CONTENIDO DE LOS SOBRES. 15.1. SOBRE “A”: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS. 1) Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC) adjunto como anexo VIII, aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación. De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado “Información general” del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el Registro Oficial de Contratistas de Euskadi, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento). Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o Registro Oficial de Contratistas de Euskadi, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados. En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos. 2) Integración de la solvencia con medios externos. 3) Uniones Temporales de Empresarios. 4) Empresas vinculadas. 5) Dirección de correo electrónico.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
CONTENIDO DE LOS SOBRES. 15.114.1. SOBRE “A”: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.GENERAL:
1) Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC) adjunto como anexo VIII, aprobado a través . Documento o documentos que acrediten la personalidad del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx), que deberá estar firmada empresario y con la correspondiente identificación. De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado “Información general” del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el Registro Oficial de Contratistas de Euskadi, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación yrepresentación, en su caso, del firmante de la necesaria declaración proposición, consistentes en Fotocopia del Documento Nacional de consentimiento)Identidad de los licitadores, o documento que haga sus veces. Para Además, en el caso de que la empresa se encuentre actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial bastanteado.
2. Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en caso, debidamente inscrita en el Registro Oficial Mercantil y número de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o Registro Oficial de Contratistas de Euskadiidentificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, todo ello debidamente compulsado. Si no lo fuere, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados. En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros acreditación de la UEcapacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certisestatutos o acto fundacional, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados constaren las normas por las empresas interesadas como medio que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de prueba empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular.
3. Declaración expresa responsable de persona con poder bastante, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar, incapacidad o incompatibilidad de las enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias.
4. Acreditación de estar dado de alta en el IAE, en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del IAE, en los requisitos previos demás casos, acompañada en ambos supuestos de acceso a una licitación públicadeclaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
5. Declaración de compromiso de constitución de UTE: deberán indicar en documento aparte (según modelo del anexo) los nombres y circunstancias de los que la constituyan y el grado de participación de cada uno, nombramiento de representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato pudieran derivarse, así como una lista documento de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios.
6. Las empresas extranjeras, deberá presentar declaración en virtud de la cual se someten a la jurisdicción de los Registros Juzgados y Tribunales españoles de licitadores cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de otro tipo y los medios siguientes:
1. Declaraciones apropiadas de las bases entidades financieras o, en su caso, justificante de datos la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales que expiden estos certificados y documentoscubra cualquier eventualidad derivada de la ejecución del contrato.
2) Integración . Las cuentas anuales del último ejercicio presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de la solvencia con medios externosacreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
3) Uniones Temporales de Empresarios.
4) Empresas vinculadas.
5) Dirección de correo electrónico.
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CONTENIDO DE LOS SOBRES. 15.111.1. CONTENIDO SOBRE “A”1 - DOCUMENTACIÓN GENERAL (PERSONALIDAD, CAPACIDAD CONTRACTUAL Y SOLVENCIA)
a) La documentación que acredita la capacidad del contratista no hay que aportarla inicialmente en este sobre siendo sustituida por el DEUC o, en su caso, la declaración responsable relacionada en el artículo 140 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y que es la que figura en el presente Xxxxxx como Anexo I, a través del cual declaran lo siguiente: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
1- Que la sociedad esté válidamente constituida y que, de acuerdo con su finalidad societaria, pueda presentarse a la oferta, así como que el firmante del DEUC/ Declaración Responsable tenga la debida representación para presentar la propuesta y el propio DEUC/ Declaración Responsable. - Que cumple con los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnico y profesional, de acuerdo con los requisitos mínimos exigidos. En este sentido, la Parte IV del DEUC (criterios de selección) puede completarse con una indicación global relativa a todos los criterios de selección, marcando, únicamente, la opción afirmativa en la sección "Cumplimiento de todos los criterios de selección". - Que no está incurrida en prohibición de contratar. - Que cumple con el resto de los requisitos establecidos en esta especificación y que pueden ser acreditados a través de la DEUC. - Declaración de compromiso de constituir la UTE - Declaración responsable de empresas vinculadas - Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles (en el caso de empresas extranjeras) - Declaración de compromiso de adscripción de medios materiales y/o personales Asimismo, deberá incluirse la designación del nombre, apellidos y NIF de la persona o personas autorizadas para acceder a notificaciones electrónicas, así como las direcciones de correo electrónico y, además, los números de teléfono móvil donde recibir notificaciones, de conformidad con la cláusula 5 de este pliego. Con el fin de garantizar la recepción de notificaciones electrónicas, se recomienda designar a más de una persona autorizada para recibirlas, así como varias direcciones de correo electrónico y teléfonos móviles donde se pueden recibir notificaciones de los puestos a disposición. Estos datos deben incluirse en la sección sobre "persona o personas de contacto" de la Parte II.A del DEUC en el caso del DEUC. Además, las sociedades licitadoras deberán indicar en el DEUC, en su caso, la información relativa a la persona o personas habilitadas para representarlas en esta oferta. El DEUC/ Declaración Responsable debe ser presentado firmado electrónicamente por la persona o personas que tengan la representación adecuada de la empresa para presentar la propuesta. En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante con arreglo al formulario que se adjunta como Anexo I. Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constituir la unión temporal de empresas por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en al apartado 3 del artículo 69 de la Ley 9/2017 En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante con arreglo al formulario que se adjunta como Anexo I. Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constituir la unión temporal de empresas por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en al apartado 3 del artículo 69 de la Ley 9/2017 Declaración responsable de empresas vinculadas. Asimismo, las empresas deberán presentar una declaración responsable indicando las empresas vinculadas a un mismo grupo empresarial que se han presentado a la licitación o, en su caso, declaración responsable de no haberse presentado alguna otra empresa vinculada al grupo empresarial. Se entiende por empresas vinculadas a un grupo empresarial las empresas que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. En el caso de las empresas que licitan con el compromiso de agruparse en una Unión Temporal de Empresas o en una Joint Venture si se les adjudica el contrato, cada una debe demostrar su personalidad, capacidad y solvencia, y presentar un DEUC separado. Además del DEUC, deben presentar un documento en el que se indique su compromiso de constituirse formalmente en la Empresa Común en caso de adjudicación del contrato. Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. Así mismo indicarán cuál de las empresas que la constituyan representará a todas durante el proceso de adjudicación, y hasta la formalización de la UTE. El licitador que concurra en unión temporal con otros no podrá hacerlo además individualmente, ni podrá figurar en más de una UTE. El incumplimiento de esta disposición supondrá la no admisión de todas las ofertas en la que figure el empresario. Se adjunta en Anexo V del PCP modelo de compromiso de constitución en UTE. En el caso de que la empresa licitadora recurra a la solvencia y a los medios de otras sociedades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 75 de la LCSP, cuyo modelo consiste o tenga la intención de subcontratar parte la prestación como externalización de la misma, deberá indicar esta circunstancia en el documento europeo único DEUC y cada una de contratación (las empresas subcontratistas deberá presentar un DEUC) adjunto . Las empresas licitaras que aparecen en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como anexo VIIIun fichero virtual de la empresa, aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx)forma gratuita, sólo tienen que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación. De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado “Información general” del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, DEUC la información que no estén inscritos aparezca en estas “listas oficiales”bases. En EspañaAsí, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada sociedades inscritas en el Registro Electrónico de Licitadores que corresponda, ya sea Empresas Licitantes (RELI) de la Generalitat de Catalunya o en el Registro Oficial de Licitadores Licitantes y Empresas Sociedades Clasificadas del Sector Público o el Registro Oficial de Contratistas de Euskadi(ROLECE), siempre y cuando las empresas incluyan sólo están obligadas a indicar en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) DEUC la información que no esté inscrita en estos registros, o que no sea válida o actualizada. En cualquier caso, estas sociedades deberán indicar en el DEUC la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación ypermita al organismo adjudicador, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento)acceder a los documentos o certificados justificativos correspondientes. Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o Registro Oficial de Contratistas de Euskadi, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados. En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros La presentación de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos de acceso esta especificación cuyo cumplimiento ha sido indicado en el DEUC/ Declaración Responsable, deberá ser acreditada por la empresa propuesta como adjudicataria. No obstante, la entidad adjudicadora podrá pedir a una licitación pública, así como una lista las empresas licitadoras que presenten la totalidad o parte de la documentación que justifique el cumplimiento de los Registros de licitadores requisitos previos, cuando considere que existen dudas razonables sobre la validez o de otro tipo y de las bases fiabilidad del DEUC o cuando sea necesario para el correcto desarrollo del procedimiento. Sin embargo, la empresa licitadora que esté inscrita en el RELI o ROLECE o que figure en una base de datos que expiden estos certificados y documentos.
