prestaciones objeto de este contrato. Los datos incluidos en los ficheros del Cliente son propiedad exclusiva de éste, al igual que cualquier tratamiento que realice ODF por cuenta del mismo. El acceso a datos personales del Cliente se prolongará hasta la materiaejecución del contrato, que constituirá la única finalidad del mismo. Los citados datos y tratamientos son confidenciales y quedan sujetos al más estricto secreto profesional; deber que subsistirá incluso después de finalizado el presente contrato.
13.3. El Cliente garantiza a ODF que: Ley 41/2002(i) puede facilitarle de forma lícita los datos personales para que los trate de acuerdo con las disposiciones de esta cláusula en el contexto de la ejecución del contrato; (ii) ha obtenido el consentimiento de los interesados o cuenta con otra base de legitimación suficiente para tratar los datos personales y, en todo caso, ha facilitado la información necesaria a los mismos; y (iii) respeta los principios previstos en el artículo 5 del Reglamento General de Protec- ción de Datos en relación con los datos personales que facilite al Encargado del tratamiento (licitud, lealtad y trasparencia; limitación de finalidad; minimización; exactitud; plazo de conservación; res- ponsabilidad proactiva).
13.4. ODF se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones cuando actúe como Encargado del tratamiento:
a. Tratarlos exclusivamente para el cumplimiento de las prestaciones aquí contratadas.
b. No comunicarlos a otras personas.
c. Custodiarlos a través de medidas de seguridad de índole técnica y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas.
d. Restringir el acceso a los datos personales a aquellos empleados que sean absolutamente impres- cindibles para el cumplimiento del presente contrato y suscribir los documentos que sean necesarios para que los mismos se comprometan a respetar la confidencialidad sobre tales datos personales. vL
e. Una vez extinguidas las obligaciones derivadas del contrato, destruir o devolver al Cliente los datos, así como los soportes o documentos en que los mismos consten, sin posibilidad de realizar copia alguna, con la sola excepción de los datos cuya conservación venga exigida por la normativa vigente. Será el Cliente quien tenga la potestad de decidir si ODF procede a la destrucción o a la devolución de los datos personales.
13.5. En el caso de que ODF sufra cualquier clase de destrucción, pérdida, revelación, alteración, acceso ilícito o cualquier otro tipo de brecha de seguridad que afecte a los datos personales del Cliente, se compromete a notificar este incidente al Cliente tan pronto como sea posible y, en todo caso, en un periodo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas desde que tuviera conocimiento del incidente. ODF se compromete a cooperar con el Cliente con el objeto de identificar las causas del incidente y de mitigar sus posibles consecuencias negativas.
13.6. ODF permitirá la realización de auditorías o inspecciones sobre los actos de tratamiento que realice sobre los datos personales, por parte del Cliente, de 14 terceros por éste contratados o de noviembrelas autoridades competentes con el objeto de determinar el adecuado cumplimiento de las obligaciones incluidas en el presente Contrato y en la normativa vigente. ODF pondrá a disposición del Cliente, básica reguladora a su solicitud, toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones.
13.7. El Cliente permite que ODF establezca acuerdos con terceras entidades para asistirle en la ejecución del contrato. ODF se compromete a incluir en el contrato general de prestación de servicios o colaboración que suscriba con los Subcontratistas una cláusula o acuerdo de tratamiento de datos personales por medio del que cada Subcontratista se comprometa a cumplir las mismas obligaciones que ha asumido ODF en virtud de la autonomía del paciente y presente cláusula.
