Common use of De forma Clause in Contracts

De forma. Dra. Xxxxx Xxxx, secretaria de Trabajo. De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 436/05 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 46 y 48/49 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 404/05. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre de 2005, entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, representada en este acto por su secretario general, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, por el sector sindical; y la Federación Argentina de Entidades Empresariales del Autotransporte Automotor de Cargas, representada por su apoderado, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx; la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas, representada por su presidente, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx; y la Cámara de Agentes Comerciales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, representada por su apoderado, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, todos ellos en representación del sector empresario; y CONSIDERANDO: Que el sector sindical ha peticionado al sector empresario la necesidad de que éstos otorguen a los trabajadores representados un aumento salarial que permita mejorar el ingreso de los trabajadores. Que el sector empresario, por los argumentos que expresara al sector sindical, ha expresado su imposibilidad económica de otorgar un nuevo incremento de remuneraciones. Que es intención de ambas partes el preservar la paz social necesaria para el desarrollo de la actividad de importancia gravitante para la economía nacional. Que, por ello, las partes acuerdan, con carácter excepcional, el otorgamiento de una asignación extraordinaria con los alcances personales, económicos y temporales que se indican en el presente. Por ello, las partes acuerdan:

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De forma. Dra. Xxxxx Xxxx, secretaria de Trabajo. De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 436/05 603/06 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 46 y 48/49 f. 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 404/05579/06. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. En la ciudad VISTO: el Expte. 1.175.448/06 del registro del Ministerio de Buenos AiresTrabajo, a los 14 días del mes de noviembre de 2005Empleo y Seguridad Social, entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros las Leyes 14.250 (t.o. en 2004), 20.744 (t.o. en 1976), y Obreros del Transporte Automotor de Cargassus modificatorias, Logística y Servicios, representada en este acto por su secretario general, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, por el sector sindical; y la Federación Argentina de Entidades Empresariales del Autotransporte Automotor de Cargas, representada por su apoderado, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx; la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas, representada por su presidente, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx; y la Cámara de Agentes Comerciales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, representada por su apoderado, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, todos ellos en representación del sector empresario25.877; y CONSIDERANDO: Que a fs. 1/2 del Expte. 1.175.448/06 obra el sector sindical ha peticionado acuerdo suscripto en el marco del Conv. Colect. de Trab. 354/03, entre la Unión Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos y la Cámara Argentina de Tintorerías, Lavanderías y Afines, el que luce agregado a fs. 1/2 del principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004). Que al sector empresario respecto es dable destacar que el mentado convenio colectivo fue suscripto entre las precitadas partes. Que el referido acuero contiene la necesidad escala salarial convenida por sus signatarias. Que el acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Res. S.T. 603, de fecha 4 de setiembre de 2006 y registrado con el número 579/06, conforme surge de fs. 52/54 de autos. Que por su parte, a f. 64 de autos se encuentra calculada la base promedio mensual y el tope indemnizatorio pertinente, encontrándose las partes signatarias a fs. 65/66 debidamente notificadas del cálculo respectivo. Que el segundo párrafo del art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias, le imponen al Ministerio de Trabajo, Empleoy Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que éstos otorguen les corresponde a los trabajadores representados en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que se calcula un aumento salarial que permita mejorar único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el ingreso valor promedio del conjunto antes de los trabajadoressu desagregación bajo la denominación de “general”. Que el sector empresariotope indemnizatorio se determina multiplicando por tres el importe promedio mensual, por los argumentos que expresara al sector sindical, ha expresado su imposibilidad económica de otorgar un nuevo incremento de remuneracionesresultante del cálculo descripto “ut supra”. Que es intención de ambas partes el preservar la paz social necesaria para el desarrollo Asesoría Legal de la actividad Dirección Nacional de importancia gravitante Relaciones del Trabajo de este ministerio tomó la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004). Que las facultades de la suscripta para la economía nacionalresolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Dto. Que, por ello, las partes acuerdan, con carácter excepcional, el otorgamiento de una asignación extraordinaria con los alcances personales, económicos y temporales que se indican en el presente900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1 – Fíjase, conforme lo establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976), con vigencia desde el 1 de julio de 2006, el importe promedio de las partes acuerdan:remuneraciones en la suma de ochocientos diez pesos ($ 810) y el tope indemnizatorio en la suma de dos mil cuatrocientos treinta pesos ($ 2.430); con vigencia desde el 1 xx xxxxxx de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de ochocientos cincuenta y cinco pesos con sesenta y siete centavos ($ 855,67) y el tope indemnizatorio en la suma de dos mil quinientos sesenta y siete ($ 2.567); con vigencia desde el 1 de setiembre de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de ochocientos setenta y nueve pesos ($ 879) y el tope indemnizatorio en la suma de dos mil seiscientos treinta y siete pesos ($ 2.637); respectivamente, correspondiente al acuerdo suscripto en el marco del Conv. Colect. de Trab. 354/03, entre la Unión Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Xxxxxxxxxx y la Cámara Argentina de Tintorerías, Lavanderías y Afines, homologado bajo Res. S.T. 603, de fecha 4 de setiembre de 2006, y registrado con el N° 579/06, conforme surge de fs. 52/54 de autos.

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De forma. Dra. Xxxxx Xxxx, secretaria de Trabajo. De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 436/05 457/06 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 46 y 48/49 30/31 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 404/05462/06. Xxxxxxx Xxxxxx X. Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. En la ciudad VISTOS: el Expte. 98.404/05 del tegistro del Ministerio de Buenos AiresTrabajo, a los 14 días del mes de noviembre de 2005Empleo y Seguridad Social; las Leyes 14.250 (t.o. en 2004), entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros 20.744 (t.o. en 1976) y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística sus modificatorias y Servicios, representada en este acto por su secretario general, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, por el sector sindical; y la Federación Argentina de Entidades Empresariales del Autotransporte Automotor de Cargas, representada por su apoderado, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx; la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas, representada por su presidente, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx; y la Cámara de Agentes Comerciales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, representada por su apoderado, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, todos ellos en representación del sector empresario25.877; y CONSIDERANDO: Que a fs. 30/31 del expediente citado en el sector sindical ha peticionado al sector empresario Visto obra el acuerdo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores de la necesidad Industria del Hielo y de que éstos otorguen a Mercados Particulares de la República Argentina (STIHMPRA) Seccional Cipolletti y la Cámara Argentina de Fruticultores Integrados (CAFI), en los trabajadores representados un aumento salarial que permita mejorar el ingreso términos de los trabajadoresla Ley 14.250 (t.o. en 2004). Que el sector empresarioacuerdo mencionado, por los argumentos que expresara al sector sindicalregistrado con el N° 462/06 se encuentra homologado bajo Res. S.T. 457, ha expresado su imposibilidad económica obrante a fs. 59/62, de otorgar un nuevo incremento fecha 27 de remuneraciones. Que es intención julio de ambas partes el preservar la paz social necesaria para el desarrollo de la actividad de importancia gravitante para la economía nacional2006. Que, por ello, las partes acuerdan, con carácter excepcionalsu parte, el otorgamiento art. 245 de una asignación extraordinaria la Ley 20.744 (t.o. en 1976), y sus modificatorias, le impone al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio, excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación bajo la denominación de “general”. Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres el importe promedio mensual resultante del cálculo descripto “ut supra”. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los alcances personalesrecaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004). Que por lo expuesto, económicos y temporales corresponde dictar el pertinente acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el art. 8 de la Ley 14.250 (t.o. en 2004), en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los trabajadores que se indican hayan estipulado en los respectivos contratos individuales de trabajo. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el presenteDto. 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1 – Fíjese, conforme lo establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) el importe promedio de las partes acuerdan:remuneraciones en la suma de mil cuatrocientos veintitrés pesos con sesenta y seis centavos ($ 1.423,66), y el tope indemnizatorio en la suma de cuatro mil doscientos setenta pesos con noventa y ocho centavos ($ 4.270,98) con una vigencia a partir del 1 de enero de 2006, correspondiente al acuerdo homologado bajo Res. S.T. 457, obrante a fs. 59/62, de fecha 27 de julio de 2006.

