CONSIDERACIONES PREVIAS. En esta guía se incorporan dos tipos de cláusulas, unas serán de obligatoria inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares según lo establecido en la norma que apruebe la presente guía y otras son recomendaciones establecidas con carácter general, con el fin de facilitar la toma de decisiones a los órganos de contratación a la hora de incluir las mismas en los correspondientes documentos del expediente de contratación. Por tanto, las cláusulas recomendadas han sido redactadas a modo de ejemplo, por lo que habrá que hacer una evaluación previa para seleccionar las más idóneas y adaptarlas al objeto y contenido de los diferentes contratos, o añadir otras no incorporadas a la guía. Asimismo, la introducción de baremos de puntuación debe considerarse de una manera ponderada adecuándolos a las características del contrato que se licita. Las cláusulas sociales y medioambientales se aplicarán siempre que el órgano de contratación considere que son adecuadas al objeto del contrato teniendo en cuenta el sector de actividad, la finalidad, la naturaleza y el contenido del mismo. Estas cláusulas deberán cumplir los requerimientos establecidos en el TRLCSP: Por otro lado, cuando en la presente guía se aluda a «personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral» se estará haciendo referencia, entre otros, a alguno o algunos de los siguientes perfiles: - Personas perceptoras xx xxxxx mínima de inserción. - Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. - Mujeres víctimas de la violencia de género. - Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta que hayan sido tutelados por la Administración Pública. - Personas internas de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a una ocupación, personas liberadas condicionales y personas exreclusas durante los 12 meses posteriores a su salida. - Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social. - Personas mayores de 45 años en situación de paro de larga duración (más de 12 meses). - Jóvenes menores de 30 años y con graves déficits formativos y con escasa experiencia laboral. - Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, pero que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social debidamente acreditada por los servicios sociales comunitarios. Por ejemplo: Personas de familias desahuciadas y personas sin techo. Personas en situación de paro que han agotado la prestación o el subsidio por desocupación y no tienen derecho a ninguna otra prestación. Personas inmigrantes extracomunitarias en situación regular. Personas en situación de paro con todos los miembros de la unidad familiar en situación de desocupación. Personas afectadas por explotación sexual. Las mencionadas personas deberán tener la capacidad profesional y personal necesarias para realizar las tareas objeto del contrato y tendrán que ser incorporadas en la plantilla que ejecute el contrato, en iguales condiciones laborales y de sujeción al convenio sectorial o de empresa que el resto del personal de la plantilla. A tal efecto, la verificación de la contratación de personas con particulares dificultades de inserción en el mercado laboral podrá realizarse mediante la presentación de la documentación que a continuación se señala: - Relación nominal del o de los trabajadores/as contratados/as, copia del alta en Seguridad Social y del contrato de trabajo, así como copia de los TC1 y TC2. - Certificado acreditativo del número de personas contratadas, su perfil y las características de su contratación (categoría profesional, duración del contrato y jornada laboral anual). En caso de resultar necesario se podrá requerir la siguiente verificación: • Acreditación conforme a lo establecido en artículo 30 de la Ley 13/2007, de El citado artículo determina que el medio para demostrar esta situación será, como resultado de una resolución judicial, fundamentalmente un documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares, o sentencia condenatoria por violencia de género, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes. Identidad (DNI) y certificado público acreditativo de la tutela o de la procedencia de una institución de protección de menores de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, o norma que la sustituya. o adicción justificativo del proceso de reinserción y rehabilitación. Así mismo, el cumplimiento por parte de la persona contratista de las condiciones especiales de ejecución de carácter social y las mejoras que haya ofrecido aquella en sus propuestas, se podrán comprobar entre otros a través de los siguientes medios: 1. Verificación del cumplimiento de la legislación de inclusión social de personas con discapacidad: a. Certificado o declaración responsable en el cual conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número de personas contratadas con discapacidad igual o superior al 33%. Copia de TCs y contratos de trabajo. b. O en caso de haber optado por el cumplimiento de las medidas alternativas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración de la persona licitadora con las concretas medidas a tal efecto aplicadas, a través de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, o norma que lo sustituya. 2. Verificación de la subcontratación de empresas de Inserción o Centros Especiales de Empleo: a. Contrato y/o factura civil o mercantil suscrito con un Centro Especial de Empleo o Empresa de Inserción acreditativa de las partidas o conceptos subcontratados, el importe económico y las fechas de prestación. b. Acreditación de la inscripción en el registro correspondiente.
Appears in 3 contracts
Samples: Not Applicable, Regulatory Compliance Document, Regulatory Compliance Document
CONSIDERACIONES PREVIAS. ASSIST CARD es una organización internacional de asistencia al viajero cuyo objeto es el de proporcionar, entre otros, servicios de asistencia médica, jurídica y personal en situaciones de emergencia durante el transcurso de un viaje. En esta guía caso de que los servicios de asistencia médica a brindar se incorporan dos tipos de cláusulasdeban a enfermedades preexistentes o dolencias crónicas, unas serán de obligatoria inclusión los gastos originados estarán excluidos conforme a lo estipulado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares según lo establecido en la norma que apruebe la presente guía y otras son recomendaciones establecidas con carácter general, con el fin de facilitar la toma de decisiones a los órganos de contratación a la hora de incluir las mismas en los correspondientes documentos del expediente de contratación. Por tanto, las cláusulas recomendadas han sido redactadas a modo C.4.2 y C.5.12.1 de ejemplolas presentes Condiciones Generales, por lo que habrá ASSIST CARD sólo asumirá los gastos de la primer atención médica, y únicamente hasta el tope indicado en su voucher por este concepto, conforme a lo estipulado en la cláusula C.4.1.10 (3). Se deja expresa constancia, y así lo acepta el Titular de la tarjeta, que hacer los servicios ASSIST CARD no constituyen un seguro médico, ni una evaluación previa para seleccionar las más idóneas extensión o substituto de programas de seguridad social ni de medicina prepaga, ni de aseguradoras de riesgos de accidentes laborales. Los servicios y adaptarlas al objeto y contenido prestaciones de los diferentes contratos, o añadir otras no incorporadas ASSIST CARD están exclusivamente orientados a la guía. Asimismo, asistencia en viaje de eventos súbitos e imprevisibles que impidan la introducción de baremos de puntuación debe considerarse de una manera ponderada adecuándolos a las características del contrato que se licita. Las cláusulas sociales y medioambientales se aplicarán siempre que el órgano de contratación considere que son adecuadas al objeto del contrato teniendo en cuenta el sector de actividad, la finalidad, la naturaleza y el contenido normal continuación del mismo. Estas cláusulas deberán cumplir los requerimientos establecidos en el TRLCSP: Por otro lado, cuando en la presente guía se aluda a «personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral» se estará haciendo referencia, entre otros, a alguno o algunos Las presentes Condiciones Generales de los siguientes perfiles: - Personas perceptoras xx xxxxx mínima de inserción. - Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. - Mujeres víctimas de la violencia de género. - Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta que hayan sido tutelados por la Administración Pública. - Personas internas de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a una ocupación, personas liberadas condicionales y personas exreclusas durante los 12 meses posteriores a su salida. - Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social. - Personas mayores de 45 años en situación de paro de larga duración (más de 12 meses). - Jóvenes menores de 30 años y con graves déficits formativos y con escasa experiencia laboral. - Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, pero que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social debidamente acreditada por los servicios sociales comunitarios. Por ejemplo: Personas de familias desahuciadas y personas sin techo. Personas en situación de paro que han agotado ASSIST CARD rigen la prestación o el subsidio por desocupación y no tienen derecho a ninguna otra prestación. Personas inmigrantes extracomunitarias en situación regular. Personas en situación de paro con todos los miembros de la unidad familiar en situación de desocupación. Personas afectadas por explotación sexual. Las mencionadas personas deberán tener la capacidad profesional y personal necesarias para realizar las tareas objeto del contrato y tendrán que ser incorporadas en la plantilla que ejecute el contrato, en iguales condiciones laborales y de sujeción al convenio sectorial o de empresa que el resto del personal de la plantilla. A tal efecto, la verificación de la contratación de personas con particulares dificultades de inserción en el mercado laboral podrá realizarse mediante la presentación de la documentación que a continuación se señala: - Relación nominal del o de los trabajadores/as contratados/as, copia del alta en Seguridad Social y del contrato de trabajo, así como copia de los TC1 y TC2. - Certificado acreditativo del número de personas contratadas, su perfil y las características de su contratación (categoría profesional, duración del contrato y jornada laboral anual). En caso de resultar necesario se podrá requerir la siguiente verificación: • Acreditación conforme a lo establecido en artículo 30 de la Ley 13/2007, de El citado artículo determina que el medio para demostrar esta situación será, como resultado de una resolución judicial, fundamentalmente un documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares, o sentencia condenatoria por violencia de género, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes. Identidad (DNI) y certificado público acreditativo de la tutela o de la procedencia de una institución de protección de menores de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, o norma que la sustituya. o adicción justificativo del proceso de reinserción y rehabilitación. Así mismo, el cumplimiento por parte de la persona contratista de las condiciones especiales de ejecución de carácter social y las mejoras que haya ofrecido aquella en sus propuestas, se podrán comprobar entre otros a través ASSIST CARD de los siguientes medios:
1servicios asistenciales detallados a continuación, durante los viajes que realice el Titular de una tarjeta ASSIST CARD. Verificación del cumplimiento Para utilizar cualquiera de los servicios ASSIST CARD SERÁ OBLIGACIÓN DEL TITULAR haber elegido el producto ASSIST CARD de su preferencia y leído y aceptado los términos y condiciones aplicables al mismo expresadas en las presentes Condiciones Generales de los servicios ASSIST CARD. Los servicios ASSIST CARD se prestarán únicamente al Titular de la legislación de inclusión social de personas con discapacidad:
a. Certificado tarjeta ASSIST CARD y son intransferibles a terceras personas. Para recibir los servicios asistenciales aquí incluidos el Titular deberá exhibir el voucher o declaración responsable en el cual conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número de personas contratadas con discapacidad igual o superior al 33%. Copia de TCs tarjeta ASSIST CARD válidos y contratos de trabajo.
b. O en caso de haber optado por el cumplimiento de las medidas alternativas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración de la persona licitadora con las concretas medidas a tal efecto aplicadas, a través de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, o norma documentación personal que lo sustituya.
2. Verificación de la subcontratación de empresas de Inserción o Centros Especiales de Empleo:
a. Contrato y/o factura civil o mercantil suscrito con un Centro Especial de Empleo o Empresa de Inserción acreditativa de las partidas o conceptos subcontratados, el importe económico acredite su identidad y las fechas de prestación.
b. Acreditación viaje. La adquisición por parte de un titular de una o más tarjetas ASSIST CARD no producirá la automática acumulación de los servicios y/o beneficios en ellas contempladas, sino que se aplicarán en tal caso los topes establecidos en la que sea más beneficiosa para el consumidor. La tarjeta ASSIST CARD y los servicios derivados de la inscripción misma no tendrán validez alguna en el registro correspondientepaís de residencia real y/o habitual del Titular y/o en el país donde el producto fue emitido y/o en el país en el que el Titular se encontrare al momento de ser emitida la tarjeta. Esta condición no es aplicable a las tarjetas ASSIST CARD con expresa validez dentro del mismo país en que fueron emitidas. Las solicitudes de cancelación y/o modificaciones de fechas de validez de tarjetas ASSIST CARD pueden efectuarse únicamente con una anticipación no menor a 2 (dos) días hábiles al inicio de vigencia. Las solicitudes de cancelación y/o modificación de los productos ASSIST CARD tendrán un costo de U$S 10.00 (o su equivalencia en moneda local) en concepto de gastos administrativos. En ningún caso se aceptarán cancelaciones o modificaciones realizadas dentro de las 48 horas anteriores al inicio de la validez, como tampoco cancelaciones o modificaciones una vez iniciada la validez de la tarjeta ASSIST CARD en cuestión, de acuerdo a los términos expresados en el voucher.
