Patrimoniales Cláusulas de Ejemplo

Patrimoniales. Conforme a lo previsto en los artículos 1613 y 1614 del Código Civil, en concordancia con el artículo 16 de la Ley 446 de 1998 y la carga de la prueba que prevé el artículo 167 del CGP, solo hay lugar a la reparación del daño si quien lo pretende demuestra su existencia y extensión, esto es, la certidumbre de su ocurrencia y su mensurabilidad. Con la demanda se aspira a la devolución de los dineros entregados por la demandante a la demandada más los intereses bancarios corrientes desde “el incumplimiento en la entrega de los referidos inmuebles y/o el día 31 de octubre de 2017”, pretensión que corresponde al reclamo de una indemnización de perjuicios patrimoniales: i) la devolución de los dineros es daño emergente en la medida que fue la suma de dinero perdida por los actores en virtud del incumplimiento de las demandadas y, ii) los intereses moratorios representan el lucro cesante que sobre dichas sumas se dejó de reportar, están regulados en nuestro ordenamiento jurídico para las actividades mercantiles como lo es la actividad fiduciaria44 y la Corte les ha reconocido carácter indemnizatorio45. En consecuencia, se accederá a lo pedido porque la cuantía de las sumas entregadas fue verificada conforme se expuso con anterioridad y entonces se condenará a la demandada al pago de las sumas relacionadas en la pretensión cuarta del escrito de demanda, más los intereses moratorios 44 Artículo 884 Código de Comercio 45 Sentencia del 12 xx xxxxxx de 1998, MP Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, expediente Nro. 4894 y Sentencia del 8 xx xxxxx de 2001, MP Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, expediente No. C-5719. En similar sentido la Sentencia C-604/12 de la Corte Constitucional. comerciales, liquidados desde el 31 de octubre de 2017 hasta el pago total de la obligación. Precisando que, se establece como fecha de pago de los intereses moratorios en la indicada, por ser la solicitada en la demanda y referida en el juramento estimatorio, ello en aplicación del inciso 2 del artículo 281 y del inciso 5 del artículo 206 del CGP.
Patrimoniales. 2.2.1 Incendio.
Patrimoniales. Se entiende que por virtud del presente contrato y por tratarse de una obra por encargo, opera la cesión en forma exclusiva, de los derechos patrimoniales o de explotación de los de

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.