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De forma. Dra. Xxxxx Xxxx, secretaria de Trabajo. De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 436/05 590/05 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 46 y 48/49 236/240 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 404/0519/06. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. En la ciudad VISTO el Expte. 1.072.061/03 del registro del Ministerio de Buenos AiresTrabajo, a los 14 días del mes de noviembre de 2005Empleo y Seguridad Social; las Leyes 14.250 (t.o. en 2004), entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros 20.744 (t.o. en 1976) y Obreros del Transporte Automotor de Cargassus modificatorias, Logística y Servicios, representada en este acto por su secretario general, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, por el sector sindical; y la Federación Argentina de Entidades Empresariales del Autotransporte Automotor de Cargas, representada por su apoderado, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx; la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas, representada por su presidente, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx; y la Cámara de Agentes Comerciales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, representada por su apoderado, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, todos ellos en representación del sector empresario25.877; y CONSIDERANDO: Que a fs. 236/240 del expediente citado “ut supra” obra el sector sindical ha peticionado al sector empresario acuerdo celebrado entre la necesidad Unión de que éstos otorguen a Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina y la Cámara Argentina de Concesionarios de Servicios de Comedores y Refrigerios, en los trabajadores representados un aumento salarial que permita mejorar el ingreso términos de los trabajadoresla Ley 14.250 (t.o. en 2004). Que el sector empresarioacuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Res. S.T. 590, por los argumentos que expresara al sector sindicalde fecha 29 de diciembre de 2005, ha expresado su imposibilidad económica de otorgar un nuevo incremento de remuneracionesy registrado con el número 19/06, obrante a fs. Que es intención de ambas partes el preservar la paz social necesaria para el desarrollo de la actividad de importancia gravitante para la economía nacional243/245. Que, por ello, las partes acuerdan, con carácter excepcionalsu parte, el otorgamiento art. 245 de una asignación extraordinaria la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias le impone al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio, excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación bajo la denominación de “general”. Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres el importe promedio mensual resultante del cálculo descripto “ut supra”. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los alcances personalesrecaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo, económicos y temporales sin perjuicio de lo establecido en el art. 8 de la Ley 14.250 (t.o. en 2004), en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los trabajadores que se indican hayan estipulado en los respectivos contratos individuales de trabajo. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el presenteDto. 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1 – Fíjase, conforme lo establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976), con vigencia desde el 1 de diciembre de 2005, el importe promedio “general” de las partes acuerdan:remuneraciones en la suma de ochocientos noventa pesos con ocho centavos ($ 890,08) y el tope indemnizatorio en la suma de dos mil seiscientos setenta pesos con veintiséis centavos ($ 2.670,26); con vigencia desde el 1 de diciembre de 2005, el importe promedio de las remuneraciones para “zona fría 20%” en la suma de mil cincuenta y un pesos con noventa y dos centavos ($ 1.051,92) y el tope indemnizatorio en la suma de tres mil ciento cincuenta y cinco pesos con setenta y cinco centavos ($ 3.155,75); con vigencia desde el 1 de diciembre de 2005, el importe promedio de las remuneraciones para “zona descampada 30%” en la suma de mil ciento treinta y dos pesos con ochenta y tres centavos ($ 1.132,83) y el tope indemnizatorio en la suma de tres mil trescientos noventa y ocho pesos con cincuenta centavos ($ 3.398,50). Con respecto al “Sector público/estatal” se establece, con vigencia desde el 1 de enero de 2006, el importe promedio “general” de las remuneraciones en la suma de mil noventa y ocho pesos con siete centavos ($ 1.098,07) y el tope indemnizatorio en la suma de tres mil doscientos noventa y cuatro pesos con veintiún centavos ($ 3.294,21); con vigencia desde el 1 de enero de 2006, el importe promedio de las remuneraciones para “zona fría 20%” en la suma de mil doscientos noventa y siete pesos con setenta y dos centavos ($ 1.297,72) y el tope indemnizatorio en la suma de tres mil ochocientos noventa y tres pesos con dieciséis centavos ($ 3.893,16); con vigencia desde el 1 de enero de 2006, el importe promedio de las remuneraciones para “zona descampada 30%” en la suma de mil trescientos noventa y siete pesos con cincuenta y cuatro centavos ($ 1.397,54) y el tope indemnizatorio en la suma de cuatro mil ciento noventa y dos pesos con sesenta y tres centavos ($ 4.192,63). Con respecto al “Sector prestatario en empresas privadas” se establece, con vigencia desde el 1 de enero de 2006, el importe promedio “general” de las remuneraciones en la suma de mil ciento sesenta y dos pesos con sesenta y seis centavos ($ 1.162,66) y el tope indemnizatorio en la suma de tres mil cuatrocientos ochenta y siete pesos con noventa y nueve centavos ($ 3.487,99); con vigencia desde el 1 de enero de 2006, el importe promedio de las remuneraciones para “zona fría 20%” en la suma de mil trescientos setenta y cuatro pesos con seis centavos ($ 1.374,06) y el tope indemnizatorio en la suma de cuatro mil ciento veintidós pesos con diecisiete centavos ($ 4.122,17); con vigencia desde el 1 de enero de 2006, el importe promedio de las remuneraciones para “zona descampada 30%” en la suma de mil cuatrocientos setenta y nueve pesos con setenta y cinco centavos ($ 1.479,75) y el tope indemnizatorio en la suma de cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve pesos con veintiséis centavo ($ 4,439,26), correspondiente al acuerdo homologado bajo Res. S.T. 590, de fecha 29 de diciembre de 2005, y registrado con el número 19/06, obrante a fs. 243/245.

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De forma. Dra. Xxxxx Xxxx, secretaria de Trabajo. De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 436/05 262/05 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 46 y 48/49 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 404/05253/05. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. En la ciudad VISTOS: el Expte. 1.118.932/05 del Registro del Ministerio de Buenos AiresTrabajo, a los 14 días del mes de noviembre de 2005Empleo y Seguridad Social, entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros las Leyes 14.250 (t.o. en 2004), 20.744 (Lo. 1976), y Obreros del Transporte Automotor de Cargassus modificatorias, Logística y Servicios, representada en este acto por su secretario general, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, por el sector sindical; y la Federación Argentina de Entidades Empresariales del Autotransporte Automotor de Cargas, representada por su apoderado, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx; la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas, representada por su presidente, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx; y la Cámara de Agentes Comerciales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, representada por su apoderado, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, todos ellos en representación del sector empresario25.877; y CONSIDERANDO: Que a fs. 2/6 de estos actuados obra el sector sindical ha peticionado acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de la Industria Molinera y la Unión Obrera Molinera Argentina. Que el mentado acuerdo fue homologado por Res. S.T. 262, de fecha 10 xx xxxxxx de 2005. Que por su parte, el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias le imponen al sector empresario Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la necesidad obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que éstos otorguen les corresponde a los trabajadores representados en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que se calcula un aumento salarial que permita mejorar único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el ingreso valor promedio del conjunto antes de los trabajadoressu desagregación bajo la denominación de “general”. Que el sector empresario, tope indemnizatorio se determina multiplicando por los argumentos que expresara al sector sindical, ha expresado su imposibilidad económica de otorgar un nuevo incremento de remuneracionestres el importe promedio mensual resultante del cálculo descripto “ut supra”. Que es intención la Unidad Técnica de ambas Investigaciones Laborales (U.T.I.L.) tomó la intervención que le compete calculando la base promedio y el tope indemnizatorio, de acuerdo con las constancias obrantes a f. 59 de autos. Que conforme surge a fs. 60 vta. y 61 de autos las partes el preservar tueron debidamente notificadas del precitado cálculo, sin que en tiempo y forma hayan manifestado disconformidad sobre dicho valores. Que la paz social necesaria para el desarrollo Asesoría Técnico legal de la actividad Dirección Nacional de importancia gravitante Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Que las facultades de la suscripta para la economía nacionalresolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Dto. Que, por ello, las partes acuerdan, con carácter excepcional, el otorgamiento de una asignación extraordinaria con los alcances personales, económicos y temporales que se indican en el presente900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1 – Fíjase, conforme lo establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976), y sus modificatorias, el importe promedio de las partes acuerdan:remuneraciones en la suma de pesos ochocientos noventa y siete con ochenta y tres centavos ($ 897,83) y el tope indemnizatorio en la suma de pesos dos mil seiscientos noventa y tres con cincuenta centavos ($ 2.693,50) con fecha de vigencia 1 xx xxxxx de 2005; y en la suma de pesos mil ciento diecinueve ($ 1.119) y el tope indemnizatorio en la suma de pesos tres mil trescientos cincuenta y siete ($ 3.357), con fecha de vigencia 1 xx xxxx de 2005, respectivamente.

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De forma. Dra. Xxxxx Xxxx, secretaria de Trabajo. De conformidad con lo ordenado en la ResVISTOS: el Expte. S.T. 436/05 se ha tomado razón 97.111/04 del acuerdo obrante a fs. 46 y 48/49 registro del expediente de referencia, quedando registrado con el número 404/05. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos Ministerio de Trabajo, DeptoEmpleo y Seguridad Social; las Leyes 14.250 (t.o. Coordinación – D.N.R.T. En la ciudad de Buenos Airesen 2004), a los 14 días del mes de noviembre de 2005, entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros 20.744 (t.o. en 1976) y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística sus modificatorias y Servicios, representada en este acto por su secretario general, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, por el sector sindical; y la Federación Argentina de Entidades Empresariales del Autotransporte Automotor de Cargas, representada por su apoderado, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx; la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas, representada por su presidente, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx; y la Cámara de Agentes Comerciales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, representada por su apoderado, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, todos ellos en representación del sector empresario25.877; y CONSIDERANDO: Que mediante Res. S.T. 347, de fecha 28 de setiembre de 2005, cuya copia fiel luce a fs. 88/91 del Expte. 97.111/04, se declaró homologado el sector sindical acuerdo y escalas salariales que fueran celebrados entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina (STIHMPRA) – Seccional Cipolletti, por la parte sindical; y la Cámara Argentina de Fruticultores Integrados (CAFI) por la parte empleadora. Que en cumplimiento de lo expresamente ordenado en el art. 4 del acto administrativo individualizado en el párrafo precedente, la Unidad Técnica de Investigación Laboral (U.T.I.L.) elaboró el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establece el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias, el que luce a fs. 100 del “sub examine” y ha peticionado sido fehacientemente notificado a las partes celebrantes del acuerdo, no habiendo merecido el mismo objeción alguna. Que conforme al sector empresario art. 245 de la necesidad Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. en 1976), y sus modificatorias, le corresponde al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que éstos otorguen les corresponde a los trabajadores representados en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que se calcula un aumento salarial que permita mejorar único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologan acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el ingreso valor promedio conjunto antes de los trabajadoressu desagregación bajo la denominación de “general”. Que el sector empresario, tope indemnizatorio se determina multiplicando por los argumentos que expresara al sector sindical, ha expresado su imposibilidad económica de otorgar un nuevo incremento de remuneracionestres el importe promedio mensual resultante del cálculo descripto “ut supra”. Que es intención de ambas partes conformidad con el preservar procedimiento expuesto precedentemente corresponde sea emitido el acto administrativo de estilo fijando la paz social necesaria para el desarrollo base promedio y tope indemnizatorio correspondiente a los acuerdos alcanzados entre las partes. Que la Asesoría Legal de la actividad Dirección Nacional de importancia gravitante para Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la economía nacionalintervención que le compete. Que, Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por ello, las partes acuerdan, con carácter excepcional, la Ley 14.250 (t.o. en 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el otorgamiento pertinente acto administrativo de una asignación extraordinaria conformidad con los alcances personales, económicos y temporales que se indican antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el presenteDto. 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1 – Fíjese, para las partes acuerdan:escalas salariales que fueran homologadas mediante Res. S.T. 347, de fecha 28 de setiembre de 2005, conforme lo establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de mil ciento dieciocho pesos con veintidós centavos ($ 1.118,22) y el tope indemnizatorio correspondiente a la escala salarial homologada en la suma de tres mil trescientos cincuenta y cuatro pesos con sesenta y cinco centavos ($ 3.354,65) a partir del día 1 de enero de 2006.

