Definición de Contratos Interadministrativos

Contratos Interadministrativos. Acuerdo de voluntades entre entidades estatales, en el que las partes se obligan a ejecutar prestaciones a favor de la otra.
Contratos Interadministrativos. Se debe hacer referencia en los estudios y documentos previos a las condiciones y calidades de la entidad pública con la que se pretende contratar. Para el efecto es importante tener en cuenta las normas de creación de las entidades, las funciones, capacidad técnica y misional para desarrollar la labor. Igualmente, es necesario demostrar que las obligaciones del contrato a celebrar tienen relación directa con el objeto, misión y funciones de la entidad ejecutora. Se considera que no existe pluralidad de oferentes: ⮚ Cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o ⮚ Por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional. Es preciso que la dependencia solicitante de la contratación manifieste de manera clara y precisa dicha circunstancia en el estudio previo y que anexe como soporte del mismo la prueba documental que acredite al contratista como proveedor único y exclusivo (registros de propiedad o de autoría intelectual). Si el proveedor es extranjero, dicho documento debe estar apostillado o legalizado, según corresponda.
Contratos Interadministrativos. Aquellos que se celebran directamente con cualquiera de las entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, siempre que las obligaciones contractuales a realizar tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. CUANDO NO EXISTA PLURALIDAD DE OFERENTES: Acorde con el artículo 2.2.1.2.1.4.8 del CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN, O PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS ARTÍSTICOS QUE SÓLO PUEDAN ENCOMENDARSE A DETERMINADAS PERSONAS NATURALES: La entidad podrá contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES: Para el arrendamiento de bienes inmuebles se deberán aplicar las reglas del artículo 2.2.1.2.1.4.11 del Decreto 1082 de 2015.

Examples of Contratos Interadministrativos in a sentence

  • Alcaldía (Municipal / Distrital) Contratación Directa Contratos Interadministrativos Contrato de Prestación de Servicios $ 49,389,985.00 SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S 900062917 Comunicación y Transporte//Recursos Propios 2020000121 2020-01-28 $50,000,000.00 2020-03-06 2020-03-06 2020000384 Comunicación y Transporte $49,389,985.00 SIN INFO.

  • Para ello, las partes procederán en cada vigencia fiscal a suscribir los Contratos Interadministrativos derivados del presente Convenio Marco, con el fin de pactar la ejecución de las actividades necesarias para cumplir el objeto del presente convenio y cuyo valor fiscal será determinado según lo pactado por las partes de acuerdo con las necesidades de operación y mantenimiento que determine el Comité de Ejecución para cada vigencia en cada Contrato Interadministrativo Derivado.

  • En cumplimiento de tal misionalidad, la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, celebró los siguientes Contratos Interadministrativos: Contrato interadministrativo No. 047-DIADQ-DIPER-2020 CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- EJERCITO NACIONAL Y LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES.

  • Alcaldía (Municipal / Distrital) Contratación Directa Contratos Interadministrativos Contrato de Prestación de Servicios $ 445,000,000.00 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CHÍA EMSERCHIA ESP 899999714 Subsidios Aseo//Nación SGP Subsidios de Alcantarillado//Nación SGP Subsidios Alcantarillado//Recursos Propios Subsidios de Aseo//Recursos Propios Subsidios de Agua//Recursos Propios 2020000648 2020-04-15 $405,947,968.00 2020-04-16 2020-04-16 2020000576 Subsidios Aseo $39,052,032.00 SIN INFO.

  • En virtud de los Contratos Interadministrativos suscritos con los clientes de la entidad, a las órdenes de servicio y/o contratos derivados del contrato marco que surja de la presente invitación se le deducirán todos los impuestos, tasas y/o contribuciones legales vigentes de conformidad con lo establecido por cada entidad con la cual ACTIVA suscriba dichos contratos interadministrativos de mandato.

  • Asistir a los arqueólogos de INCIVA en la contextualización histórica de los Programas de los Programas de Arqueología preventiva que se adelantan en el marco de los Contratos Interadministrativos Nº 4151.0.26.1.1803 – 2017, Nº 4151.0.26.1.715 – 2015 Parque Rio Cali - Fase I: Zona Lineal y Nº 4151.0.26.1.426 – 2016 Parque Rio Cali Fase II: Zona Central y el Subcontrato de Prestación de Servicios Nº CG – 01 firmado con Urbaniscom Ltda., para la intervención del Trapiche de la Hacienda Cañasgordas.

