CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD Cláusulas de Ejemplo

CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD. T:\2010\E-4 Compras\E-4.2 Selección Abreviada\E-4.2.1 menor cuantia may 10%\ E-4.2.1.2 Menor C mayor 10%\E-4.2.1.2.2 Servicios \E- 4.2.1.2.2.1 Mantenimiento\Vigilancia 2010-2011\1 Estudio previo, GTRIVIÑO Sept 22 -10.doc a) Un margen de tiempo aceptable para adelantar el proceso de selección respectivo. b) El personal idóneo y disponible para efectuar los procedimientos administrativos del caso, el cual se encuentra ubicado en el Grupo de Compras. c) Los elementos físicos adecuados para adelantar el mismo, es viable el proceso de selección y el contrato respectivo para satisfacer una necesidad definida.
CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD. Queda así evidenciada la existencia de un requerimiento, para adelantar acciones tendientes a garantizar la adecuada prestación del servicio educativo y de esta forma brindar a los educandos alimentos nutritivos que le contribuya en su formación física y de esta forma cumpla con los requerimientos pedagógicos exigidos en la institución. Es entonces viable, conveniente y oportuno adelantar el correspondiente proceso de contratación directa de las tiendas escolares del nivel secundaria y media, tendiente a cumplir con los propósitos establecidos en la Institución Educativa Técnica Boyacá por consiguiente se aconseja adelantar el proceso.
CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD. Queda demostrada Ia conveniencia y oportunidad en virtud deI ar- tícuIo 5 de Ia Ley de Urbanismo de CastiIIa y León, que reguIa Ia ini- ciativa privada en materia de urbanismo sin menoscabo de Ias Iimita- ciones en materia xx Xxxxx y PIaneamiento Urbanístico. EI sector a desarroIIar está cIasificado como sueIo urbano no con- soIidado de acuerdo con Ias determinaciones de Ias XX.XX. de Le- desma, siendo por tanto apto para su desarroIIo mediante eI presente documento de acuerdo con Ia IegisIación vigente, estabIeciendo su or- denación detaIIada. Dicho sector es además coIindante con otros sectores de sueIo ur- bano consoIidados y no consoIidado, compartiendo por tanto sistemas generaIes, servicios urbanos, etc… además de encontrarse en una zona de cIara expansión por sus inmejorabIe ubicación (quizás eI mejor sitio de todo eI municipio). Los estudios geotécnicos reaIizados en Ias inmediaciones apuntan un sueIo apto para soportar tensiones superiores a 2.00 kp/cm2, siendo en mu- chos casos un terreno rocoso, y en otros a base de arciIIas compactas.
CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD. Es procedente efectuar la contratación para la prestación del servicio requerido e indicado en el presente estudio, en razón de la justificación y la especificación técnica de lo requerido, lo cual permitirá cubrir satisfactoriamente la necesidad. Contando la Dirección Nacional de Derecho de Autor con: T:\2010\E-4 Compras\E-4.2 Selección Abreviada\E-4.2.3 Menor cuantía inf 10%\MenC inf 10 Subasta Inv\E-4.2.3.2 Servicios\E-4.2.3.2.2 Arrendamientos muebles\Hosting, GLORIA T, ene 13-2010\1 Estudio previo Hosting Ene 15-2010.doc a) Un margen de tiempo aceptable para adelantar el proceso de selección respectivo. b) El personal idóneo y disponible para efectuar los procedimientos administrativos del caso, el cual se encuentra ubicado en el Grupo de Compras. c) Los elementos físicos adecuados para adelantar el mismo, es viable el proceso de selección y el contrato respectivo para satisfacer una necesidad definida.
CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD. La oportunidad y conveniencia para contratar el suministro se fundamenta en las siguientes consideraciones: ⮚ Prestar los servicios que requiera la población en cumplimiento de las obligaciones contractuales de la Institución y las directrices impartidas por la Secretaria de Salud municipal, Departamental y el Ministerio de Protección Social.
CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD. La oportunidad y conveniencia para contratar el suministro se fundamenta en las siguientes consideraciones:  Prestar los servicios que requiera la población en cumplimiento de las obligaciones contractuales de la Institución y las directrices impartidas por la Secretaria de Salud municipal, Departamental y el Ministerio de Protección Social. 6  Es necesario iniciar el proceso de contratación con el propósito de lograr suplir la necesidad, mejorar y asegurar la prestación de los servicios de Salud.  El cubrimiento de esta necesidad redundara en la buena marcha y eficiencia de la prestación del servicio de salud a la comunidad del municipio de Rionegro. Una vez cuantificada y calificada la necesidad mencionada por parte de la ESE y de conformidad con las argumentaciones expresadas en la descripción de la necesidad del suministro a contratar, es oportuno y conveniente para la ESE San Xxxxxxx de Rionegro contratar, además de la obligación constitucional y legal de realizar las actuaciones que demande la Institución y la comunidad, con el objeto de cumplir los fines del servicio público. Este estudio evidencia la existencia de la necesidad planteada, por lo que resulta imprescindible adelantar el correspondiente proceso de contratación, para la buena marcha y efectivo cumplimiento de los cometidos de la ESE SAN XXXXXXX DE RIONEGRO.
CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD. Durante el periodo de vigencia del planeamiento actual, la aplicación de las ordenanzas vigentes relativas a usos detallados dentro de las primera y segunda categoría del uso global industrial, a la compatibilidad de usos, a la limitación de altura máxima y construcciones por encima de la altura y al contenido de la ficha tipológica para “residencial de alta intensidad”, no ha facilitado la implantación de actividades económicas compatibles con la ciudad consolidada, limitando el desarrollo económico de la misma así como la optimización de recursos. Tales circunstancias actuales aconsejan y requieren de la presente innovación del planeamiento vigente, que es conveniente al interés público inherente a la actuación urbanística, por cuanto posibilitará su cumplimiento. innovación al pgou-adaptación parcial de las nnss xx xxxxx del zalabí a la loua: modificación de las normas N.22 y N.24 y de las ordenanzas O.27, O.28 y O.57-para la tipología “residencial de alta intensidad”-
CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD. Con la realización de estos estudios se busca la optimización de la plataforma productiva asentada, modernizando las infraestructuras existentes, a fin de elevar los niveles de competitividad de las empresas instaladas, haciendo de esta zona industrial un punto de acción prioritaria para la inversión nacional y extranjera que permita además la localización de nuevas empresas. Dado que LA EMPRESA OFICIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE YUMBO S.A. ESP –

