Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas Cláusulas de Ejemplo

Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. Teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto – Ley 591 de 1991, serán actividades científicas y tecnológicas, las siguientes: a. La investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos productos y procesos, creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos y conformación de redes de investigación e información. b. La difusión científica y tecnológica, esto es, información, publicación, divulgación y asesoría en ciencia y tecnología. Los servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de planes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología, a la homologación, normatización, metrología, certificación y control de calidad; a la prospección de recursos, a la promoción científica y tecnológica; a la realización de seminarios y talleres de ciencia y tecnología, así como a la promoción y gestión de sistemas de calidad total y de evaluación tecnológica. c. Los proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y adaptación de la misma, así como la creación y el apoyo de incubadoras de empresas, a parques tecnológicos y a empresas de base tecnológica.
Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. Cuando no existe pluralidad de oferentes. Contratos de arrendamiento y adquisición de inmuebles. Contratos de Urgencia Manifiesta (el acto administrativo que la declara hará las veces del acto a que se refiere el artículo 74 del Decreto1082 de 2015, y no requerirá de estudios previos) Que no requieren acto administrativo motivado de que trata el Artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1050 de 2013: Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Esta modalidad de selección se adelantará de conformidad con el Procedimiento CONPR-002 “Contratación Directa”. Contratación de Mínima Cuantía: Se utilizará esta modalidad de contratación cuando el valor del contrato a celebrar sea igual o inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía. Esta modalidad de contratación se adelantará de conformidad con el Procedimiento establecido en el Artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto1082 de 2015 y en el “Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía” expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente-. Para esta modalidad se pondrá especial atención en divulgar ampliamente los procesos correspondientes, por parte de la Oficina de Comunicaciones, a fin de contar con la mayor cantidad de participantes posibles.
Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. Cuando el Ministerio requiera la contratación para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, dará aplicación a lo establecido en el literal e, numeral 4 Artículo 2 Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.7 del Decreto 1082 de 2015 y las normas especiales que regulan la materia.
Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. Para este tipo de contratos deberán tenerse en cuenta las definiciones señaladas en el Decreto - Ley 591 de 1991, y lo reglamentado en el Decreto 393 de 1991 y la Ley 1286 de 2009. Además deberá realizarse la solicitud de contratación con el lleno de los requisitos establecidos en la Circular Externa No. 6 expedida por la Agencia Nacional de Contratación o la norma que la modifique, adicione o complemente.
Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. Cuando no existe pluralidad de oferentes. Contratos de arrendamiento y adquisición de inmuebles. Contratos de Urgencia Manifiesta (el acto administrativo que la declara hará las veces del acto a que se refiere el artículo 74 del Decreto1082 de 2015, y no requerirá de estudios previos) Que no requieren acto administrativo motivado de que trata el Artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1050 de 2013: Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Esta modalidad de selección se adelantará de conformidad con el Procedimiento CON-PR-002 “Contratación Directa”. Contratación de Mínima Cuantía: Se utilizará esta modalidad de contratación cuando el valor del contrato a celebrar sea igual o inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía. Esta modalidad de contratación se adelantará de conformidad con el Procedimiento establecido en el Artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto1082 de 2015 y en el “Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía” expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente-. Para esta modalidad se pondrá especial atención en divulgar ampliamente los procesos correspondientes, por parte de la Oficina de Comunicaciones, a fin de contar con la mayor cantidad de participantes posibles. Los proyectos de pliegos de condiciones En los casos de procesos de selección en los que deba elaborarse proyecto xx xxxxxx de condiciones, éste será elaborado conjuntamente entre el área o dependencia que requiere la contratación y de la Secretaría General, con el acompañamiento del Proceso de Presupuesto, con base en los estudios previos y criterios técnicos formulados por el área o dependencia solicitante. Publicación de los proyectos xx xxxxxx de condiciones: Los proyectos xx xxxxxx de condiciones serán publicados de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, con el objeto de proporcionarle amplia publicidad y divulgación ante los interesados en participar y recibir las observaciones que estimen pertinentes en procura de ajustar y perfeccionar las reglas que regularán el proceso de contratación. La UAERMV analizará las sugerencias recibidas, acogerá las que estime conducentes y las consignará en el pliego de condiciones definitivo. Pliego de condiciones definitivo: Es el documento en el cual la UAERMV consigna el objeto a contratar, las obligaciones de las partes, el monto del presupuesto asignado por la UAERMV para la Contratación, los requisitos habilitantes de carácter jurídico, té...
Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. Las actividades, contratos y convenios que tengan por objeto la realización de actividades definidas como de ciencia, tecnología e innovación que celebren las entidades estatales, continuarán rigiéndose por las normas especiales que les sean aplicables. En consecuencia, tales contratos se celebrarán directamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 1286 de 2009, o en las normas que lo reglamenten, modifiquen, o adicionen. De igual forma, se deberá tener en cuenta la definición contenida en el Decreto 591 de 1991 y las normas que lo modifiquen, adiciones, aclaren o sustituyan, lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.7 del Decreto 1082 de 2015.
Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. En caso de requerirse la contratación para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, se debe aplicar lo dispuesto en el literal e, numeral 4 Artículo 2 Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.7 del Decreto 1082 de 2015 y las normas especiales que regulan la materia.

Related to Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.