NORMAS DE INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX Cláusulas de Ejemplo

NORMAS DE INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX. El presente Pliego de Condiciones debe ser interpretado armónicamente como un solo cuerpo dispositivo que tiene como fin máximo el cumplimiento de los fines Estatales previstos en el Artículo 2 de la Constitución Política de Colombia; por tanto sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada de lo que indica su contexto general. Por ello, se entienden integrados a él los Anexos que lo acompañan y Adendas que posteriormente se expidan. Además, se seguirán los siguientes criterios para la interpretación y entendimiento xxx Xxxxxx: a. El orden de los Capítulos, numerales y sub-numerales de este Pliego no implica que exista prelación o prevalencia entre los mismos. b. Los títulos y/o notas al margen de los Capítulos, numerales y subnumerales utilizados en este Pliego sirven sólo como referencia y no afectarán la interpretación de su texto. c. Las palabras en singular, se entenderán también en plural y viceversa, cuando lo exija el contexto; y las palabras en género femenino, se entenderán en género masculino y viceversa, cuando el contexto lo requiera. d. Los plazos dados en meses establecidos en el presente Pliego se computarán en Meses Calendario, salvo indicación expresa en contrario. e. Cuando el día de vencimiento de un plazo fuese un Día Inhábil para Metro Cali S.A., o cuando METRO CALI X.X.xx ofrezca durante ese día por cualquier razón, atención al público, dicho vencimiento se entenderá trasladado hasta el primer día hábil siguiente. f. Las palabras que se relacionan en el subtitulo DEFINICIONES siguiente, deberán ser entendidas únicamente en el sentido que a las mismas se les conceda. g. A las palabras que no estén definidas en el subtitulo DEFINICIONES, se les dará el sentido natural y obvio, según su uso común o el lenguaje técnico respectivo según corresponda. h. En cualquier diferencia que se encuentre entre el pliego de condiciones y alguno de sus Anexos, primará lo contenido en el pliego de condiciones.
NORMAS DE INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX. El presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx debe ser interpretado como un todo, sin que ninguna de sus disposiciones pueda aplicarse sin consultar su contexto general; por lo tanto, se entienden integrados a él los FORMATOS y los ANEXOS que lo acompañan y las ADENDAS que se expidan durante el proceso de selección. Además, se seguirán los siguientes criterios para la interpretación y entendimiento xxx Xxxxxx de Condiciones: 1.3.1.El presente pliego se interpretará de manera textual, en el sentido del uso común de las palabras, y de manera subsidiaria se aplicarán los principios generales del derecho. 1.3.2.En caso de cualquier discrepancia entre el sentido literal de las palabras y cualquier otro, se utilizará como criterio principal de interpretación el contenido de los documentos previos. 1.3.3.El orden de los numerales de este Pliego de Condiciones no implicará un grado de prelación entre los mismos. 1.3.4.Los títulos de los capítulos y cláusulas utilizados en este Pliego de Condiciones sirven sólo como referencia, razón por la cual no podrán utilizarse para efectos de interpretación judicial. 1.3.5.Salvo que se indique lo contrario de manera expresa, los plazos establecidos en el presente Pliego de Condiciones se entenderán con días hábiles y mes calendario. Para estos efectos los días sábados no se considerarán como días hábiles. 1.3.6.Cuando el día de vencimiento no fuese un día hábil para TRANSMILENIO S.A., o cuando ésta no preste atención al público, por cualquier razón ese día, dicho vencimiento se entenderá trasladado al primer día hábil siguiente. Señor Proponente lea cuidadosamente los requisitos exigidos en el presente Pliego de Condiciones.
