CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO Y RIESGOS CUBIERTOS Cláusulas de Ejemplo

CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO Y RIESGOS CUBIERTOS. El contrato de seguro queda constituido por la solicitud de seguro, las condiciones generales, condiciones particulares, los certificados individuales, endosos y anexos firmados. La compañía garantiza indemnizar al asegurado, hasta por las sumas fijadas como límites máximos al momento del siniestro menos las deducciones pactadas de los daños o perdidas que cause como consecuencia de la permanencia o circulación del automóvil en vías o lugares autorizados por las autoridades competentes dentro del territorio nacional con respecto a la cobertura de Responsabilidad Civil como límite único y combinado para los daños causados por el vehículo que conduzca el asegurado con respecto a terceras personas en sus bienes y en su persona, así como los daños causados al casco del vehículo que conduzca el asegurado, independientemente si es el propietario o no; por vuelcos accidentales o colisiones hasta el monto definido en la póliza como un límite máximo a primera pérdida, sin aplicar proporción indemnizable. La diferencia entre la suma asegurada y el valor de los daños serán asumidos bajo la propia responsabilidad del asegurado. 1.1. DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS EN SUS BIENES: La responsabilidad legal del Asegurado causada por el uso del vehículo, sin exceder del valor real de los daños materiales ocasionados a vehículos, bienes muebles, inmuebles o animales. La responsabilidad de la compañía queda limitada a la suma asegurada especificada para estos riesgos en las condiciones particulares antes descritas. 1.2. DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS EN SU PERSONA: La responsabilidad legal del Asegurado como consecuencia de atropello accidental por el uso del vehículo, es decir: 1.2.1. La indemnización legal a que fuera condenado el Asegurado, excluyendo honorarios profesionales y lucro cesante ocasionados como producto del siniestro 1.2.2. Los gastos de curación y/o de entierro, en su caso, de las personas lesionadas por el vehículo, cuando le sea dictaminada la responsabilidad del siniestro por la autoridad correspondiente. La responsabilidad de la Compañía queda limitada a la suma asegurada para el riesgo de Responsabilidad Civil por daños causados a terceros en su persona y en ningún caso se indemnizará más del monto establecido, en las condiciones particulares de la póliza.

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  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Condiciones de ejecución del contrato Se utilizará pedido electrónico : No Se aceptará factura electrónica : Sí Se utilizará el pago electrónico : No

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • NATURALEZA DEL CONTRATO Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 12) GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contrato, por un valor asegurado igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y cuatro (4) meses más. d) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más. d) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestados, por un valor asegurado igual al diez (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y dos (2) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida por EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateral.

  • ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).

  • NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO El contrato que basándose en este Pliego se perfeccione, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará en lo dispuesto específicamente en el Libro IV, Titulo II, Capítulo V de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en las demás normas aplicables a la contratación de las Administraciones Públicas.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.