De forma. Dra. Xxxxx Xxxx, secretaria de Trabajo. De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 742/06 se ha tomado razón xxx xxxx indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el N° 713/06. Xxxxxxx X. Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de setiembre de 2005, se reúnen por una parte la Federación Nacional de Productores y Operadores de Mercados Frutihortícola de la República Argentina, en adelante FENAOMFRA, por el sector empleador, representada por Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de presidente, secretario gremial y secretaria administrativa, respectivamente, y por la otra parte el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y Mercados Particulares de la República Argentina, en adelante STIHMPRA, por el sector sindical, representado por los señores Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx e Xxxxxxxxx Xxxxxx, respectivamente, secretario general y prosecretario general de la Comisión Directiva Central, secretario general de la seccional Rosario, secretario general de la seccional Xxx xxx Xxxxx y prosecretario general de la seccional Santa Fe, quienes acuerdan lo siguiente:
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Samples: Convención Colectiva De Trabajo
De forma. DraXx. Xxxxx XxxxXxxxxxxxx E.J. Xxxxxx Xxxxxx, secretaria subsecretario de TrabajoRelaciones Laborales – M.T.E. y S.S. Expte. 1.125.211/05 Buenos Aires, 29 xx xxxxx de 2006 De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 742/06 Ss.R.L. 96/06 se ha tomado razón xxx xxxx indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el N° 713/06número 399/06. Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. XXXXXXX 000/00 Xxxxxx Xxxxx, 25 xx xxxxxx de 2006 B.O.: 3/11/06 Expte. 1.182.109/00 En la ciudad Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 25 días del mes xx xxxxxx del año 2006, siendo las 11 horas, comparecen en el Ministerio de setiembre Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por ante la señora jefa del Departamento de 2005Relaciones Laborales Nº 1, se reúnen por una parte la Federación Nacional de Productores parte, y Operadores de Mercados Frutihortícola en representación de la República ArgentinaCámara de Garajes y Estacionamientos (AGES), los señores Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, en adelante FENAOMFRAsu carácter de presidente y secretario, respectivamente, de la citada Cámara conforme documentación que acompañan, constituyendo domicilio en Xxxxxxxx Xxxxxxxx 0000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; y por la otra, en representación del sector sindical, por el sector empleadorSindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, representada por GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos Automáticos de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires (SOESGyPE), los señores Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx y Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de presidente, secretario gremial y secretaria administrativade Actas, Prensa y Difusión, respectivamente, según documentación agregada, constituyendo domicilio en Xxxxxxxx Xxxxxxxx 0000, X.X.X.X.; y por la otra parte el Sindicato Federación Obreros y Empleados de Trabajadores Estaciones de la Industria del Hielo Servicio, GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Mercados Particulares Lavaderos Automáticos y Gomerías de la República ArgentinaArgentina (FOESGRA), el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, en adelante STIHMPRAsu carácter de secretario gremial, conforme documentación acompañada, constituyendo domicilio en Xxxxxxxx Xxxxxxxx 2727, C.A.B.A. Declarado abierto el acto por el sector sindicalla funcionaria actuante, representado por los señores Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx e Xxxxxxxxx Xxxxxx, respectivamente, secretario general las partes comparecientes manifiestan que vienen