EVALUACIÓN GLOBAL DE LAS OFERTAS. La puntuación global de las ofertas encuadradas en el intervalo de calidad técnica suficiente se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:
EVALUACIÓN GLOBAL DE LAS OFERTAS. La valoración global de las ofertas se calculará con arreglo al siguiente procedimiento:
EVALUACIÓN GLOBAL DE LAS OFERTAS. La puntuación global (PG) de las ofertas se calculará con arreglo a la siguiente fórmula: Siendo: PT = “puntuación técnica” PE = “puntuación económica”
EVALUACIÓN GLOBAL DE LAS OFERTAS. La puntuación global de las ofertas será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los criterios de valoración anteriormente expuestos, pudiendo obtener hasta un máximo de 100 puntos.
EVALUACIÓN GLOBAL DE LAS OFERTAS. La puntuación global de las ofertas será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los criterios de valoración expuestos.
EVALUACIÓN GLOBAL DE LAS OFERTAS. La puntuación global de las ofertas definitivamente admitidas se calculará con arreglo a la siguiente fórmula: Puntuación global de las ofertas : VE + VT + M Memoria del servicio que se propone y control de calidad 38 2. CRITERIOS OBJETIVOS PARA DETERMINAR QUE UNA PROPOSICIÓN SEA CONSIDERADA ANORMAL O DESPROPORCIONADA. Se considerarán anormales o desproporcionadas aquellas proposiciones cuyo importe de la oferta económica suponga una baja xxx xxxx por ciento o más sobre la media aritmética de la totalidad de las admitidas definitivamente a este procedimiento y su valoración técnica (VT) no supere los 25 puntos. En este supuesto se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
EVALUACIÓN GLOBAL DE LAS OFERTAS. La puntuación global (PG) de las ofertas encuadradas en el intervalo de calidad técnica suficiente se calculará con arreglo a la siguiente expresión: El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Regulación del Tratamiento de Datos de Carácter Personal. La oferta presentada será única, no admitiéndose variantes u opciones en la misma.
EVALUACIÓN GLOBAL DE LAS OFERTAS. La puntuación global (PG) de las ofertas se calculará con arreglo a la siguiente fórmula: PG = 0,50 x PT + 0,50 x PE Siendo: ▪ PT = “puntuación técnica” ▪ PE = “puntuación económica” En el caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida aquélla de mayor puntuación técnica y, en caso de igualdad de puntuación técnica será preferida la proposición presentada por aquella empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla mayor numero de trabajadores minusválidos, siempre que ese número no sea inferior al 2% de la misma. Una vez analizadas las proposiciones, se determinará la proposición económicamente más ventajosa, a favor de la cual se formulará propuesta de adjudicación, o se propondrá declarar desierto el procedimiento, y se elevará al Órgano de Contratación su propuesta de adjudicación junto con el acta de la sesión. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del Órgano de Contratación. El órgano de contratación tendrá, alternativamente, la facultad de adjudicar el contrato a la propuesta económicamente más ventajosa mediante la aplicación de los criterios establecidos en el Apartado II.4 de este Pliego, o declarar desierto el procedimiento, motivando, en todo caso, su resolución. Una vez decidida la adjudicación, a tenor de los criterios establecidos en este pliego, será publicada y notificada al adjudicatario, así como al resto de los participantes en la licitación, mediante fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción. Transcurrido el plazo de 6 meses estipulado para la validez de la oferta, sin haber recibido la notificación o haberse comunicado la resolución de adjudicación, el licitador que lo desee podrá requerir por escrito en cualquier momento la retirada de su proposición.
EVALUACIÓN GLOBAL DE LAS OFERTAS. La puntuación global (PG) de las ofertas se calculará con arreglo a la siguiente fórmula: PG = PT + PE Donde: En el caso de igualdad entre dos o más licitadores será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores discapacitados superior al 2%. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. De persistir el empate, tras la aplicación del criterio anterior, se decidirá mediante sorteo. La Mesa de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, aporte:
EVALUACIÓN GLOBAL DE LAS OFERTAS. La puntuación global de las ofertas aceptadas se calculará con arreglo a la siguiente formula: Puntuación global (PG)=PT+PE Siendo la propuesta más ventajosa la que tenga mayor puntuación global. El Ayuntamiento de Valencia tendrá, alternativamente, la facultad de adjudicar el contrato a la propuesta más ventajosa mediante la aplicación de los criterios establecidos anteriormente, o declarar desierta la licitación, motivando, en todo caso, su resolución.