Common use of CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Clause in Contracts

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS. De conformidad con los artículos 49, 66, 67 y 68 de la “LEY”: Sólo se tomará en cuenta para su evaluación la proposición que cumpla con los documentos, las características y especificaciones técnicas mínimas y demás requisitos solicitados en las bases o convocatoria de la licitación quedando a cargo del área requirente la evaluación de los aspectos técnicos del bien o servicio licitado; Se adjudicarán los bienes y/o servicios de la presente Licitación a [En su totalidad a un solo Proveedor o por partida o por abastecimiento simultaneo]. El Contrato será de la “MODALIDAD DE CONTRATO” y el “TIPO DE CONTRATO” indicado en el Glosario Especifico. No habrá modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos. El criterio específico que se utilizará para la evaluación de las proposiciones y adjudicación del contrato será de conofrmidad a los “CRITERIOS DE EVALUACIÓN”, en primera instancia el de puntos y porcentajes, en caso de no poderse efectuar será el criterio de costo beneficio y solo si no es posible llevar a cabo los otros criterios, se tomará el binario. Se desecharán las propuestas, o determinadas partidas de éstas, cuando de la evaluación de la misma, el licitante correspondiente haya omitido cualquier requisito solicitado en la Convocatoria. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso: La proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes, o bien, de costo beneficio; De no haberse utilizado las modalidades mencionadas en la fracción anterior, la proposición hubiera ofertado el precio más bajo; y A quien oferte el precio más bajo que resulte del uso de la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, en su caso, siempre y cuando la proposición resulte solvente técnica y económicamente. Los entes públicos, en sus procesos de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, y contratación de servicios que requieran, deberán de observar que al menos el 80% de estos se adquieran a proveedores locales y de ese porcentaje al menos el 10% deberá ser para empresas locales en consolidación. Si existen dos o más proposiciones que en cuanto a precio tengan una diferencia entre sí que no sea superior al dos por ciento, el contrato debe adjudicarse de acuerdo con los siguientes criterios de preferencia, aplicados en este orden: A los proveedores del sector de las micro, pequeñas y medianas empresas asentadas o con domicilio en el Estado; Al proveedor local sobre el nacional, o a este sobre el extranjero; A los proveedores que presenten mejor grado de protección al medio ambiente; y Los proveedores que presenten innovaciones tecnológicas, en términos de los lineamientos establecidos por la Secretaria de Innovación, Ciencia y Tecnología. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia establecidos en el artículo 48 se obtuviera un empate entre dos o más licitantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. En caso de subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.

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Samples: Contrato De “Tipo De Contrato, Contrato De “Tipo De Contrato, Contrato De “Tipo De Contrato