NORMAS DE INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX. El orden de los capítulos y numerales xxx Xxxxxx electrónico y su anexo complementario no debe ser interpretado como un grado de prelación entre los mismos. Los títulos de los capítulos y numerales utilizados en el Pliego electrónico y su anexo complementario, sirven sólo como referencia y no afectarán la interpretación de su texto. Los plazos establecidos en el Pliego electrónico y su anexo complementario, se entenderán como días hábiles y mes calendario, salvo indicación expresa en contrario. A estos efectos los días sábado no se considerarán días hábiles. Cuando el día de vencimiento de un plazo fuese un no hábil para el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA o cuando ésta no ofrezca atención al público durante ese día, por cualquier razón, dicho vencimiento se entenderá trasladado al primer día hábil siguiente. Los términos no definidos en el numeral siguiente, que correspondan a las definiciones establecidas en la minuta del Contrato, se entenderán de conformidad con dichas definiciones y en tal caso también aparecerán en mayúscula inicial y negrillas. A las palabras que no estén definidas en el numeral siguiente ni en las definiciones de la minuta del Contrato, se les dará el sentido natural y obvio, según su uso común o el lenguaje técnico respectivo. Los términos definidos en singular, incluyen su acepción en plural cuando a ella hubiere lugar, y aquellos definidos en género masculino incluyen su acepción en género femenino cuando a ello hubiere lugar. CONSULTA XXX XXXXXX DE CONDICIONES El pliego de condiciones y demás documentos deberán ser consultados y descargados de Internet en las siguientes direcciones: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxx=XXX a partir de la fecha de apertura del Proceso de Selección. Las versiones que allí aparezcan de los documentos del proceso de selección tienen el carácter de oficiales, el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA no entregará documentos en medio físico. El sitio xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxx=XXX constituye el mecanismo de comunicación electrónica entre el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA y los interesados, y los mensajes de datos por él transmitidos para este proceso tienen carácter oficial para el mismo. Eventualmente se podrán publicar documentos escaneados o los archivos magnéticos idénticos sin firma, teniendo en cuenta la disponibilidad del servicio de escáner y la urgencia de publicación del documento. Las observaciones y comunicacione...
NORMAS DE INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX. 1.3.2 GLOSARIO
NORMAS DE INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX. El presente Pliego de Condiciones debe ser interpretado como un todo, y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada, por lo tanto, se entienden integrados a él los anexos y proformas que lo acompañan y las adendas que se expidan durante el proceso de selección. Además de lo anterior, se seguirán los siguientes criterios para la interpretación y entendimiento xxx xxxxxx de condiciones:  El orden de los numerales del presente pliego de condiciones no debe ser interpretado como un grado de prelación entre los mismos.  Los títulos de los numerales y subnumerales utilizados en el presente Pliego de Condiciones sirven sólo como referencia y no afectarán la interpretación de su texto.  Los plazos establecidos en el presente Pliego de Condiciones se entenderán como días hábiles, salvo indicación expresa en contrario. Los días sábados se entienden como días no hábiles.  Cuando el día de vencimiento de un plazo fuese un día no hábil para la entidad pública contratante, o cuando ésta no preste atención al público durante ese día por cualquier razón, dicho vencimiento se entenderá trasladado al primer día hábil siguiente.
NORMAS DE INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX. El pliego de condiciones de la convocatoria debe interpretarse como un todo y sus disposiciones no deben entenderse de manera separada de lo que indica su contexto general. Por lo tanto, se entienden integrados a éste todos los documentos del proceso, incluyendo las condiciones generales de contratación, las condiciones específicas de contratación, los anexos y apéndices que lo acompañan, así como las adendas que posteriormente se expidan. Además, se seguirán los siguientes criterios para la interpretación y entendimiento xxx xxxxxx: El orden de los capítulos y numerales xxx Xxxxxx no deben interpretarse como un grado de prelación entre ellos mismos. Los títulos de los capítulos y numerales utilizados en el pliego sirven sólo como referencia y no afectan la interpretación de su texto. Los plazos establecidos para el presente proceso de selección se entenderán como días hábiles y mes calendario, salvo indicación expresa en contrario. A estos efectos los días sábado no se considerarán días hábiles. Los términos no definidos en el glosario anexo ni en las definiciones de la minuta del Contrato, se les dará el sentido natural y obvio, según su uso común o el lenguaje técnico respectivo. Los términos definidos en singular incluyen su acepción en plural, cuando a ella hubiere lugar, y aquellos definidos en género masculino incluyen su acepción en género femenino, cuando a ello hubiere lugar.