Appears in 2 contracts
Samples: Condiciones Generales De Servicios, Condiciones Generales De Servicios
CONSIDERACIONES PREVIAS. ASSIST CARD es una organización internacional de asistencia al viajero cuyo objeto es el de proporcionar, entre otros, servicios de asistencia médica en situaciones de emergencia durante el transcurso de un viaje. En esta guía caso de que los servicios de asistencia médica a brindar se incorporan dos tipos de cláusulasdeban a enfermedades preexistentes o dolencias crónicas, unas serán de obligatoria inclusión los gastos originados estarán excluidos conforme a lo estipulado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares según lo establecido en la norma que apruebe la presente guía y otras son recomendaciones establecidas con carácter general, con el fin de facilitar la toma de decisiones a los órganos de contratación a la hora de incluir las mismas en los correspondientes documentos del expediente de contratación. Por tanto, las cláusulas recomendadas han sido redactadas a modo C.4.2 y C.5.12.1 de ejemplolas presentes Condiciones Generales, por lo que habrá ASSIST CARD sólo asumirá los gastos de la primer atención médica, y únicamente hasta el tope indicado en su voucher por este concepto, conforme a lo estipulado en la cláusula C.4.1.10 (3). Se deja expresa constancia, y así lo acepta el Titular de la tarjeta, que hacer los servicios ASSIST CARD no constituyen un seguro médico, ni una evaluación previa para seleccionar las más idóneas extensión o substituto de programas de seguridad social ni de medicina prepaga, ni de aseguradoras de riesgos de accidentes laborales. Los servicios y adaptarlas al objeto y contenido prestaciones de los diferentes contratos, o añadir otras no incorporadas ASSIST CARD están exclusivamente orientados a la guía. Asimismo, asistencia en viaje de eventos súbitos e imprevisibles que impidan la introducción de baremos de puntuación debe considerarse de una manera ponderada adecuándolos a las características del contrato que se licita. Las cláusulas sociales y medioambientales se aplicarán siempre que el órgano de contratación considere que son adecuadas al objeto del contrato teniendo en cuenta el sector de actividad, la finalidad, la naturaleza y el contenido normal continuación del mismo. Estas cláusulas deberán cumplir los requerimientos establecidos en el TRLCSP: Por otro lado, cuando en la presente guía se aluda a «personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral» se estará haciendo referencia, entre otros, a alguno o algunos Las presentes Condiciones Generales de los siguientes perfiles: - Personas perceptoras xx xxxxx mínima de inserción. - Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. - Mujeres víctimas de la violencia de género. - Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta que hayan sido tutelados por la Administración Pública. - Personas internas de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a una ocupación, personas liberadas condicionales y personas exreclusas durante los 12 meses posteriores a su salida. - Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social. - Personas mayores de 45 años en situación de paro de larga duración (más de 12 meses). - Jóvenes menores de 30 años y con graves déficits formativos y con escasa experiencia laboral. - Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, pero que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social debidamente acreditada por los servicios sociales comunitarios. Por ejemplo: Personas de familias desahuciadas y personas sin techo. Personas en situación de paro que han agotado ASSIST CARD rigen la prestación o el subsidio por desocupación y no tienen derecho a ninguna otra prestación. Personas inmigrantes extracomunitarias en situación regular. Personas en situación de paro con todos los miembros de la unidad familiar en situación de desocupación. Personas afectadas por explotación sexual. Las mencionadas personas deberán tener la capacidad profesional y personal necesarias para realizar las tareas objeto del contrato y tendrán que ser incorporadas en la plantilla que ejecute el contrato, en iguales condiciones laborales y de sujeción al convenio sectorial o de empresa que el resto del personal de la plantilla. A tal efecto, la verificación de la contratación de personas con particulares dificultades de inserción en el mercado laboral podrá realizarse mediante la presentación de la documentación que a continuación se señala: - Relación nominal del o de los trabajadores/as contratados/as, copia del alta en Seguridad Social y del contrato de trabajo, así como copia de los TC1 y TC2. - Certificado acreditativo del número de personas contratadas, su perfil y las características de su contratación (categoría profesional, duración del contrato y jornada laboral anual). En caso de resultar necesario se podrá requerir la siguiente verificación: • Acreditación conforme a lo establecido en artículo 30 de la Ley 13/2007, de El citado artículo determina que el medio para demostrar esta situación será, como resultado de una resolución judicial, fundamentalmente un documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares, o sentencia condenatoria por violencia de género, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes. Identidad (DNI) y certificado público acreditativo de la tutela o de la procedencia de una institución de protección de menores de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, o norma que la sustituya. o adicción justificativo del proceso de reinserción y rehabilitación. Así mismo, el cumplimiento por parte de la persona contratista de las condiciones especiales de ejecución de carácter social y las mejoras que haya ofrecido aquella en sus propuestas, se podrán comprobar entre otros a través ASSIST CARD de los siguientes medios:
1servicios asistenciales detallados a continuación, durante los viajes que realice el Titular de una tarjeta ASSIST CARD. Verificación del cumplimiento Para utilizar cualquiera de los servicios ASSIST CARD SERÁ OBLIGACIÓN DEL TITULAR haber elegido el producto ASSIST CARD de su preferencia y leído y aceptado los términos y condiciones aplicables al mismo expresadas en las presentes Condiciones Generales. Los servicios ASSIST CARD se prestarán únicamente al Titular de la legislación de inclusión social de personas con discapacidad:
a. Certificado tarjeta y son intransferibles a terceras personas. Para recibir los servicios asistenciales aquí incluidos el Titular deberá exhibir el voucher o declaración responsable en el cual conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número de personas contratadas con discapacidad igual o superior al 33%. Copia de TCs tarjeta ASSIST CARD válidos y contratos de trabajo.
b. O en caso de haber optado por el cumplimiento de las medidas alternativas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración de la persona licitadora con las concretas medidas a tal efecto aplicadas, a través de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, o norma documentación personal que lo sustituya.
2. Verificación de la subcontratación de empresas de Inserción o Centros Especiales de Empleo:
a. Contrato y/o factura civil o mercantil suscrito con un Centro Especial de Empleo o Empresa de Inserción acreditativa de las partidas o conceptos subcontratados, el importe económico acredite su identidad y las fechas de prestación.
b. Acreditación viaje. La adquisición por parte de un Titular de una o más tarjetas ASSIST CARD no producirá la acumulación de sus servicios ni beneficios, sino que se aplicarán, en tal caso, los topes de la inscripción que resulte más beneficiosa para el Titular. La tarjeta ASSIST CARD y los servicios derivados de la misma no tendrán validez alguna en el registro correspondientepaís en el que el Titular se encontrare al momento de ser emitida la tarjeta, ni en el país donde el producto fue emitido si fuera otro distinto, salvo que se indique expresamente lo contrario (productos con validez “Nacional y/o Internacional Receptivo”). Las solicitudes de cancelación y/o modificaciones de fechas de validez de tarjetas ASSIST CARD pueden efectuarse únicamente con una anticipación no menor a 2 (dos) días hábiles al inicio de vigencia. Las solicitudes de cancelación y/o modificación de los productos ASSIST CARD tendrán un costo de USD 15 (o su equivalencia en moneda local) en concepto de gastos administrativos. En ningún caso se aceptarán cancelaciones o modificaciones realizadas dentro de las 48 horas anteriores al inicio de la validez, como tampoco cancelaciones o modificaciones una vez iniciada la validez de la tarjeta ASSIST CARD en cuestión, de acuerdo a los términos expresados en el voucher. El inicio de vigencia de la tarjeta ASSIST CARD, en ningún caso, podrá superar los 2 años corridos, desde la fecha de emisión de la misma. Posterior a este periodo, la tarjeta no tendrá validez alguna y no se aceptarán solicitudes de cancelación o modificación.
Appears in 2 contracts
Samples: Condiciones Generales De Servicios, Condiciones Generales De Servicios
CONSIDERACIONES PREVIAS. C.1.1 ASSIST CARD es una organización internacional de asistencia al viajero cuyo objeto es el de proporcionar, entre otros, servicios de asistencia médica, jurídica y personal en situaciones de emergencia durante el transcurso de un viaje. En esta guía caso de que los servicios de asistencia médica a brindar se incorporan dos tipos de cláusulasdeban a enfermedades preexistentes o dolencias crónicas, unas serán de obligatoria inclusión los gastos originados estarán excluidos conforme a lo estipulado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares según lo establecido en la norma que apruebe la presente guía y otras son recomendaciones establecidas con carácter general, con el fin de facilitar la toma de decisiones a los órganos de contratación a la hora de incluir las mismas en los correspondientes documentos del expediente de contratación. Por tanto, las cláusulas recomendadas han sido redactadas a modo C.4.2 y C.5.12.1 de ejemplolas presentes Condiciones Generales, por lo que habrá que hacer una evaluación previa para seleccionar las más idóneas y adaptarlas al objeto y contenido de ASSIST CARD sólo asumirá los diferentes contratos, o añadir otras no incorporadas a la guía. Asimismo, la introducción de baremos de puntuación debe considerarse de una manera ponderada adecuándolos a las características del contrato que se licita. Las cláusulas sociales y medioambientales se aplicarán siempre que el órgano de contratación considere que son adecuadas al objeto del contrato teniendo en cuenta el sector de actividad, la finalidad, la naturaleza y el contenido del mismo. Estas cláusulas deberán cumplir los requerimientos establecidos en el TRLCSP: Por otro lado, cuando en la presente guía se aluda a «personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral» se estará haciendo referencia, entre otros, a alguno o algunos de los siguientes perfiles: - Personas perceptoras xx xxxxx mínima de inserción. - Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. - Mujeres víctimas gastos de la violencia de género. - Jóvenes mayores de dieciséis años primer atención médica, y menores de treinta que hayan sido tutelados únicamente hasta el tope indicado en las condiciones particulares por la Administración Pública. - Personas internas de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a una ocupacióneste concepto, personas liberadas condicionales y personas exreclusas durante los 12 meses posteriores a su salida. - Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social. - Personas mayores de 45 años en situación de paro de larga duración (más de 12 meses). - Jóvenes menores de 30 años y con graves déficits formativos y con escasa experiencia laboral. - Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, pero que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social debidamente acreditada por los servicios sociales comunitarios. Por ejemplo: Personas de familias desahuciadas y personas sin techo. Personas en situación de paro que han agotado la prestación o el subsidio por desocupación y no tienen derecho a ninguna otra prestación. Personas inmigrantes extracomunitarias en situación regular. Personas en situación de paro con todos los miembros de la unidad familiar en situación de desocupación. Personas afectadas por explotación sexual. Las mencionadas personas deberán tener la capacidad profesional y personal necesarias para realizar las tareas objeto del contrato y tendrán que ser incorporadas en la plantilla que ejecute el contrato, en iguales condiciones laborales y de sujeción al convenio sectorial o de empresa que el resto del personal de la plantilla. A tal efecto, la verificación de la contratación de personas con particulares dificultades de inserción en el mercado laboral podrá realizarse mediante la presentación de la documentación que a continuación se señala: - Relación nominal del o de los trabajadores/as contratados/as, copia del alta en Seguridad Social y del contrato de trabajo, así como copia de los TC1 y TC2. - Certificado acreditativo del número de personas contratadas, su perfil y las características de su contratación (categoría profesional, duración del contrato y jornada laboral anual). En caso de resultar necesario se podrá requerir la siguiente verificación: • Acreditación conforme a lo establecido estipulado en artículo 30 la cláusula C.4.1.10.3 Asistencia médica por enfermedades preexistentes.
C.1.2 Se deja expresa constancia, y así lo acepta el Titular de la Ley 13/2007tarjeta, que los servicios ASSIST CARD no constituyen un seguro médico, ni una extensión o substituto de El citado artículo determina programas de seguridad social. Los servicios y prestaciones de ASSIST CARD están exclusivamente orientados a la asistencia en viaje de eventos súbitos e imprevisibles que el medio para demostrar esta situación será, como resultado de una resolución judicial, fundamentalmente un documento acreditativo de impidan la orden de protección, medidas cautelares, o sentencia condenatoria por violencia de género, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes. Identidad (DNI) y certificado público acreditativo de normal continuación del mismo.
C.1.3 Las presentes Condiciones Generales rigen la tutela o de la procedencia de una institución de protección de menores de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, o norma que la sustituya. o adicción justificativo del proceso de reinserción y rehabilitación. Así mismo, el cumplimiento prestación por parte de la persona contratista de las condiciones especiales de ejecución de carácter social y las mejoras que haya ofrecido aquella en sus propuestas, se podrán comprobar entre otros a través ASSIST CARD de los siguientes medios:servicios asistenciales detallados a continuación, durante los viajes que realice el Titular de una tarjeta ASSIST CARD.
1C.1.4 Para utilizar cualquiera de los servicios ASSIST CARD SERÁ OBLIGACIÓN DEL TITULAR haber elegido el producto ASSIST CARD de su preferencia y leído y aceptado los términos y condiciones aplicables al mismo expresadas en las presentes Condiciones Generales de los servicios ASSIST CARD.
C.1.5 Los servicios ASSIST CARD se prestarán únicamente al Titular del seguro de viajeros ASSIST CARD y son intransferibles a terceras personas. Verificación del cumplimiento de la legislación de inclusión social de personas con discapacidad:
a. Certificado o declaración responsable en Para recibir los servicios asistenciales el cual conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el Titular deberá indicar nombre completo y número de personas contratadas con discapacidad igual o superior al 33%. Copia de TCs documento y contratos de trabajo.
b. O en caso de haber optado por el cumplimiento de las medidas alternativas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración de la persona licitadora con las concretas medidas a tal efecto aplicadas, a través de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, o norma documentación personal que lo sustituya.
2. Verificación de la subcontratación de empresas de Inserción o Centros Especiales de Empleo:
a. Contrato y/o factura civil o mercantil suscrito con un Centro Especial de Empleo o Empresa de Inserción acreditativa de las partidas o conceptos subcontratados, el importe económico acredite su identidad y las fechas de prestaciónviaje.
b. Acreditación C.1.6 La adquisición por parte de un titular de una o más tarjetas ASSIST CARD no producirá la automática acumulación de los servicios y/o beneficios en ellas contempladas, sino que se aplicarán en tal caso los topes establecidos en la que sea más beneficiosa para el consumidor.
C.1.7 La tarjeta ASSIST CARD y los servicios derivados de la inscripción misma no tendrán validez alguna en el registro correspondientepaís de residencia real y/o habitual del Titular y/o en el país donde el producto fue emitido y/o en el país en el que el Titular se encontrare al momento de ser emitida la tarjeta. Esta condición no es aplicable a las tarjetas ASSIST CARD con expresa validez dentro del mismo país en que fueron emitidas.
C.1.8 Las solicitudes de cancelación y/o modificaciones de fechas de validez de tarjetas ASSIST CARD pueden efectuarse únicamente con una anticipación no menor a 2 (dos) días hábiles al inicio de vigencia.
C.1.9 En ningún caso se aceptarán cancelaciones o modificaciones realizadas dentro de las 48 horas anteriores al inicio de la validez, como tampoco cancelaciones o modificaciones una vez iniciada la validez de la tarjeta ASSIST CARD en cuestión, de acuerdo a los términos expresados en las condiciones particulares.
