Common use of Control de Costos Clause in Contracts

Control de Costos. CGC 46.1 La moneda del País del Contratante es: Peso Argentino CGC 47.1 La parte del precio del contrato a ser pagada en pesos argentinos será ajustada de acuerdo a la metodología del Anexo I. La parte del precio del contrato a ser pagada en otras monedas distintas al peso argentino será ajustada sólo en los contratos cuyo plazo de ejecución sea igual o mayor a 18 meses de acuerdo a la fórmula de la CGC 47, considerando una porción del 10% no ajustable y una porción del 90% a ser ajustada sobre la base de índices propuestos por el Licitante en su oferta y sujetos a la aprobación del Contratante. Estos índices deberán ser reconocidos en el país de origen de los insumos y ser de amplia y continua difusión o correspondientes a publicaciones técnicas reconocidas y de amplia difusión.” CGC 48.1 La proporción que se retendrá de los de pagos es: cinco por ciento (5%) Se agrega: Las sumas retenidas no devengarán intereses ni actualizaciones de ningún tipo a favor del Contratista. Esta retención podrá ser sustituida por una Garantía Bancaria o por un Seguro de Caución a satisfacción del Contratante. CGC 49.1 El monto de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es xxx Xxxx coma uno por ciento (0,1 %) del precio final del Contrato por día. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es xxx Xxxx por ciento (10 %) del precio final del Contrato. Se agrega: 49.3 Si la obra estuviese demorada en su ejecución de modo que la inversión fuese inferior al ochenta por ciento (80%) de la prevista según la curva de inversión aprobada por el Contratante, el Contratista se hará pasible a la aplicación de una multa equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre el monto del avance real y el estipulado en la curva. Esta penalidad se aplicará mensualmente. 49.4 Las multas por insuficiencia en el ritmo de inversión (Sub cláusula 49.3), tendrán el carácter de preventivas y a cuenta de la que corresponda por xxxx total (Sub cláusula 49.1); si la multa por xxxx total fuese inferior, se devolverá el excedente sin actualización ni interés alguno.

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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Internacional

Control de Costos. CGC 46.1 La moneda del País del Contratante es: Peso ArgentinoLempiras. CGC 47.1 La parte En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen menos de 51% del precio monto total del contrato contrato, los montos autorizados en cada estimación de obra, se deberán ajustar aplicando el siguiente mecanismo: No Aplica El Contrato “no esta” sujeto a ser pagada en pesos argentinos será ajustada ajuste de acuerdo a precios de conformidad con la metodología del Anexo I. La parte del precio del contrato a ser pagada en otras monedas distintas al peso argentino será ajustada sólo en los contratos cuyo plazo clausula 47 de ejecución sea igual o mayor a 18 meses de acuerdo a la fórmula de la CGC 47, considerando una porción del 10% no ajustable y una porción del 90% a ser ajustada sobre la base de índices propuestos por el Licitante en su oferta y sujetos a la aprobación del Contratante. Estos índices deberán ser reconocidos en el país de origen de los insumos y ser de amplia y continua difusión o correspondientes a publicaciones técnicas reconocidas y de amplia difusiónlas CGC. CGC 48.1 La proporción que se retendrá de los de pagos es: cinco por ciento (5%) Se agrega: Las sumas retenidas no devengarán intereses ni actualizaciones de ningún tipo a favor del Contratista. Esta retención podrá ser sustituida por una Garantía Bancaria o por un Seguro de Caución a satisfacción del Contratante. CGC 49.1 El monto de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es xxx Xxxx coma uno por ciento (0,1 %) del precio final del Contrato por 0.17%por día. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es xxx Xxxx de hasta 6% del monto final del contrato. CGC 50.1 El pago por ciento (10 %) anticipo será de: Hasta un15% del precio final monto del contratoy se pagará al Contratista según disponibilidad de la Secretaria de Finanzas después de recibir la documentación solicitada para el trámite de anticipo en la Notificación de Adjudicación, contra la presentación de una garantía bancaria incondicional. La garantía a recibir será del 100% del monto del anticipo. Deberá consignarse la siguiente clausula obligatoria: “La presente garantía sera ejecutada por el valor resultante de la liquidacion de anticipo, a simple requerimiento de La Comisión Para el Control de Inundaciones del Xxxxx xx Xxxx. Acompañada de una resolucion firme de incumplimiento, sin ningun otro requisito” Para amortizar el anticipo, será deducido mediante retenciones en cada estimación de obra, en la misma proporción en que fue otorgado. CGC 51.1 El monto de la Garantía de Cumplimiento es 15% del valor del Contrato. Se agregaDeberá consignarse la siguiente clausula obligatoria: 49.3 Si la obra estuviese demorada en su ejecución de modo que la inversión fuese inferior al ochenta “La presente garantía sera ejecutada por ciento (80%) el valor resultante de la prevista según liquidacion en el avance de la curva obra, a simple requerimiento de inversión aprobada La Comisión Para el Control de Inundaciones del Xxxxx xx Xxxx. Acompañada de una resolucion firme de incumplimiento, sin ningun otro requisito”. CGC 51.2 El Contratista debe presentar Garantía de Calidad por el Contratante5% sobre el valor del contrato, en los términos dispuestos en la Cláusula 51.2 de las CGC. “La Garantía de Calidad debera estar vigente por un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la Obra.” Deberá consignarse la siguiente clausula obligatoria: “La presente garantía sera ejecutada por el Contratista se hará pasible valor resultante de la liquidacion de calidad, a la aplicación simple requerimiento de La Comisión Para el Control de Inundaciones del Xxxxx xx Xxxx. Acompañada de una multa equivalente al diez por ciento (10%) resolucion firme de la diferencia entre el monto del avance real y el estipulado en la curva. Esta penalidad se aplicará mensualmente. 49.4 Las multas por insuficiencia en el ritmo de inversión (Sub cláusula 49.3)incumplimiento conforme x xxx, tendrán el carácter de preventivas y a cuenta de la que corresponda por xxxx total (Sub cláusula 49.1); si la multa por xxxx total fuese inferior, se devolverá el excedente sin actualización ni interés algunoningun otro requisito”.

