Common use of Criterios generales Clause in Contracts

Criterios generales. Los trabajadores que presten servicio en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio quedan clasificados en grupos profesionales. El desempeño de las funciones derivadas de esta clasificación define el contenido básico de la prestación laboral. Los grupos profesionales en la empresa serán los siguientes: - Grupo de personal de atención al cliente: que integra los puestos de jefe/x xx xxxx, jefe/a xx xxxx y cajero/a, locutor/a-vendedor/a, admisión-control, operador/a de máquinas especiales, operador/a de apuestas deportivas y camarero. - Grupo de cocina: integrado por los puestos de cocina, economato. - Grupo auxiliar: aparcacoches, porteros/as, y limpieza. - Grupo de administración: administrativos/as. La relación de puestos no es exhaustiva por lo que la empresa, dentro de su poder de organización podrá fijar estos u otros puestos o unir sus funciones. Si fuera necesaria la creación de puestos que no estuvieran en la relación anterior, la empresa lo integrará en el grupo profesional más adecuado a sus funciones. Mediante acuerdo entre el trabajador y la empresa se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, asignándose necesariamente un grupo profesional de los establecidas en el presente convenio. La empresa podrá exigir al trabajador la realización de todas o de parte de las funciones correspondientes al grupo profesional asignado. Las partes acuerdan la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, como por ejemplo en el caso xx xxxxxxxx y cocina. En estos casos, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Criterios generales. Los trabajadores 1.1.-El presente Acuerdo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo a los criterios que presten servicio el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del Grupo Profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas categorías profesionales con distintas funciones y especialidades profesionales. Asimismo, y dado que se pretende sustituir a los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, éstas se tomarán como una de las empresas incluidas referencias de integración en los grupos profesionales, teniendo en cuenta los factores y condiciones concurrentes en cada uno de los grupos y niveles profesionales respetando los criterios de adecuación, totalidad y objetividad, y el ámbito principio de igual retribución para puestos de igual valor. 1.2.-La clasificación se realizará en Divisiones Funcionales y Grupos Profesionales por interpretación y aplicación de este convenio quedan clasificados criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores y trabajadoras. 1.3.-En el caso de concurrencia en grupos profesionales. El desempeño un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes Grupos Profesionales, la clasificación se realizará en función de las funciones derivadas actividades propias del Grupo Profesional superior. Este criterio de esta clasificación define el contenido básico de la prestación laboral. Los grupos profesionales no supondrá que se excluya en la empresa serán los siguientes: - Grupo de personal de atención al cliente: que integra los puestos de jefe/x xx xxxx, jefe/a xx xxxx y cajero/a, locutor/a-vendedor/a, admisión-control, operador/a trabajo de máquinas especiales, operador/a de apuestas deportivas y camarero. - cada Grupo de cocina: integrado por los puestos de cocina, economato. - Grupo auxiliar: aparcacoches, porteros/as, y limpieza. - Grupo de administración: administrativos/as. La relación de puestos no es exhaustiva por lo que la empresa, dentro de su poder de organización podrá fijar estos u otros puestos o unir sus funciones. Si fuera necesaria la creación de puestos que no estuvieran en la relación anterior, la empresa lo integrará en el grupo profesional más adecuado a sus funciones. Mediante acuerdo entre el trabajador y la empresa se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, asignándose necesariamente un grupo profesional de los establecidas en el presente convenio. La empresa podrá exigir al trabajador Profesional la realización de todas tareas complementarias que se sean básicas para puestos clasificados en Grupos Profesionales inferiores. 1.4.-Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrá haber las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de parte su tamaño y actividad, pudiendo, por lo tanto, variar su denominación y aumentar o disminuir su número, así como fijar la polivalencia entre diferentes divisiones funcionales dentro de un mismo grupo profesional. Los criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales se acomodarán a reglas comunes para todos los trabajadores, garantizando la ausencia de discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres. La polivalencia se establecerá teniendo en cuenta las competencias necesarias para desarrollar las nuevas funciones, de tal suerte que, si las personas trabajadoras afectadas no poseen estas competencias, se establezca un periodo continuado de formación que asegure la xxxxxxxx de las funciones correspondientes mismas, previo al grupo profesional asignadoproceso de asignación a las nuevas ocupaciones, o en paralelo al desarrollo de la nueva ocupación. Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este Acuerdo, serán adscritos a una determinada División Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. Las partes acuerdan la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, como por ejemplo categorías vigentes en el caso xx xxxxxxxx y cocina. En estos casosmomento de la firma de este Acuerdo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempomencionan en cada uno de los Grupos Profesionales, se clasifican en tres Divisiones Funcionales definidas en los siguientes términos: Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada cualificación y complejidad.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Criterios generales. Los trabajadores 1.- El presente artículo sobre clasificación profesional se esta- blece fundamentalmente atendiendo a los criterios que presten servicio el Art.22 del E.T. fija para la existencia de grupo profesional, es decir, apti- tudes profesionales, titulaciones y contenido general de la presta- ción, pudiendo incluir en las empresas incluidas cada grupo diversas categorías profesio- nales con distintas funciones y especialidades profesionales. 2.- La clasificación se realiza en el ámbito de divisiones funcionales y gru- pos profesionales por interpretación y aplicación de este convenio quedan criterios ge- nerales objetivos y por las tareas y funciones básicas más repre- sentativas que desarrollen los trabajadores y trabajadoras. 3.- En el caso de concurrencia habitual en un trabajador o tra- bajadora de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en función de la activi- dad superior, siempre y cuando esta no sea circunstancial. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los pues- tos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en grupos profesionalesprofesionales inferiores. 4.- Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio serán adscritos a una determinada división funcional y a un grupo profesional. El desempeño Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de las funciones derivadas de esta clasificación define cada empresa. Las categorías vigentes en el contenido básico momento de la prestación laboral. Los grupos profesionales entrada en la empresa serán los siguientes: - Grupo vigor de personal de atención al cliente: este convenio, que integra los puestos de jefe/x xx xxxx, jefe/a xx xxxx y cajero/a, locutor/a-vendedor/a, admisión-control, operador/a de máquinas especiales, operador/a de apuestas deportivas y camarero. - Grupo de cocina: integrado por los puestos de cocina, economato. - Grupo auxiliar: aparcacoches, porteros/as, y limpieza. - Grupo de administración: administrativos/as. La relación de puestos no es exhaustiva por lo que la empresa, dentro de su poder de organización podrá fijar estos u otros puestos o unir sus funciones. Si fuera necesaria la creación de puestos que no estuvieran título orientativo se mencionan en la relación anterior, la empresa lo integrará en el grupo profesional más adecuado a sus funciones. Mediante acuerdo entre el trabajador y la empresa se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, asignándose necesariamente un grupo profesional cada uno de los establecidas grupos profesionales, se clasifican en el presente convenio“tres divisiones funcionales” definidas en los siguientes términos. La empresa podrá exigir al trabajador la realización Esta división funcional engloba a todos los trabajadores y traba- jadoras cuya actividad está orientada fundamentalmente a pres- tar sus servicios en las áreas técnicas, con alto grado de todas cualifica- ción que, generalmente, lleva aparejado estudios con titulaciones superiores o de parte de las funciones correspondientes al grupo profesional asignado. Las partes acuerdan la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, como por ejemplo en el caso xx xxxxxxxx y cocina. En estos casos, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempomedias.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Derivados Del Cemento

