Common use of Criterios generales Clause in Contracts

Criterios generales. El sistema de clasificación que se contempla en el presente Convenio Colectivo se estructura, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, en grupos y subgrupos profesionales, especialidades y subespecialidades profesionales, y se establece con el fin de ordenar los puestos de trabajo atendiendo a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación del servicio público, facilitar la movilidad del personal y favorecer la promoción estableciendo para ello mecanismos xx xxxxxxx dentro del sistema. La clasificación se realizará por las funciones básicas y más representativas del puesto de trabajo, sin perjuicio de que también deban ejecutarse otras de carácter complementario o de forma esporádica que se realicen en virtud del puesto de trabajo que se desempeñe y, en todo caso, cualquier otra propia de las especialidades incluidas en el mismo subgrupo profesional, con las únicas limitaciones de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral. Los grupos profesionales agrupan homogéneamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas. La clasificación de los subgrupos profesionales estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. La especialidad profesional se define por su pertenencia a un grupo y, en su caso, subgrupo profesional, y recoge de manera no exhaustiva las actividades propias del puesto de trabajo, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo. La subespecialidad se asignará en los puestos de trabajo que, por razón de sus singulares características y requerimientos de formación especializada o destreza práctica, se considere necesario. La pertenencia a un grupo o subgrupo profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios del mismo, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de la titulación específica y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados en la relación de especialidades definidas en el artículo 17 del presente Convenio Colectivo y conforme a las reglas de movilidad previstas en el mismo.

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Samples: Convenio Colectivo, Collective Bargaining Agreement

Criterios generales. El sistema de 0.Xx clasificación profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios que se contempla en el presente Convenio Colectivo se estructurafijan para la existencia del grupo profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadoreses decir, en grupos y subgrupos profesionales, especialidades y subespecialidades profesionales, y se establece con el fin de ordenar los puestos de trabajo atendiendo a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación del servicio públicoprestación, facilitar pudiendo incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a la movilidad del personal y favorecer la promoción estableciendo para ello mecanismos xx xxxxxxx dentro del sistemapersona trabajadora. La 0.Xx clasificación se realizará en divisiones funcionales y grupos profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas y más representativas del puesto que desarrollen las personas trabajadoras. 3.En caso de trabajo, sin perjuicio de que también deban ejecutarse otras de carácter complementario o de forma esporádica que se realicen concurrencia en virtud del un puesto de trabajo que se desempeñe y, en todo caso, cualquier otra propia de las especialidades incluidas en el mismo subgrupo profesional, con las únicas limitaciones de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral. Los tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales agrupan homogéneamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que clasificación se corresponde con las mismas. La clasificación de los subgrupos profesionales estará realizará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. La especialidad profesional se define por su pertenencia a un grupo y, en su caso, subgrupo profesional, y recoge de manera no exhaustiva las actividades propias del puesto grupo profesional superior. Este criterio de trabajo, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo. La subespecialidad clasificación no supondrá que se asignará excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en grupos profesionales inferiores. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/13381 4.Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrán establecerse las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por lo tanto, variar su denominación y aumentar o disminuir su número, así como fijar la polivalencia entre diferentes divisiones funcionales dentro de un mismo grupo profesional. Los criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales se acomodarán a reglas comunes para todas las personas trabajadoras, garantizando la ausencia de discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres. La polivalencia se establecerá teniendo en cuenta las competencias necesarias para desarrollar las nuevas funciones, de tal suerte que, por razón de sus singulares características y requerimientos si las personas trabajadoras afectadas no poseen estas competencias, se establezca un periodo continuado de formación especializada que asegure la xxxxxxxx de las mismas, previo al proceso de asignación a las nuevas ocupaciones, o destreza práctica, se considere necesarioen paralelo al desarrollo de la nueva ocupación. La pertenencia Todas las personas trabajadoras serán adscritas a una determinada división funcional y a un grupo o subgrupo profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios del mismo, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de la titulación específica y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados en la relación de especialidades definidas profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el artículo 17 del presente Convenio Colectivo y conforme a las reglas esquema organizativo de movilidad previstas en el mismocada empresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Criterios generales. El sistema de La clasificación que profesional se contempla en el presente Convenio Colectivo se estructura, de conformidad con lo establecido en acuerda atendiendo a los criterios establecidos por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, en Trabajadores para la configuración de los grupos y subgrupos profesionales, especialidades y subespecialidades profesionales, y se establece con el fin recogiendo una identidad de ordenar los puestos de trabajo atendiendo a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación prestación, pudiendo incluir tanto diversas categorías profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales. El sistema de clasificación del servicio públicopresente Convenio se estructura en grupos profesionales, lo que definirá su categoría laboral y, en su caso, especialidades, con el fin de facilitar la movilidad del personal y de favorecer la promoción su promoción, estableciendo para ello mecanismos el mecanismo xx xxxxxxx dentro del sistemaCAPN. La clasificación se realizará por las funciones básicas y más representativas del puesto de trabajo, sin perjuicio de que también deban ejecutarse otras de carácter complementario o de forma esporádica que se realicen en virtud del puesto de trabajo que se desempeñe y, en todo caso, cualquier otra propia de las especialidades incluidas en el mismo subgrupo profesional, con las únicas limitaciones de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboraldesempeñe. Los grupos y subgrupos profesionales agrupan homogéneamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas, y sirve de referencia para la fijación xxx xxxxxxx base de los trabajadores. La clasificación de los subgrupos profesionales estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. La especialidad profesional categoría laboral se define por su pertenencia a un grupo y, en su caso, subgrupo profesional, profesional y recoge de manera no exhaustiva recogerá las actividades propias del puesto de trabajolas mismas, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo. La subespecialidad se asignará en los puestos de trabajo que, por razón de sus singulares características y requerimientos de formación especializada o destreza práctica, se considere necesario. La pertenencia a un grupo o subgrupo profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios del mismo, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de la titulación específica y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados en la relación de especialidades categorías profesionales definidas en el artículo 17 14 del presente Convenio Colectivo colectivo y conforme a las reglas de movilidad previstas en el mismo.

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Samples: Convenio Colectivo

Criterios generales. El sistema de clasificación que 1. La Clasificación Profesional se contempla en el presente Convenio Colectivo se estructura, de conformidad con lo establecido en el establece atendiendo a los criterios del artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores; es decir, en grupos y subgrupos profesionales, especialidades y subespecialidades profesionales, y se establece con el fin de ordenar los puestos de trabajo atendiendo a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación del servicio públicoprestación, facilitar incluyendo en cada grupo diversos niveles con distintas tareas. Con este sistema se sustituye la movilidad del personal y favorecer la promoción estableciendo para ello mecanismos xx xxxxxxx dentro del sistemaantigua clasificación basada en categorías profesionales, tomándose estas como una de las referencias de integración. 2. La clasificación se realizará realiza en Grupos Funcionales y Niveles Profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas y más representativas del puesto que desarrollen las personas trabajadoras. 3. En el caso de trabajo, sin perjuicio de que también deban ejecutarse otras de carácter complementario o de forma esporádica que se realicen concurrencia en virtud del un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes Niveles, la clasificación se realizará tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores. Este criterio de clasificación no supondrá que se desempeñe y, en todo caso, cualquier otra propia de las especialidades incluidas en el mismo subgrupo profesional, con las únicas limitaciones de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral. Los grupos profesionales agrupan homogéneamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas. La clasificación de los subgrupos profesionales estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. La especialidad profesional se define por su pertenencia a un grupo y, en su caso, subgrupo profesional, y recoge de manera no exhaustiva las actividades propias del puesto de trabajo, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo. La subespecialidad se asignará excluya en los puestos de trabajo quede cada Nivel la realización de tareas complementarias que se sean básicas para puestos clasificados en Niveles inferiores, por razón siempre se tendrá en cuenta que no se menoscaben derechos: a la dignidad, a la ocupación efectiva, a la formación y reciclaje y a la promoción en el empleo. 4. La estructura de sus singulares características encuadramiento profesional del Convenio Colectivo Estatal para la Industria Metalgráfica y requerimientos Fabricación de formación especializada o destreza prácticaEnvases Metálicos consta de tres Grupos (Técnicos, Empleados y Operarios) que están subdivididos, a su vez, en Niveles. Por lo tanto, cada puesto, deberá ser adscrito a un Grupo, y a un determinado Nivel. 5. El encuadramiento de cada puesto de trabajo al respectivo Grupo y correspondiente Nivel, se considere necesariorealizará teniendo presente los factores de: conocimientos, iniciativa, autonomía, experiencia, responsabilidad, mando y complejidad. La Todos estos factores aparecen como condicionantes para la pertenencia a un grupo o subgrupo profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas Grupo y cometidos propios del mismo, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de la titulación específica y Nivel determinado. 6. Dentro de los demás requisitos principios generales de carácter profesional contemplados clasificación profesional, en la relación cada empresa, de especialidades definidas acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrá haber los grupos y niveles que se estimen convenientes o necesarios, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por lo tanto, variar su denominación y aumentar o disminuir su número. 7. Todas las personas trabajadoras serán adscritas a un determinado Grupo y a un Nivel. Ambas circunstancias definirán su posición en el artículo 17 del presente Convenio Colectivo y conforme a las reglas esquema organizativo de movilidad previstas en el mismocada empresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Criterios generales. 1.1. El sistema de presente Acuerdo sobre clasificación profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo a los criterios que se contempla en el presente Convenio Colectivo se estructura, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores fija para la existencia del grupo profesional, en grupos y subgrupos profesionaleses decir, especialidades y subespecialidades profesionales, y se establece con el fin de ordenar los puestos de trabajo atendiendo a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación del servicio públicoprestación, facilitar la movilidad del personal incluyendo en cada grupo diversas categorías profesionales con distintas funciones y favorecer la promoción estableciendo para ello mecanismos xx xxxxxxx dentro del sistemaespecialidades profesionales. Asimismo y dado que se pretende sustituir a los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, éstas se tomarán como una de las referencias de integración en los grupos profesionales. 1.2. La clasificación se realizará en divisiones funcionales y grupos profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas y más representativas del puesto que desarrollen los trabajadores y trabajadoras. 1.3. En el caso de trabajo, sin perjuicio de que también deban ejecutarse otras de carácter complementario o de forma esporádica que se realicen concurrencia en virtud del un puesto de trabajo que se desempeñe y, en todo caso, cualquier otra propia de las especialidades incluidas en el mismo subgrupo profesional, con las únicas limitaciones de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral. Los tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales agrupan homogéneamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que clasificación se corresponde con las mismas. La clasificación de los subgrupos profesionales estará realizará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. La especialidad profesional se define por su pertenencia a un grupo y, en su caso, subgrupo profesional, y recoge de manera no exhaustiva las actividades propias del puesto grupo profesional superior. Este criterio de trabajo, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo. La subespecialidad clasificación no supondrá que se asignará excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias que se sean básicas para puestos clasificados en grupos profesionales inferiores. 1.4. Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrá haber las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por lo tanto, variar su denominación y aumentar o disminuir su número, así como fijar la polivalencia entre diferentes divisiones funcionales dentro de un mismo grupo profesional. Los criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales se acomodarán a reglas comunes para todos los trabajadores, garantizando la ausencia de discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres. La polivalencia se establecerá teniendo en cuenta las competencias necesarias para desarrollar las nuevas funciones, de tal suerte que, por razón de sus singulares características y requerimientos si las personas trabajadoras afectadas no poseen estas competencias, se establezca un periodo continuado de formación especializada que asegure la xxxxxxxx de las mismas, previo al proceso de asignación a las nuevas ocupaciones, o destreza prácticaen paralelo al desarrollo de la nueva ocupación. Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este Acuerdo, se considere necesario. La pertenencia serán adscritos a una determinada división funcional y a un grupo o subgrupo profesional capacitará para profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el desempeño esquema organizativo de todas las tareas y cometidos propios del mismo, sin más limitaciones que las derivadas cada empresa. Las categorías vigentes en el momento de la exigencia firma de la titulación específica y este Acuerdo, que se mencionan en cada uno de los demás requisitos de carácter profesional contemplados grupos profesionales, se clasifican en la relación de especialidades 3 divisiones funcionales definidas en los siguientes términos: - Técnicos: Es el artículo 17 del presente Convenio Colectivo personal con alto grado de cualificación, experiencia y conforme aptitudes equivalentes a las reglas que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de movilidad previstas en el mismoelevada cualificación y complejidad.

