Common use of CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN Clause in Contracts

CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN. Los criterios y ponderación de los mismos que habrán de ser tenidos en cuenta para la valoración, y que por tanto habrán de ser los que determinen la elección de la empresa adjudicataria son los siguientes: 1- La propuesta económica: Canon a satisfacer por el Ayuntamiento: 20 puntos, se valorará con la puntuación máxima la propuesta económica más ventajosa para el Ayuntamiento. El reparto de los puntos de éste criterio se hará de manera proporcional. Todas aquellas propuestas que superen los 15 puntos de la media de todas las propuestas presentadas, es decir, que se encuentren por debajo de 15 puntos de la media, no tendrán ninguna valoración, y quedarán excluidas, una vez cumplidos los trámites exigidos por el artículo 136 de la Ley 30/2007. Las que superen la media recibirán por éste concepto proporcionalmente los puntos que correspondan, recibiendo menos puntos cuanto más alejada esté de la media, y proporcionalmente las ofertas inferiores a la media, recibiendo más puntos cuanto más baja sea la oferta. Siendo, en todo caso el límite para percibir puntos el 15 por ciento señalado. 2- Proyecto funcionamiento y gestión del servicio: 20 puntos, siendo valorados cada uno como máximo de la siguiente forma: • Inclusión de otras actividades distintas de las exigidas de inicio por el Ayuntamiento. Con un máximo de 10 puntos. • Apertura del polideportivo más horas. Con un máximo de 10 puntos. 3- Mejoras adicionales a las contempladas como mínimas en el presente pliego, 5 puntos. Se incluirían todas las mejoras contempladas por la empresa adjudicataria respecto a los requisitos y obligaciones mínimas establecidas en el presente pliego. Tanto la inclusión de otras actividades, como la apertura del polideportivo más horas como las demás mejoras que se puedan proponer deberán tener, en su caso, el apoyo del correspondiente estudio económico en el que se recojan los gastos e ingresos previstos, con desglose detallado de ambos.

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Samples: Contract for the Management of Municipal Sports Facilities

CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN. Los criterios y ponderación de los mismos que habrán de ser tenidos en cuenta para la valoración, y que por tanto habrán de ser los que determinen la elección De acuerdo al artículo 150 del Texto Refundido de la empresa adjudicataria son Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se propone los siguientes: 1- siguientes criterios objetivos de adjudicación: Precio hasta 50 Puntos Reducción del plazo de ejecución hasta 20 Puntos Control de Calidad de la obra hasta 20 Puntos Ampliación plazo de garantía de la obra hasta 10 Puntos Total criterios objetivos hasta 100 Puntos  Precio La propuesta económicamayor puntuación será otorgada a la proposición más económica de las admitidas, prorrateándose proporcionalmente hasta el precio de licitación al que se asignarán cero puntos Conforme a la siguiente fórmula: Canon Siendo: P = Pmax - Pmax x (O – Omin) (L - Omin ) P: Puntuación obtenida. O: Precio de oferta a satisfacer por el Ayuntamientovalorar Omin: 20 puntosPrecio de oferta más económica de las admitidas L: Precio de licitación Pmax: Puntuación otorgada a la proposición más económica de las admitidas según criterios objetivos de valoración xxx xxxxxx  Reducción del plazo de ejecución: Para poner en funcionamiento esta nueva infraestructura educativa al inicio del curso escolar 2019-2020 y poder disponer del tiempo necesario para su limpieza y dotarla del mobiliario educativo necesario, se valorará con la reducción del plazo de ejecución, sobre el exigido en esta licitación, en los siguientes términos, no prorrateándose por períodos inferiores al mes: Reducción de 1 mes: 20 % de la puntuación máxima asignada al criterio. Reducción de 2 meses: 40 % de la propuesta económica más ventajosa puntuación asignada al criterio. Reducción de 3 meses: 60 % de la puntuación asignada al criterio. Reducción de 4 meses: 80 % de la puntuación asignada al criterio. Reducción de 5 meses: 100 % de la puntuación asignada al criterio. Se deberá aportar justificación de la reducción propuesta, en formato máximo de DIN-A3, con el nuevo plazo de ejecución previsto para la obra y se incluirá un programa de desarrollo de los trabajos de carácter indicativo, con previsión del tiempo y coste a precio de licitación, según se indica en el artículo 123 e) del TRLCSP (RD 3/2011), con especificación por plazos del presupuesto parcial y acumulado.  Control de calidad Las empresas licitadoras ofertarán un porcentaje del presupuesto del contrato destinado a Plan de Control de Calidad como mínimo de un 1% del presupuesto, al que se le asignará 0 puntos, declarando su compromiso de “contratar el plan de control de calidad con empresa homologada y no vinculada previo visto bueno de su contenido por la Dirección Facultativa al inicio de las obras”. Se puntuará el compromiso de dedicar un porcentaje mayor para el Ayuntamiento. El reparto citado plan del siguiente modo: - 2 % del presupuesto destinado a Control de los puntos de éste criterio se hará de manera proporcional. Todas aquellas propuestas que superen los 15 puntos Calidad: 50 % de la media puntuación asignada al criterio. - 3 % del presupuesto destinado a Control de todas las propuestas presentadas, es decir, que se encuentren por debajo de 15 puntos Calidad: 100 % de la mediapuntuación asignada al criterio.  Plazo de garantía de las obras de ejecución Se valorará el aumento del plazo de garantía, no tendrán ninguna valoraciónsobre el exigido en esta licitación, y quedarán excluidas, una vez cumplidos en los trámites exigidos por el artículo 136 siguientes términos: Incremento de 6 meses: 50 % de la Ley 30/2007puntuación asignada al criterio. Las que superen la media recibirán por éste concepto proporcionalmente los puntos que correspondan, recibiendo menos puntos cuanto más alejada esté Incremento de 1 año: 100 % de la media, y proporcionalmente las ofertas inferiores a la media, recibiendo más puntos cuanto más baja sea la oferta. Siendo, en todo caso el límite para percibir puntos el 15 por ciento señaladopuntuación asignada al criterio. 2- Proyecto funcionamiento y gestión del servicio: 20 puntos, siendo valorados cada uno como máximo de la siguiente forma: • Inclusión de otras actividades distintas de las exigidas de inicio por el Ayuntamiento. Con un máximo de 10 puntos. • Apertura del polideportivo más horas. Con un máximo de 10 puntos. 3- Mejoras adicionales a las contempladas como mínimas en el presente pliego, 5 puntos. Se incluirían todas las mejoras contempladas por la empresa adjudicataria respecto a los requisitos y obligaciones mínimas establecidas en el presente pliego. Tanto la inclusión de otras actividades, como la apertura del polideportivo más horas como las demás mejoras que se puedan proponer deberán tener, en su caso, el apoyo del correspondiente estudio económico en el que se recojan los gastos e ingresos previstos, con desglose detallado de ambos.

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Samples: Construction Contract

CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN. Los De conformidad con el artículo 134 apartados 2 y 3 de la LCSP, los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del presente procedimiento abierto, serán los siguientes: Contratación • Menor precio ofertado (Puntos máximos: 40). Al menor precio ofertado se le asignará el máximo de puntos; a las restantes ofertas se les asignará el máximo de puntos con una reducción equivalente a la proporción en la que superen al menor precio ofertado. • Menor plazo de ejecución (Puntos máximos: 20). Al menor plazo ofertado se le asignará el máximo de puntos; a las restantes ofertas se les asignará el máximo de puntos con una reducción equivalente a la proporción en la que superen al menor plazo ofertado. • Medios materiales y ponderación humanos que el oferente destinará a la ejecución de la obra objeto de la licitación (Puntos máximos: 15). Previo informe técnico motivado, se asignará un número determinado de puntos sobre una escala de 0 a 15. • Mejora de las condiciones estilísticas y funcionales (Puntos máximos: 15). En caso que algunos de los mismos oferentes aporten alguna mejora estilística o funcional al proyecto en licitación, ésta se valorará, previo informe técnico motivado, sobre una escala de 0 a 15. En caso que habrán no se aporte mejora alguna la puntuación de ser tenidos este criterio será 0. Se valorará en cuenta para particular, la valoraciónutilización en la obra de tecnologías que hayan sido desarrolladas por el contratista en el marco de proyectos de I+D+I que supongan una mejora de la calidad y valor técnico de la obra, y cuya justificación pueda ser debidamente documentada. Dicha justificación podrá realizarse mediante la acreditación, según las normas de UNE 16600. • Programa de actuaciones medioambientales (Puntos máximos: 10): Se valorarán las propuestas de medidas de gestión medioambiental y de los productos a utilizar en la obra. Especialmente se calificará la precisión en la identificación de unidades de obra que por tanto habrán puedan generar impactos, la disponibilidad de ser los que determinen instrucciones de trabajo, la elección organización física de la empresa adjudicataria son obra, la localización de vertederos, la identificación de requisitos legales y los siguientes: 1- La propuesta económicaContratación sistemas de buena gestión medioambiental propuestos. Las medidas medioambientales se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios: Canon - Si los materiales a satisfacer utilizar por el Ayuntamientolicitador provienen de un proceso de reciclado o reutilización en más de un 50% conforme a certificación emitida por un laboratorio u organización que no forme parte del mismo grupo de empresas al que pertenezca aquel. Estos materiales deberán cumplir las especificaciones técnicas del proyecto, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas y cualquier otra norma técnica de obligado cumplimiento. - Si los materiales a utilizar por el licitador son reutilizables o tienen un grado de reciclabilidad superior a un 50%, conforme a certificación emitida por un laboratorio u organización que no forme parte del mismo grupo de empresas al que pertenezca aquel. Estos materiales deberán cumplir las especificaciones técnicas del proyecto, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas y cualquier otra norma técnica de obligado cumplimiento. - Si en la ejecución de la obra se contempla alguna de las siguientes medidas: 20 puntosgestión ambiental de tierras y materiales de obra, se valorará con restauración paisajística, reducción en la puntuación máxima generación de residuos, disminución de la contaminación por vertidos, acústica atmosférica o del suelo, reducción del impacto visual, cultural o sociológico, limitación de impacto sobre fauna y flora local, disminución del uso de combustibles fósiles o utilización de energías renovables. La valoración final de las ofertas, que servirá de base a la Mesa de Contratación para realizar su propuesta económica más ventajosa para el Ayuntamiento. El reparto al órgano competente, surgirá de la suma de las puntuaciones de los puntos de éste criterio se hará de manera proporcional. Todas aquellas propuestas que superen los 15 puntos de la media de todas las propuestas presentadas, es decir, que se encuentren por debajo de 15 puntos de la media, no tendrán ninguna valoración, y quedarán excluidas, una vez cumplidos los trámites exigidos por el artículo 136 de la Ley 30/2007. Las que superen la media recibirán por éste concepto proporcionalmente los puntos que correspondan, recibiendo menos puntos cuanto más alejada esté de la media, y proporcionalmente las ofertas inferiores a la media, recibiendo más puntos cuanto más baja sea la oferta. Siendo, en todo caso el límite para percibir puntos el 15 por ciento señaladocinco criterios anteriormente citados. 2- Proyecto funcionamiento y gestión del servicio: 20 puntos, siendo valorados cada uno como máximo de la siguiente forma: • Inclusión de otras actividades distintas de las exigidas de inicio por el Ayuntamiento. Con un máximo de 10 puntos. • Apertura del polideportivo más horas. Con un máximo de 10 puntos. 3- Mejoras adicionales a las contempladas como mínimas en el presente pliego, 5 puntos. Se incluirían todas las mejoras contempladas por la empresa adjudicataria respecto a los requisitos y obligaciones mínimas establecidas en el presente pliego. Tanto la inclusión de otras actividades, como la apertura del polideportivo más horas como las demás mejoras que se puedan proponer deberán tener, en su caso, el apoyo del correspondiente estudio económico en el que se recojan los gastos e ingresos previstos, con desglose detallado de ambos.