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Samples: Licitación

Control de Costos. CGC 46.1 La moneda del País del Contratante es: estipulada será el Peso Argentinode Curso Legal en la República Argentina. CGC 47.1 La parte Metodología de Redeterminación de Precios. Luego de la sanción de la Ley 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del precio Régimen Cambiario, se estableció una Metodología de Redeterminación de Precios de los contratos de obra pública a través del contrato a ser pagada dictado del Decreto 1295/02 en pesos argentinos será ajustada el orden nacional, su modificatorio, el Decreto 1953/2002 y demás normas complementarias. En virtud de acuerdo la adhesión de la Provincia de Buenos Aires a la metodología del Anexo I. La parte del precio del contrato invitación formulada por el Decreto 1295/02, la Provincia dictó el Decreto N° 2113/02. Dicho regimen o la norma que lo reemplacen .son aplicables únicamente a ser pagada en otras monedas distintas al peso argentino será ajustada sólo en las contrataciones de obras que superen los contratos cuyo plazo 180 días de ejecución sea igual o mayor . Los precios de referencia para determinar la incidencia de los factores a 18 meses tener en cuenta en las redeterminaciones de acuerdo a precios, serán los informados por la fórmula Dirección Provincial de Estadística del Ministerio de Economía de la CGC 47, considerando una porción del 10% no ajustable y una porción del 90% a ser ajustada sobre la base Provincia de índices propuestos por el Licitante en su oferta y sujetos a la aprobación del Contratante. Estos índices deberán ser reconocidos en el país de origen de los insumos y ser de amplia y continua difusión o correspondientes a publicaciones técnicas reconocidas y de amplia difusiónBuenos Aires. CGC 48.1 La proporción que se retendrá de los de pagos es: El porcentaje a retener será del cinco por ciento (5%) ). Se agregaagrega el siguiente párrafo: Las sumas retenidas cuyo porcentaje está establecido en el Anexo I de la Sección VI, no devengarán intereses ni actualizaciones de ningún tipo a favor del Contratista. Esta retención podrá ser sustituida por una Garantía Bancaria o por un Seguro de Caución a satisfacción del Contratante.”. CGC 49.1 El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es xxx Xxxx coma uno del 0.1% por ciento (0,1 %) día del precio final Precio del Contrato por díaContrato. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es xxx Xxxx por ciento (10 %) del 10% del precio final del Contrato. Se agrega: 49.3 Si Este máximo incluye la obra estuviese demorada en su ejecución compensación de modo daños y perjuicios propiamente dicha y los importes por multas por cualquier otro concepto que se hayan aplicado al contratista. También se aplicará Compensación por Liquidación de Daños y Perjuicios cuando la inversión fuese inferior certificación acumulada registre una disminución superior al ochenta por ciento (80%) 10% respecto de la prevista según establecida en la curva Curva de inversión aprobada Certificaciones a la que se refiere la cláusula 27 de estas Condiciones Especiales del Contrato. Esta compensación se aplicará en cada mes en que presente dicha deficiencia, por el Contratanteequivalente a los siguientes porcentajes del Precio del Contrato: Atraso incurrido Multa de aplicación Hasta 10% 0% Más de 10% y hasta 20% 1,5% Más de 20% 2,5% La Compensación por Daños y Perjuicios a la que se refiere el párrafo anterior tendrá carácter preventivo, es decir que si la Contratista recupera parcial o totalmente los atrasos antes de llegar al tope máximo de Compensación, a pedido del Contratista, el Contratante condonará las compensaciones acreditando los montos retenidos, parcial o totalmente según corresponda y con las deducciones pertinentes. Dichos montos le serán acreditados con la emisión del Certificado de Terminación de los Trabajos, no asistiendo al Contratista se hará pasible derecho a la aplicación reclamar ningún tipo de una multa equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre interés sobre el monto del avance real y el estipulado en la curva. Esta penalidad se aplicará mensualmente. 49.4 Las multas por insuficiencia en el ritmo de inversión (Sub cláusula 49.3), tendrán el carácter de preventivas y a cuenta de la que corresponda por xxxx total (Sub cláusula 49.1); si la multa por xxxx total fuese inferior, se devolverá el excedente sin actualización ni interés algunoparticular.

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Samples: Licitación Pública Nacional

Control de Costos. CGC 46.1 La moneda del País del Contratante es: Peso ArgentinoPesos argentinos ($) CGC 47.1 La El Contrato está sujeto a ajuste de precios. No se permite el ajuste de precios para el pago de la parte del precio del contrato en otras monedas que no sean el peso de curso legal en la Argentina. Ajuste del precio de la oferta. Al precio de la oferta adjudicada se le aplicará el Factor de Ajuste con los índices correspondientes al mes anterior al de presentación de oferta y al mes anterior a ser pagada en pesos argentinos será ajustada la firma del contrato y de acuerdo a la metodología expresión matemática que se describe a continuación. El contratista presentará este cálculo acompañado de las copias de las publicaciones donde fueron publicados los índices utilizados. Aceptados estos valores por el contratante se confeccionará y se firmará el contrato. Aún en el caso que haya sido calculado con índices de precios provisorios, el valor contractual aceptado será de carácter definitivo, no permitiéndose un futuro re-ajuste. Aceptados estos valores por el contratante se confeccionará y se firmará el contrato y el contratista presentará la planilla de oferta con las cantidades de contrato y los Precios Unitarios Ajustados Obtenidos como el resultado del Anexo I. La parte producto del Precio Unitario Contractual por el Factor de Ajuste. Para el ajuste del precio de la oferta se utilizará la siguiente expresión matemática: Precio del Contrato = Precio de Oferta Adjudicada x Fi Donde Fi es el Factor de Ajuste que representa la variación comprendida entre al mes anterior a la fecha de apertura de ofertas (mes base original) y el mes anterior al de Firma de Contrato (nuevo mes base), redondeado en forma simétrica a 2 decimales. Para el cálculo del Fi se deberá contemplar la fórmula detallada al final de esta Cláusula Ajuste de certificados. Estos ajustes se practicarán en ocasión de cada certificación sobre el monto básico del certificado, de acuerdo al valor contractual calculado en el punto 1 y neto de anticipo financiero (luego de deducido el anticipo financiero). Para el ajuste de certificados se utilizará la siguiente expresión matemática: Ma = Mb x Fi donde: Ma: Monto del Certificado Ajustado. Mb: Monto del Certificado Básico (a precios de contrato y neto de anticipo financiero). Fi: Factor de ajuste que representa la variación comprendida entre al mes anterior a la firma del contrato (nuevo mes base) y el mes anterior al de certificación de trabajos, redondeado en forma simétrica a ser pagada 2 decimales. Para el cálculo del Fi se deberá contemplar la siguiente fórmula: Fi = 0,10 (NA) + 0,36 x (MOi / MOo) + 0,20 x (ALi / ALo) + 0,08 x (PRi / PRo) + 0,07 x (CRi / CRo) + 0,04 x (ANi / ANo) + 0,03 x (AIi / AIo) + 0,04 x (CÑi / CÑo) + 0,08 x (GGi / GGo) donde: subíndice “i” = mes de certificación de trabajos. subíndice “o” = mes anterior a la de firma del contrato (nuevo mes base), obtenidos de la publicación del mes siguiente. Elementos de costos considerados en otras monedas distintas la fórmula del factor multiplicador: NA = Porción Fija No Ajustable. Porcentaje de Incidencia: 10 %. MO = Mano de Obra. Fuente INDEC. Decreto 1295/2002. Artículo 15 inciso a). Cuadro 1.4. Capítulo Mano de Obra. Porcentaje de Incidencia: 36 %. AL = Albañilería. Fuente INDEC. Decreto 1295/2002. Artículo 15 inciso b). Cuadro 1.5. Ítem Albañilería. Porcentaje de Incidencia: 20 %. PR = Pisos y Revestimientos. Fuente INDEC. Decreto 1295/2002. Artículo 15 inciso c). Porcentaje de Incidencia: 8 %. CR = Carpintería. Fuente INDEC. Decreto 1295/2002. Artículo 15 inciso d). Cuadro 1.5. Ítem Carpintería Metálica y Herrería. Porcentaje de Incidencia: 7 %. AN = Andamios. Fuente INDEC. Decreto 1295/2002. Artículo 15 inciso f). Cuadro 1.6. Alquiler de Andamios. Porcentaje de Incidencia: 4 %. AI = Artefactos de Iluminación y Cableados. Fuente INDEC. Decreto 1295/2002. Artículo 15 inciso g). Cuadro 1.5. Item Instalación Eléctrica. Porcentaje de Incidencia: 3 %. CÑ = Caños de PVC para Instalaciones Varias. Fuente INDEC. Decreto 1295/2002. Artículo 15 inciso h). Cuadro 1.9. Caños de PVC. Porcentaje de Incidencia: 4 %. GG = Gastos Generales. Fuente INDEC. Decreto 1295/2002. Artículo 15 inciso p). Cuadro 1.4. Capítulo Gastos Generales. Porcentaje de Incidencia: 8 %. Durante la ejecución de la obra, el Contratista presentará al peso argentino será ajustada sólo Contratante dentro de los treinta (30) días de presentado el Certificado de Obra el Fi calculado con los indicadores de precios correspondientes al mes de certificación de los trabajos, publicados al mes siguiente por los organismos consignados como fuente de información de los precios del mes, cuya copia deberá acompañar. El Contratante revisará el cálculo del Fi dentro de los cinco (5) días de recibido. Una vez aceptado, lo aplicará al ajuste del certificado correspondiente al período. Si los índices empleados fueran provisorios, podrá realizarse un posterior ajuste final único, una vez que se cuente con índices definitivos al finalizar la obra. Sólo podrá realizarse un ajuste provisorio para cada certificación. Cuando en la ejecución de las obras se produzcan atrasos imputables al Contratista, las obras que se construyan después de los contratos cuyo plazo plazos de ejecución sea igual establecidos en el Contrato, o mayor a 18 meses de acuerdo a la fórmula de la CGC 47sus enmiendas, considerando una porción del 10% no ajustable y una porción del 90% a ser ajustada se pagarán (i) sobre la base de índices propuestos por los precios correspondientes al mes en que debieron haberse ejecutado, o (ii) sobre la base de los precios vigentes al mes de certificación, de ambos, el Licitante en su oferta y sujetos a la aprobación del que resulte más favorable para el Contratante. Estos índices deberán ser reconocidos No se practicarán ajustes provisorios de precios con posterioridad al vencimiento de los plazos contractuales. Para todos aquellos aspectos del ajuste por cambios en el país costo que no estén definidos en esta cláusula, regirá lo establecido en la cláusula 47.1 de origen las Condiciones Generales de los insumos y ser de amplia y continua difusión o correspondientes a publicaciones técnicas reconocidas y de amplia difusiónContrato, Sección VI. CGC 48.1 La proporción que se retendrá de los de pagos es: es del cinco por ciento (5%) del monto total de cada Certificado de Obra. Se agrega: Las sumas retenidas no devengarán intereses ni actualizaciones permitirá la sustitución de ningún tipo a favor del Contratista. Esta esa retención podrá ser sustituida por una Garantía Bancaria fianza bancaria o una Póliza de Caución, emitida por un Seguro de Caución a satisfacción del Contratanteuna Compañía Aseguradora que cumpla con las condiciones estipuladas en las IAO 17.2. CGC 49.1 El monto de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es xxx Xxxx coma uno por ciento (0,1 %) del precio final del Contrato por día. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es xxx Xxxx por ciento (10 %) del precio final del Contrato. Se agrega: 49.3 Si la obra estuviese demorada en su ejecución de modo que la inversión fuese inferior al ochenta por ciento (80%) de la prevista según la curva de inversión aprobada por el Contratante, el Contratista se hará pasible a la aplicación de una multa equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre el monto del avance real y el estipulado en la curva. Esta penalidad se aplicará mensualmente. 49.4 Las multas por insuficiencia en el ritmo de inversión (Sub cláusula 49.3), tendrán el carácter de preventivas y a cuenta de la que corresponda por xxxx total (Sub cláusula 49.1); si la multa por xxxx total fuese inferior, se devolverá el excedente sin actualización ni interés alguno.