Criterios generales. Los trabajadores que presten servicio en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio quedan clasificados en grupos profesionales. El desempeño de las funciones derivadas de esta clasificación define el contenido básico de la prestación laboral. Los grupos profesionales en la empresa serán los siguientes: - Grupo de personal de atención al cliente: que integra los puestos de jefe/x xx xxxx, jefe/a xx xxxx y cajero/a, locutor/a-vendedor/a, admisión-control, operador/a de máquinas especiales, operador/a de apuestas deportivas y camarero. - Grupo de cocina: integrado por los puestos de cocina, economato. - Grupo auxiliar: aparcacoches, porteros/as, y limpieza. - Grupo de administración: administrativos/as. La relación de puestos no es exhaustiva por lo que la empresa, dentro de su poder de organización orga- nización podrá fijar estos u otros puestos o unir sus funciones. Si fuera necesaria la creación de puestos que no estuvieran en la relación anterior, la empresa lo integrará en el grupo profesional pro- fesional más adecuado a sus funciones. Mediante acuerdo entre el trabajador y la empresa se establecerá el contenido de la prestación presta- ción laboral objeto del contrato de trabajo, asignándose necesariamente un grupo profesional de los establecidas en el presente convenio. La empresa podrá exigir al trabajador la realización realiza- ción de todas o de parte de las funciones correspondientes al grupo profesional asignado. Las partes acuerdan la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, como por ejemplo en el caso xx xxxxxxxx y cocina. En estos casos, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Criterios generales. Los trabajadores 1. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que presten servicio supongan infracciones o incumplimientos laborales de las personas trabajadoras, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes. La enumeración no es exhaustiva de tal forma que podrá ser sancionado todo comportamiento que consti- tuya un incumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas en las empresas incluidas en el ámbito disposiciones legales de aplicación de este convenio quedan clasificados en grupos profesionalescarácter general. 2. El desempeño La sanción de las funciones derivadas de esta clasificación define el contenido básico faltas, requerirá comunicación por escrito a la persona trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron, quien deberá acusar recibo de la prestación laboralmisma a los únicos efectos de darse por enterada sin que constituya conformidad alguna. 3. Los grupos profesionales La empresa dará cuenta a la representación legal de las personas trabajadoras de toda sanción por falta muy grave que se imponga. Asimismo les informará trimestralmente del número xx xxxxxx graves impuestas, sin que la ausencia de tal comunicación comporte nulidad de la sanción impuesta individualmente. La persona trabajadora podrá estar asistida por la representación legal de las personas trabajadoras si la hubiera en la empresa serán los siguientes: - Grupo en el momento de personal comunicación de atención al cliente: la sanción. Los/as delegados/as sindicales en la empresa o centro de trabajo, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgáni- ca de Libertad Sindical, deberán ser oído/as con carácter previo a la adopción de sanción en el caso de personas trabajadoras afiliadas a su sindicato, siempre que integra los puestos conste tal afiliación a la dirección de jefe/x xx xxxx, jefe/a xx xxxx y cajero/a, locutor/a-vendedor/a, admisión-control, operador/a de máquinas especiales, operador/a de apuestas deportivas y camarero. - Grupo de cocina: integrado por los puestos de cocina, economato. - Grupo auxiliar: aparcacoches, porteros/as, y limpieza. - Grupo de administración: administrativos/as. La relación de puestos no es exhaustiva por lo que la empresa. 4. Las faltas se clasificarán en leve, grave o muy grave, atención a su importancia, trascendencia o intencio- nalidad, graduándose la sanción a imponer en atención a lo aquí dispuesto. 5. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por la persona trabajadoras ante la jurisdicción competen- te, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su poder de organización podrá fijar estos u otros puestos o unir sus funciones. Si fuera necesaria la creación de puestos que no estuvieran imposición, conforme a lo previsto en la relación anteriorlegislación vigente, la empresa lo integrará en el grupo profesional más adecuado sin perjuicio de su posible sometimiento a sus funciones. Mediante acuerdo entre el trabajador y la empresa se establecerá el contenido los sistemas de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, asignándose necesariamente un grupo profesional de los establecidas en el presente convenio. La empresa podrá exigir al trabajador la realización de todas mediación o de parte de las funciones correspondientes al grupo profesional asignado. Las partes acuerdan la polivalencia funcional arbitraje establecidos o la realización de funciones propias de más de un grupo, como por ejemplo en el caso xx xxxxxxxx y cocina. En estos casos, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempopuedan establecerse.

