Common use of Cuantía Clause in Contracts

Cuantía. 4.1.- El importe de las tarifas establecidas en esta Ordenanza, son las siguientes TARIFA 1. FACTURACIONES POR CONSUMOS NORMALES MEDIDOS POR CONTADOR Se aplicará automáticamente la tarifa por metro cúbico de agua medida por contador, con los bloques y condiciones que en la autorización se contemplen, que estará integrado trimestralmente por el precio de suministro por caudal consumido y por una cuota de servicio fija, también trimestral. La propuesta municipal es la que se tomó por Acuerdo de Pleno de fecha 27 de septiembre de 2012, cuyo resumen es el siguiente: TARIFAS GENERALES: - Cuota fija de servicio 10, 3990 euros/trimestre + IVA - Consumo: De 0 m3 a 20 m3 0,6519 euros/m3 + IVA De 21 m3 a 42 m3 1,0863 euros/m3 + IVA De 43 m3 a 63 1,7380 euros/m3 + IVA De 64 en adelante 2,2668 euros/m3 + IVA Suministro agua en xxxx Xxxxxxxxx Campo 0,6534 euros/m3+ IVA Suministro de agua bruta 0,7821 euros/m3+ IVA Se entenderá que el agua se destina para el suministro en alta, cuando se abastece a otra población, para que ésta a su vez, la suministre en baja. Se entenderá el suministro de agua bruta aquélla que no ha recibido tratamiento, y que puede emplearse como uso industrial cuando se emplea ya como fuerza motriz, ya como agente mecánico o químico en las operaciones de toda clase de comercios. Toda concesión de y para usos de suministro en alta y de agua bruta se subordina a los usos domésticos y públicos, no se podrá destinar al consumo humano ni mezclar esta agua con el suministro de agua potable que tuviera contratado. A las unidades familiares de 5 o más miembros, previa solicitud y acreditación anual de esta circunstancia ante el Servicio Municipal de Aguas, se les aplicarán los precios establecidos en esta Ordenanza para las citadas unidades familiares, en función del número de miembros, y que se detallan a continuación, debiéndose solicitar y acreditar anualmente acompañándose del correspondiente certificado de empadronamiento y de cuanta documentación se estime necesaria por parte del Servicio Municipal de Aguas. UNIDADES FAMILIARES DE 5 A 9 MIEMBROS - Cuota fija de servicio 10,3990 euros/trimestre +IVA - Consumo: De 0 m3 a 42 m3 0,6519 euros/m3+ IVA De 43 m3 a 63 1,7380 euros/m3+ IVA De 64 en adelante 2,2668 euros/m3+ IVA UNIDADES FAMILIARES DE MÁS DE 9 MIEMBROS - Cuota fija de servicio 10,3990 euros/trimestre + IVA - Consumo: De 0 m3 a 63 m3 0,6519 euros/m3+ IVA De 64 en adelante 2,2668 euros/m3+ IVA A petición de los ciudadanos, se podrá conceder facturar la tarifa por periodos mensuales, resultando proporcional a un mes tanto la cuota fija de servicio como el número de metros cúbicos que se incluyen en cada bloque. Si por parada o mal funcionamiento del contador, así como por ausencia del abonado, no se pudiera conocer el consumo efectuado por el mismo, la facturación se extenderá según los consumos del mismo periodo del año anterior, o el promedio de los cuatro periodos anteriores si no lo hubiera de ese periodo, y se deducirá en la facturación siguiente. Cuando no sea posible efectuar la lectura por ausencia del abonado, y éste, en el plazo de 48 horas no presente la lectura en las oficinas del Servicio de Aguas, previa cumplimentación del impreso dejado en su domicilio al efecto, se le apercibirá xxx xxxxx de suministro de agua, cuando esta conducta fuera reiterativa y no alegue en su favor causa justificativa. En el caso de averías ocultas en las redes interiores, la cuantía de la tarifa se calculará de acuerdo al siguiente método: Uso doméstico y/o comercial: Modificación del precio del último bloque de consumo igualándolo con el precio del anterior bloque de consumo de la tarifa vigente, manteniéndose el resto de precios. No existirá deducción sobre las cuotas fijas de servicio. Tendrán la consideración de fuga oculta, aquellas que se produzcan en las instalaciones particulares del abonado que por la propia instalación impida su detección inmediata a simple vista, quedando excluidas aquellas fugas correspondientes a mal funcionamiento de aparatos como grifería o en sistemas de cierre en sanitarios. La acreditación de la existencia de fuga se realizará mediante la aportación de la factura de reparación y/o certificado firmado por el reparador. En caso de que la reparación la realice el abonado por sus propios medios deberá ser comprobada por el personal del servicio. No obstante, y, en cualquier caso, el servicio municipal de agua podrá efectuar cuantas comprobaciones estime oportunas. La aplicación de dispuesto en este artículo requerirá previa solicitud del interesado, así como informe preceptivo emitido al respecto por el servicio municipal de aguas, en el que se ponga de manifiesto la naturaleza de la avería, la reparación de la misma y su conexión con el consumo excesivo de agua facturado. Sólo se permitirá la aplicación de este sistema de cálculo a una única factura del abonado, que podrá corresponder a cualquiera de los dos trimestres emitidos con anterioridad a la fecha de la solicitud del interesado, y sin que sea posible revisar facturas anteriores.

