Cuantía. El licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva por el importe fijado en el Apartado 13 del Cuadro de Características, equivalente al 5% del presupuesto de adjudicación del contrato, de conformidad con lo establecido en el art. 83.1, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. El plazo para la constitución de la garantía definitiva será xx XXXX DIAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 135.2. de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Appears in 2 contracts
Samples: Contratación De Servicios, Cláusulas Administrativas Particulares
Cuantía. El licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva por el importe fijado en el Apartado 13 del Cuadro de Características, equivalente al 5% del presupuesto de adjudicación del contrato, excluido IVA, de conformidad con lo establecido en el art. 83.1, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. El plazo para la constitución de la garantía definitiva será xx XXXX DIAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 135.2. ., de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Appears in 1 contract
Cuantía. El licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución adjudicatario provisional del contrato, a fin de la garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir garantía definitiva por el importe fijado en el Apartado 13 del Cuadro de Características, equivalente al 5% del presupuesto de adjudicación del contrato, de conformidad con lo establecido en el art. 83.1, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. El plazo para la constitución de la garantía definitiva será xx XXXX de QUINCE DIAS HÁBILES, contados desde la publicación de la adjudicación provisional en un Diario Oficial o en el Perfil del Contratante (art.135) que, a contar desde tal efecto debe tener habilitado el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimientoÓrgano de Contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 135.2. 135.5., de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Construction Works