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De forma. Dra. Xxxxx Xxxx, secretaria de Trabajo. De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 436/05 777/06 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 46 y 48/49 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 404/05Nº 741/06. Xxxxxxx Xxxxxx X. Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. En Básicos a partir del 1 xx xxxxxx de 2006: Básicos a partir del 1 de diciembre de 2006: VISTOS: el Expte. 1.174.682/06 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; las Leyes 14.250 (t.o. en 2004) y 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias, y la ciudad Res. S.T. 777, de Buenos Aires, a los 14 días del mes fecha 3 de noviembre de 2005, entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, representada en este acto por su secretario general, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, por el sector sindical; y la Federación Argentina de Entidades Empresariales del Autotransporte Automotor de Cargas, representada por su apoderado, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx; la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas, representada por su presidente, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx; y la Cámara de Agentes Comerciales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, representada por su apoderado, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, todos ellos en representación del sector empresario2006; y CONSIDERANDO: Que a fs. 2/4 del Expte. 1.174.682/06 obra la escala salarial pactada entre la Unión Obrera Molinera Argentina y la Cámara Argentina de Empresas de Nutrición Animal y el sector sindical ha peticionado al sector empresario Centro de Empresas Procesadoras Avícolas, en el marco del Conv. Colect. de Trab. 66/89, conforme lo dispuesto en la necesidad Ley de que éstos otorguen a los trabajadores representados un aumento salarial que permita mejorar el ingreso de los trabajadoresNegociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004). Que la escala salarial precitada forma parte del acuerdo homologado por Res. S.T. 777/06 y registrado bajo el sector empresarioN° 741/06, por los argumentos que expresara al sector sindicalconforme surge de fs. 82/84 y 86 vta., ha expresado su imposibilidad económica de otorgar un nuevo incremento de remuneraciones. Que es intención de ambas partes el preservar la paz social necesaria para el desarrollo de la actividad de importancia gravitante para la economía nacionalrespectivamente. Que, por ellosu parte, las partes acuerdan, con carácter excepcionala fs. 93/94 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la Secretaría de Trabajo, el otorgamiento cual da cuenta del cálculo de una asignación extraordinaria la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente. Que el segundo párrafo del art. 245 de la Ley 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias le impone al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que es dable destacar que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social calcula un único importe promedio mensual por convenio, excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con los alcances personales, económicos y temporales que el valor promedio del conjunto antes de su desagregación bajo la denominación de “general”. Que el tope indemnizatorio se indican determina multiplicando por tres el importe promedio mensual resultante del cálculo descripto “ut supra”. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el presenteart. 245 de la Ley 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Dto. 628/05. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1 – Fíjase el importe promedio de las partes acuerdan:remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Res. S.T. 777/06 y registrado bajo el N° 741/06, suscripto entre la Unión Obrera Molinera Argentina y la Cámara Argentina de Empresas de Nutrición Animal y el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas, conforme al detalle que, como anexo, forma parte integrante de la presente.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

De forma. Dra. Xxxxx Xxxx, secretaria de Trabajo. De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 436/05 515/06 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 46 y 48/49 2/3 del Expte. 1.171.411/06, agregado como f. 74 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 404/05517/06. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. En la ciudad VISTOS: el Expte. 1.130.082/05 del Registro del Ministerio de Buenos AiresTrabajo, a los 14 días del mes de noviembre de 2005Empleo y Seguridad Social; las Leyes 14.250 (t.o. en 2004), entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros 20.744 (t.o. en 1976) y Obreros del Transporte Automotor de Cargassus modificatorias, Logística y Servicios, representada en este acto por su secretario general, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, por el sector sindical; y la Federación Argentina de Entidades Empresariales del Autotransporte Automotor de Cargas, representada por su apoderado, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx; la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas, representada por su presidente, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx; y la Cámara de Agentes Comerciales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, representada por su apoderado, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, todos ellos en representación del sector empresario25.877; y CONSIDERANDO: Que a fs. 2/3 del Expte. 1.171.411/06, agregado como f. 74 al principal, obra el sector sindical ha peticionado al sector empresario acuerdo suscripto en el marco del Conv. Colect. de Trab. 135/75, entre la necesidad Federación Argentina de que éstos otorguen a los trabajadores representados un aumento salarial que permita mejorar el ingreso Trabajadores de los trabajadoresla Industria del Cuero y Afines y la Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la República Argentina, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004). Que el sector empresarioacuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Res. S.T. 515, por los argumentos que expresara al sector sindicalde fecha 14 xx xxxxxx de 2006 y registrado con el número 517/06, ha expresado su imposibilidad económica conforme surge de otorgar un nuevo incremento fs. 80/82 de remuneraciones. Que es intención de ambas partes el preservar la paz social necesaria para el desarrollo de la actividad de importancia gravitante para la economía nacionalautos. Que, por ellosu parte, a f. 90 se encuentra calculada la base promedio mensual y el tope indemnizatorio pertinente, encontrándose las partes acuerdansignatarias a fs. 91/92 debidamente notificadas del cálculo respectivo. Que el segundo párrafo del art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias, le imponen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio, excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con carácter excepcionalel valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de “general”. Que el otorgamiento tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres el importe promedio mensual resultante del cálculo descripto “ut supra”. Que la Asesoría Legal de una asignación extraordinaria con la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los alcances personales, económicos y temporales que se indican recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004). Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el presenteDto. 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1 – Fíjase, conforme lo establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976), con vigencia desde el 1 de enero de 2007, el importe promedio de las partes acuerdan:remuneraciones en la suma de mil ciento cincuenta pesos con cincuenta centavos ($ 1.150.50) y el tope indemnizatorio en la suma de tres mil cuatrocientos cincuenta y un pesos con cincuenta centavos ($ 3.451.50), correspondiente al acuerdo homologado bajo Res. S.T. 515, de fecha 14 xx xxxxxx de 2006 y registrado con el número 517/06, conforme surge de fs. 80/82 de autos.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

De forma. Dra. Xxxxx Xxxx, secretaria de Trabajo. De conformidad con lo ordenado VISTOS: el Expte. 1.172.059/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; las Leyes 14.250 (t.o. en la Res2004) y 20.744 (t.o. S.T. 436/05 se ha tomado razón del acuerdo obrante en 1976) y sus modificatorias, y 25.877; y CONSIDERANDO: Que a fs. 46 12/14 del Expte. 1.172.059/06 obra el acuerdo celebrado entre el Sindicato Empleados del Caucho y 48/49 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 404/05. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre de 2005, entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, representada en este acto por su secretario general, Xxxx Xxxxxxx XxxxxxAfines (SECA), por el sector sindical; , y la Federación Argentina de Entidades Empresariales del Autotransporte Automotor de CargasNeumático, representada por su apoderado, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx; la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas, representada por su presidente, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx; y la Cámara de Agentes Comerciales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, representada por su apoderado, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, todos ellos en representación del sector empresario; y CONSIDERANDO: Que el sector sindical ha peticionado al sector empresario empresarial, en los términos de la necesidad de que éstos otorguen a los trabajadores representados un aumento salarial que permita mejorar el ingreso de los trabajadoresLey 14.250 (t.o. en 2004). Que el sector empresarioacuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Res. S.T. 506/06, por los argumentos que expresara al sector sindicalde fecha 14 xx xxxxxx de 2006, ha expresado su imposibilidad económica de otorgar un nuevo incremento de remuneracionesy registrado con el Nº 518/06, obrante a fs. Que es intención de ambas partes el preservar la paz social necesaria para el desarrollo de la actividad de importancia gravitante para la economía nacional33/35. Que, por ello, las partes acuerdan, con carácter excepcionalsu parte, el otorgamiento art. 245 de una asignación extraordinaria la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias le impone al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio, excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación bajo la denominación de “general”. Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres el importe promedio mensual resultante del cálculo descripto “ut supra”. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los alcances personalesrecaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. en 2004), económicos y temporales que se indican de Negociación Colectiva. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el presenteDto. 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1 – Fíjese, conforme lo establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976), con vigencia desde el 1 de julio de 2006, el importe promedio de las partes acuerdan:remuneraciones en la suma de pesos un mil ciento noventa y siete con sesenta y cuatro centavos ($ 1.197,64) y el tope indemnizatorio en la suma de pesos tres mil quinientos noventa y dos con noventa y tres centavos ($ 3.592,93), con vigencia desde el 1 de setiembre de 2006, el importe promedio de las renumeraciones en la suma de pesos un mil doscientos cincuenta y siete con cincuenta y dos centavos ($ 1.257,52) y el tope indemnizatorio en la suma de pesos tres mil setecientos setenta y siete con cincuenta y siete centavos ($ 3.772,57) y con vigencia desde el 1 de diciembre de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de pesos un mil trescientos siete con cuarenta centavos ($ 1.307,40) y el tope indemnizatorio en la suma de pesos tres mil novecientos veintidós con veintiún centavos ($ 3.922,21), correspondientes al acuerdo homologado bajo Res. S.T. 506/06, de fecha 14 xx xxxxxx de 2006 y registrado con el Nº 518/06, obrante a fs. 33/35.

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De forma. Dra. Xxxxx Xxxx, secretaria de Trabajo. De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 436/05 256/06 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 46 y 48/49 207/209 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 404/05265/06. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. En la ciudad VISTO: el Expte. 1.042.978/01 del registro del Ministerio de Buenos AiresTrabajo, a los 14 días del mes de noviembre de 2005, entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros Empleo y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, representada en este acto por su secretario general, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, por el sector sindicalSeguridad Social; y CONSIDERANDO: Que en el expediente de referencia se ha homologado el acuerdo de fs. 207/209, al que han arribado la Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina (UECARA), la Cámara Argentina de la Construcción (CAC), la Federación Argentina de Entidades Empresariales de la Construcción (FAEC) y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines (CAICyA), dentro del Autotransporte Automotor ámbito de Cargasla Comisión Negociadora constituida para la concertación de un Convenio Colectivo de Trabajo que regule la actividad que desempeñan los empleados administrativos, representada por su apoderadotécnicos, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx; capataces y demás personal mensualizado en empresas constructoras, con ámbito territorial de aplicación en Capital Federal y provincia de Buenos Aires, en correspondencia con la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas, representada por su presidente, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx; y representatividad que le otorga la Cámara de Agentes Comerciales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, representada por su apoderado, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, todos ellos en representación del sector empresario; y CONSIDERANDO: Que el sector sindical ha peticionado al sector empresario la necesidad de personería gremial que éstos otorguen a los trabajadores representados un aumento salarial que permita mejorar el ingreso de los trabajadoresostenta. Que el sector empresariodicho acto administrativo homologatorio, por los argumentos que expresara al sector sindicalsegún Res. S.T. 256, ha expresado su imposibilidad económica de otorgar un nuevo incremento fecha 17 xx xxxx de remuneraciones2006, obra glosado a fs. 232/234 de autos. Que es intención atento a que se ha procedido a su refoliatura en virtud de ambas partes lo dispuesto a f. 386, y con el preservar fin de evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo rectificatorio. Que en consecuencia se dicta la paz social necesaria para el desarrollo presente resolución rectificatoria, en los términos del art. 101 del Dto. 1.759/72, reglamentario de la actividad Ley 19.549, de importancia gravitante para Procedimientos Administrativos. Que la economía nacionalrectificación a efectuarse en la Res. QueS.T. 256/06, de fecha 00 xx xxxx xx 2006, no implica alteración de la sustancia de dicho acto administrativo. Que por ello, las partes acuerdan, con carácter excepcional, lo expuesto corresponde dictar el otorgamiento pertinente acto administrativo de una asignación extraordinaria conformidad con los alcances personales, económicos y temporales que se indican antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el presenteDto. 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1 – Aclárase que en el primer Considerando y en los arts. 1 y 2 de la Res. S.T. 256/06, de fecha 17 xx xxxx de 2006, que luce a fs. 366/368 de las partes acuerdan:presentes actuaciones, donde dice “fs. 207/209” debe leerse: “fs. 340/342”; y que en el tercer Considerando de aquélla donde dice “fs. 200/203” debe leerse: “fs. 333/336”.