Appears in 1 contract
Samples: Póliza De Seguro
CONSIDERACIONES PREVIAS. En esta guía orden al cumplimiento de las prestaciones, el desarrollo de los servicios y la ejecución de las obras, se incorporan dos tipos tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: ‐ Los trabajos de cláusulasobra se llevarán a cabo manteniendo las instalaciones de urbanización, unas serán existentes o nuevas, pero sin afectar a las mismas ya que las perforaciones, canalizaciones y los conductos salvarán dichas instalaciones en profundidad o colocación con el objetivo de obligatoria inclusión no afectarlas. ‐ Las prestaciones de obra y los servicios se ajustarán en todo a las normas vigentes y, de acuerdo a ellas, se deberán de legalizar. ‐ La empresa adjudicataria tendrá que entregar toda la documentación completa perteneciente al proyecto a FAEN. Esta documentación incluirá, entre otra, la siguiente:
x. Xxxxxx y esquemas actualizados de la totalidad de las obras e instalaciones ejecutadas.
b. Fotografías digitales de todas las instalaciones que queden ocultas, ya sean enterradas o simplemente que no sean accesibles.
c. Completa documentación técnica de los pliegos equipos e instalaciones instaladas (fichas técnicas). Se indicará, como mínimo: fabricante, marca, modelo y las características técnicas de cláusulas administrativas particulares según lo establecido funcionamiento.
d. Certificados y homologaciones de todos los materiales instalados.
e. Los manuales con las instrucciones de manejo, funcionamiento y mantenimiento de los equipos que forman las instalaciones.
f. Documentación en la norma que apruebe la presente guía se recopilaran los resultados de las pruebas realizadas en las diferentes instalaciones (certificación de estas pruebas). La EMPRESA se hará cargo de las instalaciones objeto de gestión, mantenimiento y otras son recomendaciones establecidas con carácter generalgarantía, con el fin de facilitar la toma de decisiones a los órganos de contratación a la hora de incluir las mismas en los correspondientes documentos del expediente de contratacióncuyo estado y condiciones declara conocer. Por tanto, las cláusulas recomendadas han sido redactadas a modo de ejemplo, por lo que habrá que hacer una evaluación previa para seleccionar las más idóneas y adaptarlas al objeto y contenido de los diferentes contratos, o añadir otras no incorporadas a la guía. AsimismoEn consecuencia, la introducción EMPRESA se obliga a mantener sus diversos elementos y a sustituirlos cuando así lo prevean al Pliego de baremos de puntuación debe considerarse de una manera ponderada adecuándolos a Condiciones o las características del contrato que se licitapresentes Especificaciones Técnicas; o cuando haya sido autorizada para ello por XXXX. Las cláusulas sociales y medioambientales se aplicarán siempre que el órgano de contratación considere que son adecuadas al objeto del contrato teniendo en cuenta el sector de actividad, la finalidad, la naturaleza y el contenido del mismo. Estas cláusulas deberán cumplir los requerimientos establecidos en el TRLCSP: Por otro lado, cuando en la presente guía se aluda a «personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral» se estará haciendo referencia, entre otros, a alguno o algunos de los siguientes perfiles: - Personas perceptoras xx xxxxx mínima de inserción. - Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. - Mujeres víctimas La presentación de la violencia Proposición presupone el conocimiento de género. - Jóvenes mayores las instalaciones de dieciséis años FAEN objeto de obra y menores de treinta que hayan sido tutelados por la Administración Pública. - Personas internas de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a una ocupación, personas liberadas condicionales y personas exreclusas durante los 12 meses posteriores a su salida. - Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social. - Personas mayores de 45 años en situación de paro de larga duración (más de 12 meses). - Jóvenes menores de 30 años y con graves déficits formativos y con escasa experiencia laboral. - Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, pero que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social debidamente acreditada por los servicios sociales comunitarios. Por ejemplo: Personas de familias desahuciadas y personas sin techo. Personas en situación de paro que han agotado la prestación o el subsidio por desocupación y no tienen derecho a ninguna otra prestación. Personas inmigrantes extracomunitarias en situación regular. Personas en situación de paro con todos los miembros de la unidad familiar en situación de desocupación. Personas afectadas por explotación sexual. Las mencionadas personas deberán tener la capacidad profesional y personal necesarias para realizar las tareas objeto del contrato y tendrán que ser incorporadas en la plantilla que ejecute el contrato, en iguales condiciones laborales y de sujeción al convenio sectorial o de empresa que el resto del personal de la plantillaservicios. A tal efectofin, la verificación EMPRESA puede solicitar, en cualquier momento desde la publicación xxx Xxxxxx de Condiciones, autorización a FAEN para acceder a las mismas, siempre que ello no interfiera en su funcionamiento. Para ello, se pondrán en contacto de FAEN y, tras la contratación de personas con particulares dificultades de inserción en el mercado laboral podrá realizarse mediante la presentación de la documentación que a continuación visita, se señala: - Relación nominal del o de los trabajadores/as contratados/as, copia del alta en Seguridad Social y del contrato de trabajo, así como copia de los TC1 y TC2. - Certificado acreditativo del número de personas contratadas, su perfil y las características de su contratación (categoría profesional, duración del contrato y jornada laboral anual). En caso de resultar necesario se podrá requerir la siguiente verificación: • Acreditación conforme a lo establecido en artículo 30 de la Ley 13/2007, de El citado artículo determina que el medio para demostrar esta situación será, como resultado de una resolución judicial, fundamentalmente extenderá un documento certificado acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares, o sentencia condenatoria por violencia de género, cuando las medidas que establezca se hallen vigentesmisma. Identidad (DNI) y certificado público acreditativo de la tutela o de la procedencia de una institución de protección de menores de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, o norma que la sustituya. o adicción justificativo del proceso de reinserción y rehabilitación. Así mismo, el cumplimiento por parte de la persona contratista de las condiciones especiales de ejecución de carácter social y las mejoras que haya ofrecido aquella Todos los materiales utilizados en sus propuestas, se podrán comprobar entre otros a través de los siguientes medios:
1. Verificación del cumplimiento de la legislación de inclusión social de personas con discapacidad:
a. Certificado o declaración responsable en el cual conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número de personas contratadas con discapacidad igual o superior al 33%. Copia de TCs y contratos de trabajo.
b. O en caso de haber optado por el cumplimiento de las medidas alternativasprestaciones objeto de licitación, una copia tanto en las instalaciones definitivas como en las provisionales, deberán estar de la declaración de excepcionalidad y una declaración de la persona licitadora acuerdo con las concretas medidas a tal efecto aplicadascondiciones técnicas generales que se establezcan y con la normativa aplicable vigente. En las instalaciones podrán utilizarse nuevos materiales si la evolución tecnológica así lo aconseja, a través previa comprobación y autorización de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, o norma que lo sustituyaFAEN.
2. Verificación de la subcontratación de empresas de Inserción o Centros Especiales de Empleo:
a. Contrato y/o factura civil o mercantil suscrito con un Centro Especial de Empleo o Empresa de Inserción acreditativa de las partidas o conceptos subcontratados, el importe económico y las fechas de prestación.
b. Acreditación de la inscripción en el registro correspondiente.
Appears in 1 contract
Samples: Servicios Energéticos Y Obras De Adecuación Y Mejora Del Sistema De Climatización
CONSIDERACIONES PREVIAS. a) EL ARRENDADOR es propietario exclusivo del inmueble objeto de este contrato.
b) EL ARRENDADOR es propietario exclusivo de ciertas mercancías, respecto de las cuales EL ARRENDADOR ha celebrado o celebrará con ALMAVIVA un contrato de depósito en el que EL ARRENDADOR será el depositante, y ALMAVIVA la depositaria. En esta guía virtud de ese contrato, EL ARRENDADOR pagará a ALMAVIVA la tarifa de almacenamiento convenida.
c) Las mercancías aludidas están y/o permanecerán en el inmueble a que se incorporan dos tipos hace referencia en el literal a).
d) Aunque ALMAVIVA ostentará la tenencia material del inmueble objeto de cláusulaseste contrato, unas serán el mismo hace parte de obligatoria inclusión en los pliegos instalaciones más amplias que pertenecen a EL ARRENDADOR, y que este controla.
e) Debido a lo anterior, son obligaciones principalísimas de cláusulas administrativas particulares según EL ARRENDADOR que no interfiera con la tenencia material xx XXXXXXXX sobre el inmueble arrendado, y que EL ARRENDADOR no utilice dicho inmueble para sus propias operaciones, a menos que lo establecido en la norma que apruebe la presente guía y otras son recomendaciones establecidas con carácter autorice ALMAVIVA. En general, con el fin de facilitar la toma de decisiones a los órganos de contratación a la hora de incluir las mismas en los correspondientes documentos del expediente de contratación. Por tanto, las cláusulas recomendadas han sido redactadas a modo de ejemplo, por lo que habrá que hacer una evaluación previa para seleccionar las más idóneas EL ARRENDADOR entiende y adaptarlas al objeto y contenido de los diferentes contratos, o añadir otras no incorporadas a la guía. Asimismo, la introducción de baremos de puntuación debe considerarse de una manera ponderada adecuándolos a las características del contrato que se licita. Las cláusulas sociales y medioambientales se aplicarán siempre acepta que el órgano inmueble arrendado está siendo ocupado por ALMAVIVA, y que EL ARRENDADOR debe librar a ALMAVIVA de contratación considere toda perturbación o embargo del inmueble arrendado.
f) EL ARRENDADOR acepta así mismo: i) que son adecuadas al objeto del contrato teniendo en cuenta el sector de actividad, la finalidad, la naturaleza y el contenido del mismo. Estas cláusulas deberán cumplir los requerimientos establecidos mercancía se mantiene en el TRLCSP: Por otro ladoinmueble arrendado por su petición y en su beneficio; ii) que ALMAVIVA no pondrá en condiciones normales cerraduras, cuando en la presente guía se aluda a «personas con dificultades particulares de inserción en cadenas, porterías, vallas u otras restricciones físicas sobre el mercado laboral» se estará haciendo referencia, entre otros, a alguno o algunos de los siguientes perfiles: - Personas perceptoras xx xxxxx mínima de inserción. - Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. - Mujeres víctimas de la violencia de género. - Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta que hayan sido tutelados por la Administración Pública. - Personas internas de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a una ocupación, personas liberadas condicionales y personas exreclusas durante los 12 meses posteriores a su salida. - Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social. - Personas mayores de 45 años en situación de paro de larga duración (más de 12 meses). - Jóvenes menores de 30 años y con graves déficits formativos y con escasa experiencia laboral. - Personas que no puedan acceder a la renta mínima de insercióninmueble arrendado, pero que ALMAVIVA está facultada para adoptar tales medidas en cualquier tiempo que lo crea necesario a costo del arrendador; iii) que ALMAVIVA no mantendrá en condiciones normales presencia continua de personal en las instalaciones y su supervisión se encuentren en situación limitará a visitas periódicas, pero a pesar de ello se entiende que ALMAVIVA está ocupando físicamente el inmueble durante todo el tiempo que dure este contrato; iv) que EL ARRENDADOR continúa obligado a vigilar y custodiar las instalaciones generales y a garantizar la seguridad física del inmueble arrendado; v) que se presumirá la culpa o en riesgo negligencia de exclusión social debidamente acreditada por los servicios sociales comunitarios. Por ejemplo: Personas de familias desahuciadas y personas sin techo. Personas en situación de paro que han agotado la prestación EL ARRENDADOR si hay faltantes o el subsidio por desocupación y no tienen derecho a ninguna otra prestación. Personas inmigrantes extracomunitarias en situación regular. Personas en situación de paro con todos los miembros daños de la unidad familiar en situación mercancía. VI) Que EL ARRENDADOR le responderá a ALMAVIVA por las mermas de desocupación. Personas afectadas por explotación sexual. Las mencionadas personas deberán tener la capacidad profesional las mercancías, que excedan el porcentaje acordado entre las partes, según el tipo de almacenamiento y personal necesarias para realizar las tareas objeto del contrato y tendrán que ser incorporadas en la plantilla que ejecute el contrato, en iguales condiciones laborales y tiempo de sujeción al convenio sectorial o de empresa que el resto del personal de la plantilla. A tal efecto, la verificación de la contratación de personas con particulares dificultades de inserción en el mercado laboral podrá realizarse mediante la presentación de la documentación que a continuación se señala: - Relación nominal del o de los trabajadores/as contratados/as, copia del alta en Seguridad Social y del contrato de trabajo, así como copia de los TC1 y TC2. - Certificado acreditativo del número de personas contratadas, su perfil y las características de su contratación (categoría profesional, duración del contrato y jornada laboral anual). En caso de resultar necesario se podrá requerir la siguiente verificación: • Acreditación conforme a lo establecido en artículo 30 de la Ley 13/2007, de El citado artículo determina que el medio para demostrar esta situación será, como resultado de una resolución judicial, fundamentalmente un documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares, o sentencia condenatoria por violencia de género, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes. Identidad (DNI) y certificado público acreditativo de la tutela o de la procedencia de una institución de protección de menores de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, o norma que la sustituya. o adicción justificativo del proceso de reinserción y rehabilitación. Así mismo, el cumplimiento por parte de la persona contratista de las condiciones especiales de ejecución de carácter social y las mejoras que haya ofrecido aquella en sus propuestas, se podrán comprobar entre otros a través de los siguientes medios:
1. Verificación del cumplimiento de la legislación de inclusión social de personas con discapacidad:
a. Certificado o declaración responsable en el cual conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número de personas contratadas con discapacidad igual o superior al 33%. Copia de TCs y contratos de trabajo.
b. O en caso de haber optado por el cumplimiento de las medidas alternativas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración de la persona licitadora con las concretas medidas a tal efecto aplicadas, a través de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, o norma que lo sustituya.