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Cuantía. 4.1.- El importe de las tarifas Las ayudas establecidas en esta Ordenanza, son las siguientes TARIFA 1. FACTURACIONES POR CONSUMOS NORMALES MEDIDOS POR CONTADOR Se aplicará automáticamente la tarifa por metro cúbico presente convocatoria se imputarán con cargo a la transferen- cia presupuestaria que figure en los Presupuestos Generales de agua medida por contador, con los bloques y condiciones que en la autorización se contemplen, que estará integrado trimestralmente por el precio Comunidad Autónoma de suministro por caudal consumido y por una cuota de servicio fija, también trimestral. La propuesta municipal es la que se tomó por Acuerdo de Pleno de fecha 27 de septiembre de 2012, cuyo resumen es el siguiente: TARIFAS GENERALES: - Cuota fija de servicio 10, 3990 euros/trimestre + IVA - Consumo: De 0 m3 a 20 m3 0,6519 euros/m3 + IVA De 21 m3 a 42 m3 1,0863 euros/m3 + IVA De 43 m3 a 63 1,7380 euros/m3 + IVA De 64 en adelante 2,2668 euros/m3 + IVA Suministro agua en xxxx Xxxxxxxxx Campo 0,6534 euros/m3+ IVA Suministro de agua bruta 0,7821 euros/m3+ IVA Se entenderá que el agua se destina para el suministro en alta, cuando se abastece a otra población, para que ésta a su vez, la suministre en baja. Se entenderá el suministro de agua bruta aquélla que no ha recibido tratamientoExtremadura del ejercicio 2020, y que puede emplearse como uso industrial cuando en 2019 están imputados con cargo a la transferencia presupuestaria TE: “Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme. Ayudas de Promo- ción Internacionalización”, Sección 14 “Consejería de Economía e Infraestructuras”, en el Servicio 03 “Secretaría General de Economía y Comercio” y en el programa 341A “Comercio de calidad y Artesanía Extremeña” a favor de la sociedad “Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU,” con cargo a la Aplicación Presupuestaria 2019.14.03.341A.743, Superproyecto 2015.14.03.9007 “3.4.1. Promover el crecimiento y consolidación de Pymes (Financiación, Tecnología y Servicios Avanzados”, Proyecto 2017.14.03.0011 TE: “Extrema- dura Avante Servicios Avanzados a la Pyme. Ayudas Promoción Internacionalización”). La transferencia está cofinanciada en un 80 % por Fondo FEDER: Programa Operativo FEDER de Extremadura 2014-2020 y se emplea ya como fuerza motrizencuadra en el Eje Prioritario 3 “Mejorar la competitividad de las PYME, ya como agente mecánico o químico del sector agrícola (en el caso del FEADER) y del sector de la pesca y la acuicul- tura (en el caso del FEMP)”, prioridad de la Inversión 3.4 Apoyo a la capacidad de las operaciones PYME para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de toda clase innovación”, Objetivo específico 3.4.1. “Promover el crecimiento y la consolidación de comercios. Toda concesión las PYME, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de y para usos de suministro en alta apoyo avanzados; incluyendo los sectores agrícola, pesquero, xxxxxx, marítimo, turístico, cultural, comercial y de agua bruta se subordina a los usos domésticos y públicos, no se podrá destinar al consumo humano ni mezclar esta agua con el suministro rehabilitación de agua potable que tuviera contratado. A las unidades familiares de 5 o más miembros, previa solicitud y acreditación anual de esta circunstancia ante el Servicio Municipal de Aguas, se les aplicarán los precios establecidos en esta Ordenanza para las citadas unidades familiares, en función del número de miembros, y que se detallan a continuación, debiéndose solicitar y acreditar anualmente acompañándose del correspondiente certificado de empadronamiento y de cuanta documentación se estime necesaria por parte del Servicio Municipal de Aguas. UNIDADES FAMILIARES DE 5 A 9 MIEMBROS - Cuota fija de servicio 10,3990 euros/trimestre +IVA - Consumo: De 0 m3 a 42 