Common use of Criterios generales Clause in Contracts

Criterios generales. Los trabajadores que presten servicio en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio quedan clasificados en grupos profesionales. El desempeño de las funciones derivadas de esta clasificación define el contenido básico de la prestación laboral. Los grupos profesionales en la empresa serán los siguientes: - Grupo de personal de atención al cliente: que integra los puestos de jefe/x xx xxxx, jefe/a xx xxxx y cajero/a, locutor/a-vendedor/a, admisión-control, operador/a de máquinas especiales, operador/a de apuestas deportivas y camarero. - Grupo de cocina: integrado por los puestos de cocina, economato. - Grupo auxiliar: aparcacoches, porteros/as, y limpieza. - Grupo de administración: administrativos/as. La relación de puestos no es exhaustiva por lo que la empresa, dentro de su poder de organización podrá fijar estos u otros puestos o unir sus funciones. Si fuera necesaria la creación de puestos que no estuvieran en la relación anterior, la empresa lo integrará en el grupo profesional más adecuado a sus funciones. Mediante acuerdo entre el trabajador y la empresa se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, asignándose necesariamente un grupo profesional de los establecidas en el presente convenio. La empresa podrá exigir al trabajador la realización de todas o de parte de las funciones correspondientes al grupo profesional asignado. Las partes acuerdan la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, como por ejemplo en el caso xx xxxxxxxx y cocina. En estos casos, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.

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Criterios generales. Los trabajadores 1.1.-El presente Acuerdo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo a los criterios que presten servicio el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del Grupo Profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas categorías profesionales con distintas funciones y especialidades profesionales. Asimismo, y dado que se pretende sustituir a los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, éstas se tomarán como una de las empresas incluidas referencias de integración en los grupos profesionales, teniendo en cuenta los factores y condiciones concurrentes en cada uno de los grupos y niveles profesionales respetando los criterios de adecuación, totalidad y objetividad, y el ámbito principio de igual retribución para puestos de igual valor. 1.2.-La clasificación se realizará en Divisiones Funcionales y Grupos Profesionales por interpretación y aplicación de este convenio quedan clasificados criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores y trabajadoras. 1.3.-En el caso de concurrencia en grupos profesionales. El desempeño un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes Grupos Profesionales, la clasificación se realizará en función de las funciones derivadas actividades propias del Grupo Profesional superior. Este criterio de esta clasificación define el contenido básico de la prestación laboral. Los grupos profesionales no supondrá que se excluya en la empresa serán los siguientes: - Grupo de personal de atención al cliente: que integra los puestos de jefe/x xx xxxx, jefe/a xx xxxx y cajero/a, locutor/a-vendedor/a, admisión-control, operador/a trabajo de máquinas especiales, operador/a de apuestas deportivas y camarero. - cada Grupo de cocina: integrado por los puestos de cocina, economato. - Grupo auxiliar: aparcacoches, porteros/as, y limpieza. - Grupo de administración: administrativos/as. La relación de puestos no es exhaustiva por lo que la empresa, dentro de su poder de organización podrá fijar estos u otros puestos o unir sus funciones. Si fuera necesaria la creación de puestos que no estuvieran en la relación anterior, la empresa lo integrará en el grupo profesional más adecuado a sus funciones. Mediante acuerdo entre el trabajador y la empresa se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, asignándose necesariamente un grupo profesional de los establecidas en el presente convenio. La empresa podrá exigir al trabajador Profesional la realización de todas tareas complementarias que se sean básicas para puestos clasificados en Grupos Profesionales inferiores. 1.4.-Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrá haber las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de parte su tamaño y actividad, pudiendo, por lo tanto, variar su denominación y aumentar o disminuir su número, así como fijar la polivalencia entre diferentes divisiones funcionales dentro de un mismo grupo profesional. Los criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales se acomodarán a reglas comunes para todos los trabajadores, garantizando la ausencia de discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres. La polivalencia se establecerá teniendo en cuenta las competencias necesarias para desarrollar las nuevas funciones, de tal suerte que, si las personas trabajadoras afectadas no poseen estas competencias, se establezca un periodo continuado de formación que asegure la xxxxxxxx de las funciones correspondientes mismas, previo al grupo profesional asignadoproceso de asignación a las nuevas ocupaciones, o en paralelo al desarrollo de la nueva ocupación. Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este Acuerdo, serán adscritos a una determinada División Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. Las partes acuerdan la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, como por ejemplo categorías vigentes en el caso xx xxxxxxxx y cocina. En estos casosmomento de la firma de este Acuerdo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempomencionan en cada uno de los Grupos Profesionales, se clasifican en tres Divisiones Funcionales definidas en los siguientes términos: Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada cualificación y complejidad.