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS. De conformidad Se aceptarán las ofertas que cumplan con los artículos 49, 66, 67 requerimientos establecidos en esta convocatoria a la licitación y 68 cubran las características técnicas establecidas en el anexo técnico. De acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 36 de la “LEY”: Sólo Ley y 52 de su Reglamento, se tomará en cuenta para su evaluación la proposición que cumpla con los documentos, las características y especificaciones técnicas mínimas y demás requisitos solicitados en las bases o convocatoria establece como método de la licitación quedando a cargo del área requirente la evaluación de los aspectos técnicos del bien o servicio licitado; Se adjudicarán los bienes y/o servicios de la presente Licitación a [En su totalidad a un solo Proveedor o por partida o por abastecimiento simultaneo]. El Contrato será de la “MODALIDAD DE CONTRATO” y el “TIPO DE CONTRATO” indicado en el Glosario Especifico. No habrá modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos. El criterio específico que se utilizará para la evaluación de las proposiciones y adjudicación del contrato será de conofrmidad a los “CRITERIOS DE EVALUACIÓN”, en primera instancia propuestas el criterio de puntos y porcentajes., por lo que los requerimientos que aparecen para la contratación de los Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo objeto de esta licitación, son de cumplimiento obligatorio y serán evaluados utilizando los criterios que se describen en caso el punto Décimo, Sección Cuarta, Artículo Segundo, Capítulo Segundo, del acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de no poderse efectuar Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Publicas y Servicios relacionados con las mismas, publicado en el diario oficial de la federación el día 9 de septiembre del 2010. Por lo que las tablas de evaluación en el cual se indican los requisitos están detallados en el ANEXO TECNICO e identificados para cada PARTIDA La calificación mínima requerida en la evaluación para la propuesta técnica será de 45 puntos de 60 máximos que se pueden obtener en la misma, de acuerdo a lo siguiente: Referirse al Anexo Técnico (Anexo No. 24) para identificar la documentación a presentar y que se tomaran en cuenta para asignar la calificación de conformidad a la tabla de evaluación por puntos y porcentajes que se indica para cada partida. La ponderación de puntos y porcentajes que contiene los requerimientos que deberán cumplir los licitantes y que serán utilizados para evaluar a los participantes se encuentran descritos en cada Servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo solicitado en el criterio de costo beneficio y solo si no es posible llevar Anexo Técnico identificado por partida. Los cuales deberán ser entregados junto con su propuesta técnica. Posteriormente a cabo los otros criterios, se tomará el binario. Se desecharán las propuestas, o determinadas partidas de éstas, cuando de la evaluación de puntos y porcentajes se determinará como propuesta solvente técnicamente aquélla que como resultado de la misma, el licitante correspondiente haya omitido cualquier requisito solicitado en la Convocatoria. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso: La proposición haya obtenido el mejor resultado calificación obtenida en la evaluación combinada técnica cumpla con un mínimo de aceptación de 45 puntos del total de los rubros y porcentajes, o bienque cumpla con el total de los requisitos técnicos y documentación solicitada en la presente convocatoria. Los licitantes que cumplan técnicamente con este mínimo de puntaje y la totalidad de los requisitos técnicos solicitados en el anexo técnico serán susceptibles de ser evaluados económicamente. La evaluación de los precios ofertados se realizará conforme al Artículo 36 bis fracción I, de costo beneficio; De no haberse utilizado las modalidades mencionadas en la fracción anteriorLey de Adquisiciones, la proposición hubiera ofertado el precio más bajo; Arrendamientos y A quien oferte el precio más bajo que resulte del uso de la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, en su caso, siempre y cuando la proposición resulte solvente técnica y económicamente. Los entes públicos, en sus procesos de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, y contratación de servicios que requieran, deberán de observar que al menos el 80% de estos se adquieran a proveedores locales y de ese porcentaje al menos el 10% deberá ser para empresas locales en consolidación. Si existen dos o más proposiciones que en cuanto a precio tengan una diferencia entre sí que no sea superior al dos por ciento, el contrato debe adjudicarse de acuerdo con los siguientes criterios de preferencia, aplicados en este orden: A los proveedores del sector de las micro, pequeñas y medianas empresas asentadas o con domicilio en el Estado; Al proveedor local sobre el nacional, o a este sobre el extranjero; A los proveedores que presenten mejor grado de protección al medio ambiente; y Los proveedores que presenten innovaciones tecnológicas, en términos de los lineamientos establecidos por la Secretaria de Innovación, Ciencia y Tecnología. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia establecidos en el artículo 48 se obtuviera un empate entre dos o más licitantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. En caso de subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el actoServicios.