m3 0,6519 euros/m3+ IVA De 43 m3 a 63 1,7380 euros/m3+ IVA De 64 en adelante 2,2668 euros/m3+ IVA UNIDADES FAMILIARES DE MÁS DE 9 MIEMBROS - Cuota fija de servicio 10,3990 euros/trimestre + IVA - Consumo: De 0 m3 a 63 m3 0,6519 euros/m3+ IVA De 64 en adelante 2,2668 euros/m3+ IVA A petición de los ciudadanos, se podrá conceder facturar la tarifa por periodos mensuales, resultando proporcional a un mes tanto la cuota fija de servicio como el número de metros cúbicos que se incluyen en cada bloque. Si por parada o mal funcionamiento del contadoredificación, así como a las PYME y personas autónomas dedi- cados al comercio minorista o venta ambulante”. Para las acciones de promoción objeto de la convocatoria se indican el importe máximo y la cuantía máxima de la ayuda por ausencia del abonado, no se pudiera conocer el consumo efectuado por el mismo, beneficiario: XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX 0000 IMPORTE MÁXIMO: 15.000,00 euros IMPORTE MÁXIMO DE LA AYUDA POR BENEFICIARIO: 5.000,00 euros NÚMERO MÁXIMO DE BENEFICIARIOS A SELECCIONAR: 3 FERIA NACIONAL CEVISAMA 2020 IMPORTE MÁXIMO: 13.998,00 euros IMPORTE MÁXIMO DE LA AYUDA POR BENEFICIARIO: 4.666,00 euros NÚMERO MÁXIMO DE BENEFICIARIOS A SELECCIONAR: 3 FERIA INTERNACIONAL FRUIT LOGISTICA XXXXXX 0000 IMPORTE MÁXIMO: 204.996,00 euros IMPORTE MÁXIMO DE LA AYUDA POR BENEFICIARIO: 9.318,00 euros NÚMERO MÁXIMO DE BENEFICIARIOS A SELECCIONAR: 22 El plazo para la facturación se extenderá según los consumos del mismo periodo del año anterior, o el promedio presentación de los cuatro periodos anteriores si no lo hubiera solicitudes será de ese periodo8 días hábiles, y se deducirá en la facturación siguiente. Cuando no sea posible efectuar la lectura por ausencia computará a partir del abonado, y éste, en el plazo de 48 horas no presente la lectura en las oficinas del Servicio de Aguas, previa cumplimentación del impreso dejado en su domicilio al efecto, se le apercibirá xxx xxxxx de suministro de agua, cuando esta conducta fuera reiterativa y no alegue en su favor causa justificativa. En el caso de averías ocultas en las redes interiores, la cuantía de la tarifa se calculará de acuerdo al día siguiente método: Uso doméstico y/o comercial: Modificación del precio del último bloque de consumo igualándolo con el precio del anterior bloque de consumo de la tarifa vigente, manteniéndose el resto de precios. No existirá deducción sobre las cuotas fijas de servicio. Tendrán la consideración de fuga oculta, aquellas que se produzcan en las instalaciones particulares del abonado que por la propia instalación impida su detección inmediata a simple vista, quedando excluidas aquellas fugas correspondientes a mal funcionamiento de aparatos como grifería o en sistemas de cierre en sanitarios. La acreditación de la existencia de fuga se realizará mediante la aportación de la factura de reparación y/o certificado firmado por el reparador. En caso de que la reparación la realice el abonado por sus propios medios deberá ser comprobada por el personal del servicio. No obstante, y, en cualquier caso, el servicio municipal de agua podrá efectuar cuantas comprobaciones estime oportunas. La aplicación de dispuesto en este artículo requerirá previa solicitud del interesado, así como informe preceptivo emitido al respecto por el servicio municipal de aguas, en el que se ponga de manifiesto la naturaleza de la avería, la reparación de la misma y su conexión con el consumo excesivo de agua facturado. Sólo se permitirá la aplicación de este sistema de cálculo a una única factura del abonado, que podrá corresponder a cualquiera de los dos trimestres emitidos con anterioridad a la fecha de la solicitud del interesadopublicación de la convocatoria y el presente extracto, y sin que sea posible revisar facturas anterioresen el Diario Oficial de Extremadura.