  • Dentro de los contratos a suscribirse bajo esta modalidad se encuentran: Convenio y Contratos Interadministrativos, contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión, urgencia manifiesta, contratación para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, cuando no exista pluralidad de oferentes, adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles, convenios o contratos con organismos internacionales.


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Contratos Interadministrativos. Aquellos que se celebran directamente con cualquiera de las entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, siempre que las obligaciones contractuales a realizar tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Para la celebración de contratos interadministrativos se tendrá en cuenta lo indicado en el Artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, así como las demás disposiciones aplicables en los artículos 2.2.1.2.1.4.1 y 2.2.1.2.1.4.5.  CUANDO NO EXISTA PLURALIDAD DE OFERENTES: Acorde con el artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015, se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional. Estas circunstancias deberán constar en el estudio previo que soporta la contratación.  DOCUMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN: Son los documentos expedidos por la entidad durante el proceso de selección y contienen toda la información y las instrucciones para los proponentes.
Contratos Interadministrativos. Es un contrato celebrado entre dos entidades públicas con capacidad de tener relaciones interadministrativas, con la particularidad de que el contrato es negocio jurídico generador de obligaciones al cual acuden las partes con diversidad de intereses. En el contrato se pueden identificar contratante y contratista, y el segundo, aunque persona pública, tiene intereses y está en un mercado de forma similar a como lo hace el particular. Convenios de Asociación: El convenio de asociación es un acuerdo entre una entidad sin ánimo de lucro y una Entidad Estatal para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna la ley a las Entidades Estatales. Convenios de Colaboración: El convenio de colaboración es un acuerdo entre una entidad sin ánimo de lucro y una Entidad estatal del Gobierno Nacional, Departamental o Municipal para que la primera implemente programas previstos en el plan de desarrollo con recursos públicos.
Contratos Interadministrativos. Se distinguen de los convenios interadministrativos porque aun cuando se celebran entre entidades del Estado, existe el ánimo de recibir una contraprestación económica, o lo que también ha denominado la doctrina como existencia de intereses opuestos.
Contratos Interadministrativos. Son aquellos que pueden suscribir directamente las entidades estatales entre sí, siempre que las obligaciones del mismo, tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Para la suscripción de estos contratos, la dependencia que requiere adelantar la contratación deberá realizar la solicitud de contratación con el lleno de los requisitos señalados en el artículo noveno y décimo del presente manual.
Contratos Interadministrativos. Son una de las causales de contratación directa. Son aquellos contratos que celebran entre si las entidades determinadas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Se exceptúan los contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o de selección abreviada de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Se rigen por los principios que orientan la función administrativa y la contratación estatal, establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política y en Ley 80 de 1993. Para su suscripción deberá tenerse en cuenta los límites establecidos en el artículo 4°, literal c) de la Ley 1150 de 2007. Convenio: Los convenios tienen como finalidad la unión de esfuerzos para lograr un objetivo común que debe conllevar el cumplimiento de las funciones o deberes legales de las partes y además, un beneficio para la colectividad. En consecuencia, están caracterizados por los aportes en dinero, especie o gestión que efectúan las partes para aunar esfuerzos y alcanzar la meta común planteada. El aporte es, entonces, la tasación de la colaboración y el apoyo que entregan los suscriptores del convenio.

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  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Impuestos Significa cualquier forma o tipo de impuesto, carga, gravamen, tasa o arancel impuesto por cualquier autoridad gubernamental, nacional o extranjera, así como cualquier interés, recargos x xxxxx que se generen en relación con los mismos.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Disponibilidad Se entiende como tener acceso al servicio contratado en el momento en que el usuario lo demande.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • Objetivos OBJETIVO GENERAL

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Cliente se refiere a Su Cliente, si lo hubiera, identificado en Su orden (o de manera alternativa descrito en Su orden) que desea usar, o que Usted use en su nombre, los Servicios y Datos de Oracle.

  • Autoridad Gubernamental Significa cualquier gobierno, funcionario, departamento de gobierno, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal, estatal o municipal, con jurisdicción sobre los asuntos relacionados al presente Contrato y a cualesquiera de los Documentos del Financiamiento.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • Anexos Significa el conjunto de anexos de este Contrato, los cuales forman parte integral del mismo.

  • Entrega significa la transferencia de los bienes del Proveedor al Contratante de acuerdo con los términos y condiciones dispuestos en el Contrato.----------------------

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Elegibilidad Que el Proponente está legalmente autorizado para realizar sus actividades comerciales en el país. Capacidad Técnica: Que los Bienes cumplan con las todas características especificadas en las Fichas Técnicas.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;