Pago de haberes Cláusulas de Ejemplo

Pago de haberes. El pago de haberes se efectuará el último día hábil de cada mes. La liquidación y el pago de salarios se realizará mediante transferencia bancaria, cuando así lo solicite el trabajador al empresario, o por decisión de este último cuando mayoritariamente los trabajadores de la empresa hayan elegido ese sistema. La orden de transferencia bancaria deberá efectuarse por el empresario el antepenúltimo día hábil de cada mes.
Pago de haberes. El pago de haberes o salario será mensual, haciéndose efectivo dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo con anticipos quincenales a cuenta, salvo pacto que establezca que el anticipo sea semanal. En cuanto a tiempo, días y forma de cobro, se respetarán las condiciones más beneficiosas que estén establecidas en empresas o centros de trabajo, ya sea expresa o tácitamente. Código de verificación: 2018.00002889 Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx El abono de haberes se hará preferiblemente mediante transferencia bancaria a la cuenta que el trabajador haya comunicado a la empresa, respetando las fechas que se establecen en el primer párrafo.
Pago de haberes. El pago de haberes se efectuará el último día hábil de cada mes.
Pago de haberes. 1. Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente por períodos vencidos y dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo, aunque el trabajador tendrá derecho a percibir quincenalmente anticipos cuya cuantía no será superior al 90 por ciento de las cantidades devengadas.
Pago de haberes. El pago de haberes se efectuará en el lugar de trabajo en la forma y plazos establecidos por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Pago de haberes. El pago de haberes se realizará por mensualidades y mediante transferencia bancaria, estando todos los trabajadores obligados a proporcionar a la Empresa los datos precisos de la cuenta por la que desean la percepción de los haberes. El pago se efectuará dentro de los cuatro días del mes siguiente, con el fin de capitalizar todos los devengos del mes que al trabajador puedan corresponderle. CVE-2011-8923
Pago de haberes. El pago de los salarios y de los complementos a los que se tengan derecho, como también de los pagos por gastos, se han de efectuar mensualmente y por meses vencidos, sin prejudicio de los adelantos que se pacten en cada caso.
Pago de haberes. Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente por períodos vencidos y dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo.
Pago de haberes. —El pago de haberes se efectuará el último día hábil de cada mes. La liquidación y el pago de salarios se realizará mediante transferencia bancaria, cuan- do así lo solicite el trabajador al empresario, o por decisión de este último cuando mayori- tariamente los trabajadores de la empresa hayan elegido ese sistema. La orden de transfe- rencia bancaria deberá efectuarse por el empresario el antepenúltimo día hábil de cada mes. Art. 29. Determinación del pago de haberes.—1. Salario base: Para los años 2012, 2013 y 2014, el salario base será para cada categoría el fijado en la tabla salarial que se ad- junta como anexo. LUNES 00 XX XXXXX XX 2014 B.O.C.M. Núm. 58 Si se realizara jornada inferior a la completa, se percibirá a prorrata xxx xxxxxxx. Las em- presas, unilateralmente, no podrán reducir la jornada laboral ordinaria siempre que esta re- ducción implique a su vez una merma en el salario. — Para el año 2012, el salario base se incrementará en un 0 por 100. — Para el año 2013, el salario base se incrementará en un 0 por 100. — Para el año 2014, el salario base se incrementará según tablas anexas.
Pago de haberes. A los efectos de que no haya dudas sobre las liquidaciones efectuadas en los recibos de haberes correspondientes, se detallarán en forma clara todos los créditos y débitos que se efectúen, así como la categoría que reviste el trabajador y sueldos respectivos, ajustándose a las leyes y disposiciones vigentes. Indefectiblemente el pago de haberes debe realizarse en forma completa, en el plazo legal.