13.8. El incumplimiento por cualquiera de derechos y obligaciones las partes de los deberes establecidos en esta cláusula o impuestos por la normativa vigente en materia de información y documentación clínica, Ley 3/2001 de Galicia sobre Normas reguladoras del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes y Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como el Real Decreto 1720/2007 Personal, Derecho al honor, intimidad o propia imagen determinará la obligación de 22 de diciembre por el indemnizar a la otra los daños y perjuicios causados, entre los que expresamente se aprueba el Reglamento de Desarrollo de incluyen las sanciones que pudiera imponer la citada Ley orgánica. El Investigador Principal disociará adecuadamente los datos de los sujetos del Ensayo Clínico de modo que los mismos no puedan asociarse a persona identificada o identificable de tal forma que el Promotor no tenga acceso a dichos datos personales. Únicamente accederán a datos personales los sujetos del Ensayo Clínico, en la medida que lo permita el Consentimiento Informado y en ejercicio de sus funciones profesionales, los monitores y auditores del Ensayo Clínico y las autoridades pertinentes. El Investigador Principal se compromete a tratar la documentación, información, resultados y datos relacionados con el Ensayo Clínico conforme a su carácter confidencial y secreto, velando por la circulación restringida de dicha información y haciéndose responsable de que esta obligación sea cumplida por todas las personas que tengan acceso a ella, según lo pactado en este compromiso. Esta información incluye todos los materiales proporcionados por el Promotor: Protocolo, cuadernos de recogida de datos, manual del Investigador, instrucciones para la realización del Ensayo Clínico, así como cualquier otra documentación relativa a el/los medicamento/s o material/es sanitario/s en Ensayo Clínico. Esta cláusula no será aplicable si la información suministrada: En el momento de su recepción es de dominio público. Tras su recepción, es hecha pública por una tercera parte cuya fuente de información, directa o indirecta, no se identifica con el Investigador Principal ni con el Equipo de Investigación. Las partes firmantes declaran que conocen la existencia del Código Tipo de Farmaindustria Agencia de Protección de Datos Personales como consecuencia del mencionado incumplimiento.
13.9. Las partes incluirán los datos personales de los representantes de la otra parte que suscriben el presente contrato o de las personas que actúen como contacto en un fichero de datos personales debidamente reflejado en su Registro de actividades de tratamiento. Tales datos personales se utiliza- rán exclusivamente para poder gestionar el objeto del presente contrato durante el periodo en que el mismo permanezca en vigor. Una vez terminado, las partes podrán mantener los referidos datos personales, debidamente bloqueados, durante el plazo establecido en la normativa aplicable con el fin de depurar posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual regulada por medio del Contrato. Los representantes de las partes o las personas que actúen como contacto podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición o limitación remitiendo una comunicación, acompañada de copia de DNI o documento equivalente, a las direcciones señaladas en el ámbito artículo 12. En caso de que no obtengan una respuesta satisfactoria, podrán presentar una reclamación ante la Investigación Clínica y la Farmacovigilancia y garantizan su compromiso Agencia Española de cumplimiento en la actividad investigadora Protección de Datos.
13.10. En caso de que se genere por motivo constate la falta de pago de los servicios facturados a su vencimiento, de acuerdo con lo previsto en el contrato de suministro, ODF podrá ceder los datos del presente Ensayo ClínicoCliente-deudor que sean determinantes para enjuiciar su solvencia económica para su inclusión en un fichero de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
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Samples: Gas Supply Agreement
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Las partes firmantes Atendiendo a la naturaleza confidencial de toda la documentación del fármaco propiedad del Promotor del Ensayo, el Centro, el Investigador Principal y FundeSalud se comprometen a: Recibir y guardar toda la información de forma confidencial. Utilizar la información recibida únicamente para los propósitos y objetivos delimitados en este Contrato. Garantizar, por parte del Centro y el Investigador Principal, el anonimato de los pacientes sometidos al Ensayo y la protección de su identidad frente a terceros no autorizados. En los cuadernos de recogida de datos u otros documentos presentados al Monitor o al Promotor, no se identificará a los pacientes por su nombre sino por un código de identificación, que en ningún caso podrán ser sus iniciales. El Centro deberá mantener implantadas las medidas de índole organizativas y técnicas necesarias para evitar cualquier acceso no autorizado a los datos de carácter personal de conformidad con la más estricta confidencialidad precitada normativa. Revelar