2) Integración nacional de un Estado miembro de la solvencia con medios externosUnión Europea de libre acceso, no está obligada a presentar los documentos que justifiquen u otras pruebas documentales de los datos registrados en dichos registros.
3) Uniones Temporales de Empresarios.
4) Empresas vinculadas.
5) Dirección de correo electrónico.
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Samples: Contract for Works
CONTENIDO DE LOS SOBRES. 15.1. SOBRE “A”: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS16.1 Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad del objeto contractual.
116.2 Los licitadores deberán presentar tres (3) Declaración sobres que a continuación se indican, cerrados y firmados de forma que garantice el secreto de su contenido. En el exterior de cada uno de los sobres se hará constar los datos del licitador que a continuación se relacionan y la denominación del contrato al que se licita. - Nombre o razón social del licitador (CIF incluido). Dichos datos, serán los que se tomarán en cuenta a los efectos de las comunicaciones y notificaciones oportunas, así como para la devolución de la documentación pertinente, salvo que en el mismo se haga constar expresamente un lugar distinto para las mismas: Los sobres incluirán el contenido que se indica seguidamente:
16.3 SOBRE Nº 1.- Identificación exterior: Se consignará en este sobre, en forma bien visible, y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, lo siguiente:
16.3.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
16.3.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución o de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el preceptivo Registro oficial. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado en que estén establecidas o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del R.G.L.C.A.P. (art. 58 y 72 del TRLCSP y 9 del RGCAP). Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el Domicilio de la empresa.
16.3.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente y debidamente bastanteado por la Vicesecretaría General xxx Xxxxxxx, acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar.
16.3.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación como una unión temporal de empresas, deberán asimismo aportar el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios (ANEXO Nº IX). Cada uno de los licitadores deberán acreditar su personalidad, capacidad de obrar y clasificación, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
16.3.2.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador (cumplimentada conforme al modelo que se adjunta a este Pliego como Anexo I) de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes así como que las prestaciones propias del contrato quedan comprendidas en el objeto social o en ámbito de la actividad de su empresa (art. 57.1 del TRLCSP). Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
16.3.3.- Autorización expresa al personal habilitado del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, a obtener, por vía telemática, los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social (Anexo II).
16.3.4.- Certificación administrativa que acredite la clasificación empresarial exigida en el apartado 9.1 del cuadro de Características Generales en relación con la cláusula sexta anterior conforme a lo establecido en el art. 65.1 del TRLCSP. Dicha certificación vendrá acompañada de una declaración responsable de conformidad con lo dispuesto la empresa en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el artículo 140 LCSPcorrespondiente certificado no han experimentado variación (Anexo X). Esta manifestación deberá reiterarse, cuyo modelo consiste en el caso de resultar adjudicataria, en el documento europeo único de contratación (DEUC) adjunto como anexo VIII, aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificaciónse formalice el contrato. De conformidad con lo establecido A los efectos establecidos en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado “Información general” del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concretoel art. 146.3, no estén inscritos en estas “listas oficiales”. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el se aceptarán certificaciones electrónicas del certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el Registro Oficial Clasificadas. Tampoco se prevé que dicho certificado se incorpore al expediente, de Contratistas de Euskadioficio, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que por el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección contratación. No obstante, para los empresarios no españoles de internet, todos los datos Estados miembros de identificación yla Unión Europea será suficiente que acrediten, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento). Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o Registro Oficial de Contratistas de Euskadi, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados. En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto ante el órgano de contratación como correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 6.2 del presente pliego. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas interesadas tienen que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de servicio. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la U.T.E., a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente pliego. Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su disposición el depósito clasificación y los últimos, en defecto de certificados en línea e-Certisésta, su solvencia económica, financiera y técnica.
16.3.5.- Los licitadores deberán aportar documentación acreditativa del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales que se detallan, como mínimos, en el cual constaapartado 9.2 del Cuadro de Características Generales del presente pliego en relación con el nº 9.1.1 y Anejo 1.1.1 (cuadro de materiales para el Grupo I)xxx xxxxxx de de prescripciones técnicas particulares, rellenando al efecto los Anexos IV, V y VI adjunto y debidamente firmados. No obstante, si el licitador resultara ser el que ha presentado la oferta económica más ventajosa del contrato se le exigirá que, conforme a lo previsto en el art. 151.2 del TRLCSP, acredite la efectiva disposición de tales medios. Deberá asimismo incluir, la documentación acreditativa de un inmueble propuesto como sede de “la oficina y Centro de Conservación” a través de la correspondiente escritura de propiedad o, en su caso, declaración responsable debidamente firmada de compromiso de arrendamiento de un local de negocio. A tal efecto, adjuntará fotografías del inmueble, su distribución y capacidad y su situación estratégica con respecto al sector objeto de contrato “Zona Oeste”.
16.3.6.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su caso, le eximirá de aportar la documentación que se detalla: Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 16.3.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una lista completa y actualizada declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación (ANEXO XI).
16.3.7.- Para las empresas no españolas, declaración de someterse a la jurisdicción de los documentos Juzgados y certificados Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
16.3.8.- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a prevención de riesgos laborales (Anexo III). 16.3.9.-El empresario incluirá también una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y declaración responsable (mismo Xxxxx X) con relación de las bases empresas que forman parte del grupo empresarial a la que pertenezca el licitador individual, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo, según el art. 42 del Código de datos que expiden estos certificados y documentosComercio. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable.
2) Integración de la solvencia con medios externos.
3) Uniones Temporales de Empresarios.
4) Empresas vinculadas.
5) Dirección de correo electrónico.
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CONTENIDO DE LOS SOBRES. 15.1. SOBRE “A”: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.GENERAL
1I. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y acreditación de la representación:
a) Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC) adjunto como anexo VIII, aprobado a través Documento o documentos que acrediten la personalidad del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx), que deberá estar firmada empresario y con la correspondiente identificación. De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado “Información general” del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el Registro Oficial de Contratistas de Euskadi, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación yrepresentación, en su caso, del firmante de la necesaria declaración proposición, consistentes en Fotocopia del Documento Nacional de consentimiento)Identidad de los licitadores, o documento que haga sus veces. Para Además, en el caso de que la empresa se encuentre actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial bastanteado.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en caso, debidamente inscrita en el Registro Oficial Mercantil y número de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o Registro Oficial de Contratistas de Euskadiidentificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, todo ello debidamente compulsado. Si no lo fuere, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados. En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros acreditación de la UEcapacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certisestatutos o acto fundacional, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados constaren las normas por las empresas interesadas como medio que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de prueba empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular.
c) En el objeto social del dictador, deberá estar comprendida la actividad objeto del presente contrato.
II. Declaración expresa responsable de persona con poder bastante, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar, incapacidad o incompatibilidad de las enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias.
III. Declaración de compromiso de constitución de UTE: deberán indicar en documento aparte (según modelo del anexo) los requisitos previos nombres y circunstancias de acceso a una licitación públicalos que la constituyan y el grado de participación de cada uno, nombramiento de representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato pudieran derivarse, así como una lista documento de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios.
IV. Las empresas extranjeras, deberá presentar declaración en virtud de la cual se someten a la jurisdicción de los Registros Juzgados y Tribunales españoles de licitadores cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o de otro tipo y de las bases de datos indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que expiden estos certificados y documentospudiera corresponder al licitante.