2. Verificación de la subcontratación de empresas de Inserción o Centros Especiales de Empleo:
a. Contrato y/o factura civil o mercantil suscrito con un Centro Especial de Empleo o Empresa de Inserción acreditativa de las partidas o conceptos subcontratados, el importe económico y las fechas de prestación.
b. Acreditación de la inscripción en el registro correspondiente.
Appears in 1 contract
Samples: Lease Agreement
CONSIDERACIONES PREVIAS. ASSIST CARD es una organización internacional de asistencia al viajero cuyo objeto es el de proporcionar, entre otros, servicios de asistencia médica en situaciones de emergencia durante el transcurso de un viaje. En esta guía caso de que los servicios de asistencia médica a brindar se incorporan dos tipos de cláusulasdeban a enfermedades preexistentes o dolencias crónicas, unas serán de obligatoria inclusión los gastos originados estarán excluidos conforme a lo estipulado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares según lo establecido en la norma que apruebe la presente guía y otras son recomendaciones establecidas con carácter general, con el fin de facilitar la toma de decisiones a los órganos de contratación a la hora de incluir las mismas en los correspondientes documentos del expediente de contratación. Por tanto, las cláusulas recomendadas han sido redactadas a modo C.4.2 y C.5.12.1 de ejemplolas presentes Condiciones Generales, por lo que habrá ASSIST CARD sólo asumirá los gastos de la primer atención médica, y únicamente hasta el tope indicado en su voucher por este concepto, conforme a lo estipulado en la cláusula C.4.1.10 (3). Se deja expresa constancia, y así lo acepta el Titular de la tarjeta, que hacer los servicios ASSIST CARD no constituyen un seguro médico, ni una evaluación previa para seleccionar las más idóneas extensión o substituto de programas de seguridad social ni de medicina prepaga, ni de aseguradoras de riesgos de accidentes laborales. Los servicios y adaptarlas al objeto y contenido prestaciones de los diferentes contratos, o añadir otras no incorporadas ASSIST CARD están exclusivamente orientados a la guía. Asimismo, asistencia en viaje de eventos súbitos e imprevisibles que impidan la introducción de baremos de puntuación debe considerarse de una manera ponderada adecuándolos a las características del contrato que se licita. Las cláusulas sociales y medioambientales se aplicarán siempre que el órgano de contratación considere que son adecuadas al objeto del contrato teniendo en cuenta el sector de actividad, la finalidad, la naturaleza y el contenido normal continuación del mismo. Estas cláusulas deberán cumplir los requerimientos establecidos en el TRLCSP: Por otro lado, cuando en la presente guía se aluda a «personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral» se estará haciendo referencia, entre otros, a alguno o algunos Las presentes Condiciones Generales de los siguientes perfiles: - Personas perceptoras xx xxxxx mínima de inserción. - Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. - Mujeres víctimas de la violencia de género. - Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta que hayan sido tutelados por la Administración Pública. - Personas internas de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a una ocupación, personas liberadas condicionales y personas exreclusas durante los 12 meses posteriores a su salida. - Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social. - Personas mayores de 45 años en situación de paro de larga duración (más de 12 meses). - Jóvenes menores de 30 años y con graves déficits formativos y con escasa experiencia laboral. - Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, pero que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social debidamente acreditada por los servicios sociales comunitarios. Por ejemplo: Personas de familias desahuciadas y personas sin techo. Personas en situación de paro que han agotado ASSIST CARD rigen la prestación o el subsidio por desocupación y no tienen derecho a ninguna otra prestación. Personas inmigrantes extracomunitarias en situación regular. Personas en situación de paro con todos los miembros de la unidad familiar en situación de desocupación. Personas afectadas por explotación sexual. Las mencionadas personas deberán tener la capacidad profesional y personal necesarias para realizar las tareas objeto del contrato y tendrán que ser incorporadas en la plantilla que ejecute el contrato, en iguales condiciones laborales y de sujeción al convenio sectorial o de empresa que el resto del personal de la plantilla. A tal efecto, la verificación de la contratación de personas con particulares dificultades de inserción en el mercado laboral podrá realizarse mediante la presentación de la documentación que a continuación se señala: - Relación nominal del o de los trabajadores/as contratados/as, copia del alta en Seguridad Social y del contrato de trabajo, así como copia de los TC1 y TC2. - Certificado acreditativo del número de personas contratadas, su perfil y las características de su contratación (categoría profesional, duración del contrato y jornada laboral anual). En caso de resultar necesario se podrá requerir la siguiente verificación: • Acreditación conforme a lo establecido en artículo 30 de la Ley 13/2007, de El citado artículo determina que el medio para demostrar esta situación será, como resultado de una resolución judicial, fundamentalmente un documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares, o sentencia condenatoria por violencia de género, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes. Identidad (DNI) y certificado público acreditativo de la tutela o de la procedencia de una institución de protección de menores de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, o norma que la sustituya. o adicción justificativo del proceso de reinserción y rehabilitación. Así mismo, el cumplimiento por parte de la persona contratista de las condiciones especiales de ejecución de carácter social y las mejoras que haya ofrecido aquella en sus propuestas, se podrán comprobar entre otros a través ASSIST CARD de los siguientes medios:
1servicios asistenciales detallados a continuación, durante los viajes que realice el Titular de una tarjeta ASSIST CARD. Verificación del cumplimiento Para utilizar cualquiera de los servicios ASSIST CARD SERÁ OBLIGACIÓN DEL TITULAR haber elegido el producto ASSIST CARD de su preferencia y leído y aceptado los términos y condiciones aplicables al mismo expresadas en las presentes Condiciones Generales. Los servicios ASSIST CARD se prestarán únicamente al Titular de la legislación de inclusión social de personas con discapacidad:
a. Certificado tarjeta y son intransferibles a terceras personas. Para recibir los servicios asistenciales aquí incluidos el Titular deberá exhibir el voucher o declaración responsable en el cual conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número de personas contratadas con discapacidad igual o superior al 33%. Copia de TCs tarjeta ASSIST CARD válidos y contratos de trabajo.
b. O en caso de haber optado por el cumplimiento de las medidas alternativas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración de la persona licitadora con las concretas medidas a tal efecto aplicadas, a través de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, o norma documentación personal que lo sustituya.
2. Verificación de la subcontratación de empresas de Inserción o Centros Especiales de Empleo:
a. Contrato y/o factura civil o mercantil suscrito con un Centro Especial de Empleo o Empresa de Inserción acreditativa de las partidas o conceptos subcontratados, el importe económico acredite su identidad y las fechas de prestación.
b. Acreditación viaje. La adquisición por parte de un Titular de una o más tarjetas ASSIST CARD no producirá la acumulación de sus servicios ni beneficios, sino que se aplicarán, en tal caso, los topes de la inscripción que resulte más beneficiosa para el Titular. La tarjeta ASSIST CARD y los servicios derivados de la misma no tendrán validez alguna en el registro correspondientepaís en el que el Titular se encontrare al momento de ser emitida la tarjeta, ni en el país donde el producto fue emitido si fuera otro distinto, salvo que se indique expresamente lo contrario (productos con validez “Nacional”). Las solicitudes de cancelación y/o modificaciones de fechas de validez de tarjetas ASSIST CARD pueden efectuarse únicamente con una anticipación no menor a 2 (dos) días hábiles al inicio de vigencia. Las solicitudes de cancelación y/o modificación de los productos ASSIST CARD tendrán un costo de USD 15 (o su equivalencia en moneda local) en concepto de gastos administrativos. En ningún caso se aceptarán cancelaciones o modificaciones realizadas dentro de las 48 horas anteriores al inicio de la validez, como tampoco cancelaciones o modificaciones una vez iniciada la validez de la tarjeta ASSIST CARD en cuestión, de acuerdo a los términos expresados en el voucher.
Appears in 1 contract
Samples: Condiciones Generales De Servicios
CONSIDERACIONES PREVIAS. En esta guía se incorporan dos tipos los últimos años la comercialización del servicio turístico ha variado sustancial- mente, el viajero ya no contrata de cláusulasun modo directo e individualizado con la agencia de transporte, unas serán de obligatoria inclusión un lado, con la de hospedaje, de otro, ni con otros prestadores de servicios turísticos tales como guías, traductores, traslados, etc., cada uno de los servicios que pre- cisará en el desarrollo o ejecución de su viaje o vacaciones, sino que son las empresas de turismo las que, bien de forma directa, bien a través de una agencia minorista, comercia- xxxxx los denominados “paquetes turísticos”1 en los pliegos que los servicios de cláusulas administrativas particulares según lo establecido transporte, hos- pedaje y otros accesorios son prestados por terceros y se ofrecen como un todo al cliente. Así el turista o viajero contrata bien con el detallista, bien directamente con el organiza- dor, la prestación de unos servicios concretos, los llamados servicios turísticos. Incluso, cuando la contratación de los mismos se realiza a través de medios electrónicos2. La modalidad de “paquete turístico” encuentra su fundamento y razón de ser en el turismo masivo, el contrato es proyectado y ofertado por las agencias de viajes por un precio global y al cliente solo le cabe la posibilidad de adherirse o rechazar la oferta. En el contrato de viaje combinado la autonomía de la voluntad del viajero, cliente o consu- midor, entendida como posibilidad de negociar los aspectos contractuales del viaje que le interesa, está ausente. La agencia de viajes hace la oferta de forma completa y cerrada y el cliente sólo puede aceptar las condiciones generales y pagar el precio determinado en la norma oferta3, o rehusarla. Así, el viaje se con!gura como un producto confeccionado que apruebe se instrumenta en el denominado contrato de viaje combinado, contrato adhesivo de consumo que se ofrece a una demanda potencial de consumidores a través de programas u ofertas publicitarias que se concretan en las condiciones generales de los contratos. Es precisamente su condición de contrato de adhesión, basado en una oferta pública, la presente guía que con!ere al programa o folleto informativo en el que se formaliza la oferta fuerza vinculante para el organizador, desde el mismo momento de su emisión. El hecho de que el consumidor no pueda intervenir en la redacción del clausulado que conforma su contenido, ha supuesto el sometimiento del “paquete turístico” o contrato sobre viaje combinado a una ley especial y otras son recomendaciones establecidas con carácter generaltuitiva que procura al consumidor, con el fin como contraparte más débil frente a las agencias de facilitar la toma viajes, una tutela especial. El contrato de decisiones a los órganos viaje combinado de contratación gran repercusión en nuestros días, plantea cues- tiones interesantes a la hora de incluir las mismas en los correspondientes documentos del expediente de contratación. Por tanto, las cláusulas recomendadas han sido redactadas a modo de ejemplo, por lo que habrá que hacer una evaluación previa para seleccionar las más idóneas y adaptarlas al objeto y contenido dirimir la responsabilidad de los diferentes contratosoperadores turísticos por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de sus obligaciones contractuales o por los daños sufridos por el viajero durante la ejecución del contrato, o añadir otras no incorporadas puesto que, qué duda cabe, los viajes implican riesgos que, habiendo existido siempre, resultan, en la 1 Término tradicional con que se ha conocido el contrato de viaje combinado al amparo de la norma- tiva administrativa en materia de agencias de viajes RD 271/1988 y OM de 14 xx xxxxx de 1988. En donde se entendía como “paquete turístico” el conjunto de servicios turísticos –transporte, aloja- miento, manutención...– ofertado y organizado a iniciativa de la guía. Asimismoagencia de viajes a un precio global preestablecido, siendo la introducción de baremos de puntuación debe considerarse de una manera ponderada adecuándolos aceptación por el cliente la que se realiza por la adhesión a las características del contrato que se licita. Las cláusulas sociales y medioambientales se aplicarán siempre que el órgano de contratación considere que son adecuadas al objeto del contrato teniendo en cuenta el sector de actividad, la finalidad, la naturaleza y el contenido del mismo. Estas cláusulas deberán cumplir los requerimientos establecidos en el TRLCSP: Por otro lado, cuando en la presente guía se aluda a «personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral» se estará haciendo referencia, entre otros, a alguno o algunos de los siguientes perfiles: - Personas perceptoras xx xxxxx mínima de inserción. - Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. - Mujeres víctimas de la violencia de género. - Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta que hayan sido tutelados condiciones generales redactadas por la Administración Pública. - Personas internas agencia de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a una ocupación, personas liberadas condicionales y personas exreclusas durante los 12 meses posteriores a su salida. - Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social. - Personas mayores de 45 años en situación de paro de larga duración (más de 12 meses). - Jóvenes menores de 30 años y con graves déficits formativos y con escasa experiencia laboral. - Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, pero que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social debidamente acreditada por los servicios sociales comunitarios. Por ejemplo: Personas de familias desahuciadas y personas sin techo. Personas en situación de paro que han agotado la prestación o el subsidio por desocupación y no tienen derecho a ninguna otra prestación. Personas inmigrantes extracomunitarias en situación regular. Personas en situación de paro con todos los miembros de la unidad familiar en situación de desocupación. Personas afectadas por explotación sexual. Las mencionadas personas deberán tener la capacidad profesional y personal necesarias para realizar las tareas objeto del contrato y tendrán que ser incorporadas en la plantilla que ejecute el contrato, en iguales condiciones laborales y de sujeción al convenio sectorial o de empresa que el resto del personal de la plantilla. A tal efecto, la verificación de la contratación de personas con particulares dificultades de inserción en el mercado laboral podrá realizarse mediante la presentación de la documentación que a continuación se señala: - Relación nominal del o de los trabajadores/as contratados/as, copia del alta en Seguridad Social y del contrato de trabajo, así como copia de los TC1 y TC2. - Certificado acreditativo del número de personas contratadas, su perfil y las características de su contratación (categoría profesional, duración del contrato y jornada laboral anual). En caso de resultar necesario se podrá requerir la siguiente verificación: • Acreditación conforme a lo establecido en artículo 30 de la Ley 13/2007, de El citado artículo determina que el medio para demostrar esta situación será, como resultado de una resolución judicial, fundamentalmente un documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares, o sentencia condenatoria por violencia de género, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes. Identidad (DNI) y certificado público acreditativo de la tutela o de la procedencia de una institución de protección de menores de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, o norma que la sustituya. o adicción justificativo del proceso de reinserción y rehabilitación. Así mismo, el cumplimiento por parte de la persona contratista de las condiciones especiales de ejecución de carácter social y las mejoras que haya ofrecido aquella en sus propuestas, se podrán comprobar entre otros a través de los siguientes medios:
1. Verificación del cumplimiento de la legislación de inclusión social de personas con discapacidad:
a. Certificado o declaración responsable en el cual conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número de personas contratadas con discapacidad igual o superior al 33%. Copia de TCs y contratos de trabajoviajes.
b. O en caso de haber optado por el cumplimiento de las medidas alternativas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración de la persona licitadora con las concretas medidas a tal efecto aplicadas, a través de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, o norma que lo sustituya.
