CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO Y NOTIFICACIONES Cláusulas de Ejemplo

CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. El Oferente deberá constituir domicilio especial, en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y correo electrónico, al momento de la presentación de la Oferta. Cualquier modificación del domicilio del Oferente surtirá efectos desde su comunicación fehaciente a la Dirección General debiendo encontrarse siempre dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El domicilio y el correo electrónico constituidos deberán ser ratificados al momento de la Adjudicación. El GCABA, para todas las notificaciones que no sean judiciales, constituye su domicilio especial en sede de la Dirección General, sita en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Nº 346, piso 2 de esta Ciudad. Para el caso de las notificaciones judiciales al GCABA, las mismas deberán cursarse al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento de Oficios Judiciales y Cédulas sito en la calle Uruguay Nº 458, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y la Resolución N° 77/PG/06. Los domicilios constituidos se considerarán subsistentes durante todo el plazo de la concesión y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no se notifique fehacientemente su modificación.
CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. El presente artículo complementa el artículo 4 del PBCG. La modificación del domicilio del Oferente surtirá efectos desde su notificación a la Dirección General. El Adjudicatario deberá ratificar el domicilio constituido y el correo electrónico constituido al presentar la oferta. El GCABA, para todas las notificaciones que no sean judiciales, constituye su domicilio especial en sede de la Dirección General, sita en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Nº 346, piso 2 de esta Ciudad. Para el caso de las notificaciones judiciales al GCABA, las mismas deberán cursarse al domicilio de la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXXXXX Oficios Judiciales y Cédulas sito en la calle Uruguay Nº 458, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Nº 1.218 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017). Los domicilios así constituidos se considerarán subsistentes durante todo el plazo de la Concesión y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no se notifique fehacientemente su nueva constitución.
CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. Se considera domicilio electrónico constituido, el correo electrónico declarado por el proveedor en oportunidad de inscribirse en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP), dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, en el que se tendrán por válidas y vinculantes todas notificaciones electrónicas que sean cursadas por el GCABA. En caso de corresponder, se considerará como domicilio constituido, aquel declarado por el proveedor como sede de sus negocios en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP). Todo cambio de domicilio deberá hacerse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y será comunicado fehacientemente al GCABA y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días corridos a contar desde su notificación. A los efectos de esta contratación, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal constituye domicilio en Av. Rivadavia N° 524 Piso 3º de esta Ciudad. No obstante, en caso de modificación del domicilio constituido por parte del Organismo contratante, éste comunicará dicho cambio a los interesados y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días corridos contados a partir de su notificación. Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos de acuerdo a lo dispuesto precedentemente, excepto para las notificaciones judiciales dirigidas al GCABA, las cuales, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Cédulas y Oficios Judiciales, sito en la xxxxx Xxxxxxx X° 000 de esta Ciudad (conforme Resolución Nº 77-PG-06).
CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. Se considerará como único domicilio válido el correo electrónico declarado en calidad de constituido ante el RIUPP, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA). Para las contrataciones a ser efectuadas mediante BAC se considera domicilio electrónico el declarado como correo electrónico por el Administrador legitimado, en oportunidad de inscribirse en el RIUPP, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el GCABA. Se considerará como domicilio legal constituido el domicilio declarado por el proveedor como sede de sus negocios en el RIUPP. Todas las notificaciones que hayan de efectuarse se entienden realizadas a partir del día hábil siguiente al de su publicación y mediante BAC, conforme los términos establecidos en el artículo 6° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales. El GCABA constituye domicilio en la sede de la Dirección General Coordinación de Contrataciones y Administración (DGCCYA), dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en Av. Xxxxxx Xxxxxx Xx 000, xxxx 0x xx xxxx Xxxxxx. Asimismo, atento a la situación de público conocimiento de la Pandemia mundial – Covid-19, y en el marco de la normativa que rige las “Medidas Generales de Prevención” dictado por el DNU N° 235/PEN/21, DNU N° 287/PEN/21, DNU N° 334/PEN/21, DNU N° 381/PEN/21, DNU N° 411/PEN/21, DNU N° 455/PEN/21, DNU PLIEG-2022-05245730-GCA1B7A-DGHC N° 494/PEN/21, DNU N° 678/PEN/21, DNU N° 867/PEN/21 y complementarios , se establece como domicilio electrónico en contexto de pandemia, el correo electrónico del Xx. Xxxxx Xxxxxxx, xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx. Todas la notificaciones entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos aquí referidos, excepto para el GCABA respecto de las notificaciones judiciales que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en xxxxx Xxxxxxx X° 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, o en el domicilio que en el futuro lo reemplace, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 1.218 y la Resolución N° 77/PG/06 (Textos consolidados por la Ley N° 6.347). Todo cambio de domicilio deberá ser fijado en el ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunica...
CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. ADQUISICIÓN DE PLIEGOS, CONSULTAS Y CIRCULARES.