2) Integración V. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la solvencia con medios externosexistencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales que cubra cualquier eventualidad derivada de la ejecución del contrato.
3) Uniones Temporales b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de Empresariosacreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
4) Empresas vinculadasVI. Solvencia técnica y profesional: Será requisito indispensable presentar:
a. Certificado acreditativo de clasificación empresarial (cláusula 7 xxx Xxxxxx).
5) Dirección b. Trabajos de correo electrónicosimilares características realizados en los últimos diez años, con indicación de sus aspectos más relevantes e importes.
c. Plan de Prevención de Riesgos Laborales elaborado por la empresa y cuyo contenido debe ajustarse a la Ley 31/1995 del 8 de noviembre.
d. Disponer de al menos una flota de 30 vehículos de recogida de basuras.
e. Efectuar la recogida de basura orgánica en al menos un municipio del estado.
f. Acreditación de que disponen del sistema de gestión, certificada por una entidad reconocida para:
i. Gestión medio ambiental: UNE- EN- ISO 14001.
ii. Sistema de calidad: UNE- ES- ISO 9001.
iii. Sistema de PRL OHSAS 18001:2007- ENAC.
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Samples: Service Agreement
CONTENIDO DE LOS SOBRES. 15.1. SOBRE “A”: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
1) Declaración responsable En el interior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único cada sobre se hará constar un índice de contratación (DEUC) adjunto como anexo VIII, aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx), los documentos que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación. De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado “Información general” del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, hay en su caso concretocontenido, no estén inscritos en estas “listas oficiales”enunciado numéricamente. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el Registro Oficial de Contratistas de EuskadiLa documentación podrá presentarse encuadernada, siempre y cuando dicha encuadernación pueda ser fácilmente desmontable. Toda la documentación de las empresas incluyan proposiciones presentadas deberá venir en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento)castellano. Para En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la correspondiente traducción oficial, La Bóveda S.L. se reserva la facultad de no considerar dicha documentación. SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
a. Declaración responsable de que la empresa se encuentre inscrita cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración previstas en el Registro Oficial artículo 146.1 del TRLCSP, en la fecha de Licitadores y Empresas Clasificadas finalización del Sector Público plazo de presentación de proposiciones. Esta declaración deberá ajustarse al modelo que figura como Anexo I al presente Xxxxxx. Dichos requisitos solamente deberán ser aportados por el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación.
b. Declaración responsable de no formar parte de los órganos de gobierno o Registro Oficial administración de Contratistas de Euskadi, la empresa licitadora deberá asegurarse persona alguna que tenga relación de qué datos se encuentran inscritos y actualizados servicio con la Universidad de Granada que pudiera incurrir en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizadosalguna de las causas
c. Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo. En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros A los efectos de la UEaplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, tanto en relación con el órgano párrafo segundo del artículo 145.4 del TRLCSP, los licitadores deberán presentar declaración, según modelo que figura como Anexo III al presente Pliego, bien de contratación como que no pertenece a ningún grupo de empresas o bien de que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas, con indicación de la relación de las empresas interesadas tienen de dicho grupo y de las que se presentan a su disposición licitación.
d. Unión temporal de empresas. Los empresarios que concurran a la licitación agrupados en uniones temporales deberán presentar una declaración de compromiso de constitución en unión temporal, conforme al modelo que figura como Xxxxx XX al presente Xxxxxx, indicando los nombres y circunstancias de las que la suscriben, el depósito porcentaje de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada participación de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles uno de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación públicaellos, así como una lista que asumen el compromiso de los Registros constituirse formalmente en unión temporal en caso de licitadores o resultar adjudicatarios del contrato, y designando a la persona que durante la vigencia del contrato ha de otro tipo y ostentar la plena representación de las bases de datos que expiden estos certificados y documentostodas ante la Administración.
2) Integración de la solvencia con medios externos.
3) Uniones Temporales de Empresarios.
4) Empresas vinculadas.
5) Dirección de correo electrónico.
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Samples: Contract for the Exploitation of the Ugr Brand Through Product Sales
CONTENIDO DE LOS SOBRES. 15.116.9.1 CONTENIDO DEL SOBRE A (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)
a) Documento único europeo de contratación (DEUC), debidamente cumplimentado. SOBRE “A”: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
1) Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en Las empresas licitadoras deben presentar el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento Documento europeo único de contratación (DEUC) adjunto como anexo VIII, aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx), según el modelo que deberá estar firmada se incluye como ANEXO 1 a este pliego, y mediante el que declaran el siguiente: • Que la sociedad está constituida válidamente y que de conformidad con su objeto social se puede presentar a la licitación, así como que la persona firmante del DEUC tiene la debida representación para presentar la proposición y el DEUC; • Que cuenta con la correspondiente identificación. De clasificación, o en su caso, cumple con los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica y profesional, de conformidad con lo establecido los requisitos mínimos exigidos en este pliego; • Que no está incursa en prohibición de contratar; • Que cumple con el resto de requisitos que se establecen en este pliego y que se pueden acreditar mediante el DEUC. Asimismo, debe incluirse la parte IIdesignación del nombre, sección Aapellido y NIF de la persona o personas autorizadas para acceder a las notificaciones electrónicas, quinta preguntaasí como las direcciones de correo electrónicas y, dentro adicionalmente, los números de teléfono móvil donde recibir los avisos de las notificaciones, de acuerdo con la cláusula octava de este pliego. Con el fin de garantizar la recepción de las notificaciones electrónicas, se recomienda designar a más de una persona autorizada a recibirlas, así como varias direcciones de correo electrónico y teléfonos móviles donde recibir los avisos de las puestas a disposición. Estos datos deben incluirse en el apartado relativo a “persona o personas de contacto” de la Parte II.A del apartado titulado “Información general” del formulario normalizado del documento europeo único de contrataciónDEUC. Además, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada licitadoras indicarán en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el Registro Oficial de Contratistas de Euskadi, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración información relativa a la persona o personas habilitadas para representarlas en esta licitación. El DEUC debe presentarse firmado electrónicamente por la persona o personas que tienen la debida representación de consentimiento)la empresa para presentar la proposición. Para En la Parte IV relativa a los criterios de selección del DEUC, las empresas licitadoras pueden sólo indicar si cumplen o no todos los requisitos de selección indicados en el pliego. En consecuencia no tendrán que cumplimentar los apartados A, B, C y D. En el caso de empresas que concurran a la licitación con el compromiso de agruparse en una unión temporal si resultan adjudicatarias del contrato, cada una debe acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, y presentar un DEUC separado. Además del DEUC, deben aportar un documento donde conste el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato. En caso de que la empresa licitadora recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con lo que prevé el artículo 75 de la LCSP, o tenga la intención de suscribir subcontratos, debe indicar esta circunstancia en el DEUC y se encuentre inscrita debe presentar otro DEUC separado por cada una de las empresas a cuya solvencia recurra o que tenga intención de subcontratar. De acuerdo con el artículo 71.1, letra d) de la LCSP, la acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo y de la obligación de disponer de un plan de igualdad debe realizarse mediante la presentación del DEUC. Las empresas licitadoras que figuren en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, de acceso gratuito, sólo deben facilitar en cada parte del DEUC la información que no figure en estas bases. Así, las empresas inscritas en el Registro Oficial Electrónico de Licitadores Empresas Licitadoras (RELI) de la Generalitat de Cataluña, regulado en el Decreto 107/2005, de 31 xx xxxx, y Empresas Clasificadas gestionado por la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, o en el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del Sector Público sector público, sólo están obligadas a indicar en el DEUC la información que no figure inscrita en estos registros, o Registro Oficial de Contratistas de Euskadi, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles que no están inscritos conste vigente o estándolo no están actualizadosactualizada. En lo todo caso, estas empresas deben indicar en el DEUC la información necesaria que respecta permita al órgano de contratación, si procede, acceder a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros los documentos o certificados justificativos correspondientes. La aportación de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos exigidos en este pliego cuyo cumplimiento se ha indicado en el DEUC, deberá efectuarla la empresa licitadora en quien recaiga la propuesta de adjudicación por haber presentado la oferta más ventajosa económicamente, con carácter previo a la adjudicación. Sin embargo, el órgano de contratación o la mesa de contratación podrán pedir a las empresas licitadoras que presenten la totalidad o parte de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad del DEUC o cuando sea necesario para el buen desarrollo del procedimiento. Sin embargo, la empresa licitadora que esté inscrita en el RELI o en el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público o que figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea de acceso gratuito, no está obligada a una licitación pública, así como una lista presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los Registros datos inscritos en estos registros.
b) Declaración de licitadores o sumisión a los juzgados y tribunales españoles. Las empresas extranjeras deben aportar una declaración de otro tipo sumisión a los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las bases incidencias que puedan surgir del contrato, con renuncia expresa a su fuero propio.
c) Formulario de datos que expiden estos certificados y documentos(ANEXO 2). Los datos introducidos deben ser coincidentes con el DEUC.