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Samples: Contratación

CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN. La Administración, de no declarar desierta la licitación, adjudicará el contrato a la oferta que estime económicamente más ventajosa. Los criterios y ponderación de los mismos que habrán de ser tenidos a tener en cuenta para la valoraciónadjudicación del contrato, así como su ponderación, serán los establecidos en el cuadro de características que encabezan este pliego. Respecto del procedimiento de evaluación de las proposiciones, en primer lugar la Mesa de Contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios de adjudicación que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas. A tal efecto, todas las ofertas serán valoradas de mejor a peor respecto a dichos criterios, en función de sus características y que por tanto habrán de ser los que determinen su comparación con el resto de las ofertas, teniendo en cuenta su mayor adecuación a la elección mejora y perfeccionamiento de la empresa adjudicataria son ejecución del objeto del contrato. El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración. En un acto posterior, la Mesa de Contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los siguientes: 1- La propuesta económica: Canon a satisfacer por el Ayuntamiento: 20 puntos, se valorará con restantes criterios evaluables en cifras y porcentajes. Obtenida la puntuación máxima la propuesta económica más ventajosa para el Ayuntamiento. El reparto de los puntos de éste criterio se hará de manera proporcional. Todas aquellas propuestas que superen los 15 puntos de la media de todas las propuestas presentadasofertas respecto a cada uno de los criterios, es decirse sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas producirá los efectos que se determinan en el artículo 86 del RGLCAP en relación con la aplicación de ofertas con valores anormales o desproporcionados previstos en el Art. 152 del TRLCSP. Se considerarán, en principio, como desproporcionadas o anormales las ofertas que sean inferiores en más de un 5% a la media aritmética de las proposiciones admitidas. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia a la empresa licitadora que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. La empresa licitadora, en el caso de que se hayan apreciado indicios que permitan considerar su oferta como anormalmente baja, podrá presentar argumentación justificativa en la que advierta su opción de obtener un menor beneficio industrial respecto al consignado en el presupuesto base de licitación. Se considera un parámetro objetivo para apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la indicación de un precio inferior a los costes salariales mínimos por categoría profesional, según el convenio aplicable a la ejecución del contrato. Ello supondrá la exclusión de la oferta. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la empresa licitadora y los oportunos informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se encuentren por debajo de 15 puntos estime que puede ser cumplida a satisfacción de la mediaentidad contratante y que no sea considerada anormal o desproporcionada. Tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, no tendrán ninguna valoraciónen el momento de acreditar su solvencia técnica, y quedarán excluidastengan en su plantilla un número de trabajadores o trabajadoras con discapacidad superior al 2 por 100, una vez cumplidos siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los trámites exigidos por el artículo 136 criterios que sirvan de base para la Ley 30/2007adjudicación. Las Si varias empresas licitadoras de las que superen la media recibirán por éste concepto proporcionalmente los puntos que correspondan, recibiendo menos puntos hubieren empatado en cuanto más alejada esté de la media, y proporcionalmente las ofertas inferiores a la mediaproposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, recibiendo más puntos cuanto más baja tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. De persistir el empate, resultará seleccionada la empresa cuya proposición sea la oferta. Siendo, en todo caso de precio más bajo; si ambas tuviesen el límite para percibir puntos el 15 por ciento señaladomismo precio la adjudicación se decidirá mediante sorteo. 2- Proyecto funcionamiento y gestión del servicio: 20 puntos, siendo valorados cada uno como máximo de la siguiente forma: • Inclusión de otras actividades distintas de las exigidas de inicio por el Ayuntamiento. Con un máximo de 10 puntos. • Apertura del polideportivo más horas. Con un máximo de 10 puntos. 3- Mejoras adicionales a las contempladas como mínimas en el presente pliego, 5 puntos. Se incluirían todas las mejoras contempladas por la empresa adjudicataria respecto a los requisitos y obligaciones mínimas establecidas en el presente pliego. Tanto la inclusión de otras actividades, como la apertura del polideportivo más horas como las demás mejoras que se puedan proponer deberán tener, en su caso, el apoyo del correspondiente estudio económico en el que se recojan los gastos e ingresos previstos, con desglose detallado de ambos.