a ratificar contenido y prosecretario general firmas del acuerdo suscripto en forma directa en una foja útil y que agregan en este acto solicitando forme parte de la Comisión Directiva Centralpresente acta, solicitando su pertinente homologación, comprometiéndose a acompañar a estos actuados escala vigente del Conv. Colect. de Trab. 428/05 a los fines pertinentes. No siendo para más, se cierra el acto labrándose la presente, que leída en firmada de conformidad y para constancia ante el actuante, que certifica. Parte empresaria Parte sindical Dra. Xxxxxxxx X. Xxxxx, coordinadora Depto. Nº 1, D.N.R.T. – M.T.E. y S.S. Acta de acuerdo Entre el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Acuña, en su carácter de secretario general de la seccional RosarioFederación Obreros de Estaciones de Servicio y GNC, secretario general Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos y Gomerías de la seccional Xxx xxx Xxxxx República Argentina (FOESGRA), con domicilio en la xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx 2727, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y prosecretario general el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Doña, en su carácter de secretario gremial del Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos Automáticos de Capital Federal y la seccional Santa Feprovincia de Buenos Aires (SOESGyPE); y los Sres. Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx, quienes acuerdan lo siguienteen su carácter de presidente y secretario, respectivamente, de AGES – Cámara de Garajes y Estacionamientos, con domicilio en la xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx 2736/38, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen celebrar la presente acta acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:
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Samples: Convención Colectiva De Trabajo
De forma. Dra. Xxxxx Xxxx, secretaria de Trabajo. De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 742/06 775/06 se ha tomado razón xxx xxxx indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el N° 713/06Nº 746/06. Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 12 días del mes xx xxxxx de setiembre 2006, siendo las 13.30 horas, comparecen en el Ministerio de 2005Trabajo, se reúnen Empleo y Seguridad Social, por ante el Xx. Xxxx Xxxxxxx Fernández, jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los señores Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Di Santo, Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxxx, por la Unión de Sindicatos de la Industria de la Madera de la R.A., por una parte parte, y por la otra lo hacen los señores Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx F. Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx E.P. Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxx, por la Federación Nacional Argentina de Productores la Industria de la Madera y Operadores Afines. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, los comparecientes en el uso de Mercados Frutihortícola la palabra, MANIFIESTAN: Que vienen por este acto, en carácter de partes signatarias de la C.C.T. 335/75, a comunicar y hacer entrega del acuerdo arribado en forma directa, el que consta de cuatro escalas salariales correspondientes a las ramas: muebles, aglomerados, aserraderos y terciados, todas relativas a la convención colectiva de trabajo de referencia. El incremento alcanzado sobre salarios vigentes al mes xx xxxxx/06 representa aproximadamente un seis por ciento (6%) para los meses xx xxxxx/mayo/junio/06; un seis por ciento (6%) para los meses de julio/agosto/setiembre/06 y un cinco por ciento (5%) para los meses de octubre/06 al 31 xx xxxxx/07. En consecuencia ratifican íntegramente lo pactado y solicitan su oportuna homologación. El actuante deja constancia de que recibe el acuerdo referido y hace saber que estas actuaciones serán elevadas a la Superioridad