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Samples: Convenio Colectivo De Comercio en General

Criterios generales. Los trabajadores 1. El presente capítulo contiene las Normas de Contratación de Personal de la Empresa para garantizar una prestación adecua- da del servicio. 2. La selección de personal y la provisión de puestos xx xxxxx- jo se llevará a cabo a través de procedimientos que, al tiempo que presten servicio den respuesta a las necesidades organizativas, garanticen el cumplimiento de los principios establecidos en la normativa bási- ca en materia de empleo público (RDL 5/2015), así como del Es- tatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), respondiendo a los prin- cipios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Se garantizará la transparencia de los procesos; la imparciali- dad, confidencialidad y profesionalidad de los miembros de los ór- ganos de selección; la independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección; la adecuación entre el contenido del proceso selectivo y las empresas incluidas funciones o tareas a de- sarrollar; y la agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los proce- sos de selección. 3. Para la cobertura de vacantes y de plazas de nueva crea- ción se seguirán, por orden de prioridad, los siguientes sistemas: a) La provisión interna regulada en el ámbito artículo 8. b) La utilización de aplicación bolsas de este convenio quedan clasificados trabajo que estuvieran vigentes, regulada en grupos profesionalesel artículo 9. c) La convocatoria pública regulada en el artículo 10. El desempeño Excepcio- nalmente podrá sustituirse por convocatoria restringida, previo acuerdo con el Comité de Empresa con carácter previo al inicio de la convocatoria. 4. Para la cobertura de vacantes en la categoría de Jefe de Área, producidas por nueva creación, jubilación, excedencia o ba- ja voluntaria, dada la especial responsabilidad de las funciones derivadas in- herentes a dicho puesto, podrá ser de esta clasificación define aplicación directa el contenido básico aparta- do 3.c) de este artículo, a propuesta de la prestación laboralDirección de la Empre- sa y con informe de la representación social. 5. Los grupos profesionales Podrá emplearse la subrogación como un proceso de inte- gración en la empresa serán los siguientes: - Grupo de Empresa, del personal de atención los Ayuntamientos y de sus empresas y organismos autónomos municipales, y/o del per- sonal destinado a este servicio por las empresas privadas conce- sionarias, aplicándose al cliente: que integra los puestos de jefe/x xx xxxx, jefe/a xx xxxx y cajero/a, locutor/a-vendedor/a, admisión-control, operador/a de máquinas especiales, operador/a de apuestas deportivas y camarero. - Grupo de cocina: integrado por los puestos de cocina, economato. - Grupo auxiliar: aparcacoches, porteros/as, y limpieza. - Grupo de administración: administrativos/as. La relación de puestos no es exhaustiva por lo que la empresa, dentro de su poder de organización podrá fijar estos u otros puestos o unir sus funciones. Si fuera necesaria la creación de puestos que no estuvieran en la relación anterior, la empresa lo integrará en el grupo profesional más adecuado a sus funciones. Mediante acuerdo entre el trabajador y la empresa se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, asignándose necesariamente un grupo profesional de los establecidas en personal subrogado el presente convenio. La empresa podrá exigir al trabajador la realización de todas o de parte de las funciones correspondientes al grupo profesional asignado. Las partes acuerdan la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, como por ejemplo en el caso xx xxxxxxxx y cocina. En estos casos, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempoConve- nio Colectivo desde su incorporación.

