ACLARACIONES Y MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES Cláusulas de Ejemplo

ACLARACIONES Y MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES. Las consultas al Pliego de Condiciones, deberán formularse a través del correo electrónico xxx@xxx.xxx.xx, habilitado para el efecto, o por escrito a la calle 73 Nº 76 A - 354 Medellín, Colombia, Oficina Jurídica, indicando el número del proceso de selección y su objeto. Dentro del plazo comprendido entre la publicación xxx Xxxxxx de Condiciones Definitivo y hasta cuatro (04) días hábiles antes de la fecha de cierre del proceso de selección, cualquier interesado podrá solicitar por escrito aclaraciones adicionales, las que serán resueltas y debidamente publicadas en el SECOP. Si la respuesta constituye una aclaración o adición a los mismos, la Entidad mediante Adenda las tendrá en cuenta, las cuales harán parte integrante xxx Xxxxxx de Condiciones y será publicado en el Portal Único de Contratación – SECOP y en el Portal del ITM. Teniendo en cuenta que el artículo 2.2.4 del Decreto 0734 de 2012, faculta a la entidad para llevar a cabo las modificaciones al pliego de condiciones, estas se efectuarán dentro del término de publicación xxx xxxxxx de condiciones definitivo, y en todo caso a más tardar con tres días de anterioridad a la fecha en que se tiene previsto el cierre del proceso de conformidad con el artículo 89 de la Ley 1474 de 2011. Así mismo en el evento que sea necesario modificar el cronograma señalado en el inciso anterior, con posteridad a la diligencia de cierre, el Instituto Tecnológico Metroplitano de manera unilateral, lo efectuará a través del medio antes descrito, en el Portal Único de Contratación – SECOP y en el Portal del ITM. Lo anterior no impide que dentro del plazo fijado en el cronograma del presente proceso, los posibles proponentes, si encontraren discrepancias en los documentos de los pliegos de condiciones o tuvieren dudas acerca de su significación o su interpretación, puedan consultarlas al Instituto Tecnológico Metroplitano. En ese sentido la entidad a través de documento escrito que será publicado la página Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx - Portal Único de Contratación – SECOP y en el Portal del ITM.
ACLARACIONES Y MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES. Las consultas al Pliego de Condiciones, deberán formularse a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx habilitado para el efecto, o por escrito a la Xxxxx 00 # 00-000, xxxxxxxx xxxxxx xxxx, Xxxxxxxx - Xxxxxxxx, indicando el número del proceso de selección y su objeto. Dentro del plazo comprendido entre la publicación xxx Xxxxxx de Condiciones Definitivo y hasta cinco (05) días hábiles antes de la fecha de cierre del proceso de selección, cualquier interesado podrá solicitar por escrito aclaraciones adicionales, las que serán resueltas y debidamente publicadas en el SECOP. Si la respuesta constituye una aclaración o adición a los mismos, la Entidad mediante Adenda, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015, realizará las modificaciones correspondientes, las cuales harán parte integrante xxx Xxxxxx de Condiciones, y será publicado en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP. La publicación de estas Adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales, es decir los días de lunes a viernes no feriados de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015. La información que se proporcione a un interesado, se publicará en Sistema Electrónico de Contratación Pública (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), de tal manera que todos los interesados tengan la misma información.
ACLARACIONES Y MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES. Cualquier Interesado podrá solicitar por escrito aclaraciones o formular preguntas a los Pliegos de Condiciones, mediante comunicación dirigida a la dirección o correo electrónico señalados en el Numeral 2.2 de este Pliego. La fecha límite para presentar observaciones será la que se indica en el Numeral 2.1 de este pliego. Las consultas serán respondidas por METRO CALI S.A. mediante documentos de respuesta a las observaciones presentadas al pliego de condiciones, los cuales serán publicadas en el Sistema electrónico para la contratación pública SECOP, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, y en la página web de la entidad, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. Las consultas y respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el plazo para la presentación de las propuestas ni se considerarán como una modificación de los Pliegos de Xxxxxxxxxxx, a menos que sean adoptadas como Adendas debidamente suscritas por la Presidente de METRO CALI S.A. Sin embargo, cuando existan vacíos dentro xxx Xxxxxx y sus Adendas, se podrá tomar como referencia y guía de interpretación, las respuestas dadas a las Observaciones propuestas por los Proponentes, sin que en ningún caso, la sola respuesta pueda ser considerada como modificación xxx Xxxxxx de Condiciones de la Licitación. 2.5.1 Adendas
ACLARACIONES Y MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES. Las consultas al Pliego de Condiciones, deberán formularse a través del correo electrónico xxx@xxx.xxx.xx, habilitado para el efecto, o por escrito a la calle 73 Nº 76 A - 354 Medellín, Colombia, Oficina Jurídica, indicando el número del proceso de selección y su objeto. Dentro del plazo comprendido entre la publicación xxx Xxxxxx de Condiciones Definitivo y hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de cierre del proceso de selección, cualquier interesado podrá solicitar por escrito aclaraciones adicionales, las que serán resueltas y debidamente publicadas en el SECOP. Si la respuesta constituye una aclaración o adición a los mismos, la Entidad mediante Adenda, las cuales harán parte integrante xxx Xxxxxx de Condiciones y será publicado en el Portal Único de Contratación – SECOP y en el Portal del ITM.
ACLARACIONES Y MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES. Metro Cali S.A. publicará los documentos a que hace referencia el presente numeral en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) de conformidad con lo establecido en el artículo 8º del Decreto 2474 de 2008.
ACLARACIONES Y MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES. Toda solicitud de información o aclaración respecto al Pliego de Condiciones, o cualquier correspondencia que se requiera enviar, se deberá entregar en el Archivo de la Entidad para ser radicado y se debe dirigir a la Oficina Jurídica del ITM enunciando que se trata de la Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 xx 0000 xxxx xxxxxx xx: “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA EN LOS DIFERENTES CAMPUS DEL ITM” . Igualmente, estas podrán ser enviadas al correo electrónico registrado en el SECOP xxx@xxx.xxx.xx. Las respuestas, serán suministradas a través del SECOP o PORTAL UNICO DE CONTRATACIÓN, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx o enviadas directamente al correo electrónico suministrado por el proponente. Estas serán las únicas respuestas válidas para el proceso.
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  • Definiciones e Interpretaciones A los efectos de este Pliego de Condiciones Específicas, las palabras y expresiones que se inician con letra mayúscula y que se citan a continuación tienen el siguiente significado:

