Consulta de saldos y movimientos Cláusulas de Ejemplo

Consulta de saldos y movimientos. El Cliente podrá consultar en tiempo real, y sin requisito alguno, los saldos y movimientos de las Operaciones que realice. Mercado Pago Wallet no será responsable de los términos y condiciones a que se sujeten los pagos y/o compras efectuadas conforme a los incisos b) y d) inmediatos anteriores, reconociendo el Cliente que cualquier inconformidad respecto de la cantidad, calidad o cualquier otro aspecto relacionado con los bienes y/o servicios pagados o adquiridos, se entenderá exclusivamente entre el Cliente y el proveedor de dichos bienes y/o servicios. Mercado Pago Wallet se encontrará obligado a reembolsar al Cliente, cuando éste así lo solicite, la cantidad en moneda nacional equivalente al valor de los Fondos que el Cliente tenga en su Cuenta, siempre y cuando dichos Fondos no sean parte de una orden de pago en ejecución. Las Partes acuerdan que los retiros de Fondos que realice el Cliente a través de transferencias electrónicas no tendrán costo alguno. Asimismo, el Cliente podrá retirar la totalidad de los recursos que tenga en su Cuenta el mismo Día Hábil en que haya recibido la solicitud de retiro. Mercado Pago Wallet pondrá a disposición del Cliente un comprobante de cada Operación al momento en que ésta se realice a través de la Plataforma. De igual forma Mercado Pago Wallet podrá enviar dicho comprobante de Operación mediante mensajes de texto SMS, correo electrónico, o cualquier otro medio que acuerden las Partes. Asimismo, Mercado Pago Wallet reflejará la totalidad de las Operaciones realizadas por el Cliente en el estado de movimientos de la Cuenta disponible en la Plataforma. En caso de que existan aclaraciones, prevalecerá la confirmación o recibo conservado por Mercado Pago Wallet. En el caso de Operaciones realizadas vía telefónica, Mercado Pago Wallet deberá proporcionar al Cliente un número de folio o clave de confirmación de la Operación realizada. En línea con lo anterior y de conformidad con lo señalado en las disposiciones vigentes expedidas por el Banco de México con relación al SPEI, así como las reglas que en el futuro las sustituya, Mercado Pago Wallet notificará, sin costo alguno a los Clientes, y dentro de los plazos previstos en las disposiciones legales aplicables, a través de la Plataforma y/o Canales de Instrucción, lo relativo a las operaciones instruidas a través del SPEI, así como el estado que guardan las mismas. El Cliente no podrá incurrir en sobregiros bajo circunstancia alguna pudiendo únicamente hacer cargos o d...
Consulta de saldos y movimientos. III. Consulta de estado de cuenta.
Consulta de saldos y movimientos. Consulta saldo Cajero Propio Consulta saldo otros Cajeros Consulta movimientos Cajero Propio Consulta movimientos otros Cajeros Comisión duplicado extracto 0,00€ / consulta 0,50€ / consulta 0,00€ / consulta 0,50€ / consulta 0,00€ / consulta Compras y reintegros (aplicable a tarjetas con fecha de alta posterior al 01/10/2023) 3,00%
Consulta de saldos y movimientos. Las partes acuerdan sujetarse a la siguiente metodología:

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.