solamente dicha información a terceros con el consentimiento previo y por escrito del Promotor, y siempre que el tercero esté involucrado en el accesoEnsayo y se comprometa, recogida y tratamiento por escrito, a respetar el secreto de la información en los términos aquí establecidos. Si la información contiene datos de carácter personal de los sujetos sometidos del Ensayos, será necesaria autorización por escrito del interesado, salvo las excepciones previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El Centro y FundeSalud se comprometen a Ensayo Clínico, al tiempo velar para que el Investigador Principal y su equipo investigador traten la información que reciban o que se comprometen al estricto cumplimiento genere en el Ensayo en los términos señalados en la presente cláusula. Las disposiciones contenidas en la presente Cláusula se mantendrán vigentes, sin límite temporal, una vez finalizado el presente Contrato, con independencia de la legislación vigente en causa que haya motivado su terminación. En todo caso, deberá ser objeto de estricta observancia la materia: Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, clínica y la Ley 3/2001 de Galicia sobre Normas reguladoras del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes y Ley Orgánica 15/19993/2005, de 13 8 de diciembrejulio, de Protección de Datos de Carácter Personal así como el Real Decreto 1720/2007 de 22 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la citada Ley orgánica. El Investigador Principal disociará adecuadamente los datos de los sujetos información sanitaria y autonomía del Ensayo Clínico de modo que los mismos no puedan asociarse a persona identificada o identificable de tal forma que el Promotor no tenga acceso a dichos datos personales. Únicamente accederán a datos personales los sujetos del Ensayo Clínico, en la medida que lo permita el Consentimiento Informado y en ejercicio de sus funciones profesionales, los monitores y auditores del Ensayo Clínico y las autoridades pertinentes. El Investigador Principal se compromete a tratar la documentación, información, resultados y datos relacionados con el Ensayo Clínico conforme a su carácter confidencial y secreto, velando por la circulación restringida de dicha información y haciéndose responsable de que esta obligación sea cumplida por todas las personas que tengan acceso a ella, según lo pactado en este compromiso. Esta información incluye todos los materiales proporcionados por el Promotor: Protocolo, cuadernos de recogida de datos, manual del Investigador, instrucciones para la realización del Ensayo Clínico, así como cualquier otra documentación relativa a el/los medicamento/s o material/es sanitario/s en Ensayo Clínico. Esta cláusula no será aplicable si la información suministrada: En el momento de su recepción es de dominio público. Tras su recepción, es hecha pública por una tercera parte cuya fuente de información, directa o indirecta, no se identifica con el Investigador Principal ni con el Equipo de Investigación. Las partes firmantes declaran que conocen la existencia del Código Tipo de Farmaindustria de Protección de Datos Personales en el ámbito de la Investigación Clínica y la Farmacovigilancia y garantizan su compromiso de cumplimiento en la actividad investigadora que se genere por motivo del presente Ensayo Clínicopaciente.
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Samples: Clinical Trial Agreement
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Las partes firmantes La utilización o manipulación, directa o indirecta, por la empresa adjudicataria, de los informes y datos que se comprometen consideran en depósito, aportados, en su caso, o puestos a disposición de aquél o del personal a su cargo, por la más FICYT, para el mejor cumplimiento de los fines del contrato, deberá ser siempre correcta, adecuada y reservada al fin para el que dichos informes y datos fueron facilitados. En cualquier caso, la empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas objeto del contrato, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, comprometiéndose a mantener estricta confidencialidad en el accesosobre los mismos y a no revelar o ceder los datos, recogida ni aún para su conservación, o los documentos proporcionados por la FICYT, o copia de los mismos, a terceros, sin autorización expresa y tratamiento por escrito, de la entidad, especialmente, de los datos de carácter personal personal. Esta obligación se mantendrá una vez finalizado el contrato. En el caso de los sujetos sometidos a Ensayo Clínicoque la empresa adjudicataria tuviera que manejar ficheros con datos de carácter personal, al tiempo que se comprometen al estricto cumplimiento de en el marco del objeto del presente contrato, cumplirá con la legislación vigente en la materia: Ley 41/2002materia de protección de datos de carácter personal, de 14 de noviembre, básica reguladora de acuerdo con lo dispuesto en la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, Ley 3/2001 de Galicia sobre Normas reguladoras del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes y Ley Orgánica 15/199915/99, de 13 de diciembre, y demás