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Samples: Formato De Oferta

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS. De conformidad con los artículos 49, 66, 67 y 68 de la “LEY”: Sólo se tomará en cuenta para su evaluación la proposición que cumpla con los documentos, las características y especificaciones técnicas mínimas y demás requisitos solicitados en las bases o convocatoria de la licitación quedando a cargo del área requirente la evaluación de los aspectos técnicos del bien o servicio licitado; Se adjudicarán los bienes y/o servicios de la presente Licitación a [En su totalidad a un solo Proveedor o por partida o por abastecimiento simultaneo]Proveedor. El Contrato será de la “MODALIDAD DE CONTRATO” y el “TIPO DE CONTRATO” indicado en el Glosario Especifico. CERRADO No habrá modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos. El criterio específico específicos que se utilizará para la evaluación de las proposiciones y adjudicación del contrato contrato, será de conofrmidad a los “CRITERIOS DE EVALUACIÓN”, en primera instancia el de puntos y porcentajesporcentajes [Se establecen en la convocatoria: rubros y sub rubros objeto de la evaluación técnica y económica; la calificación numérica a obtener, y el puntaje o porcentaje mínimo en cada evaluación y se adjudica a quien obtuvo el mayor puntaje o porcentaje como resultado de la evaluación combinada. Cumplimiento de las especificaciones en los bienes y servicios, Precio ofertado, Calidad de los bienes y/o servicios ofertados, Tiempo de Garantía, Plazo de entrega, Financiamiento de pago.]; en caso de no poderse efectuar será el criterio de costo beneficio y solo si no es posible llevar a cabo los otros criterios, se tomará el binario. Se desecharán las propuestas, o determinadas partidas de éstas, cuando de la evaluación de la misma, el licitante correspondiente haya omitido cualquier requisito solicitado en la Convocatoria. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso: La proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes, o bien, de costo beneficio; De no haberse utilizado las modalidades mencionadas en la fracción anterior, la proposición hubiera ofertado el precio más bajo; y A quien oferte el precio más bajo que resulte del uso de la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, en su caso, siempre y cuando la proposición resulte solvente técnica y económicamente. Los entes públicos, en sus procesos de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, y contratación de servicios que requieran, deberán de observar que al menos el 80% de estos se adquieran a proveedores locales y de ese porcentaje al menos el 10% deberá ser para empresas locales en consolidación. Si existen dos o más proposiciones que en cuanto a precio tengan una diferencia entre sí que no sea superior al dos por ciento, el contrato debe adjudicarse de acuerdo con los siguientes criterios de preferencia, aplicados en este orden: A los proveedores del sector de las micro, pequeñas y medianas empresas asentadas o con domicilio en el Estado; Al proveedor local sobre el nacional, o a este sobre el extranjero; A los proveedores que presenten mejor grado de protección al medio ambiente; y Los proveedores que presenten innovaciones tecnológicas, en términos de los lineamientos establecidos por la Secretaria de Innovación, Ciencia y Tecnología. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia establecidos en el artículo 48 se obtuviera un empate entre dos o más licitantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. En caso de subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.

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Samples: Contrato De XXXX Seapal