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Samples: Contract for Services

CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN. Los 10.1. Aspectos objeto de valoración: Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios de negociación: a) Menor precio de ejecución, hasta 80 puntos. Este criterio de adjudicación se valorará asignando 80 puntos a la oferta máxima posible que resulte de aplicar lo previsto en los artículos 152 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx, x 00 xxx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y ponderación aplicando a las ofertas realizadas la siguiente fórmula: Puntuación = Oferta a valorar x 80 A estos efectos, se tendrá por oferta la baja realizada sobre el presupuesto base de licitación. b) Ampliación del número de horas de la bolsa, hasta 10 puntos. La mejora consistente en la ampliación de la bolsa de horas sin retribución adicional se valorará mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Puntuación = Horas ofrecidas x 10 500 c) Garantía de la estabilidad en el empleo, 10 puntos: Se asignarán 10 puntos a los mismos licitadores que habrán de ser tenidos se comprometan a mantener en cuenta el empleo, al menos, al 50% del personal que presta estos servicios en la actualidad con la empresa que tiene adjudicado el contrato. 10.2. Criterios para la valoración, y consideración de que por tanto habrán de ser los la oferta contiene valores anormales o desproporcionados: Se considerará que determinen la elección de la empresa adjudicataria son los siguientes: 1- La propuesta económica: Canon a satisfacer por oferta contiene valores anormales o desproporcionados cuando el Ayuntamiento: 20 puntos, precio ofertado se valorará con la puntuación máxima la propuesta económica más ventajosa para el Ayuntamiento. El reparto de los puntos de éste criterio se hará de manera proporcional. Todas aquellas propuestas que superen los 15 puntos de la media de todas las propuestas presentadas, es decir, que se encuentren encuentre por debajo de 15 puntos la baja máxima posible que resulte de la mediaaplicar lo previsto en los artículos 152 del Real Decreto Legislativo 3/2011, no tendrán ninguna valoraciónde 00 xx xxxxxxxxx, x 00 xxx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En estos casos, y quedarán excluidas, una vez cumplidos los trámites exigidos por de acuerdo con el artículo 136 152.3 del Texto Refundido de la Ley 30/2007. Las de Contratos del Sector Público, se dará audiencia al licitador para que superen justifique la media recibirán por éste concepto proporcionalmente los puntos que correspondan, recibiendo menos puntos cuanto más alejada esté valoración de la media, y proporcionalmente las ofertas inferiores a la media, recibiendo más puntos cuanto más baja sea la oferta. Siendosu oferta económica, en todo caso el límite para percibir puntos el 15 por ciento señalado. 2- Proyecto funcionamiento y gestión del servicio: 20 puntos, siendo valorados cada uno como máximo de la siguiente forma: • Inclusión de otras actividades distintas de las exigidas de inicio por el Ayuntamiento. Con un máximo de 10 puntos. • Apertura del polideportivo más horas. Con un máximo de 10 puntos. 3- Mejoras adicionales a las contempladas como mínimas particular en el presente pliego, 5 puntos. Se incluirían todas las mejoras contempladas por la empresa adjudicataria respecto a los requisitos y obligaciones mínimas establecidas en el presente pliego. Tanto la inclusión de otras actividades, como la apertura del polideportivo más horas como las demás mejoras lo que se puedan proponer deberán tenerrefiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, en su caso, el apoyo del correspondiente estudio económico en el las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que se recojan los gastos e ingresos previstos, con desglose detallado de ambosdisponga para ejecutar la prestación.