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Criterios generales. Los trabajadores El sistema de clasificación que presten se contempla en el presente Convenio Colectivo se estructura, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, en grupos y subgrupos profesionales, especialidades y subespecialidades profesionales, y se establece con el fin de ordenar los puestos de trabajo atendiendo a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación del servicio público, facilitar la movilidad del personal y favorecer la promoción estableciendo para ello mecanismos xx xxxxxxx dentro del sistema. La clasificación se realizará por las funciones básicas y más representativas del puesto de trabajo, sin perjuicio de que también deban ejecutarse otras de carácter complementario o de forma esporádica que se realicen en virtud del puesto de trabajo que se desempeñe y, en todo caso, cualquier otra propia de las empresas especialidades incluidas en el ámbito mismo subgrupo profesional, con las únicas limitaciones de aplicación de este convenio quedan clasificados en grupos profesionales. El desempeño de las funciones derivadas de esta clasificación define el contenido básico de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral. Los grupos profesionales en la empresa serán los siguientes: - Grupo de personal de atención al cliente: que integra los puestos de jefe/x xx xxxxagrupan homogéneamente las aptitudes profesionales, jefe/a xx xxxx las titulaciones y cajero/a, locutor/a-vendedor/a, admisión-control, operador/a de máquinas especiales, operador/a de apuestas deportivas y camarero. - Grupo de cocina: integrado por los puestos de cocina, economato. - Grupo auxiliar: aparcacoches, porteros/as, y limpieza. - Grupo de administración: administrativos/as. La relación de puestos no es exhaustiva por lo que la empresa, dentro de su poder de organización podrá fijar estos u otros puestos o unir sus funciones. Si fuera necesaria la creación de puestos que no estuvieran en la relación anterior, la empresa lo integrará en el grupo profesional más adecuado a sus funciones. Mediante acuerdo entre el trabajador y la empresa se establecerá el contenido general de la prestación laboral objeto que se corresponde con las mismas. La clasificación de los subgrupos profesionales estará en función del contrato nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. La especialidad profesional se define por su pertenencia a un grupo y, en su caso, subgrupo profesional, y recoge de manera no exhaustiva las actividades propias del puesto de trabajo, asignándose necesariamente de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo. La subespecialidad se asignará en los puestos de trabajo que, por razón de sus singulares características y requerimientos de formación especializada o destreza práctica, se considere necesario. La pertenencia a un grupo o subgrupo profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios del mismo, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de la titulación específica y de los establecidas demás requisitos de carácter profesional contemplados en la relación de especialidades definidas en el artículo 17 del presente convenio. La empresa podrá exigir al trabajador la realización Convenio Colectivo y conforme a las reglas de todas o de parte de las funciones correspondientes al grupo profesional asignado. Las partes acuerdan la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, como por ejemplo movilidad previstas en el caso xx xxxxxxxx y cocina. En estos casos, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempomismo.

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Samples: Convenio Colectivo Del Personal Laboral Del Consejo De Administración Del Patrimonio Nacional, Convenio Colectivo Del Personal Laboral Del Consejo De Administración Del Patrimonio Nacional

Criterios generales. Los trabajadores 1.–Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que presten servicio en las empresas incluidas en el ámbito supongan infracciones o incumplimientos laborales de aplicación los trabajadores, de este convenio quedan clasificados en grupos profesionales. El desempeño acuerdo con la graduación de las funciones derivadas faltas que se establece en los artículos siguientes. 2.–La sanción de esta clasificación define las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron. 3.–La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores y, en su caso, a la representación sindical cuando afecte a sus afiliados, y el contenido básico empresario tenga conocimiento de dicha afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga. 4.–Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la prestación laboralmisma sólo se podrá dilatar hasta 60 días naturales después de la firmeza de la sanción. Los grupos profesionales En caso de no impugnación, el plazo será de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la imposición de la sanción. 5.–Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve, grave o muy grave. 6.–Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por el trabajador ante la empresa serán los siguientes: - Grupo de personal de atención al cliente: que integra los puestos de jefe/x xx xxxx, jefe/a xx xxxx y cajero/a, locutor/a-vendedor/a, admisión-control, operador/a de máquinas especiales, operador/a de apuestas deportivas y camarero. - Grupo de cocina: integrado por los puestos de cocina, economato. - Grupo auxiliar: aparcacoches, porteros/as, y limpieza. - Grupo de administración: administrativos/as. La relación de puestos no es exhaustiva por lo que la empresajurisdicción compe‑ tente, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su poder de organización podrá fijar estos u otros puestos o unir sus funciones. Si fuera necesaria la creación de puestos que no estuvieran imposición, conforme a lo previsto en la relación anteriorlegislación vigente. 7.–En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la empresa lo integrará imposición de la sanción, se seguirá el procedimiento previsto en el grupo profesional más adecuado a sus funciones. Mediante acuerdo entre el trabajador y la empresa se establecerá el contenido artículo 61, Procedimiento de la prestación laboral objeto Actuación en Situaciones de Acoso, del contrato de trabajo, asignándose necesariamente un grupo profesional de los establecidas en el presente convenio. La empresa podrá exigir al trabajador la realización de todas o de parte de las funciones correspondientes al grupo profesional asignado. Las partes acuerdan la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, como por ejemplo en el caso xx xxxxxxxx y cocina. En estos casos, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.

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Samples: Convenio Colectivo Autonómico Para La Industria Siderometalúrgica De La Comunidad Foral De Navarra

Criterios generales. Los trabajadores 1.1.-El presente Acuerdo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo a los criterios que presten servicio el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del Grupo Profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas categorías profesionales con distintas funciones y especialidades profesionales. Asimismo y dado que se pretende sustituir a los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, éstas se tomarán como una de las empresas incluidas referencias de integración en el ámbito de aplicación de este convenio quedan clasificados en los grupos profesionales. El desempeño 1.2.-La clasificación se realizará en Divisiones Funcionales y Grupos Profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores y trabajadoras. 1.3.-En el caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes Grupos Profesionales, la clasificación se realizará en función de las funciones derivadas actividad preponderante. Este criterio de esta clasificación define el contenido básico de la prestación laboral. Los grupos profesionales no supondrá que se excluya en la empresa serán los siguientes: - Grupo de personal de atención al cliente: que integra los puestos de jefe/x xx xxxx, jefe/a xx xxxx y cajero/a, locutor/a-vendedor/a, admisión-control, operador/a trabajo de máquinas especiales, operador/a de apuestas deportivas y camarero. - cada Grupo de cocina: integrado por los puestos de cocina, economato. - Grupo auxiliar: aparcacoches, porteros/as, y limpieza. - Grupo de administración: administrativos/as. La relación de puestos no es exhaustiva por lo que la empresa, dentro de su poder de organización podrá fijar estos u otros puestos o unir sus funciones. Si fuera necesaria la creación de puestos que no estuvieran en la relación anterior, la empresa lo integrará en el grupo profesional más adecuado a sus funciones. Mediante acuerdo entre el trabajador y la empresa se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, asignándose necesariamente un grupo profesional de los establecidas en el presente convenio. La empresa podrá exigir al trabajador Profesional la realización de todas tareas complementarias que se sean básicas para puestos clasificados en Grupos Profesionales inferiores. 1.4.-Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrá haber las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de parte su tamaño y actividad, pudiendo, por lo tanto, variar su denominación y aumentar o disminuir su número. Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este Acuerdo, serán adscritos a una determinada División Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de las funciones correspondientes al grupo profesional asignadocada empresa. Las partes acuerdan la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, como por ejemplo categorías vigentes en el caso xx xxxxxxxx y cocina. En estos casosmomento de la firma de este Acuerdo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempomencionan en cada uno de los Grupos Profesionales, se clasifican en tres Divisiones Funcionales definidas en los siguientes términos: TECNICOS Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada cualificación y complejidad.