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Cuantía. 4.1.- El importe 5,5% xxx xxxxxxx base que establezcan en cada momento las tablas salariales del XV Convenio para cada grupo profesional. Se devengará a los tres años siguientes de las tarifas establecidas en esta Ordenanzahaber alcanzado el nivel de desarrollo N1, son las siguientes TARIFA 1. FACTURACIONES POR CONSUMOS NORMALES MEDIDOS POR CONTADOR Se aplicará automáticamente siempre y cuando el trabajador/a haya realizado la tarifa formación prevista por metro cúbico de agua medida por contador, con los bloques y condiciones que en la autorización se contemplen, que estará integrado trimestralmente por el precio de suministro por caudal consumido y por una cuota de servicio fija, también trimestral. La propuesta municipal es la que se tomó por Acuerdo de Pleno de fecha 27 de septiembre de 2012, cuyo resumen es el siguiente: TARIFAS GENERALES: - Cuota fija de servicio 10, 3990 euros/trimestre + IVA - Consumo: De 0 m3 a 20 m3 0,6519 euros/m3 + IVA De 21 m3 a 42 m3 1,0863 euros/m3 + IVA De 43 m3 a 63 1,7380 euros/m3 + IVA De 64 en adelante 2,2668 euros/m3 + IVA Suministro agua en xxxx Xxxxxxxxx Campo 0,6534 euros/m3+ IVA Suministro de agua bruta 0,7821 euros/m3+ IVA Se entenderá que el agua se destina empresa para el suministro mencionado periodo. • La empresa entregará a la persona trabajadora la propuesta de formación que, en altaconjunto, cuando se abastece a otra población, deberá tener una duración de 75 horas para que ésta a su vez, la suministre en baja. Se entenderá el suministro periodo de agua bruta aquélla que no ha recibido tratamiento, tres años y que puede emplearse computará como uso industrial cuando se emplea ya como fuerza motriz, ya como agente mecánico tiempo efectivo de trabajo. Si la empresa no proporciona las acciones formativas correspondientes deberá abonar automáticamente a la persona trabajadora el nivel de desarrollo devengado. Estas acciones formativas podrán imputarse a las horas previstas en el artículo 62 del XV Convenio colectivo • Para calcular la antigüedad del trabajador o químico en las operaciones trabajadora de toda clase de comercios. Toda concesión de y para usos de suministro en alta y de agua bruta se subordina una empresa a los usos domésticos solos efectos de fijar el momento en el que tiene derecho a cobrar el complemento de desarrollo y públicos, no se podrá destinar al consumo humano ni mezclar esta agua con el suministro de agua potable que tuviera contratado. capacitación XV CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE CENTROS Y SERVICIOS IX DE ATENCIÓN A las unidades familiares de 5 o más miembros, previa solicitud y acreditación anual de esta circunstancia ante el Servicio Municipal de AguasPERSONAS CON DISCAPACIDAD profesional, se les aplicarán tomarán en cuenta todos los precios establecidos días que la empresa haya cotizado por dicho trabajador/a la Tesorería de la Seguridad Social, según conste en esta Ordenanza para las citadas unidades familiaressu certificado de vida laboral, en función independientemente del tipo y número de miembros, contratos por los que haya prestado servicios en dicha empresa y que se detallan a continuación, debiéndose solicitar y acreditar anualmente acompañándose del correspondiente certificado sea cual fuere el tiempo de empadronamiento y de cuanta documentación se estime necesaria por parte del Servicio Municipal de Aguas. UNIDADES FAMILIARES DE 5 A 9 MIEMBROS - Cuota fija de servicio 10,3990 euros/trimestre +IVA - Consumo: De 0 m3 a 42 m3 0,6519 euros/m3+ IVA De 43 m3 a 63 1,7380 euros/m3+ IVA De 64 en adelante 2,2668 euros/m3+ IVA UNIDADES FAMILIARES DE MÁS DE 9 MIEMBROS - Cuota fija de servicio 10,3990 euros/trimestre + IVA - Consumo: De 0 m3 a 63 m3 0,6519 euros/m3+ IVA De 64 en adelante 2,2668 euros/m3+ IVA A petición de los ciudadanos, se podrá conceder facturar la tarifa por periodos mensuales, resultando proporcional a un mes tanto la cuota fija de servicio como el número de metros cúbicos que se incluyen en cada bloque. Si por parada o mal funcionamiento del contadorinterrupción