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Samples: Licitación

Control de Costos. CGC 46.1 La D.1.-El Contratante tendrá derecho a aumentar o disminuir las cantidades de Obra a ser ejecutadas bajo este contrato, observando lo previsto en el articulo No. 123 de la Ley de Contaratacion del Estado. Cualquier aumento o disminución en la cuantía de las prestaciones previstas originalmente en el contrato, las cuales se harán mediante órdenes de cambio, emitidas por la Gerencia Técnica del Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS), previa reserva presupuestaria correspondiente, en caso de incremento al monto original. Ninguna orden de cambio se realizará sin estar autorizada por el PRONADERS, es responsabilidad del Contratista hacer lo contrario a lo aquí dispuesto. D.2.-El CONTRATANTE, revisará antes de efectuar el pago del monto del contrato, las cantidades de trabajo realizado, los que serán preparados por el CONTRATISTA, en los formatos que le sean indicados por El Programa Nacional de Desarrollo Rural y Xxxxxx Xxxxxxxxxx (PRONADERS), aprobados por el Supervisor de Obra del Departamento de Infraestructura Civil del PRONADERS, la no presentación del formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pago. D.3.-El CONTRATISTA deberá presentar la documentación de cierre completa, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días calendario después de emitida el Acta de Recepción Provisional, la omisión de lo anteriormente estipulado, dará lugar a la rescisión del contrato por incumplimiento. D.4.-Para la emisión del Acta de Recepción Definitiva y considerando que existan aspectos a corregir, los cuales deberán de subsanarse en un tiempo máximo diez (10) días calendario posterior a la emisión del Acta de Recepción Provisional, vencido que fuera este término, quedará sin valor ni efecto la misma y dará lugar al cobro de la multa diaria, de acuerdo a lo estipulado bajo Decreto Legislativo No. 107-2021 de las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2022). D.5.-La moneda del País del Contratante es: Peso Argentino CGC 47.1 La parte Lempiras. D.6.-El monto de la Garantía de Cumplimiento del precio Contrato es el quince por ciento (15%) del contrato a ser pagada en pesos argentinos monto total del contrato, la validez será ajustada de acuerdo tres (03) meses adicionales a la metodología fecha prevista de terminación del Anexo I. La parte mismo. Si por causas establecidas contractualmente se modifica el Plazo de ejecución del precio contrato, El Contratista deberá ampliar la vigencia de la Garantía de Cumplimiento del contrato a ser pagada en otras monedas distintas al peso argentino será ajustada sólo en los contratos cuyo Contrato, de manera que venza tres meses después del nuevo plazo establecido y deberá contener la siguiente Cláusula Obligatoria: “LA PRESENTE GARANTÍA SERÁ EJECUTADA AL SIMPLE REQUERIMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), ACOMPAÑADA DE UN CERTIFICADO DE INCUMPLIMIENTO”. D.7.-Garantía de Calidad de Obra: Una vez efectuada la recepción final de la Obra, El Contratista, deberá presentar la Garantía de Calidad de Obra, la cual deberá estar vigente por un plazo de ejecución sea igual o mayor 365 días calendario, contados a 18 meses de acuerdo a la fórmula partir de la CGC 47fecha del Acta de Recepción Definitiva de la Obra, considerando una porción del 10% no ajustable y una porción del 90% a ser ajustada sobre la base de índices propuestos por el Licitante en su oferta y sujetos a la aprobación del Contratante. Estos índices deberán ser reconocidos en el país de origen de los insumos y ser de amplia y continua difusión o correspondientes a publicaciones técnicas reconocidas y de amplia difusión.” CGC 48.1 La proporción que se retendrá de los de pagos es: será equivalente al cinco por ciento (5%) Se agrega: Las sumas retenidas no devengarán intereses ni actualizaciones de ningún tipo a favor del Contratistamonto total del contrato”. Esta retención podrá ser sustituida por una Garantía Bancaria o por un Seguro de Caución a satisfacción del Contratante. CGC 49.1 El monto Previo al pago se exigirá la presentación de la indemnización por daños Garantía de Calidad de Obra, y perjuicios para deberá contener la totalidad de las Obras es xxx Xxxx coma uno por ciento siguiente Cláusula Obligatoria: ´´ LA PRESENTE GARANTÍA SERÁ EJECUTADA AL SIMPLE REQUERIMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (0,1 %) del precio final del Contrato por día. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es xxx Xxxx por ciento (10 %) del precio final del Contrato. Se agrega: 49.3 Si la obra estuviese demorada en su ejecución de modo que la inversión fuese inferior al ochenta por ciento (80%) de la prevista según la curva de inversión aprobada por el Contratante, el Contratista se hará pasible a la aplicación de una multa equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre el monto del avance real y el estipulado en la curva. Esta penalidad se aplicará mensualmente. 49.4 Las multas por insuficiencia en el ritmo de inversión (Sub cláusula 49.3PRONADERS), tendrán el carácter de preventivas y a cuenta de la que corresponda por xxxx total (Sub cláusula 49.1); si la multa por xxxx total fuese inferior, se devolverá el excedente sin actualización ni interés algunoACOMPAÑADA DE UN CERTIFICADO DE INCUMPLIMIENTO´´.