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  • DOMICILIO Y NOTIFICACIONES Las partes señalan sus domicilios en los lugares indicados en la introducción del presente contrato. Cualquier comunicación o notificación deberá ser cursada a dichos domicilios por escrito. En caso de cambio de domicilio, para que el mismo tenga efecto y validez legal, deberá comunicarse a la otra parte por escrito con cargo de constancia de recepción, y a la mayor brevedad posible. En caso contrario, cualquier comunicación hecha al anterior domicilio se entenderá válidamente efectuada y surtirá plenos efectos legales.

  • DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES Para los efectos que se deriven del presente Convenio, las partes fijan como sus domicilios los señalados en la parte introductoria, donde se cursarán las comunicaciones que correspondan. Cualquier variación domiciliaria, durante la vigencia del presente Convenio, producirá sus efectos después de los dos (2) días hábiles de notificada a la otra parte; caso contrario, toda comunicación o notificación realizada a los domicilios indicados en la introducción del presente documento se entenderá válidamente efectuada. Se suscribe el presente Convenio, en señal de conformidad de su contenido en dos (2) ejemplares de igual valor y tenor, en la ciudad de Lima, a los 14 días del mes de enero del año 2022. XXXXXX XXXXXX Xxxxxxxx Xxxxxx FAU 20131370998 hard JEFATURA - OGA - MINEDU En señal de conformidad 2022/01/14 11:15:52 ………………………………………………. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Jefe de la Oficina General de Administración Firmado digitalmente por:XXXX XXXXXX Xxxxxxx XXX 20504743307 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 2022/01/14 16:06:35-0500 ………………………………………………. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Director General Oficina General de Administración MVCS‌ Por: DE LA XXXX XXXXXXX Xxxxxx Xxxxxxxx FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2022/01/07 11:28:02-0500 CALCULO DE COSTOS PARA USO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE CONVENCIONES DE LIMA (LCC). ENTIDAD MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINEDU REUNIÓN INTERGUBERNAMENTAL ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASAMBLEA EVENTO NACIONAL DE GOBIERNOS REGIONALES Y LOS DIRECTORES/GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN

  • AVISOS Y NOTIFICACIONES Todos los avisos y demás notificaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente en relación al Contrato y/o respecto a modificaciones en los términos y condiciones o versiones del mismo, así como cualquier otra notificación, los hará mediante la inserción del aviso respectivo en el estado de cuenta, en cajeros automáticos, cartas remitidas al domicilio del Cliente, a través de Banca Electrónica en caso que el Cliente contara con dicho canal contratado, o mediante aviso por escrito en otro de los Medios de Comunicación que previamente el Banco hubiere informado al Cliente para este efecto. En el caso de modificaciones al Contrato, el aviso deberá enviarse al Cliente en términos de la cláusula denominada “Modificaciones”.

  • OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA Son obligaciones de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente para las personas prestadoras del servicio público de aseo y en particular, las siguientes: 1. Definir e informar al usuario sobre las condiciones de prestación del servicio. 2. Definir e informar al usuario sobre los residuos sólidos aprovechables y las condiciones mínimas de separación en la fuente de conformidad con lo establecido en el PGIRS. 3. Recolectar los residuos sólidos presentados por el usuario como aprovechables. 4. No dejar residuos sólidos dispersos en las vías públicas que puedan conducir a la generación de puntos críticos. 5. Realizar campañas de capacitación de separación en la fuente a los usuarios de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo. 6. Responder por prestación integral de la actividad de aprovechamiento. 7. Registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. 8. Reportar al Sistema Único de Información (SUI) de la SSPD la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad. 9. Conformar junto con las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, un Comité de Conciliación de Cuentas. 10. Recolectar y transportar los residuos separados en la fuente por los usuarios hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento ECA, y del pesaje y clasificación en la ECA, estableciendo las frecuencias, horario y formas de presentación de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos PGIRS. 11. Entregar Reportar de forma oportuna, completa y de calidad la información necesaria para la facturación integral del servicio de aseo. Facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes.

  • COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la carátula o certificado de la Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía. Las que se dirijan al Contratante y/o Asegurado, serán enviados al último domicilio que el mismo haya señalado para tal efecto.

  • Obligaciones de los trabajadores El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Hay que entender que también quedan comprendidas las medidas acordadas en Convenio Colectivo. Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. En particular, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a: 1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. 4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. 5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Autoridad Laboral competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6. Xxxxxxxx con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones seguras de trabajo.

  • NOTIFICACIONES 8.1 Todas las notificaciones entre las partes en virtud de este Contrato deberán ser por escrito y dirigidas a la dirección indicada en las CEC. El término “por escrito” significa comunicación en forma escrita con prueba de recibo. 8.2 Una notificación será efectiva en la fecha más tardía entre la fecha de entrega y la fecha de la notificación.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.