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Samples: Contract for Administrative Services

CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN. La Administración, de no declarar desierta la licitación, adjudicará el contrato a la oferta que estime económicamente más ventajosa. Los criterios y ponderación de los mismos que habrán de ser tenidos a tener en cuenta para la valoraciónadjudicación del contrato, así como su ponderación, serán los establecidos en el cuadro de características que encabezan este pliego. Respecto del procedimiento de evaluación de las proposiciones, en primer lugar la Mesa de Contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios de adjudicación que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas. A tal efecto, todas las ofertas serán valoradas de mejor a peor respecto a dichos criterios, en función de sus características y que por tanto habrán de ser los que determinen su comparación con el resto de las ofertas, teniendo en cuenta su mayor adecuación a la elección mejora y perfeccionamiento de la empresa adjudicataria son ejecución del objeto del contrato. El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración. En un acto posterior, la Mesa de Contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los siguientes: 1- La propuesta económica: Canon a satisfacer por el Ayuntamiento: 20 puntos, se valorará con restantes criterios evaluables en cifras y porcentajes. Obtenida la puntuación máxima la propuesta económica más ventajosa para el Ayuntamiento. El reparto de los puntos de éste criterio se hará de manera proporcional. Todas aquellas propuestas que superen los 15 puntos de la media de todas las propuestas presentadasofertas respecto a cada uno de los criterios, es decirse sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas producirá los efectos que se determinan en el artículo 86 del RGLCAP en relación con la aplicación de ofertas con valores anormales o desproporcionados previstos en el Art. 152 del TRLCSP. Se considerarán, en principio, como desproporcionadas o anormales las ofertas que sean inferiores en más de un 10% a la media aritmética de todos los precios de las ofertas admitidas. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia a la empresa licitadora que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. La empresa licitadora, en el caso de que se hayan apreciado indicios que permitan considerar su oferta como anormalmente baja, podrá presentar argumentación justificativa en la que advierta su opción de obtener un menor beneficio industrial respecto al consignado en el presupuesto base de licitación. Se considera un parámetro objetivo para apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la indicación de un precio inferior a los costes salariales mínimos por categoría profesional, según el convenio colectivo vigente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la empresa licitadora y los oportunos informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se encuentren por debajo de 15 puntos estime que puede ser cumplida a satisfacción de la mediaentidad contratante y que no sea considerada anormal o desproporcionada Tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, no tendrán ninguna valoraciónen el momento de acreditar su solvencia técnica, y quedarán excluidastengan en su plantilla un número de trabajadores o trabajadoras con discapacidad superior al 2 por 100, una vez cumplidos siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los trámites exigidos por el artículo 136 criterios que sirvan de base para la Ley 30/2007adjudicación. Las Si varias empresas licitadoras de las que superen la media recibirán por éste concepto proporcionalmente los puntos que correspondan, recibiendo menos puntos hubieren empatado en cuanto más alejada esté de la media, y proporcionalmente las ofertas inferiores a la mediaproposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, recibiendo más puntos cuanto más baja tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. De persistir el empate, resultará seleccionada la empresa cuya proposición sea la oferta. Siendo, en todo caso de precio más bajo; si ambas tuviesen el límite para percibir puntos el 15 por ciento señaladomismo precio la adjudicación se decidirá mediante sorteo. 2- Proyecto funcionamiento y gestión del servicio: 20 puntos, siendo valorados cada uno como máximo de la siguiente forma: • Inclusión de otras actividades distintas de las exigidas de inicio por el Ayuntamiento. Con un máximo de 10 puntos. • Apertura del polideportivo más horas. Con un máximo de 10 puntos. 3- Mejoras adicionales a las contempladas como mínimas en el presente pliego, 5 puntos. Se incluirían todas las mejoras contempladas por la empresa adjudicataria respecto a los requisitos y obligaciones mínimas establecidas en el presente pliego. Tanto la inclusión de otras actividades, como la apertura del polideportivo más horas como las demás mejoras que se puedan proponer deberán tener, en su caso, el apoyo del correspondiente estudio económico en el que se recojan los gastos e ingresos previstos, con desglose detallado de ambos.