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Samples: Contratación Directa

Control de Costos. CGC 43.1 En caso de pagos efectuados después de más de veintiocho (28) días, a solicitud del Contratista, el Contratante deberá pagar gastos financieros como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales, de conformidad con la legislación aplicable. Cuando el Contratante efectúe pagos en exceso, el Contratista deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes. Los cargos se calcularán en términos del párrafo anterior, sobre las cantidades pagadas en exceso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del Contratante. CGC 46.1 La moneda del País del Contratante es: Peso Argentinoes el peso mexicano. Para el caso de pagos cotizados en moneda diferente a la moneda nacional y que se realicen fuera del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, el pago se efectuará en dichas monedas. Para el caso de pagos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos cotizados en monedas diferentes a la moneda nacional, el pago se efectuará en pesos mexicanos al tipo de cambio vigente en la fecha en que se efectúe el pago. Este tipo de cambio será [(Indicar la opción aplicable) El publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en los Estados Unidos Mexicanos. CGC 47.1 La parte El Contrato está sujeto a ajuste de precios de conformidad con la Cláusula 47 de las CGC. Los coeficientes para el ajuste de precios son: Para cada moneda [el nombre de las monedas y sus correspondientes porcentajes se tomarán de la Oferta del precio del contrato a ser pagada Contratista y se señalaran en pesos argentinos será ajustada esta Cláusula] es la porción ajustable expresada en fracción decimal que sustituye cada uno de acuerdo a la metodología del Anexo I. La parte del precio del contrato a ser pagada en otras monedas distintas al peso argentino será ajustada sólo en los contratos cuyo plazo coeficientes B, C, D,…Z de ejecución sea igual o mayor a 18 meses de acuerdo a la fórmula polinómica de la CGC 47, considerando una porción del 10% no ajustable y una porción del 90% a ser ajustada sobre la base de ajuste. [Los índices referenciales para las monedas extranjeras serán propuestos por el Licitante Contratista en su oferta y Oferta, sujetos a la aprobación del Contratante. Estos índices deberán ser reconocidos en el país de origen de los insumos y ser de amplia y continua difusión o correspondientes a publicaciones técnicas reconocidas y de amplia difusión]. CGC 48.1 La proporción que se retendrá de los de pagos es: 5% (cinco por ciento (5%) Se agrega: Las sumas retenidas no devengarán intereses ni actualizaciones de ningún tipo a favor del Contratista. Esta retención podrá ser sustituida por una Garantía Bancaria o por un Seguro de Caución a satisfacción del Contratante. CGC 49.1 El monto de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es xxx Xxxx coma uno por ciento (0,1 %) del precio final del Contrato por día. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es xxx Xxxx por ciento (10 %) del precio final del Contrato. Se agrega: 49.3 Si la obra estuviese demorada en su ejecución de modo que la inversión fuese inferior al ochenta por ciento (80%) de la prevista según la curva de inversión aprobada por el Contratante, el Contratista se hará pasible a la aplicación de una multa equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre el monto del avance real y el estipulado en la curva. Esta penalidad se aplicará mensualmente. 49.4 Las multas por insuficiencia en el ritmo de inversión (Sub cláusula 49.3ciento), tendrán el carácter de preventivas y a cuenta de la que corresponda por xxxx total (Sub cláusula 49.1); si la multa por xxxx total fuese inferior, se devolverá el excedente sin actualización ni interés alguno.

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Samples: Documento Para La Contratación De Obras Menores

Control de Costos. CGC 46.1 La moneda del País del Contratante es: estipulada será el Peso Argentinode Curso Legal en la República Argentina. CGC 47.1 La parte a) Metodología de Redeterminación de Precios. Luego de la sanción de la Ley 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del precio Régimen Cambiario, se estableció una Metodología de Redeterminación de Precios de los contratos de obra pública a través del contrato a ser pagada dictado del Decreto 1295/02 en pesos argentinos será ajustada el orden nacional, su modificatorio, el Decreto 1953/2002 y demás normas complementarias. En virtud de acuerdo la adhesión de la Provincia de Buenos Aires a la metodología del Anexo I. La parte del precio del contrato invitación formulada por el Decreto 1295/02, la Provincia dictó el Decreto N° 2113/02. Dicho regimen o la norma que lo reemplacen .son aplicables únicamente a ser pagada en otras monedas distintas al peso argentino será ajustada sólo en las contrataciones de obras que superen los contratos cuyo plazo 180 días de ejecución sea igual o mayor . Los precios de referencia para determinar la incidencia de los factores a 18 meses tener en cuenta en las redeterminaciones de acuerdo a precios, serán los informados por la fórmula Dirección Provincial de Estadística del Ministerio de Economía de la CGC 47, considerando una porción del 10% no ajustable y una porción del 90% a ser ajustada sobre la base Provincia de índices propuestos por el Licitante en su oferta y sujetos a la aprobación del Contratante. Estos índices deberán ser reconocidos en el país de origen de los insumos y ser de amplia y continua difusión o correspondientes a publicaciones técnicas reconocidas y de amplia difusiónBuenos Aires. CGC 48.1 La proporción que se retendrá de los de pagos es: El porcentaje a retener será del cinco por ciento (5%) ). Se agregaagrega el siguiente párrafo: Las sumas retenidas cuyo porcentaje está establecido en el Anexo I de la Sección VI, no devengarán intereses ni actualizaciones de ningún tipo a favor del Contratista. Esta retención podrá ser sustituida por una Garantía Bancaria o por un Seguro de Caución a satisfacción del Contratante.”. CGC 49.1 El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es xxx Xxxx coma uno del 0.1% por ciento (0,1 %) día del precio final Precio del Contrato por díaContrato. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es xxx Xxxx por ciento (10 %) del 10% del precio final del Contrato. Se agrega: 49.3 Si Este máximo incluye la obra estuviese demorada en su ejecución compensación de modo daños y perjuicios propiamente dicha y los importes por multas por cualquier otro concepto que se hayan aplicado al contratista. También se aplicará Compensación por Liquidación de Daños y Perjuicios cuando la inversión fuese inferior certificación acumulada registre una disminución superior al ochenta por ciento (80%) 10% respecto de la prevista según establecida en la curva Curva de inversión aprobada Certificaciones a la que se refiere la cláusula 27 de estas Condiciones Especiales del Contrato. Esta compensación se aplicará en cada mes en que presente dicha deficiencia, por el Contratanteequivalente a los siguientes porcentajes del Precio del Contrato: Atraso incurrido Multa de aplicación Hasta 10% 0% Más de 10% y hasta 20% 1,5% Más de 20% 2,5% La Compensación por Daños y Perjuicios a la que se refiere el párrafo anterior tendrá carácter preventivo, es decir que si la Contratista recupera parcial o totalmente los atrasos antes de llegar al tope máximo de Compensación, a pedido del Contratista, el Contratante condonará las compensaciones acreditando los montos retenidos, parcial o totalmente según corresponda y con las deducciones pertinentes. Dichos montos le serán acreditados con la emisión del Certificado de Terminación de los Trabajos, no asistiendo al Contratista se hará pasible derecho a la aplicación reclamar ningún tipo de una multa equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre interés sobre el monto del avance real y el estipulado en la curva. Esta penalidad se aplicará mensualmente. 49.4 Las multas por insuficiencia en el ritmo de inversión (Sub cláusula 49.3), tendrán el carácter de preventivas y a cuenta de la que corresponda por xxxx total (Sub cláusula 49.1); si la multa por xxxx total fuese inferior, se devolverá el excedente sin actualización ni interés algunoparticular.