2d) Integración Las empresas que concurran como UTE, deben aportar el compromiso de la solvencia con medios externosconstituirse como tal en caso de resultar adjudicatarias del procedimiento de contratación.
3e) Uniones Temporales Principios éticos y reglas de Empresariosconducta a los cuales los licitadores y el contratista deben adecuar su actividad (ANEXO 4).
4) Empresas vinculadas.
5) Dirección de correo electrónico.
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CONTENIDO DE LOS SOBRES. 15.1. CONTENIDO DEL SOBRE “A”: A (DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.GENERAL)
1a) Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento Documento europeo único de contratación (DEUC) adjunto como anexo VIII, aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación. De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado “Información general” del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las Las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” solo licitadoras deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en presentar el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el Registro Oficial de Contratistas de Euskadi, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento Documento europeo único de contratación (DEUC) ), el cual se adjunta como anexo a este pliego, mediante el que declaran lo siguiente: - Que la información necesaria sociedad está constituida válidamente y que de conformidad con su objeto social se puede presentar en la licitación, así como que la persona firmante del DEUC tiene la debida representación para presentar la proposición y el DEUC; - Que cumple los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica y profesional, de conformidad con los requisitos mínimos exigidos en este pliego; - Que no está incursa en prohibición de contratar; - Que cumple con los demás requisitos que se establecen en este pliego y que se pueden acreditar mediante el órgano DEUC. Asimismo, se incluirá la designación del nombre, apellido y NIF de contratación pueda realizar la persona o las personas autorizadas para acceder a las notificaciones electrónicas, así como las direcciones de correo electrónicas y, adicionalmente, los números de teléfono móvil donde recibir los avisos de las notificaciones, de acuerdo con la cláusula octava de este pliego. Para garantizar la recepción de las notificaciones electrónicas, se recomienda designar más de una persona autorizada a recibirlas, así como varias direcciones de correo electrónico y teléfonos móviles donde recibir los avisos de las puestas a disposición. Estos datos se incluirán en el acceso correspondiente (dirección apartado relativo a "persona o personas de internetcontacto" de la Parte II.A del DEUC. Además, todos los datos de identificación ylas empresas licitadoras indicarán en el DEUC, en su caso, la necesaria declaración información relativa a la persona o las personas habilitadas para representarlas en esta licitación. El DEUC se presentará firmado electrónicamente por la persona o las personas que tienen la debida representación de consentimiento)la empresa para presentar la proposición. Para Puede pulsar enlaza a los efectos oportunos: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxx=xx En el caso de empresas que concurran a la licitación con el compromiso de agruparse en una unión temporal si resultan adjudicatarias del contrato, cada una tiene que acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, y presentar un DEUC separado. Además del DEUC, deben aportar un documento donde conste el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato. En caso de que la empresa licitadora recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la LCSP, o tenga la intención de celebrar subcontratos, debe indicar esta circunstancia en el DEUC y se encuentre presentará otro DEUC separado para cada una de las empresas a la solvencia de las que recurra o que tenga intención de subcontratar. (Si el objeto del contrato se divide en lotes y se exigen requisitos de solvencia diferentes para cada lote, se ha de prever en el pliego que las empresas licitadoras llenen un DEUC para cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.) Las empresas licitadoras que figuren en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, de acceso gratuito, sólo deben facilitar en cada parte del DEUC la información que no figure en estas bases. Así, las empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas (RELI) de la Generalidad de Cataluña, regulado en el Decreto 107/2005, de 31 xx xxxx, y gestionado por la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (Xxxx xxx xx xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, 000, 00000-Xxxxxxxxx, tel. 000 000 000; xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxx), o en el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público, sólo están obligadas a indicar en el DEUC la información que no figure inscrita en estos registros, o que no conste vigente o actualizada. En todo caso, estas empresas deben indicar en el DEUC la información necesaria que permita al órgano de contratación, en su caso, acceder a los documentos o certificados justificativos correspondientes. (De acuerdo con la Disposición adicional decimosexta de la LCSP, como requisito para la tramitación del proceso para medios electrónicos, se puede exigir a las empresas licitadoras la previa inscripción en el Registro de Licitadores de los datos necesarios) La aportación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en este pliego cuyo cumplimiento se ha indicado en el DEUC, deberá efectuar la empresa licitadora en quien recaiga la propuesta de adjudicación por haber presentado la oferta más ventajosa económicamente, con carácter previo a la adjudicación. Sin embargo, el órgano de contratación o la mesa de contratación podrán pedir a las empresas licitadoras que presenten la totalidad o una parte de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad del DEUC o cuando sea necesario para el buen desarrollo del procedimiento. Sin embargo, la empresa licitadora que esté inscrita en el RELI o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público sector público o Registro Oficial que figure en una base de Contratistas datos nacional de Euskadiun Estado miembro de la Unión Europea de acceso gratuito, la empresa licitadora deberá asegurarse no está obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de qué los datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros registros.
b) Declaración de sumisión a los juzgados y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizadostribunales españoles. En lo Las empresas extranjeras, una vez incorporados estos pliegos al contrato, quedaran sometidos a los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden (Girona) para todas las incidencias que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UEpuedan surgir del contrato, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen con renuncia expresa a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentosfuturo propio.
2c) Integración Compromiso de la solvencia con adscripción de medios externosmateriales y/o personales.
3) Uniones Temporales de Empresarios.
4) Empresas vinculadas.
5) Dirección de correo electrónico.
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CONTENIDO DE LOS SOBRES. 15.1Los sobres A (Documentación previa o Documentación Administrativa), B (Documentación técnica relativa a criterios de valoración no cuantificables de forma automática) y C (Proposición económica y documentación relativa a criterios evaluables de forma automática) incluirán, precedidos cada uno de ellos de un índice enunciando numéricamente su contenido, la siguiente documentación:
10.3.1. SOBRE “A”: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA PREVIA O DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA 10.3.1.1.- DOCUMENTACIÓN PREVIA Cuando así se indique en el APARTADO 14 del Cuadro-Resumen, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos que acrediten a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, su aptitud, capacidad y la solvencia que se exige (Art. 146 del TRLCSP). En este caso, todos los licitadores quedarán eximidos de presentar la documentación administrativa que se señala en el apartado 10.3.1.2 siguiente, incluyendo en su lugar en el Sobre A los siguientes documentos: ⮚ DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
1) Declaración PREVIOS del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Universidad xx Xxxxxx y con todas las condiciones establecidas en los pliegos que rigen la contratación (se adjunta el modelo como XXXXX XX). ⮚ En su caso, los empresarios que concurran en UTE además de la declaración responsable citada anteriormente de conformidad con lo dispuesto cada uno de los miembros, indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios del contrato. ⮚ Garantía provisional. Cuando se exija garantía provisional, se incluirá el resguardo original acreditativo de haber depositado dicha garantía por el importe que se indica en el APARTADO 22 del Cuadro-Resumen, constituida mediante alguna de las formas previstas en el artículo 140 LCSP96 del TRLCSP, cuyo modelo consiste con los requisitos establecidos en el documento europeo único artículo 103 del citado texto legal y en los artículos 55 a 58 del RGLCAP (se incluyen modelos de contratación (DEUC) adjunto como anexo VIIIgarantías en los ANEXOS IX, aprobado X, XI y XII). En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, todos los integrantes de 5 la unión temporal. ⮚ Dirección de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación. De conformidad con lo establecido correo electrónico en la parte IIque se autoriza para efectuar las notificaciones según el modelo recogido en el ANEXO V de este pliego. En todo caso, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado “Información general” del formulario normalizado del documento europeo único el órgano de contratación, las empresas podrá requerir en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, a los licitadores para que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada aporten la documentación señalada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el Registro Oficial de Contratistas de Euskadi, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento). Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o Registro Oficial de Contratistas de Euskadi, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados. En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentosapartado siguiente.