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Samples: Collective Labor Agreement

Criterios generales. 22.1. El sistema de presente Acuerdo sobre clasificación profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo a los criterios que se contempla en el presente Convenio Colectivo se estructura, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores fija para la existencia del grupo profesional, en grupos y subgrupos profesionaleses decir, especialidades y subespecialidades profesionales, y se establece con el fin de ordenar los puestos de trabajo atendiendo a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación del servicio públicoprestación, facilitar la movilidad del personal incluyendo en cada grupo diversas categorías profesionales con distintas funciones y favorecer la promoción estableciendo para ello mecanismos xx xxxxxxx dentro del sistemaespecialidades profesionales. Asimismo y dado que se pretende sustituir a los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, éstas se tomarán como una de las referencias de integración en los grupos profesionales. 22.2. La clasificación se realizará en divisiones funcionales y grupos profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas y más representativas del puesto que desarrollen los trabajadores y trabajadoras. 22.3. En caso de trabajo, sin perjuicio de que también deban ejecutarse otras de carácter complementario o de forma esporádica que se realicen concurrencia en virtud del un puesto de trabajo que de tareas básicas correspondientes a diferentes Grupos Profesionales, la clasificación se desempeñe y, en todo caso, cualquier otra propia de las especialidades incluidas en el mismo subgrupo profesional, con las únicas limitaciones de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral. Los grupos profesionales agrupan homogéneamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas. La clasificación de los subgrupos profesionales estará realizará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. La especialidad profesional se define por su pertenencia a un grupo y, en su caso, subgrupo profesional, y recoge de manera no exhaustiva las actividades propias del puesto Grupo Profesional superior. Este criterio de trabajo, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo. La subespecialidad clasificación no supondrá que se asignará excluya en los puestos de trabajo quede cada Grupo Profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en Grupos Profesionales inferiores. 22.4. Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrá haber las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por razón de sus singulares características lo tanto, variar su denominación y requerimientos de formación especializada aumentar o destreza prácticadisminuir su número. Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este Acuerdo, se considere necesario. La pertenencia serán adscritos a una determinada división funcional y a un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. 22.5. Los criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales se acomodarán a reglas comunes para todos los trabajadores, garantizando la ausencia de discriminación directa o subgrupo profesional capacitará para indirecta entre hombres y mujeres. 22.6. Las categorías vigentes en el desempeño de todas las tareas y cometidos propios del mismo, sin más limitaciones que las derivadas momento de la exigencia firma de este Acuerdo, que se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en tres divisiones funcionales definidas en los siguientes términos: Técnicos Es el personal con alto grado de calificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada calificación y complejidad. Empleados CIE: BOPT-I-2016-09667 Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la titulación específica y gestión, de los demás requisitos de carácter profesional contemplados en la relación de especialidades definidas en el artículo 17 del presente Convenio Colectivo y conforme actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las reglas de movilidad previstas en el mismopersonas.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Criterios generales. 22.1 El sistema de presente Acuerdo sobre clasificación profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo a los criterios que se contempla en el presente Convenio Colectivo se estructura, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores fija para la existencia del grupo profesional, en grupos y subgrupos profesionaleses decir, especialidades y subespecialidades profesionales, y se establece con el fin de ordenar los puestos de trabajo atendiendo a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación del servicio públicoprestación, facilitar la movilidad del personal incluyendo en cada grupo diversas categorías profesionales con distintas funciones y favorecer la promoción estableciendo para ello mecanismos xx xxxxxxx dentro del sistemaespecialidades profesionales. Asimismo y dado que se pretende sustituir a los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, éstas se tomarán como una de las referencias de integración en los grupos profesionales. 22.2 La clasificación se realizará en divisiones funcionales y grupos profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas y más representativas del puesto que desarrollen los trabajadores y trabajadoras. 22.3 En caso de trabajo, sin perjuicio de que también deban ejecutarse otras de carácter complementario o de forma esporádica que se realicen concurrencia en virtud del un puesto de trabajo que de tareas básicas correspondientes a diferentes Grupos Profesionales, la clasificación se desempeñe y, en todo caso, cualquier otra propia de las especialidades incluidas en el mismo subgrupo profesional, con las únicas limitaciones de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral. Los grupos profesionales agrupan homogéneamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas. La clasificación de los subgrupos profesionales estará realizará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. La especialidad profesional se define por su pertenencia a un grupo y, en su caso, subgrupo profesional, y recoge de manera no exhaustiva las actividades propias del puesto Grupo Profesional superior. Este criterio de trabajo, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo. La subespecialidad clasificación no supondrá que se asignará excluya en los puestos de trabajo quede cada Grupo Profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en Grupos Profesionales inferiores. 22.4 Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrá haber las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por razón de sus singulares características lo tanto, variar su denominación y requerimientos de formación especializada aumentar o destreza prácticadisminuir su número. Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este Acuerdo, se considere necesario. La pertenencia serán adscritos a una determinada división funcional y a un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. 22.5 Los criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales se acomodarán a reglas comunes para todos los trabajadores, garantizando la ausencia de discriminación directa o subgrupo profesional capacitará para indirecta entre hombres y mujeres. 22.6 Las categorías vigentes en el desempeño de todas las tareas y cometidos propios del mismo, sin más limitaciones que las derivadas momento de la exigencia firma de la titulación específica y este Acuerdo, que se mencionan en cada uno de los demás requisitos de carácter profesional contemplados grupos profesionales, se clasifican en la relación de especialidades tres divisiones funcionales definidas en los siguientes términos: Técnicos Es el artículo 17 del presente Convenio Colectivo personal con alto grado de calificación, experiencia y conforme aptitudes equivalentes a las reglas que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de movilidad previstas en el mismoelevada calificación y complejidad.

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Samples: Collective Labor Agreement

Criterios generales. El sistema de 1. La clasificación profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios que se contempla en el presente Convenio Colectivo se estructurafijan para la existencia del grupo profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadoreses decir, en grupos y subgrupos profesionales, especialidades y subespecialidades profesionales, y se establece con el fin de ordenar los puestos de trabajo atendiendo a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación del servicio públicoprestación, facilitar la movilidad del personal y favorecer la promoción estableciendo para ello mecanismos xx xxxxxxx dentro del sistemapudiendo incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador. 2. La clasificación se realizará en divisiones funcionales y grupos profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas y más representativas del puesto que desarrollen los trabajadores. 3. En caso de trabajo, sin perjuicio de que también deban ejecutarse otras de carácter complementario o de forma esporádica que se realicen concurrencia en virtud del un puesto de trabajo que se desempeñe y, en todo caso, cualquier otra propia de las especialidades incluidas en el mismo subgrupo profesional, con las únicas limitaciones de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral. Los tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales agrupan homogéneamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que clasificación se corresponde con las mismas. La clasificación de los subgrupos profesionales estará realizará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. La especialidad profesional se define por su pertenencia a un grupo y, en su caso, subgrupo profesional, y recoge de manera no exhaustiva las actividades propias del puesto grupo profesional superior. Este criterio de trabajo, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo. La subespecialidad clasificación no supondrá que se asignará excluya en los puestos de trabajo quede cada grupo profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en grupos profesionales inferiores. 4. Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrán establecerse las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por razón de sus singulares características lo tanto, variar su denominación y requerimientos de formación especializada aumentar o destreza práctica, se considere necesariodisminuir su número. La pertenencia Todos los trabajadores serán adscritos a una determinada división funcional y a un grupo o subgrupo profesional capacitará para profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el desempeño esquema organizativo de todas las tareas y cometidos propios del mismo, sin más limitaciones que las derivadas cada empresa. 5. Los criterios de la exigencia de la titulación específica y definición de los demás requisitos grupos profesionales y divisiones funcionales se acomodarán a reglas comunes para todos los trabajadores, garantizando la ausencia de carácter profesional contemplados discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres. 6. Las categorías profesionales vigentes en la relación los convenios se toman como referencia de especialidades integración en los grupos profesionales, a título orientativo se mencionan en cada uno de los mismos, y se clasifican en tres divisiones funcionales definidas en los siguientes términos: Técnicos. Es el artículo 17 del presente Convenio Colectivo personal con alto grado de cualificación, experiencia y conforme aptitudes equivalentes a las reglas que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de movilidad previstas en el mismoelevada cualificación y complejidad.