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De forma. Dra. Xxxxx Xxxx, secretaria de Trabajo. De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 436/05 382/06 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 46 y 48/49 85/87 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 404/05396/06. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. En la ciudad VISTOS: el Expte. 1.129.639/05 del registro del Ministerio de Buenos AiresTrabajo, a los 14 días del mes de noviembre de 2005Empleo y Seguridad Social; las Leyes 14.250 (t.o. en 2004), entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros 20.744 (t.o. en 1976) y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística sus modificatorias y Servicios, representada en este acto por su secretario general, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, por el sector sindical; y la Federación Argentina de Entidades Empresariales del Autotransporte Automotor de Cargas, representada por su apoderado, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx; la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas, representada por su presidente, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx; y la Cámara de Agentes Comerciales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, representada por su apoderado, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, todos ellos en representación del sector empresario25.877; y CONSIDERANDO: Que a fs. 85/87 del Expte. 1.129.639/05, obra el sector sindical ha peticionado acuerdo celebrado por la Unión Obreros y Empleados Plásticos, por la parte gremial, y la Cámara Argentina de la Industria Plástica, por la empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004). Que el acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Res. S.T. 382, de fecha 27 xx xxxxx de 2006 y registrado con el número 396/06, cuya copia obra a fs. 94/96. Que por su parte, a f. 104 se encuentra calculada la base promedio mensual y el tope indemnizatorio pertinente, encontrándose las partes signatarias a fs. 106/107 notificadas del cálculo respectivo. Que el segundo párrafo del art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias le impone al sector empresario Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la necesidad obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que éstos otorguen les corresponde a los trabajadores representados en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que se calcula un aumento salarial que permita mejorar único importe promedio mensual por convenio, excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el ingreso valor promedio del conjunto antes de los trabajadoressu desagregación bajo la denominación de “general”. Que el sector empresariotope indemnizatorio se determina multiplicando por tres el importe promedio mensual, por los argumentos que expresara al sector sindical, ha expresado su imposibilidad económica de otorgar un nuevo incremento de remuneracionesresultante del cálculo descripto “ut supra”. Que es intención de ambas partes el preservar la paz social necesaria para el desarrollo Asesoría Legal de la actividad Dirección Nacional de importancia gravitante para Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la economía nacionalintervención que le compete. QueQue se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo, por ellosin perjuicio de lo establecido en el art. 8 de la Ley 14.250 (t.o. en 2004), en cuanto a la no afectación de las partes acuerdan, con carácter excepcional, el otorgamiento de una asignación extraordinaria con condiciones más favorables a los alcances personales, económicos y temporales trabajadores que se indican hayan estipulado en los respectivos contratos individuales de trabajo. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el presenteDto. 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las partes acuerdan:remuneraciones y xxx xxxx indemnizatorio fijado bajo la presente resolución.

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De forma. Dra. Xxxxx Xxxx, secretaria de Trabajo. De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 436/05 10/06 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 46 336/337 y 48/49 349 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 404/0527/06. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. En la ciudad VISTOS: el Expte. 1.069.943/03 del registro del Ministerio de Buenos AiresTrabajo, a los 14 días del mes de noviembre de 2005Empleo y Seguridad Social; las Leyes 14.250 (t.o. en 2004), entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros 20.744 (t.o. en 1976) y Obreros del Transporte Automotor de Cargassus modificatorias, Logística y Servicios, representada en este acto por su secretario general, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, por el sector sindical; y la Federación Argentina de Entidades Empresariales del Autotransporte Automotor de Cargas, representada por su apoderado, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx; la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas, representada por su presidente, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx; y la Cámara de Agentes Comerciales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, representada por su apoderado, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, todos ellos en representación del sector empresario25.877; y CONSIDERANDO: Que a fs. 389/409 del Expte. 1.069.943/03, obra el sector sindical ha peticionado al sector empresario acuerdo y Anexos I y II celebrado por el entre el Sindicato Obrero de la necesidad Industria xxx Xxxxxx y Afines, por la parte gremial, y la Cámara Argentina de que éstos otorguen a los trabajadores representados un aumento salarial que permita mejorar el ingreso Industrias Opticas y Afines, la Cámara Argentina de los trabajadoresFabricantes xxx Xxxxxx, la Xxxxxx xxx Xxxxxx Plano y sus Manufacturas de la República Argentina y las Cámara Argentina Minorista xxx Xxxxxx Plano, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004). Que el sector empresarioacuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Res. S.T. 509, por los argumentos que expresara al sector sindicalde fecha 14 xx xxxxxx de 2006 y registrado con el número 507/06, ha expresado su imposibilidad económica de otorgar un nuevo incremento de remuneracionescuya copia obra a fs. Que es intención de ambas partes el preservar la paz social necesaria para el desarrollo de la actividad de importancia gravitante para la economía nacional416/419. Que, por ellosu parte, a fs. 434/439 se encuentra calculada la base promedio mensual y el tope indemnizatorio pertinente, encontrándose las partes acuerdansignatarias a fs. 440/443 notificadas del cálculo respectivo. Que el segundo párrafo del art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias le impone al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio, excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con carácter excepcionalel valor promedio del conjunto antes de su desagregación bajo la denominación de “general”. Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres el importe promedio mensual resultante del cálculo descripto “ut supra”. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el otorgamiento art. 8 de una asignación extraordinaria con la Ley 14.250 (t.o. en 2004), en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los alcances personalestrabajadores, económicos y temporales que se indican hayan estipulado en los respectivos contratos individuales de trabajo. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el presenteDto. 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1 – Fijase, conforme lo establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976), con vigencia desde el 1 xx xxxxx de 2006, para la rama óptica el importe promedio de las partes acuerdan:remuneraciones en la suma de mil treinta y cinco pesos con trece centavos ($ 1.035,13) y el tope indemnizatorio en la suma de tres mil ciento cinco pesos con treinta y nueve centavos ($ 3.105,39); con vigencia desde el 1 xx xxxxx de 2006, para la rama fabricación xx xxxxxx plano y espejos el importe promedio de las remuneraciones en la suma de mil diecisiete pesos con cincuenta y tres centavos ($ 1.017,53) y el tope indemnizatorio en la suma de tres mil cincuenta y dos pesos con sesenta centavos ($ 3.052,60); con vigencia desde el 1 xx xxxxx de 2006, para la rama manufactura vidrio neutro el importe promedio de las remuneraciones en la suma de ochocientos cincuenta y cuatro pesos con noventa y tres centavos ($ 854,93) y el tope indemnizatorio en la suma de dos mil quinientos sesenta y cuatro pesos con ochenta centavos ($ 2.564,80); con vigencia desde el 1 xx xxxxx de 2006 para la rama fabricación lana y fibra xx xxxxxx el importe promedio de las remuneraciones en la suma de mil diecisiete pesos con siete centavos ($ 1.017,07) y el tope indemnizatorio en la suma de tres mil cincuenta y un pesos con veinte centavos ($ 3.051,20); con vigencia desde el 1 xx xxxxx de 2006 para la rama fabricación automática xx xxxxxx hueco el importe promedio de las remuneraciones en la suma de mil cuarenta y tres pesos con ochenta y ocho centavos ($ 1.043,88) y el tope indemnizatorio en la suma de tres mil ciento treinta y un pesos con sesenta y cinco centavos ($ 3.131, 65); con vigencia desde el 1 xx xxxxx de 2006 para la rama manufactura xxx xxxxxx plano y procesado el importe promedio de las remuneraciones en la suma de novecientos cincuenta y nueve pesos con setenta y cinco centavos ($ 959,75) y el tope indemnizatorio en la suma de dos mil ochocientos setenta y nueve pesos con veinticinco centavos ($ 2.879,25); con vigencia desde el 1 xx xxxxx de 2006 para la rama fabricación a mano y/o artesanal el importe promedio de las remuneraciones en la suma de novecientos cuarenta y un pesos con sesenta y cinco centavos ($ 941,65) y el tope indemnizatorio en la suma de dos mil ochocientos veinticuatro pesos con noventa y cinco centavos ($ 2.824,95); con vigencia desde el 1 xx xxxxx de 2006 para la rama termos el importe promedio de las remuneraciones en la suma de mil ciento dieciocho pesos con cuatro centavos ($ 1.118,04) y el tope indemnizatorio en la suma de tres mil trescientos cincuenta y cuatro pesos con once centavos ($ 3.354,11); con vigencia desde el 1 xx xxxxx de 2006 para la rama lamparas eléctricas el importe promedio de las remuneraciones en la suma de mil cuarenta y siete pesos con setenta y cinco centavos ($ 1.047,75) y el tope indemnizatorio en la suma de tres mil ciento cuarenta y tres pesos con veinticinco centavos ($ 3.143,25); con vigencia desde el 1 xx xxxxx de 2006 para la rama fabricación a máquina el importe promedio de las remuneraciones en la suma de novecientos veintiún pesos con sesenta y dos centavos ($ 921,62) y el tope indemnizatorio en el suma de dos mil setecientos sesenta y cuatro pesos con ochenta y cinco centavos ($ 2.764, 85); con vigencia a partir del 1 xx xxxxx de 2006 para la rama capítulo PyMEs el importe promedio de las remuneraciones en la suma de novecientos cincuenta y nueve pesos con setenta y cinco centavos ($ 959,75) y el tope indemnizatorio en la suma de dos mil ochocientos setenta y nueve pesos con veinticinco centavos ($ 2.879,25); y con vigencia a partir del 1 xx xxxxx de 2006 para la rama clasificación xx xxxxxx el importe promedio de las remuneraciones en la suma de novecientos ochenta y un pesos con cincuenta centavos ($ 981,50) y el tope indemnizatorio en la suma de dos mil novecientos cuarenta y cuatro pesos con cincuenta centavos ($ 2.944,50), correspondiente al acuerdo homologado bajo Res. S.T. 509, de fecha 14 xx xxxxxx de 2006 y registrado con el número 507/06, cálculo obrante a fs. 434/439.