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Samples: Convenio Colectivo

Criterios generales. Los trabajadores cve: BOE-A-2017-5495 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las personas afectadas por el presente Convenio colectivo General tienen derecho a que presten servicio la prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y establecimientos de las empresas incluidas del sector se adapte a las medidas y normas que, con carácter obligatorio, establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, 31/1995, de 8 de noviembre, modificada y ampliada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre de «Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales» y los diversos Reglamentos que la desarrollan, y por la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Como consideraciones de carácter general sobre salud y prevención de riesgos laborales, se estipula que: Las empresas que suscriben el presente Convenio colectivo desarrollarán las acciones y medidas que sean necesarias en materia de seguridad y salud laboral para lograr que las condiciones de trabajo, si es que así fuere, representen el menor riesgo y no afecten negativamente la salud de los trabajadores/as. En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que conjuntamente empresas y trabajadores/as pongan en ejecución, sin condicionar la actividad, irán encaminadas a lograr una mejora en la calidad de vida del personal afectado. De acuerdo con la legislación vigente, en la elaboración, desarrollo y aplicación de los planes de salud y seguridad en el trabajo, así como en los de prevención de riesgos laborales, participarán, si existieren, los/as representantes sindicales de los trabajadores, así como las organizaciones sindicales, según sea el ámbito de aplicación actuación del plan. En su defecto, tomarán parte los trabajadores/as del centro de este convenio quedan clasificados trabajo o de la empresa. Durante la vigencia del convenio, las empresas elaborarán para todos sus centros de trabajo y establecimientos un plan de evaluación general de riesgos para la seguridad y salud de sus trabajadores/as, teniendo en grupos profesionalescuenta la naturaleza de la actividad. El desempeño Igualmente, cuando proceda, se efectuará una evaluación de los medios y lugares de trabajo y del acondicionamiento del centro o establecimiento. De existir algún puesto de trabajo que represente cierto riesgo para la salud y seguridad laboral de los trabajadores/as, las empresas, de acuerdo con los dictámenes y asesoramientos de los Servicios de Prevención y, en su caso, la Inspección de Trabajo, modificarán las instalaciones, los medios o la propia dotación del puesto de trabajo, de forma que se minimice y evite en el mayor grado posible, el riesgo detectado. Toda ampliación o modificación de las funciones derivadas instalaciones de esta clasificación define el contenido básico los establecimientos, de su maquinaria o de la prestación laboraltecnología aplicada a los diversos puestos de trabajo comportará necesariamente una evaluación de los riesgos para la salud y seguridad laboral que pudiere contener, así como su puesta en conocimiento, bien a los/as representantes de los trabajadores o, en su defecto, a los trabajadores/as afectados. Los grupos profesionales La representación legal de los trabajadores en la empresa serán tendrá información permanente respecto a la puesta en marcha de nueva maquinaria, modificación de instalaciones, su ampliación y de las mediciones, análisis y reconocimientos que se efectúen en relación con las condiciones ambientales de los siguientes: - Grupo centros de personal trabajo. Las empresas proporcionarán al afectado por este convenio colectivo las revisiones médicas anuales que correspondan, en virtud de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Se prestará especial atención a los reconocimientos específicos de la mujer, en caso de maternidad. Los resultados se comunicarán al cliente: que integra los trabajador/a para su conocimiento. En cuanto a determinados puestos de jefe/x xx xxxxtrabajo, jefeserán de aplicación las normas y disposiciones sobre ergonomía que tiene establecidas o pueda establecer el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Se evaluará de forma especial aquellas actividades o puestos de trabajo expuestos a radiaciones de pantallas de cualquier tipo, a alta sonoridad, a limitaciones de aireación, etc. cve: BOE-A-2017-5495 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El personal afectado por este Convenio colectivo tiene derecho a la información y formación sobre las condiciones de su trabajo, sobre las características de su actividad y de su centro de trabajo, sobre la maquinaria y tecnología empleada y sobre todos los demás aspectos del proceso laboral que de alguna forma pudieren representar riesgo para su salud o seguridad personal en el trabajo. En especial, las empresas vienen obligadas a formar específicamente al trabajador/a xx xxxx sobre los riesgos que, en su caso, pudieren existir en determinado puesto de trabajo, así como sobre el uso de los medios y cajeroconductas necesarios para su eliminación. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores/aas, locutorla participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que regula la Ley de Prevención de Riesgos y Salud Laboral. Los Delegados/a-vendedoras de prevención serán designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la siguiente escala: – Hasta 49 trabajadores/a, admisión-control, operadoras: Un Delegado/a de máquinas especiales, operadorprevención. – De 50 a 100 trabajadores/as: Dos delegados/as de prevención. – De 101 a 500 trabajadores/as: Tres Delegados/as de prevención. – De 501 a 1.000 trabajadores/as: Cuatro Delegados/as de prevención. En las empresas de hasta 30 trabajadores/as el Delegado/a de apuestas deportivas prevención será el Delegado/a de personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores/as habrá un Delegado/a de prevención que será elegido/a por y camareroentre los Delegados/as de personal. - Grupo Finalmente, la dirección de cocina: integrado por la empresa viene obligada a informar periódicamente a los/ as representantes de los puestos trabajadores, si los hubiere, sobre evolución de cocina, economato. - Grupo auxiliar: aparcacoches, porterosla salud y seguridad de los trabajadores/as, índices de absentismo y limpieza. - Grupo sus causas, accidentalidad y sus consecuencias, índices de administración: administrativos/as. La relación de puestos no es exhaustiva por lo siniestralidad, estudios que la empresa, dentro de su poder de organización podrá fijar estos u otros puestos o unir sus funciones. Si fuera necesaria la creación de puestos que no estuvieran en la relación anterior, la empresa lo integrará en se realicen sobre el grupo profesional más adecuado a sus funciones. Mediante acuerdo entre el trabajador y la empresa se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, asignándose necesariamente un grupo profesional medio ambiente de los establecidas centros de trabajo y, en general, sobre cualquier circunstancia que colectiva o individualmente pueda tener incidencia en relación con la salud de los trabajadores. con el presente convenio. La empresa podrá exigir al trabajador la realización que tengan como representante de todas o de parte de las funciones correspondientes al grupo profesional asignado. Las partes acuerdan la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, como por ejemplo en el caso xx xxxxxxxx y cocina. En estos casos, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempopersonal.