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Samples: Ii Convenio Colectivo Estatal De La Industria, La Tecnología Y Los Servicios Del Sector Del Metal

Criterios generales. 22.1. El sistema de presente Acuerdo sobre clasificación profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo a los criterios que se contempla en el presente Convenio Colectivo se estructura, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores fija para la existencia del grupo profesional, en grupos y subgrupos profesionaleses decir, especialidades y subespecialidades profesionales, y se establece con el fin de ordenar los puestos de trabajo atendiendo a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación del servicio públicoprestación, facilitar la movilidad del personal incluyendo en cada grupo diversas categorías profesionales con distintas funciones y favorecer la promoción estableciendo para ello mecanismos xx xxxxxxx dentro del sistemaespecialidades profesionales. Asimismo y dado que se pretende sustituir a los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, éstas se tomarán como una de las referencias de integración en los grupos profesionales. 22.2. La clasificación se realizará en divisiones funcionales y grupos profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas y más representativas del puesto que desarrollen los trabajadores y trabajadoras. 22.3. En caso de trabajo, sin perjuicio de que también deban ejecutarse otras de carácter complementario o de forma esporádica que se realicen concurrencia en virtud del un puesto de trabajo que de tareas básicas correspondientes a diferentes Grupos Profesionales, la clasificación se desempeñe y, en todo caso, cualquier otra propia de las especialidades incluidas en el mismo subgrupo profesional, con las únicas limitaciones de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral. Los grupos profesionales agrupan homogéneamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas. La clasificación de los subgrupos profesionales estará realizará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. La especialidad profesional se define por su pertenencia a un grupo y, en su caso, subgrupo profesional, y recoge de manera no exhaustiva las actividades propias del puesto Grupo Profesional superior. Este criterio de trabajo, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo. La subespecialidad clasificación no supondrá que se asignará excluya en los puestos de trabajo de cada Grupo Profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en Grupos Profesionales inferiores. 22.4. Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrá haber las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por lo tanto, variar su denominación y aumentar o disminuir su número. Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este Acuerdo, serán adscritos a una determinada división funcional y a un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. 22.5. Los criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales se acomodarán a reglas comunes para todos los trabajadores, garantizando la ausencia de discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres. 22.6. Las categorías vigentes en el momento de la firma de este Acuerdo, que se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en tres divisiones funcionales definidas en los siguientes términos: - Técnicos Es el personal con alto grado de calificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada calificación y complejidad. - Empleados Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas. - Operarios Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación. CIE: BOPT-I-2018-09529 22.7. Los criterios de definición de los Grupos Profesionales y Divisiones Funcionales, se efectuarán de forma que no exista discriminación. 22.8. Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores y trabajadoras incluidos en el ámbito de este Acuerdo y que, por razón lo tanto, indican la pertenencia de sus singulares características y requerimientos cada uno de formación especializada o destreza práctica, se considere necesario. La pertenencia estos a un determinado grupo profesional, todo ello según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los trabajadores, son los que se definen en este apartado. a. Conocimientos. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o subgrupo profesional capacitará experiencias. b. Iniciativa. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función. c. Autonomía. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de todas las tareas y cometidos propios la función que se desarrolle. d. Responsabilidad. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía de acción del mismo, sin más limitaciones que las derivadas titular de la exigencia función, como el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la titulación específica gestión. e. Mando. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta: - el grado de supervisión y ordenación de tareas - la capacidad de interrelación - naturaleza del colectivo - número de personas sobre las que se ejerce el mando. f. Complejidad. Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integración del resto de los demás requisitos de carácter profesional contemplados factores en la relación de especialidades definidas en el artículo 17 del presente Convenio Colectivo y conforme a las reglas de movilidad previstas en el mismotarea o puesto encomendado.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Criterios generales. El sistema de 1. La clasificación profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios que se contempla en el presente Convenio Colectivo se estructurafijan para la existencia del grupo profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadoreses decir, en grupos y subgrupos profesionales, especialidades y subespecialidades profesionales, y se establece con el fin de ordenar los puestos de trabajo atendiendo a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación del servicio públicoprestación, facilitar pudiendo incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a la movilidad del personal y favorecer la promoción estableciendo para ello mecanismos xx xxxxxxx dentro del sistemapersona trabajadora. 2. La clasificación se realizará en divisiones funcionales y grupos profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas y más representativas del puesto que desarrollen las personas trabajadoras. 3. En caso de trabajo, sin perjuicio de que también deban ejecutarse otras de carácter complementario o de forma esporádica que se realicen concurrencia en virtud del un puesto de trabajo que se desempeñe y, en todo caso, cualquier otra propia de las especialidades incluidas en el mismo subgrupo profesional, con las únicas limitaciones de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral. Los tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales agrupan homogéneamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que clasificación se corresponde con las mismas. La clasificación de los subgrupos profesionales estará realizará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. La especialidad profesional se define por su pertenencia a un grupo y, en su caso, subgrupo profesional, y recoge de manera no exhaustiva las actividades propias del puesto grupo profesional superior. Este criterio de trabajo, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo. La subespecialidad clasificación no supondrá que se asignará excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en grupos profesionales inferiores. 4. Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrán establecerse las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por lo tanto, variar su denominación y aumentar o disminuir su número, así como fijar la polivalencia entre diferentes divisiones funcionales dentro de un mismo grupo profesional. Los criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales se acomodarán a reglas comunes para todas las personas trabajadoras, garantizando la ausencia de discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres. La polivalencia se establecerá teniendo en cuenta las competencias necesarias para desarrollar las nuevas funciones, de tal suerte que, por razón de sus singulares características y requerimientos si las personas trabajadoras afectadas no poseen estas competencias, se establezca un periodo continuado de formación especializada que asegure la xxxxxxxx de las mismas, previo al proceso de asignación a las nuevas ocupaciones, o destreza práctica, se considere necesarioen paralelo al desarrollo de la nueva ocupación. La pertenencia Todas las personas trabajadoras serán adscritas a una determinada división funcional y a un grupo o subgrupo profesional capacitará para profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el desempeño esquema organizativo de todas las tareas y cometidos propios del mismo, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de la titulación específica y cada empresa. 5. La definición de los demás requisitos grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que, basados en un análisis correlacional entre sesgos de carácter profesional contemplados en género, puestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones, tengan como objeto garantizar la relación ausencia de especialidades definidas discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres. En todo caso, se cumplirá lo previsto en el artículo 17 28.1 del presente Convenio Colectivo ET. 6. Las categorías profesionales vigentes en los convenios se toman como referencia de integración en los grupos profesionales, a título orientativo se mencionan en cada uno de los mismos, y conforme se clasifican en tres divisiones funcionales definidas en los siguientes términos: Personal técnico. Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las reglas que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de movilidad previstas elevada cualificación y complejidad. Empleados y empleadas. cve: BOE-A-2019-18227 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Es el mismopersonal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas.

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Samples: Iii Convenio Colectivo Estatal De La Industria, La Tecnología Y Los Servicios Del Sector Del Metal