2. Verificación de la subcontratación de empresas de Inserción o Centros Especiales de Empleo:
a. Contrato y/o factura civil o mercantil suscrito con un Centro Especial de Empleo o Empresa de Inserción acreditativa de las partidas o conceptos subcontratados, el importe económico y las fechas de prestación.
b. Acreditación de la inscripción en el registro correspondiente.
Appears in 1 contract
CONSIDERACIONES PREVIAS. ASSIST CARD es una organización internacional de asistencia al viajero cuyo objeto es el de proporcionar, entre otros, servicios de asistencia médica, jurídica y personal en situaciones de emergencia durante el transcurso de un viaje. En esta guía caso de que los servicios de asistencia médica a brindar se incorporan dos tipos deban a enfermedades preexistentes o dolencias crónicas, los gastos originados estarán excluidos conforme a lo estipulado en las cláusulas C.4.2 y C.5.12.1 de cláusulas, unas serán de obligatoria inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares según lo establecido en la norma que apruebe la presente guía y otras son recomendaciones establecidas con carácter general, con el fin de facilitar la toma de decisiones a los órganos de contratación a la hora de incluir las mismas en los correspondientes documentos del expediente de contratación. Por tanto, las cláusulas recomendadas han sido redactadas a modo de ejemplopresentes Condiciones Generales, por lo que habrá ASSIST CARD sólo asumirá los gastos de la primer atención médica, y ú nicamente hasta el tope indicado en su voucher por este concepto, conforme a lo estipulado en la cláusula C.4.1.10 (3). Se deja expresa constancia, y así lo acepta el Titular de la tarjeta, que hacer los servicios ASSIST CARD no constituyen un seguro médico, ni una evaluación previa para seleccionar las más idóneas extensión o substituto de programas de seguridad social ni de medicina prepaga, ni de aseguradoras de riesgos de accidentes laborales. Los servicios y adaptarlas al objeto y contenido prestaciones de los diferentes contratos, o añadir otras no incorporadas ASSIST CARD están exclusivamente orientados a la guía. Asimismo, asistencia en viaje de eventos súbitos e imprevisibles que impidan la introducción de baremos de puntuación debe considerarse de una manera ponderada adecuándolos a las características del contrato que se licita. Las cláusulas sociales y medioambientales se aplicarán siempre que el órgano de contratación considere que son adecuadas al objeto del contrato teniendo en cuenta el sector de actividad, la finalidad, la naturaleza y el contenido normal continuación del mismo. Estas cláusulas deberán cumplir los requerimientos establecidos en el TRLCSP: Por otro lado, cuando en la presente guía se aluda a «personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral» se estará haciendo referencia, entre otros, a alguno o algunos Las presentes Condiciones Generales de los siguientes perfiles: - Personas perceptoras xx xxxxx mínima de inserción. - Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. - Mujeres víctimas de servicios ASSIST CARD rigen la violencia de género. - Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta que hayan sido tutelados por la Administración Pública. - Personas internas de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a una ocupación, personas liberadas condicionales y personas exreclusas durante los 12 meses posteriores a su salida. - Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social. - Personas mayores de 45 años en situación de paro de larga duración (más de 12 meses). - Jóvenes menores de 30 años y con graves déficits formativos y con escasa experiencia laboral. - Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, pero que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social debidamente acreditada por los servicios sociales comunitarios. Por ejemplo: Personas de familias desahuciadas y personas sin techo. Personas en situación de paro que han agotado la prestación o el subsidio por desocupación y no tienen derecho a ninguna otra prestación. Personas inmigrantes extracomunitarias en situación regular. Personas en situación de paro con todos los miembros de la unidad familiar en situación de desocupación. Personas afectadas por explotación sexual. Las mencionadas personas deberán tener la capacidad profesional y personal necesarias para realizar las tareas objeto del contrato y tendrán que ser incorporadas en la plantilla que ejecute el contrato, en iguales condiciones laborales y de sujeción al convenio sectorial o de empresa que el resto del personal de la plantilla. A tal efecto, la verificación de la contratación de personas con particulares dificultades de inserción en el mercado laboral podrá realizarse mediante la presentación de la documentación que a continuación se señala: - Relación nominal del o de los trabajadores/as contratados/as, copia del alta en Seguridad Social y del contrato de trabajo, así como copia de los TC1 y TC2. - Certificado acreditativo del número de personas contratadas, su perfil y las características de su contratación (categoría profesional, duración del contrato y jornada laboral anual). En caso de resultar necesario se podrá requerir la siguiente verificación: • Acreditación conforme a lo establecido en artículo 30 de la Ley 13/2007, de El citado artículo determina que el medio para demostrar esta situación será, como resultado de una resolución judicial, fundamentalmente un documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares, o sentencia condenatoria por violencia de género, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes. Identidad (DNI) y certificado público acreditativo de la tutela o de la procedencia de una institución de protección de menores de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, o norma que la sustituya. o adicción justificativo del proceso de reinserción y rehabilitación. Así mismo, el cumplimiento prestació n por parte de la persona contratista de las condiciones especiales de ejecución de carácter social y las mejoras que haya ofrecido aquella en sus propuestas, se podrán comprobar entre otros a través ASSIST CARD de los siguientes medios:
1servicios asistenciales detallados a continuación, durante los viajes que realice el Titular de una tarjeta ASSIST CARD. Verificación del cumplimiento Para utilizar cualquiera de los servicios ASSIST CARD SERÁ OBLIGACIÓ N DEL TITULAR haber elegido el producto ASSIST CARD de su preferencia y leído y aceptado los términos y condiciones aplicables al mismo expresadas en las presentes Condiciones Generales de los servicios ASSIST CARD. Los servicios ASSIST CARD se prestarán ú nicamente al Titular de la legislación de inclusión social de personas con discapacidad:
a. Certificado tarjeta ASSIST CARD y son intransferibles a terceras personas. Para recibir los servicios asistenciales aquí incluidos el Titular deberá exhibir el voucher o declaración responsable en el cual conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número de personas contratadas con discapacidad igual o superior al 33%. Copia de TCs tarjeta ASSIST CARD válidos y contratos de trabajo.
b. O en caso de haber optado por el cumplimiento de las medidas alternativas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración de la persona licitadora con las concretas medidas a tal efecto aplicadas, a través de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, o norma documentación personal que lo sustituya.
2. Verificación de la subcontratación de empresas de Inserción o Centros Especiales de Empleo:
a. Contrato y/o factura civil o mercantil suscrito con un Centro Especial de Empleo o Empresa de Inserción acreditativa de las partidas o conceptos subcontratados, el importe económico acredite su identidad y las fechas de prestación.
b. Acreditación viaje. La adquisición por parte de un titular de una o más tarjetas ASSIST CARD no producirá la automática acumulación de los servicios y/o beneficios en ellas contempladas, sino que se aplicarán en tal caso los topes establecidos en la que sea más beneficiosa para el consumidor. La tarjeta ASSIST CARD y los servicios derivados de la inscripción misma no tendrán validez alguna en el registro correspondientepaís de residencia real y/o habitual del Titular y/o en el país donde el producto fue emitido y/o en el país en el que el Titular se encontrare al momento de ser emitida la tarjeta. Esta condición no es aplicable a las tarjetas ASSIST CARD con expresa validez dentro del mismo país en que fueron emitidas. Las solicitudes de cancelación y/o modificaciones de fechas de validez de tarjetas ASSIST CARD pueden efectuarse únicamente con una anticipación no menor a 2 (dos) días hábiles al inicio de vigencia. Las solicitudes de cancelación y/o modificación de los productos ASSIST CARD tendrán un costo de U$S 15.00 (o su equivalencia en moneda local) en concepto de gastos administrativos. En ningú n caso se aceptarán cancelaciones o modificaciones realizadas dentro de las 48 horas anteriores al inicio de la validez, como tampoco cancelaciones o modificaciones una vez iniciada la validez de la tarjeta ASSIST CARD en cuestió n, de acuerdo a los términos expresados en el voucher.
Appears in 1 contract
Samples: Seguro De Accidentes Personales Y Asistencia en Viajes
CONSIDERACIONES PREVIAS. En esta guía se incorporan dos tipos a) EL CLIENTE es propietario exclusivo de cláusulas, unas serán de obligatoria inclusión mercancías que entregará en los pliegos de cláusulas administrativas particulares según lo establecido en la norma que apruebe la presente guía y otras son recomendaciones establecidas con carácter generalgarantía a ciertas instituciones financieras, con el fin de facilitar respaldar el pago de créditos otorgados por estas.
b) El mecanismo elegido para constituir la toma de decisiones a los órganos de contratación a la hora de incluir las mismas en los correspondientes documentos del expediente de contratación. Por tanto, las cláusulas recomendadas han sido redactadas a modo de ejemplo, por lo que habrá que hacer una evaluación previa para seleccionar las más idóneas y adaptarlas al objeto y contenido de los diferentes contratos, o añadir otras no incorporadas a la guía. Asimismo, la introducción de baremos de puntuación debe considerarse de una manera ponderada adecuándolos a las características del contrato que se licita. Las cláusulas sociales y medioambientales se aplicarán siempre que el órgano de contratación considere que son adecuadas al objeto del contrato teniendo en cuenta el sector de actividad, la finalidad, la naturaleza y el contenido del mismo. Estas cláusulas deberán cumplir los requerimientos establecidos en el TRLCSP: Por otro lado, cuando en la presente guía se aluda a «personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral» se estará haciendo referencia, entre otros, a alguno o algunos de los siguientes perfiles: - Personas perceptoras xx xxxxx mínima de inserción. - Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. - Mujeres víctimas de la violencia de género. - Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta que hayan sido tutelados por la Administración Pública. - Personas internas de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a una ocupación, personas liberadas condicionales y personas exreclusas durante los 12 meses posteriores a garantía es su salida. - Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social. - Personas mayores de 45 años en situación de paro de larga duración (más de 12 meses). - Jóvenes menores de 30 años y con graves déficits formativos y con escasa experiencia laboral. - Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, pero que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social debidamente acreditada por los servicios sociales comunitarios. Por ejemplo: Personas de familias desahuciadas y personas sin techo. Personas en situación de paro que han agotado la prestación o el subsidio por desocupación y no tienen derecho a ninguna otra prestación. Personas inmigrantes extracomunitarias en situación regular. Personas en situación de paro con todos los miembros de la unidad familiar en situación de desocupación. Personas afectadas por explotación sexual. Las mencionadas personas deberán tener la capacidad profesional y personal necesarias para realizar las tareas objeto del contrato y tendrán que ser incorporadas en la plantilla que ejecute el contrato, en iguales condiciones laborales y de sujeción al convenio sectorial o de empresa que el resto del personal de la plantilla. A tal efecto, la verificación de la contratación de personas con particulares dificultades de inserción en el mercado laboral podrá realizarse mediante la presentación de la documentación que a continuación se señala: - Relación nominal del o de los trabajadores/as contratados/as, copia del alta en Seguridad Social y del contrato de trabajo, así como copia de los TC1 y TC2. - Certificado acreditativo del número de personas contratadas, su perfil y las características de su contratación (categoría profesional, duración del contrato y jornada laboral anual). En caso de resultar necesario se podrá requerir la siguiente verificación: • Acreditación conforme a lo establecido en artículo 30 de la Ley 13/2007, de El citado artículo determina que el medio para demostrar esta situación será, como resultado de una resolución judicial, fundamentalmente un documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares, o sentencia condenatoria por violencia de género, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes. Identidad (DNI) y certificado público acreditativo de la tutela o de la procedencia de una institución de protección de menores de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, o norma que la sustituya. o adicción justificativo del proceso de reinserción y rehabilitación. Así mismo, el cumplimiento por parte de la persona contratista de las condiciones especiales de ejecución de carácter social y las mejoras que haya ofrecido aquella en sus propuestas, se podrán comprobar entre otros pignoración a través de bonos de prenda o el endoso en garantía de certificados de depósito, títulos ambos expedidos por un almacén general de depósito, en este caso ALMAVIVA.
c) EL CLIENTE es propietario exclusivo (o posee la calidad de arrendatario, según el caso) del inmueble en el que están las mercancías a pignorar, y desea que estas permanezcan allí durante la vigencia de los siguientes medios:créditos.