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Samples: Convenio Colectivo

Criterios generales. Los trabajadores que presten servicio en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio quedan clasificados en grupos profesionales. El desempeño de las funciones derivadas de esta clasificación define el contenido básico de la prestación laboral. Los grupos profesionales en la empresa serán los siguientes: - Grupo de personal de atención al cliente: que integra los puestos de jefe/x xx xxxx, jefe/a xx xxxx y cajero/a, locutor/a-vendedor/a, admisión-control, operador/a de máquinas especiales, operador/a de apuestas deportivas y camarero. - Grupo de cocina: integrado por los puestos de cocina, economato. - Grupo auxiliar: aparcacoches, porteros/as, y limpieza. - Grupo de administración: administrativos/as. La relación de puestos no es exhaustiva por lo que la empresa, dentro de su poder de organización orga- nización podrá fijar estos u otros puestos o unir sus funciones. Si fuera necesaria la creación de puestos que no estuvieran en la relación anterior, la empresa lo integrará en el grupo profesional pro- fesional más adecuado a sus funciones. Mediante acuerdo entre el trabajador y la empresa se establecerá el contenido de la prestación presta- ción laboral objeto del contrato de trabajo, asignándose necesariamente un grupo profesional de los establecidas en el presente convenio. La empresa podrá exigir al trabajador la realización realiza- ción de todas o de parte de las funciones correspondientes al grupo profesional asignado. Las partes acuerdan la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, como por ejemplo en el caso xx xxxxxxxx y cocina. En estos casos, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.

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Samples: doe.gobex.es

Criterios generales. Los trabajadores que presten servicio en las empresas incluidas en Se entiende por movilidad funcional temporal el ámbito de aplicación de este convenio quedan clasificados en grupos profesionales. El desempeño de las funciones derivadas de esta clasificación define el contenido básico de la prestación laboral. Los grupos profesionales en la empresa serán los siguientes: - Grupo de personal de atención al cliente: que integra los puestos de jefe/x xx xxxx, jefe/a xx xxxx y cajerocambio del trabajador/a, locutor/a-vendedorcon carácter temporal, a funciones sustancialmente distintas de las que habitualmente presta o la produ- cida entre unidades funcionales siempre que las funciones y tareas asignadas a estas últimas se encuentren en ámbitos de actividad claramente diferenciados. La Dirección de la Fundación podrá determinar la movilidad funcional temporal entre puestos de trabajo del mismo o distinto Nivel Profesional al que pertenezca el trabajador/a, admisión-controlrespetan- do en todo caso el régimen jurídico, operador/garantías y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. La movilidad funcional temporal atiende a criterios de máquinas especiales, operador/a voluntariedad por parte de apuestas deportivas y camarero. - Grupo de cocina: integrado por los puestos de cocina, economato. - Grupo auxiliar: aparcacoches, porterostrabajadores/as, y limpieza. - Grupo aunque por causas organizativas o técnicas, en caso de administración: administrativosno cubrirse, podrá ser forzosa, facilitándose, en este caso, en la medida de lo posible la rotación de los trabajadores/as. La relación movilidad funcional se podrá producir también a petición del interesado por motivos de puestos no es exhaustiva por lo que la empresasalud laboral, dentro de su poder de organización podrá fijar estos u otros puestos o unir sus funciones. Si fuera necesaria la creación de puestos que no estuvieran previa justificación médica y estudio del supuesto en la relación anteriorComisión Paritaria. La movilidad funcional precisará, si fuera necesario, de los correspondientes procesos de formación y de adaptación. La movilidad funcional temporal tendrá una duración máxima de seis meses, en un año, ampliable, a criterio de la Dirección de la Fundación y de acuerdo con el trabajador/a, a ocho en un periodo de dos años. No obstante, para supuestos debidamente justificados, por acuerdo de la Comisión Paritaria de Puestos, en su ámbito de Selección y Cobertura, el perio- do de movilidad podrá ampliarse el tiempo necesario. En todo caso, la empresa lo integrará en movilidad conlleva la reserva del puesto de origen del trabajador/a. La movilidad funcional temporal, cuando sea voluntaria y siempre que el grupo profesional más adecuado número de interesa- dos que se ajusten al perfil requerido para el puesto sea superior al de plazas, se gestionará a sus funciones. Mediante acuerdo entre el trabajador y través del correspondiente proceso interno de selección, disponiendo de un plazo de siete días hábiles para la empresa se establecerá el contenido fase de la prestación laboral objeto del contrato de trabajoreclutamiento, asignándose necesariamente un grupo profesional de los establecidas en el presente conveniosalvo circunstancias excepcionales que justifiquen otro distinto. La empresa podrá exigir movilidad funcional deberá ser comunicada al trabajador la realización trabajador/a, con carácter general como mínimo con diez días naturales de todas o antelación por escrito, reflejando el tiempo aproximado de parte permanencia en su nuevo puesto, una descripción de las funciones correspondientes al grupo profesional asignadoa realizar, la dependencia jerárquica y retribuciones económicas relacionadas con el puesto. La Dirección también deberá comunicar previamente a los representantes de los trabajadores/as las circunstancias que motivan la movilidad y el número de los trabajadores/as que están afectados por la misma. Las partes acuerdan la polivalencia funcional o la realización comunicaciones anteriores se realizarán, salvo que se trate de funciones propias colaboraciones de más menos de un grupomes de duración, como por ejemplo dentro del mismo Nivel Profesional y en el caso xx xxxxxxxx y cocinala misma Dirección, siempre que se respete lo establecido anteriormente. En estos casoscaso de conflicto, la equiparación decisión se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempollevará a la Comisión Paritaria.