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De forma. Dra. Xxxxx Xxxx, secretaria de Trabajo. De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 436/05 96/05 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 46 y 48/49 11/16 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 404/0597/05. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. En VISTO el Expte. 1.094.809/04 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y CONSIDERANDO: Que en el año 2003 se dictó la ciudad Res. S.T. 80 de Buenos Airesfecha 14 xx xxxxxx de 2003, a los 14 días del mes de noviembre de 2005, entre que homologó el acuerdo celebrado por la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, representada en este acto por su secretario generalla Cámara Agentes Comerciales de Y.P.F., Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, por el sector sindical; y la Federación Argentina de Entidades Empresariales del Empresarias de Autotransporte Automotor de Cargas, representada por su apoderado, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx; Cargas y la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas, representada por su presidente, Xxen el marco del Conv. Xxxxx Xxxxxxxxx; y la Cámara Colect. de Agentes Comerciales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, representada por su apoderado, XxTrab. Xxxxxxx Xxxxxxxx, todos ellos en representación del sector empresario; y CONSIDERANDO: Que el sector sindical ha peticionado al sector empresario la necesidad de que éstos otorguen a los trabajadores representados un aumento salarial que permita mejorar el ingreso de los trabajadores. Que el sector empresario, por los argumentos que expresara al sector sindical, ha expresado su imposibilidad económica de otorgar un nuevo incremento de remuneraciones. Que es intención de ambas partes el preservar la paz social necesaria para el desarrollo de la actividad de importancia gravitante para la economía nacional40/89. Que, por ello, las partes acuerdan, con carácter excepcionalsu parte, el otorgamiento art. 245 de una asignación extraordinaria la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias le imponen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio, excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación bajo la denominación de “general”. Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres el importe promedio mensual resultante del cálculo descripto “ut supra”. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales de este Ministerio tomaron la intervención que les compete. Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. en 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los alcances personales, económicos y temporales que se indican antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el presenteDto. 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1 – Fíjase, conforme lo establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las partes acuerdan:remuneraciones en la suma de quinientos sesenta y dos pesos con sesenta y nueve centavos ($ 562,69) y el tope indemnizatorio en la suma de mil seiscientos ochenta y ocho pesos con siete centavos ($ 1.688,07) para sueldos mensuales vigentes al 1 de julio de 2003; el importe promedio de remuneraciones en la suma de seiscientos veintiún pesos con cincuenta y dos centavos ($ 621,52) y el tope indemnizatorio en la suma de mil ochocientos sesenta y cuatro pesos con cincuenta y siete centavos ($ 1.864,57) para sueldos mensuales vigentes al 1 xx xxxxxx de 2003; el importe promedio de las remuneraciones en la suma de seiscientos cincuenta y dos pesos con treinta y nueve centavos ($ 652,39) y el tope indemnizatorio en la suma de mil novecientos cincuenta y siete pesos con diecisiete centavos ($ 1.957,17) para sueldos mensuales vigentes al 1 de setiembre de 2003; el importe promedio de las remuneraciones en la suma de seiscientos ochenta y tres pesos con veinticinco centavos ($ 683,25) y el tope indemnizatorio en la suma de dos mil cuarenta y nueve pesos con setenta y seis centavos ($ 2.049,76) para sueldos mensuales vigentes al 1 de octubre de 2003; el importe promedio de las remuneraciones en la suma de setecientos catorce pesos con doce centavos ($ 714,12) y el tope indemnizatorio en la suma de dos mil ciento cuarenta y dos pesos con treinta y seis centavos ($ 2.142,36) para sueldos mensuales vigentes al 1 de noviembre de 2003; el importe promedio de las remuneraciones en la suma de setecientos cuarenta y cuatro pesos con noventa y nueve centavos ($ 744,99) y el tope indemnizatorio en la suma de dos mil doscientos treinta y cuatro pesos con noventa y seis centavos ($ 2.234,96) para sueldos mensuales vigentes al 1 de diciembre de 2003; el importe promedio de las remuneraciones en la suma de setecientos setenta y cinco pesos con ochenta y cinco centavos ($ 775,85) y el tope indemnizatorio en la suma de dos mil trescientos veintisiete pesos con cincuenta y cinco centavos ($ 2.327,55) para sueldos mensuales vigentes al 1 de enero de 2004; el importe promedio de las remuneraciones en la suma de ochocientos seis pesos con setenta y un centavos ($ 806,71) y el tope indemnizatorio en la suma de dos mil cuatrocientos veinte pesos con catorce centavos ($ 2.420,14) para sueldos mensuales vigentes al 1 de febrero de 2004.

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De forma. Dra. Xxxxx Xxxx, secretaria de Trabajo. De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 436/05 587/06 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 46 y 48/49 49/50 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 404/05586/06. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. En la ciudad VISTO: el Expte. 1.165.839/06 del registro del Ministerio de Buenos AiresTrabajo, Empleo y Seguridad Social, las Leyes 14.250 (t.o. en 2004), 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias y 25.877; y CONSIDERANDO: Que a los 14 días fs. 49/50 del mes expediente de noviembre de 2005, referencia obra el acuerdo celebrado entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, representada en este acto por su secretario general, Xxxx Xxxxxxx XxxxxxUnión Obrera Molinera Argentina, por el sector sindical; la parte sindical y la Federación Argentina de Entidades Empresariales del Autotransporte Automotor la Industria Molinera, por la parte empresaria, en los términos de Cargasla Ley 14.250 (t.o. en 2004). Que el acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Res. S.T. 587, representada de fecha 1 de setiembre de 2006, y registrado con el N° 586/06, obrante a fs. 66/68. Que por su apoderadoparte, Xxel art. Xxxxx Xxxxxxxxx; 245 de la Confederación Argentina Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias, le imponen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadoers en casos de extinción injustificada del Transporte Automotor contrato de Cargastrabajo. Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, representada por en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su presidente, Xxdesagregación bajo la denominación de “general”. Xxxxx Xxxxxxxxx; y la Cámara de Agentes Comerciales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, representada por su apoderado, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, todos ellos en representación del sector empresario; y CONSIDERANDO: Que el sector sindical ha peticionado al sector empresario tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres el importe promedio mensual resultante del cálculo descripto “ut supra”. Que la necesidad Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este ministerio tomó la intervención que éstos otorguen le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el art. 8 de la Ley 14.250 (t.o. en 2004), en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los trabajadores representados un aumento salarial que permita mejorar el ingreso se hayan estipulado, en los respectivos contratos individuales de los trabajadorestrabajo. Que las facultades del sucripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el sector empresario, por los argumentos que expresara al sector sindical, ha expresado su imposibilidad económica de otorgar un nuevo incremento de remuneracionesDto. Que es intención de ambas partes el preservar la paz social necesaria para el desarrollo de la actividad de importancia gravitante para la economía nacional. Que, por ello, las partes acuerdan, con carácter excepcional, el otorgamiento de una asignación extraordinaria con los alcances personales, económicos y temporales que se indican en el presente900/95. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: Artículo 1 – Fíjase, conforme lo establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976), con vigencia desde el 1 xx xxxx de 2006, el importe promedio “general” de las partes acuerdan:remuneraciones, en la suma de mil doscientos treinta y ocho pesos con sesenta y siete centavos ($ 1.238,67) y el tope indemnizatorio en la suma de tres mil setecientos dieciséis pesos ($ 3.716); y con vigencia desde el 1 de diciembre de 2006, el importe promedio “general” de las remuneraciones, en la suma de mil trescientos treinta y tres pesos con treinta y tres centavos ($ 1.333,33) y el tope indemnizatorio en la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000), correspondiente al acuerdo homologado bajo Res. S.T. 587, de fecha 1 de setiembre de 2006, y registrado con el N° 586/06, obrante a fs. 66/68.

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De forma. Dra. Xxxxx Xxxx, secretaria de Trabajo. De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 436/05 518/06 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 46 y 48/49 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 404/05520/06. Xxxxxxx Xxxxxx X. Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. En la ciudad VISTOS: el Expte. 1.172.523/06 del Registro del Ministerio de Buenos AiresTrabajo, Empleo y Seguridad Social; las Leyes 14.250 (t.o. en 2004), 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias y 25.877; y CONSIDERANDO: Que mediante Res. S.T. 518, de fecha 14 xx xxxxxx de 2006, cuya copia fiel luce a los 14 días fs. 57/60 del mes de noviembre de 2005Expte. 1.172.523/06, se declaró homologado el acuerdo que fuera celebrado entre la Federación Nacional Unión Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, representada en este acto por su secretario general, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxla República Argentina (UOETSyL), por el sector sindical; , y la Federación Argentina Asociación de Entidades Empresariales Lavaderos Mecánicos de Ropa, por la parte empleadora, el que luce a fs. 1/2 de las mismas actuaciones. Que mediante el acuerdo homologado a través del Autotransporte Automotor acto administrativo citado se fija la nueva escala salarial del Conv. Colect. de CargasTrab. 276/96 – Xxxx Xxxxxxxxx. Que en cumplimiento de lo expresamente ordenado en el art. 4 del acto administrativo individualizado en el párrafo precedente, representada por su apoderadola Unidad Técnica de Investigación Laboral (U.T.I.L.) elaboró el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, Xxconforme lo establece el art. Xxxxx Xxxxxxxxx; 245 de la Confederación Argentina Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias, el que luce a f. 68 del Transporte Automotor sub examine y ha sido fehacientemente notificado a las partes celebrantes del acuerdo, no habiendo merecido el mismo objeción alguna. Que conforme al art. 245 de Cargasla Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias le corresponde al Ministerio de Trabajo, representada por su presidente, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx; Empleo y Seguridad Social fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la Cámara de Agentes Comerciales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, representada por su apoderado, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, todos ellos en representación del sector empresario; y CONSIDERANDO: Que el sector sindical ha peticionado al sector empresario la necesidad de indemnización que éstos otorguen le corresponde a los trabajadores representados en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que se calcula un aumento salarial que permita mejorar único importe promedio mensual por convenio, excepto cuando se homologan acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el ingreso valor promedio conjunto antes de los trabajadoressu desagregación bajo la denominación de “general”. Que el sector empresario, tope indemnizatorio se determina multiplicando por los argumentos que expresara al sector sindical, ha expresado su imposibilidad económica de otorgar un nuevo incremento de remuneracionestres el importe promedio mensual resultante del cálculo descripto “ut supra”. Que es intención de ambas partes conformidad con lo “ut supra” expuesto corresponde sea emitido el preservar acto administrativo de estilo fijando la paz social necesaria para el desarrollo base promedio y tope indemnizatorio correspondiente a los acuerdos alcanzados entre las partes. Que la Asesoría Legal de la actividad Dirección Nacional de importancia gravitante para Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la economía nacionalintervención que le compete. Que, Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por ello, las partes acuerdan, con carácter excepcional, la Ley 14.250 (t.o. en 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el otorgamiento pertinente acto administrativo de una asignación extraordinaria conformidad con los alcances personales, económicos y temporales que se indican antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el presenteDto. 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1 – Fíjese, para el Conv. Colect. de Trab. 276/96 – Rama Lavaderos, cuyas escalas salariales fueran homologadas mediante Res. S.T. 518, de fecha 14 xx xxxxxx de 2006, conforme lo establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las partes acuerdan:remuneraciones en la suma de mil cuarenta y nueve pesos con sesenta y siete centavos ($ 1.049,67) y el tope indemnizatorio correspondiente a la escala salarial homologada en la suma de tres mil ciento cuarenta y nueve pesos ($ 3.149) a partir del día 1 xx xxxxx de 2006.