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Samples: Contratación De Obras

Control de Costos. CGC 46.1 La moneda del País del Contratante es: estipulada será el Peso Argentinode Curso Legal en la República Argentina. CGC 47.1 La parte Metodología de Redeterminación de Precios. Luego de la sanción de la Ley 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del precio Régimen Cambiario, se estableció una Metodología de Redeterminación de Precios de los contratos de obra pública a través del contrato a ser pagada dictado del Decreto 1295/02 en pesos argentinos será ajustada el orden nacional, su modificatorio, el Decreto 1953/2002 y demás normas complementarias. En virtud de acuerdo la adhesión de la Provincia de Buenos Aires a la metodología invitación formulada por el Decreto 1295/02, la Provincia dictó el Decreto N° 2113/02. Dicho regimen o la norma que lo reemplacen .son aplicables únicamente a las contrataciones de obras que superen los 180 días de ejecución. Los precios de referencia para determinar la incidencia de los factores a tener en cuenta en las redeterminaciones de precios, serán los informados por la Dirección Provincial de Estadística del Anexo I. La parte del precio del contrato a ser pagada en otras monedas distintas al peso argentino será ajustada sólo en los contratos cuyo plazo Ministerio de ejecución sea igual o mayor a 18 meses de acuerdo a la fórmula Economía de la CGC 47, considerando una porción del 10% no ajustable y una porción del 90% a ser ajustada sobre la base Provincia de índices propuestos por el Licitante en su oferta y sujetos a la aprobación del Contratante. Estos índices deberán ser reconocidos en el país de origen de los insumos y ser de amplia y continua difusión o correspondientes a publicaciones técnicas reconocidas y de amplia difusiónBuenos Aires. CGC 48.1 La proporción que se retendrá de los de pagos es: El porcentaje a retener será del cinco por ciento (5%) ). Se agregaagrega el siguiente párrafo: Las sumas retenidas cuyo porcentaje está establecido en el Anexo I de la Sección VI, no devengarán intereses ni actualizaciones de ningún tipo a favor del Contratista. Esta retención podrá ser sustituida por una Garantía Bancaria o por un Seguro de Caución a satisfacción del Contratante.”. CGC 49.1 El contratista deberá indemnizar al Contratante por un monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es xxx Xxxx coma uno la obra del 0,1 % por ciento (0,1 %) día del precio final del Contrato Contrato, por díacada día de retraso de la fecha de terminación de la obra. El monto total y máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad por este concepto (retraso de las Obras es xxx Xxxx por ciento (obra) no deberá exceder del 10 %) % del precio final de contrato. Este máximo incluye la compensación de daños y perjuicios propiamente dicha y los importes por multas por cualquier otro concepto que se hayan aplicado al contratista. También se aplicará Compensación por Liquidación de Daños y Perjuicios cuando la certificación acumulada registre una disminución superior al 10% respecto de la establecida en la Curva de Certificaciones a la que se refiere la cláusula 27 de estas Condiciones Especiales del Contrato. Se agrega: 49.3 Si la obra estuviese demorada Esta compensación se aplicará en su ejecución de modo cada mes en que la inversión fuese inferior al ochenta por ciento (80%) de la prevista según la curva de inversión aprobada presente dicha deficiencia, por el Contratanteequivalente a los siguientes porcentajes del Precio del Contrato: Atraso incurrido Multa de aplicación Hasta 10% 0% Más de 10% y hasta 20% 1,5% Más de 20% 2,5% La Compensación por Daños y Perjuicios a la que se refiere el párrafo anterior tendrá carácter preventivo, es decir que si la Contratista recupera parcial o totalmente los atrasos antes de llegar al tope máximo de Compensación, a pedido del Contratista, el Contratante condonará las compensaciones acreditando los montos retenidos, parcial o totalmente según corresponda y con las deducciones pertinentes. Dichos montos le serán acreditados con la emisión del Certificado de Terminación de los Trabajos, no asistiendo al Contratista se hará pasible derecho a la aplicación reclamar ningún tipo de una multa equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre interés sobre el monto del avance real y el estipulado en la curva. Esta penalidad se aplicará mensualmente. 49.4 Las multas por insuficiencia en el ritmo de inversión (Sub cláusula 49.3), tendrán el carácter de preventivas y a cuenta de la que corresponda por xxxx total (Sub cláusula 49.1); si la multa por xxxx total fuese inferior, se devolverá el excedente sin actualización ni interés algunoparticular.

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Samples: Licitación Pública Internacional