2) Integración de la solvencia con medios externos.
3) Uniones Temporales de Empresarios.
4) Empresas vinculadas.
5) Dirección de correo electrónico.
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CONTENIDO DE LOS SOBRES. 15.1Los licitadores deberán presentar DOS SOBRES. SOBRE “A”: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
1) Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto Todos los sobres deberán ir firmados electrónicamente por el representante del licitador, y en el artículo 140 LCSPcaso de concurrir en UTE, cuyo modelo consiste deberán ir firmados por todos los componentes de la misma, a través de “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, para lo que nos remitimos a la Guía de los Servicios de Página 12 de 51 Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el documento europeo único siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx. Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de contratación (DEUC) adjunto como anexo VIII, aprobado forma oficial al castellano. Los documentos que se presenten por los licitadores y contratistas a través del registro electrónico de la Administración xx Xxxxxxxx y León deberán ir en formato PDF. El tamaño por documento no excederá de 8 MB. Los documentos que se presenten por los licitadores y contratistas a través de la Herramienta de presentación de Ofertas de la PLACSP deberán ajustarse al formato PDF. El tamaño por documento no excederá de lo que en cada momento se marque en la “Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de ofertas”.
A) SOBRE Nº 1 Título: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Contenido:
1. Los licitadores acreditarán el cumplimiento de los requisitos mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC, establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/72016/7 de la Comisión, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificaciónde 2016. De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado “Información general” del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos La información e informaciones que, en instrucciones para su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada cumplimentación figuran en el Registro de Licitadores que correspondaAnexo nº 3 del presente pliego, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el Registro Oficial de Contratistas de Euskadi, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento). Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o Registro Oficial de Contratistas de Euskadi, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados. En por lo que respecta a empresas no nacionales procedentes se recomienda que antes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen proceder a su disposición cumplimentación sean leídas atentamente tanto por los licitadores como por aquellas entidades a cuyas capacidades recurra el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentoslicitador.
2) Integración . Deberá aportarse, asimismo, la autorización y declaración de la solvencia con medios externosconcurrencia de los siguientes supuestos, cuyo modelo se adjunta, como Anexo nº 4: • Autorización a para recibir notificaciones en nombre del licitador.
3) Uniones Temporales de Empresarios.
4) Empresas vinculadas.
5) Dirección de correo electrónico.
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Samples: Construction Contract
CONTENIDO DE LOS SOBRES. 15.1Las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse al presente Xxxxxx y su Carátula, al Pliego de Prescripciones Técnicas y a la restante documentación contractual, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas, sin salvedad o reserva alguna. SOBRE “A”: Cada sobre constará de los documentos que se indican a continuación y contendrá una relación numerada de los documentos incluidos en el mismo. Los sobres físicos (empleados cuando la presentación de proposiciones se lleve a cabo utilizando medios no electrónicos) se denominarán, indistintamente, Sobre 1, Sobre 2 y Sobre 3.
Sobre 1. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS." Los licitadores deberán presentar la siguiente documentación:
1) . Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el que se ajustará al formulario del documento europeo único de contratación (en adelante, DEUC) adjunto que se incorpora al presente Xxxxxx como anexo VIII, aprobado Anexo III y se cumplimentará conforme a través lo indicado a continuación: - El DEUC deberá cumplimentarse conforme a las Instrucciones recogidas en el Anexo I del Reglamento de ejecución (UE) nº 2016/72016/7 de la Comisión, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx)de 2016, por el que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación. De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado “Información general” del se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación. - En relación concreta con la “Parte IV: Criterios de selección” del DEUC, los licitadores deberán cumplimentar, únicamente, la sección A: “Indicación global relativa a todos los criterios de selección”. - En los casos en que el licitador recurra a la solvencia y/o medios de otras entidades de conformidad con la Cláusula 12 del presente Pliego, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente requerida en las empresas secciones A (“Información sobre el operador económico”) y B (“Información sobre los representantes del operador económico”) de la parte II y, en la parte III del DEUC. - En todos los supuestos en que figuren inscritas varios empresarios concurran agrupados en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada parte del formulario aquellos datos e informaciones queempresa participante, en su la que figurará la información requerida en las partes II a V del DEUC.
2. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso concreto, no estén inscritos de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en estas “listas oficiales”. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores una unión temporal quedarán obligados solidariamente y Empresas Clasificadas del Sector Público deberán nombrar un representante o el Registro Oficial de Contratistas de Euskadi, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo apoderado único de contratación (DEUC) la información necesaria unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que el órgano del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección la existencia de internetpoderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
3. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, todos los datos para todas las incidencias que de identificación ymodo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
4. Designación de medio preferente de recepción de notificaciones, conforme al modelo incorporado al presente Xxxxxx como Anexo IV. NOTA: La entidad contratante podrá pedir a los licitadores que presenten la necesaria totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración de consentimiento)indicada en el punto 1 o cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento. Para No obstante lo anterior, cuando el caso de que la empresa se encuentre inscrita empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o Público, en el Registro Oficial de Contratistas de Euskadila Comunidad Autónoma de Euskadi o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Sobre 2. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUYA
Sobre 3. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE FÓRMULAS” Los licitadores deberán presentar la documentación relativa a criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas ajustada al modelo que se adjunta al presente Pliego como Anexo V. La entidad contratante podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados. En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada veracidad del contenido de los documentos incluidos en los Sobres 1, 2 y certificados 3, entendiéndose que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento la falsedad de los requisitos previos datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de acceso a una licitación públicanulidad del contrato, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentospor incumplimiento imputable al contratista.
2) Integración de la solvencia con medios externos.
3) Uniones Temporales de Empresarios.
4) Empresas vinculadas.
5) Dirección de correo electrónico.
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Samples: Contract for Audit Services
CONTENIDO DE LOS SOBRES. 15.1Hay que tener en cuenta que los datos personales de las empresas licitadoras, obtenidos por PRODECA en este procedimiento de contratación, serán tratados por la unidad responsable de la actividad de tratamiento con la finalidad o finalidades identificadas en el anexo 6, relativo a la información básica sobre protección de datos de carácter personal de los licitadores. SOBRE “A”: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOSAsimismo, cabe recordar, en caso de que con ocasión de la participación en esta licitación las empresas tengan que comunicar datos personales, tanto para incorporarlos en sus ofertas, como para acreditar el cumplimiento de los requisitos previos a la adjudicación, lo que prevén los artículos 6 y 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, respecto del previo consentimiento informado de las personas afectadas.