Criterios generales. 22.1 El sistema de presente Acuerdo sobre clasificación profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo a los criterios que se contempla en el presente Convenio Colectivo se estructura, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores fija para la existencia del grupo profesional, en grupos y subgrupos profesionaleses decir, especialidades y subespecialidades profesionales, y se establece con el fin de ordenar los puestos de trabajo atendiendo a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación del servicio públicoprestación, facilitar la movilidad del personal incluyendo en cada grupo diversas categorías profesionales con distintas funciones y favorecer la promoción estableciendo para ello mecanismos xx xxxxxxx dentro del sistemaespecialidades profesionales. Asimismo, y dado que se pretende sustituir a los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, éstas se tomarán como una de las referencias de integración en los grupos profesionales. 22.2 La clasificación se realizará en divisiones funcionales y grupos profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas y más representativas del puesto que desarrollen los trabajadores y trabajadoras. 22.3 En caso de trabajo, sin perjuicio de que también deban ejecutarse otras de carácter complementario o de forma esporádica que se realicen concurrencia en virtud del un puesto de trabajo que de tareas básicas correspondientes a diferentes Grupos Profesionales, la clasificación se desempeñe y, en todo caso, cualquier otra propia de las especialidades incluidas en el mismo subgrupo profesional, con las únicas limitaciones de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral. Los grupos profesionales agrupan homogéneamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas. La clasificación de los subgrupos profesionales estará realizará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. La especialidad profesional se define por su pertenencia a un grupo y, en su caso, subgrupo profesional, y recoge de manera no exhaustiva las actividades propias del puesto Grupo Profesional superior. Este criterio de trabajo, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo. La subespecialidad clasificación no supondrá que se asignará excluya en los puestos de trabajo de cada Grupo Profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en Grupos Profesionales inferiores. 22.4 Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrá haber las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por lo tanto, variar su denominación y aumentar o disminuir su número. Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este Acuerdo, serán adscritos a una determinada división funcional y a un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. 22.5 Los criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales se acomodarán a reglas comunes para todas las personas trabajadoras, garantizando la ausencia de discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres. Así mismo, los factores y condiciones concurrentes en cada uno de los grupos y niveles profesionales respetan los criterios de adecuación, totalidad y objetividad, y el principio de igual retribución para puestos de igual valor en los términos establecidos en el artículo 4 del RD 901/2020. 22.6 Las categorías vigentes en el momento de la firma de este Acuerdo, que se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en tres divisiones funcionales definidas en los siguientes términos: Técnicos Es el personal con alto grado de calificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada calificación y complejidad. Empleados/as Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas. Operarios/as Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación. 22.7 Los criterios de definición de los Grupos Profesionales y Divisiones Funcionales, se efectuarán de forma que no exista discriminación. 22.8 Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores y trabajadoras incluidos en el ámbito de este Acuerdo y que, por razón lo tanto, indican la pertenencia de sus singulares características y requerimientos cada uno de formación especializada o destreza práctica, se considere necesario. La pertenencia estos a un determinado grupo profesional, todo ello según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los trabajadores, son los que se definen en este apartado. a. Conocimientos. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o subgrupo profesional capacitará experiencias. b. Iniciativa. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función. c. Autonomía. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de todas las tareas y cometidos propios la función que se desarrolle. d. Responsabilidad. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía de acción del mismo, sin más limitaciones que las derivadas titular de la exigencia función, como el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la titulación específica gestión. e. Mando. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta: - el grado de supervisión y ordenación de tareas - la capacidad de interrelación - naturaleza del colectivo - número de personas sobre las que se ejerce el mando. f. Complejidad. Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integración del resto de los demás requisitos de carácter profesional contemplados factores en la relación de especialidades definidas en el artículo 17 del presente Convenio Colectivo y conforme a las reglas de movilidad previstas en el mismotarea o puesto encomendado.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Criterios generales. El sistema de clasificación que se contempla en el personal sujeto al presente Convenio Colectivo se estructuraclasificará, en función de las exigencias profesionales, formación y contenido general de la prestación, y con carácter normativo, en alguno de los siguientes grupos profesionales, en base a los contenidos específicos que los definen. Los criterios de definición de los grupos profesionales se acomodan a reglas comunes para las personas trabajadoras de uno y otro sexo. El presente Sistema de Clasificación Profesional se establece en el respeto en su aplicación del Principio de Igualdad. A estos efectos el principio rector de este Sistema es el igual valor del trabajo cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 28.1 del Estatuto de los Trabajadores. Estos Grupos Profesionales y las funciones que se deriven de los mismos, en grupos se extienden a cualquier actividad desarrollada por la Empresa, e incluyen sin efectos limitativos y subgrupos profesionalesdentro del Grupo, especialidades y subespecialidades profesionalesNivel, y se establece en su caso Banda Salarial, todas las tareas que, previo respeto a la formación necesaria para el desempeño de las mismas y con pleno respeto a todos los factores que definan la actividad desarrollada y su relación con el fin principio de ordenar los puestos igualdad de trabajo atendiendo a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general género que preside la actividad de la prestación del servicio público, facilitar Empresa. Por acuerdo entre la movilidad del personal persona trabajadora y favorecer la promoción estableciendo para ello mecanismos xx xxxxxxx dentro del sistema. La clasificación Empresa se realizará por las funciones básicas y más representativas del puesto de trabajo, sin perjuicio de que también deban ejecutarse otras de carácter complementario o de forma esporádica que se realicen en virtud del puesto de trabajo que se desempeñe y, en todo caso, cualquier otra propia de las especialidades incluidas en el mismo subgrupo profesional, con las únicas limitaciones de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral. Los grupos profesionales agrupan homogéneamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y establecerá el contenido general de la prestación laboral que objeto del contrato de trabajo, así como su equiparación al Grupo Profesional correspondiente según lo previsto en el presente Convenio Colectivo. Al personal afectado por el presente Convenio Colectivo se corresponde con las mismasle encuadrará en un determinado Grupo Profesional y en su caso en un Nivel dentro del mismo. La clasificación de los subgrupos profesionales estará en función del nivel de responsabilidad El desempeño de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. La especialidad profesional se define por su pertenencia a un grupo y, en su caso, subgrupo profesional, y recoge de manera no exhaustiva las actividades propias del puesto de trabajo, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo. La subespecialidad se asignará en los puestos de trabajo que, por razón de sus singulares características y requerimientos de formación especializada o destreza práctica, se considere necesario. La pertenencia a un grupo o subgrupo profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios del mismo, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia citada clasificación es prevalente y definen el contenido básico de la titulación específica y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados en la relación de especialidades definidas en el artículo 17 del presente Convenio Colectivo y conforme a las reglas de movilidad previstas en el mismoprestación laboral.

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Samples: Convenio Colectivo

Criterios generales. 1.1. El sistema presente Acuerdo sobre clasificación profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas categorías profesionales con distintas funciones y especialidades profesionales. Asimismo y dado que se pretende sustituir a los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, éstas se tomarán como una de las referencias de integración en los grupos profesionales. 1.2. La clasificación se realizará en Grupos Profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores y trabajadoras. 1.3. En el caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes Grupos Profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del Grupo Profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se contempla excluya en los puestos de trabajo de cada Grupo Profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en Grupos Profesionales inferiores. 1.4. Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrá haber las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por lo tanto, variar su denominación y aumentar o disminuir su número. Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este Acuerdo, serán adscritos a una determinada división funcional y a un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el presente Convenio Colectivo se estructuraesquema organizativo de cada empresa. 1.5. Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores y trabajadoras incluidos en el ámbito de este Acuerdo y que, por lo tanto, indican la pertenencia de conformidad con lo establecido en cada uno de estos a un determinado Grupo Profesional, todo ello según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los que se definen en grupos y subgrupos profesionaleseste apartado. Asimismo, especialidades y subespecialidades profesionalesdeberá tenerse presente, y se establece con el fin de ordenar al calificar los puestos de trabajo atendiendo a las aptitudes profesionalestrabajo, titulaciones y contenido general la dimensión de la prestación del servicio público, facilitar la movilidad del personal y favorecer la promoción estableciendo para ello mecanismos xx xxxxxxx dentro del sistema. La clasificación se realizará por las funciones básicas y más representativas del puesto de trabajo, sin perjuicio de que también deban ejecutarse otras de carácter complementario empresa o de forma esporádica la unidad productiva en la que se realicen desarrolle la función, ya que puede influir en virtud del puesto la valoración de trabajo que se desempeñe ytodos o alguno de los factores. a) Conocimientos. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, en todo caso, cualquier otra propia de las especialidades incluidas en el mismo subgrupo profesional, con las únicas limitaciones además de la titulación académica o profesional exigida formación básica necesaria para ejercer poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la prestación laboral. Los grupos profesionales agrupan homogéneamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas. La clasificación de los subgrupos profesionales estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. La especialidad profesional se define por su pertenencia a un grupo y, en su caso, subgrupo profesional, y recoge de manera no exhaustiva las actividades propias del puesto de trabajo, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo. La subespecialidad se asignará en los puestos de trabajo que, por razón de sus singulares características y requerimientos de formación especializada o destreza práctica, se considere necesario. La pertenencia a un grupo o subgrupo profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios del mismo, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de la titulación específica y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados dificultad en la relación adquisición de especialidades definidas en el artículo 17 del presente Convenio Colectivo y conforme a las reglas de movilidad previstas en el mismodichos conocimientos o experiencias.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Criterios generales. 1.1 El sistema de presente Acuerdo sobre clasificación profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo a los criterios que se contempla en el presente Convenio Colectivo se estructura, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores fija para la existencia del grupo profesional, en grupos y subgrupos profesionaleses decir, especialidades y subespecialidades profesionales, y se establece con el fin de ordenar los puestos de trabajo atendiendo a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación del servicio públicoprestación, facilitar la movilidad del personal incluyendo en cada grupo diversas categorías profesionales con distintas funciones y favorecer la promoción estableciendo para ello mecanismos xx xxxxxxx dentro del sistemaespecialidades profesionales. Asimismo y dado que se pretende sustituir a los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, éstas se tomarán como una de las referencias de integración en los grupos profesionales. 1.2 La clasificación se realizará en Divisiones Funcionales y Grupos Profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas y más representativas del puesto que desarrollen los trabajadores y trabajadoras. 1.3 En el caso de trabajo, sin perjuicio de que también deban ejecutarse otras de carácter complementario o de forma esporádica que se realicen concurrencia en virtud del un puesto de trabajo que de tareas básicas correspondientes a diferentes Grupos Profesionales, la clasificación se desempeñe y, en todo caso, cualquier otra propia de las especialidades incluidas en el mismo subgrupo profesional, con las únicas limitaciones de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral. Los grupos profesionales agrupan homogéneamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas. La clasificación de los subgrupos profesionales estará realizará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. La especialidad profesional se define por su pertenencia a un grupo y, en su caso, subgrupo profesional, y recoge de manera no exhaustiva las actividades propias del puesto Grupo Profesional superior. Este criterio de trabajo, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo. La subespecialidad clasificación no supondrá que se asignará excluya en los puestos de trabajo quede cada Grupo Profesional la realización de tareas complementarias que se sean básicas para puestos clasificados en Grupos Profesionales inferiores. 1.4 Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrá haber las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por razón de sus singulares características lo tanto, variar su denominación y requerimientos de formación especializada aumentar o destreza prácticadisminuir su número. Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este Acuerdo, se considere necesario. La pertenencia serán adscritos a una determinada división funcional y a un grupo o subgrupo profesional capacitará para profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el desempeño esquema organizativo de todas las tareas y cometidos propios del mismo, sin más limitaciones que las derivadas cada empresa. Las categorías vigentes en el momento de la exigencia firma de la titulación específica y este Acuerdo, que se mencionan en cada uno de los demás requisitos de carácter profesional contemplados grupos profesionales, se clasifican en la relación de especialidades tres divisiones Funcionales definidas en los siguientes términos: Técnicos Es el artículo 17 del presente Convenio Colectivo personal con alto grado de cualificación, experiencia y conforme aptitudes equivalentes a las reglas que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de movilidad previstas en el mismoelevada cualificación y complejidad.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Criterios generales. El sistema de clasificación 1.1.-El presente Acuerdo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo a los criterios que se contempla en el presente Convenio Colectivo se estructura, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores fija para la existencia del Grupo Profesional, en grupos y subgrupos profesionaleses decir, especialidades y subespecialidades profesionales, y se establece con el fin de ordenar los puestos de trabajo atendiendo a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación del servicio públicoprestación, facilitar la movilidad del personal incluyendo en cada grupo diversas categorías profesionales con distintas funciones y favorecer la promoción estableciendo para ello mecanismos xx xxxxxxx dentro del sistemaespecialidades profesionales. La Asimismo y dado que se pretende sustituir a los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, éstas se tomarán como una de las referencias de integración en los grupos profesionales. 1.2.-La clasificación se realizará en Divisiones Funcionales y Grupos Profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas y más representativas del puesto que desarrollen los trabajadores y trabajadoras. 1.3.-En el caso de trabajo, sin perjuicio de que también deban ejecutarse otras de carácter complementario o de forma esporádica que se realicen concurrencia en virtud del un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes Grupos Profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividad preponderante. Este criterio de clasificación no supondrá que se desempeñe y, en todo caso, cualquier otra propia de las especialidades incluidas en el mismo subgrupo profesional, con las únicas limitaciones de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral. Los grupos profesionales agrupan homogéneamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas. La clasificación de los subgrupos profesionales estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. La especialidad profesional se define por su pertenencia a un grupo y, en su caso, subgrupo profesional, y recoge de manera no exhaustiva las actividades propias del puesto de trabajo, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo. La subespecialidad se asignará excluya en los puestos de trabajo quede cada Grupo Profesional la realización de tareas complementarias que se sean básicas para puestos clasificados en Grupos Profesionales inferiores. 1.4.-Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrá haber las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por razón lo tanto, variar su denominación y aumentar o disminuir su número. Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este Acuerdo, serán adscritos a una determinada División Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de sus singulares características y requerimientos cada empresa. Las categorías vigentes en el momento de formación especializada o destreza prácticala firma de este Acuerdo, que se mencionan en cada uno de los Grupos Profesionales, se considere necesario. La pertenencia a un grupo o subgrupo profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios del mismo, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de la titulación específica y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados clasifican en la relación de especialidades tres Divisiones Funcionales definidas en los siguientes términos: TECNICOS Es el artículo 17 del presente Convenio Colectivo personal con alto grado de cualificación, experiencia y conforme aptitudes equivalentes a las reglas que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de movilidad previstas en el mismoelevada cualificación y complejidad.