Control de Costos. CGC 46.1 La moneda 43 43.1 Esta sub-clausula deberá leerse como sigue: Del pago de cada estimación el Contratista amortizará el 20% del País Anticipo contractual acordado. I. PAGOS POR SUMINISTRO, MONTAJE, PRUEBAS Y PUESTA EN MARCHA; REPUESTOS: (i) Se pagará el 60% del Contratante escosto de los rubros contenidos dentro de los numerales 1.2, 2.2, 3.2, 4.2, 5.2, 6.2, 7.2, 8.2; (ii). Se pagará el 90% del costo de los rubros contenidos en el numeral 9 de la Lista de Cantidades (el 10% restante se pagará en la estimación final), contra la presentación de los siguientes documentos: Peso Argentino CGC 47.1 La a) Certificación por parte de ENEE que los suministros de los bienes cumplen con las especificaciones técnicas y Características Garantizadas solicitadas en los Documentos del Contrato. b) Certificación de Pruebas de las Características Técnicas de los bienes presentados por el Fabricante. c) Certificación de Recepción por parte del precio Gerente de Obras del contrato suministro de los bienes en las bodegas del CONTRATISTA, listando en detalle cada uno de ellos. d) Factura Comercial y Recibo de Pago presentados por el CONTRATISTA. e) Estimación de Pago utilizando el formato previamente aprobado por el Gerente de Obras. f) Informe Mensual de avance incluyendo el Programa de Trabajo actualizado a ser pagada en pesos argentinos será ajustada que se refiere la Subcláusula 27.3 II. PAGOS POR ESTIMACIONES PARCIALES: Se pagara el 30% de acuerdo a la metodología del Anexo I. La parte del precio del contrato a ser pagada en otras monedas distintas al peso argentino será ajustada sólo en los contratos cuyo plazo rubros contenidos dentro de ejecución sea igual o mayor a 18 meses de acuerdo a la fórmula los numerales 1.2, 2.2, 3.2, 4.2, 5.2, 6.2, 7.2 y 8.2 de la CGC 47Lista de Cantidades, considerando una porción del que corresponde al Suministro, Montaje, Pruebas y Puesta en Marcha de los Bienes que se hayan instalado y aprobado por el Gerente de Obras en el periodo, el 10% no ajustable y una porción del 90% a ser ajustada sobre la base restante de índices propuestos por el Licitante en su oferta y sujetos a la aprobación del Contratante. Estos índices deberán ser reconocidos dichos rubros, se cancelarán en el país de origen de los insumos y ser de amplia y continua difusión o correspondientes a publicaciones técnicas reconocidas y de amplia difusión.” CGC 48.1 La proporción que se retendrá de los de pagos es: cinco por ciento (5%) pago final. Se agrega: Las sumas retenidas no devengarán intereses ni actualizaciones de ningún tipo a favor del Contratista. Esta retención podrá ser sustituida por una Garantía Bancaria o por un Seguro de Caución a satisfacción del Contratante. CGC 49.1 El monto de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad pagará el 100% de las Obras es xxx Xxxx coma uno por ciento (0,1 %) del precio final del Contrato por día. El monto máximo Civiles, Licencia, Montaje y Capacitación realizada en el periodo de los rubros contenidos dentro de los numerales 1.1, 2.1, 3.1, 4.1, 5.1, 6.1, 7.1, 8.1 y 10 de la indemnización Lista de Cantidades. Los pagos se realizarán contra la presentación de los siguientes documentos: a) Factura comercial y Recibo de Pago presentadas por daños el Contratista. b) Recepción emitida por el Gerente de Obras certificando en detalle que el suministro y perjuicios para la totalidad montaje de los bienes, y capacitación cumplen con las Obras es xxx Xxxx por ciento (10 %) del precio final especificaciones y características garantizadas solicitadas en los documentos del Contrato. Se agregac) Libro de Campo: 49.3 Si El Contratista presentará para aprobación del Gerente de Obras, estimaciones que reflejen la obra estuviese demorada realmente ejecutada en su ejecución el período y que se basen en los conceptos contenidos en la Lista de modo que la inversión fuese inferior al ochenta por ciento (80%) Cantidades de la prevista según la curva de inversión aprobada por el Contratante, el Contratista se hará pasible a la aplicación de una multa equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre el monto del avance real y el estipulado en la curva. Esta penalidad se aplicará mensualmente. 49.4 Las multas por insuficiencia en el ritmo de inversión (Sub cláusula 49.3), tendrán el carácter de preventivas y a cuenta de la que corresponda por xxxx total (Sub cláusula 49.1); si la multa por xxxx total fuese inferior, se devolverá el excedente sin actualización ni interés alguno.Sección X.

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Samples: Documento Para La Contratación De Obras Menores

Control de Costos. CGC 46.1 La moneda del País del Contratante es: Peso ArgentinoPesos de la República Argentina. CGC 47.1 La parte del precio del contrato a ser pagada en pesos argentinos será ajustada Los precios se ajustarán de acuerdo con la siguiente metodología aplicable: Se ajustarán solamente sobre los montos contratados en moneda nacional. No se harán ajustes de precios sobre las cotizaciones en moneda extranjera. Mes base de la oferta contrato: mes anterior al mes de apertura de las ofertas. Mes base del Contrato: mes anterior al de la firma del contrato. La fórmula a aplicar es: Pc = 0,10 + 0,90 x FRi Formula del Factor de reajuste: el valor del FRi a aplicarse surge de la metodología siguiente fórmula polinómica: Donde: FRi = Factor de reajuste en la redeterminación correspondiente al mes “i”. FMi = Factor de variación de precios del Anexo I. La parte componente Materiales. FEMi = Factor de variación de precios del componente Equipos y Máquinas. MOi/MO0= Factor de variación de precios del componente Mano de Obra. Ti/T0= Factor de variación de precios del componente Transporte Carretero. CLi/CL0= Factor de variación de precios del componente Combustible y Lubricantes. = Coeficientes de ponderación. Representan la incidencia del costo de los componentes en el costo directo total de la obra o en el costo directo remanente a ejecutar según corresponda, como se establece en el punto (d). Costo directo es el precio total menos los impuestos, la utilidad, el costo financiero, los gastos indirectos y los gastos generales. =Factor de variación de precios del componente Costo Financiero. CFi= CF0= ii = Indicador de precio correspondiente al Costo Financiero. Es la Tasa Nominal Anual Activa a 30 días del Banco de la Nación Argentina considerando el valor del día 15 del mes de la redeterminación, o en su defecto el día hábil posterior / 100. i0 = Indicador de precio correspondiente al Costo Financiero. Es la Tasa Nominal Anual Activa a 30 días del Banco de la Nación Argentina considerando el valor del día 15 del mes base, o en su defecto el día hábil posterior / 100. n = Los días que fija cada contrato a ser pagada en otras monedas distintas al peso argentino será ajustada sólo en los contratos cuyo como plazo de ejecución sea igual o mayor a 18 meses pago de acuerdo a la fórmula cada certificado. Coeficiente de ponderación del costo financiero. Excepto para las tasas de interés (que se tomarán del Banco de la CGC 47N ación Argentina), considerando una porción del 10% no ajustable y una porción del 90% los precios e indicadores de precios a ser ajustada sobre la base de índices propuestos utilizar serán los publicados por el Licitante en su oferta Instituto Nacional de Estadísticas y sujetos a la aprobación del Contratante. Estos índices deberán ser reconocidos en el país de origen de los insumos y ser de amplia y continua difusión o correspondientes a publicaciones técnicas reconocidas y de amplia difusiónCensos (INDEC).” CGC 48.1 La proporción que se retendrá de los de pagos es: cinco por ciento (5%) Se agrega: Las sumas retenidas no devengarán intereses ni actualizaciones de ningún tipo a favor del Contratista. Esta retención podrá ser sustituida por una Garantía Bancaria o por un Seguro de Caución a satisfacción del Contratante. CGC 49.1 El monto de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es xxx Xxxx coma uno por ciento (0,1 %) del precio final del Contrato por día. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es xxx Xxxx por ciento (10 %) del precio final del Contrato. Se agrega: 49.3 Si la obra estuviese demorada en su ejecución de modo que la inversión fuese inferior al ochenta por ciento (80%) de la prevista según la curva de inversión aprobada por el Contratante, el Contratista se hará pasible a la aplicación de una multa equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre el monto del avance real y el estipulado en la curva. Esta penalidad se aplicará mensualmente. 49.4 Las multas por insuficiencia en el ritmo de inversión (Sub cláusula 49.3), tendrán el carácter de preventivas y a cuenta de la que corresponda por xxxx total (Sub cláusula 49.1); si la multa por xxxx total fuese inferior, se devolverá el excedente sin actualización ni interés alguno.