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  • REGLAS DE INTERPRETACIÓN En este Contrato y en sus Anexos, salvo que el contexto requiera lo contrario: (i) Los encabezados de las Cláusulas y Secciones son para referencia únicamente y no afectarán o restringirán su contenido ni la interpretación del Contrato. (ii) Las referencias a cualquier documento, instrumento o contrato, incluyendo este Contrato incluirán: (a) todos los Anexos u otros documentos adjuntos al presente Contrato o a los Documentos del Financiamiento, los Instrumentos Derivados o los Contratos de GPO, según corresponda, (b) todos los documentos, instrumentos o contratos emitidos o celebrados en sustitución de este Contrato o de los Documentos del Financiamiento, los Instrumentos Derivados o los Contratos de GPO, según corresponda, y (c) cualesquiera reformas, reconsideraciones, modificaciones, suplementos o reemplazos al Contrato o de los Documentos del Financiamiento, los Instrumentos Derivados o los Contratos de GPO, según corresponda. (iii) Las palabras “incluye” o “incluyendo” se entenderán como “incluyendo, sin limitar”. (iv) Las referencias a cualquiera Persona incluirán a los causahabientes y cesionarios permitidos de dicha Persona (y en el caso de alguna autoridad gubernamental, cualquier Persona que suceda las funciones, facultades y competencia de dicha autoridad gubernamental). (v) Las palabras “del presente”, “en el presente” y “bajo el presente” y palabras o frases de naturaleza similar, se referirán a este Contrato en general y no a alguna disposición en particular de este Contrato. (vi) Las referencias a la Ley Aplicable, generalmente, significarán la Ley Aplicable en vigor de tiempo en tiempo, y las referencias a cualquier legislación específica aplicable significará dicha Ley Aplicable, según sea modificada reformada o adicionada de tiempo en tiempo, y cualquier Ley Aplicable que sustituya a la misma. (vii) Los derechos de los Fideicomisarios se adquieren y se regulan durante toda su existencia en los términos de la Ley Aplicable al momento de su nacimiento, sin que sea válido entenderlos restringidos, condicionados o modificados por normas que entren en vigor con posterioridad. (viii) Las referencias a una Cláusula, Sección o Anexo son referencias a la cláusula o sección relevante de, o anexo relevante de, este Contrato salvo que se indique lo contrario.

  • Definiciones E Interpretación 15.1 En el presente Acuerdo: (a) El término Partner autorizado hace referencia a cualquier Asociado, Distribuidor, Revendedor u otros partners empresariales de Musarubra. (b) El término Asociados, respecto a la Compañía, hace referencia a cualquier entidad que directa o indirectamente controle, sea controlada o se encuentre bajo control común directo o indirecto de la otra entidad o de uno o más de los demás Asociados de dicha entidad (o una combinación de varios). Para los fines de esta definición, una entidad controla otra entidad si, respecto a la primera: (i) posee, en usufructo o en titularidad exclusiva, más de un cincuenta por ciento (50 %) de las acciones con derecho a voto de la otra entidad; (ii) puede elegir una mayoría de los directores de la otra entidad; o (iii) se encarga de la gestión diaria de la otra entidad por contrato o como socio gerente. El término Asociado, respecto a Musarubra, hace referencia a cualquier subsidiaria directa o indirecta de Musarubra. (c) El término Día hábil hace referencia a cualquier día que no sea xxxxxx, xxxxxxx o festivo en el lugar en que se suministran los Productos de McAfee Enterprise. (d) El término Servicios en la nube hace referencia a los servicios en la nube que proporciona Musarubra a la Compañía, tal y como se especifica en una o varias Cartas de concesión bajo los términos y condiciones del Acuerdo de Servicios en la nube. (e) El término Acuerdo de Servicios en la nube hace referencia a los términos y condiciones que están disponibles en xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xx-xx/xxxxx/xxxxx/xxxxx-xxxxx-xx- service.html y gobiernan los Servicios en la nube correspondientes. (f) Información confidencial hace referencia a cualquier información (independientemente de la forma de divulgación o el medio utilizado para almacenarla o declararla) de una parte (Parte divulgadora), incluidos secretos comerciales e información, datos, ideas, conceptos y conocimientos técnicos, financieros o comerciales, que: (i) sea definida como "confidencial" o con palabras