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Samples: Convenio Colectivo

Criterios generales. 1.1 El sistema de presente Acuerdo sobre clasificación profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo a los criterios que se contempla en el presente Convenio Colectivo se estructura, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores fija para la existencia del grupo profesional, en grupos y subgrupos profesionaleses decir, especialidades y subespecialidades profesionales, y se establece con el fin de ordenar los puestos de trabajo atendiendo a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación del servicio públicoprestación, facilitar la movilidad del personal incluyendo en cada grupo diversas categorías profesionales con distintas funciones y favorecer la promoción estableciendo para ello mecanismos xx xxxxxxx dentro del sistemaespecialidades profesionales. Asimismo, y dado que se pretende sustituir a los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, éstas se tomarán como una de las referencias de integración en los grupos profesionales. 1.2 La clasificación se realizará en divisiones funcionales y grupos profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas y más representativas del puesto que desarrollen los trabajadores y trabajadoras. 1.3 En el caso de trabajo, sin perjuicio de que también deban ejecutarse otras de carácter complementario o de forma esporádica que se realicen concurrencia en virtud del un puesto de trabajo que se desempeñe y, en todo caso, cualquier otra propia de las especialidades incluidas en el mismo subgrupo profesional, con las únicas limitaciones de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral. Los tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales agrupan homogéneamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que clasificación se corresponde con las mismas. La clasificación de los subgrupos profesionales estará realizará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. La especialidad profesional se define por su pertenencia a un grupo y, en su caso, subgrupo profesional, y recoge de manera no exhaustiva las actividades propias del puesto grupo profesional superior. Este criterio de trabajo, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo. La subespecialidad clasificación no supondrá que se asignará excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en grupos profesionales inferiores. 1.4 Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrá haber las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por lo tanto, variar su denominación y aumentar o disminuir su número. Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este Acuerdo serán adscritos a una determinada división funcional y a un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. Las categorías vigentes en el momento de la firma de este Acuerdo, que se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en tres divisiones funcionales definidas en los siguientes términos: - Técnicos. Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada cualificación y complejidad. - Empleados. Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas. CVE-Núm. de registre: 062016000267 - Operarios. Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación. 1.5 Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores y trabajadoras incluidos en el ámbito de este Acuerdo y que, por razón lo tanto, indican la pertenencia de sus singulares características y requerimientos cada uno de formación especializada o destreza práctica, se considere necesario. La pertenencia estos a un determinado grupo profesional, todo ello según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los trabajadores, son los que se definen en este apartado. Asimismo, deberá tenerse presente, al calificar los puestos de trabajo, la dimensión de la empresa o subgrupo profesional capacitará de la unidad productiva en la que se desarrolle la función, ya que puede influir en la valoración de todos o alguno de los factores. a) Conocimientos. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias. b) Iniciativa. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función. c) Autonomía. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de todas las tareas y cometidos propios la función que se desarrolle. d) Responsabilidad. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía de acción del mismo, sin más limitaciones que las derivadas titular de la exigencia función, como el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la titulación específica gestión. e) Mando. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta: El grado de supervisión y ordenación de los demás requisitos tareas. La capacidad de carácter profesional contemplados en la relación de especialidades definidas en el artículo 17 del presente Convenio Colectivo y conforme a las reglas de movilidad previstas en el mismointerrelación.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Criterios generales. El sistema de clasificación Los trabajadores que se contempla prestan sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio Colectivo se estructura, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadoresconvenio, en grupos y subgrupos profesionales, especialidades y subespecialidades profesionales, y se establece con el fin de ordenar los puestos de trabajo atendiendo atención a las sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación del servicio públicoprestación, facilitar la movilidad del serán clasificados en los GRUPOS PROFESIONALES que, mas adelante se establecen En cuanto al personal y favorecer la promoción estableciendo para ello mecanismos xx xxxxxxx dentro del sistema. La clasificación se realizará por las funciones básicas y más representativas del puesto de trabajo, sin perjuicio de que también deban ejecutarse otras de carácter complementario o de forma esporádica que se realicen contrate a partir de la vigencia de este Convenio, en virtud del puesto de trabajo que se desempeñe y, en todo caso, cualquier otra propia de las especialidades incluidas tareas a realizar, la idoneidad de su persona cuando no sea exigible el requisito de titulación oficial) y los conocimientos y/o experiencias que posea en el mismo subgrupo profesional, con las únicas limitaciones de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral. Los grupos profesionales agrupan homogéneamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas. La clasificación de los subgrupos profesionales estará en función del nivel de responsabilidad de relación a las funciones a desempeñar y ejercer, determinará su fijación en el contrato del GRUPO PROFESIONAL Y de la CATEGORÍA PROFESIONAL, de las características de las pruebas de accesoen aquél comprendida. La especialidad categoría profesional que se define por su pertenencia a un grupo yestablece en cada grupo, pretende lograr una mejor disponibilidad de los Recursos Humanos en su caso, subgrupo profesional, y recoge la estructura organizativa de manera no exhaustiva las actividades propias del puesto la empresa conjugando la realidad de trabajo, la jornada de acuerdo trabajo efectiva con la organización de la remuneración que por ello aquí se conviene y ordenación fija, sin merma alguna de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución de los procesos trabajadores/as y sin que se produzca discrimina- ción por razones de trabajoedad, sexo, o de cualquier otra índole. La subespecialidad se asignará en los puestos En cuanto a las funciones de trabajo que, por razón de sus singulares características y requerimientos de formación especializada superior o destreza prácticainferior Categoría Profesional, se considere necesario. La pertenencia estará en todo momento a un grupo o subgrupo profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios del mismo, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de la titulación específica y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados en la relación de especialidades definidas lo dispuesto en el artículo 17 39 del presente Convenio Colectivo Estatuto de los Trabajadores Así mismo, la movilidad funcional que pudiera producirse en sentido ascendente (funciones de superior Categoría, en orden jerárquico) llevará aparejado el percibo de la diferencia salarial entre la Categoría Profesional de origen y conforme la correspondiente a las reglas de movilidad previstas la Categoría Profesional que efectivamente desempeñe. Las categorías profesionales se establecen en relación jerárquica en el mismooficio o profesión, siendo su retribución la detem1inada en el Anexo II.

