CRITERIOS QUE SE APLICARÁN PARA ADJUDICAR EL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CRITERIOS QUE SE APLICARÁN PARA ADJUDICAR EL CONTRATO. Los criterios en que se fundamenta la evaluación de las proposiciones y la adjudicación de los SERVICIOS serán los siguientes: La evaluación de las proposiciones se realizará considerando exclusivamente el criterio de Puntos y Porcentajes, incluyendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente CONVOCATORIA y en el o los resultados de la junta de aclaraciones a la misma, así como a los descrito en el ANEXO 1 a efecto de que se garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Los requisitos de forma que se señalan en la presente CONVOCATORIA y que no afectan la solvencia de la proposición, sin que sea motivo de desechamiento, no es indispensable su cumplimiento, si lo es para la mejor conducción del procedimiento. Ninguna de las condiciones contenidas en la presente CONVOCATORIA podrán ser modificadas una vez celebrada la junta de aclaraciones, asimismo ninguna de las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas. De conformidad con el Artículo 29 fracción XV de la LEY, será causa de desechamiento de la proposición el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente CONVOCATORIA, que afecte la solvencia de la proposición, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. En el acto de presentación y apertura de proposiciones, la revisión de la documentación recibida se realizará de manera cuantitativa sin entrar al desarrollo detallado de la misma; el análisis detallado de su contenido, se efectuará durante el proceso de evaluación de las proposiciones a través del criterio puntos y porcentajes.
CRITERIOS QUE SE APLICARÁN PARA ADJUDICAR EL CONTRATO. 3.7 Xxxxx, y forma de comunicación del fallo.
CRITERIOS QUE SE APLICARÁN PARA ADJUDICAR EL CONTRATO. I. De conformidad con el segundo párrafo del Artículo 36 de la Ley se utilizara el criterio de evaluación denominado “binario”, en virtud de que, derivado de la investigación xx xxxxxxx previamente realizada, se desprende que no es posible evaluar conforme al mecanismo de puntos y porcentajes o de costo beneficio, ya que el servicio solicitado, cuyas características técnicas están claramente definidas y solo es posible evaluarlas como cumplidas o no. Adicionalmente, a dichas características técnicas no es posible asignarles puntos o porcentajes, ya que en conjunto definen al servicio siendo todos y cada uno fundamentales, por lo que no es factible asignarles una ponderación o calificación diferente. En este caso, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio, dándose a conocer los resultados en el fallo correspondiente

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

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  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.