CONSECUENCIA DE LA NO SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Y/O LEGALIZACIÓN DEL MISMO Cláusulas de Ejemplo

CONSECUENCIA DE LA NO SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Y/O LEGALIZACIÓN DEL MISMO. En el caso que el proponente favorecido se niegue a firmar el(los) contrato(s) respectivo(s) o deje pasar el término fijado para su perfeccionamiento y legalización, o no constituya la garantía de cumplimiento requerida en el contrato, EL CONTRATANTE podrá hacer efectiva la garantía de seriedad y dispondrá de su valor como indemnización por perjuicios, cualquiera que sea la causa o causas alegadas por el proponente. En este caso, se deberá seleccionar al proponente ubicado en segundo orden de elegibilidad, previa instrucción del Comité Técnico y Fiduciario, y en consecuencia, EL CONTRATANTE le exigirá al referido proponente la prórroga de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, hasta el perfeccionamiento y legalización del contrato y así sucesivamente.
CONSECUENCIA DE LA NO SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Y/O LEGALIZACIÓN DEL MISMO. En el caso que el Proponente favorecido se niegue a firmar el(los) Contrato(s) respectivo(s) o deje pasar el término fijado para su perfeccionamiento y legalización, o no constituya la garantía requerida para el Contrato Marco, el PA FFIE, previa instrucción del Comité Fiduciario, podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la Propuesta presentada y dispondrá de su valor como indemnización por los perjuicios causados, cualquiera que sea la causa o causas alegadas por el Proponente y/o adelantar las acciones judiciales que considere pertinentes. En este caso, se deberá seleccionar al Proponente ubicado en segundo orden de elegibilidad dentro del respectivo Grupo. Si el segundo mejor calificado en el Grupo no cumple con las condiciones definidas para perfeccionar la legalización del Contrato Marco, el PA FFIE, podrá aceptar la Propuesta, al Proponente que haya obtenido el tercer mejor puntaje del total de las Propuestas presentadas en el respectivo Grupo, y así sucesivamente hasta llegar al último del Grupo. La anterior regla aplica de manera individual para cada una de los Grupos que fueron objeto de Propuesta. El Proponente al presentar su Propuesta acepta de manera expresa las condiciones aquí expuestas.
CONSECUENCIA DE LA NO SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Y/O LEGALIZACIÓN DEL MISMO. Si el proponente favorecido no suscribe el(los) contrato(s) respectivo(s), deja pasar el término fijado para su perfeccionamiento o no constituyere las garantías requeridas en el contrato, PATRIMONIO AUTÓNOMO DENOMINADO PA FINDETER PAF podrá hacer efectiva la garantía de seriedad y dispondrá de su valor como indemnización por perjuicios, cualquiera que sea la causa o causas alegadas por el proponente, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la garantía. En este evento, el CONTRATANTE podrá seleccionar al proponente ubicado en segundo orden de elegibilidad, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la entidad, previa instrucción del Comité Técnico y Fiduciario, caso en el cual, le exigirá al referido proponente la prórroga de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, hasta el perfeccionamiento del contrato.
CONSECUENCIA DE LA NO SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Y/O LEGALIZACIÓN DEL MISMO. Si el proponente favorecido no suscribe el(los) contrato(s) respectivo(s), deja pasar el término fijado para su perfeccionamiento o no constituyere las garantías requeridas en el contrato, DISELECSA S.A. podrá hacer efectiva la garantía de seriedad y dispondrá de su valor como indemnización por perjuicios, cualquiera que sea la causa o causas alegadas por el proponente, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la garantía. En este evento, la Contratante podrá seleccionar al proponente ubicado en segundo orden de elegibilidad, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la entidad, previa instrucción del Comité Técnico y Fiduciario, caso en el cual, le exigirá al referido proponente la prórroga de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, hasta el perfeccionamiento del contrato.