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Samples: Contract for Services

CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN. La Administración, de no declarar desierta la licitación, adjudicará el contrato a la oferta que estime económicamente más ventajosa. Los criterios y ponderación de los mismos que habrán de ser tenidos a tener en cuenta para la valoraciónadjudicación del contrato, así como su ponderación, serán los establecidos en el cuadro de características que encabezan este pliego. Respecto del procedimiento de evaluación de las proposiciones, en primer lugar la Mesa de Contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios de adjudicación que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas. A tal efecto, todas las ofertas serán valoradas de mejor a peor respecto a dichos criterios, en función de sus características y que por tanto habrán de ser los que determinen su comparación con el resto de las ofertas, teniendo en cuenta su mayor adecuación a la elección mejora y perfeccionamiento de la empresa adjudicataria son ejecución del objeto del contrato. El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración. En un acto posterior, la Mesa de Contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los siguientes: 1- La propuesta económica: Canon a satisfacer por el Ayuntamiento: 20 puntos, se valorará con restantes criterios evaluables en cifras y porcentajes. Obtenida la puntuación máxima la propuesta económica más ventajosa para el Ayuntamiento. El reparto de los puntos de éste criterio se hará de manera proporcional. Todas aquellas propuestas que superen los 15 puntos de la media de todas las propuestas presentadasofertas respecto a cada uno de los criterios, es decirse sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas producirá los efectos que se determinan en el artículo 86 del RGLCAP en relación con la aplicación de ofertas con valores anormales o desproporcionados previstos en el Art. 152 del TRLCSP. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.2 del TRLCSP se considerarán, en principio, como desproporcionadas o anormales las ofertas que sean inferiores en más de un 10% a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones admitidas. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. El licitador, en el caso de que se hayan apreciado indicios que permitan considerar su oferta como anormalmente baja, podrá presentar argumentación justificativa en la que advierta su opción de obtener un menor beneficio industrial respecto al consignado en el presupuesto base de licitación. Se considera un parámetro objetivo para apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la indicación de un precio inferior a los costes salariales mínimos por categoría profesional, según el convenio colectivo vigente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los oportunos informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se encuentren por debajo de 15 puntos estime que puede ser cumplida a satisfacción de la mediaAdministración y que no sea considerada anormal o desproporcionada. De acuerdo con la disposición adicional cuarta del TRLCSP, no tendrán ninguna valoraciónpreferencia en la adjudicación de los contratos las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, y quedarán excluidasen el momento de acreditar su solvencia técnica, una vez cumplidos tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los trámites exigidos por el artículo 136 criterios que sirvan de base para la Ley 30/2007adjudicación. Las Si varias empresas licitadoras de las que superen la media recibirán por éste concepto proporcionalmente los puntos que correspondan, recibiendo menos puntos hubieren empatado en cuanto más alejada esté de la media, y proporcionalmente las ofertas inferiores a la mediaproposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, recibiendo más puntos cuanto más baja tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. De persistir el empate, resultará seleccionada la empresa cuya proposición sea la oferta. Siendo, en todo caso de precio más bajo; si ambas tuviesen el límite para percibir puntos el 15 por ciento señaladomismo precio la adjudicación se decidirá mediante sorteo. 2- Proyecto funcionamiento y gestión del servicio: 20 puntos, siendo valorados cada uno como máximo de la siguiente forma: • Inclusión de otras actividades distintas de las exigidas de inicio por el Ayuntamiento. Con un máximo de 10 puntos. • Apertura del polideportivo más horas. Con un máximo de 10 puntos. 3- Mejoras adicionales a las contempladas como mínimas en el presente pliego, 5 puntos. Se incluirían todas las mejoras contempladas por la empresa adjudicataria respecto a los requisitos y obligaciones mínimas establecidas en el presente pliego. Tanto la inclusión de otras actividades, como la apertura del polideportivo más horas como las demás mejoras que se puedan proponer deberán tener, en su caso, el apoyo del correspondiente estudio económico en el que se recojan los gastos e ingresos previstos, con desglose detallado de ambos.

