Alternativas para actualizar el crédito Cláusulas de Ejemplo

Alternativas para actualizar el crédito. Plan de pagos Ejemplo práctico Suspensión Temporal de Pagos Ejemplo práctico
Alternativas para actualizar el crédito. Plan de Pagos El Acreditado que ha caído en Incumplimiento puede estar pasando por un lapso temporal de falta de recursos para hacer frente a sus obligaciones de créditos hipotecarios. Establecer un plan de pagos para ayudarlo a ponerse al corriente es una alternativa que debe contemplarse para asistirlo en reparar el crédito. Este plan debe establecerse de tal manera que los pagos extraordinarios destinados a cubrir el monto previamente incumplido se realicen simultáneamente a los pagos mensuales ordinarios. Antes de realizar propuestas al deudor, es recomendable considerar si éste tiene ya una propuesta al respecto. Es indispensable que el acuerdo se haga por escrito, que sea firmado por el deudor y el Administrador y que describa los pagos a realizar. Cualquier acuerdo con el Acreditado cuya duración sea de más de 90 (noventa) días debe ser aprobado por “SCV-SHF”. Por el contrario, aquellos planes de pago menores a 90 (noventa) días no necesitan autorización. Otro tipo de planes de pago deben acordarse solo después de determinar la capacidad del deudor para mantener el compromiso y la disposición del mismo para adherirse a lo pactado. Ante la falta de cumplimiento por parte del Acreditado a cualquiera de los acuerdos alcanzados en el plan de pagos, el Administrador del crédito deberá comenzar el proceso judicial de manera inmediata. Un Acreditado tiene un adeudo de 3 (tres) mensualidades vencidas por un monto de $12,000.00 pesos ocasionados por gastos imprevistos que le hicieron atrasarse en sus pagos. Sin embargo, desea reincorporar su crédito a cartera vigente, pero es imposible pagar en una sola exhibición el monto adeudado. Dos opciones que podrían presentarse son:
Alternativas para actualizar el crédito o Plan de Pagos. o Suspensión Temporal de Pagos. o Modificación del Crédito. o Sustitución de Deudor.
Alternativas para actualizar el crédito o Plan de Pagos. o Suspensión Temporal de Pagos. o Modificación del Crédito. o Sustitución del Deudor. o Venta del Inmueble.
Alternativas para actualizar el crédito. En este apartado se contendrán las alternativa para actualizar el crédito de cada Entidad Financiera que celebre el presente Contrato.
Alternativas para actualizar el crédito. Plan de pagos Ejemplo práctico

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.