Crédito. El Acreditante otorga a favor del Estado un crédito simple, poniendo a su disposición hasta la cantidad de $[●] ([●] pesos 00/100 M.N.) por concepto de principal. La cantidad que se precisa en el párrafo anterior incluye, específicamente, el importe para financiar, hasta donde alcance, los conceptos previstos en la Cláusula Tercera siguiente, y no incluye intereses y demás accesorios financieros pagaderos al Acreditante en términos del presente Contrato derivados del Crédito o de los demás documentos del financiamiento. El Crédito no tiene el carácter de revolvente por lo que los montos pagados no podrán disponerse otra vez.
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