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Samples: Carta De Desistimiento

Criterios generales. El personal sujeto al presente Convenio Colectivo se clasificará, en función de las exigencias profesionales, formación y contenido general de la prestación, y con carácter normativo, en alguno de los siguientes grupos profesionales, en base a los contenidos específicos que los definen. Los trabajadores que presten servicio criterios de definición de los grupos profesionales se acomodan a reglas comunes para las personas trabajadoras de uno y otro sexo. El presente Sistema de Clasificación Profesional se establece en el respeto en su aplicación del Principio de Igualdad. A estos efectos el principio rector de este Sistema es el igual valor del trabajo cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las empresas incluidas que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes, de conformidad con lo establecido en el ámbito artículo 28.1 del Estatuto de aplicación los Trabajadores. Estos Grupos Profesionales y las funciones que se deriven de este convenio quedan clasificados los mismos, se extienden a cualquier actividad desarrollada por la Empresa, e incluyen sin efectos limitativos y dentro del Grupo, Nivel, y en grupos profesionales. El su caso Banda Salarial, todas las tareas que, previo respeto a la formación necesaria para el desempeño de las funciones derivadas mismas y con pleno respeto a todos los factores que definan la actividad desarrollada y su relación con el principio de esta clasificación define el contenido básico igualdad de género que preside la actividad de la prestación laboralEmpresa. Los grupos profesionales en la empresa serán los siguientes: - Grupo de personal de atención al cliente: que integra los puestos de jefe/x xx xxxx, jefe/a xx xxxx y cajero/a, locutor/a-vendedor/a, admisión-control, operador/a de máquinas especiales, operador/a de apuestas deportivas y camarero. - Grupo de cocina: integrado por los puestos de cocina, economato. - Grupo auxiliar: aparcacoches, porteros/as, y limpieza. - Grupo de administración: administrativos/as. La relación de puestos no es exhaustiva por lo que la empresa, dentro de su poder de organización podrá fijar estos u otros puestos o unir sus funciones. Si fuera necesaria la creación de puestos que no estuvieran en la relación anterior, la empresa lo integrará en el grupo profesional más adecuado a sus funciones. Mediante Por acuerdo entre el trabajador la persona trabajadora y la empresa Empresa se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, asignándose necesariamente un grupo profesional de los establecidas así como su equiparación al Grupo Profesional correspondiente según lo previsto en el presente convenioConvenio Colectivo. La empresa podrá exigir al trabajador la realización de todas o de parte Al personal afectado por el presente Convenio Colectivo se le encuadrará en un determinado Grupo Profesional y en su caso en un Nivel dentro del mismo. El desempeño de las funciones correspondientes al grupo profesional asignado. Las partes acuerdan derivadas de la polivalencia funcional o citada clasificación es prevalente y definen el contenido básico de la realización de funciones propias de más de un grupo, como por ejemplo en el caso xx xxxxxxxx y cocina. En estos casos, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempoprestación laboral.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Criterios generales. El servicio se articulará a través del pago del Precio por Página (PPP), separando los costes de las impresiones y copias en negro y las impresiones y copias en color e individualizando dichos costes por cada tipo de máquina. Dentro de las cuotas de arrendamiento estarán incluidos los equipos, el servicio de asistencia técnica in situ, sustitución de piezas y todos los consumibles necesarios para el correcto funcionamiento (excepto papel). Asimismo, se entiende incluido el transporte y otros costes indirectos necesarios para la correcta ejecución de las prestaciones del contrato. Los trabajadores equipos que presten servicio en proveerá el adjudicatario deberán ser completamente nuevos a estrenar, todos de la misma marca y de tecnología láser. En este pliego se incluyen el suministro y mantenimiento de los equipos de impresión y multifunción mediante el sistema de arrendamiento y precio por página (PPP). (…) se facturarán las empresas incluidas copias individualizadas para cada equipo operativo en el ámbito parque en el momento de aplicación facturación, en base a los precios por página individualizados adjudicados. Para el parque de este convenio quedan clasificados equipos se deberá ofertar un único Precio por Página (copia/impresión, excluyendo imágenes de escáneres) tanto en grupos profesionales. El desempeño blanco y negro como en color para cada tipo de las funciones derivadas de esta clasificación define el contenido básico máquina, siendo los importes máximos de la prestación laboral. Los grupos profesionales en la empresa serán máquina con un PPP más alto, los siguientes: - Grupo PPP COPIA/IMPRESIÓN Negro MÁXIMO 0,008 PPP COPIA/IMPRESION COLOR MÁXIMO 0,06 En lo referente a las cuotas de personal arrendamiento se deberá ofertar un importe mensual por cada tipo de atención equipos ofertados según la definición de tipos descrita en este pliego”. A estos efectos resulta de interés citar que, la Sentencia de 10 de diciembre de 2009 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en el asunto T-195/08 Antwerpse Bouwwerken NV/Comisión apartados 56 y 57) señala que cuando una oferta requiera aclaraciones suplementarias o cuando la formulación de la oferta y las circunstancias del asunto indican que probablemente la ambigüedad puede explicarse de modo simple y disiparse fácilmente, es contrario, en principio, a las exigencias de una buena administración que se desestime dicha oferta sin ejercer su facultad de solicitar aclaraciones. Además, el principio de proporcionalidad obliga al cliente: órgano de contratación, cuando se enfrenta a una oferta ambigua a pedir aclaraciones al licitador afectado sobre el contenido de dicha oferta lo que integra podría garantizar la seguridad jurídica en vez de optar por la desestimación inmediata de la oferta de que se trate. Por otra parte, el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 octubre, al regular el rechazo de proposiciones expresamente dispone que “Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición”, y este Tribunal, considera que en el presente supuesto no se dan las circunstancias reglamentariamente previstas para rechazar la oferta presentada por la recurrente. En igual sentido conviene recordar el reiterado pronunciamiento de este Tribunal en diferentes resoluciones sobre la incorrección de rechazar proposiciones por pequeños defectos u omisiones formales en la redacción de la oferta que no supongan alteración de la proposición. Asimismo, se ha de aludir a lo dispuesto en el artículo 1 de la LCSP que recoge, entre los puestos principios fundamentales que rigen el procedimiento de jefe/x la licitación pública, el de libertad de acceso a las licitaciones y asegurar una eficiente utilización de los fondos destinados a la contratación, salvaguardando la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa, que son contrarios a un excesivo formalismo siempre que las ofertas cumplan los requisitos exigidos. La Mesa de contratación que, según el artículo 22.b) del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, jefe/a xx xxxx y cajero/apor el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, locutor/a-vendedor/ade 30 de octubre, admisión-controlde Contratos del Sector Público, operador/a tiene la función de máquinas especialesdeterminar los licitadores que deben ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el PCAP, operador/a debe actuar de apuestas deportivas y camarero. - Grupo de cocina: integrado por los puestos de cocina, economato. - Grupo auxiliar: aparcacoches, porteros/as, y limpieza. - Grupo de administración: administrativos/as. La relación de puestos no es exhaustiva por lo que la empresa, dentro de su poder de organización podrá fijar estos u otros puestos o unir sus funciones. Si fuera necesaria la creación de puestos forma que no estuvieran limite la concurrencia, evitando, en la relación anteriormedida de lo posible, excluir a licitadores por cuestiones formales, respetando a la empresa lo integrará vez, los principios de igualdad de trato a los candidatos y transparencia en el grupo profesional más adecuado a sus funciones. Mediante acuerdo entre el trabajador y la empresa procedimiento, principios que no se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, asignándose necesariamente un grupo profesional de los establecidas han vulnerado en el presente convenio. La empresa podrá exigir al trabajador la realización de todas o de parte de las funciones correspondientes al grupo profesional asignado. Las partes acuerdan la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, como por ejemplo en el caso xx xxxxxxxx y cocina. En estos casos, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempocaso.

