CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN Cláusulas de Ejemplo

CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN. Se verificará la presentación de la documentación y requisitos evaluados de la siguiente manera: Formación Académica 30% Experiencia 45% Manejo de Herramientas Informáticas 5% Entrevista 20% Título Universitario a nivel de Licenciatura en educación o enseñanza xxx xxxxxx 20 puntos Certificación en inglés de nivel Intermedio B2+ o Avanzado C1 (resultado no mayor a 5 años; 4 habilidades certificadas). 5 puntos Certificación en enseñanza xxx xxxxxx TKT (deseable; resultado no mayor a 5 años; 3 módulos básicos certificados). 5 puntos Experiencia mínima de 2 años en diseño y ejecución de programas de formación de estudiantes, preferiblemente xx xxxxxx 3 años o más de experiencia 25 puntos De 2 a 1 años de experiencia 15 puntos Menos de 1 año de experiencia 10 puntos Sin experiencia 0 puntos 3 o más Proyectos 10 puntos Experiencia en acompañamiento a instituciones educativas o formación de estudiantes xx xxxxxx. De 2 a 1 Proyecto 5 puntos Sin experiencia en Proyectos 0 puntos Experiencia en gestión de proyectos 3 o más Proyectos 10 puntos De 2 a 1 Proyecto 5 puntos Sin experiencia en Proyectos 0 puntos MANEJO DE HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS (TOTAL: 5 puntos) Experiencia en el uso de computadoras y paquetes de softwares de oficina (MS Office) Manejo de los 5 programas listados como mínimo 5 puntos Manejo de 2 a 4 de los programas listados como mínimo 3 puntos Sin manejo de ninguno de los programas listados como mínimo 0 puntos ENTREVISTA (20 PUNTOS) Habilidades de comunicación oral y escrita (idioma inglés) 10 puntos Habilidades de comunicación oral y escrita (idioma español) 10 puntos Se seleccionará al Consultor que obtenga el puntaje total más alto, entre todos los proponentes que se presenten a participar.
CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN. Se verificará la presentación de la documentación y requisitos evaluados de la siguiente manera Formación Académica 30% Experiencia 45% Manejo de Herramientas Informáticas 5% Entrevista 20% Título Universitario a nivel de Licenciatura en Derecho e Idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá 20 puntos Maestría en Contratación Pública, negocios, administración y/o ciencias económicas 10 puntos Experiencia mínima de 2 años como asesor y/o oficial jurídico tanto en el sector público como privado o en operaciones financiadas por organismos multilaterales. 5 años o más de experiencia 20 puntos 4 años de experiencia 15 puntos 3 años de experiencia 10 puntos Sin experiencia 0 puntos Experiencia mínima de 2 años en gestión y/o fiscalización, y/o ejecución, y/o control de adquisiciones o apoyo para la gestión de las adquisiciones tanto como en el sector público como privado o en operaciones financiadas por organismos multilaterales. 5 años o más años de experiencia 20 puntos 4 años de experiencia 10 puntos 3 años de experiencia 5 puntos Sin experiencia 0 puntos Experiencia mínima de 2 años como asesor y/o oficial jurídico en contratación pública relacionada con el sector de la Educación. 3 años o más años de experiencia 5 puntos 2 años de experiencia 2 puntos 1 año de experiencia 1 punto Sin experiencia 0 puntos MANEJO DE HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS (TOTAL: 5 puntos) Experiencia en el uso de computadoras y paquetes de softwares de oficina (MS Office) Manejo de los 5 programas listados como mínimo 5 puntos Manejo de 2 a 4 de los programas listados como mínimo 3 puntos Sin manejo de ninguno de los programas listados como mínimo 0 puntos ENTREVISTA (20 PUNTOS) Habilidades de comunicación oral y escrita (idioma inglés) La comunicación oral/escrita se valorará al momento de la 10 puntos entrevista. Habilidades de comunicación oral y escrita (idioma español) La comunicación escrita se valorará con el contenido de la Carta de Interés presentada por el 10 puntos aspirante Se seleccionará al Consultor que obtenga el puntaje total más alto, entre todos los proponentes que se presenten a participar. Obtenido el informe final de la comisión de valoración, la OEI iniciará la etapa de negociación, a fin de presentar los honorarios profesionales asignados al presente proceso, a la persona recomendada por la comisión en su Informe. En caso de que la persona seleccionada no acepte o no se llegase a un acuerd...
CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN. Los criterios de valoración para resolver el concurso, según el área de conocimiento, han sido publicados en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx” y pueden consultarse en la página web: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxx-xxx/xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxx-xxx/xxxxxxxxx-xx-xxxxxx- cion1.
CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN. Se seleccionará al Interesado de acuerdo a los criterios establecidos en la cláusula 4, y cuya Expresión de interés se ajuste sustancialmente a los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares del presente Llamado. La fiduciaria, en acuerdo con la fideicomitente, tendrá la potestad de dividir la contratación seleccionando a más de una empresa para ejecutar las obras objeto del presente llamado. En tal caso, podrá seleccionar propuestas de otras oferentes que se encuentren en un rango de 5 puntos de diferencia con la propuesta mejor puntuada. Lo antes expresado no genera ningún derecho a ser contratada, a favor de cualquier empresa que pueda resultar en el rango de puntaje antes expresado. En caso de selección de dos o más empresas, se dará preferencia a la empresa de mejor puntuación en la determinación del porcentaje de obra del llamado a asignar a la misma. En todos los casos la empresa mejor puntuada tendrá derecho a ser seleccionada para la ejecución de no menos del cincuenta por ciento (50%) de la obra del presente llamado. En caso de contratarse a varias empresas para la realización de la obra, cada contratación tendrá un mínimo de dos mil metros (2.000 ml) lineales. La comitente podrá disponer la contratación en forma fraccionada por etapas, en cuyo caso cada una no será inferior a la construcción de quinientos metros lineales (500 ml). Sea cual fuere la modalidad de contratación (una o varias empresas), la fiduciaria podrá aumentar (ampliar el contrato) en hasta un cien por ciento (100%), de la contratación respectiva. Todo lo referido anteriormente se da por aceptado por las empresas por el solo hecho de la presentación de su expresión de interés.