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Samples: Documento Para La Contratación De Obras Menores

Control de Costos. CGC 46.1 La moneda del País del Contratante es: Peso ArgentinoDólares de los Estados Unidos de América. CGC 47.1 La parte del precio del contrato a ser pagada en pesos argentinos será ajustada El Contrato NO ESTA SUJETO A AJUSTE DE PRECIOS de acuerdo a conformidad con la metodología del Anexo I. La parte del precio del contrato a ser pagada en otras monedas distintas al peso argentino será ajustada sólo en los contratos cuyo plazo Cláusula 47 de ejecución sea igual o mayor a 18 meses de acuerdo a la fórmula de la CGC 47, considerando una porción del 10% no ajustable y una porción del 90% a ser ajustada sobre la base de índices propuestos por el Licitante en su oferta y sujetos a la aprobación del Contratante. Estos índices deberán ser reconocidos en el país de origen de los insumos y ser de amplia y continua difusión o correspondientes a publicaciones técnicas reconocidas y de amplia difusiónlas CGC. CGC 48.1 La proporción que se retendrá de los de pagos es: cinco por ciento (5%) Se agrega: Las sumas retenidas no devengarán intereses ni actualizaciones de ningún tipo a favor del Contratista. Esta retención podrá ser sustituida por una Garantía Bancaria o por un Seguro de Caución a satisfacción del Contratante.NO APLICA CGC 49.1 El monto contratista deberá pagar una multa por demora en la entrega de la indemnización obra del 0,1 %, (0,001) del monto contratado, por cada día de atraso, a efectos de resarcir los daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es xxx Xxxx coma uno por ciento (0,1 %) del precio final del Contrato por díaque tal demora ha ocasionado al contratante. El monto máximo de la indemnización multa por daños y perjuicios para demoras en la totalidad entrega de las Obras la obra es xxx Xxxx del 10% (diez por ciento (10 %ciento) del precio final del Contrato). Se agrega: 49.3 Si la obra estuviese demorada en su ejecución de modo que la inversión fuese inferior al ochenta por ciento (80%) Además de la prevista según la curva indemnización por demora el Contratista será pasible de inversión aprobada una multa impuesta por el ContratanteContratante otros incumplimientos (No conformidad): En caso de que el Administrador del Contrato o el Ingeniero o Fiscalizador determinen que existe un incumplimiento por parte del Contratista que genere una No Conformidad, el Contratista se hará pasible indemnizará al Contratante con un valor diario de doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200.00), por cada día de retraso, contado a la aplicación partir del primer día de incumplimiento y por el número de días que dure el mismo, respecto de cada una multa equivalente al diez por ciento (10%) de las siguientes No Conformidades: 1. No acatar las disposiciones escritas del Ingeniero o Fiscalizador y/o del Administrador del Contrato en un término de 72 horas, sin que medie justificación escrita para no hacerlo; 2. No cumplir las normas vigentes y aplicables de seguridad, salud y ambiente u otras que puedan corresponder; 3. No reparar los defectos de la diferencia entre obra, durante la ejecución de la misma o durante el monto período de responsabilidad por defectos, que le sean indicados y en los plazos razonables fijados a tal efecto; 4. No disponer del avance real y personal técnico de acuerdo a los compromisos contractuales; 5. No contar con el estipulado en la curva. Esta penalidad se aplicará mensualmente. 49.4 Las multas por insuficiencia equipo mínimo en el ritmo sitio de inversión (Sub cláusula 49.3)las obras, tendrán conforme a lo estipulado contractualmente; 6. No iniciar los trabajos en los plazos comprometidos; 7. No cumplir con el carácter plan de preventivas y a cuenta trabajos; 8. Suspensión de la que corresponda por xxxx total (Sub cláusula 49.1); si la multa por xxxx total fuese inferior, se devolverá el excedente los trabajos sin actualización ni interés algunocausas justificadas.

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Samples: Licitación Pública Nacional

Control de Costos. CGC 46.1 12.1 La moneda del País del Contratante es: Peso Argentino CGC 47.1 La parte del precio del contrato a ser pagada en pesos argentinos será ajustada de acuerdo a la metodología del Anexo I. La parte del precio del contrato a ser pagada en otras monedas distintas al peso argentino será ajustada sólo en los contratos cuyo plazo de ejecución sea igual o mayor a 18 meses de acuerdo a la fórmula de la CGC 47, considerando una porción del 10% no ajustable y una porción del 90% a ser ajustada sobre la base de índices propuestos por Lempiras. Para el Licitante en su oferta y sujetos a la aprobación del Contratante. Estos índices deberán ser reconocidos en el país de origen de los insumos y ser de amplia y continua difusión o correspondientes a publicaciones técnicas reconocidas y de amplia difusión.” CGC 48.1 La proporción que se retendrá de los caso de pagos es: cinco por ciento (5%) Se agrega: Las sumas retenidas no devengarán intereses ni actualizaciones de ningún tipo a favor del Contratista. Esta retención podrá ser sustituida por una Garantía Bancaria o por un Seguro de Caución a satisfacción del Contratantecotizados en moneda diferente al Lempira, los pagos se efectuaran en dichas monedas. CGC 49.1 13.1 El monto de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es xxx Xxxx coma uno por ciento (0,1 %) del [indique el porcentaje del precio final del Contrato contrato] por día. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es xxx Xxxx del [indique el porcentaje que en ningún caso, será superior en su conjunto al monto de la garantía de cumplimiento del contrato] 0.10% sobre la oferta ganadora. [Generalmente la indemnización por daños y perjuicios se establece entre el 0.05 y 0.10 por ciento (por día, y el monto total no deberá exceder del 5 al 10 %) por ciento del precio final Precio del Contrato. Se agrega: 49.3 Si se han acordado terminaciones por secciones, aquí se deberá especificar el monto de estas últimas. CGC 14.1 El pago ( los pagos ) por anticipo será(n) de :15% del monto del contrato y se pagara al contratista a mas tardar 15 días después de la obra estuviese demorada orden respectiva. CGC 15.1 El monto de la Garantía de Cumplimiento es [indique el (los) monto(s) denominado(s)En los tipos y proporciones de las monedas en su ejecución que será pagado el Precio del Contrato, o en una moneda de modo libre convertibilidad aceptable al contratante.] 15%_sobre la oferta ganadora _ [Conforme a la LCE debe estipularse un 15 por ciento del Precio del Contrato para el monto de la Garantía Bancaria de cumplimiento. En caso de que la inversión fuese inferior al ochenta ejecución del contrato exceda los 12 meses, se estipulara el 15% del valor estimado de las obras a ejecutar durante el año, debiendo renovarse treinta (30) días antes de cada vencimiento] CGC 16.1 El Contratista debe presentar Garantía de Calidad, en los términos dispuestos en la Clausula 51.2 de las CGC. [En caso de que se exija Garantía de calidad, agregar: “La Garantía de calidad deberá estar vigente por ciento (80%) un plazo de 12 meses [Indicar 1 plazo] contados a partir de la prevista según la curva fecha del Acta de inversión aprobada por el Contratante, el Contratista se hará pasible a la aplicación de una multa equivalente al diez por ciento (10%) Recepción definitiva de la diferencia entre el monto del avance real y el estipulado en la curva. Esta penalidad se aplicará mensualmente. 49.4 Las multas por insuficiencia en el ritmo de inversión (Sub cláusula 49.3), tendrán el carácter de preventivas y a cuenta de la que corresponda por xxxx total (Sub cláusula 49.1); si la multa por xxxx total fuese inferior, se devolverá el excedente sin actualización ni interés algunoObra.