1. Verificación del cumplimiento d) Para que ALMAVIVA pueda expedir títulos sobre dichas mercancías, y pueda responsabilizarse por la custodia de la legislación de inclusión social de personas con discapacidad:
a. Certificado o declaración responsable garantía, EL CLIENTE ha compartido en favor xx XXXXXXXX la tenencia material del inmueble antes mencionado, el cual conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número de personas contratadas con discapacidad igual o superior al 33%. Copia de TCs y contratos de trabajoen adelante podrá denominarse simplemente "la bodega particular".
b. O e) EL CLIENTE reconoce que ALMAVIVA ejercerá ante terceros (y en caso especial ante los acreedores de haber optado por EL CLIENTE) la custodia jurídica de los bienes, a pesar de que las instalaciones de almacenamiento sean de propiedad de EL CLIENTE (o las ostente en calidad de arrendatario, según el cumplimiento caso), y este conserva la tenencia de las medidas alternativasmercancías; debido a ello, una copia EL CLIENTE pagará a ALMAVIVA la tarifa de almacenamiento convenida en este contrato de depósito.
f) EL CLIENTE acepta así mismo: i) que la mercancía se mantiene en sus propias instalaciones por su petición y en su beneficio; ii) que EL CLIENTE conserva el control físico y la tenencia de las instalaciones y la mercancía a que se refiere este contrato, y la posibilidad física de acceder a ellos, porque ALMAVIVA no pondrá en condiciones normales cerraduras, cadenas, porterías, vallas u otras restricciones físicas; iii) que EL CLIENTE continúa obligado a vigilar y custodiar tanto las instalaciones como la mercancía, porque ALMAVIVA no mantendrá en condiciones normales presencia continua en las instalaciones y su supervisión se limitará a visitas periódicas; iv) que, en tales condiciones, se presumirá que cualquier pérdida, deterioro o faltante de la declaración mercancía se debe a culpa o negligencia de excepcionalidad EL CLIENTE, por incumplir sus obligaciones de custodia y una declaración de la persona licitadora con las concretas medidas a tal efecto aplicadas, a través de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, o norma que lo sustituyavigilancia.
2. Verificación de la subcontratación de empresas de Inserción o Centros Especiales de Empleo:
a. Contrato y/o factura civil o mercantil suscrito con un Centro Especial de Empleo o Empresa de Inserción acreditativa de las partidas o conceptos subcontratados, el importe económico y las fechas de prestación.
b. Acreditación de la inscripción en el registro correspondiente.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Depósito
CONSIDERACIONES PREVIAS. C.1.1 ASSIST CARD es una organización internacional de asistencia al viajero cuyo objeto es el de proporcionar, entre otros, servicios de asistencia médica, jurídica y personal en situaciones de emergencia durante el transcurso de un viaje. En esta guía caso de que los servicios de asistencia médica a brindar se incorporan dos tipos de cláusulasdeban a enfermedades preexistentes o dolencias crónicas, unas serán de obligatoria inclusión los gastos originados estarán excluidos conforme a lo estipulado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares según lo establecido en la norma que apruebe la presente guía y otras son recomendaciones establecidas con carácter general, con el fin de facilitar la toma de decisiones a los órganos de contratación a la hora de incluir las mismas en los correspondientes documentos del expediente de contratación. Por tanto, las cláusulas recomendadas han sido redactadas a modo C.4.2 y C.5.12.1 de ejemplolas presentes Condiciones Generales, por lo que habrá que hacer una evaluación previa para seleccionar las más idóneas y adaptarlas al objeto y contenido de ASSIST CARD sólo asumirá los diferentes contratos, o añadir otras no incorporadas a la guía. Asimismo, la introducción de baremos de puntuación debe considerarse de una manera ponderada adecuándolos a las características del contrato que se licita. Las cláusulas sociales y medioambientales se aplicarán siempre que el órgano de contratación considere que son adecuadas al objeto del contrato teniendo en cuenta el sector de actividad, la finalidad, la naturaleza y el contenido del mismo. Estas cláusulas deberán cumplir los requerimientos establecidos en el TRLCSP: Por otro lado, cuando en la presente guía se aluda a «personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral» se estará haciendo referencia, entre otros, a alguno o algunos de los siguientes perfiles: - Personas perceptoras xx xxxxx mínima de inserción. - Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. - Mujeres víctimas gastos de la violencia de género. - Jóvenes mayores de dieciséis años primer atención médica, y menores de treinta que hayan sido tutelados únicamente hasta el tope indicado en su voucher por la Administración Pública. - Personas internas de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a una ocupacióneste concepto, personas liberadas condicionales y personas exreclusas durante los 12 meses posteriores a su salida. - Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social. - Personas mayores de 45 años en situación de paro de larga duración (más de 12 meses). - Jóvenes menores de 30 años y con graves déficits formativos y con escasa experiencia laboral. - Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, pero que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social debidamente acreditada por los servicios sociales comunitarios. Por ejemplo: Personas de familias desahuciadas y personas sin techo. Personas en situación de paro que han agotado la prestación o el subsidio por desocupación y no tienen derecho a ninguna otra prestación. Personas inmigrantes extracomunitarias en situación regular. Personas en situación de paro con todos los miembros de la unidad familiar en situación de desocupación. Personas afectadas por explotación sexual. Las mencionadas personas deberán tener la capacidad profesional y personal necesarias para realizar las tareas objeto del contrato y tendrán que ser incorporadas en la plantilla que ejecute el contrato, en iguales condiciones laborales y de sujeción al convenio sectorial o de empresa que el resto del personal de la plantilla. A tal efecto, la verificación de la contratación de personas con particulares dificultades de inserción en el mercado laboral podrá realizarse mediante la presentación de la documentación que a continuación se señala: - Relación nominal del o de los trabajadores/as contratados/as, copia del alta en Seguridad Social y del contrato de trabajo, así como copia de los TC1 y TC2. - Certificado acreditativo del número de personas contratadas, su perfil y las características de su contratación (categoría profesional, duración del contrato y jornada laboral anual). En caso de resultar necesario se podrá requerir la siguiente verificación: • Acreditación conforme a lo establecido estipulado en artículo 30 la cláusula C.4.1.10.3 Asistencia médica por enfermedades preexistentes.
C.1.2 Se deja expresa constancia, y así lo acepta el Titular de la Ley 13/2007tarjeta, que los servicios ASSIST CARD no constituyen un seguro médico, ni una extensión o substituto de El citado artículo determina programas de seguridad social ni de medicina prepaga, ni de aseguradoras de riesgos de accidentes laborales. Los servicios y prestaciones de ASSIST CARD están exclusivamente orientados a la asistencia en viaje de eventos súbitos e imprevisibles que el medio para demostrar esta situación será, como resultado impidan la normal continuación del mismo.
C.1.3 Las presentes Condiciones Generales de una resolución judicial, fundamentalmente un documento acreditativo de los servicios ASSIST CARD rigen la orden de protección, medidas cautelares, o sentencia condenatoria por violencia de género, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes. Identidad (DNI) y certificado público acreditativo de la tutela o de la procedencia de una institución de protección de menores de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, o norma que la sustituya. o adicción justificativo del proceso de reinserción y rehabilitación. Así mismo, el cumplimiento prestación por parte de la persona contratista de las condiciones especiales de ejecución de carácter social y las mejoras que haya ofrecido aquella en sus propuestas, se podrán comprobar entre otros a través ASSIST CARD de los siguientes medios:servicios asistenciales detallados a continuación, durante los viajes que realice el Titular de una tarjeta ASSIST CARD.
1. Verificación del cumplimiento C.1.4 Para utilizar cualquiera de los servicios ASSIST CARD SERÁ OBLIGACIÓN DEL TITULAR haber elegido el producto ASSIST CARD de su preferencia y leído y aceptado los términos y condiciones aplicables al mismo expresadas en las presentes Condiciones Generales de los servicios ASSIST CARD.
C.1.5 Los servicios ASSIST CARD se prestarán únicamente al Titular de la legislación de inclusión social de personas con discapacidad:
a. Certificado tarjeta ASSIST CARD y son intransferibles a terceras personas. Para recibir los servicios asistenciales aquí incluidos el Titular deberá exhibir el voucher o declaración responsable en el cual conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número de personas contratadas con discapacidad igual o superior al 33%. Copia de TCs tarjeta ASSIST CARD válidos y contratos de trabajo.
b. O en caso de haber optado por el cumplimiento de las medidas alternativas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración de la persona licitadora con las concretas medidas a tal efecto aplicadas, a través de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, o norma documentación personal que lo sustituya.
2. Verificación de la subcontratación de empresas de Inserción o Centros Especiales de Empleo:
a. Contrato y/o factura civil o mercantil suscrito con un Centro Especial de Empleo o Empresa de Inserción acreditativa de las partidas o conceptos subcontratados, el importe económico acredite su identidad y las fechas de prestaciónviaje.
b. Acreditación C.1.6 La adquisición por parte de un titular de una o más tarjetas ASSIST CARD no producirá la automática acumulación de los servicios y/o beneficios en ellas contempladas, sino que se aplicarán en tal caso los topes establecidos en la que sea más beneficiosa para el consumidor.
C.1.7 La tarjeta ASSIST CARD y los servicios derivados de la inscripción misma no tendrán validez alguna en el registro correspondientepaís de residencia real y/o habitual del Titular y/o en el país donde el producto fue emitido y/o en el país en el que el
C.1.8 Las solicitudes de cancelación y/o modificaciones de fechas de validez de tarjetas ASSIST CARD pueden efectuarse únicamente con una anticipación no menor a 2 (dos) días hábiles al inicio de vigencia.
C.1.9 Las solicitudes de cancelación y/o modificación de los productos ASSIST CARD "EURO" tendrán un costo de U$S 10.00 (o su equivalencia en moneda local) en concepto de gastos administrativos. Los demás productos ASSIST CARD tendrán un costo de U$S 5.00 (o su equivalencia en moneda local) por el mismo concepto. C.1.10 En ningún caso se aceptarán cancelaciones o modificaciones realizadas dentro de las 48 horas anteriores al inicio de la validez, como tampoco cancelaciones o modificaciones una vez iniciada la validez de la tarjeta ASSIST CARD en cuestión, de acuerdo a los términos expresados en el voucher.
Appears in 1 contract
Samples: Condiciones Generales De Servicio
CONSIDERACIONES PREVIAS. ASSIST CARD es una organización internacional de asistencia al viajero cuyo objeto es el de proporcionar, entre otros, servicios de asistencia médica en situaciones de emergencia durante el transcurso de un viaje. En esta guía caso de que los servicios de asistencia médica a brindar se incorporan dos tipos de cláusulasdeban a enfermedades preexistentes o dolencias crónicas, unas serán de obligatoria inclusión los gastos originados estarán excluidos conforme a lo estipulado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares según lo establecido en la norma que apruebe la presente guía y otras son recomendaciones establecidas con carácter general, con el fin de facilitar la toma de decisiones a los órganos de contratación a la hora de incluir las mismas en los correspondientes documentos del expediente de contratación. Por tanto, las cláusulas recomendadas han sido redactadas a modo C.4.2 y C.5.12.1 de ejemplolas presentes Condiciones Generales, por lo que habrá ASSIST CARD sólo asumirá los gastos de la primer atención médica, y únicamente hasta el tope indicado en su voucher por este concepto, conforme a lo estipulado en la cláusula C.4.1.10 (3). Se deja expresa constancia, y así lo acepta el Titular de la tarjeta, que hacer los servicios ASSIST CARD no constituyen un seguro médico, ni una evaluación previa para seleccionar las más idóneas extensión o substituto de programas de seguridad social ni de medicina prepaga, ni de aseguradoras de riesgos de accidentes laborales. Los servicios y adaptarlas al objeto y contenido prestaciones de los diferentes contratos, o añadir otras no incorporadas ASSIST CARD están exclusivamente orientados a la guía. Asimismo, asistencia en viaje de eventos súbitos e imprevisibles que impidan la introducción de baremos de puntuación debe considerarse de una manera ponderada adecuándolos a las características del contrato que se licita. Las cláusulas sociales y medioambientales se aplicarán siempre que el órgano de contratación considere que son adecuadas al objeto del contrato teniendo en cuenta el sector de actividad, la finalidad, la naturaleza y el contenido normal continuación del mismo. Estas cláusulas deberán cumplir los requerimientos establecidos en el TRLCSP: Por otro lado, cuando en la presente guía se aluda a «personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral» se estará haciendo referencia, entre otros, a alguno o algunos Las presentes Condiciones Generales de los siguientes perfiles: - Personas perceptoras xx xxxxx mínima de inserción. - Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. - Mujeres víctimas de la violencia de género. - Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta que hayan sido tutelados por la Administración Pública. - Personas internas de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a una ocupación, personas liberadas condicionales y personas exreclusas durante los 12 meses posteriores a su salida. - Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social. - Personas mayores de 45 años en situación de paro de larga duración (más de 12 meses). - Jóvenes menores de 30 años y con graves déficits formativos y con escasa experiencia laboral. - Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, pero que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social debidamente acreditada por los servicios sociales comunitarios. Por ejemplo: Personas de familias desahuciadas y personas sin techo. Personas en situación de paro que han agotado ASSIST CARD rigen la prestación o el subsidio por desocupación y no tienen derecho a ninguna otra prestación. Personas inmigrantes extracomunitarias en situación regular. Personas en situación de paro con todos los miembros de la unidad familiar en situación de desocupación. Personas afectadas por explotación sexual. Las mencionadas personas deberán tener la capacidad profesional y personal necesarias para realizar las tareas objeto del contrato y tendrán que ser incorporadas en la plantilla que ejecute el contrato, en iguales condiciones laborales y de sujeción al convenio sectorial o de empresa que el resto del personal de la plantilla. A tal efecto, la verificación de la contratación de personas con particulares dificultades de inserción en el mercado laboral podrá realizarse mediante la presentación de la documentación que a continuación se señala: - Relación nominal del o de los trabajadores/as contratados/as, copia del alta en Seguridad Social y del contrato de trabajo, así como copia de los TC1 y TC2. - Certificado acreditativo del número de personas contratadas, su perfil y las características de su contratación (categoría profesional, duración del contrato y jornada laboral anual). En caso de resultar necesario se podrá requerir la siguiente verificación: • Acreditación conforme a lo establecido en artículo 30 de la Ley 13/2007, de El citado artículo determina que el medio para demostrar esta situación será, como resultado de una resolución judicial, fundamentalmente un documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares, o sentencia condenatoria por violencia de género, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes. Identidad (DNI) y certificado público acreditativo de la tutela o de la procedencia de una institución de protección de menores de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, o norma que la sustituya. o adicción justificativo del proceso de reinserción y rehabilitación. Así mismo, el cumplimiento por parte de la persona contratista de las condiciones especiales de ejecución de carácter social y las mejoras que haya ofrecido aquella en sus propuestas, se podrán comprobar entre otros a través ASSIST CARD de los siguientes medios:
1servicios asistenciales detallados a continuación, durante los viajes que realice el Titular de una tarjeta ASSIST CARD. Verificación del cumplimiento Para utilizar cualquiera de los servicios ASSIST CARD SERÁ OBLIGACIÓN DEL TITULAR haber elegido el producto ASSIST CARD de su preferencia y leído y aceptado los términos y condiciones aplicables al mismo expresadas en las presentes Condiciones Generales. Los servicios ASSIST CARD se prestarán únicamente al Titular de la legislación de inclusión social de personas con discapacidad:
a. Certificado tarjeta y son intransferibles a terceras personas. Para recibir los servicios asistenciales aquí incluidos el Titular deberá exhibir el voucher o declaración responsable en el cual conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número de personas contratadas con discapacidad igual o superior al 33%. Copia de TCs tarjeta ASSIST CARD válidos y contratos de trabajo.