similares por la Parte divulgadora en el momento de su divulgación y, si se divulga por medios visuales u orales, que la Parte divulgadora confirme como confidencial por escrito en un plazo de quince (15) días tras la divulgación; o (ii) la parte destinataria (Destinatario) considere razonablemente como confidencial en las circunstancias que rodean su divulgación. Ahora bien, la Información confidencial no incluirá información que: (iii) se demuestre por registros escritos que el Destinatario ha adquirido legítimamente o conocía previamente de manera ajena a la Parte divulgadora; (iv) un tercero comunique sin restricciones respecto a su uso o divulgación, siempre que dicha divulgación no se haga involuntariamente o por error; (v) se ha difundido al público sin que el Destinatario sea responsable y sin infringir los términos del presente Acuerdo u otras obligaciones de confidencialidad; o (vi) ha sido desarrollada de manera independiente por el Destinatario sin infringir el presente Acuerdo, incluyendo cualquier obligación de confidencialidad hacia la Parte divulgadora. (g) El término Daños indirectos se refiere a daños indirectos, especiales, incidentales, punitivos, ejemplares, consecuentes o extracontractuales de cualquier tipo. Por ejemplo, reclamaciones de terceros, pérdida de beneficios, pérdida de buen nombre del negocio, pérdida de salarios del personal, fallos o averías informáticas o del sistema, costes de la sustitución de servicios en la nube, interrupción del trabajo, denegación de acceso o inactividad, perturbación o interrupción del sistema o del servicio, o bien cualquier dato, información o sistema perdido, dañado o robado, así como los costes de recuperación de cualquier dato, información o sistema perdido, dañado o robado. (h) El término DAT hace referencia a los archivos de definición de detección, también denominados archivos de firmas, que contienen los códigos empleados por el software antimalware para detectar y reparar virus, troyanos y programas potencialmente no deseados. (i) El término Distribuidor hace referencia a cualquier entidad autorizada por Xxxxxxxxx para distribuir Productos de Musarubra a Revendedores o Usuarios finales. (j) El término Trabajo derivado hace referencia a trabajo que se base en otros trabajos preexistentes (como una revisión, traducción, dramatización, versión cinematográfica, abreviación, condensación, mejora, modificación o cualquier otra forma en que el trabajo preexistente pudiera ser transformado o adaptado) que, si se realiza sin la autorización del propietario de los derechos de autor del trabajo preexistente, constituiría una violación de dicho derecho. (k) El término Documentación hace referencia a materiales explicativos, como guías de usuario, materiales de formación y descripciones de producto, que giren en torno a la implementación y uso de los Productos de McAfee Enterprise facilitados por Musarubra con sus productos. La Documentación se facilita en formato impreso, electrónico u online. (l) El término Usuario final hace referencia a la persona o entidad con licencia o autorizada a usar el Software según este Acuerdo. (m) El término Hecho de fuerza mayor se refiere a cualquier hecho que escape del control razonable de una parte que, por su naturaleza, no podía preverse o, si podía haberse previsto, era inevitable, incluidas huelgas, bloqueos u otros conflictos industriales (que impliquen o no a su personal o al de terceros), fatalidades, guerras, revueltas, embargos, actos de autoridades civiles o militares, actos de terrorismo o sabotaje, escasez de suministros o retraso en la entrega por parte de proveedores de Musarubra, incendios, inundaciones, terremotos, accidentes, radiación, indisponibilidad de medios de transporte seguros, fallo de las comunicaciones x xx xxxxxxx de electricidad, daños dolosos, avería de planta o maquinaría, o fallos de proveedores o subcontratistas. (n) El término Carta de concesión hace referencia a cualquier aviso de confirmación por escrito (electrónico o de otro tipo) que Musarubra emita a la Compañía a fin de confirmar los Productos de McAfee Enterprise adquiridos y los Derechos sobre los Productos correspondientes. La Carta de concesión identifica el número SKU, la cantidad, el Periodo de suscripción o el Periodo de soporte, así como otros datos de acceso y de uso. (o) El término Sistema de alto riesgo hace referencia a un dispositivo o sistema que requiere funcionalidades de seguridad adicionales, tales