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Samples: Convenio Colectivo

Criterios generales. Los 1 Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan infracciones o incumplimientos laborales de los trabajadores y trabajadoras de acuerdo con la graduación de las faltas que presten servicio se establece en los artículos siguientes, con independencia del grupo profesional al que pertenezca el trabajador sancionado. La enumeración no es exhaustiva de tal forma que podrá ser sancionado todo incumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre que constituya un incumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas en las empresas incluidas en el ámbito disposiciones legales de aplicación de este convenio quedan clasificados en grupos profesionales. El desempeño carácter general. 2 La sanción de las funciones derivadas de esta clasificación define el contenido básico faltas, a excepción de la prestación laboralamonestación verbal, requerirá comunicación por escrito al trabajador o trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron, quien deberá acusar de recibo o firmar el enterado de la comunicación y en presencia de la representación legal de los trabajadores si la hubiera. 3 Las empresas darán cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga. Los grupos profesionales Las sanciones, por infracciones graves o muy graves, se notificarán al trabajador en presencia del delegado de personal o representante del comité de empresa, si lo hubiere, salvo renuncia expresa por parte del trabajador. En caso de no poder ser notificado presencialmente el trabajador sancionado, se comunicará por escrito la decisión sancionadora al delegado de personal o representante del comité de empresa, si lo hubiera, con independiente de la comunicación escrita que deba realizarse al trabajador sancionado. Los/as Delegados/as sindicales en la empresa serán los siguientes: - Grupo o centro de personal trabajo deberán ser oídos por la Dirección de atención al cliente: que integra los puestos las empresas con carácter previo a la adopción de jefe/x xx xxxx, jefeun despido o sanción a un trabajador/a xx xxxx afiliado/a al Sindicato, siempre que tal circunstancia conste y cajeroesté en conocimiento de la Empresa. 4 Las faltas cometidas por un trabajador/ra se calificará como leve, grave o muy grave, atendiendo a su importancia, trascendencia o intencionalidad, así como al factor humano del trabajador/ra, las circunstancias concurrentes y la realidad social. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la Dirección de las empresas serán siempre revisables ante la jurisdicción competente, sin perjuicio de su posible sometimiento a los procedimientos de mediación o arbitraje establecidos o que pudieran establecerse y ser impugnadas por el trabajador/a, locutor/a-vendedor/a, admisión-control, operador/a de máquinas especiales, operador/a de apuestas deportivas y camarero. - Grupo de cocina: integrado por los puestos de cocina, economato. - Grupo auxiliar: aparcacoches, porteros/as, y limpieza. - Grupo de administración: administrativos/as. La relación de puestos no es exhaustiva por lo que la empresa, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su poder de organización podrá fijar estos u otros puestos o unir sus funciones. Si fuera necesaria la creación de puestos que no estuvieran imposición, conforme a lo previsto en la relación anterior, la empresa lo integrará en el grupo profesional más adecuado a sus funciones. Mediante acuerdo entre el trabajador y la empresa se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, asignándose necesariamente un grupo profesional de los establecidas en el presente convenio. La empresa podrá exigir al trabajador la realización de todas o de parte de las funciones correspondientes al grupo profesional asignado. Las partes acuerdan la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, como por ejemplo en el caso xx xxxxxxxx y cocina. En estos casos, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempolegislación vigente.

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Samples: Convenio Colectivo

Criterios generales. Los 1 Las empresas podrán sancionar, como falta labo- ral, las acciones u omisiones que supongan infraccio- nes o incumplimientos laborales de los trabajadores y trabajadoras de acuerdo con la graduación de las faltas que presten servicio se establece en los artículos siguientes, con inde- pendencia del grupo profesional al que pertenezca el trabajador sancionado. La enumeración no es exhaustiva de tal forma que podrá ser sancionado todo incumplimiento de las obli- gaciones contractuales, siempre que constituya un in- cumplimiento de las obligaciones contractuales estable- cidas en las empresas incluidas en el ámbito disposiciones legales de aplicación de este convenio quedan clasificados en grupos profesionales. El desempeño carácter general. 2 La sanción de las funciones derivadas de esta clasificación define el contenido básico faltas, a excepción de la prestación laboralamonesta- ción verbal, requerirá comunicación por escrito al traba- xxxxx o trabajadora, haciendo constar la fecha y los he- chos que la motivaron, quien deberá acusar de recibo o firmar el enterado de la comunicación y en presencia de la representación legal de los trabajadores si la hubiera. 3 Las empresas darán cuenta a los representantes le- gales de los trabajadores de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga. Los grupos profesionales Las sanciones, por infracciones graves o muy gra- ves, se notificarán al trabajador en presencia del dele- gado de personal o representante del comité de em- presa, si lo hubiere, salvo renuncia expresa por parte del trabajador. En caso de no poder ser notificado pre- sencialmente el trabajador sancionado, se comunicará por escrito la decisión sancionadora al delegado de per- sonal o representante del comité de empresa, si lo hu- biera, con independiente de la comunicación escrita que deba realizarse al trabajador sancionado. Los/as Delegados/as sindicales en la empresa serán los siguientes: - Grupo o cen- tro de personal trabajo deberán ser oídos por la Dirección de atención al cliente: que integra los puestos las empresas con carácter previo a la adopción de jefe/x xx xxxx, jefeun des- pido o sanción a un trabajador/a xx xxxx afiliado/a al Sindicato, siempre que tal circunstancia conste y cajeroesté en conoci- miento de la Empresa. 4 Las faltas cometidas por un trabajador/ra se califi- cará como leve, grave o muy grave, atendiendo a su im- portancia, trascendencia o intencionalidad, así como al factor humano del trabajador/ra, las circunstancias con- currentes y la realidad social. La valoración de las faltas y las correspondientes san- ciones impuestas por la Dirección de las empresas serán siempre revisables ante la jurisdicción competente, sin perjuicio de su posible sometimiento a los procedimien- tos de mediación o arbitraje establecidos o que pudieran establecerse y ser impugnadas por el trabajador/a, locutor/a-vendedor/aden- tro de los 20 días hábiles siguientes a su imposición, admisión-control, operador/conforme a de máquinas especiales, operador/a de apuestas deportivas y camarero. - Grupo de cocina: integrado por los puestos de cocina, economato. - Grupo auxiliar: aparcacoches, porteros/as, y limpieza. - Grupo de administración: administrativos/as. La relación de puestos no es exhaustiva por lo que la empresa, dentro de su poder de organización podrá fijar estos u otros puestos o unir sus funciones. Si fuera necesaria la creación de puestos que no estuvieran previsto en la relación anterior, la empresa lo integrará en el grupo profesional más adecuado a sus funciones. Mediante acuerdo entre el trabajador y la empresa se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, asignándose necesariamente un grupo profesional de los establecidas en el presente convenio. La empresa podrá exigir al trabajador la realización de todas o de parte de las funciones correspondientes al grupo profesional asignado. Las partes acuerdan la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, como por ejemplo en el caso xx xxxxxxxx y cocina. En estos casos, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempolegislación vigente.