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS. De Las propuestas se evaluarán de conformidad con los artículos 49requisitos señalados a continuación: FIDUPREVISORA S.A., 66verificará, 67 y 68 de la “LEY”: Sólo se tomará en cuenta para su evaluación la proposición que cumpla con los documentosun primer momento (EVALUACIÓN UNO), las características y especificaciones técnicas mínimas y demás requisitos solicitados en las bases o convocatoria de la licitación quedando a cargo del área requirente la evaluación el cumplimiento de los aspectos técnicos del bien o servicio licitado; Se adjudicarán requisitos mínimos exigidos, esto es, los bienes y/o servicios de la presente Licitación a [mínimos jurídicos, financieros y experiencia. En su totalidad a un solo Proveedor o por partida o por abastecimiento simultaneo]. El Contrato será de la “MODALIDAD DE CONTRATO” y el “TIPO DE CONTRATO” indicado en el Glosario Especifico. No habrá modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos. El criterio específico que se utilizará para la evaluación cada una de las proposiciones y adjudicación del contrato será evaluaciones se adoptará la decisión de conofrmidad CUMPLE o NO CUMPLE. Para que el proponente pase a los “CRITERIOS DE EVALUACIÓN”, en primera instancia el de puntos y porcentajes, en caso de no poderse efectuar será el criterio de costo beneficio y solo si no es posible llevar a cabo los otros criterios, se tomará el binario. Se desecharán la EVALUACIÓN DOS deberá cumplir con todas las propuestas, o determinadas partidas de éstas, cuando de la evaluación de la misma, el licitante correspondiente haya omitido cualquier requisito solicitado en la Convocatoriacondiciones mínimas requeridas. Una vez hecha cumplido el procedimiento anterior, FIDUPREVISORA S.A., con base en los criterios de otorgamiento de puntos (EVALUACIÓN DOS), procederá a establecer, de mayor a menor, los proponentes que hayan obtenido como mínimo el 75% del puntaje total para efectos de someterlos al Procedimiento de Libre Elección. Dichos criterios, tanto de la evaluación EVALUACIÓN UNO y DOS, fueron construidos con base en la priorización de los atributos críticos del modelo y el Plan de atención en salud del Magisterio, y fueron traducidas en condiciones técnicas del prestador y de experiencia. Una vez calificadas las proposicionesofertas mediante la EVALUACION UNO y DOS se presentará el informe de evaluación, por parte de FIDUPREVISORA S.A., al Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, quién a su vez impartirá las instrucciones para que los proponentes seleccionados participen en el contrato Proceso de Libre Elección, así como su posterior aceptación y recomendación para la respectiva contratación. Los proponentes que como mínimo hayan obtenido el 75% del puntaje otorgado en la EVALUACIÓN DOS, serán sometidos a un procedimiento de Libre Elección en el cual los afiliados al Magisterio elegirán el prestador de quién quieran recibir los servicios médicos asistenciales, todo ello de conformidad con este Pliego de Condiciones, en el cual se adjudicará al licitante cuya especifican las condiciones de tiempo, modo y lugar mediante el cual se adelantara dicho procedimiento. En el evento de (i) no presentarse oferta resulte solvente, porque cumple para una Región determinada; (ii) que las ofertas presentadas y evaluadas no cumplan con los requisitos legalesmínimos o, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria (iii) que habiendo quedado habilitado renuncie a la licitaciónsuscripción y ejecución del contrato como consecuencia de la población obtenida en el procedimiento de Libre Elección; FUDUPREVISORA S.A., previa declaratoria de desierta parcial o total de la Convocatoria Pública, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso: La proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes, o bien, de costo beneficio; De no haberse utilizado las modalidades mencionadas en la fracción anterior, la proposición hubiera ofertado el precio más bajo; y A quien oferte el precio más bajo que resulte del uso de la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, en su caso, siempre y cuando la proposición resulte solvente técnica y económicamente. Los entes públicos, en sus procesos de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, y contratación de servicios que requieran, deberán de observar que al menos el 80% de estos se adquieran a proveedores locales y de ese porcentaje al menos el 10% deberá ser para empresas locales en consolidación. Si existen dos o más proposiciones que en cuanto a precio tengan una diferencia entre sí que no sea superior al dos por ciento, el contrato debe adjudicarse de acuerdo con los siguientes criterios de preferencia, aplicados en este orden: A los proveedores del sector de las micro, pequeñas y medianas empresas asentadas o con domicilio en el Estado; Al proveedor local sobre el nacional, o a este sobre el extranjero; A los proveedores que presenten mejor grado de protección al medio ambiente; y Los proveedores que presenten innovaciones tecnológicas, en términos de los lineamientos establecidos por la Secretaria de Innovación, Ciencia y Tecnología. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia establecidos fundamento en el artículo 48 se obtuviera un empate entre dos o más licitantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. En caso de subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación 4721 del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.Decreto