como funciones de rendimiento a prueba de errores o tolerantes a errores, con objeto de mantener un estado seguro cuando sea razonablemente previsible que un fallo del dispositivo o sistema podría acarrear directamente la muerte, lesiones personales o daños materiales catastróficos. Un dispositivo o sistema con una función a prueba de errores en caso de fallo puede volver a un estado seguro en lugar de averiarse, puede incluir un sistema secundario que entre en funcionamiento para evitar un fallo o puede funcionar como respaldo o copia de seguridad en caso de fallo. Un dispositivo o sistema con una función tolerante a errores en caso de fallo puede continuar con su funcionamiento previsto, posiblemente a un nivel reducido, en lugar de dejar de funcionar por completo. A título ilustrativo pero no exhaustivo, los Sistemas de alto riesgo pueden ser necesarios en infraestructuras críticas, plantas industriales, instalaciones de fabricación, dispositivos de soporte vital directo, aeronaves, trenes, embarcaciones o sistemas de navegación o comunicación de vehículos, control del tráfico aéreo, sistemas armamentísticos, instalaciones nucleares, centrales eléctricas, sistemas e instalaciones médicos e instalaciones de transporte. (p) El término Derechos de propiedad intelectual hace referencia a todos los derechos de propiedad intelectual y a otros derechos de propiedad mundiales, ya existan por estatuto, equidad x xxx, en la actualidad o en el futuro, incluidos los siguientes: (i) derechos de propiedad intelectual, de marcas y patentes, secretos comerciales, derechos xxxxxxx, derecho de publicidad, derechos de autor; (ii) cualquier aplicación o derecho de aplicar cualquiera de los derechos contemplados en el párrafo (i); y (iii) cualquier renovación, extensión, continuación, división, restitución o versión de los derechos o aplicaciones contemplados en los párrafos (i) y (ii). (q) El término Musarubra hace referencia a: (i) Musarubra US LLC, con domicilio en 0000 Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx., Xxx Xxxx, California 95002, Estados Unidos, (1) si el Software se adquiere en Estado Unidos (excepto según lo dispuesto en el Subapartado (v) siguiente), Canadá, México, América Central, Sudamérica o el Caribe o (2) únicamente como el licenciante del Software si el Software se adquiere en Japón o en Asia Pacífico (pero no Australia o China (en RMB)); (ii) Musarubra Ireland Limited, con domicilio social en Xxxxxxxx 0000, Xxxx Xxxx, Xxxxx, Cork (Irlanda), si el Software se adquiere en Europa, Oriente Medio o África; (iii) Musarubra Japan KK, con domicilio social en Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxx, 1-12-1, Dogenzaka, Xxxxxxx-xx, Xxxxx 150-0043, Japón, en relación con la distribución del Software y suministro de todos los Servicios en la nube y Soporte adquiridos en Japón; (iv) Musarubra Singapore Pte Ltd., con dirección comercial en 000 Xxxxxxx Xxxx 12-01/05 Novena Square, Tower A, Singapore, 307684, Singapur, en relación con la distribución del Software y suministro de todos los Servicios en la nube y Soporte adquiridos en Asia Pacífico (pero excluyendo China (en RMB) o Australia). (v) McAfee (Beijing) Security Software Co. Ltd., con dirección comercial en Xxxx 000, Xx. 0 Xxxxx Xxxxxxx’ Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx, si el Software se adquiere en China (in RMB); (vi) McAfee Public Sector LLC, con domicilio en 00000 Xxxxxxx Xxxxx., Xxxxxx, XX. 00000 (Estados Unidos), si el Software es adquirido por el Gobierno de Estados Unidos, una administración estatal o local estadounidense, una organización de atención sanitaria o una institución educativa en Estados Unidos. (vii) Musarubra Australia Pt Ltd. con domicilio en 00 Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx 00, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, si el Software se adquiere en Australia. (r) El término Productos de McAfee Enterprise hace referencia al Software o Soporte de Musarubra. (s) El término Software de código abierto hace referencia a cualquier software exento de regalías que requiera, como condición de uso, modificación o distribución del software o cualquier otro software incorporado en, derivado de o distribuido con el software (Software derivado), cualquiera de las siguientes condiciones: (i) El código fuente del software o de cualquier Software derivado debe publicarse o ponerse a disposición de terceros; (ii) Xxxx concederse permiso para crear