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De forma. Dra. Xxxxx Xxxx, secretaria de Trabajo. Es copia fiel. Xxxxxxxxx Xxxx, jefe Departamento Despacho – M.T.E. y S.S. De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 436/05 545/06 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 46 y 48/49 62/67 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 404/05539/06. Xxxxxxx Xxxxxx X. Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. En la ciudad VISTOS: el Expte. 1.166.026/06 del registro del Ministerio de Buenos AiresTrabajo, a los 14 días del mes de noviembre de 2005Empleo y Seguridad Social; las Leyes 14.250 (t.o. en 2004), entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros 20.744 (t.o. en 1976) y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística sus modificatorias y Servicios, representada en este acto por su secretario general, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, por el sector sindical; y la Federación Argentina de Entidades Empresariales del Autotransporte Automotor de Cargas, representada por su apoderado, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx; la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas, representada por su presidente, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx; y la Cámara de Agentes Comerciales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, representada por su apoderado, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, todos ellos en representación del sector empresario25.877; y CONSIDERANDO: Que a fs. 62/67 del Expediente citado “ut supra” obra el sector sindical ha peticionado al sector empresario acuerdo celebrado entre la necesidad Unión de que éstos otorguen a Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronçomicos de la República Argentina y la Cámara Argentina de Concesionarios de Servicios de Comedores y Refrigerios, en los trabajadores representados un aumento salarial que permita mejorar el ingreso términos de los trabajadoresla Ley 14.250 (t.o. en 2004). Que el sector empresarioacuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Res. S.T. 545, por los argumentos que expresara al sector sindicalde fecha 23 xx xxxxxx de 2006, ha expresado su imposibilidad económica de otorgar un nuevo incremento de remuneracionesy registrado con el número 539/06, obrante a fs. Que es intención de ambas partes el preservar la paz social necesaria para el desarrollo de la actividad de importancia gravitante para la economía nacional82/84. Que, por ello, las partes acuerdan, con carácter excepcionalsu parte, el otorgamiento art. 245 de una asignación extraordinaria la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias le impone al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio, excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación bajo la denominación de “general”. Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres el importe promedio mensual resultante del cálculo descripto “ut supra”. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los alcances personalesrecaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo, económicos y temporales sin perjuicio de lo establecido en el art. 8 de la Ley 14.250 (t.o. en 2004), en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los trabajadores que se indican hayan estipulado en los respectivos contratos individuales de trabajo. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el presenteDto. 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1 – Fíjese, conforme lo establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976), para empresas que prestan servicios en establecimientos públicos nacionales, provinciales y municipales, con vigencia desde el 1 xx xxxxx de 2007, el importe promedio “general” de las partes acuerdan:remuneraciones en la suma de mil doscientos noventa cinco pesos con setenta y dos centavos ($ 1.295,72) y el tope indemnizatorio en la suma de tres mil ochocientos ochenta y siete pesos con dieciséis centavos ($ 3.887,16); para la zona fría, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de mil quinientos treinta y un pesos con treinta y un centavos ($ 1.531,31) y el tope indemnizatorio en la suma de cuatro mil quinientos noventa y tres pesos con noventa y dos centavos ($ 4.593,92); para la zona descampada, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de mil seiscientos cuarenta y nueve pesos con diez centavos ($ 1.649,10) y el tope indemnizatorio en la suma de cuatro mil novecientos cuarenta y siete pesos con treinta centavos ($ 4.947,30). Para concesionarios que prestan servicios en empresas privadas, con vigencia desde el 1 xx xxxxx de 2007, el importe promedio “general” de las remuneraciones en la suma de mil trescientos ochenta y tres pesos con cincuenta y siete centavos ($ 1.383,57) y el tope indemnizatorio en la suma de cuatro mil ciento cincuenta pesos con setenta y un centavos ($ 4.150,71); para la zona fría, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de mil seiscientos treinta y cinco pesos con trece centavos ($ 1.635,13) y el tope indemnizatorio en la suma de cuatro mil novecientos cinco pesos con treinta y nueve centavos ($ 4.905,39); para la zona descampada, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de mil setecientos sesenta pesos con noventa y un centavos ($ 1.760,91) y el tope indemnizatorio en la suma de cinco mil doscientos ochenta y dos pesos con setenta y tres centavos ($ 5.282,73), correspondientes al acuerdo homologado bajo Res. S.T. 545, de fecha 23 xx xxxxxx de 2006 y registrado con el número 539/06, obrante a fs. 82/84.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

De forma. Dra. Xxxxx Xxxx, secretaria de Trabajo. Es copia fiel. Xxxxxxxxx Xxxx, jefe Departamento Despacho – M.T.E. y S.S. De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 436/05 540/06 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 46 y 48/49 63/65 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 404/05546/06. Xxxxxxx Xxxxxx X. Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. En la ciudad VISTOS: el Expte. 1.172.333/06 del Registro del Ministerio de Buenos AiresTrabajo, a los 14 días del mes de noviembre de 2005Empleo y Seguridad Social; las Leyes 14.250 (t.o. en 2004), entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros 20.744 (t.o. en 1976) y Obreros del Transporte Automotor de Cargassus modificatorias, Logística y Servicios, representada en este acto por su secretario general, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, por el sector sindical; y la Federación Argentina de Entidades Empresariales del Autotransporte Automotor de Cargas, representada por su apoderado, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx; la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas, representada por su presidente, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx; y la Cámara de Agentes Comerciales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, representada por su apoderado, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, todos ellos en representación del sector empresario25.877; y CONSIDERANDO: Que a fs. 63/65 del expediente citado en el sector sindical ha peticionado al sector empresario Visto obra el acuerdo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores de la necesidad Industria del Hielo y de que éstos otorguen a Mercados Particulares de la República Argentina y la Cámara de Frigoríficos y Fábricas del Hielo, en los trabajadores representados un aumento salarial que permita mejorar el ingreso términos de los trabajadoresla Ley 14.250 (t.o. en 2004). Que el sector empresarioacuerdo mencionado, por los argumentos que expresara al sector sindicalregistrado con el N° 546/06, ha expresado su imposibilidad económica se encuentra homologado bajo Res. S.T. 540, obrante a fs. 72/74, de otorgar un nuevo incremento fecha 23 xx xxxxxx de remuneraciones. Que es intención de ambas partes el preservar la paz social necesaria para el desarrollo de la actividad de importancia gravitante para la economía nacional2006. Que, por ello, las partes acuerdan, con carácter excepcionalsu parte, el otorgamiento art. 245 de una asignación extraordinaria la Ley 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias le impone al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio, excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación bajo la denominación de “general”. Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres el importe promedio mensual resultante del cálculo descripto “ut supra”. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los alcances personalesrecaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo, económicos y temporales sin perjuicio de lo establecido en el art. 8 de la Ley 14.250 (t.o. en 2004), en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los trabajadores que se indican hayan estipulado en los respectivos contratos individuales de trabajo. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el presenteDto. 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1 – Fíjese, conforme lo establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) el importe promedio de las partes acuerdan:remuneraciones en la suma de mil ciento setenta y siete pesos con treinta y nueve centavos ($ 1.177,39) y el tope indemnizatorio en la suma de tres mil quinientos treinta y dos pesos con dieciocho centavos ($ 3.532,18) con una vigencia a partir del 1 xx xxxx de 2006; el importe promedio de las remuneraciones en la suma de mil doscientos treinta pesos con noventa y un centavos ($ 1.230,91) y el tope indemnizatorio en la suma de tres mil seiscientos noventa y dos pesos con setenta y dos centavos ($ 3.692,72) con una vigencia a partir del 1 de julio de 2006; el importe promedio de las remuneraciones en la suma de mil doscientos ochenta y cuatro pesos con cuarenta y un centavos ($ 1.284,41) y el tope indemnizatorio en la suma de tres mil ochocientos cincuenta y tres pesos con veintitrés centavos ($ 3.853,23) con una vigencia a partir del 1 de setiembre de 2006, correspondiente al acuerdo homologado bajo Res. S.T. 540, obrante a fs. 72/74, de fecha 23 xx xxxxxx de 2006.