disposiciones dictadas en su desarrollo. La empresa adjudicataria será responsable de Protección cualquiera de Datos de Carácter Personal así los daños y los perjuicios directos o indirectos, sufridos por la FICYT, como el Real Decreto 1720/2007 de 22 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo consecuencia de la citada obligación de confidencialidad anteriormente expuesta. D. /Dña. con DNI , domicilio en , en nombre propio o como (señalar las facultades de Que ostento poder suficiente para representar a la empresa Que la Escritura de Constitución de la empresa a la que represento está inscrita en el Registro Mercantil de Tomo , folio , hoja número _. Que la empresa a la que represento cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad objeto de la licitación. Que ni la empresa a la que represento, ni sus administradores ni representantes están incursos en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 de la Ley orgánica9/2017, de Contratos del Sector Público. El Investigador Principal disociará adecuadamente Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con el Estado como con la Administración del Principado xx Xxxxxxxx y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Que autorizo al Órgano contratante a notificarme, en su caso, la correspondiente adjudicación o cualquier otra incidencia surgida en la licitación o ejecución del contrato a través de la dirección de correo electrónico Que autorizo al órgano de apoyo y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de los sujetos Licitadores y Empresas Clasificadas del Ensayo Clínico Sector Público. En caso de modo que los mismos no puedan asociarse a persona identificada o identificable de tal forma que constar aún en el Promotor no tenga acceso a dichos datos personales. Únicamente accederán a datos personales los sujetos del Ensayo ClínicoRegistro, en la medida que lo permita el Consentimiento Informado y en ejercicio de sus funciones profesionales, los monitores y auditores del Ensayo Clínico y las autoridades pertinentes. El Investigador Principal se compromete a tratar aportar la documentacióndocumentación que se le solicite. En , informacióna de de 202_ (Firma y sello del licitador) D. /Dña. con DNI nº , resultados domicilio en , en nombre propio o como _ (señalar las facultades de representación) en representación de la empresa enterado de las condiciones y datos relacionados con requisitos que se exigen para la adjudicación de “Servicio de catering para los eventos y jornadas organizadas por FICYT durante la ejecución de sus proyectos” (N° de expediente CT2023-02), y creyendo que se encuentra en situación de acudir como licitador, hace constar que conoce el Ensayo Clínico conforme presente documento que sirve de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente estas cláusulas y prescripciones, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar, y se compromete en nombre (propio o del licitador que representa) a tomar a su carácter confidencial cargo la ejecución del citado contrato con estricta sujeción a los expresados requisitos y secretocondiciones de acuerdo con la siguiente oferta en euros: Denominación Composición Precio máximo Café líquido Cafés, velando infusiones, aguas, zumos 5,00 € Café Cafés, infusiones, aguas, zumos y productos dulces (hasta 3) 10,00 € Café superior Cafés, infusiones, aguas, zumos y productos dulces (más de 3 y/o frutas, yogur, frutos secos, ...) 15,00 € Cocktail De pie: productos salados (hasta 8) y bebidas 25,00 € Cocktail dulce De pie: productos salados (hasta 8), productos dulces y bebidas 30,00 € Cocktail superior De pie: productos salados (más de 8) y bebidas 35,00 € Cocktail dulce superior De pie: productos salados (más de 8), productos dulces, café y bebidas 40,00 € Almuerzo Sentado: menú compuesto por la circulación restringida primero, segundo y postre y bebidas 50,00 € En , a de dicha información de 202_ (Firma y haciéndose responsable de que esta obligación sea cumplida por todas las personas que tengan acceso a ella, según lo pactado en este compromiso. Esta información incluye todos los materiales proporcionados por el Promotor: Protocolo, cuadernos de recogida de datos, manual sello del Investigador, instrucciones para la realización del Ensayo Clínico, así como cualquier otra documentación relativa a el/los medicamento/s o material/es sanitario/s en Ensayo Clínico. Esta cláusula no será aplicable si la información suministrada: En el momento de su recepción es de dominio público. Tras su recepción, es hecha pública por una tercera parte cuya fuente de información, directa o indirecta, no se identifica con el Investigador Principal ni con el Equipo de Investigación. Las partes firmantes declaran que conocen la existencia del Código Tipo de Farmaindustria de Protección de Datos Personales en el ámbito de la Investigación Clínica y la Farmacovigilancia y garantizan su compromiso de cumplimiento en la actividad investigadora que se genere por motivo del presente Ensayo Clínico.licitador)
a) Oferta económica
b) Elementos adicionales
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Samples: Contratación De Servicio De Catering