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Samples: Reglamento Interno De Trabajo

Criterios generales. El sistema de clasificación 1. La Clasificación Profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios que se contempla en el presente Convenio Colectivo se estructurafijan para la existen- cia del Grupo Profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadoreses decir, en grupos y subgrupos profesionales, especialidades y subespecialidades profesionales, y se establece con el fin de ordenar los puestos de trabajo atendiendo a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación del servicio públicoprestación, facilitar pudiendo incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a la movilidad del personal y favorecer la promoción estableciendo para ello mecanismos xx xxxxxxx dentro del sistemapersona trabajadora. 2. La clasificación se realizará en Divisiones Funcionales y Grupos Profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas y más representativas del puesto que desarrollen las personas trabajadoras. 3. En caso de trabajo, sin perjuicio de que también deban ejecutarse otras de carácter complementario o de forma esporádica que se realicen concurrencia en virtud del un puesto de trabajo que de tareas básicas correspondientes a diferentes Grupos Profesio- nales, la clasificación se desempeñe y, realizará en todo caso, cualquier otra propia de las especialidades incluidas en el mismo subgrupo profesional, con las únicas limitaciones de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral. Los grupos profesionales agrupan homogéneamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas. La clasificación de los subgrupos profesionales estará en función del nivel de responsabilidad virtud de las funciones a desempeñar y que se desempeñan durante el mayor tiempo. Este criterio de las características de las pruebas de acceso. La especialidad profesional clasificación no supondrá que se define por su pertenencia a un grupo y, en su caso, subgrupo profesional, y recoge de manera no exhaustiva las actividades propias del puesto de trabajo, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo. La subespecialidad se asignará excluya en los puestos de trabajo quede cada Grupo Profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en Grupos Profesionales inferiores. 4. Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrán establecerse las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por razón de sus singulares características lo tanto, variar su denominación y requerimientos de formación especializada aumentar o destreza práctica, se considere necesariodisminuir su número. La pertenencia Todas las personas trabajadoras serán adscritas a una determinada División Funcional y a un grupo o subgrupo profesional capacitará Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. 5. Los criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales se acomodarán a reglas comunes para el desempeño de todas las tareas personas trabajadoras, garantizando la ausencia de discriminación directa o indirecta entre hombres y cometidos propios del mismo, sin más limitaciones que las derivadas mujeres. 6. Las categorías profesionales actualmente vigentes se toman como de la exigencia de la titulación específica y integración en los Grupos profesionales. A título orientativo se mencionan en cada uno de los demás requisitos de carácter profesional contemplados mismos, y se clasifican en la relación de especialidades tres Divisiones Funcionales definidas en los siguientes términos: Es el artículo 17 del presente Convenio Colectivo personal con alto grado de cualificación, experiencia y conforme aptitudes equivalentes a las reglas que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de movilidad previstas en el mismoelevada cualificación y complejidad.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Del Metal Del Principado De Asturias

Criterios generales. El sistema de clasificación 1. La Clasificación Profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios que se contempla en el presente Convenio Colectivo se estructurafijan para la existencia del Grupo Profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadoreses decir, en grupos y subgrupos profesionales, especialidades y subespecialidades profesionales, y se establece con el fin de ordenar los puestos de trabajo atendiendo a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación del servicio públicoprestación, facilitar la movilidad del personal y favorecer la promoción estableciendo para ello mecanismos xx xxxxxxx dentro del sistemapudiendo incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador. 2. La clasificación se realizará en Divisiones Funcionales y Grupos Profesionales por inter‑ pretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas y más representativas del puesto que desarrollen los trabajadores. 3. En caso de trabajo, sin perjuicio de que también deban ejecutarse otras de carácter complementario o de forma esporádica que se realicen concurrencia en virtud del un puesto de trabajo que de tareas básicas correspondientes a diferentes Grupos Profesionales, la clasificación se desempeñe y, en todo caso, cualquier otra propia de las especialidades incluidas en el mismo subgrupo profesional, con las únicas limitaciones de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral. Los grupos profesionales agrupan homogéneamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas. La clasificación de los subgrupos profesionales estará realizará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. La especialidad profesional se define por su pertenencia a un grupo y, en su caso, subgrupo profesional, y recoge de manera no exhaustiva las actividades propias del puesto Grupo Profesional superior. Este criterio de trabajo, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo. La subespecialidad clasificación no supondrá que se asignará excluya en los puestos de trabajo quede cada Grupo Profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en Grupos Profesionales inferiores. 4. Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrán estable‑ cerse las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por razón de sus singulares características lo tanto, variar su denominación y requerimientos de formación especializada aumentar o destreza práctica, se considere necesariodisminuir su número. La pertenencia Todos los trabajadores serán adscritos a una determinada División Funcional y a un grupo o subgrupo profesional capacitará para Grupo Profe‑ sional. Ambas circunstancias definirán su posición en el desempeño esquema organizativo de todas las tareas y cometidos propios del mismo, sin más limitaciones que las derivadas cada empresa. 5. Los criterios de la exigencia de la titulación específica y definición de los demás requisitos grupos profesionales y divisiones funcionales se acomodarán a reglas comunes para todos los trabajadores, garantizando la ausencia de carácter profesional contemplados discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres. 6. Las categorías profesionales vigentes en la relación los convenios se toman como referencia de especialidades inte‑ gración en los Grupos profesionales, a título orientativo se mencionan en cada uno de los mismos, y se clasifican en tres Divisiones Funcionales definidas en los siguientes términos: Es el artículo 17 del presente Convenio Colectivo personal con alto grado de cualificación, experiencia y conforme aptitudes equivalentes a las reglas que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de movilidad previstas en el mismoelevada cualificación y complejidad.

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Samples: Convenio Colectivo

Criterios generales. 1.1. El sistema de presente Acuerdo sobre clasificación profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo a los criterios que se contempla en el presente Convenio Colectivo se estructura, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores fija para la existencia del grupo profesional, en grupos y subgrupos profesionaleses decir, especialidades y subespecialidades profesionales, y se establece con el fin de ordenar los puestos de trabajo atendiendo a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación del servicio públicoprestación, facilitar la movilidad del personal incluyendo en cada grupo diversas categorías profesionales con distintas funciones y favorecer la promoción estableciendo para ello mecanismos xx xxxxxxx dentro del sistemaespecialidades profesionales. Asimismo y dado que se pretende sustituir a los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, éstas se tomarán como una de las referencias de integración en los grupos profesionales. 1.2. La clasificación se realizará en divisiones funcionales y grupos profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas y más representativas del puesto que desarrollen los trabajadores y trabajadoras. 1.3. En el caso de trabajo, sin perjuicio de que también deban ejecutarse otras de carácter complementario o de forma esporádica que se realicen concurrencia en virtud del un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en función de la actividad preponderante. Este criterio de clasificación no supondrá que se desempeñe y, en todo caso, cualquier otra propia de las especialidades incluidas en el mismo subgrupo profesional, con las únicas limitaciones de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral. Los grupos profesionales agrupan homogéneamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas. La clasificación de los subgrupos profesionales estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. La especialidad profesional se define por su pertenencia a un grupo y, en su caso, subgrupo profesional, y recoge de manera no exhaustiva las actividades propias del puesto de trabajo, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo. La subespecialidad se asignará excluya en los puestos de trabajo quede cada grupo profesional la realización de tareas complementarias que se sean básicas para puestos clasificados en grupos profesionales inferiores. 1.4. Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrá haber las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por razón de sus singulares características lo tanto, variar su denominación y requerimientos de formación especializada aumentar o destreza prácticadisminuir su número. Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este Acuerdo, se considere necesario. La pertenencia serán adscritos a una determinada división funcional y a un grupo o subgrupo profesional capacitará para profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el desempeño esquema organizativo de todas las tareas y cometidos propios del mismo, sin más limitaciones que las derivadas cada empresa. Las categorías vigentes en el momento de la exigencia firma de la titulación específica y este Acuerdo, que se mencionan en cada uno de los demás requisitos de carácter profesional contemplados grupos profesionales, se clasifican en la relación de especialidades tres divisiones funcionales definidas en los siguientes términos: Técnicos Es el artículo 17 del presente Convenio Colectivo personal con alto grado de calificación, experiencia y conforme aptitudes equivalentes a las reglas que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de movilidad previstas en el mismoelevada calificación y complejidad.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Criterios generales. El sistema de 1. La clasificación profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios que se contempla en el presente Convenio Colectivo se estructurafijan para la existencia del grupo profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadoreses decir, en grupos y subgrupos profesionales, especialidades y subespecialidades profesionales, y se establece con el fin de ordenar los puestos de trabajo atendiendo a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación del servicio públicoprestación, facilitar pudiendo incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a la movilidad del personal y favorecer la promoción estableciendo para ello mecanismos xx xxxxxxx dentro del sistemapersona trabajadora. 2. La clasificación se realizará en divisiones funcionales y grupos profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas y más representativas del puesto que desarrollen las personas trabajadoras. 3. En caso de trabajo, sin perjuicio de que también deban ejecutarse otras de carácter complementario o de forma esporádica que se realicen concurrencia en virtud del un puesto de trabajo que se desempeñe y, en todo caso, cualquier otra propia de las especialidades incluidas en el mismo subgrupo profesional, con las únicas limitaciones de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral. Los tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales agrupan homogéneamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que clasificación se corresponde con las mismas. La clasificación de los subgrupos profesionales estará realizará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. La especialidad profesional se define por su pertenencia a un grupo y, en su caso, subgrupo profesional, y recoge de manera no exhaustiva las actividades propias del puesto grupo profesional superior. Este criterio de trabajo, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo. La subespecialidad clasificación no supondrá que se asignará excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en grupos profesionales inferiores. 4. Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrán establecerse las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por lo tanto, variar su denominación y aumentar o disminuir su número, así como fijar la polivalencia entre diferentes divisiones funcionales dentro de un mismo grupo profesional. Los criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales se acomodarán a reglas comunes para todas las personas trabajadoras, garantizando la ausencia de discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres. La polivalencia se establecerá teniendo en cuenta las competencias necesarias para desarrollar las nuevas funciones, de tal suerte que, por razón de sus singulares características y requerimientos si las personas trabajadoras afectadas no poseen estas competencias, se establezca un periodo continuado de formación especializada que asegure la xxxxxxxx de las mismas, previo al proceso de asignación a las nuevas ocupaciones, o destreza práctica, se considere necesarioen paralelo al desarrollo de la nueva ocupación. La pertenencia Todas las personas trabajadoras serán adscritas a una determinada división funcional y a un grupo o subgrupo profesional capacitará para profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el desempeño esquema organizativo de todas las tareas y cometidos propios del mismo, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de la titulación específica y cada empresa. 5. La definición de los demás requisitos grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que, basados en un análisis correlacional entre sesgos de carácter profesional contemplados en género, puestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones, tengan como objeto garantizar la relación ausencia de especialidades definidas discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres. En todo caso, se cumplirá lo previsto en el artículo 17 28.1 del presente Convenio Colectivo ET. 6. Las categorías profesionales vigentes en los convenios se toman como referencia de integración en los grupos profesionales, a título orientativo se mencionan en cada uno de los mismos, y conforme se clasifican en tres divisiones funcionales definidas en los siguientes términos: - Personal técnico: es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las reglas que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de movilidad previstas elevada cualificación y complejidad. - Empleados y empleadas: es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en el mismogeneral, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas.