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Samples: www.fomag.gov.co

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS. De conformidad con Se considera que una propuesta se ajusta a los artículos 49, 66, 67 y 68 de la “LEY”: Sólo se tomará en cuenta para su evaluación la proposición que cumpla con los documentos, las características y especificaciones técnicas mínimas y demás requisitos solicitados en las bases o convocatoria de la licitación quedando cuando contenga todas las estipulaciones y condiciones de dichos documentos. Para llegar a cargo del área requirente esta determinación, el CNCA y se basarán en los documentos que constituyan la propia propuesta sin recurrir a factores externos. La calificación será dada en términos estrictos de “cumple” o “no cumple”. Si el CNCA, determina que la propuesta no se ajusta a los requisitos de licitación, procederá a su evaluación cuantitativa y cualitativa. Si se presenta un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante, cuando la corrección no implique la modificación de los precios unitarios, lo que se hará constar en el dictamen a que se refiere el Art. 36- Bis de la LAASSP. Si el participante no acepta la corrección de la propuesta, se desechará la misma. Si la discrepancia tiene lugar entre las cantidades expresadas en letra y las expresadas en número, prevalecerá lo expresado en letra, aplicando la corrección respectiva. El CNCA, elaborará tablas o cuadros comparativos técnicos y económicos para emitir el resultado correspondiente donde se considerarán los siguientes aspectos técnicos del bien o servicio licitado; Se adjudicarán para definir la evaluación. Deberá acreditar los bienes y/o requerimientos mínimos de calidad en la prestación de los servicios objeto de la presente Licitación licitación conforme al Anexo Técnico (partidas uno, dos y tres ) de estas bases, y cumplir con lo establecido en los anexos de estas bases. Sea clara y precisa, detallando las características técnicas y físicas de la operación de los servicios que proponga, en concordancia con lo solicitado en el Anexo Técnico de estas bases, sin indicar costo. Se aceptarán propuestas cuyas características técnicas sean superiores a [las establecidas. Deberá ser firmada por la persona legalmente facultada para ello. En su totalidad a un solo Proveedor o todos los casos, las propuestas deberán ser firmadas por partida o la persona facultada para ello, en la última hoja del documento que las contenga, así como las cartas bajo protesta de decir verdad que se requieran en bases, los anexos y demás manifestaciones que se soliciten firmadas; por abastecimiento simultaneo]lo que no podrán desecharse cuando las demás hojas que la integran carezcan de firma ó rúbrica. El Contrato será de la “MODALIDAD DE CONTRATO” y CNCA evaluará técnicamente las dos propuestas cuyo precio resulte ser el “TIPO DE CONTRATO” indicado más bajo, en el Glosario Especificosu caso. No habrá modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos. El criterio específico que se utilizará para la evaluación Si alguna de las proposiciones y adjudicación del contrato será de conofrmidad a los “CRITERIOS DE EVALUACIÓN”, en primera instancia el de puntos y porcentajes, en caso de dos propuestas no poderse efectuar será el criterio de costo beneficio y solo si no es posible llevar a cabo los otros criterioscumple técnicamente, se tomará el binario. Se desecharán las propuestas, o determinadas partidas de éstas, cuando de procederá a la evaluación de la mismasiguiente más baja, el licitante correspondiente haya omitido cualquier requisito solicitado y así sucesivamente. Verificará que toda la documentación solicitada en la Convocatoria. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la esta licitación, y por tanto garantiza la propuesta que prepare el cumplimiento licitante, así como toda la correspondencia y documentos relativos a ella, que intercambie con el CNCA, deberán redactarse en español. Verificará que satisfagan las condiciones de las obligaciones respectivas yentrega de los servicios. En el caso de servicios, en su caso: La proposición haya obtenido que por las particularidades xxx xxxxxxx se presuma que puedan ser ofertadas a precios inferiores al costo del servicio, el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes, o bien, de costo beneficio; De no haberse utilizado las modalidades mencionadas en la fracción anterior, la proposición hubiera ofertado el precio más bajo; y A quien oferte el precio más bajo que resulte del uso de la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, en su caso, siempre y cuando la proposición resulte solvente técnica y económicamente. Los entes públicos, en sus procesos de adquisiciones y arrendamientos de bienes mueblesárea solicitante podrá verificar tal circunstancia, y contratación de servicios que requieran, deberán de observar que al menos el 80% de estos se adquieran a proveedores locales y de ese porcentaje al menos el 10% deberá ser para empresas locales en consolidación. Si existen dos o más proposiciones que en cuanto a precio tengan una diferencia entre sí que no sea superior al dos por ciento, el contrato debe adjudicarse de acuerdo con los siguientes criterios de preferencia, aplicados en este orden: A los proveedores del sector de las micro, pequeñas y medianas empresas asentadas o con domicilio en el Estado; Al proveedor local sobre el nacional, o a este sobre el extranjero; A los proveedores que presenten mejor grado de protección al medio ambiente; y Los proveedores que presenten innovaciones tecnológicas, en términos de los lineamientos establecidos por la Secretaria de Innovación, Ciencia y Tecnología. Si si derivado de la evaluación evaluación, en alguna proposición resulta mayor el costo que el precio, considerando la investigación de precios realizada, la convocante podrá desecharla por estimarla insolvente. En caso de que el CNCA estime del análisis de las proposiciones y previa consideración propuestas económicas, que el precio ofertado por alguno de los criterios licitantes es menor al costo xx xxxxxxx podrán aplicar alguno de preferencia los métodos establecidos en el artículo 48 se obtuviera un empate entre dos o 23 fracción II del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el mercado nacional. El precio ofertado por los licitantes no deberá de ser menor que el más licitantes bajo obtenido del método aplicado, en una misma o más partidascaso contrario, se podrá estimar que los precios no son aceptables. No será motivo de descalificación o desechamiento el no acompañar el medio magnético o no seguir exactamente el formato, ya que es para facilitar su análisis y comparación; deberá adjudicar identificarse con el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas número de licitación y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresadatos del licitante. En caso de subsistir el empate contradicción o diferencia entre empresas lo impreso y lo que está en medio electrónico prevalecerá lo del medio impreso. . Si al momento de realizar la misma estratificación verificación de los sectores señalados importes de las propuestas económicas, en las operaciones finales, se detectan errores aritméticos el CNCA procederá a realizar la corrección en el párrafo anteriorcuadro comparativo de cotizaciones. De lo anterior se dejará constancia en dicho cuadro, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva correspondiente y en dictamen a que se refiere el artículo 36 bis .de la LAASSP. En ningún caso se realizarán correcciones en precios unitarios. En caso de que el licitante no acepte la(s) corrección(es), la propuesta será desechada.. Las obligaciones derivadas de la suscripción del contrato respectivo, serán garantizadas por el proveedor adjudicado mediante póliza de fianza en la misma moneda que se establezca en el contrato expedida por institución autorizada en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas (no se aceptara otra forma de garantía), por un importe equivalente a un 10% del monto total máximo del contrato adjudicado antes de I.V.A., a favor de la Tesorería de la Federación, dicha garantía deberá ser entregada dentro de los licitantes o invitados invalide el acto.diez días naturales siguientes a la firma del contrato, debiendo contener en su texto las siguientes manifestaciones (Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría Art. 55 y artículo 79 de su Reglamento):