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Samples: Licitación De Obras

Control de Costos. CGC 46.1 La moneda del País del Contratante es: estipulada será el Peso Argentinode Curso Legal en la República Argentina. CGC 47.1 La parte a) Metodología de Redeterminación de Precios. Luego de la sanción de la Ley 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del precio Régimen Cambiario, se estableció una Metodología de Redeterminación de Precios de los contratos de obra pública a través del contrato a ser pagada dictado del Decreto 1295/02 en pesos argentinos será ajustada el orden nacional, su modificatorio, el Decreto 1953/2002 y demás normas complementarias. En virtud de acuerdo la adhesión de la Provincia de Buenos Aires a la metodología invitación formulada por el Decreto 1295/02, la Provincia dictó el Decreto N° 2113/02. Dicho régimen o la norma que lo reemplacen son aplicables únicamente a las contrataciones de obras que superen los 180 días de ejecución. Los precios de referencia para determinar la incidencia de los factores a tener en cuenta en las redeterminaciones de precios, serán los informados por la Dirección Provincial de Estadística del Anexo I. La parte del precio del contrato a ser pagada en otras monedas distintas al peso argentino será ajustada sólo en los contratos cuyo plazo Ministerio de ejecución sea igual o mayor a 18 meses de acuerdo a la fórmula Economía de la CGC 47, considerando una porción del 10% no ajustable y una porción del 90% a ser ajustada sobre la base Provincia de índices propuestos por el Licitante en su oferta y sujetos a la aprobación del Contratante. Estos índices deberán ser reconocidos en el país de origen de los insumos y ser de amplia y continua difusión o correspondientes a publicaciones técnicas reconocidas y de amplia difusiónBuenos Aires. CGC 48.1 La proporción que se retendrá de los de pagos es: El porcentaje a retener será del cinco por ciento (5%) ). Se agregaagrega el siguiente párrafo: Las sumas retenidas cuyo porcentaje está establecido en el Anexo I de la Sección VI, no devengarán intereses ni actualizaciones de ningún tipo a favor del Contratista. Esta retención podrá ser sustituida por una Garantía Bancaria o por un Seguro de Caución a satisfacción del Contratante. CGC 49.1 El contratista deberá indemnizar al Contratante por un monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es xxx Xxxx coma uno la obra del 0,1 % por ciento (0,1 %) día del precio final del Contrato Contrato, por díacada día de retraso de la fecha de terminación de la obra. El monto total y máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad por este concepto (retraso de las Obras es xxx Xxxx por ciento (obra) no deberá exceder del 10 %) % del precio final de contrato. Este máximo incluye la compensación de daños y perjuicios propiamente dicha y los importes por multas por cualquier otro concepto que se hayan aplicado al contratista. También se aplicará Compensación por Liquidación de Daños y Perjuicios cuando la certificación acumulada registre una disminución superior al 10% respecto de la establecida en la Curva de Certificaciones a la que se refiere la cláusula 27 de estas Condiciones Especiales del Contrato. Se agrega: 49.3 Si la obra estuviese demorada Esta compensación se aplicará en su ejecución de modo cada mes en que la inversión fuese inferior al ochenta por ciento (80%) de la prevista según la curva de inversión aprobada presente dicha deficiencia, por el Contratanteequivalente a los siguientes porcentajes del Precio del Contrato: Atraso incurrido Multa de aplicación Hasta 10% 0% Más de 10% y hasta 20% 1,5% Más de 20% 2,5% La Compensación por Daños y Perjuicios a la que se refiere el párrafo anterior tendrá carácter preventivo, es decir que si la Contratista recupera parcial o totalmente los atrasos antes de llegar al tope máximo de Compensación, a pedido del Contratista, el Contratante condonará las compensaciones acreditando los montos retenidos, parcial o totalmente según corresponda y con las deducciones pertinentes. Dichos montos le serán acreditados con la emisión del Certificado de Terminación de los Trabajos, no asistiendo al Contratista se hará pasible derecho a la aplicación reclamar ningún tipo de una multa equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre interés sobre el monto del avance real y el estipulado en la curva. Esta penalidad se aplicará mensualmente. 49.4 Las multas por insuficiencia en el ritmo de inversión (Sub cláusula 49.3), tendrán el carácter de preventivas y a cuenta de la que corresponda por xxxx total (Sub cláusula 49.1); si la multa por xxxx total fuese inferior, se devolverá el excedente sin actualización ni interés algunoparticular.

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Samples: Licitación Pública Internacional

Control de Costos. CGC 46.1 La moneda del País del Contratante es: Peso ArgentinoDólares de los Estados Unidos de Norteamerica. CGC 47.1 La parte del precio del contrato El Contrato no está sujeto a ser pagada ajuste de precios de conformidad con la Cláusula 47 de las CGC, y consecuentemente la siguiente información en pesos argentinos será ajustada relación con los coeficientes NO APLICA. Los coeficientes para el ajuste de acuerdo a la metodología del Anexo I. La parte del precio del contrato a ser pagada en otras monedas distintas al peso argentino será ajustada sólo en los contratos cuyo plazo de ejecución sea igual o mayor a 18 meses de acuerdo a la fórmula precios son: (a) Para [indique el nombre de la CGC 47, considerando una moneda]: (i) [indique el porcentaje] % es la porción del 10% no ajustable y una (coeficiente A). (ii) [indique el porcentaje] % es la porción del 90ajustable (coeficiente B). (b) Para [indique el nombre de la moneda]: (i) [indique el porcentaje] % a ser ajustada sobre es la base de porción no ajustable (coeficiente A). (ii) [indique el porcentaje] % es la porción ajustable (coeficiente B). El índice I para la moneda nacional será [indique el índice]. El índice I para la moneda internacional indicada será [indique el índice]. [Estos índices referenciales serán propuestos por el Licitante en su oferta y Contratista, sujetos a la aprobación del Contratante]. El índice I para todas las monedas, excepto para la moneda local y la moneda internacional indicada, será [indique el índice]. [Estos índices deberán ser reconocidos en referenciales serán propuestos por el país de origen de los insumos y ser de amplia y continua difusión o correspondientes Contratista, sujetos a publicaciones técnicas reconocidas y de amplia difusiónla aprobación del Contratante]. CGC 48.1 La proporción que se retendrá de los de pagos es: cinco Cinco por ciento (5%) Se agrega: Las sumas retenidas no devengarán intereses ni actualizaciones de ningún tipo a favor del Contratista. Esta retención podrá ser sustituida por una Garantía Bancaria o por un Seguro de Caución a satisfacción del Contratante.) CGC 49.1 El monto de la indemnización por daños y perjuicios por demora es del uno por mil del valor del contrato por cada día de atraso. El monto total de la indemnización por daños y perjuicios por demora en la entrega de las Obras es xxx XXXX (10%) POR CIENTO del precio final del Contrato. CGC 50.1 La bonificación para la totalidad de las Obras es xxx Xxxx coma uno NO APLICA CGC 51.1 El pago por ciento anticipo será de: Cuarenta porciento (0,1 40%) del precio final monto total del Contrato por día. El monto máximo contrato y se pagará al Contratista a más tardar a los veintiocho (28) días, computados a partir de la indemnización suscripción del contrato. En caso de anticipo, se deberá presentar : Garantía por daños un valor equivalente al total del anticipo, y perjuicios deberá ser incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institución financiera, establecía en el país o por intermedio de ellos o Fianza instrumentada en una póliza de seguros, por un valor equivalente al total del anticipo incondicional e irrevocable, de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguro establecida en el país. Estas garantías no admitirán cláusula alguna que establezca trámite administrativo previo, bastando para la totalidad de las Obras es xxx Xxxx por ciento (10 %) del precio final del Contrato. Se agrega: 49.3 Si la obra estuviese demorada en su ejecución de modo que la inversión fuese inferior al ochenta el requerimiento por ciento (80%) de la prevista según la curva de inversión aprobada por el Contratante, el Contratista se hará pasible a la aplicación de una multa equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre el monto escrito del avance real y el estipulado CONTRATANTE. Cualquier cláusula en la curva. Esta penalidad se aplicará mensualmente. 49.4 Las multas por insuficiencia en el ritmo de inversión (Sub cláusula 49.3), tendrán el carácter de preventivas y a cuenta de la que corresponda por xxxx total (Sub cláusula 49.1); si la multa por xxxx total fuese inferiorcontrario, se devolverá el excedente sin actualización ni interés algunoentenderá como no escrita.

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Samples: Documento Para La Contratación De Obras Menores