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Samples: Convenio Colectivo

Criterios generales. 1.1. El sistema de presente acuerdo sobre clasificación profesional se ha establecido fun- damentalmente atendiendo a los criterios que se contempla en el presente Convenio Colectivo se estructura, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del texto refundido del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores fija para la existencia del grupo profesional, en grupos y subgrupos profesionaleses decir, especialidades y subespecialidades profesionales, y se establece con el fin de ordenar los puestos de trabajo atendiendo a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación del servicio públicoprestación, facilitar la movilidad del personal incluyendo en cada grupo diversas categorías profesionales con distintas funciones y favorecer la promoción estableciendo para ello mecanismos xx xxxxxxx dentro del sistemaespecia- lidades profesionales. Asimismo, y dado que se pretende sustituir a los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, estas se tomarán como una de las referencias de integración en los grupos profesionales. 1.2. La clasificación se realizará en divisiones funcionales y grupos profesio- nales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas y más representativas del puesto que desarrollen las personas trabajadoras. 1.3. En el caso de trabajo, sin perjuicio de que también deban ejecutarse otras de carácter complementario o de forma esporádica que se realicen concurrencia en virtud del un puesto de trabajo que se desempeñe y, en todo caso, cualquier otra propia de las especialidades incluidas en el mismo subgrupo profesional, con las únicas limitaciones de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral. Los tareas básicas corres- pondientes a diferentes grupos profesionales agrupan homogéneamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que clasificación se corresponde con las mismas. La clasificación de los subgrupos profesionales estará realizará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. La especialidad profesional se define por su pertenencia a un grupo y, en su caso, subgrupo profesional, y recoge de manera no exhaustiva las actividades propias del puesto grupo profesional superior. Este criterio de trabajo, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo. La subespecialidad clasificación no supondrá que se asignará excluya en los puestos de trabajo quede cada grupo profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en grupos profesionales inferiores. 1.4. Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organiza- ción, podrá haber las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, Núm. 262 13 noviembre 2020 BOPZ dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por razón de sus singulares características lo tanto, variar su denominación y requerimientos de formación especializada aumentar o destreza práctica, se considere necesariodisminuir su número. La pertenencia Todas las personas trabajadoras serán adscritas a una determinada división funcional y a un grupo o subgrupo profesional capacitará profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. 1.5. Los criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcio- nales se acomodarán a reglas comunes para el desempeño de todas las tareas personas trabajadoras, ga- rantizando la ausencia de discriminación directa o indirecta entre hombres y cometidos propios del mismomujeres. 1.6. Las categorías profesionales vigentes en este convenio se toman como re- ferencia de integración en los grupos profesionales, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de la titulación específica y a título orientativo se mencionan en cada uno de los demás requisitos de carácter profesional contemplados mismos, y se clasifican en la relación de especialidades tres divisiones funcionales definidas en los siguientes términos TÉCNICOS: Es el artículo 17 del presente Convenio Colectivo personal con alto grado de cualificación, experiencia y conforme aptitudes equiva- lentes a las reglas que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de movilidad previstas en el mismoelevada cualificación y complejidad.

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Samples: Convenio Colectivo

Criterios generales. 1.1. El sistema de presente Acuerdo sobre clasificación profesional se ha establecido fun- damentalmente atendiendo a los criterios que se contempla en el presente Convenio Colectivo se estructura, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Estatuto texto refundido del BOPZ Núm. 69 26 marzo 2022 Estatutos de los TrabajadoresTrabajadores fija para la existencia del grupo profesional, en grupos y subgrupos profesionaleses decir, especialidades y subespecialidades profesionales, y se establece con el fin de ordenar los puestos de trabajo atendiendo a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación del servicio públicoprestación, facilitar la movilidad del personal incluyendo en cada grupo diversas categorías profesionales con distintas funciones y favorecer la promoción estableciendo para ello mecanismos xx xxxxxxx dentro del sistemaespecia- lidades profesionales. Asimismo, y dado que se pretende sustituir a los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, estas se tomarán como una de las referencias de integración en los grupos profesionales. 1.2. La clasificación se realizará en grupos profesionales y divisiones funciona- les por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas y más representativas del puesto que desarrollen las personas trabajadoras. 1.3. En el caso de trabajo, sin perjuicio de que también deban ejecutarse otras de carácter complementario o de forma esporádica que se realicen concurrencia en virtud del un puesto de trabajo que se desempeñe y, en todo caso, cualquier otra propia de las especialidades incluidas en el mismo subgrupo profesional, con las únicas limitaciones de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral. Los tareas básicas corres- pondientes a diferentes grupos profesionales agrupan homogéneamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que clasificación se corresponde con las mismas. La clasificación de los subgrupos profesionales estará realizará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. La especialidad profesional se define por su pertenencia a un grupo y, en su caso, subgrupo profesional, y recoge de manera no exhaustiva las actividades propias del puesto grupo profesional superior. Este criterio de trabajo, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo. La subespecialidad clasificación no supondrá que se asignará excluya en los puestos de trabajo quede cada grupo profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en grupos profesionales inferiores. 1.4. Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de orga- nización, podrá haber las divisiones funcionales que se estimen convenientes o ne- cesarias, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por razón de sus singulares características lo tanto, variar su denominación y requerimientos de formación especializada aumentar o destreza práctica, se considere necesariodisminuir su número. La pertenencia Todas las personas trabajadoras serán adscritos a un determinado grupo pro- fesional y a una división funcional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. 1.5. Los criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcio- nales se acomodarán a reglas comunes para todos las personas trabajadoras, ga- rantizando la ausencia de discriminación directa o subgrupo profesional capacitará para indirecta entre hombres y mujeres. 1.6. Las categorías profesionales vigentes en este convenio se toman como re- ferencia de integración en los grupos profesionales, a título orientativo se mencionan en cada uno de los mismos, y se clasifican en divisiones funcionales definidas en los siguientes términos: Es el desempeño de todas las personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas y cometidos propios del mismo, sin más limitaciones que las derivadas permiten informar de la exigencia gestión y de la titulación específica actividad económico-contable, funciones de recursos humanos, gestión de los departamentos de compras, ventas, marketing, ser- vicios de informática y de los demás requisitos proyectos de carácter profesional contemplados en la relación hardware y software, pudiendo realizar a su vez funciones de especialidades definidas en el artículo 17 del presente Convenio Colectivo y conforme a las reglas de movilidad previstas en el mismosupervisión o coordinación.