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Samples: Contrato De (Tipo De Contrato

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS. De conformidad con los artículos 49, 66, 67 y 68 de la “LEY”: Sólo se tomará en cuenta para su evaluación la proposición que cumpla con los documentos, las características y especificaciones técnicas mínimas y demás requisitos solicitados en las bases o convocatoria de la licitación quedando a cargo del área requirente la evaluación de los aspectos técnicos del bien o servicio licitado; Se adjudicarán los bienes y/o servicios de la presente Licitación a [En su totalidad a un solo Proveedor o por partida o por abastecimiento simultaneo]. El Contrato será de la “MODALIDAD DE CONTRATO” y el “TIPO DE CONTRATO” indicado en el Glosario Especifico. CERRADO No habrá modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos. El criterio específico específicos que se utilizará para la evaluación de las proposiciones y adjudicación del contrato contrato, será de conofrmidad a los “CRITERIOS DE EVALUACIÓN”, en primera instancia el de puntos y porcentajesporcentajes [Se establecen en la convocatoria: rubros y subrubros objeto de la evaluación técnica y económica; la calificación numérica a obtener, y el puntaje o porcentaje mínimo en cada evaluación y se adjudica a quien obtuvo el mayor puntaje o porcentaje como resultado de la evaluación combinada. Cumplimiento de las especificaciones en los bienes y servicios, Precio ofertado, Calidad de los bienes y/o servicios ofertados, Tiempo de Garantía, Plazo de entrega, Financiamiento de pago.]; en caso de no poderse efectuar será el criterio de costo beneficio y solo si no es posible llevar a cabo los otros criterios, se tomará el binario. Se desecharán las propuestas, o determinadas partidas de éstas, cuando de la evaluación de la misma, el licitante correspondiente haya omitido cualquier requisito solicitado en la Convocatoria. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso: La proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes, o bien, de costo beneficio; De no haberse utilizado las modalidades mencionadas en la fracción anterior, la proposición hubiera ofertado el precio más bajo; y A quien oferte el precio más bajo que resulte del uso de la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, en su caso, siempre y cuando la proposición resulte solvente técnica y económicamente. Los entes públicos, en sus procesos de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, y contratación de servicios que requieran, deberán de observar que al menos el 80% de estos se adquieran a proveedores locales y de ese porcentaje al menos el 10% deberá ser para empresas locales en consolidación. Si existen dos o más proposiciones que en cuanto a precio tengan una diferencia entre sí que no sea superior al dos por ciento, el contrato debe adjudicarse de acuerdo con los siguientes criterios de preferencia, aplicados en este orden: A los proveedores del sector de las micro, pequeñas y medianas empresas asentadas o con domicilio en el Estado; Al proveedor local sobre el nacional, o a este sobre el extranjero; A los proveedores que presenten mejor grado de protección al medio ambiente; y Los proveedores que presenten innovaciones tecnológicas, en términos de los lineamientos establecidos por la Secretaria de Innovación, Ciencia y Tecnología. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia establecidos en el artículo 48 se obtuviera un empate entre dos o más licitantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. En caso de subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.