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Samples: www.comunidad.madrid

Criterios generales. Los trabajadores El presente acuerdo sobre Clasificación Profesional de Stadler Rail Valencia, S.A.U., se ha establecido atendiendo fundamentalmente a los criterios que presten servicio en las empresas incluidas en el ámbito artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores se fijan para la existencia del Grupo Profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada Grupo Profesional distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a las personas empleadas y que, en ocasiones, implican el establecimiento de niveles en un mismo Grupo Profesional. Puesto que el presente Acuerdo de Clasificación Profesional tiene por finalidad sustituir al anterior sistema basado en Categorías Profesionales, se tomarán las Categorías vigentes con anterioridad como una de las referencias de integración en los Grupos Profesionales, dejando constancia de las mismas conforme al acuerdo alcanzado sobre equivalencia entre los diferentes Grupos Profesionales y Niveles y el anterior sistema de Categorías Profesionales. La clasificación se ha realizado en Divisiones Funcionales y Grupos Profesionales por interpretación y aplicación de este convenio quedan clasificados criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrolle el personal. Los Grupos Profesionales están compuestos por distintos Niveles dentro de cada uno de ellos. Dichos Niveles se han establecido en grupos profesionales. El desempeño función de las funciones derivadas aptitudes, actividades y experiencias adquiridas en el tiempo en el desarrollo de esta clasificación define el contenido básico de la prestación laboral. Los grupos profesionales en la empresa serán los siguientes: - Grupo de personal de atención al cliente: que integra los puestos de jefe/x xx xxxxtrabajo y teniendo en cuenta la dificultad y el tiempo necesarios para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia. En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes Grupos Profesionales, jefe/a xx xxxx y cajero/a, locutor/a-vendedor/a, admisión-control, operador/a la clasificación se realizará en función de máquinas especiales, operador/a las actividades propias del Grupo Profesional superior. Este criterio de apuestas deportivas y camarero. - Grupo de cocina: integrado por clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de cocinatrabajo de cada Grupo Profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en Grupos Profesionales inferiores. Todas las personas afectadas por este acuerdo, economatoquedarán adscritas a una determinada División Funcional, a un Grupo Profesional y a un Nivel dentro del Grupo. - Grupo auxiliar: aparcacochesEl conjunto de estas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de la Empresa. Los criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales establecen reglas comunes para todo el personal, porteros/asquedando garantizada la ausencia de discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres. Las categorías profesionales vigentes con anterioridad, se toman como referencia de integración en los Grupos profesionales, a título orientativo se mencionan en cada uno de los mismos, y limpiezase clasifican en tres Divisiones Funcionales definidas en los siguientes términos: Técnicos/as y Mandos. - Grupo Es el personal con alto grado de administración: administrativoscualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada cualificación y complejidad; así como aquel otro personal considerado como Mando conforme al Convenio Colectivo. Empleados/as. La relación Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos no es exhaustiva de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico- contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas. Obreros/as. Es el personal que por lo sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación. Los factores que la empresa, dentro de su poder de organización podrá fijar estos u otros puestos o unir sus funciones. Si fuera necesaria la creación de puestos que no estuvieran influyen en la relación anteriorclasificación profesional del personal y que, por tanto, indican la empresa lo integrará pertenencia de cada quien a un determinado Grupo Profesional, según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los que se definen a continuación: Factor para cuya valoración deberá tenerse en el grupo profesional más adecuado a sus funciones. Mediante acuerdo entre el trabajador y la empresa se establecerá el contenido cuenta, además de la prestación laboral objeto del contrato formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de trabajoconocimiento y experiencia adquiridos, asignándose necesariamente un grupo profesional así como la dificultad en la adquisición de los establecidas en el presente convenio. La empresa podrá exigir al trabajador la realización de todas dichos conocimientos o de parte de las funciones correspondientes al grupo profesional asignado. Las partes acuerdan la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, como por ejemplo en el caso xx xxxxxxxx y cocina. En estos casos, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempoexperiencias.