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Samples: Convenio Colectivo

Criterios generales. Los 1.- Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan infracciones o in- cumplimientos laborales de los trabajadores y trabajadoras de acuerdo con la graduación de las faltas que presten servicio se establece en los artículos siguientes, con independencia del grupo profesional al que pertenezca el trabajador sancionado. La enumeración no es exhaustiva de tal forma que podrá ser sancionado todo incumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre que constituya un incumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas en las empresas incluidas en el ámbito dispo- siciones legales de aplicación de este convenio quedan clasificados en grupos profesionales. El desempeño carácter general. 2.- La sanción de las funciones derivadas de esta clasificación define el contenido básico faltas, a excepción de la prestación laboralamonestación verbal, requerirá comunicación por escrito al trabajador o trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron, quien deberá acusar de recibo o firmar el ente- rado de la comunicación y en presencia de la representación legal de los trabajadores si la hubiera. 3.- Las empresas darán cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga. Los grupos profesionales Las sanciones, por infracciones graves o muy graves, se notificarán al trabajador/a en presencia del delegado de personal o representante del comité de empresa, si lo hubiere, salvo renuncia expresa por parte del trabajador/a. En caso de no poder ser notificado presencialmente el trabajador/a sancionado/a, se comunicará por escrito la decisión sancionadora al delegado de personal o representante del comité de empresa, si lo hubiera, con independencia de la comunicación escrita que deba realizarse al trabajador sancionado. Los/as delegados/as sindicales en la empresa serán los siguientes: - Grupo o centro de personal trabajo deberán ser oídos por la Dirección de atención al cliente: que integra los puestos las empre- sas con carácter previo a la adopción de jefe/x xx xxxx, jefeun despido o sanción a un trabajador/a xx xxxx afiliado/a al Sindicato, siempre que tal circunstancia conste y cajeroesté en conocimiento de la Empresa. 4.- Las faltas cometidas por un trabajador/a se calificarán como leve, grave o muy grave, atendiendo a su importan- cia, trascendencia o intencionalidad, así como al factor humano del trabajador/a, locutor/a-vendedorlas circunstancias concurrentes y la realidad social. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la Dirección de las empresas serán siem- pre revisables ante la jurisdicción competente, sin perjuicio de su posible sometimiento a los procedimientos de me- diación o arbitraje establecidos o que pudieran establecerse y ser impugnadas por el trabajador/a, admisión-control, operador/a de máquinas especiales, operador/a de apuestas deportivas y camarero. - Grupo de cocina: integrado por los puestos de cocina, economato. - Grupo auxiliar: aparcacoches, porteros/as, y limpieza. - Grupo de administración: administrativos/as. La relación de puestos no es exhaustiva por lo que la empresa, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su poder de organización podrá fijar estos u otros puestos o unir sus funciones. Si fuera necesaria la creación de puestos que no estuvieran imposición, conforme a lo previsto en la relación anterior, la empresa lo integrará en el grupo profesional más adecuado a sus funciones. Mediante acuerdo entre el trabajador y la empresa se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, asignándose necesariamente un grupo profesional de los establecidas en el presente convenio. La empresa podrá exigir al trabajador la realización de todas o de parte de las funciones correspondientes al grupo profesional asignado. Las partes acuerdan la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, como por ejemplo en el caso xx xxxxxxxx y cocina. En estos casos, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempolegislación vigente.