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Samples: Contrato De XXXX Seapal

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS. De conformidad con los artículos 49, 66, 67 y 68 de la “LEY”: Sólo se tomará en cuenta para su evaluación la proposición que cumpla con los documentos, las características y especificaciones técnicas mínimas y demás requisitos solicitados en las bases o convocatoria de la licitación quedando a cargo del área requirente la evaluación de los aspectos técnicos del bien o servicio licitado; Se adjudicarán los bienes y/o servicios de la presente Licitación a [En su totalidad a un solo Proveedor o por partida o por abastecimiento simultaneo]proveedor. El Contrato será de la “MODALIDAD DE CONTRATO” y el “TIPO DE CONTRATO” indicado en el Glosario Especifico. CERRADO No habrá modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos. El criterio específico específicos que se utilizará para la evaluación de las proposiciones y adjudicación del contrato contrato, será de conofrmidad a los “CRITERIOS DE EVALUACIÓN”, en primera instancia el de puntos y porcentajes. Cumplimiento de las especificaciones en los bienes y servicios, Precio ofertado, Calidad de los bienes y/o servicios ofertados, Tiempo de Garantía, Plazo de entrega, Financiamiento de pago.]; en caso de no poderse efectuar será el criterio de costo beneficio y solo si no es posible llevar a cabo los otros criterios, se tomará el binario. Se desecharán las propuestas, o determinadas partidas de éstas, cuando de la evaluación de la misma, el licitante correspondiente haya omitido cualquier requisito solicitado en la Convocatoria. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso: La proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes, o bien, de costo beneficio; De no haberse utilizado las modalidades mencionadas en la fracción anterior, la proposición hubiera ofertado el precio más bajo; y A quien oferte el precio más bajo que resulte del uso de la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, en su caso, siempre y cuando la proposición resulte solvente técnica y económicamente. Los entes públicos, en sus procesos de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, y contratación de servicios que requieran, deberán de observar que al menos el 80% de estos se adquieran a proveedores locales y de ese porcentaje al menos el 10% deberá ser para empresas locales en consolidación. Si existen dos o más proposiciones que en cuanto a precio tengan una diferencia entre sí que no sea superior al dos por ciento, el contrato debe adjudicarse de acuerdo con los siguientes criterios de preferencia, aplicados en este orden: A los proveedores del sector de las micro, pequeñas y medianas empresas asentadas o con domicilio en el Estado; Al proveedor local sobre el nacional, o a este sobre el extranjero; A los proveedores que presenten mejor grado de protección al medio ambiente; y Los proveedores que presenten innovaciones tecnológicas, en términos de los lineamientos establecidos por la Secretaria de Innovación, Ciencia y Tecnología. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia establecidos en el artículo 48 se obtuviera un empate entre dos o más licitantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. En caso de subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.

