Ámbito temporal, denuncia y prórroga. El presente Xxxxxxxx extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2.016 hasta el 31 de diciembre de 2016. Su entrada en vigor se producirá a todos los efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. No obstante, las partes acuerdan que el presente Convenio Colectivo de Empresa tenga pleno efecto desde el uno de enero de 2.016, incluidas las tablas salariales pactadas cuyos incrementos se detallan en el ANEXO I de este convenio, cifrándose la subida en un 0,50% sobre el salario base, salvo las categorías profesionales de D.U.E.; que además de dicho incremento se le adiciona la cantidad de 25 euros lineales sobre dicho salario base, hasta un máximo de 8 años. El resto de conceptos retributivos no tienen subida salarial alguna para ningún trabajador de la empresa. La denuncia del presente Xxxxxxxx habrá de realizarse por cualquiera de las partes legitimadas para ello por escrito, en los términos previstos en el artículo 89.1 del vigente Estatuto de los Trabajadores, y a la Autoridad Laboral, posteriormente para su registro, al menos con dos meses de antelación a su término o prórroga en curso. Denunciado el convenio, en tanto no se llega a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el contenido íntegro del convenio se prorroga provisionalmente hasta tanto no se llegue a acuerdo expreso, incluso aunque se supere el plazo de un año al que hace referencia el art. 86 del ET, con excepción de la Tabla Salarial, que se verá incrementada en el Índice de Precios al Consumo, fijada por el I.N.E. para el año inmediatamente precedente, siempre y cuando no haya un pacto en contrario entre los representantes de los trabajadores y la Empresa
Ámbito temporal, denuncia y prórroga. El convenio entrará en vigor para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026. Ambas partes acuerdan la denuncia automática del presente convenio con fecha de 1 de octubre de 2026, acordándose el inicio de la negociación del siguiente convenio en un plazo de 30 días, desde la mencionada denuncia. Las condiciones contenidas en el presente convenio, continuarán aplicándose en todo su contenido mientras no se logre un acuerdo expreso que las sustituya. Todo ello, pese a que dichos plazos superan a los que hace referencia el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Ámbito temporal, denuncia y prórroga. 1. El presente Convenio colectivo entrará en vigor desde el día de su firma, y mantendrá su vigencia durante dos años.
2. La denuncia del Convenio se deberá realizar mediante notificación escrita y fehaciente, preavisando con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su expiración.
3. Las partes legitimadas para preavisar la denuncia del convenio, o para ser notificadas de dicho preaviso, serán las mismas que estén legitimadas para negociar un nuevo convenio con el mismo ámbito de aplicación, según lo establecido en el artículo 87.1 y 3 del Estatuto de los Trabajadores.
4. En caso de no mediar denuncia de ninguna de las partes en estos términos, el convenio se prorrogará de año en año, de 1 de enero a 31 de diciembre.
5. Simultáneamente al acto de la denuncia, ya sea realizada por la representación de los Trabajadores y trabajadoras o de la Empresa, deberá comunicarse también la promoción de la negociación del nuevo convenio, expresando en dicha comunicación escrita la legitimación negocial, el ámbito del convenio y las materias objeto de la negociación.
6. Una vez denunciado el Convenio y concluida la duración pactada o prorrogada, mantendrá su vigencia en todos sus términos durante un año. Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para modificar alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad de la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.
Ámbito temporal, denuncia y prórroga. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su firma con independen- cia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Su vigencia será desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015. Lo contenido en este Convenio tendrá efectos de 1 de enero de 2013 excepto para aquellos artículos y Anexos que tengan expresamente establecida una fecha distinta de entrada en vigor. De no ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de su terminación o de cualquiera de sus prórrogas, éste quedará prorrogado tácitamente de año en año. En el supuesto de prórroga se aplicará a todos los contenidos de carácter económico un incremento igual al establecido por el Gobierno para el resto de empleados públicos. Para los Anexos que se puedan acordar con posterioridad a la entrada en vigor del Con- venio Colectivo, tendrán efectos a partir del día determinado por la Mesa de Negociación o Comisión Paritaria. En caso de denuncia del Convenio en cualquiera de los plazos previstos, éste mantendrá su vigencia hasta que exista otro que lo sustituya, en todo caso perderá su vigencia en un año, salvo que el ET modifique las condiciones de ultra actividad.
Ámbito temporal, denuncia y prórroga. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día 1 de enero de 2.021, sea cual fuere su fecha de formalización, alcanzando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.022. Cualquiera de las partes convenientes podrá solicitar la revocación del mismo, dentro de los tres últimos meses de su vigencia, entendiéndose prorrogado tácitamente año tras año, si no se denunciase, comunicándoselo a la otra parte por escrito, así como a la Autoridad Laboral, como mínimo con un mes de antelación a la fecha de la finalización En caso de denuncia, y transcurrido el tiempo legal de negociación del convenio colectivo sin que exista acuerdo entre las partes, este seguirá vigente en todos sus artículos y/o cláusulas normativas, conforme a las disposiciones legales, excluyendo todo lo referente a incremento salarial (retribuciones pactadas). El convenio seguirá ultraactivo hasta que se firme el siguiente.
Ámbito temporal, denuncia y prórroga. La duración y vigencia del presente convenio se extiende desde el día 1 de ENERO de 2021 hasta el día 31 de DICIEMBRE de 2025. Llegado su vencimiento quedará automáticamente denunciado sin necesidad de previo requerimiento.
Ámbito temporal, denuncia y prórroga. El presente Xxxxxxxx tiene una duración de tres años, comenzando a regir el día 1 de enero de 2021 y finalizando el 31 de diciembre de 2023, independientemente de la publicación en el BOP. ElConvenioseprorrogarádeañoenañoentodosucontenidosinoesdenunciado por cualquiera de las dos partes con dos meses de antelación. Independientemente de lo establecido en los párrafos anteriores, el Convenio se aplicará en todo su contenido a las personas trabajadoras mientras no se negocie un nuevo Convenio.
Ámbito temporal, denuncia y prórroga. —El presente Convenio tiene una duración de cinco años, comenzando a regir el día 1 de enero de 2016 y finalizando el 31 de diciembre de 2020, independientemente de la publicación en el BOP. El Convenio se prorrogará de año en año en todo su contenido si no es denunciado por cualquiera de las dos partes con dos meses de antelación. Independientemente de lo establecido en los párrafos anteriores, el Convenio se aplicará
Ámbito temporal, denuncia y prórroga. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el mismo día de su firma por las partes que lo conciertan, sin perjuicio de que, de conformidad con lo pactado, los efectos salariales se retrotraigan al 1 de enero de 2010, todo ello salvo en aquellos puntos en que sus disposiciones específicas establezcan lo contrario. Su duración será de tres años, hasta el 31 de diciembre del año 2012, pudiéndose prorrogar tácitamente a partir de su vencimiento, por periodos anuales, a menos que, por cualquiera de las partes, se denuncie por escrito con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento.
Ámbito temporal, denuncia y prórroga. —3.1. El presente Xxxxxxxx entra- rá en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia durante dos años, iniciando sus efec- tos el día 1 de enero de 2015 y finalizando el día 31 de diciembre de 2016.