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  • Igualdad de oportunidades El Oferente certifica que no discrimina a ningún empleado o a uno que aplica a un empleo por edad, sexo, religión, incapacidad, raza, credo, color u origen nacional.

  • Movilidad funcional 1.- El CTA solamente ejercerá las funciones del puesto de trabajo que ocupe y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo. 2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa. 3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones. 4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente: 4.1 Puestos de funciones superiores. a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, por un período inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio. b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivos. 4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores. 5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA El área requirente cuenta con la autorización y disponibilidad presupuestaria correspondiente.

  • SEGURIDAD E HIGIENE a. El Contratista indicará con señalamientos legibles, tanto las áreas restringidas como las peligrosas y su protección de posibles daños, así como a los elementos que puedan ser afectados, siendo responsabilidad vigilar la reparación en tiempo, forma y calidad de los mismos; b. Todo el personal de campo, administrativo y directivo deberá contar con equipo de seguridad a fin de evitar riesgos, siendo responsabilidad del Contratista dotar a su personal de este equipo y de exigirle el uso del mismo, y de asegurar su perfecta identificación; c. Es responsabilidad del Contratista mantener el sitio de la obra en buenas condiciones de higiene y libre de materiales, basura u obstáculos que impidan el libre tránsito dentro de la misma, es decir, el área de los trabajos deberá estar limpia en todo tiempo para los fines ya descritos; d. Será responsabilidad del Contratista retirar del sitio de los trabajos, en periodos no mayores a 24 horas, los materiales de demolición, desmantelamientos, basura y desperdicios, evitando su acumulación. Independientemente de la limpieza general que deberá efectuar para la entrega final de la obra; e. Es responsabilidad directa del Contratista, el acatar en todo momento y bajo cualquier circunstancia, los reglamentos internos de los inmuebles o los reglamentos del condominio, cuando sea el caso, para lo cual acepta expresamente cualquier responsabilidad por actos u omisiones a este lineamiento; f. El Contratista será el único responsable de determinar el sitio donde se tirarán los materiales producto de demoliciones, debiendo apegarse a lo estipulado a las regulaciones aplicables en Materia de protección al ambiente de la Entidad Federativa donde se ejecutarán los trabajos, sin embargo, el Contratista deberá presentar los comprobantes oficiales que corroboren que los escombros se depositan en sitios autorizados por las autoridades locales; g. La Residencia de Obra, asignará un lugar específico dentro del sitio de los trabajos para la acumulación de desperdicios y producto de limpiezas durante la ejecución de los trabajos para lo cual el Contratista se compromete a delimitar esta área y mantenerla en condiciones de higiene y seguridad que permitan el libre tránsito y eviten posibles focos de infección y a su total limpieza una vez concluidos los trabajos; y h. Será responsabilidad del Contratista la posible afectación a las áreas jardineadas donde se ubiquen almacenes, áreas de habilitado, bodegas y oficina de campo en virtud de los trabajos realizados, por lo que deberán considerar su rehabilitación cuando se terminen los trabajos sin costo por el CFCRL.