trabajos derivados del software o de cualquier Software derivado a terceros; y (iii) Los cambios realizados en el software deben documentarse y divulgarse cuando el software o cualquier Software derivado se esté distribuyendo. El Software de código abierto incluye cualquier software que esté sujeto a la Licencia Pública General de GNU, Licencia Pública General de GNU para Bibliotecas, Licencia artística, Licencia BSD, Licencia pública de Mozilla, Licencias Públicas Generales Affero GNU o cualquier licencia que aparezca en xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx. (t) El término Datos personales o Información personal hace referencia a cualquier información relacionada con una persona identificada o identificable o cualquier otra información que entre dentro de la definición de "Datos personales" según el Reglamento general de protección de datos u otra legislación en materia de protección de datos aplicable. en la medida en que la definición de "Datos personales" según las leyes de protección de datos aplicables es más amplia que las definiciones anteriores. (u) El término Derechos sobre un Producto hace referencia a los tipos de licencia o suscripción establecidos en la Carta de concesión y definidos en xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xx- us/assets/legal/mcafee-product-entitlement-definitions.pdf. (v) El término Representantes hace referencia a Asociados, distribuidores autorizados, subcontratistas o agentes autorizados. (w) El término Distribuidor hace referencia a una empresa autorizada por Xxxxxxxxx que ha acordado comercializar y distribuir Productos de McAfee Enterprise. (x) El término Software hace referencia a cualquier programa de software propiedad de Xxxxxxxxx o licenciado por Xxxxxxxxx, según el contexto, en formato de código de objeto: (i) con licencia otorgada por Xxxxxxxxx, o comprado a Musarubra o a sus Partners autorizados; o (ii) integrado o precargado en un equipo de hardware de la marca McAfee Enterprise comprado a Musarubra o a sus Partners autorizados, en cada caso incluyendo Ampliaciones y Actualizaciones que el Usuario final instala durante el Periodo de soporte aplicable. El Software también puede incluir características o funciones adicionales a las que se puede acceder bien con una suscripción o bien con un Acuerdo de soporte para ciertos Servicios en la nube, según los requisitos de la oferta en cuestión y de conformidad con el Acuerdo de servicios en la nube. (y) El término Estándar hace referencia a una especificación tecnológica creada por un grupo de promoción pública o industrial, por cualquier grupo o entidad similar que cree especificaciones tecnológicas para que otros las utilicen. Algunos ejemplos de Estándares son GSM, LTE, 5G, Wi- Fi, CDMA, MPEG y HTML. Algunos ejemplos de grupos que crean Estándares son IEEE, UTI, 3GPP y ETSI. (z) El término Soporte o Soporte técnico hace referencia a los servicios que Xxxxxxxxx (o un Partner autorizado) proporciona para el soporte y mantenimiento de los Productos de McAfee Enterprise, tal y como se especifica en los Términos y condiciones de Soporte técnico y mantenimiento. (aa) El término Periodo de soporte hace referencia al periodo durante el cual el Usuario final tiene derecho a Soporte, según se especifique en la Carta de concesión. (bb) El término Términos y condiciones de Soporte técnico y mantenimiento hace referencia a los términos y condiciones de Soporte técnico y mantenimiento de Musarubra para hardware y software disponibles en xxxx://xxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx/xxxx/xxxxxxxxxx- content/path/Enterprise%20Libraries/sp/WebContent/ProgramsAndPolicies/Corporate_TechSupp ort_Terms.pdf, y sus modificaciones. (cc) El término Actualizaciones hace referencia a cualquier actualización del contenido del Software o los Servicios en la nube, e incluye todos los archivos DAT, conjuntos de firmas, actualizaciones de directivas, actualizaciones de base de datos para el Software o los Servicios en la nube, y actualizaciones de la Documentación relacionada que suele ponerse a disposición de los Usuarios finales tras la fecha de compra del Software o de la suscripción de los Servicios en la nube como parte del Soporte adquirido. Musarubra no comercializa ni vende por separado las Actualizaciones. (dd) El término Ampliación hace referencia a todas las mejoras en el Software o en los Servicios en la nube que suelen ponerse a disposición de los Usuarios finales como parte del Soporte adquirido. Musarubra no comercializa ni vende por separado las ampliaciones. 