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CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS. De conformidad con los artículos 49, 66, 67 y 68 de la “LEY”: Sólo se tomará en cuenta para su evaluación la proposición que cumpla con los documentos, las características y especificaciones técnicas mínimas y demás requisitos solicitados en las bases o convocatoria de la licitación quedando a cargo del área requirente En la evaluación de los aspectos técnicos documentos incluidos en las Propuestas, METRO CALI S.A. dará aplicación al principio establecido por el parágrafo 1º del bien o servicio licitado; Se adjudicarán los bienes y/o servicios artículo 5º de la presente Licitación Ley 1150 de 2007, La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a [la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En su totalidad a un solo Proveedor o por partida o por abastecimiento simultaneo]. El Contrato será consecuencia, todos aquellos requisitos de la “MODALIDAD DE CONTRATO” y el “TIPO DE CONTRATO” indicado propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en el Glosario Especificocualquier momento, hasta la adjudicación. No habrá modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos. El criterio específico METRO CALI S.A. rechazará la Propuesta cuando aparezca demostrado que se utilizará para la evaluación de las proposiciones y adjudicación del contrato será de conofrmidad a los “CRITERIOS DE EVALUACIÓN”, en primera instancia el de puntos y porcentajes, en caso de no poderse efectuar será el criterio de costo beneficio y solo si no es posible llevar a cabo los otros criteriosveraz la información suministrada, se tomará el binario. Se desecharán las propuestas, respecto de su validez jurídica o determinadas partidas respecto de éstas, cuando de la evaluación de la misma, el licitante correspondiente haya omitido cualquier requisito solicitado en la Convocatoria. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso: La proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes, o bien, de costo beneficio; De no haberse utilizado las modalidades mencionadas en la fracción anterior, la proposición hubiera ofertado el precio más bajo; y A quien oferte el precio más bajo que resulte del uso de la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, en su caso, siempre y cuando la proposición resulte solvente técnica y económicamente. Los entes públicos, en sus procesos de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, y contratación de servicios que requieran, deberán de observar que al menos el 80% de estos se adquieran a proveedores locales y de ese porcentaje al menos el 10% deberá ser para empresas locales en consolidación. Si existen dos o más proposiciones que en cuanto a precio tengan una diferencia entre sí que no sea superior al dos por ciento, el contrato debe adjudicarse de acuerdo con los siguientes criterios de preferencia, aplicados en este orden: A los proveedores del sector de las micro, pequeñas y medianas empresas asentadas o con domicilio en el Estado; Al proveedor local sobre el nacional, o a este sobre el extranjero; A los proveedores que presenten mejor grado de protección al medio ambiente; y Los proveedores que presenten innovaciones tecnológicas, en términos de los lineamientos establecidos por la Secretaria de Innovación, Ciencia y Tecnología. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración cualquiera de los criterios de preferencia establecidos evaluación y calificación. METRO CALI S.A. podrá igualmente obtener por cualquier medio idóneo, la información que requiera para verificar la información suministrada en el artículo 48 se obtuviera un empate entre dos o más licitantes las propuestas. El procedimiento empleado para evaluar las propuestas que conforman la presente Licitación corresponde al indicado en una misma o más partidas, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. En caso de subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por siguiente tabla: El procedimiento empleado para calificar cada una de ellas, hasta concluir con las Propuestas corresponde al indicado en la última que estuviera en ese caso; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta siguiente tabla: Costos de firma Inversión 700 Costos de Financiación 300 Ninguna Propuesta económica podrá superar el presupuesto oficial estimado referido en el acta respectiva numeral 1.7 de estos pliegos de condiciones. A la propuesta de menor precio se le asignarán setecientos (700) puntos y a las otras el puntaje le será asignado en forma proporcional, conforme a la siguiente fórmula: Cp = 700 Pb     Pe  Donde: Cp: Calificación por precio, de la propuesta en estudio. Pb: Precio básico de la propuesta de menor valor. Pe: Precio básico de propuesta en estudio. Este precio será el valor total de la propuesta extractado del Formulario Nº 4 - Valor total de la propuesta, una vez que Metro Cali S.A. realice las correcciones aritméticas a que hubiere lugar. Al Proponente que presente los licitantes Costos de Financiación más bajos y favorables para Metro Cali S.A., le será asignado el mayor puntaje de 300 puntos. Los costos de financiación serán evaluados con base en los parámetros que dan marco a legal al proceso de contratación, tales como: 1) Valor a Financiar; 2) Periodo de Financiación – No podrá ser inferior a Cinco (5) años y se debe supeditar a lo establecido en el Acuerdo Nº 236 de 2008 del Concejo Municipal de Santiago de Cali. 3) Porcentaje de Interés Corriente anual que se aplicará al crédito ofrecido en la propuesta.  Cfmi  Cf = 200   Cfev  Donde: Cf: Calificación por Costos de Financiación, de la propuesta en estudio. Cfmv: Costos de Financiación de la propuesta de menor Tasa de Interés. Cfev: Costos de Financiación de la propuesta en Evaluación. Metro Cali S.A., se reserva la facultad de aceptar o invitados invalide no aceptar, las condiciones de financiamiento presentadas en sus propuestas por los proveedores en función de sus costos. Metro Cali S.A, podrá realizar investigaciones y obtener información actualizada xxx xxxxxxx financiero que le permita establecer las condiciones en que (Metro Cali S.A.) puede acceder a créditos Bancarios. Por lo anterior Metro Cali S.A., podrá comparar las tasas de financiación que le ofrezca el actomercado, con las tasas de financiación ofrecidas por los Proponentes.

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Samples: Pliego De Condiciones