Contrato Modificatorio Cláusulas de Ejemplo

Contrato Modificatorio. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Sumados el o los contratos modificatorios y órdenes de cambio no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal. Si fuese necesaria la creación de nuevos ítems (volúmenes o cantidades no previstas), los precios unitarios deberán ser negociados entre las partes, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems de la propuesta. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El documento denominado Contrato Modificatorio tendrá número y fecha, será elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento, por la entidad convocante.
Contrato Modificatorio. El Contrato podrá ser modificado por uno o varios Contratos Modificatorios, mismos que pueden afectar el alcance, monto y/o plazo. El monto de cada Contrato Modificatorio, no deberá exceder el 10% del monto del presente contrato. Asimismo la suma de los montos de los Contratos Modificatorios no deberá exceder el 10% del monto del presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 del Decreto Supremo Nº 0181. Cuando la ENTIDAD quiera modificar el plazo del seguro del Contrato, el mismo podrá ser modificado por una sola vez, no debiendo exceder el plazo establecido en el presente Contrato, de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del parágrafo II del artículo 89 del Decreto Supremo Nº 0181.
Contrato Modificatorio. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato y/o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en el proceso), sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Si fuese necesaria la creación de nuevos ítems (volúmenes o cantidades no previstas), los precios unitarios deberán ser consensuados entre las partes, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea suscrito por las partes contratantes. Sumados el o los contratos modificatorios y las órdenes de cambio no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.
Contrato Modificatorio. El presente contrato no podrá ser modificado, excepto por causas señaladas en el DBC, previo acuerdo entre PARTES. Dichas modificaciones deberán estar destinadas al objeto de la contratación y estar sustentadas por informes técnico y legal que establezcan la viabilidad técnica y de financiamiento. La referida modificación, se realizará a través de uno o varios Contratos Modificatorios que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.
Contrato Modificatorio. El Contrato Modificatorio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación en las características sustanciales del diseño, el cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato y/o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la Licitación). El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Contrato Modificatorio (una o varias sumadas) tiene como límite el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total original de Contrato, porcentaje que es independiente de las modificaciones que la obra pudiera haber sufrido por aplicación de Órdenes de Xxxxxx. Los precios unitarios de los nuevos ítems creados, deberán ser consensuados entre las partes, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems de la propuesta. El Contrato Modificatorio deberá tener número correlativo y fecha, debiendo ser elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento. El Contrato Modificatorio deberá ser firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato principal. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea suscrito por las partes contratantes Cuando la entidad haya definido la posibilidad de la subcontratación y el proponente nacional lo haya previsto en su propuesta, el Contratista podrá realizar las subcontrataciones necesarias hasta el veinticinco por ciento (25%) del monto total del contrato, que le permitan dar cumplimiento a la ejecución del mismo, conforme lo establece el Artículo 87 Bis del Decreto Supremo N° 0181 de 28 xx xxxxx de 2009. En el caso de proponentes extranjeros, el Contratista deberá subcontratar a empresas nacionales, hasta un máximo de cuarenta por ciento (40%) del monto total del contrato, siempre y cuando éstas se encuentren disponibles en el mercado nacional, conforme lo establece el Artículo 87 Bis del Decreto Supremo N° 0181 de 28 xx xxxxx de 2009. La entidad realizará el control de las subcontrataciones propuestas, en la ejecución del contrato y aplicará, si corresponde, las multas respectivas en caso de incumplimiento de la subcontratación.
Contrato Modificatorio. El Contrato podrá ser modificado por uno o varios Contratos Modificatorios, mismos que pueden afectar el alcance, monto y/o plazo. El monto de cada Contrato Modificatorio, no deberá exceder el 10% del monto del presente contrato. Asimismo la suma de los montos de los Contratos Modificatorios no deberá exceder el 10% del monto del presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 89 del Decreto Supremo Nº 0181.
Contrato Modificatorio. Se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una variación significativa en las características del diseño, la cual puede dar lugar a una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Este incremento o reducción del valor del contrato es un porcentaje mayor al indicado en la cláusula 39.4. En el caso de disminución en las cantidades de la obra y del precio del contrato, deberá previamente concertarse con el Contratista. Si fuese necesaria la creación de nuevos ítems (volúmenes o cantidades no previstas), los precios unitarios deberán ser negociados entre las partes, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos, ni actualizar precios considerados en otros ítems de la propuesta. El Contrato Modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes. El documento denominado Contrato Modificatorio tendrá número y fecha, será elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento, por el Supervisor de Obras y aprobado por el Fiscal. FMP/CBO (v. julio de 2018) El Contrato Modificatorio, será firmado por la misma autoridad que firmó el contrato original. El o los contratos modificatorios que establezcan modificaciones en la forma, cantidad o calidad de la OBRA o cualquier parte de la misma y que determinen incremento o disminución del monto del Contrato, sólo podrán ser autorizados hasta un porcentaje máximo total igual al que se indica en las CEC del monto total del Contrato.
Contrato Modificatorio. EL BANCO podrá modificar el plazo de vigencia del presente contrato previo acuerdo expreso entre Partes. Dicha ampliación de plazo mantendrá las mismas condiciones pactadas en este documento hasta dos años adicionales, conforme las condiciones establecidas en la Cláusula Sexta. La vigencia de las pólizas no podrá exceder los tres (3) años según normativa de APS.
Contrato Modificatorio. Las partes acuerdan que las modificaciones y aclaraciones al presente contrato, podrán ser realizadas mediante la suscripción de uno o más contratos modificatorios al presente contrato considerando las excepciones reglamentarias vigentes, prohibiéndose la realización de dichas acciones de manera unilateral.
Contrato Modificatorio. Es aplicable cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto del contrato y plazo, sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Deben ser sustentadas con informe técnico y legal que establezca la viabilidad técnica, legal y/o de financiamiento y destinados al cumplimiento del objeto de la contratación. El Contrato Modificatorio será suscrito por la MAE o por la autoridad delegada que suscribió el contrato principal y la Entidad Ejecutora. Se podrá realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal. Si para el cumplimiento del objeto del contrato, fuese necesaria la creación de nuevos ítems (volúmenes o cantidades no previstas), los precios unitarios de estos ítems deberán ser evaluados. El contrato modificatorio no deberá ejecutarse en tanto no sea aprobada por las instancias correspondientes.