15.2 En el presente Acuerdo, a menos que se indique lo contrario: (a) cualquier referencia a una parte incluye sus albaceas, administradores, sucesores y cesionarios autorizados; (b) los títulos se facilitan como referencia únicamente y no afectarán a la interpretación o al significado del presente Acuerdo; (c) el singular incluye el plural y viceversa y las palabras de un género incluirán el otro; (d) otras formas gramaticales o variaciones de las palabras o expresiones cuya definición se facilita tendrán su significado correspondiente; (e) una referencia a una cláusula, apartado, anexo o apéndice de otro tipo es una referencia a una cláusula, apartado o anexo del presente Acuerdo; (f) las palabras "incluyendo", "incluido/a(s)", "como" y expresiones similares no se utilizarán ni se interpretarán como limitativas; y (g) el significado del presente Acuerdo se interpretará desde su totalidad y no por partes aisladas.

  • Interpretación y cumplimiento Para la interpretación y cumplimiento de este contrato las partes se someten a la competencia y jurisdicción de las leyes y tribunales del fuero común del Estado xx Xxxxxxx, si la ley que rige esta operación es estatal y a las leyes y tribunales del fuero federal ubicados en el Estado xx Xxxxxxx, si la ley que rige esta operación es federal, (según se establezca en la carátula) siendo preferentes para conocer los del Distrito Judicial de Xxxxxxx xx Xxxx, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.

  • CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Funciones principales a desarrollar: a. Organizar y planificar las actividades contenidas en los planes individuales de descolmatación de las EPS asignadas. b. Planificar y ejecutar la movilización y desmovilización de los equipos hacia y desde las zonas de trabajo en coordinación con los gestores de la EPS y Coordinador del OTASS al cual se asigne. c. Ejecutar el plan individual de descolmatación de la EPS en coordinación con el Gestor. d. Monitorear y el cumplimiento de las actividades previstas: control de avance físico, bitácoras, combustible, custodia del equipo y uso del Equipo de Protección Personal. e. Gestionar el mantenimiento preventivo de los hidrojet y cisternas según manual de operación del equipo. f. Asistir ante incidentes que pueden incurrir con el equipo y el personal a su cargo. g. Informar al coordinador del OTASS sobre aspectos no previstos en el cumplimiento. h. Controlar el abastecimiento y consumo de la maquinaria a su cargo, peajes. i. Elaborar informes mensuales del cumplimiento de las acciones realizadas en el marco del plan nacional de descolmatación. j. Gestionar permisos, licencias, autorizaciones de las actividades propias que se generen en el desarrollo del plan nacional de descolmatación ante los Gobiernos Locales. k. Otras funciones asignadas al ámbito de su competencia estipuladas por su superior jerárquico.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 1.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.

  • Examen de las Ofertas para determinar su cumplimiento 27.1 Antes de proceder a la evaluación detallada de las Ofertas, el Contratante determinará si cada una de ellas: (a) cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la cláusula 4 de las IAO; (b) ha sido debidamente firmada; (c) está acompañada de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta si se solicitaron; y (d) cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación. 27.2 Una Oferta que cumple sustancialmente es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones de los Documentos de Licitación sin desviaciones, reservas u omisiones significativas. Una desviación, reserva u omisión significativa es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de las Obras; (b) limita de una manera considerable, inconsistente con los Documentos de Licitación, los derechos del Contratante o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes cuyas Ofertas cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación. 27.3 Si una Oferta no cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación, será rechazada por el Contratante y el Oferente no podrá posteriormente transformarla en una oferta que cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación mediante la corrección o el retiro de las desviaciones o reservas.

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-