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Samples: Convenio Colectivo

Criterios generales. Los trabajadores 1.1. El presente capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo los criterios que presten servicio el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos de la prestación, incluyendo en las empresas incluidas cada grupo diversas funciones y especialidades profesionales. Asimismo, y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación basados en el ámbito de categorías profesionales, estos tendrán en cuenta una referencia en los grupos profesionales. 1.2. La clasificación se realizará en Divisiones Funcionales y grupos profesionales, por interpretación y aplicación de este convenio quedan criterios generales objetivos y para las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los/las trabajadores/as. 1.3. En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del grupo profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias que son básicas para puestos de trabajo clasificados en grupos profesionalesprofesionales inferiores. El desempeño de encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las funciones derivadas de esta clasificación define realmente realizadas por el contenido básico trabajador, con independencia de la prestación laboral. Los grupos profesionales en denominación del puesto o de la empresa serán los siguientes: - Grupo titulación del/de personal la trabajador/a. Si como consecuencia de atención al cliente: la aplicación del nuevo sistema de Clasificación Profesional, se tuviera que integra los puestos de jefe/x xx xxxx, jefeasignar a un/a xx xxxx y cajero/a, locutor/a-vendedor/a, admisión-control, operadortrabajador/a de máquinas especialesa un grupo profesional inferior al nivel o categoría que tenía reconocida, operador/a de apuestas deportivas y camarero. - Grupo de cocina: integrado por los puestos de cocina, economato. - Grupo auxiliar: aparcacoches, porteros/as, y limpieza. - Grupo de administración: administrativos/as. La relación de puestos no es exhaustiva por lo que se le respetará la empresa, dentro de su poder de organización podrá fijar estos u otros puestos o unir sus funciones. Si fuera necesaria la creación de puestos que no estuvieran en la relación anterior, la empresa lo integrará permanencia en el grupo profesional con correspondencia en el nivel o categoría anterior que ostentaba y ello con el carácter de condición personal más adecuado beneficiosa. Todos los/las trabajadores/as afectados/as por este acuerdo serán adscritos/as a sus funcionesuna determinada división funcional y a un grupo profesional. Mediante acuerdo entre Ambas circunstancias definirán su posición en el trabajador y la empresa se establecerá esquema organizativo de cada empresa. Las categorías vigentes en el contenido momento de la prestación laboral objeto del contrato firma de trabajo, asignándose necesariamente un grupo profesional este acuerdo que a título orientativo se mencionan en cada uno de los establecidas grupos profesionales, se clasifican en tres Divisiones Funcionales definidas en los términos siguientes: ◼ Técnicos Es el presente convenio. La empresa podrá exigir al trabajador la realización personal con alto grado de todas o de parte de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las funciones correspondientes al grupo profesional asignado. Las partes acuerdan la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, como por ejemplo en el caso xx xxxxxxxx y cocina. En estos casos, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempopueden adquirir con titulaciones superiores y medias realizando tareas de elevada cualificación y complejidad.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Criterios generales. Los trabajadores cve: BOE-A-2024-e673 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las personas afectadas por el presente Convenio Colectivo tienen derecho a que presten servicio la prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y establecimientos de las empresas incluidas del sector se adapte a las medidas y normas que, con carácter obligatorio, establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1ee5, de 8 de noviembre, y los diversos reglamentos que la desarrollan, y demás normativa vigente sobre la materia que sea de aplicación. Como consideraciones de carácter general sobre salud y prevención de riesgos laborales se estipula que: Las empresas que suscriben el presente Convenio Colectivo desarrollarán las acciones y medidas que sean necesarias en materia de seguridad y salud laboral para lograr que las condiciones de trabajo si es que así fuere, representen el menor riesgo y no afecten negativamente la salud de la plantilla. En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que conjuntamente empresas y trabajadores/as pongan en ejecución, sin condicionar la actividad, irán encaminadas a lograr una mejora en la calidad de vida del personal afectado por este convenio. De acuerdo con la legislación vigente, en la elaboración, desarrollo y aplicación de los planes de salud y seguridad en el trabajo así como en los de prevención de riesgos laborales, participaran si existieren, los representantes sindicales de los trabajadores así como las organizaciones sindicales, según sea el ámbito de aplicación actuación del plan. En su defecto, tomarán parte los trabajadores y trabajadoras del centro de este convenio quedan clasificados trabajo o de la empresa. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, las empresas afectadas elaborarán para todos sus centros de trabajo y establecimientos, un plan de evaluación general de riesgos para la seguridad y salud de sus trabajadores, teniendo en grupos profesionalescuenta la naturaleza de la actividad. El desempeño Igualmente, cuando proceda, se efectuará una evaluación de los medios y lugares de trabajo y del acondicionamiento del centro o establecimiento. De existir algún puesto de trabajo que represente cierto riesgo para la salud y seguridad laboral del personal, las empresas, de acuerdo con los dictámenes y asesoramientos de los Servicios de Prevención y, en su caso, la Inspección de Trabajo, modificarán las instalaciones, los medios o la propia dotación del puesto de trabajo, de forma que se minimice y evite en el mayor grado posible, el riesgo detectado. Toda ampliación o modificación de las funciones derivadas instalaciones de esta clasificación define el contenido básico los establecimientos, de su maquinaria o de la prestación laboraltecnología aplicada a los diversos puestos de trabajo, comportará necesariamente una evaluación de los riesgos para la salud y seguridad laboral que pudiere contener, así como su puesta en conocimiento, bien a los representantes de los trabajadores o, en su defecto, al personal afectado. Los grupos profesionales La representación legal de los trabajadores en la empresa serán tendrá información permanente respecto a la puesta en marcha de nueva maquinaria, modificación de instalaciones, su ampliación y de las mediciones, análisis y reconocimientos que se efectúen en relación con las condiciones ambientales de los siguientes: - Grupo centros de trabajo. Las empresas proporcionarán al personal afectado por este Convenio Colectivo una revisión médica anual realizada por especialistas médicos. Se prestará especial atención a los reconocimientos específicos de atención la mujer, en caso de nacimiento. Los resultados se comunicarán al cliente: que integra los trabajador/a para su conocimiento. En cuanto a determinados puestos de jefe/x xx xxxx, jefe/a xx xxxx trabajo serán de aplicación las normas y cajero/a, locutor/a-vendedor/a, admisión-control, operador/a disposiciones sobre ergonomía que tiene establecidas o pueda establecer el Instituto Nacional de máquinas especiales, operador/a Seguridad e Higiene en el Trabajo. Se evaluará de apuestas deportivas y camarero. - Grupo de cocina: integrado por los forma especial aquellas actividades o puestos de cocinatrabajo expuestos a radiaciones de pantallas de cualquier tipo, economatoa alta sonoridad, a limitaciones de aireación, etc. - Grupo auxiliar: aparcacoches, porteros/as, El personal afectado por este Convenio Colectivo tienen derecho a la información y limpieza. - Grupo de administración: administrativos/as. La relación de puestos no es exhaustiva por lo que la empresa, dentro formación sobre las condiciones de su poder trabajo, sobre las características de organización podrá fijar estos u otros puestos o unir sus funciones. Si fuera necesaria la creación su actividad y de puestos que no estuvieran en la relación anterior, la empresa lo integrará en el grupo profesional más adecuado a sus funciones. Mediante acuerdo entre el trabajador y la empresa se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato su centro de trabajo, asignándose necesariamente un grupo profesional sobre la maquinaria y tecnología empleada y sobre todos los demás aspectos del proceso laboral que de alguna forma pudieren representar riesgo para su salud o seguridad personal en el trabajo. cve: BOE-A-2024-e673 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En especial, las empresas vienen obligadas a formar específicamente a toda la plantilla sobre los riesgos que, en su caso, pudieren existir en determinado puesto de trabajo, así como sobre el uso de los establecidas medios y conductas necesarios para su eliminación. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más personas en la plantilla, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que regula la Ley de Prevención de Riesgos y Salud Laboral. Los Delegados de prevención serán designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la siguiente escala: – Hasta 4e trabajadores, un Delegado de prevención. – De 50 a 100 trabajadores, dos Delegados de prevención. – De 101 a 500 trabajadores, tres Delegados de prevención. – De 501 a 1000 trabajadores, cuatro Delegados de prevención. En las empresas de hasta treinta trabajadores/as el presente convenioDelegado de prevención será el Delegado de personal. La En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de personal. Finalmente la dirección de la empresa podrá exigir al trabajador viene obligada a informar periódicamente a los representantes de los trabajadores si los hubiere, sobre evolución de la realización salud y seguridad de todas la plantilla, índices de absentismo y sus causas, accidentabilidad y sus consecuencias, índices de siniestrabilidad, estudios que se realicen sobre el medio ambiente de los centros de trabajo y, en general, sobre cualquier circunstancia que colectiva o de parte de las funciones correspondientes al grupo profesional asignadoindividualmente pueda tener incidencia en relación con la salud del personal en la empresa. Las partes acuerdan la polivalencia funcional o la realización empresas desarrollarán un curso de funciones propias nivel básico de más prevención de un gruporiesgos Laborales para los delegados de prevención que carecieran del mismo al ser nombrados. Los Delegados de prevención dispondrán del crédito horario necesario para el desarrollo de sus funciones, no computando dicho crédito con el que tengan como por ejemplo en el caso xx xxxxxxxx y cocina. En estos casos, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiemporepresentantes del personal.