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Samples: Convenio Colectivo

Criterios generales. 1.1 El sistema de presente Acuerdo sobre clasificación profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo a los criterios que se contempla en el presente Convenio Colectivo se estructura, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores fija para la existencia del grupo profesional, en grupos y subgrupos profesionaleses decir, especialidades y subespecialidades profesionales, y se establece con el fin de ordenar los puestos de trabajo atendiendo a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación del servicio públicoprestación, facilitar la movilidad del personal incluyendo en cada grupo diversas categorías profesionales con distintas funciones y favorecer la promoción estableciendo para ello mecanismos xx xxxxxxx dentro del sistemaespecialidades profesionales. Asimismo y dado que se pretende sustituir a los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, éstas se tomarán como una de las referencias de integración en los grupos profesionales. 1.2 La clasificación se realizará en divisiones funcionales y grupos profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas y más representativas del puesto que desarrollen los trabajadores y trabajadoras. 1.3 En el caso de trabajo, sin perjuicio de que también deban ejecutarse otras de carácter complementario o de forma esporádica que se realicen concurrencia en virtud del un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en función de la actividad preponderante. Este criterio de clasificación no supondrá que se desempeñe y, en todo caso, cualquier otra propia de las especialidades incluidas en el mismo subgrupo profesional, con las únicas limitaciones de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral. Los grupos profesionales agrupan homogéneamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas. La clasificación de los subgrupos profesionales estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. La especialidad profesional se define por su pertenencia a un grupo y, en su caso, subgrupo profesional, y recoge de manera no exhaustiva las actividades propias del puesto de trabajo, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo. La subespecialidad se asignará excluya en los puestos de trabajo quede cada grupo profesional la realización de tareas complementarias que se sean básicas para puestos clasificados en grupos profesionales inferiores. 1.4 Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrá haber las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por razón de sus singulares características lo tanto, variar su denominación y requerimientos de formación especializada aumentar o destreza prácticadisminuir su número. Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este Acuerdo, se considere necesario. La pertenencia serán adscritos a una determinada división funcional y a un grupo o subgrupo profesional capacitará para profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el desempeño esquema organizativo de todas las tareas y cometidos propios del mismo, sin más limitaciones que las derivadas cada empresa. Las categorías vigentes en el momento de la exigencia firma de la titulación específica y este Acuerdo, que se mencionan en cada uno de los demás requisitos de carácter profesional contemplados grupos profesionales, se clasifican en la relación de especialidades tres divisiones funcionales definidas en los siguientes términos: Técnicos Es el artículo 17 del presente Convenio Colectivo personal con alto grado de calificación, experiencia y conforme aptitudes equivalentes a las reglas que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de movilidad previstas en el mismoelevada calificación y complejidad.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Criterios generales. El sistema Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de clasificación tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores. Xxxxxx complejas pero homogéneas que, aún sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto grado de contenido intelectual o interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica. Formación: Titulación a nivel de Educación Universitaria o Formación Profesional de Grado Superior, o conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una experiencia acreditada. Criterios generales: Funciones que se contempla suponen la realización de las tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Se incluyen también en este Grupo Profesional, funciones que suponen responsabilidad concreta para la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias emanadas de personal perteneciente al grupo profesional <<0>> o de la propia dirección, a los que debe dar cuenta de su gestión. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en un campo, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica. Formación: Titulación a nivel de Educación Universitaria, complementada con una formación específica en el presente Convenio Colectivo se estructura, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, en grupos y subgrupos profesionales, especialidades y subespecialidades profesionales, y se establece con el fin de ordenar los puestos de trabajo atendiendo a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación del servicio público, facilitar la movilidad del personal y favorecer la promoción estableciendo para ello mecanismos xx xxxxxxx dentro del sistema. La clasificación se realizará por las funciones básicas y más representativas del puesto de trabajo, sin perjuicio de que también deban ejecutarse otras de carácter complementario o de forma esporádica que se realicen en virtud del puesto de trabajo que se desempeñe yconocimientos equivalentes tras una experiencia acreditada. Criterios generales: El personal perteneciente a este grupo planifica, en todo casoorganiza, cualquier otra propia de dirige y coordina las especialidades incluidas en el mismo subgrupo profesional, con las únicas limitaciones de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral. Los grupos profesionales agrupan homogéneamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas. La clasificación de los subgrupos profesionales estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. La especialidad profesional se define por su pertenencia a un grupo y, en su caso, subgrupo profesional, y recoge de manera no exhaustiva las diversas actividades propias del puesto desenvolvimiento de la Empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de organización, recursos humanos y materiales de la propia Empresa, la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa establecido, o la política adoptada, el establecimiento y mantenimiento de estructura productiva y de apoyo al desarrollo de la política comercial financiera. Toman decisiones o participan en su elaboración. Desempeñan altos puestos de dirección o ejecución de los mismos en los departamentos, divisiones, centros de trabajo, de acuerdo con etc. en que se estructura la organización Empresa y que responden siempre a la particular ordenación de los procesos de trabajo. La subespecialidad se asignará en los puestos de trabajo que, por razón de sus singulares características y requerimientos de formación especializada o destreza práctica, se considere necesario. La pertenencia a un grupo o subgrupo profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios del mismo, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de la titulación específica y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados en la relación de especialidades definidas en el artículo 17 del presente Convenio Colectivo y conforme a las reglas de movilidad previstas en el mismocada una.

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Samples: Convenio Colectivo

Criterios generales. El presente acuerdo sobre Clasificación Profesional de Stadler Rail Valencia, S.A.U., se ha establecido atendiendo fundamentalmente a los criterios que en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores se fijan para la existencia del Grupo Profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada Grupo Profesional distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a las personas empleadas y que, en ocasiones, implican el establecimiento de niveles en un mismo Grupo Profesional. Puesto que el presente Acuerdo de Clasificación Profesional tiene por finalidad sustituir al anterior sistema basado en Categorías Profesionales, se tomarán las Categorías vigentes con anterioridad como una de las referencias de integración en los Grupos Profesionales, dejando constancia de las mismas conforme al acuerdo alcanzado sobre equivalencia entre los diferentes Grupos Profesionales y Niveles y el anterior sistema de Categorías Profesionales. La clasificación se ha realizado en Divisiones Funcionales y Grupos Profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrolle el personal. Los Grupos Profesionales están compuestos por distintos Niveles dentro de cada uno de ellos. Dichos Niveles se han establecido en función de las aptitudes, actividades y experiencias adquiridas en el tiempo en el desarrollo de los puestos de trabajo y teniendo en cuenta la dificultad y el tiempo necesarios para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia. En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes Grupos Profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del Grupo Profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se contempla excluya en los puestos de trabajo de cada Grupo Profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en Grupos Profesionales inferiores. Todas las personas afectadas por este acuerdo, quedarán adscritas a una determinada División Funcional, a un Grupo Profesional y a un Nivel dentro del Grupo. El conjunto de estas circunstancias definirán su posición en el presente esquema organizativo de la Empresa. Los criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales establecen reglas comunes para todo el personal, quedando garantizada la ausencia de discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres. Las categorías profesionales vigentes con anterioridad, se toman como referencia de integración en los Grupos profesionales, a título orientativo se mencionan en cada uno de los mismos, y se clasifican en tres Divisiones Funcionales definidas en los siguientes términos: Técnicos/as y Mandos. Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada cualificación y complejidad; así como aquel otro personal considerado como Mando conforme al Convenio Colectivo se estructuraColectivo. Empleados/as. Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de conformidad informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico- contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas. Obreros/as. Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con lo establecido la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación. Los factores que influyen en la clasificación profesional del personal y que, por tanto, indican la pertenencia de cada quien a un determinado Grupo Profesional, según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, en grupos y subgrupos profesionales, especialidades y subespecialidades profesionales, y se establece con el fin de ordenar son los puestos de trabajo atendiendo a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación del servicio público, facilitar la movilidad del personal y favorecer la promoción estableciendo para ello mecanismos xx xxxxxxx dentro del sistema. La clasificación se realizará por las funciones básicas y más representativas del puesto de trabajo, sin perjuicio de que también deban ejecutarse otras de carácter complementario o de forma esporádica que se realicen en virtud del puesto de trabajo que se desempeñe y, en todo caso, cualquier otra propia de las especialidades incluidas en el mismo subgrupo profesional, con las únicas limitaciones de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral. Los grupos profesionales agrupan homogéneamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas. La clasificación de los subgrupos profesionales estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones definen a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. La especialidad profesional se define por su pertenencia a un grupo y, en su caso, subgrupo profesional, y recoge de manera no exhaustiva las actividades propias del puesto de trabajo, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo. La subespecialidad se asignará en los puestos de trabajo que, por razón de sus singulares características y requerimientos de formación especializada o destreza práctica, se considere necesario. La pertenencia a un grupo o subgrupo profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios del mismo, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de la titulación específica y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados en la relación de especialidades definidas en el artículo 17 del presente Convenio Colectivo y conforme a las reglas de movilidad previstas en el mismocontinuación: A. Conocimientos.

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Criterios generales. 6.1. El sistema de clasificación presente Acuerdo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo a los criterios que se contempla en el presente Convenio Colectivo se estructura, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores fija para la existencia del Grupo Profesional, en grupos y subgrupos profesionaleses decir, especialidades y subespecialidades profesionales, y se establece con el fin de ordenar los puestos de trabajo atendiendo a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación del servicio públicoprestación, facilitar la movilidad del personal incluyendo en cada grupo diversas categorías profesionales con distintas funciones y favorecer la promoción estableciendo para ello mecanismos xx xxxxxxx dentro del sistemaespecialidades profesionales. Asimismo y dado que se pretende sustituir a los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, éstas se tomarán como una de las referencias de integración en los grupos profesionales. 6.2. La clasificación se realizará en Divisiones Funcionales y Grupos Profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas y más representativas del puesto que desarrollen los trabajadores y trabajadoras. 6.3. En el caso de trabajo, sin perjuicio de que también deban ejecutarse otras de carácter complementario o de forma esporádica que se realicen concurrencia en virtud del un puesto de trabajo que de tareas básicas correspondientes a diferentes Grupos Profesionales, la clasificación se desempeñe y, en todo caso, cualquier otra propia de las especialidades incluidas en el mismo subgrupo profesional, con las únicas limitaciones de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral. Los grupos profesionales agrupan homogéneamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas. La clasificación de los subgrupos profesionales estará realizará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. La especialidad profesional se define por su pertenencia a un grupo y, en su caso, subgrupo profesional, y recoge de manera no exhaustiva las actividades propias del puesto Grupo Profesional superior. Este criterio de trabajo, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo. La subespecialidad clasificación no supondrá que se asignará excluya en los puestos de trabajo quede cada Grupo Profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en Grupos Profesionales inferiores. 6.4. Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrá haber las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por razón lo tanto, variar su denominación y aumentar o disminuir su número. Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este Acuerdo, serán adscritos a una determinada División Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de sus singulares características y requerimientos cada empresa. Las categorías vigentes en el momento de formación especializada o destreza prácticala firma de este Acuerdo, que a título orientativo se mencionan en cada uno de los Grupos Profesionales, se considere necesario. La pertenencia a un grupo o subgrupo profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios del mismo, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de la titulación específica y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados clasifican en la relación de especialidades tres Divisiones Funcionales definidas en los siguientes términos: Técnicos: Es el artículo 17 del presente Convenio Colectivo personal con alto grado de cualificación, experiencia y conforme aptitudes equivalentes a las reglas que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de movilidad previstas en el mismoelevada cualificación y complejidad.

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