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Samples: Contrato De Relevo

Criterios generales. Los trabajadores que presten servicio prestan sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente convenio, en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de aplicación la prestación, serán clasificados en los GRUPOS PROFESIONALES que, mas adelante se establecen En cuanto al personal que se contrate a partir de la vigencia de este convenio quedan clasificados en grupos profesionales. El desempeño de las funciones derivadas de esta clasificación define el contenido básico de la prestación laboral. Los grupos profesionales en la empresa serán los siguientes: - Grupo de personal de atención al cliente: que integra los puestos de jefe/x xx xxxxConvenio, jefe/a xx xxxx y cajero/a, locutor/a-vendedor/a, admisión-control, operador/a de máquinas especiales, operador/a de apuestas deportivas y camarero. - Grupo de cocina: integrado por los puestos de cocina, economato. - Grupo auxiliar: aparcacoches, porteros/as, y limpieza. - Grupo de administración: administrativos/as. La relación de puestos no es exhaustiva por lo que la empresa, dentro de su poder de organización podrá fijar estos u otros puestos o unir sus funciones. Si fuera necesaria la creación de puestos que no estuvieran en la relación anterior, la empresa lo integrará en el grupo profesional más adecuado a sus funciones. Mediante acuerdo entre el trabajador y la empresa se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, asignándose necesariamente un grupo profesional de los establecidas en el presente convenio. La empresa podrá exigir al trabajador la realización de todas o de parte de las funciones correspondientes al grupo profesional asignado. Las partes acuerdan la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, como por ejemplo en el caso xx xxxxxxxx y cocina. En estos casos, la equiparación se realizará en virtud de las tareas a realizar, la idoneidad de su persona cuando no sea exigible el requisito de titulación oficial) y los conocimientos y/o experiencias que posea en relación a las funciones a ejercer, determinará su fijación en el contrato del GRUPO PROFESIONAL Y de la CATEGORÍA PROFESIONAL, de las en aquél comprendida. La categoría profesional que se desempeñen durante mayor tiempoestablece en cada grupo, pretende lograr una mejor disponibilidad de los Recursos Humanos en la estructura organizativa de la empresa conjugando la realidad de la jornada de trabajo efectiva con la de la remuneración que por ello aquí se conviene y fija, sin merma alguna de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución de los trabajadores/as y sin que se produzca discrimina- ción por razones de edad, sexo, o de cualquier otra índole. En cuanto a las funciones de superior o inferior Categoría Profesional, se estará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores Así mismo, la movilidad funcional que pudiera producirse en sentido ascendente (funciones de superior Categoría, en orden jerárquico) llevará aparejado el percibo de la diferencia salarial entre la Categoría Profesional de origen y la correspondiente a la Categoría Profesional que efectivamente desempeñe. Las categorías profesionales se establecen en relación jerárquica en el oficio o profesión, siendo su retribución la detem1inada en el Anexo II.

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Samples: www.graduadosocialcadiz.net

Criterios generales. Los trabajadores cve: BOE-A-2017-5495 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las personas afectadas por el presente Convenio colectivo General tienen derecho a que presten servicio la prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y establecimientos de las empresas incluidas del sector se adapte a las medidas y normas que, con carácter obligatorio, establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, 31/1995, de 8 de noviembre, modificada y ampliada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre de «Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales» y los diversos Reglamentos que la desarrollan, y por la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Como consideraciones de carácter general sobre salud y prevención de riesgos laborales, se estipula que: Las empresas que suscriben el presente Convenio colectivo desarrollarán las acciones y medidas que sean necesarias en materia de seguridad y salud laboral para lograr que las condiciones de trabajo, si es que así fuere, representen el menor riesgo y no afecten negativamente la salud de los trabajadores/as. En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que conjuntamente empresas y trabajadores/as pongan en ejecución, sin condicionar la actividad, irán encaminadas a lograr una mejora en la calidad de vida del personal afectado. De acuerdo con la legislación vigente, en la elaboración, desarrollo y aplicación de los planes de salud y seguridad en el trabajo, así como en los de prevención de riesgos laborales, participarán, si existieren, los/as representantes sindicales de los trabajadores, así como las organizaciones sindicales, según sea el ámbito de aplicación actuación del plan. En su defecto, tomarán parte los trabajadores/as del centro de este convenio quedan clasificados trabajo o de la empresa. Durante la vigencia del convenio, las empresas elaborarán para todos sus centros de trabajo y establecimientos un plan de evaluación general de riesgos para la seguridad y salud de sus trabajadores/as, teniendo en grupos profesionalescuenta la naturaleza de la actividad. El desempeño Igualmente, cuando proceda, se efectuará una evaluación de los medios y lugares de trabajo y del acondicionamiento del centro o establecimiento. De existir algún puesto de trabajo que represente cierto riesgo para la salud y seguridad laboral de los trabajadores/as, las empresas, de acuerdo con los dictámenes y asesoramientos de los Servicios de Prevención y, en su caso, la Inspección de Trabajo, modificarán las instalaciones, los medios o la propia dotación del puesto de trabajo, de forma que se minimice y evite en el mayor grado posible, el riesgo detectado. Toda ampliación o modificación de las funciones derivadas instalaciones de esta clasificación define el contenido básico los establecimientos, de su maquinaria o de la prestación laboraltecnología aplicada a los diversos puestos de trabajo comportará necesariamente una evaluación de los riesgos para la salud y seguridad laboral que pudiere contener, así como su puesta en conocimiento, bien a los/as representantes de los trabajadores o, en su defecto, a los trabajadores/as afectados. Los grupos profesionales La representación legal de los trabajadores en la empresa serán tendrá información permanente respecto a la puesta en marcha de nueva maquinaria, modificación de instalaciones, su ampliación y de las mediciones, análisis y reconocimientos que se efectúen en relación con las condiciones ambientales de los siguientes: - Grupo centros de personal trabajo. Las empresas proporcionarán al afectado por este convenio colectivo las revisiones médicas anuales que correspondan, en virtud de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Se prestará especial atención a los reconocimientos específicos de la mujer, en caso de maternidad. Los resultados se comunicarán al cliente: que integra los trabajador/a para su conocimiento. En cuanto a determinados puestos de jefe/x xx xxxxtrabajo, jefeserán de aplicación las normas y disposiciones sobre ergonomía que tiene establecidas o pueda establecer el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Se evaluará de forma especial aquellas actividades o puestos de trabajo expuestos a radiaciones de pantallas de cualquier tipo, a alta sonoridad, a limitaciones de aireación, etc. cve: BOE-A-2017-5495 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El personal afectado por este Convenio colectivo tiene derecho a la información y formación sobre las condiciones de su trabajo, sobre las características de su actividad y de su centro de trabajo, sobre la maquinaria y tecnología empleada y sobre todos los demás aspectos del proceso laboral que de alguna forma pudieren representar riesgo para su salud o seguridad personal en el trabajo. En especial, las empresas vienen obligadas a formar específicamente al trabajador/a xx xxxx sobre los riesgos que, en su caso, pudieren existir en determinado puesto de trabajo, así como sobre el uso de los medios y cajeroconductas necesarios para su eliminación. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores/aas, locutorla participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que regula la Ley de Prevención de Riesgos y Salud Laboral. Los Delegados/a-vendedoras de prevención serán designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la siguiente escala: – Hasta 49 trabajadores/a, admisión-control, operadoras: Un Delegado/a de máquinas especiales, operadorprevención. – De 50 a 100 trabajadores/as: Dos delegados/as de prevención. – De 101 a 500 trabajadores/as: Tres Delegados/as de prevención. – De 501 a 1.000 trabajadores/as: Cuatro Delegados/as de prevención. En las empresas de hasta 30 trabajadores/as el Delegado/a de apuestas deportivas prevención será el Delegado/a de personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores/as habrá un Delegado/a de prevención que será elegido/a por y camareroentre los Delegados/as de personal. - Grupo Finalmente, la dirección de cocina: integrado por la empresa viene obligada a informar periódicamente a los/ as representantes de los puestos trabajadores, si los hubiere, sobre evolución de cocina, economato. - Grupo auxiliar: aparcacoches, porterosla salud y seguridad de los trabajadores/as, índices de absentismo y limpieza. - Grupo sus causas, accidentalidad y sus consecuencias, índices de administración: administrativos/as. La relación de puestos no es exhaustiva por lo siniestralidad, estudios que la empresa, dentro de su poder de organización podrá fijar estos u otros puestos o unir sus funciones. Si fuera necesaria la creación de puestos que no estuvieran en la relación anterior, la empresa lo integrará en se realicen sobre el grupo profesional más adecuado a sus funciones. Mediante acuerdo entre el trabajador y la empresa se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, asignándose necesariamente un grupo profesional medio ambiente de los establecidas centros de trabajo y, en general, sobre cualquier circunstancia que colectiva o individualmente pueda tener incidencia en relación con la salud de los trabajadores. con el presente convenio. La empresa podrá exigir al trabajador la realización que tengan como representante de todas o de parte de las funciones correspondientes al grupo profesional asignado. Las partes acuerdan la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, como por ejemplo en el caso xx xxxxxxxx y cocina. En estos casos, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempopersonal.

