Pago de haberes. El pago de haberes se efectuará el último día hábil de cada mes. La liquidación y el pago de salarios se realizará mediante transferencia bancaria, cuando así lo solicite el trabajador al empresario, o por decisión de este último cuando mayoritariamente los trabajadores de la empresa hayan elegido ese sistema. La orden de transferencia bancaria deberá efectuarse por el empresario el antepenúltimo día hábil de cada mes.
Pago de haberes. El pago de haberes se efectuará de acuerdo con lo señalado en la Ley. Será obligatorio en el momento del pago la entrega de la hoja salarial. No obstante, la hoja salarial justificativa del pago efectuado se podrá entre- gar al trabajador dentro de los cinco días siguientes. Igualmente se reconoce que el tiempo empleado para el cobro en entidades bancarias no será considerado tiempo de trabajo mientras que el empleado para firmar la hoja y para el cobro en metálico será considerado tiempo de trabajo. En aquellas empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que haya acuer- do de los Delegados de Personal, el pago se efectuará mediante cheque o transferencia bancaria, procurando en este último caso que el abono en cuen- ta corriente o libreta del trabajador se produzca en la fecha habitual de pago. Aquellos trabajadores que justifiquen la imposibilidad de retirar el dinero de las instituciones bancarias se les arbitrará procedimientos especiales para garantizar el cobro.
Pago de haberes. El pago de haberes se efectuará en el lugar de trabajo en la forma y plazos establecidos por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Pago de haberes. 1. Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente por períodos vencidos y dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo, aunque el trabajador tendrá derecho a percibir quincenalmente anticipos cuya cuantía no será superior al 90 por ciento de las cantidades devengadas.
Pago de haberes. El pago de haberes o salario será mensual, haciéndose efectivo dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo con anticipos quincenales a cuenta, salvo pacto que establezca que el anticipo sea semanal. En cuanto a tiempo, días y forma de cobro, se respetarán las condiciones más beneficiosas que estén establecidas en empresas o centros de trabajo, ya sea expresa o tácitamente. Código de verificación: 2018.00002889 Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx El abono de haberes se hará preferiblemente mediante transferencia bancaria a la cuenta que el trabajador haya comunicado a la empresa, respetando las fechas que se establecen en el primer párrafo.
Pago de haberes. El pago de haberes se efectuará el último día hábil de cada mes.
Pago de haberes. El pago de haberes se realizará por mensualidades y mediante transferencia bancaria, estando todos los trabajadores obligados a proporcionar a la Empresa los datos precisos de la cuenta por la que desean la percepción de los haberes. El pago se efectuará dentro de los cuatro días del mes siguiente, con el fin de capitalizar todos los devengos del mes que al trabajador puedan corresponderle. CVE-2011-8923
Pago de haberes. El pago de los haberes se efectuará de acuerdo con lo que señale la Ley. Será obligatorio en el momento del pago la entrega de la hoja salarial. No obstante, y por motivos excepcionales, la hoja salarial justificativa del pago efectuado, se podrá entregar al trabajador dentro de los quince días siguientes al pago. cve: BOE-A-2012-15495 En aquellas empresas de menos de 50 trabajadores siempre que haya acuerdo con el Comité de Empresa o Delegado de Personal, en su caso, el pago se efectuará mediante cheque, talón nominativo o transferencia bancaria, pero en este último caso, el abono de cuenta corriente o libreta del trabajador, se producirán en la fecha habitual de pago.
Pago de haberes el pago de los salarios y de los complementos a los que se tengan derecho, como también de los pagos por gastos, se han de efectuar mensualmente y por meses vencidos, sin prejudicio de los adelantos que se pacten en cada caso.
Pago de haberes. A los efectos de que no haya dudas sobre las liquidaciones efectuadas en los recibos de haberes correspondientes, se detallarán en forma clara todos los créditos y débitos que se efectúen, así como la categoría que reviste el trabajador y sueldos respectivos, ajustándose a las leyes y disposiciones vigentes. Indefectiblemente el pago de haberes debe realizarse en forma completa, en el plazo legal.