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La dirección técnica y jurídica de la reclamación, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Xxxxxxx y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía. 2. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación. 3. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales. 4. El pago de los adelantos de indemnizaciones previstos.

  • Prestaciones El Asegurador pondrá a disposición de los beneficiarios la estructura necesaria para la prestación de servicios de asistencia en viaje, la gestión de reembolsos y/o incidencias y reclamaciones derivados del uso de las garantías de esta póliza.

  • Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.

  • Vacaciones El periodo anual de vacaciones queda establecido en veinticinco (25) días hábiles por año completo de servicio. A los efectos previstos en el párrafo anterior, no se considerarán los sábados como días hábiles. Dada la particularidad del personal adscrito al régimen de turnos de lunes x xxxxxxx, se tendrá en cuenta a la hora de realizar los cuadrantes de trabajo, el descontar a las horas anuales efectivas de trabajo que figuran en el artículo 31.1), las horas que corresponden a los días de vacaciones anuales. El calendario de vacaciones deberá estar confeccionado antes del 31 xx xxxxx. Para ello: En lo que se refiere al disfrute de los días vacacionales se efectuará, con carácter general, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, realizando la solicitud individual de las fechas de disfrute entre el 1 de enero y el 28 de febrero a la correspondiente jefatura. Dicho calendario podrá ser alterado de común acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa, en los supuestos en que con tres semanas a la antelación del disfrute de las vacaciones, el personal se encuentre en situación de baja. La empresa al confeccionar los cuadrantes de vacaciones procurará que el disfrute de las mismas sean en las fechas solicitadas por el trabajador y, de no poder ser así, la empresa junto con el Comité de empresa, organizarán los turnos de vacaciones, buscando la utilidad del servicio y del propio personal, estableciéndose turnos rotativos en caso de desacuerdo. Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una I.T. derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se podrá disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponda. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las anteriores, que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en el que se hayan originado.