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De forma. Dra. Xxxxx Xxxx, secretaria de Trabajo. De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 436/05 462/05 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 46 y 48/49 42/44 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 404/05420/05. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. En VISTO el Expte. 1.131.037/05 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; las Leyes 14.250 (t.o. en 2004), 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias, y 25.877; y CONSIDERANDO: Que se solicita la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días homologación del mes de noviembre de 2005, acuerdo celebrado entre la Federación Nacional el Sindicato de Trabajadores Camioneros de la Industria del Hielo y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, representada en este acto por su secretario general, Xxxx Xxxxxxx XxxxxxMercados Particulares de la República Argentina (STIHMPRA), por el sector sindical; , y la Federación Nacional de Productores y Operadores de Mercados Frutihortícolas de la República Argentina de Entidades Empresariales del Autotransporte Automotor de Cargas(FENAOMFRA), representada por su apoderado, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx; la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas, representada por su presidente, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx; y la Cámara de Agentes Comerciales Fruteros y Anexos de Yacimientos Petrolíferos FiscalesSanta Fe, representada por la parte empleadora, el que luce a fs. 31/32 del Expte. 1.131.037/05 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado. Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se conviene un incremento de ciento cuarenta pesos ($ 140) para todos los trabajadores comprendidos en el Conv. Colect. de Trab. 232/94 –rama mercados–, art. 3, incs. b) y c), el que integrará los básicos de convenio y, por consiguiente, será tenido en cuenta para los adicionales, premios y/o cualquier otro concepto establecido en dicho plexo convencional. Que en definitiva las partes fijan los nuevos salarios básicos de cada categoría, conforme planilla que luce a f. 31 del “sub examine” y que forma parte del acuerdo cuya homologación se solicita. Que corresponde señalar que el Conv. Colect. de Trab. 232/94 ha sido oportunamente celebrado entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina (STIHMPRA), por la parte sindical, y la Cámara de Frigoríficos y Fabricas de Hielo, la Cámara Comercial Argentina del Pescado, la Cámara Argentina de Fruticultores Integrados (CAFI), la Sociedad de Productores Exportadores de Frutas Frescas, Frigoríficos y Afines xx Xxxxxxx, el Mercado de Productores xx Xxxxxxx, la Cámara de Fruteros y Anexos de Santa Fe y la Federación Nacional de Operadores Frutihortícolas de la República Argentina, por la parte empleadora. Que, como “ut supra” se adelantara, debe hacerse notar que el mentado plexo convencional posee ramas de actividad, conforme surge del art. 3 del mismo, incs. a), b) y c). Que en ese sentido, y conforme surge de las constancias de autos, la nueva escala salarial acordada, y cuya homologación se pretende, resultará de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en el Conv. Colect. de Trab. 232/94 –rama mercados–, art. 3, incs. b) y c). Que la legitimidad conjunta de las partes celebrantes del acuerdo de marras para alcanzar el mismo ha sido merituada acabadamente mediante dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, el que consta a fs. 93/96 del Expte. 1.131.037/05. Que asimismo debe señalarse que el art. 61, apart. 2, inc. a), del Conv. Colect. de Trab. 232/94 instituye a las Comisiones Paritarias Regionales de Adecuación Salarial, con carácter permanente, para celebrar negociaciones aplicables a los empresarios y trabajadores comprendidos dentro de las zonas de actuaciones de las respectivas Comisiones Paritarias, siendo de su apoderadocompetencia acordar los salarios de convenio por los plazos que las partes convengan. Que dichas Comisiones Paritarias Regionales de Adecuación Salarial son para las siguientes regiones: 1. Xxx Xxxxx, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, todos ellos en representación del sector empresarioXx Xxxxx x Xxxxxxx; y CONSIDERANDO: 2. Mendoza. Que, en consecuencia, el acuerdo cuya homologación se pretende en esta oportunidad tendrá como ámbito territorial de aplicación todo el país, con excepción de las zonas incluidas por las regiones comprendidas en las Comisiones citadas en el párrafo precedente, las que han readecuado oportunamente los salarios pertinentes. Que el sector sindical ha peticionado con relación al sector empresario la necesidad ámbito personal de que éstos otorguen a aplicación del acuerdo alcanzado se establece para los trabajadores representados un aumento salarial que permita mejorar comprendidos en el ingreso Conv. Colect. de los trabajadoresTrab. 232/94, rama mercados. Que respecto de su ámbito territorial, el sector empresariomismo resulta de aplicación en todo el país, por los argumentos que expresara al sector sindical, ha expresado su imposibilidad económica con excepción de otorgar un nuevo incremento las zonas incluidas en las regiones comprendidas en las Comisiones Paritarias Regionales de remuneracionesAdecuación Salarial prescritas en el plazo convencional citado en el párrafo precedente. Que es intención en cuanto a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 1 de ambas diciembre de 2005. Que corresponde dejar sentado que las partes el preservar han acreditado la paz social necesaria para el desarrollo de la actividad de importancia gravitante para la economía nacionalrepresentación invocada. Que, por ello, las partes acuerdan, con carácter excepcionalsu parte, el otorgamiento art. 245 de una asignación extraordinaria la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias le impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio, excepto cuando se homologan acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio conjunto antes de su desagregación bajo la denominación de “general”. Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres el importe promedio mensual resultante del cálculo descripto “ut supra”. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. en 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los alcances personales, económicos y temporales que se indican antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el presenteDto. 900/95. Por ello, las partes acuerdanLA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

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De forma. Dra. Xxxxx Xxxx, secretaria de Trabajo. De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 436/05 847/06 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 46 y 48/49 del xxx xxxx indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 404/05N° 791/06. Xxxxxxx Xxxxxx X. Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. En la ciudad VISTO el Expte. 1.130.082/05 del registro del Ministerio de Buenos AiresTrabajo, a los 14 días del mes de noviembre de 2005Empleo y Seguridad Social; las Leyes 14.250 (t.o. en 2004), entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros 20.744 (t.o. en 1976) y Obreros del Transporte Automotor de Cargassus modificatorias, Logística y Servicios, representada en este acto por su secretario general, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, por el sector sindical; y la Federación Argentina de Entidades Empresariales del Autotransporte Automotor de Cargas, representada por su apoderado, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx; la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas, representada por su presidente, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx; y la Cámara de Agentes Comerciales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, representada por su apoderado, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, todos ellos en representación del sector empresario25.877; y CONSIDERANDO: Que a fs. 2/3 del Expte. 1.171.411/06, agregado como f. 74 al principal, obra el sector sindical ha peticionado al sector empresario acuerdo suscripto en el marco del Conv. Colect. de Trab. 135/75, entre la necesidad Federación Argentina de que éstos otorguen a los trabajadores representados un aumento salarial que permita mejorar el ingreso Trabajadores de los trabajadoresla Industria del Cuero y Afines y la Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la República Argentina, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004). Que el sector empresarioacuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Res. S.T. 515, por los argumentos que expresara al sector sindicalde fecha 14 xx xxxxxx de 2006, ha expresado su imposibilidad económica y registrado con el número 517/06, conforme surge de otorgar un nuevo incremento fs. 80/82 de remuneraciones. Que es intención de ambas partes el preservar la paz social necesaria para el desarrollo de la actividad de importancia gravitante para la economía nacionalautos. Que, por ellosu parte, a f. 90 se encuentra calculada la base promedio mensual y el tope indemnizatorio pertinente, encontrándose las partes acuerdansignatarias a fs. 91/92 debidamente notificadas del cálculo respectivo. Que el segundo párrafo del art. 245 de la Ley 20.744 (t.o en 1976) y sus modificatorias le impone al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio, excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con carácter excepcional, el otorgamiento valor promedio del conjunto antes de una asignación extraordinaria con su desagregación bajo la denominación de “general”. Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres el importe promedio mensual resultante del cálculo descripto “ut supra”. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los alcances personales, económicos y temporales que se indican recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004). Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el presenteDto. 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1 – Fíjase, conforme lo establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976), con vigencia desde el 1 de enero de 2007, el importe promedio de las partes acuerdan:remuneraciones en la suma de mil ciento cincuenta pesos con cincuenta centavos ($ 1.150,50) y el tope indemnizatorio en la suma de tres mil cuatrocientos cincuenta y un pesos con cincuenta centavos ($ 3.451,50), correspondiente al acuerdo homologado bajo Res. S.T. 515, de fecha 14 xx xxxxxx de 2006, y registrado con el número 517/06, conforme surge de fs. 80/82 de autos.

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De forma. Dra. Xxxxx Xxxx, secretaria de Trabajo. De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 436/05 985/06 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 46 y 48/49 13/16 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 404/05Nº 61/07. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. En la ciudad VISTO: el Expte. 269.546/06 del registro del Ministerio de Buenos AiresTrabajo, a los 14 días del mes de noviembre de 2005Empleo y Seguridad Social; las Leyes 14.250 (t.o. en 2004), entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros 20.744 (t.o. en 1976) y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, representada en este acto por su secretario general, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, por el sector sindicalsus modificatorias; y la Federación Argentina Res. S.T. 985 de Entidades Empresariales del Autotransporte Automotor fecha 27 de Cargas, representada por su apoderado, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx; la Confederación Argentina del Transporte Automotor diciembre de Cargas, representada por su presidente, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx; y la Cámara de Agentes Comerciales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, representada por su apoderado, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, todos ellos en representación del sector empresario2006; y CONSIDERANDO: Que a fs. 14/16 del Expte. 269.546/06 obran las escalas salariales pactadas entre el sector sindical ha peticionado al sector empresario Sindicato de Trabajadores de la necesidad Industria del Hielo y de que éstos otorguen a los trabajadores representados un aumento salarial que permita mejorar Mercados Particulares de la República Argentina – Seccional Mendoza, y Asociación de Productores y Exportadores de Frutas Xxxxxxx xx Xxxxxxx, en el ingreso marco del Conv. Colect. de los trabajadoresTrab. 232/94, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004). Que las escalas salariales precitadas forman parte del acuerdo homologado por Res. S.T. 985/06, y registrado bajo el sector empresarioNº 61/07, por los argumentos que expresara al sector sindicalconforme surge de fs. 36/39 y 41 vta., ha expresado su imposibilidad económica de otorgar un nuevo incremento de remuneraciones. Que es intención de ambas partes el preservar la paz social necesaria para el desarrollo de la actividad de importancia gravitante para la economía nacionalrespectivamente. Que, por ellosu parte, las partes acuerdana fs. 48/49 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo, con carácter excepcionaldependiente de la Secretaría de Trabajo, el otorgamiento cual da cuentas del cálculo de una asignación extraordinaria la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente. Que el segundo párrafo del art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias le impone al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneaciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que es dable destacar que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social calcula un único importe promedio mensual por convenio, excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con los alcances personales, económicos y temporales que el valor promedio del conjunto antes de su desagregación bajo la denominación de “general”. Que el tope indemnizatorio se indican determina multiplicando por tres el importe promedio mensual resultante del cálculo descripto “ut supra”. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el presenteart. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias, y el Dto. 628/05. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1 – Fíjase el importe promedio de las partes acuerdan:remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Res. S.T. 985/06, y registrado bajo el Nº 61/07, suscripto entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina – Seccional Mendoza, y Asociación de Productores y Exportadores de Frutas Xxxxxxx xx Xxxxxxx, conforme al detalle que, como anexo, forma parte integrante de la presente.