entre contratos, así como por ausencia en los supuestos de sucesión de empresas Para la aplicación correcta del abonadoRD 1463/2018, de 21 de diciembre, se establece un complemento personal y absorbible para los casos en los que la cuantía xxx xxxxxxx en su conjunto y en cómputo anual fuera inferior al SMI, de tal manera que se garantice que el trabajador/a percibe, como mínimo, 900 euros mensuales en los términos que establece el mencionado Real Decreto. Debido al cambio de estructura en las tablas salariales entre el XIV y XV Convenio, se establece un complemento específico (no compensable, no se pudiera conocer el consumo efectuado por el mismo, la facturación se extenderá según los consumos del mismo periodo del año anterior, o el promedio absorbible y revalorizable en función de los cuatro periodos anteriores si no lo hubiera de ese periodo, y se deducirá incrementos que experimente el salario base) para los cinco puestos que al encuadrarse en la facturación siguiente. Cuando no sea posible efectuar la lectura por ausencia del abonado, y éste, nueva estructura profesional tienen un salario base menor que el salario base recogido para dicho puesto en el plazo de 48 horas no presente la lectura en las oficinas del Servicio de Aguas, previa cumplimentación del impreso dejado en su domicilio al efecto, se le apercibirá xxx xxxxx de suministro de agua, cuando esta conducta fuera reiterativa y no alegue en su favor causa justificativaanterior Convenio. En el caso de averías ocultas en las redes interiores, la cuantía de la tarifa se calculará de acuerdo al siguiente método: Uso doméstico y/o comercial: Modificación del precio del último bloque de consumo igualándolo con el precio del anterior bloque de consumo de la tarifa vigente, manteniéndose el resto de precios. No existirá deducción sobre las cuotas fijas de servicio. Tendrán la consideración de fuga oculta, aquellas que se produzcan en las instalaciones particulares del abonado que por la propia instalación impida su detección inmediata a simple vista, quedando excluidas aquellas fugas correspondientes a mal funcionamiento de aparatos como grifería o en sistemas de cierre en sanitarios. La acreditación de la existencia de fuga se realizará mediante la aportación de la factura de reparación y/o certificado firmado por el reparador. En caso de que la reparación la realice el abonado por sus propios medios deberá ser comprobada por el personal del servicio. No obstante, y, en cualquier caso, el servicio municipal de agua podrá efectuar cuantas comprobaciones estime oportunas. La aplicación de dispuesto en este artículo requerirá previa solicitud del interesado, así como informe preceptivo emitido al respecto por el servicio municipal de aguas, en el que se ponga de manifiesto la naturaleza de la avería, la reparación de la misma y su conexión con el consumo excesivo de agua facturado. Sólo se permitirá la aplicación de este sistema de cálculo a una única factura del abonado, que podrá corresponder a cualquiera de los dos trimestres emitidos con anterioridad a la fecha de la solicitud del interesado, y sin que sea posible revisar facturas anteriores.Estos puestos son:

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Cuantía. 4.1.- El importe Consejo de Estado es competente para conocer de este recurso, por tratarse de un proceso xx xxxxx instancia debido a la cuantía, aplicando lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 1395 de 201027, dado que la sumatoria de las tarifas establecidas en esta Ordenanza, son las siguientes TARIFA 1. FACTURACIONES POR CONSUMOS NORMALES MEDIDOS POR CONTADOR Se aplicará automáticamente la tarifa por metro cúbico de agua medida por contador, con los bloques y condiciones que en la autorización se contemplen, que estará integrado trimestralmente por el precio de suministro por caudal consumido y por una cuota de servicio fija, también trimestral. La propuesta municipal es la que se tomó por Acuerdo de Pleno de fecha 27 de septiembre de 2012, cuyo resumen es el siguiente: TARIFAS GENERALES: - Cuota fija de servicio 10, 3990 euros/trimestre + IVA - Consumo: De 0 m3 a 20 m3 0,6519 euros/m3 + IVA De 21 m3 a 42 m3 1,0863 euros/m3 + IVA De 43 m3 a 63 1,7380 euros/m3 + IVA De 64 en adelante 2,2668 euros/m3 + IVA Suministro agua en xxxx Xxxxxxxxx Campo 0,6534 euros/m3+ IVA Suministro de agua bruta 0,7821 euros/m3+ IVA Se entenderá que el agua se destina para el suministro en alta, cuando se abastece a otra población, para que ésta a su vez, la suministre en baja. Se entenderá el suministro de agua bruta aquélla que no ha recibido tratamiento, y que puede emplearse como uso industrial cuando se emplea ya como fuerza motriz, ya como agente mecánico o químico en las operaciones de toda clase de comercios. Toda concesión de y para usos de suministro en alta y de agua bruta se subordina a los usos domésticos y públicos, no se podrá destinar al consumo humano ni mezclar esta agua con el suministro de agua potable que tuviera contratado. A las unidades familiares de 5 o más miembros, previa solicitud y acreditación anual de esta circunstancia ante el Servicio Municipal de Aguas, se les aplicarán los precios establecidos en esta Ordenanza para las citadas unidades familiares, en función del número de miembros, y que se detallan a continuación, debiéndose solicitar y acreditar anualmente acompañándose del correspondiente certificado de empadronamiento y de cuanta documentación se estime necesaria por parte del Servicio Municipal de Aguas. UNIDADES FAMILIARES DE 5 A 9 MIEMBROS - Cuota fija de servicio 10,3990 euros/trimestre +IVA - Consumo: De 0 m3 a 42 m3 0,6519 euros/m3+ IVA De 43 m3 a 63 1,7380 euros/m3+ IVA De 64 en adelante 2,2668 euros/m3+ IVA UNIDADES FAMILIARES DE MÁS DE 9 MIEMBROS - Cuota fija de servicio 10,3990 euros/trimestre + IVA - Consumo: De 0 m3 a 63 m3 0,6519 euros/m3+ IVA De 64 en adelante 2,2668 euros/m3+ IVA A petición de los ciudadanos, se podrá conceder facturar la tarifa por periodos mensuales, resultando proporcional a un mes tanto la cuota fija de servicio como el número de metros cúbicos que se incluyen en cada bloque. Si por parada o mal funcionamiento del contador, así como por ausencia del abonado, no se pudiera conocer el consumo efectuado por el mismo, la facturación se extenderá según los consumos del mismo periodo del año anterior, o el promedio de los cuatro periodos anteriores si no lo hubiera de ese periodo, y se deducirá en la facturación siguiente. Cuando no sea posible efectuar la lectura por ausencia del abonado, y éste, en el plazo de 48 horas no presente la lectura en las oficinas del Servicio de Aguas, previa cumplimentación del impreso dejado en su domicilio al efecto, se le apercibirá xxx xxxxx de suministro de agua, cuando esta conducta fuera reiterativa y no alegue en su favor causa justificativa. En el caso de averías ocultas en las redes interiores, la cuantía pretensiones de la tarifa se calculará de acuerdo al siguiente método: Uso doméstico y/o comercial: Modificación del precio del último bloque de consumo igualándolo con el precio del anterior bloque de consumo de la tarifa vigente, manteniéndose el resto de precios. No existirá deducción sobre las cuotas fijas de servicio. Tendrán la consideración de fuga oculta, aquellas que se produzcan en las instalaciones particulares del abonado que por la propia instalación impida su detección inmediata a simple vista, quedando excluidas aquellas fugas correspondientes a mal funcionamiento de aparatos como grifería o en sistemas de cierre en sanitarios. La acreditación de la existencia de fuga se realizará mediante la aportación de la factura de reparación y/o certificado firmado por el reparador. En caso de que la reparación la realice el abonado por sus propios medios deberá ser comprobada por el personal del servicio. No obstante, y, en cualquier caso, el servicio municipal de agua podrá efectuar cuantas comprobaciones estime oportunas. La aplicación de dispuesto en este artículo requerirá previa solicitud del interesado, así como informe preceptivo emitido al respecto por el servicio municipal de aguas, en el que se ponga de manifiesto la naturaleza de la avería, la reparación de la misma y su