  • Privacidad Para acceder a nuestro sitio web y/o servicios, es posible que se le pida que proporcione cierta información sobre usted como parte del proceso de registro. Usted se compromete a que toda la información que proporcione sea siempre precisa, correcta y actualizada. Hemos desarrollado una política para abordar cualquier preocupación sobre la privacidad que pueda tener. Para más información, consulte nuestra Declaración de privacidad y nuestra Política de cookies.

  • PENALIDADES Y SANCIONES 25 12. GARANTÍAS 26 13. TERMINACIÓN DEL CONTRATO 27 14. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 38

  • DECLARACION JURADA D/Dña. ........................................................................................con DNI nº.............................como representante y/o administrador de la Empresa................................................................................... con domicilio social en............................................................................................................................. CIF........................... y número de contacto…………………………………………………………………… DECLARO:

  • Igualdad de oportunidades y no discriminación 1. Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx asumen como propios los principios de no discriminación e igualdad de trato y oportunidades por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o identidad sexual, diversidad funcional, enfermedad, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, tal y como establece la legislación vigente. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2. Conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferentes actuaciones en base a los siguientes principios: a) Promover la aplicación efectiva de la igualdad de trato y oportunidades en la empresa en cuanto al acceso al empleo, a las condiciones de contratación, a la formación, a la promoción, a la protección de la salud en el ámbito laboral, incluida la maternidad y los periodos de lactancia, y en las condiciones de trabajo en relación a las instalaciones, equipos de protección individual o ropa de trabajo. b) Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta. c) Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas en esta materia. d) Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa. e) Fomentar la colaboración con entidades y escuelas formativas en aras de incrementar la presencia de la mujer en los oficios y puestos de responsabilidad. 3. Las empresas, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos para su prevención y para dar cauce a las denuncia o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. En el caso de aquellas empresas de cincuenta o más personas trabajadoras en plantilla, las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad con el alcance, las exigencias y el contenido previstos en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que suponen el desarrollo reglamentario del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. A las empresas incluidas en el artículo 45.3 y 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, les será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta o negociación con la representación legitimada para negociar, siéndoles de aplicación lo regulado en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, cuando así resulte de su contenido. En todo caso, será de obligado cumplimiento el establecimiento de medidas de igualdad en estas empresas tendentes a alcanzar los objetivos establecidos en la normativa de igualdad. Las obligaciones establecidas en los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, deben entenderse referidas a cada empresa sin perjuicio de las peculiaridades que puedan establecerse en los propios planes respecto a determinados centros de trabajo conforme a lo previsto en el artículo 46.3 de dicha ley orgánica. Las empresas que componen un grupo de empresas podrán elaborar un plan único para todas o parte de las empresas del grupo, negociado conforme a las reglas establecidas en el artículo 87 del E.T. para este tipo de convenios, si así se acuerda por las organizaciones legitimadas para ello. Esta posibilidad no afecta a la obligación, en su caso, de las empresas no incluidas en el plan de grupo de disponer de su propio plan de igualdad. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El plan de igualdad de grupo deberá tener en cuenta la actividad de cada una de las empresas que lo componen y los convenios colectivos que les resultan de aplicación, e incluir información de los diagnósticos de situación de cada una de estas, así como de la realización de la Auditoria retributiva por cada una de ellas tal y como establece el Real Decreto 902/2020. Deberá, asimismo, justificar la conveniencia de disponer de un único plan de igualdad para varias empresas de un mismo grupo. 4. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenando de medidas, adoptados después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. 5. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. 6. Para la consecución de estos objetivos fijados, los planes de igualdad deberán contemplar, entre otras, las siguientes áreas o ejes: selección y contratación, clasificación profesional, formación, promoción, condiciones de trabajo: incluida la auditoria salarial entre mujeres y hombres conforme al Real Decreto 902/2020, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral, infrarrepresentación femenina, retribuciones y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Y se recomienda incluir además materias de sensibilización en las áreas de comunicación y de protección y ayuda a las víctimas de violencia de género. 7. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. 8. Los planes de igualdad deberán desarrollar el contenido mínimo de los mismos que se indica en el artículo 8 del Real Decreto 901/2020. 9. La Fundación Laboral de la Construcción podrá elaborar informes relativos a la situación de las mujeres trabajadoras en el sector de la construcción y su empleabilidad, así como un código de buenas prácticas en materia de igualdad de trato y oportunidades en las empresas del sector. 10. Así mismo, la Fundación Laboral de la Construcción podrá promover acciones formativas y de sensibilización concretas y específicas para impulsar la cultura de la diversidad e inclusión en los centros de trabajo, basada en el respeto y la igualdad de trato y oportunidades a todas las personas.

  • Nocturnidad Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 10 (diez) de la noche y las 6 (seis) de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario ordinario.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.