b. O en caso de haber optado por el cumplimiento de las medidas alternativas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración de la persona licitadora con las concretas medidas a tal efecto aplicadas, a través de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, o norma documentación personal que lo sustituya.
2. Verificación de la subcontratación de empresas de Inserción o Centros Especiales de Empleo:
a. Contrato y/o factura civil o mercantil suscrito con un Centro Especial de Empleo o Empresa de Inserción acreditativa de las partidas o conceptos subcontratados, el importe económico acredite su identidad y las fechas de prestación.
b. Acreditación viaje. La adquisición por parte de un Titular de una o más tarjetas ASSIST CARD no producirá la acumulación de sus servicios ni beneficios, sino que se aplicarán, en tal caso, los topes de la inscripción que resulte más beneficiosa para el Titular. La tarjeta ASSIST CARD y los servicios derivados de la misma no tendrán validez alguna en el registro correspondientepaís en el que el Titular se encontrare al momento de ser emitida la tarjeta, ni en el país donde el producto fue emitido si fuera otro distinto, salvo que se indique expresamente lo contrario (productos con validez “Nacional y/o Internacional Receptivo”). Las solicitudes de cancelación y/o modificaciones de fechas de validez de tarjetas ASSIST CARD pueden efectuarse únicamente con una anticipación no menor a 2 (dos) días hábiles al inicio de vigencia. Las solicitudes de cancelación y/o modificación de los productos ASSIST CARD tendrán un costo de USD 15 (o su equivalencia en moneda local) en concepto de gastos administrativos. En ningún caso se aceptarán cancelaciones o modificaciones realizadas dentro de las 48 horas anteriores al inicio de la validez, como tampoco cancelaciones o modificaciones una vez iniciada la validez de la tarjeta ASSIST CARD en cuestión, de acuerdo a los términos expresados en el voucher. El inicio de vigencia de la tarjeta ASSIST CARD, en ningún caso, podrá superar los 2 años corridos, desde la fecha de emisión de la misma. Posterior a este periodo, la tarjeta no tendrá validez alguna y no se aceptaran solicitudes de cancelación o modificación.
Appears in 1 contract
Samples: Condiciones Generales De Servicios
CONSIDERACIONES PREVIAS. En esta guía se incorporan dos tipos a) EL CEDENTE es propietario exclusivo de cláusulas, unas serán de obligatoria inclusión mercancías que entregará en los pliegos de cláusulas administrativas particulares según lo establecido en la norma que apruebe la presente guía y otras son recomendaciones establecidas con carácter generalgarantía a ciertas instituciones financieras, con el fin de facilitar respaldar el pago de créditos otorgados por estas.
b) El mecanismo elegido para constituir la toma de decisiones a los órganos de contratación a la hora de incluir las mismas en los correspondientes documentos del expediente de contratación. Por tanto, las cláusulas recomendadas han sido redactadas a modo de ejemplo, por lo que habrá que hacer una evaluación previa para seleccionar las más idóneas y adaptarlas al objeto y contenido de los diferentes contratos, o añadir otras no incorporadas a la guía. Asimismo, la introducción de baremos de puntuación debe considerarse de una manera ponderada adecuándolos a las características del contrato que se licita. Las cláusulas sociales y medioambientales se aplicarán siempre que el órgano de contratación considere que son adecuadas al objeto del contrato teniendo en cuenta el sector de actividad, la finalidad, la naturaleza y el contenido del mismo. Estas cláusulas deberán cumplir los requerimientos establecidos en el TRLCSP: Por otro lado, cuando en la presente guía se aluda a «personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral» se estará haciendo referencia, entre otros, a alguno o algunos de los siguientes perfiles: - Personas perceptoras xx xxxxx mínima de inserción. - Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. - Mujeres víctimas de la violencia de género. - Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta que hayan sido tutelados por la Administración Pública. - Personas internas de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a una ocupación, personas liberadas condicionales y personas exreclusas durante los 12 meses posteriores a garantía es su salida. - Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social. - Personas mayores de 45 años en situación de paro de larga duración (más de 12 meses). - Jóvenes menores de 30 años y con graves déficits formativos y con escasa experiencia laboral. - Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, pero que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social debidamente acreditada por los servicios sociales comunitarios. Por ejemplo: Personas de familias desahuciadas y personas sin techo. Personas en situación de paro que han agotado la prestación o el subsidio por desocupación y no tienen derecho a ninguna otra prestación. Personas inmigrantes extracomunitarias en situación regular. Personas en situación de paro con todos los miembros de la unidad familiar en situación de desocupación. Personas afectadas por explotación sexual. Las mencionadas personas deberán tener la capacidad profesional y personal necesarias para realizar las tareas objeto del contrato y tendrán que ser incorporadas en la plantilla que ejecute el contrato, en iguales condiciones laborales y de sujeción al convenio sectorial o de empresa que el resto del personal de la plantilla. A tal efecto, la verificación de la contratación de personas con particulares dificultades de inserción en el mercado laboral podrá realizarse mediante la presentación de la documentación que a continuación se señala: - Relación nominal del o de los trabajadores/as contratados/as, copia del alta en Seguridad Social y del contrato de trabajo, así como copia de los TC1 y TC2. - Certificado acreditativo del número de personas contratadas, su perfil y las características de su contratación (categoría profesional, duración del contrato y jornada laboral anual). En caso de resultar necesario se podrá requerir la siguiente verificación: • Acreditación conforme a lo establecido en artículo 30 de la Ley 13/2007, de El citado artículo determina que el medio para demostrar esta situación será, como resultado de una resolución judicial, fundamentalmente un documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares, o sentencia condenatoria por violencia de género, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes. Identidad (DNI) y certificado público acreditativo de la tutela o de la procedencia de una institución de protección de menores de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, o norma que la sustituya. o adicción justificativo del proceso de reinserción y rehabilitación. Así mismo, el cumplimiento por parte de la persona contratista de las condiciones especiales de ejecución de carácter social y las mejoras que haya ofrecido aquella en sus propuestas, se podrán comprobar entre otros pignoración a través de bonos de prenda o el endoso en garantía de certificados de depósito, títulos ambos expedidos por un almacén general de depósito, en este caso ALMAVIVA.
c) EL CEDENTE es propietario (o arrendatario, según el caso) exclusivo del inmueble en el que están las mercancías a pignorar, y desea que estas permanezcan allí durante la vigencia de los siguientes medios:créditos, circunstancia que ha sido aceptada por sus acreedores.
1. Verificación del cumplimiento d) Para que ALMAVIVA pueda expedir títulos sobre dichas mercancías, y pueda responsabilizarse ante terceros por la custodia de la legislación de inclusión social de personas garantía, se requiere que ALMAVIVA ostente la tenencia material del inmueble arriba referido, razón por la cual EL CEDENTE compartirá su tenencia con discapacidad:
a. Certificado o declaración responsable en el cual conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número de personas contratadas con discapacidad igual o superior al 33%. Copia de TCs y contratos de trabajoalmacén.
b. O e) EL CEDENTE es consciente que las responsabilidades xx XXXXXXXX incluyen la de conservar la garantía en caso beneficio de haber optado por los acreedores, y reconoce el cumplimiento derecho xx XXXXXXXX de adelantar todas las actuaciones necesarias para mantener tal garantía, incluyendo el retiro de la mercancía y el traslado a instalaciones propias xx XXXXXXXX.
f) EL CEDENTE también reconoce que ALMAVIVA ejercerá la custodia jurídica de los bienes, a pesar de que las instalaciones de almacenamiento sean de propiedad de EL CEDENTE (o las ostente en calidad de arrendatario, según el caso), y este conserva la tenencia de las medidas alternativasmercancías, una copia razón por la cual este pagará a ALMAVIVA la tarifa de almacenamiento convenida en un contrato separado de depósito.
g) EL CEDENTE acepta así mismo: i) que la mercancía se mantiene en sus propias instalaciones por su petición y en su beneficio; ii) que EL CEDENTE conserva el control físico y la tenencia de las instalaciones y la mercancía a que se refiere este contrato, y la posibilidad física de acceder a ellos, porque ALMAVIVA no pondrá en condiciones normales cerraduras, cadenas, porterías, vallas u otras restricciones físicas; iii) que EL CEDENTE continúa obligado a vigilar y custodiar tanto las instalaciones como la mercancía, porque ALMAVIVA no mantendrá en condiciones normales presencia continua en las instalaciones y su supervisión se limitará a visitas periódicas; iv) que, en tales condiciones, se presumirá que cualquier pérdida, deterioro o faltante de la declaración mercancía se debe a culpa o negligencia de excepcionalidad EL CEDENTE, por incumplir sus obligaciones de custodia y una declaración de la persona licitadora con las concretas medidas a tal efecto aplicadas, a través de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, o norma que lo sustituyavigilancia.
2. Verificación de la subcontratación de empresas de Inserción o Centros Especiales de Empleo:
a. Contrato y/o factura civil o mercantil suscrito con un Centro Especial de Empleo o Empresa de Inserción acreditativa de las partidas o conceptos subcontratados, el importe económico y las fechas de prestación.
b. Acreditación de la inscripción en el registro correspondiente.
Appears in 1 contract
Samples: Tenancy Agreement
CONSIDERACIONES PREVIAS. C.1.1 ASSIST CARD es una organización internacional de asistencia al viajero cuyo objeto es el de proporcionar, entre otros, servicios de asistencia médica, jurídica y personal en situaciones de emergencia durante el transcurso de un viaje. En esta guía caso de que los servicios de asistencia médica a brindar se incorporan dos tipos de cláusulasdeban a enfermedades preexistentes o dolencias crónicas, unas serán de obligatoria inclusión los gastos originados estarán excluidos conforme a lo estipulado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares según lo establecido en la norma que apruebe la presente guía y otras son recomendaciones establecidas con carácter general, con el fin de facilitar la toma de decisiones a los órganos de contratación a la hora de incluir las mismas en los correspondientes documentos del expediente de contratación. Por tanto, las cláusulas recomendadas han sido redactadas a modo C.4.2 y C.5.12.1 de ejemplolas presentes Condiciones Generales, por lo que habrá que hacer una evaluación previa para seleccionar las más idóneas y adaptarlas al objeto y contenido de ASSIST CARD sólo asumirá los diferentes contratos, o añadir otras no incorporadas a la guía. Asimismo, la introducción de baremos de puntuación debe considerarse de una manera ponderada adecuándolos a las características del contrato que se licita. Las cláusulas sociales y medioambientales se aplicarán siempre que el órgano de contratación considere que son adecuadas al objeto del contrato teniendo en cuenta el sector de actividad, la finalidad, la naturaleza y el contenido del mismo. Estas cláusulas deberán cumplir los requerimientos establecidos en el TRLCSP: Por otro lado, cuando en la presente guía se aluda a «personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral» se estará haciendo referencia, entre otros, a alguno o algunos de los siguientes perfiles: - Personas perceptoras xx xxxxx mínima de inserción. - Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. - Mujeres víctimas gastos de la violencia de género. - Jóvenes mayores de dieciséis años primer atención médica, y menores de treinta que hayan sido tutelados únicamente hasta el tope indicado en su voucher por la Administración Pública. - Personas internas de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a una ocupacióneste concepto, personas liberadas condicionales y personas exreclusas durante los 12 meses posteriores a su salida. - Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social. - Personas mayores de 45 años en situación de paro de larga duración (más de 12 meses). - Jóvenes menores de 30 años y con graves déficits formativos y con escasa experiencia laboral. - Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, pero que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social debidamente acreditada por los servicios sociales comunitarios. Por ejemplo: Personas de familias desahuciadas y personas sin techo. Personas en situación de paro que han agotado la prestación o el subsidio por desocupación y no tienen derecho a ninguna otra prestación. Personas inmigrantes extracomunitarias en situación regular. Personas en situación de paro con todos los miembros de la unidad familiar en situación de desocupación. Personas afectadas por explotación sexual. Las mencionadas personas deberán tener la capacidad profesional y personal necesarias para realizar las tareas objeto del contrato y tendrán que ser incorporadas en la plantilla que ejecute el contrato, en iguales condiciones laborales y de sujeción al convenio sectorial o de empresa que el resto del personal de la plantilla. A tal efecto, la verificación de la contratación de personas con particulares dificultades de inserción en el mercado laboral podrá realizarse mediante la presentación de la documentación que a continuación se señala: - Relación nominal del o de los trabajadores/as contratados/as, copia del alta en Seguridad Social y del contrato de trabajo, así como copia de los TC1 y TC2. - Certificado acreditativo del número de personas contratadas, su perfil y las características de su contratación (categoría profesional, duración del contrato y jornada laboral anual). En caso de resultar necesario se podrá requerir la siguiente verificación: • Acreditación conforme a lo establecido estipulado en artículo 30 la cláusula C.4.1.10.3 Asistencia médica por enfermedades preexistentes.