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Samples: www.boe.es

Criterios generales. Los trabajadores 1.–La Clasificación Profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios que presten servicio el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del Grupo Profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas categorías profesionales con distintas funciones y especialidades profesionales. Asimismo y dado que se pretende sustituir a los sistemas de clasificación basados en categoría profesionales, éstas se tomarán como una de las empresas incluidas referencias de integración en el ámbito de aplicación de este convenio quedan clasificados en los grupos profesionales. El desempeño 2.–La clasificación se realizará en Divisiones Funcionales y Grupos Profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores. 3.–En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes Grupos Profesionales, la clasificación se realizará en función de las funciones derivadas actividades propias del Grupo Profesional superior. Este criterio de esta clasificación define el contenido básico de la prestación laboral. Los grupos profesionales no supondrá que se excluya en la empresa serán los siguientes: - Grupo de personal de atención al cliente: que integra los puestos de jefe/x xx xxxx, jefe/a xx xxxx y cajero/a, locutor/a-vendedor/a, admisión-control, operador/a trabajo de máquinas especiales, operador/a de apuestas deportivas y camarero. - cada Grupo de cocina: integrado por los puestos de cocina, economato. - Grupo auxiliar: aparcacoches, porteros/as, y limpieza. - Grupo de administración: administrativos/as. La relación de puestos no es exhaustiva por lo que la empresa, dentro de su poder de organización podrá fijar estos u otros puestos o unir sus funciones. Si fuera necesaria la creación de puestos que no estuvieran en la relación anterior, la empresa lo integrará en el grupo profesional más adecuado a sus funciones. Mediante acuerdo entre el trabajador y la empresa se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, asignándose necesariamente un grupo profesional de los establecidas en el presente convenio. La empresa podrá exigir al trabajador Profesional la realización de todas tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en Grupos Profesionales inferiores. 4.–Los convenios de ámbito inferior adaptarán y desarrollarán sus textos, incluyendo la Clasificación Profesional a partir del término de su vigencia o antes si las partes firmantes de parte los mismos así lo estiman conveniente. 5.–Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrá haber las funciones correspondientes al grupo profesional asignadodivisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por lo tanto, variar su denominación y aumentar o disminuir su número. Todos los trabajadores serán adscritos a una determinada División Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. Las partes acuerdan la polivalencia funcional o la realización categorías profesionales vigentes en los convenios, que a título orientativo se mencionan en cada uno de funciones propias los Grupos Profesionales, se clasifican en tres Divisiones Funcionales definidas en los siguientes términos: TÉCNICOS Es el personal con alto grado de más de un grupocualificación, como por ejemplo en el caso xx xxxxxxxx experiencia y cocina. En estos casos, la equiparación se realizará en virtud de aptitudes equivalentes a las funciones que se desempeñen durante mayor tiempopueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada cualificación y complejidad.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Siderometalúrgica De La Provincia De Valladolid