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Samples: Contract for Works

CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN. Los 10.1. Criterios de negociación: Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios y ponderación de negociación: a) Menor precio de ejecución, hasta 60 puntos. Este criterio de adjudicación se valorará asignando 60 puntos a la oferta máxima posible que resulte de aplicar lo previsto en los mismos que habrán artículos 152 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de ser tenidos en cuenta para la valoración14 de noviembre, y que por tanto habrán 85 del Real Decreto 1098/2001, de ser los que determinen 12 de octubre, y aplicando a las ofertas realizadas la elección siguiente fórmula: Puntuación = Oferta a valorar x 60 Oferta máxima posible Si alguna de las ofertas contuviera valores anormales o desproporcionados, de conformidad con lo indicado en la Cláusula 10.2, y a la vista de la empresa adjudicataria son los siguientes: 1- La propuesta económica: Canon a satisfacer por justificación presentada durante el Ayuntamiento: 20 puntos, se valorará con la puntuación máxima la propuesta económica más ventajosa para el Ayuntamiento. El reparto trámite de los puntos de éste criterio se hará de manera proporcional. Todas aquellas propuestas que superen los 15 puntos de la media de todas las propuestas presentadas, es decir, que se encuentren por debajo de 15 puntos de la media, no tendrán ninguna valoración, y quedarán excluidas, una vez cumplidos los trámites exigidos por audiencia previsto en el artículo 136 152.3 del Texto Refundido de la Ley 30/2007. Las que superen la media recibirán por éste concepto proporcionalmente los puntos que correspondande Contratos del Sector Público, recibiendo menos puntos cuanto más alejada esté se entendiera de posible cumplimiento, se procederá a un nuevo cálculo de la mediapuntuación, y proporcionalmente las ofertas inferiores a la media, recibiendo más puntos cuanto más baja sea la oferta. Siendo, en todo caso el límite para percibir puntos el 15 por ciento señalado. 2- Proyecto funcionamiento y gestión del servicio: 20 puntos, siendo valorados cada uno como máximo de la siguiente forma: • Inclusión de otras actividades distintas de las exigidas de inicio por el Ayuntamiento. Con un máximo de 10 puntos. • Apertura del polideportivo más horas. Con un máximo de 10 puntos. 3- Mejoras adicionales a las contempladas como mínimas en el presente pliego, 5 puntos. Se incluirían todas las mejoras contempladas por la empresa adjudicataria respecto a los requisitos y obligaciones mínimas establecidas en el presente pliego. Tanto la inclusión de otras actividades, como la apertura del polideportivo más horas como las demás mejoras que se puedan proponer deberán tener, en su caso, el apoyo del correspondiente estudio económico en el que se recojan tendrá por oferta máxima posible la inicialmente señalada como anormal o desproporcionada. A estos efectos, se tendrá por oferta la baja realizada sobre el presupuesto base de licitación. b) Mejoras en la prestación del servicio, hasta 40 puntos. Se asignará 1 punto por cada sesión de dos horas del programa de ocio, tiempo libre y diversión para los gastos e ingresos previstosusuarios a que hace referencia la cláusula 1.3 de este pliego, hasta un máximo de 40 puntos (80 horas). 10.2. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados: a) Menor precio de ejecución: Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados cuando el precio ofertado se encuentre por debajo de la baja máxima posible que resulte de aplicar lo previsto en los artículos 152 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En estos casos, y de acuerdo con desglose detallado el artículo 152.3 del Texto Refundido de ambosla Ley de Contratos del Sector Público, se dará audiencia al licitador para que justifique la valoración de su oferta económica, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación. b) Mejoras en la prestación del servicio: Cuando la oferta de sesiones del programa de ocio, tiempo libre y diversión para los usuarios a que hace referencia la cláusula 1.3 de este pliego exceda de 40, la mejora se entenderá ofrecida por este límite máximo.

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