1a) Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento Documento europeo único de contratación (DEUC)
b) adjunto Declaración responsable para persona física/jurídica. Capacidad para contratar con la administración pública, y que se adjunta como anexo VIII1 al presente pliego.
c) Declaración responsable comprometiéndose a cumplir el criterio consistente en segregar residuos y las fracciones correspondientes y gestión de forma adecuada a la hora de desmontar la feria prevista, aprobado así como describir su sistema de gestión ambiental o política de comunicación ambiental.
d) Otra documentación. Cualquier otra documentación que se exija en el apartado J.1 del cuadro de características.
a) Las empresas licitadoras deben incluir en el sobre B toda la documentación relacionada con los criterios de adjudicación sometidos a juicio de valor y en el sobre C la documentación relativa a los criterios cuantificables de forma automática. En este caso, la inclusión en el Sobre B de la oferta económica, así como de cualquier información de la oferta de carácter relevante evaluable de forma automática y que, por tanto, debe incluirse en el sobre C, comportará la exclusión de la empresa licitadora, cuando se vulnere el secreto de las ofertas o el deber de no tener conocimiento del contenido de la documentación relativa a los criterios de valoración objetiva antes de la relativa a los criterios de valoración subjetiva. La proposición técnica debe formularse conforme a las instrucciones y contenidos especificados en el Apartado J.2 “Sobre B” de este pliego y del contenido xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. La no inclusión de los contenidos especificados podrá suponer a criterio de PRODECA, la no evaluación de la oferta. La no inclusión de los apartados anteriores podrá suponer a criterio de PRODECA, la no evaluación de la oferta. La proposición técnica deberá incorporar obligatoriamente todas las prescripciones que se señalan en el pliego de prescripciones técnicas. En caso de que no se incorporen podrá dar lugar a la exclusión del licitador.
b) La proposición económica debe formularse, si procede, conforme al modelo que se adjunta como anexo 2 a este pliego incluido en la herramienta de Sobre Digital, y las proposiciones correspondientes a otros criterios de adjudicación, en su caso, a los contenidos señalados en las plantillas y anejos de este pliego correspondientes. No se aceptarán las proposiciones económicas que tengan omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente lo que se considera fundamental para valorarlas. A través de la herramienta de Sobre Digital las empresas tendrán que firmar el documento “resumen” de sus ofertas, con firma electrónica avanzada basada en un certificado calificado, con cuya firma se entiende firmada la totalidad de la oferta, dado que este documento contiene las huellas electrónicas de todos los documentos que la componen. Las proposiciones deben firmarse por los representantes legales de las empresas licitadoras y, en caso de tratarse de empresas que concurran con el compromiso de constituirse en UTE si resultan adjudicatarias, deben firmarse por los representantes de todas las empresas que la componen. La persona o personas que firmen la oferta debe o deben ser la persona o personas firmantes del Reglamento (UE) nº 2016/7DEUC. c)Las empresas licitadoras podrán señalar, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación. De conformidad con lo establecido cada documento respecto del cual se haya señalado en la parte IIherramienta de Sobre Digital que pueden declarar que contiene información confidencial, sección Asi contiene información de ese tipo. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras en el sobre B y, quinta preguntaen su caso, dentro en el sobre C, pueden considerarse de carácter confidencial si incluyen secretos industriales, técnicos o comerciales y/o derechos de propiedad intelectual y su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus legítimos intereses comerciales, perjudicar la competencia xxxx entre las empresas del sector; o cuando su tratamiento pueda ser contrario a las previsiones de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. Asimismo, el carácter confidencial afecta a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda utilizarse para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otras posteriores. No tienen en ningún caso carácter confidencial la oferta económica de la empresa, La declaración de confidencialidad de las empresas debe ser necesaria y proporcional a la finalidad o interés que se quiere proteger y debe determinar de forma expresa y justificada los documentos y/o los datos facilitados que consideren confidenciales. No se admiten declaraciones genéricas o no justificadas del carácter confidencial. En todo caso, corresponde al órgano de contratación valorar si la calificación de confidencial de determinada documentación es adecuada y, en consecuencia, decidir sobre la posibilidad de acceso o vista de dicha documentación, previa audiencia de la empresa o las empresas licitadoras afectadas. d)Xxx y como se ha señalado en el apartado titulado “Información general” 4 de esta cláusula, las empresas licitadoras podrán presentar una copia de seguridad, en soporte físico electrónico, de los documentos de sus ofertas que han presentado mediante la herramienta de Sobre Digital. Esta copia deberá entregarse a solicitud del formulario normalizado del documento europeo único órgano de contratación / de la mesa de contratación, en caso de que se requiera, y deberá contener una copia de la oferta con exactamente los mismos documentos –con las empresas mismas huellas digitales– que figuren inscritas los aportados en una “lista oficial la oferta mediante la herramienta de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”Sobre Digital. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos 11.11La presentación de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el Registro Oficial de Contratistas de Euskadi, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para ofertas comporta que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, consultar u obtener en su caso, la necesaria declaración de consentimiento). Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas cualquier momento del Sector Público o Registro Oficial de Contratistas de Euskadi, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados. En procedimiento contractual información sobre todo lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados declarado por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso licitadoras o contratistas, salvo que se opongan expresamente a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentosmismas.
2) Integración de la solvencia con medios externos.
3) Uniones Temporales de Empresarios.
4) Empresas vinculadas.
5) Dirección de correo electrónico.
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Samples: Contract for Design, Assembly, Dismantling, and Maintenance Services
CONTENIDO DE LOS SOBRES. 15.1. 11.10.1 CONTENIDO DEL SOBRE “A”: A (DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO GENERAL y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE LOS REQUISITOS PREVIOSVALORACIÓN SUBJETIVA).
1a) Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento Documento europeo único de contratación (DEUC) adjunto como anexo VIII, aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx), . Las empresas licitadoras tienen que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación. De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado “Información general” del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en presentar el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el Registro Oficial de Contratistas de Euskadi, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento Documento europeo único de contratación (DEUC) ), mediante el cual declaran el siguiente: Que la sociedad está constituida válidamente y que de conformidad con su objeto social se puede presentar a la licitación, así como que la persona signataria del DEUC tiene la debida representación para presentar la proposición y el DEUC. Que cumple los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica y profesional, de conformidad con los requisitos mínimos exigidos en este pliego. Que no está incursa en prohibición de contratar. Que cumple con el resto de requisitos que se establecen en este pliego y que se pueden acreditar mediante el DEUC. Asimismo, se tiene que incluir la designación del nombre, apellido y NIF de la persona o las personas autorizadas para acceder a las notificaciones electrónicas, así como las direcciones de correo electrónicas y, adicionalmente, los números de teléfono móvil donde recibir los avisos de las notificaciones, de acuerdo con la cláusula octava de este pliego. Con el fin de garantizar la recepción de las notificaciones electrónicas, se recomienda designar a más de una persona autorizada a recibirlas, así como varias direcciones de correo electrónico y teléfonos móviles donde recibir los avisos de las puestas a disposición. Estos datos se tienen que incluir en el apartado relativo a “persona o personas de contacto” de la Parte II.A del DEUC. Además, las empresas licitadoras indicarán en el DEUC, si procede, la información necesaria relativa a la persona o las personas habilitadas para representarlas en esta licitación. El DEUC se tiene que presentar firmado electrónicamente por la persona o las personas que tienen la debida representación de la empresa para presentar la proposición. En el órgano caso de contratación pueda realizar empresas que contribuyan a la licitación con el acceso correspondiente (dirección compromiso de internetagruparse en una unión temporal si resultan adjudicatarias del contrato, todos los datos cada una tiene que acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, y presentar un DEUC separado. Además del DEUC, tienen que aportar un documento donde conste el compromiso de identificación y, constituirse formalmente en su caso, la necesaria declaración unión temporal en caso de consentimiento)resultar adjudicatarias del contrato. Para el En caso de que la empresa licitadora recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con lo que prevé el artículo 75 de la LCSP, o tenga la intención de suscribir subcontratos, tiene que indicar esta circunstancia en el DEUC y se encuentre inscrita tiene que presentar otro DEUC separado por cada una de las empresas a cuya solvencia recurra o que tenga intención de subcontratar. Las empresas licitadoras que figuren en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de pre calificación, de acceso gratuito, sólo tienen que facilitar en cada parte del DEUC la información que no figure en estas bases. Así, las empresas inscritas en el Registro Oficial Electrónico de Licitadores Empresas Licitadoras (RELI) de la Generalitat de Catalunya, regulado en el Decreto 107/2005, de 31 xx xxxx, y Empresas Clasificadas gestionado por la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (Xxxxxx xxx Xxx, 00, 00000 Xxxxxxxxx, teléfono 000000000, xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xx/xxxxx/), o en el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del Sector Público sector público, sólo están obligadas a indicar en el DEUC la información que no figure inscrita en estos registros, o Registro Oficial de Contratistas de Euskadi, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles que no están inscritos conste vigente o estándolo no están actualizadosactualizada. En lo todo caso, estas empresas tienen que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de indicar en el DEUC la UE, tanto información necesaria que permita en el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen contratación, si procede, acceder a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y o certificados que en cada Estado son susceptibles justificativos correspondientes. La aportación de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos exigidos en este pliego cuyo cumplimiento se ha indicado en el DEUC, la tendrá que efectuar la empresa licitadora en quien recaiga la propuesta de adjudicación por haber presentado la oferta más ventajosa económicamente, con carácter previo a la adjudicación. Sin embargo, el órgano de contratación o la mesa de contratación podrá pedir a las empresas licitadoras que presenten la totalidad o una parte de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos, cuando consideren que hay dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad del DEUC o cuando sea necesario para el buen desarrollo del procedimiento. No obstante, la empresa licitadora que esté inscrita en el RELI o en el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público o que figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea de acceso gratuito, no está obligada a una licitación pública, así como una lista presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden inscritos en estos certificados y documentosregistros.