Related to CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN

  • CRITERIOS DE SELECCIÓN El órgano de contratación podrá limitar la información requerida sobre los criterios de selección a la pregunta de si los licitadores cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. En este caso únicamente será necesario que la empresa interesada cumplimente la sección “A: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN”, omitiendo cualquier otra sección de esta parte. Aunque, posteriormente, podrá solicitarles información o documentación adicional. En caso contrario, el órgano de contratación debe determinar los criterios de selección exigibles, y la empresa facilitar la información sobre el cumplimiento de cada uno de los criterios de selección que se hayan indicado, cumplimentando las secciones A a D de esta parte que procedan.

  • CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN Una vez que la Convocante haya hecho la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente por que cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos, establecidos en ésta convocatoria y por tanto garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas y en su caso: 47.1. La proposición que haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes. 47.2. Si derivado de la evaluación económica se obtuviera un empate en el precio de dos o más proposiciones, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no encontrarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa; 47.3. De subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la Convocante en el propio acto de fallo; en caso de que el fallo no se celebre en junta pública se requerirá, previa invitación por escrito, la presencia de los licitantes y de un representante del OIC; en su caso la del Testigo Social y se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia o la falta de firma de los licitantes invalide el acto; 47.4. El sorteo por insaculación consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositada en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante ganador y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones; y

  • CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO A LA PROPUESTA SOLVENTE QUE OBTENGA LA MAYOR PUNTUACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: PARA CALCULAR EL RESULTADO FINAL DE LA PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES QUE OBTUVO CADA PROPOSICIÓN, LA SOLICITANTE APLICARÁ LA SIGUIENTE FÓRMULA: PTJ = TPT + PPE PARA TODA J = 1, 2,…..,N DONDE: PTJ = PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES TOTALES DE LA PROPOSICIÓN; TPT = TOTAL DE PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES ASIGNADOS A LA PROPUESTA TÉCNICA; PPE = PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES ASIGNADOS A LA PROPUESTA ECONÓMICA, Y EL SUBÍNDICE “J” REPRESENTA A LAS DEMÁS PROPOSICIONES DETERMINADAS COMO SOLVENTES COMO RESULTADO DE LA EVALUACIÓN. UNA VEZ HECHA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES, EL CONTRATO SE ADJUDICARÁ DE ENTRE LOS LICITANTES, A AQUÉL CUYA PROPUESTA RESULTE LA SOLVENTE MÁS CONVENIENTE PORQUE REÚNE, CONFORME A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN, LAS CONDICIONES LEGALES, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS REQUERIDAS POR LA SOLICITANTE Y GARANTICE SATISFACTORIAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS. SI RESULTARE QUE DOS O MÁS PROPOSICIONES SON SOLVENTES Y, POR TANTO, SATISFACEN LA TOTALIDAD DE LOS REQUERIMIENTOS SOLICITADOS POR LA SOLICITANTE, EL CONTRATO SE ADJUDICARÁ A LA PROPUESTA QUE OBTENGA EL MAYOR PUNTAJE FINAL DE ACUERDO A LA FÓRMULA ANTES MENCIONADA. SI DERIVADO DE LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES SE OBTUVIERA UN EMPATE EN EL PUNTAJE FINAL ENTRE DOS O MÁS PROPOSICIONES, LA ADJUDICACIÓN SE EFECTUARÁ A FAVOR DEL LICITANTE QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO EN LA ESTRATIFICACIÓN DE EMPRESAS COMO MIPYMES Y QUE ASÍ LO HAYA MANIFESTADO EN ESTA CONVOCATORIA FORMATO 8; SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO EN ESTE CASO EN PRIMER TÉRMINO A LA MICRO EMPRESA, A CONTINUACIÓN SE CONSIDERARÁ A LA PEQUEÑA EMPRESA Y, EN CASO DE NO CONTARSE CON ALGUNA DE LAS ANTERIORES, SE ADJUDICARÁ A LA QUE TENGA EL CARÁCTER DE MEDIANA EMPRESA. EN CASO DE SUBSISTIR EL EMPATE, LA ADJUDICACIÓN SE EFECTUARÁ A FAVOR DEL LICITANTE QUE RESULTE GANADOR DEL SORTEO POR INSACULACIÓN QUE REALICE LA SOLICITANTE EN EL PROPIO ACTO DE FALLO EL CUAL CONSISTIRÁ EN DEPOSITAR EN UNA URNA O RECIPIENTE TRANSPARENTE LAS BOLETAS CON EL NOMBRE DE CADA LICITANTE EMPATADO; ACTO SEGUIDO SE EXTRAERÁ EN PRIMER LUGAR LA BOLETA DEL LICITANTE GANADOR Y POSTERIORMENTE LAS DEMÁS BOLETAS DE LOS LICITANTES QUE RESULTARON EMPATADOS EN ESA PARTIDA CON LO CUAL SE DETERMINARÁN LOS SUBSECUENTES LUGARES QUE OCUPARÁN TALES PROPOSICIONES.

  • Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.

  • Integración de la solvencia con medios externos 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. 2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140. 3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. 4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.

  • PLAZO PARA EL PAGO La Entidad debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.

  • Criterios Se acreditará mediante:

  • Criterios de Evaluación y Calificación Esta sección detalla los criterios que se utilizarán para establecer la oferta evaluada como la más baja y las calificaciones que deberá poseer el Oferente para ejecutar el contrato.

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • Criterios objetivos de adjudicación Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 de la cláusula 1. Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente se señalarán, en su caso, en este apartado, los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumplirían mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.