conexión con el consumo excesivo de agua facturado. Sólo se permitirá la aplicación de este sistema de cálculo a una única factura del abonado, que podrá corresponder a cualquiera de demanda28 excede los dos trimestres emitidos con anterioridad 500 salarios mínimos mensuales vigentes29 a la fecha de la solicitud presentación de la misma. Por tanto, se reafirma la competencia definida en el auto de admisión del interesadorecurso de apelación que ahora se desata. Desde el punto de vista formal se tiene en cuenta que Emserfusa fue demandada en este proceso por haber expedido los actos relacionados con el procedimiento de contratación y, por su parte, el municipio de Fusagasugá se vio vinculado, por cuanto el Alcalde Municipal fue “quien fungió como presidente [de la Junta Directiva] el 28 de diciembre de 2006”, en la cual se autorizó la apertura del proceso de libre concurrencia de oferentes, acto que resultó cuestionado en la suspensión del procedimiento de contratación que ordenó la Procuraduría General de la Nación. La Sala no se pronunciará sobre el fondo de esta legitimación pasiva, dado que previamente, atenderá el estudio de la imputación materia de la apelación, es decir, la escogencia de la acción, para lo cual a continuación se relacionan los actos probados en el proceso. En su gran mayoría los documentos que obran en el expediente se aportaron en copias simples remitidas por Emserfusa; sin embargo, se tienen como pruebas válidas en los términos de los artículos 252 y sin que sea posible revisar facturas anteriores.254 del Código de Procedimiento Civil30, de conformidad con la Sentencia de Unificación proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado el 28 xx xxxxxx de 201331. Para el propósito de la presente providencia, de acuerdo con la demanda y con el contenido del expediente, se destacan las siguientes pruebas:

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Samples: 190.217.24.55:8080

Cuantía. 4.1.- El importe de las tarifas establecidas en esta Ordenanza, son las siguientes TARIFA 1. FACTURACIONES POR CONSUMOS NORMALES MEDIDOS POR CONTADOR a) Se aplicará automáticamente la tarifa por metro cúbico de agua medida por contador, con los bloques y condiciones que en la autorización se contemplen, que estará integrado trimestralmente por el precio de suministro por caudal consumido y por establece una cuota de mantenimiento, a pagar por todos los usuarios del servicio fija, también trimestralde 20 euros cada semestre. La propuesta municipal es presente Ordenanza Fiscal modificada surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas”. En Xxxxx xx Xxxxxxx, a 15 de enero de 2016.— El Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx. Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de la Entidad de fecha 20 de noviem- bre de 2015, referido a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Re- guladora de la Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, sin que se tomó haya presentado ninguna reclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por Acuerdo el que se aprueba el Texto Refundido de Pleno la Ley reguladora de fecha 27 las Ha- ciendas Locales, publicándose el texto íntegro de septiembre los artículos modificados, tal y como figura en el anexo de 2012este anuncio. Contra este acuerdo, cuyo resumen es el siguiente: TARIFAS GENERALES: - Cuota fija de servicio 10, 3990 euros/trimestre + IVA - Consumo: De 0 m3 elevado a 20 m3 0,6519 euros/m3 + IVA De 21 m3 a 42 m3 1,0863 euros/m3 + IVA De 43 m3 a 63 1,7380 euros/m3 + IVA De 64 en adelante 2,2668 euros/m3 + IVA Suministro agua en xxxx Xxxxxxxxx Campo 0,6534 euros/m3+ IVA Suministro de agua bruta 0,7821 euros/m3+ IVA Se entenderá que el agua se destina para el suministro en alta, cuando se abastece a otra población, para que ésta a su vez, la suministre en baja. Se entenderá el suministro de agua bruta aquélla que no ha recibido tratamientodefinitivo, y que puede emplearse como uso industrial cuando se emplea ya como fuerza motriz, ya como agente mecánico o químico en las operaciones de toda clase de comercios. Toda concesión de y para usos