C.1.2 Se deja expresa constancia, y así lo acepta el Titular de la Ley 13/2007tarjeta, que los servicios ASSIST CARD no constituyen un seguro médico, ni una extensión o substituto de El citado artículo determina programas de seguridad social ni de medicina prepagada, ni de aseguradoras de riesgos de accidentes laborales. Los servicios y prestaciones de ASSIST CARD están exclusivamente orientados a la asistencia en viaje de eventos súbitos e imprevisibles que el medio para demostrar esta situación será, como resultado impidan la normal continuación del mismo.
C.1.3 Las presentes Condiciones Generales de una resolución judicial, fundamentalmente un documento acreditativo de los servicios ASSIST CARD rigen la orden de protección, medidas cautelares, o sentencia condenatoria por violencia de género, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes. Identidad (DNI) y certificado público acreditativo de la tutela o de la procedencia de una institución de protección de menores de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, o norma que la sustituya. o adicción justificativo del proceso de reinserción y rehabilitación. Así mismo, el cumplimiento prestación por parte de la persona contratista ASSIST CARD de los servicios asistenciales detallados a continuación, durante los viajes que realice el Titular de una tarjeta ASSIST CARD.
C.1.4 Para utilizar cualquiera de los servicios ASSIST CARD SERÁ OBLIGACIÓN DEL TITULAR haber elegido el producto ASSIST CARD de su preferencia y leído y aceptado los términos y condiciones aplicables al mismo expresadas en las presentes Condiciones Generales de los servicios ASSIST CARD. El uso de cualquiera de los servicios ASSIST CARD implica el conocimiento y aceptación de las condiciones especiales de ejecución de carácter social y las mejoras que haya ofrecido aquella en sus propuestas, presentes Condiciones Generales.
C.1.5 Los servicios ASSIST CARD se podrán comprobar entre otros a través de los siguientes medios:
1. Verificación del cumplimiento prestarán únicamente al Titular de la legislación de inclusión social de personas con discapacidad:
a. Certificado tarjeta ASSIST CARD y son intransferibles a terceras personas. Para recibir los servicios asistenciales aquí incluidos el Titular deberá exhibir el voucher o declaración responsable en el cual conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número de personas contratadas con discapacidad igual o superior al 33%. Copia de TCs tarjeta ASSIST CARD válidos y contratos de trabajo.
b. O en caso de haber optado por el cumplimiento de las medidas alternativas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración de la persona licitadora con las concretas medidas a tal efecto aplicadas, a través de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, o norma documentación personal que lo sustituya.
2. Verificación de la subcontratación de empresas de Inserción o Centros Especiales de Empleo:
a. Contrato y/o factura civil o mercantil suscrito con un Centro Especial de Empleo o Empresa de Inserción acreditativa de las partidas o conceptos subcontratados, el importe económico acredite su identidad y las fechas de prestaciónviaje
C.1.6 La adquisición por parte de un titular de una o más tarjetas ASSIST CARD no producirá la automática acumulación de los servicios y/o beneficios en ellas contempladas, sino que se aplicarán en tal caso los topes establecidos en la que sea más beneficiosa para el consumidor.
b. Acreditación C.1.7 La tarjeta ASSIST CARD y los servicios derivados de la inscripción misma no tendrán validez alguna en el registro correspondientepaís de residencia real y/o habitual del Titular y/o en el país donde el producto fue emitido y/o en el país en el que el Titular se encontrare al momento de ser emitida la tarjeta. Esta condición no es aplicable a las tarjetas ASSIST CARD con expresa validez dentro del mismo país en que fueron emitidas.
C.1.8 Las solicitudes de cancelación y/o modificaciones de fechas de validez de tarjetas ASSIST CARD pueden efectuarse únicamente con una anticipación no menor a 2 (dos) días hábiles al inicio de vigencia.
C.1.9 Las solicitudes de cancelación y/o modificación de los productos ASSIST CARD "EURO" tendrán un costo de USD$10.00 (o su equivalencia en moneda local) en concepto de gastos administrativos. Los demás productos ASSIST CARD tendrán un costo de USD$5.00 (o su equivalencia en moneda local) por el mismo concepto. C.1.10 En ningún caso se aceptarán cancelaciones o modificaciones realizadas dentro de las 48 horas anteriores al inicio de la validez, como tampoco cancelaciones o modificaciones una vez iniciada la validez de la tarjeta ASSIST CARD en cuestión, de acuerdo a los términos expresados en el voucher.
Appears in 1 contract
Samples: Condiciones Generales De Servicio
CONSIDERACIONES PREVIAS. C.1.1 ASSIST CARD es una organización internacional de asistencia al viajero cuyo objeto es el de proporcionar, entre otros, servicios de asistencia médica, jurídica y personal en situaciones de emergencia durante el transcurso de un viaje. En esta guía caso de que los servicios de asistencia médica a brindar se incorporan dos tipos de cláusulasdeban a enferme- dades preexistentes o dolencias crónicas, unas serán de obligatoria inclusión los gastos originados estarán excluidos conforme a lo estipulado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares según lo establecido en la norma que apruebe la presente guía y otras son recomendaciones establecidas con carácter general, con el fin de facilitar la toma de decisiones a los órganos de contratación a la hora de incluir las mismas en los correspondientes documentos del expediente de contratación. Por tanto, las cláusulas recomendadas han sido redactadas a modo C.4.2 y C.5.12.1 de ejemplolas presentes Condiciones Generales, por lo que habrá que hacer una evaluación previa para seleccionar las más idóneas y adaptarlas al objeto y contenido de ASSIST CARD sólo asumirá los diferentes contratos, o añadir otras no incorporadas a la guía. Asimismo, la introducción de baremos de puntuación debe considerarse de una manera ponderada adecuándolos a las características del contrato que se licita. Las cláusulas sociales y medioambientales se aplicarán siempre que el órgano de contratación considere que son adecuadas al objeto del contrato teniendo en cuenta el sector de actividad, la finalidad, la naturaleza y el contenido del mismo. Estas cláusulas deberán cumplir los requerimientos establecidos en el TRLCSP: Por otro lado, cuando en la presente guía se aluda a «personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral» se estará haciendo referencia, entre otros, a alguno o algunos de los siguientes perfiles: - Personas perceptoras xx xxxxx mínima de inserción. - Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. - Mujeres víctimas gastos de la violencia de género. - Jóvenes mayores de dieciséis años primer atención médica, y menores de treinta que hayan sido tutelados únicamente hasta el tope indicado en las condiciones particulares por la Administración Pública. - Personas internas de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a una ocupacióneste concepto, personas liberadas condicionales y personas exreclusas durante los 12 meses posteriores a su salida. - Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social. - Personas mayores de 45 años en situación de paro de larga duración (más de 12 meses). - Jóvenes menores de 30 años y con graves déficits formativos y con escasa experiencia laboral. - Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, pero que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social debidamente acreditada por los servicios sociales comunitarios. Por ejemplo: Personas de familias desahuciadas y personas sin techo. Personas en situación de paro que han agotado la prestación o el subsidio por desocupación y no tienen derecho a ninguna otra prestación. Personas inmigrantes extracomunitarias en situación regular. Personas en situación de paro con todos los miembros de la unidad familiar en situación de desocupación. Personas afectadas por explotación sexual. Las mencionadas personas deberán tener la capacidad profesional y personal necesarias para realizar las tareas objeto del contrato y tendrán que ser incorporadas en la plantilla que ejecute el contrato, en iguales condiciones laborales y de sujeción al convenio sectorial o de empresa que el resto del personal de la plantilla. A tal efecto, la verificación de la contratación de personas con particulares dificultades de inserción en el mercado laboral podrá realizarse mediante la presentación de la documentación que a continuación se señala: - Relación nominal del o de los trabajadores/as contratados/as, copia del alta en Seguridad Social y del contrato de trabajo, así como copia de los TC1 y TC2. - Certificado acreditativo del número de personas contratadas, su perfil y las características de su contratación (categoría profesional, duración del contrato y jornada laboral anual). En caso de resultar necesario se podrá requerir la siguiente verificación: • Acreditación conforme a lo establecido estipulado en artículo 30 la cláusula C.4.1.10.3 Asistencia médica por enfermedades preexistentes.
C.1.2 Se deja expresa constancia, y así lo acepta el Titular de la Ley 13/2007tarjeta, que los servicios ASSIST CARD no constituyen un seguro médico, ni una extensión o substituto de El citado artículo determina programas de seguridad social ni de medicina prepaga, ni de aseguradoras de riesgos de accidentes laborales. Los servicios y prestaciones de ASSIST CARD están exclusivamente orientados a la asistencia en viaje de eventos súbitos e imprevisibles que el medio para demostrar esta situación será, como resultado impidan la normal continua- ción del mismo.
C.1.3 Las presentes Condiciones Generales de una resolución judicial, fundamentalmente un documento acreditativo de los servicios ASSIST CARD rigen la orden de protección, medidas cautelares, o sentencia condenatoria por violencia de género, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes. Identidad (DNI) y certificado público acreditativo de la tutela o de la procedencia de una institución de protección de menores de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, o norma que la sustituya. o adicción justificativo del proceso de reinserción y rehabilitación. Así mismo, el cumplimiento prestación por parte de la persona contratista de las condiciones especiales de ejecución de carácter social y las mejoras que haya ofrecido aquella en sus propuestas, se podrán comprobar entre otros a través ASSIST CARD de los siguientes medios:
1. Verificación del cumplimiento servicios asistenciales detallados a continuación, durante los viajes que realice el Titular de la legislación de inclusión social de personas con discapacidad:
a. Certificado o declaración responsable en el cual conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número de personas contratadas con discapacidad igual o superior al 33%. Copia de TCs y contratos de trabajouna tarjeta ASSIST CARD.
b. O C.1.4 Para utilizar cualquiera de los servicios ASSIST CARD SERÁ OBLIGACIÓN DEL TITULAR haber elegido el producto ASSIST CARD de su preferencia y leído y aceptado los términos y condiciones aplicables al mismo expresadas en caso las presentes Condiciones Generales de haber optado por el cumplimiento de las medidas alternativas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración de la persona licitadora con las concretas medidas a tal efecto aplicadas, a través de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, o norma que lo sustituyalos servicios ASSIST CARD.
2. Verificación C.1.5 Los servicios ASSIST CARD se prestarán únicamente al Titular 4
C.1.6 La adquisición por parte de un titular de una o más tarjetas ASSIST CARD no producirá la subcontratación automática acumulación de empresas de Inserción o Centros Especiales de Empleo:
a. Contrato los servicios y/o factura civil beneficios en ellas contempladas, sino que se aplicarán en tal caso los topes establecidos en la que sea más beneficiosa para el consumidor.
C.1.7 La tarjeta ASSIST CARD y los servicios derivados de la misma no tendrán validez alguna en el país de residencia real y/o mercantil suscrito habitual del Titular y/o en el país donde el producto fue emitido y/o en el país en el que el Titular se encontrare al momento de ser emitida la tarjeta. Esta condición no es aplicable a las tarjetas ASSIST CARD con un Centro Especial expresa validez dentro del mismo país en que fueron emitidas.
C.1.8 Las solicitudes de Empleo cancelación y/o Empresa modificaciones de Inserción acreditativa fechas de validez de tarjetas ASSIST CARD pueden efectuarse únicamen- te con una anticipación no menor a 2 (dos) días hábiles al inicio de vigencia.
C.1.9 En ningún caso se aceptarán cancelaciones o modificacio- nes realizadas dentro de las partidas o conceptos subcontratados, el importe económico y las fechas de prestación.
b. Acreditación 48 horas anteriores al inicio de la inscripción validez, como tampoco cancelaciones o modificaciones una vez iniciada la validez de la tarjeta ASSIST CARD en el registro correspondientecuestión, de acuerdo a los términos expresados en las condiciones particula- res.
Appears in 1 contract
Samples: Seguro De Viajero