Contrato de concesión de obras públicas Cláusulas de Ejemplo

Contrato de concesión de obras públicas. 1. La concesión de obras públicas es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo 6, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquél consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.
Contrato de concesión de obras públicas. Artículo 8. Contrato de gestión de servicios públicos. Artículo 9. Contrato de suministro.
Contrato de concesión de obras públicas. 1. Se entiende por contrato de concesión de obras públicas aquél en cuya virtud la Administración pública o entidad de derecho público concedente otorga a un concesionario, durante un plazo, la construcción y explotación, o solamente la explotación, de obras relacionadas en el artículo 120 o, en general, de aquellas que siendo susceptibles de explotación, sean necesarias para la prestación de servicios públicos de naturaleza económica o para el desarrollo de actividades o servicios económicos de interés general, reconociendo al concesionario el derecho a percibir una retribución consistente en la explotación de la propia obra, en dicho derecho acompañado del de percibir un precio o en cualquier otra modalidad establecida en este título.
Contrato de concesión de obras públicas. Artículo 7. Contrato de concesión de obras públicas
Contrato de concesión de obras públicas. Art. 61.- Concesión de obra pública. El régimen que se establece se aplicará los contratos en que las entidades enumeradas en el artículo 1, encomienden a personas físicas o jurídicas la gestión de proyectar, construir, conservar, mantener u operar una obra pública nueva o preexistente o realizar un trabajo público, autorizándolos a percibir de los usuarios o beneficiarios la contraprestación que les permita amortizar la inversión, cubrir los gastos de la operación y obtener una adecuada rentabilidad durante el período que es objeto del contrato. Al término del contrato, el concesionario deberá entregar la obra a la entidad contratante, en adecuado estado de funcionamiento.
Contrato de concesión de obras públicas. 1. Se entiende por contrato de concesión de obras públicas aquél en cuya virtud la Administra- ción Pública o Entidad de Derecho público conce- dente otorga a un concesionario, durante un plazo, la construcción y explotación, o solamente la ex- plotación, de obras relacionadas en el artículo 120 o, en general, de aquellas que siendo susceptibles de explotación, sean necesarias para la prestación de servicios públicos de naturaleza económica o para el desarrollo de actividades o servicios econó- micos de interés general, reconociendo al concesio- nario el derecho a percibir una retribución consis- tente en la explotación de la propia obra, en dicho derecho acompañado del de percibir un precio o en cualquier otra modalidad establecida en este Título.
Contrato de concesión de obras públicas. 1. La concesión de obras públicas es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo 6, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquél consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio. 2. El contrato, que se ejecutará en todo caso a riesgo y xxxxxxx del contratista, podrá comprender, además, el siguiente contenido: a) La adecuación, reforma y modernización de la obra para adaptarla a las Artículo 14.
Contrato de concesión de obras públicas. La concesión de obras públicas es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones del contrato de obras y en el que la contraprestación consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio. El contrato, que se ejecutará en todo caso a riesgo y xxxxxxx del contratista. • Ingresos por explotación de la obra (peajes, etc.) • Además pueden preverse complementos pagados por la Administración. • La Administración puede ser la que abone los derechos de utilización de la obra (peaje en la sombra). • Posible revisión al alza o a la baja(art 258) • Ejecución a cargo del concesionario en su totalidad: – Posibilidad de subcontratación – riesgo y xxxxxxx del concesionario • Ejecución con ayuda de la Administración. – Una parte de las obras son ejecutadas por el contratista a cuenta de la Administración retribuidas por el sistema de certificados de obras. – La Administración financia parcialmente las obras • Financiación por el contratista: hipoteca de la obra, titulización de derechos de crédito, emisión de obligaciones, etc. • Aportación de recursos por la Administración contratante. • Aportación de recursos por otras AAPP mediante convenio. • Estudio de viabilidad (art. 128). • Anteproyecto deconstrucción y de explotación de la obra pública (art. 129). • Proyecto de obras (art. 130). • Pliego de cláusulas administrativas particulares (art. 131) • Peculiaridades en el procedimiento de adjudicación. • Duración establecida en el pliego con máximo de 40 años Extensión del plazo: – Cuando se retrase la ejecución de las obras. – Cuando sea necesario para restablecer el equilibrio económico del contrato (hasta 10% más) • A la extinción: entrega de la obra con acta de recepciónResolución anticipada (art. 269) – La muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concesionaria. – La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. – La ejecución hipotecaria declarada desierta o la imposibilidad de iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria por falta de interesados autorizados para ello en los casos en que así procediera, de acuerdo con lo establecido en la Ley. – El mutuo acuerdo entre el concedente y el concesionario. – El secuestro de la concesión por un plazo superior al establecido como máximo sin que el contratista haya garantizado ...
Contrato de concesión de obras públicas. Se entiende por contrato de concesión de obras públicas aquel por el que la Administración Pública o entidad de derecho público correspondiente otorga a un concesionario, durante un plazo determinado, la construcción y explotación, o solamente la explotación, de aquellas obras que sean necesarias para la prestación de servicios públicos de naturaleza económica o para el desarrollo de actividades o servicios económicos de interés general, reconociendo al concesionario el derecho a percibir una retribución consistente en la explotación de la propia obra. La construcción y la explotación de las obras públicas objeto de concesión se efectuarán a riesgo y xxxxxxx del concesionario, que asumirá los riesgos económicos derivados de su ejecución y explotación. Las obras se financiarán total o parcialmente por el concesionario que, en todo caso, asumirá el riesgo en función de la inversión realizada. Para ello, podrá recurrir a la financiación privada o conjunta, en la que la Administración podrá otorgar subvenciones o préstamos reintegrables. El concesionario será retribuido directamente por el precio que abone el usuario o la Administración, o por los rendimientos de la explotación de la zona comercial o, en su caso, por aportaciones de la propia Administración. • La explotación de las obras públicas conforme a su propia naturaleza y finalidad. • La conservación de las mismas. • La adecuación, reforma y modernización de las obras para adaptarlas a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que aquellas sirvan de soporte material. • Las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles. Cuando el contrato tenga por objeto conjuntamente la construcción y la explotación de obras públicas, los pliegos generales o particulares que rijan la concesión podrán exigir que el concesionario esté igualmente obligado a proyectar, ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y sean necesarias para que esta cumpla su finalidad.
Contrato de concesión de obras públicas. 1. La concesión de obras es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo anterior, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquel consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra en el sentido del apartado cuarto siguiente, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.