de suministro en alta y de agua bruta se subordina a su respectiva Ordenanza podrán los usos domésticos y públicos, no se podrá destinar al consumo humano ni mezclar esta agua con el suministro de agua potable que tuviera contratado. A las unidades familiares de 5 o más miembros, previa solicitud y acreditación anual de esta circunstancia interesados in- terponer recurso Contencioso Administrativo ante el Servicio Municipal Tribunal Superior de Aguas, se les aplicarán los precios establecidos en esta Ordenanza para las citadas unidades familiares, en función del número de miembros, Justicia xx Xxxxxxxx y que se detallan a continuación, debiéndose solicitar y acreditar anualmente acompañándose del correspondiente certificado de empadronamiento y de cuanta documentación se estime necesaria por parte del Servicio Municipal de Aguas. UNIDADES FAMILIARES DE 5 A 9 MIEMBROS - Cuota fija de servicio 10,3990 euros/trimestre +IVA - Consumo: De 0 m3 a 42 m3 0,6519 euros/m3+ IVA De 43 m3 a 63 1,7380 euros/m3+ IVA De 64 en adelante 2,2668 euros/m3+ IVA UNIDADES FAMILIARES DE MÁS DE 9 MIEMBROS - Cuota fija de servicio 10,3990 euros/trimestre + IVA - Consumo: De 0 m3 a 63 m3 0,6519 euros/m3+ IVA De 64 en adelante 2,2668 euros/m3+ IVA A petición de los ciudadanos, se podrá conceder facturar la tarifa por periodos mensuales, resultando proporcional a un mes tanto la cuota fija de servicio como el número de metros cúbicos que se incluyen en cada bloque. Si por parada o mal funcionamiento del contador, así como por ausencia del abonado, no se pudiera conocer el consumo efectuado por el mismo, la facturación se extenderá según los consumos del mismo periodo del año anterior, o el promedio de los cuatro periodos anteriores si no lo hubiera de ese periodo, y se deducirá en la facturación siguiente. Cuando no sea posible efectuar la lectura por ausencia del abonado, y ésteLeón, en el plazo de 48 horas no presente la lectura en las oficinas dos meses contados a partir del Servicio de Aguas, previa cumplimentación del impreso dejado en su domicilio día siguiente al efecto, se le apercibirá xxx xxxxx de suministro de agua, cuando esta conducta fuera reiterativa y no alegue en su favor causa justificativa. En el caso de averías ocultas en las redes interiores, la cuantía de la tarifa se calculará de publicación del acuerdo al siguiente método: Uso doméstico y/o comercial: Modificación y del precio del último bloque de consumo igualándolo con el precio del anterior bloque de consumo texto íntegro de la tarifa vigente, manteniéndose Ordenanza en el resto de precios. No existirá deducción sobre las cuotas fijas de servicio. Tendrán la consideración de fuga oculta, aquellas que se produzcan en las instalaciones particulares del abonado que por la propia instalación impida su detección inmediata a simple vista, quedando excluidas aquellas fugas correspondientes a mal funcionamiento de aparatos como grifería o en sistemas de cierre en sanitarios. La acreditación "Boletín Oficial de la existencia de fuga se realizará mediante la aportación Provincia. Se modifica el apartado 2 del artículo 7 de la factura de reparación y/o certificado firmado por el reparador. En caso de Ordenanza, que la reparación la realice el abonado por sus propios medios deberá ser comprobada por el personal del servicio. No obstante, y, en cualquier caso, el servicio municipal de agua podrá efectuar cuantas comprobaciones estime oportunas. La aplicación de dispuesto en este artículo requerirá previa solicitud del interesado, así como informe preceptivo emitido al respecto por el servicio municipal de aguas, en el que se ponga de manifiesto la naturaleza queda redactado de la avería, la reparación de la misma y su conexión con el consumo excesivo de agua facturado. Sólo se permitirá la aplicación de este sistema de cálculo a una única factura del abonado, que podrá corresponder a cualquiera de los dos trimestres emitidos con anterioridad a la fecha de la solicitud del interesado, y sin que sea posible revisar facturas anteriores.siguiente manera:

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