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De forma. Dra. Xxxxx Xxxx, secretaria de TrabajoTrabajo Es copia fiel. Xxxxxxxxx Xxxx, jefe Departamento Despacho M.T.E. y S.S. De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 436/05 482/05 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 46 y 48/49 146/147 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 404/05444/05. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. En VISTO el Expte. 1.103.526/05 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; las Leyes 14.250 (t.o. en 2004), 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias, y 25.877; y CONSIDERANDO: Que a fs. 146/147 del Expte. 1.103.526/05 obra el acuerdo celebrado entre la ciudad Federación Argentina de Buenos AiresTrabajadores de la Imprenta, Diarios y Afines (FATIDA) y la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines (FAIGA) en los términos de la Ley 14.250 (t.o. en 2004). Que el acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Res. S.T. 482, obrante a fs. 153/155, de fecha 22 de noviembre de 2005. Que, por su parte, el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias le imponen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los 14 días trabajadores en casos de extinción injustificada del mes contrato de trabajo. Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio, excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación bajo la denominación de “general”. Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres el importe promedio mensual resultante del cálculo descripto “ut supra”. Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el art. 8 de la Ley 14.250 (t.o. en 2004), en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los trabajadores que se hayan estipulado en los respectivos contratos individuales de trabajo. Que, por otro lado, luce a f. 169 de autos un acuerdo suscripto por la Federación Argentina de Trabajadores de la Imprenta, Diarios y Afines (FATIDA) y la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines (FAIGA) por medio del cual se procede a actualizar los importes en concepto de Seguro de Vida Colectivo, de conformidad con el art. 56, inc. g), del Conv. Colect. de Trab. 409/05. Que las partes acreditan la representación invocada y la facultad de negociación colectivamente conforme constancias de autos. Que al respecto corresponde dejar asentado que las partes firmantes del acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el convenio colectivo de trabajo antes mencionado. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante, y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Dto. 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1 – Fíjase, conforme lo establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976), con una vigencia a partir del 1 de octubre de 2005, el importe promedio de las remuneraciones para el ámbito “general” del Conv. Colect. de Trab. 409/05 en la suma de mil cincuenta y un pesos con dieciocho centavos ($ 1.051,18) y el tope indemnizatorio en la suma de tres mil ciento cincuenta y tres pesos con cincuenta y tres centavos ($ 3.153,53); con una vigencia a partir del 1 de enero de 2006, el importe promedio de las remuneraciones para el ámbito “general” en la suma de mil ciento dieciséis pesos con ochenta y siete centavos ($ 1.116,87) y el tope indemnizatorio en la suma de tres mil trescientos cincuenta pesos con sesenta y un centavos ($ 3.350,61); por otro lado, con una vigencia a partir del 1 de octubre de 2005, el importe promedio de las remuneraciones para el ámbito “zona fría” en la suma de mil doscientos cuarenta pesos con treinta y nueve centavos ($ 1.240,39) y el tope indemnizatorio en la suma de tres mil setecientos veintiún pesos con dieciséis centavos ($ 3.721,16); y con una vigencia a partir del 1 de enero de 2006, el importe promedio de las remuneraciones para el ámbito “zona fría” en la suma de mil trescientos diecisiete pesos con noventa y un centavos ($ 1.317,91) y el tope indemnizatorio en la suma de tres mil novecientos cincuenta y tres pesos con setenta y dos centavos ($ 3.953,72); todo ello correspondiente al acuerdo homologado bajo Res. S.T. 482, obrante a fs. 153/155, de fecha 22 de noviembre de 2005, entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, representada en este acto por su secretario general, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, por registrado con el sector sindical; y la Federación Argentina de Entidades Empresariales del Autotransporte Automotor de Cargas, representada por su apoderado, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx; la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas, representada por su presidente, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx; y la Cámara de Agentes Comerciales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, representada por su apoderado, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, todos ellos en representación del sector empresario; y CONSIDERANDO: Que el sector sindical ha peticionado al sector empresario la necesidad de que éstos otorguen a los trabajadores representados un aumento salarial que permita mejorar el ingreso de los trabajadores. Que el sector empresario, por los argumentos que expresara al sector sindical, ha expresado su imposibilidad económica de otorgar un nuevo incremento de remuneraciones. Que es intención de ambas partes el preservar la paz social necesaria para el desarrollo de la actividad de importancia gravitante para la economía nacional. Que, por ello, las partes acuerdan, con carácter excepcional, el otorgamiento de una asignación extraordinaria con los alcances personales, económicos y temporales que se indican en el presente. Por ello, las partes acuerdan:Nº 444/05.

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De forma. Dra. Xxxxx Xxxx, secretaria de Trabajo. De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 436/05 764/06 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 46 y 48/49 136/137 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 404/05727/06. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. En VISTO: el Expte. 267.847/05 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las Leyes 14.250 (t.o. en 2004), 20.744 (t.o. en 1976), y sus modificatorias, la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre de 2005, entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, representada en este acto por su secretario general, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, por el sector sindical; y la Federación Argentina de Entidades Empresariales del Autotransporte Automotor de Cargas, representada por su apoderado, XxRes. Xxxxx Xxxxxxxxx; la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas, representada por su presidente, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx; y la Cámara de Agentes Comerciales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, representada por su apoderado, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, todos ellos en representación del sector empresarioS.T. 822/06; y CONSIDERANDO: Que a f. 38 del Expte. 267.847/05 obra la escala salarial pactada entre el sector sindical ha peticionado Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina y la Asociación de Productores y Exportadores de Frutas Xxxxxxx xx Xxxxxxx, en el marco del Conv. Colect. de Trab. 232/94 suscripto entre las precitadas partes, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. en 2004) de Negociación Colectiva. Que la escala salarial precitada forma parte del acuerdo homologado por Res. S.T. 822/06 y registrado bajo el 801/06 conforme surge de fs. 77/80 y 82 vta. respectivamente. Que por su parte, a fs. 89/90 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la Secretaría de Trabajo, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente. Que el segundo párrafo del art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976), y sus modificatorias, le imponen al sector empresario Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la necesidad obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que éstos otorguen les corresponde a los trabajadores representados en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que es dable destacar que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social calcula un aumento salarial que permita mejorar único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el ingreso valor promedio del conjunto antes de los trabajadoressu desagregación bajo la denominación de “general”. Que el sector empresariotope indemnizatorio se determina multiplicando por tres el importe promedio mensual, por los argumentos que expresara al sector sindical, ha expresado su imposibilidad económica de otorgar un nuevo incremento de remuneracionesresultante del cálculo descripto “ut supra”. Que es intención la presente medida se dicta en uso de ambas partes las atribuciones conferidas en el preservar la paz social necesaria para el desarrollo art. 245 de la actividad de importancia gravitante para la economía nacionalLey 20.744 (t.o. Que, por ello, las partes acuerdan, con carácter excepcional, en 1976) y sus modificatorias y el otorgamiento de una asignación extraordinaria con los alcances personales, económicos y temporales que se indican en el presenteDto. 628/05. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1 – Fíjase el importe promedio de las partes acuerdan:remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Res. S.T. 822/06 y registrado bajo el 801/06 suscripto entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina y la Asociación de Productores y Exportadores de Frutas Xxxxxxx xx Xxxxxxx conforme al detalle que, como anexo, forma parte integrante de la presente.

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De forma. Dra. Xxxxx Xxxx, secretaria de Trabajo. De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 436/05 1.018/07 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 46 y 48/49 123/128 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 404/0546/07. Xxxxxxx Xxxxxx X. Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. En VISTO: el Expte. 1.127.771/05 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las Leyes 14.250 (t.o. en 2004), 20.744 (t.o. en 1976), y sus modificatorias, la ciudad de Buenos Aires, Res. S.T. 1.018/06; y CONSIDERANDO: Que a los 14 días fs. 125/128 del mes de noviembre de 2005, Expte. 1.127.771/05 obra la escala salarial pactada entre la Federación Nacional Unión de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor Sindicatos de Cargas, Logística y Servicios, representada en este acto por su secretario general, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, por el sector sindical; la Industria Maderera de la República Argentina y la Federación Argentina de Entidades Empresariales la Industria Maderera y Afines, en el marco del Autotransporte Automotor Conv. Colect. de CargasTrab. 335/75, representada conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. en 2004) de Negociación Colectiva. Que la escala salarial precitada forma parte del acuerdo homologado por Res. S.T. 1.018/06 y registrado bajo el Nº 46/07, conforme surge de fs. 135/136 y 138 vta., respectivamente. Que por su apoderadoparte a fs. 146/149 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo, Xxdependiente de la Secretaría de Trabajo, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente. Xxxxx Xxxxxxxxx; la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas, representada por su presidente, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx; y la Cámara de Agentes Comerciales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, representada por su apoderado, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, todos ellos en representación del sector empresario; y CONSIDERANDO: Que el sector sindical ha peticionado segundo párrafo del art. 245 de la Ley 20.744 (t.o en 1976), y sus modificatorias, le imponen al sector empresario Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la necesidad obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que éstos otorguen les corresponde a los trabajadores representados en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que es dable destacar que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social calcula un aumento salarial que permita mejorar único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el ingreso valor promedio del conjunto antes de los trabajadoressu desagregación bajo la denominación de “general”. Que el sector empresariotope indemnizatorio se determina multiplicando por tres el importe promedio mensual, por los argumentos que expresara al sector sindical, ha expresado su imposibilidad económica de otorgar un nuevo incremento de remuneracionesresultante del cálculo descripto “ut supra”. Que es intención la presente medida se dicta en uso de ambas partes las atribuciones conferidas en el preservar la paz social necesaria para el desarrollo art. 245 de la actividad de importancia gravitante para la economía nacionalLey 20.744 (t.o. Que, por ello, las partes acuerdan, con carácter excepcional, en 1976) y sus modificatorias y el otorgamiento de una asignación extraordinaria con los alcances personales, económicos y temporales que se indican en el presenteDto. 628/05. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1 – Fíjase el importe promedio de las partes acuerdan:remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Res. de la S.T. 1.018/06 y registrado bajo el Nº 46/07 suscripto entre la Unión de Sindicatos de la Industria Maderera de la República Argentina y la Federación Argentina de la Industria Maderera y Afines conforme al detalle que, como anexo, forma parte integrante de la presente.

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