Criterios generales. Los trabajadores Las personas afectadas por el presente Convenio colectivo General tienen derecho a que presten servicio la prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y establecimientos de las empresas incluidas del sector se adapte a las medidas y normas que, con carácter obligatorio, establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, 31/1995, de 8 de noviembre, modificada y ampliada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre de «Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales» y los diversos Reglamentos que la desarrollan, y por la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Como consideraciones de carácter general sobre salud y prevención de riesgos laborales, se estipula que: Las empresas que suscriben el presente Convenio colectivo desarrollarán las acciones y medidas que sean necesarias en materia de seguridad y salud laboral para lograr que las condiciones de trabajo, si es que así fuere, representen el menor riesgo y no afecten negativamente la salud de los trabajadores/as. BOCM-20180915-1 En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que conjuntamente empresas y trabajadores/as pongan en ejecución, sin condicionar la actividad, irán encaminadas a lograr una mejora en la calidad de vida del personal afectado. De acuerdo con la legislación vigente, en la elaboración, desarrollo y aplicación de los planes de salud y seguridad en el trabajo, así como en los de prevención de riesgos laborales, participarán, si existieren, los/as representantes sindicales de los trabajadores, así como las organizaciones sindicales, según sea el ámbito de aplicación actuación del plan. En su defecto, tomarán parte los trabajadores/as del centro de este convenio quedan clasificados trabajo o de la empresa. Durante la vigencia del convenio, las empresas elaborarán para todos sus centros de trabajo y establecimientos un plan de evaluación general de riesgos para la seguridad y salud de sus SÁBADO 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 221 trabajadores/as, teniendo en grupos profesionalescuenta la naturaleza de la actividad. El desempeño Igualmente, cuando proceda, se efectuará una evaluación de los medios y lugares de trabajo y del acondicionamiento del centro o establecimiento. De existir algún puesto de trabajo que represente cierto riesgo para la salud y seguridad laboral de los trabajadores/as, las empresas, de acuerdo con los dictámenes y asesoramientos de los Servicios de Prevención y, en su caso, la Inspección de Trabajo, modificarán las instalaciones, los medios o la propia dotación del puesto de trabajo, de forma que se minimice y evite en el mayor grado posible, el riesgo detectado. Toda ampliación o modificación de las funciones derivadas instalaciones de esta clasificación define el contenido básico los establecimientos, de su maquinaria o de la prestación laboraltecnología aplicada a los diversos puestos de trabajo comportará necesariamente una evaluación de los riesgos para la salud y seguridad laboral que pudiere contener, así como su puesta en conocimiento, bien a los/as representantes de los trabajadores o, en su defecto, a los trabajadores/as afectados. Los grupos profesionales La representación legal de los trabajadores en la empresa tendrá información permanente respecto a la puesta en marcha de nueva maquinaria, modificación de instalaciones, su ampliación y de las mediciones, análisis y reconocimientos que se efectúen en relación con las condiciones ambientales de los centros de trabajo. Las empresas proporcionarán al afectado por este convenio colectivo las revisiones médicas anuales que correspondan, en virtud de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Se prestará especial atención a los reconocimientos específicos de la mujer, en caso de maternidad. Los resultados se comunicarán al trabajador/a para su conocimiento. En cuanto a determinados puestos de trabajo, serán de aplicación las normas y disposiciones sobre ergonomía que tiene establecidas o pueda establecer el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Se evaluará de forma especial aquellas actividades o puestos de trabajo expuestos a radiaciones de pantallas de cualquier tipo, a alta sonoridad, a limitaciones de aireación, etc. El personal afectado por este Convenio colectivo tiene derecho a la información y formación sobre las condiciones de su trabajo, sobre las características de su actividad y de su centro de trabajo, sobre la maquinaria y tecnología empleada y sobre todos los siguientesdemás aspectos del proceso laboral que de alguna forma pudieren representar riesgo para su salud o seguridad personal en el trabajo. En especial, las empresas vienen obligadas a formar específicamente al trabajador/a sobre los riesgos que, en su caso, pudieren existir en determinado puesto de trabajo, así como sobre el uso de los medios y conductas necesarios para su eliminación. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores/as, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que regula la Ley de Prevención de Riesgos y Salud Laboral. Los delegados/as de prevención serán designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la siguiente escala: - Grupo de personal de atención al clienteHasta 49 trabajadores/as: que integra los puestos de jefe/x xx xxxx, jefe/a xx xxxx y cajero/a, locutor/a-vendedor/a, admisión-control, operadorUn Delegado/a de máquinas especiales, operadorprevención. - De 50 a 100 trabajadores/as: Dos delegados/as de prevención. - De 101 a 500 trabajadores/as: Tres Delegados/as de prevención. - De 501 a 1.000 trabajadores/as: Cuatro Delegados/as de prevención. En las empresas de hasta 30 trabajadores/as el delegado/a de apuestas deportivas prevención será el delegado/a de personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores/as habrá un delegado/a de prevención que será elegido/a por y camareroentre los delegados/as de personal. - Grupo Finalmente, la dirección de cocina: integrado por la empresa viene obligada a informar periódicamente a los/as representantes de los puestos trabajadores, si los hubiere, sobre evolución de cocina, economato. - Grupo auxiliar: aparcacoches, porterosla salud y seguridad de los trabajadores/as, índices de absentismo y limpieza. - Grupo sus causas, accidentalidad y sus consecuencias, índices de administración: administrativos/as. La relación de puestos no es exhaustiva por lo siniestralidad, estudios que la empresa, dentro de su poder de organización podrá fijar estos u otros puestos o unir sus funciones. Si fuera necesaria la creación de puestos que no estuvieran en la relación anterior, la empresa lo integrará en se realicen sobre el grupo profesional más adecuado a sus funciones. Mediante acuerdo entre el trabajador y la empresa se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, asignándose necesariamente un grupo profesional medio ambiente de los establecidas centros de trabajo y, en el presente convenio. La empresa podrá exigir al trabajador general, sobre cualquier circunstancia que colectiva o individualmente pueda tener incidencia en relación con la realización salud de todas o de parte de las funciones correspondientes al grupo profesional asignadolos trabajadores. Las partes acuerdan la polivalencia funcional o la realización empresas desarrollarán un curso de funciones propias nivel básico de más prevención de un grupo, como por ejemplo en el caso xx xxxxxxxx y cocina. En estos casos, la equiparación se realizará en virtud riesgos laborales para los delegados/as de las funciones prevención que se desempeñen durante mayor tiempocarecieran del mismo al ser nombrados.

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Samples: www.emtmadrid.es