CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL Cláusulas de Ejemplo

CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL. Acuerdo por el que se aprueba el gasto que la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid debe efectuar en ejecución de la sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Madrid, de 30 xx xxxxx de 2020, dictada en el procedimiento ordinario 769/2017, por la que se reconoce el derecho de la demandante Construcciones Rubau, S.A. al cobro de diferencias xx xxxxx por el arrendamiento del inmueble construido en régimen de derecho de superficie de 122 viviendas y garajes con protección pública en arrendamiento sobre la parcela X-0 xxx Xxxx 0.0 xx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx), por un importe total de 857.423, 51 euros. • Acuerdo por el que se autoriza la celebración de un Convenio de Colaboración con la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y el gasto derivado del mismo por un importe total de 8.976.000,43 euros, para la financiación de las actuaciones a realizar en el área de regeneración y renovación urbana y rural de “U.V.A. xx Xxxxxxxxx en CONSEJERÍA DE SANIDAD • Informe por el que se da cuenta de las resoluciones por las que se ordena la tramitación y ejecución, con carácter de emergencia, de los contratos para el equipamiento del Hospital Enfermera Xxxxxx Xxxxxx, como consecuencia de la situación creada por el COVID-19, a realizar por varias empresas por un importe total estimado de 11.507.686,62 euros (IVA incluido) y varios plazos de ejecución. • Acuerdo por el que se convalida el gasto relativo al servicio de lavandería de ropa hospitalaria de los centros de atención especializada adscritos al Servicio Madrileño de Salud, prestado por la empresa Ilunion Lavanderías, S.A., durante el período del 1 al 30 de septiembre de 2020, por un importe total de 1.051.255,16 euros (IVA incluido). • Acuerdo por el que se convalida el gasto derivado de la prestación del servicio “Centro residencial de apoyo al tratamiento ambulatorio para drogodependientes con trastorno persistente: "lote 3: 20 plazas para pacientes con otras patologías mentales" por la Fundación Padre Xxxxxxxx • Acuerdo por el que se convalida el gasto derivado de la prestación del servicio "25 plazas residenciales de continuidad de cuidados para apoyo al tratamiento ambulatorio de drogodependientes con trastorno persistente", por la Fundación Padre Xxxxxxxx - Horizontes Abiertos correspondiente al mes de octubre de 2020, por importe de 38.119,41 euros (IVA exento). • Acuerdo por el que se convalida el gasto relativo al “pago a cuenta” correspondiente a la asistencia sanita...
CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL. Acuerdo por el que se autoriza a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid a realizar el pago en formalización, por regularización, por aplicación del porcentaje definitivo de prorrata del impuesto sobre el valor añadido correspondiente al año 2019, por un importe de 711.373,86 euros.
CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL. Acuerdo por el que se remite a la Asamblea de Madrid para su conocimiento, previo a su aprobación, el proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el «el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros» (PIR 2021-2025). • Acuerdo por el que se autoriza la aplicación al presupuesto de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, del gasto derivado de la ejecución provisional de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 43 de Madrid, de 4 de noviembre de 2019, por la que se reconoce el derecho de la demandante Superficie Cartera de Inversiones, S.A. al cobro de 1.808.372, 25 euros en concepto de principal, por la diferencia xx xxxxx desde noviembre 2006 a diciembre 2018 correspondiente al arrendamiento del inmueble construido en régimen de derecho de superficie parcelas 23.1 A y 23.1 B, del plan parcial “Ámbito 0 xxxxxx Xxxx xx Xxxxx” (Rivas Vaciamadrid).
CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL. Acuerdo por el que se remite a la Asamblea de Madrid para su conocimiento, previo a su aprobación, el proyecto de decreto por el que se modifica el Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019 con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 euros y se regulan las condiciones de terminación y liquidación del programa. • Acuerdo por el que se autoriza a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid a contratar mediante procedimiento abierto con pluralidad de criterios el contrato denominado: “Colaboración en la gestión integral del patrimonio gestionado por la Agencia de Vivienda Social”, con
CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL. Acuerdo por el que se autoriza a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid a realizar el pago en formalización, por regularización, por aplicación del porcentaje definitivo de prorrata del impuesto sobre el valor añadido correspondiente al año 2019, por un importe de 711.373,86 euros.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007. - Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato.

  • Tablas salariales 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio, en cómputo anual, por grupos y niveles profesionales serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2017, de este Convenio.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.