2b) Integración Declaración de la solvencia sumisión a los juzgados y tribunales españoles. Las empresas extranjeras tienen que aportar una declaración de sumisión a los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que puedan surgir del contrato, con medios externosrenuncia expresa a su fuero propio.
3c) Uniones Temporales Compromiso de Empresariosadscripción de medios materiales y/o personales.
4) Empresas vinculadas.
5) Dirección de correo electrónico.
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CONTENIDO DE LOS SOBRES. 15.1. SOBRE “A”: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.Contenido del sobre A (documentación general)
1a) Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento los requisitos previos
a.1) “Documento europeo único de contratación (DEUC)”, que se adjunta en el perfil del contratante.
a.2) adjunto como Declaración responsable del anexo VIII1.B 1.B de este pliego, aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7mediante la cual declaran su capacidad y la solvencia económica y financiera, y técnica y profesional, de 5 conformidad con los requisitos mínimos exigidos en las cláusulas novena y decena de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx)este pliego; que no se encuentran incursas en ninguna prohibición de contratar o, si se encuentran, con que deberá estar firmada han adoptado las medidas para demostrar su fiabilidad; y que se encuentran al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la correspondiente identificaciónSeguridad Social, y también que cumplen el resto de requisitos que se establecen en este pliego.
b) Todas las empresas licitadoras tienen que presentar también la declaración del anexo 1.B, que contiene: - Compromiso de adscripción de medios materiales y/o personales: Declaración de la empresa de comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato determinados medios materiales y/o personales, cuando así se requiera. De conformidad - Cumplimiento de la normativa de integración de personas discapacitadas: Declaración de la empresa de tener, en caso de estar obligada, la plantilla integrada por un número de trabajadores con lo establecido discapacidad como mínimo del 2% o de haber adoptado alguna de las medidas alternativas previstas en el artículo 2 del Real decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la parte IIcuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. - Plan de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres: Si procede, sección declaración de la empresa de disponer de un plan de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres. - Declaración de privacidad de la documentación o datos presentados en el sobre A, quinta preguntasi procede. - Notificación electrónica: Autorización, dentro si procede (art. 14 de la Ley 39/2015), para que las notificaciones se lleven a cabo de manera electrónica mediante el servicio e- NOTUM, indicando las personas autorizadas a recibir las notificaciones y la dirección electrónica dónde recibirlas. - Declaración de sumisión a los juzgados y tribunales españoles: Las empresas extranjeras tienen que aportar una declaración de sumisión a los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que puedan surgir del apartado titulado “Información general” del formulario normalizado del documento europeo único contrato, con renuncia expresa a su fuero. - Declaración de contratacióngrupo empresarial: Si procede, declaración sobre el grupo empresarial en qué pertenecen, con indicación de las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial lo componen y la denominación del grupo para poder determinar, si procede, que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos - Declaración responsable que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el Registro Oficial de Contratistas de Euskadi, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, y los documentos aportados en todos los sobres son de contenido absolutamente cierto. - Declaración responsable que los datos de identificación y, contenidos en su caso, la necesaria declaración de consentimiento). Para el caso de que documentación presentada en formato digital es un contenido fiel a la empresa se encuentre inscrita presentada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o Registro Oficial de Contratistas de Euskadi, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados. En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentosformato papel.
2) Integración de la solvencia con medios externos.
3) Uniones Temporales de Empresarios.
4) Empresas vinculadas.
5) Dirección de correo electrónico.
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Samples: Servicio Escolar De Comedor
CONTENIDO DE LOS SOBRES. 15.1 Sobre 1. SOBRE “A”: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
1) Declaración responsable Documentación acreditativa de conformidad con lo dispuesto en la capacidad y solvencia o Índice de los documentos que contiene el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único sobre o Documentación acreditativa de contratación (DEUC) adjunto como anexo VIII, aprobado a través la capacidad de obrar del Reglamento (UE) nº 2016/7, contratista y su representación La capacidad de 5 obrar de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación. De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado “Información general” del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial sean personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones queconstitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su caso concretoactividad, no estén inscritos en estas “listas oficiales”. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el Registro Oficial de Contratistas de Euskadi, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación ydebidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. La capacidad de obrar de los licitadores no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la necesaria Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de consentimiento)acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Para Los demás licitadores extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Los licitadores individuales deberán presentar el documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. Aquellos que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán poder bastante al efecto, así como su propio documento nacional de identidad. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. o Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera La solvencia económica y financiera del licitador deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: - Declaración apropiada de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. - Las cuentas anuales de los últimos (3) tres años presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los licitadores no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. - Declaración sobre el volumen de negocios en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres (3) últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del licitador, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. o Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante una relación de los principales servicios de oficina de gestión de programa realizados en los últimos tres (3) años que incluya importe, fechas, y el destinatario público o privado de los mismos. Se entenderá acreditada esta solvencia si se presentan al menos cuatro (4) experiencias en la prestación de los servicios referidos durante el indicado plazo de tres (3) años. Los trabajos se acreditarán mediante declaración del licitador. o Documentación acreditativa de no estar incurso en prohibiciones de contratar Testimonio judicial o certificación administrativa de no estar incurso en prohibiciones de contratar. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. o Documentación acreditativa de estar al día del cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria y Seguridad Social La acreditación de estar al día del cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria y con la Seguridad Social podrá aportarse mediante certificado administrativo acreditativo de tales extremos o mediante declaración responsable del licitador. La presentación de una declaración responsable no eximirá al licitador de acreditar estar al día del cumplimiento de las obligaciones mediante la presentación de los correspondientes certificados administrativos, en caso de resultar adjudicatario, antes de la formalización del contrato. o En el caso de licitadores que participen conjuntamente, documento privado en los términos indicados en la empresa se encuentre inscrita cláusula 2.2 del presente PCC Sobre 2: Oferta técnica (criterios evaluables en el Registro Oficial base a juicios de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público valor) o Registro Oficial de Contratistas de Euskadi, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados. En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada Índice de los documentos que contiene el sobre o Documentación acreditativa de las referencias técnicas para la ponderación de los criterios de adjudicación evaluables en base a juicios de valor. El contenido es el que se indica en la cláusula 4 del PPT. Sobre 3: Oferta técnica (criterios evaluables de forma automática) o Índice de los documentos que contiene el sobre o Documentación acreditativa de las referencias técnicas para la ponderación de los criterios de adjudicación evaluables de forma automática. El contenido es el que se indica en el Anexo 1 del PCC. Sobre 4: Oferta económica o Proposición económica. Dicha proposición se tiene que presentar según el modelo que se adjunta como Anexo 2. Cuando en la oferta económica exista discrepancia entre el importe indicado en números y certificados el indicado en letras, debe prevalecer el importe indicado con letras, salvo error manifiesto. En el supuesto que la oferta económica no especifique nada en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”), se entiende que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentosla oferta económica no está incluido el IVA.
2) Integración de la solvencia con medios externos.
3) Uniones Temporales de Empresarios.
4) Empresas vinculadas.
5) Dirección de correo electrónico.