  • Jubilaciones El trabajador podrá jubilarse de manera ordinaria según los requisitos establecidos en la legislación vigente, aplicable al efecto. No obstante, aquellos trabajadores que no tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización que les garantice la pensión de jubilación de la Seguridad Social podrán continuar en la empresa hasta que se cumpla dicho plazo o tal requisito. La jubilación podrá tener efecto al final del curso académico de la universidad a la que esté adscrita el Colegio Mayor, si hubiera acuerdo entre el empresario y el trabajador. Los empresarios y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas de jubilaciones anticipadas previstas en la legislación vigente.

  • Pagos de las Variaciones 40.1 Cuando el Gerente de Obras la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Gerente de Obras así lo hubiera determinado. El Gerente de Obras deberá analizar la cotización antes de ordenar la Variación. 40.2 Cuando los trabajos correspondientes a la Variación coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades y si, a juicio del Gerente de Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades. Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidiera con los rubros de la Lista de Cantidades, el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. 40.3 Si el Gerente de Obras no considerase la cotización del Contratista razonable, el Gerente de Obras podrá ordenar la Variación y modificar el Precio del Contrato basado en su propia estimación de los efectos de la Variación sobre los costos del Contratista. 40.4 Si el Gerente de Obras decide que la urgencia de la Variación no permite obtener y analizar una cotización sin demorar los trabajos, no se solicitará cotización alguna y la Variación se considerará como un Evento Compensable. 40.5 El Contratista no tendrá derecho al pago de costos adicionales que podrían haberse evitado si hubiese hecho la Advertencia Anticipada pertinente.

  • Aclaraciones En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones. a) Cuando "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx. b) La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal de "CIBANCO", o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de "CIBANCO", mediante escrito libre o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente. c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento. d) Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE". e) El dictamen e informe antes se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultado. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "CIBANCO", resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.

  • PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar a “LA UNIVERSIDAD” los bienes que se mencionan en la Cláusula PRIMERA del presente conforme a lo establecido en el Anexo “2”. Lugares de entrega, siendo responsable de su recepción las personas establecidas en el mencionado anexo; todas en horario de 8:00 a 15:00 horas en la Universidad Autónoma de Aguascalientes, Ciudad Universitaria, conforme a las condiciones de entrega establecidas en las bases y junta de aclaraciones de la I.T.P. Nº 901045968-005-18. Previo a la entrega de bienes, y cuando menos 24 horas antes de la entrega de bienes, “EL PROVEEDOR” deberá concertar cita para tal fin al Departamento de Compras de “LA UNIVERSIDAD”, a los teléfonos 00 (000) 000-00-00, 000-00-00 o 000-00-00, con la C.P. Xxxxxxxx Xxxxxx y/o el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Únicamente se otorgarán prorrogas para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento, cuando previo a su fecha de vencimiento y a solicitud expresa por escrito del proveedor, se establezcan y acredite el caso fortuito o la fuerza mayor que justifiquen el otorgamiento de la prorroga necesaria para el cumplimiento de las obligaciones. De igual forma “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar los bienes perfectamente empacados, con las envolturas originales del fabricante y en condiciones de embalaje que los resguarden del polvo y la humedad, debiendo garantizar la identificación y entrega individual y total de los bienes que preserven sus cualidades durante el transporte y almacenaje, sin desgaste de su vida útil y sin daño o perjuicio alguno para “LA UNIVERSIDAD”. De igual forma “EL PROVEEDOR” se obliga a cubrir todos los gastos y absorber todos los riesgos hasta los sitios de entrega señalados, así como los relativos al aseguramiento de los mismos; la instalación y puesta en operación a entera satisfacción de “LA UNIVERSIDAD”. Durante la recepción, los bienes estarán sujetos a una verificación aleatoria, con objeto de revisar que se entreguen conforme con la descripción del Catálogo de Artículos, así como con las condiciones requeridas, considerando cantidad, empaques y envases en buenas condiciones. “EL PROVEEDOR”, se compromete a realizar la entrega de los bienes de manera personal, ya que no se aceptará la entrega de bienes mediante contratación de servicio de mensajería o paquetería.

  • Alta en Hacienda y sus modificaciones Formato R-1 ó R-2 en caso de haber cambios de situación fiscal (razón social o domicilio fiscal) En caso de no tener las actualizaciones, pondrán obtenerlas de la página del SAT.