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Samples: Vi Convenio Colectivo General De Ámbito Estatal Para El Sector Del Estacionamiento Regulado en Superficie Y Retirada Y Depósito De Vehículos De La Vía Pública

Criterios generales. Los trabajadores 1. El presente capítulo sobre clasificación profesional se establece fun- damentalmente atendiendo a los criterios que presten servicio el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del Grupo Profesional, es decir, el que agrupe unitariamente las aptitudes, profesiones, titulacio- nes y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador. 2. La clasificación se realiza en las empresas incluidas en el ámbito de divisiones funcionales y grupos profe- sionales por interpretación y aplicación de este convenio quedan clasificados criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarro- llen los trabajadores. 3. En el caso de concurrencia habitual en un trabajador de tareas bási- cas correspondientes a diferentes grupos profesionales. El desempeño de las funciones derivadas de esta clasificación define el contenido básico de la prestación laboral. Los grupos profesionales en la empresa serán los siguientes: - Grupo de personal de atención al cliente: que integra los puestos de jefe/x xx xxxx, jefe/a xx xxxx y cajero/a, locutor/a-vendedor/a, admisión-control, operador/a de máquinas especiales, operador/a de apuestas deportivas y camarero. - Grupo de cocina: integrado por los puestos de cocina, economato. - Grupo auxiliar: aparcacoches, porteros/as, y limpieza. - Grupo de administración: administrativos/as. La relación de puestos no es exhaustiva por lo que la empresa, dentro de su poder de organización podrá fijar estos u otros puestos o unir sus funciones. Si fuera necesaria la creación de puestos que no estuvieran en la relación anterior, la empresa lo integrará en el grupo profesional más adecuado a sus funciones. Mediante acuerdo entre el trabajador y la empresa se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, asignándose necesariamente un grupo profesional de los establecidas en el presente convenio. La empresa podrá exigir al trabajador la realización de todas o de parte de las funciones correspondientes al grupo profesional asignado. Las partes acuerdan la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, como por ejemplo en el caso xx xxxxxxxx y cocina. En estos casos, la equiparación clasificación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en grupos profesionales inferiores. 4. Todos los trabajadores afectados por este Convenio General serán adscritos a una determinada división funcional y a un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. Las categorías vigentes en el momento de la entrada en vigor de este Convenio, que a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en «tres divisiones funcio- nales» definidas en los siguientes términos: Técnicos: Esta división funcional engloba a todos los trabajadores cuya actividad está orientada fundamentalmente a prestar sus servicios en las áreas técnicas, con alto grado de cualificación que, generalmente, lleva aparejado estudios con titulaciones superiores o medias.

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Samples: Convenio Colectivo