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Samples: Contract for Services
CONTENIDO DE LOS SOBRES. 15.1El sobre de la oferta contendrá a su vez otros tres sobres, señalados con las letras A, B y C, igualmente cerrados y sellados o lacrados, conteniendo cada uno de ellos la documentación que se indica más adelante. SOBRE Los licitadores podrán presentarse tanto a título individual como en forma de Agrupación de Empresas, si bien en este caso éstas sólo serán admitidas si presentan documento suscrito por todos sus integrantes en el que se contenga la xxxxxxxx de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Los empresarios que concurran agrupados, quedarán obligados solidariamente frente al Grupo Renfe y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión, con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de la agrupación adjudicataria, será coincidente con la duración del contrato hasta su extinción. Los requisitos exigidos en la Condición Particular 4. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS LICITADORES, de este PCP se acreditarán mediante la aportación de los documentos en papel enumerados a continuación, adjuntándose en el mismo Sobre “A”” una copia de toda la documentación presentada en formato CD-ROM o memoria USB. Se exigirá a cada partícipe, tanto si se presenta a título individual como en agrupación, el cumplimiento y acreditación de los requisitos enumerados en la Condición Particular 5. PRESENTACIÓN DE OFERTAS, desarrollados a continuación, con las salvedades en algunos puntos concretos que se indican a continuación. NOTA: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
1) Declaración responsable en el caso de conformidad las empresas a las que RENFE-Operadora haya comunicado el usuario y contraseña de acceso al Espacio de Licitadores, no resultará necesario que aporten la documentación que ya está incluida en Espacio de Licitadores, siempre que ésta se encuentre debidamente actualizada y vigente (caso contrario, deberán aportar la documentación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto que se indica en cada apartado). No obstante, deberán aportar declaración responsable firmada por persona con capacidad y poder suficiente donde manifiesten que las circunstancias reflejadas en la documentación que obra en el artículo 140 LCSPEspacio de Licitadores no han experimentado variación, cuyo conforme al modelo consiste de declaración responsable expresa: Documentación Registro Proveedores. Dicho modelo se encuentra en el documento europeo único de contratación (DEUC) adjunto como anexo VIII, aprobado a través perfil del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación. De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado “Información general” del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”contratante: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx_xxxxxxxxxxx.xxxx. En Españatodo caso, las empresas no estarán obligadas será responsabilidad de los licitadores el comprobar, antes de preparar la documentación para presentarse a facilitar aquellos datos la presente licitación, los documentos que ya figuren inscritos de manera actualizada figuran en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial dicho Espacio de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el Registro Oficial de Contratistas de Euskadi, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento). Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o Registro Oficial de Contratistas de Euskadi, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados. En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada vigencia de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentosmismos.
2) Integración A.1. Acreditación del apartado 4.1 (tener personalidad jurídica y capacidad de la solvencia obrar)
A.2. Acreditación del apartado 4.2. (no estar incurso en causas de prohibición o incompatibilidad para contratar con medios externos.
3) Uniones Temporales de Empresarios.
4) Empresas vinculadas.
5) Dirección de correo electrónico.RENFE-Operadora)
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Samples: Pliego De Condiciones Particulares
CONTENIDO DE LOS SOBRES. 15.1Los licitadores deberán presentar TRES SOBRES. SOBRE Todos los sobres deberán ir firmados electrónicamente por el representante del licitador, y en el caso de concurrir en UTE, deberán ir firmados por todos los componentes de la misma, a través de “AHerramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, para lo que nos remitimos a la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOSxxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx. Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano. Todos los documentos que se presenten por los licitadores y contratistas, tanto individualmente, como en UTE así como aquellos de las entidades a cuyas capacidades recurra el licitador, deberán ir en formato PDF y firmados electrónicamente por su representante, y deberán cumplir el estándar de firma XML Advanced Electronic Signatures (XAdES). El tamaño por documento no excederá de 8 MB, salvo que el cuadro de características se indique un formato diferente.
A) SOBRE Nº 1 Título: “DOCUMENTACIÓN GENERAL” Contenido:
1) Declaración . Los licitadores acreditarán el cumplimiento de los requisitos mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC, establecido por el Reglamento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC) adjunto como anexo VIII, aprobado a través del Reglamento Ejecución (UE) nº 2016/72016/7 de la Comisión, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx)de 2016. La información e instrucciones para su cumplimentación figuran en el Anexo nº 3 del presente pliego, por lo que deberá se recomienda que antes de proceder a su cumplimentación sean leídas atentamente tanto por los licitadores como por aquellas entidades a cuyas capacidades recurra el licitador.
2. Deberá aportarse, asimismo, declaración de la concurrencia de los siguientes supuestos, cuyo modelo se adjunta, como Anexo nº 4: • No estar firmada incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. • No existir deudas de naturaleza tributaria con la correspondiente identificaciónAdministración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (Decreto 132/1996, de 16 xx xxxx, por el que se Página 13 de 53 establecen normas transitorias para la contratación con la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León). De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro • Circunstancias relativas al artículo 42.1 del apartado titulado “Información general” del formulario normalizado del documento europeo único Código de contratación, Comercio. • Para las empresas extranjeras declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en cada parte modo directo o indirecto pudieran surgir del formulario aquellos datos e informaciones quecontrato, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el Registro Oficial de Contratistas de Euskadi, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación ycon renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. • Declaración responsable relativa al cumplimiento de obligaciones sociales y laborales.
3. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la necesaria que figurará la información requerida según lo establecido en los puntos 1 y 2 anteriores. Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de consentimiento)constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma. Para En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado electrónicamente por los representantes de cada una de las empresas que componen la empresa se encuentre inscrita unión.
4. Compromiso de adscripción de los medios establecidos en el Registro Oficial Anexo nº 6 de Licitadores y Empresas Clasificadas este Pliego, para la ejecución del Sector Público o Registro Oficial de Contratistas de Euskadi, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizadoscontrato (modelo Anexo nº 7).
5. En lo los casos en que respecta el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros conformidad con el artículo 75 de la UELCSP, tanto cada una de ellas también deberá presentar cada una de las declaraciones responsables a que se refieren los puntos 1 y 2 anteriores. El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. El licitador incurrirá en prohibición de contratar, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 e) de la LCSP si hubiera cometido falsedad. El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen contratación, previamente a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certisla adjudicación del contrato, en el cual consta: una lista completa la posesión y actualizada validez de los documentos exigidos de capacidad y certificados solvencia.
B) SOBRE Nº 2 Título: “CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR”. Contenido: • Se aportarán los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación ponderables en cada Estado son susceptibles función de ser utilizados un juicio de valor indicados en el cuadro de características y en el Anexo nº 5 de este Pliego. En los contratos cofinanciados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento los Programas Operativos FSE, FEDER y FONDO DE COHESIÓN, esta documentación técnica quedará a disposición de los requisitos previos Órganos Auditores de acceso la U.E., por lo que no será devuelta a los licitadores hasta la realización de dichas auditorías.
C) SOBRE Nº 3 Título: “CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS” Contenido: • Proposición económica conforme al modelo que se adjunta como Anexo nº 1 de este Pliego, debiendo estar debidamente firmada electrónicamente por el representante designado. Este modelo estará disponible asimismo, en la herramienta de licitación. La oferta económica se formulará tomando como referencia el presupuesto base de licitación, IVA excluido, debiendo indicarse como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) que debe ser repercutido. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, la proposición económica deberá estar firmada electrónicamente por el representante de cada una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases empresas. Cuando en la herramienta de datos que expiden estos certificados y documentos.
2) Integración licitación se exija cumplimentar la cifra de la solvencia oferta económica y exista discrepancia entre esta y la presentada conforme al modelo citado en el primer párrafo, prevalecerá lo consignado en este último • Se aportarán los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con medios externoslos demás criterios de adjudicación valorables mediante fórmulas indicadas en el Anexo nº 5 de este Pliego.
3) Uniones Temporales de Empresarios.
4) Empresas vinculadas.
5) Dirección de correo electrónico.
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Samples: Contrato De Servicios