CONSECUENCIA DE LA NO SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Y/O LEGALIZACIÓN DEL MISMO. Si el Proponente con quien se decide contratar no suscribe el contrato dentro del plazo previsto será excluido de la lista de preseleccionados y la UG-FFIE y el PA-FFIE podrán continuar el procedimiento con el oferente calificado en el siguiente lugar del orden de elegibilidad, siempre y cuando su propuesta cumpla con la totalidad de los requisitos previstos y estuviere vigente a la fecha. Si éste tampoco suscribe el contrato, dentro del plazo previsto en la comunicación respectiva, se aplicarán las mismas reglas con los siguientes Proponentes en el orden de elegibilidad, en tanto cumpla con la totalidad de los requisitos previstos, sin perjuicio de su exclusión de la lista de preseleccionados en las condiciones y términos establecidos para el Proponente ubicado en el primer lugar. La anterior regla aplica de manera individual para cada uno de los grupos que fue objeto de Propuesta. El Proponente al presentar su Propuesta acepta de manera expresa las condiciones aquí expuestas
CONSECUENCIA DE LA NO SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Y/O LEGALIZACIÓN DEL MISMO. En el caso que el Proponente favorecido se niegue a firmar el Contrato respectivo o deje pasar el término fijado para su perfeccionamiento y legalización, o no constituya la garantía requerida para el Contrato en los términos señalados por los TCC o por el PA FFIE, el PA FFIE, previa instrucción del Comité Fiduciario, podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la Propuesta presentada y/o adelantar las acciones judiciales que considere pertinentes.
CONSECUENCIA DE LA NO SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Y/O LEGALIZACIÓN DEL MISMO. En el caso que el Proponente favorecido se niegue a firmar el(los) contrato(s) respectivo(s) o deje pasar el término fijado para su perfeccionamiento y legalización, o no constituya la garantía de cumplimiento requerida en el contrato, EL FONDO podrá hacer efectiva la garantía de seriedad y dispondrá de su valor como indemnización por perjuicios, cualquiera que sea la causa o causas alegadas por el Proponente. En este caso, se deberá seleccionar al proponente ubicado en segundo orden de elegibilidad dentro de la respectiva Región. Si el Segundo mejor calificado en la Región NO cumple con las condiciones definidas para perfeccionar la Legalización del contrato, el FONDO, podrá adjudicar al Proponente que haya obtenido el segundo mejor puntaje del total de las PROPUESTAS presentadas en las cinco (5) Regiones. Si este tampoco cumpliere las condiciones, se notificará la aceptación de la oferta al Tercero Mejor Calificado del total de los puntajes para las cinco (5) Regiones, y así sucesivamente hasta llegar al quinto Mejor calificado. La anterior regla aplica de manera individual para cada una de las Regiones que fue objeto de OFERTAS. En el evento que se adjudique al Segundo Mejor calificado por defecto en la legalización de los Contratos, y en caso que ocurra el fenómeno en Región diferentes, se aplicará la regla desde el Tercero Mejor Calificado, y así hasta adjudicar las 5 Regiones dentro del Total de PROPUESTAS presentadas en la presente convocatoria abierta. Las anteriores decisiones se deberán tomar siguiendo los procedimientos internos vigentes del Patrimonio Autónomo para la Infraestructura Educativa FFIE.

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  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Notificada la adjudicación, dentro de un término de 15 días contado a partir de la misma, la entidad contratante formalizará el proyecto de contrato que es parte integrante de estos pliegos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la LOSNCP y 112 y 113 de su Reglamento General y lo publicará en el Portal web de la Entidad Contratante. La entidad contratante realizará la publicación de la Resolución de adjudicación en el mismo día en que ésta haya sido suscrita.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El postor ganador de la Buena Pro, sin mediar citación alguna por parte de la Entidad, deberá presentar toda la documentación prevista para la suscripción del contrato dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de otorgada la Buena Pro. Asimismo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato en la mesa de partes del Departamento de Logística. La citada documentación deberá ser presentada en la Dirección General de Administración, sito Xx. Xxxxxx X° 000 – Xxxxxxx xx Xxxx.

  • VIGENCIA DEL CONTRATO En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago correspondiente.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • Condiciones de ejecución del contrato Se utilizará pedido electrónico : No Se aceptará factura electrónica : Sí Se utilizará el pago electrónico : No