a los fines correspondientes. No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí, que previa lectura y ratificación certifico. Rep. empresarial/Rep. sindical. Oficial múltiple 5,46 5,79 6,12 6,41 Oficial especializado 4,90 5,19 5,49 5,75 Oficial general 4,60 4,88 5,15 5,40 Oficial estándar 4,42 4,69 4,95 5,19 Medio oficial 4,19 4,44 4,69 4,92 Ayudante 4,13 4,38 4,63 4,85 Peón act. ind. 4,06 4,30 4,55 4,76 Peón act. primaria 3,96 4,20 4,44 4,65 Menores de 14 años 3,41 3,41 3,41 3,41 Menores de 15 años 3,58 3,58 3,58 3,58 Menores de 16 años 3,77 3,77 3,77 3,77 Menores de 17 años 3,93 3,93 3,93 3,93 Oficial múltiple 5,99 6,35 6,71 7,04 Oficial especializado 5,37 5,69 6,01 6,31 Oficial general 5,02 5,32 5,62 5,89 Oficial estándar 4,80 5,09 5,38 5,64 Medio oficial 4,54 4,81 5,08 5,33 Ayudante 4,48 4,75 5,02 5,26 Peon act. ind. 4,39 4,65 4,92 5,16 Peon act. primaria 4,34 4,60 4,86 5,09 Menores de 14 años 3,64 3,64 3,64 3,64 Menores de 15 años 3,79 3,79 3,79 3,79 Menores de 16 años 4,13 4,13 4,13 4,13 Menores de 17 años 4,32 4,32 4,32 4,32 Vehículo 2 4,85 5,14 5,43 5,69 Vehículo 3 4,70 4,98 5,26 5,52 Vehículo 4 4,49 4,76 5,03 5,27 Producción 1 5,00 5,30 5,60 5,88 Producción 2 4,85 5,14 5,43 5,70 Producción 3 4,70 4,98 5,26 5,52 Producción 4 4,49 4,76 5,03 5,27 Producción 5 4,35 4,61 4,87 5,11 Producción 6 4,34 4,60 4,86 5,09 Mant. of. esp. 1 5,45 5,78 6,10 6,39 Mant. of. esp. 2 5,21 5,52 5,84 6,11 Mant. of. 1 4,85 5,14 5,43 5,69 Mant. of. 2 4,70 4,98 5,26 5,51 Mant. medio of. 1 4,49 4,76 5,03 5,27 Mant. nivel 6 4,34 4,60 4,86 5,09 Servicios A 5,21 5,52 5,84 6,12 Servicios B 4,85 5,14 5,43 5,69 Servicios C 4,70 4,98 5,26 5,52 Servicios D 4,49 4,76 5,03 5,27 Menores 14 años 3,61 3,61 3,61 3,61 Menores 15 años 3,81 3,81 3,81 3,81 Menores 16 años 3,98 3,98 3,98 3,98 Menores 17 años 4,18 4,18 4,18 4,18 Oficial múltiple 5,53 5,86 6,19 6,49 Oficial especializado 4,94 5,24 5,53 5,80 Oficial general 4,65 4,93 5,21 5,46 Oficial estándar 4,49 4,76 5,03 5,27 Medio oficial 4,22 4,47 4,73 4,95 Ayudante 4,16 4,41 4,66 4,88 Peón act. ind. 4,08 4,32 4,57 4,79 Peón act. primaria 3,98 4,22 4,46 4,67 Menores de 14 años 3,41 3,41 3,41 3,41 Menores de 15 años 3,59 3,59 3,59 3,59 Menores de 16 años 3,80 3,80 3,80 3,80 Menores de 17 años 3,94 3,94 3,94 3,94 Artículo 1 – Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la Unión de Sindicatos de la Industria Maderera de la República Argentina, en adelante FENAOMFRA, por el sector empleador, representada por Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de presidente, secretario gremial y secretaria administrativa, respectivamentela parte sindical, y por la otra parte el Sindicato de Trabajadores Federación Argentina de la Industria del Hielo Maderera y Mercados Particulares de la República Argentina, en adelante STIHMPRAAfines (FAlMA., por el sector sindicalla parte empresaria, representado por los señores Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx e Xxxxxxxxx Xxxxxx, respectivamente, secretario general y prosecretario general de la Comisión Directiva Central, secretario general de la seccional Rosario, secretario general de la seccional Xxx xxx Xxxxx y prosecretario general de la seccional Santa Fe, quienes acuerdan lo siguiente:obrante a fs. 1/5 del Expte. 1.163.643/06.
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Samples: Collective Labor Agreement
De forma. DraExpte. Xxxxx 1.158.364/06 Xxxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxx de 2006 Escala salarial abril 2006 Fuente: página web del sindicato Salarios básicos a partir del 1 xx xxxxx de 2006. Emergentes del convenio colectivo de trabajo, ítems 6.1.1 y 6.2.13 Viáticos y otros adicionales que conforman los salarios
(1) Al sur del río Colorado y su continuidad con el río Barrancas hasta el río Santa Xxxx.
(2) Al sur del río Santa Xxxx.
(1) Al sur del río Colorado y su continuidad con el río Barrancas hasta el río Santa Xxxx.
(2) Al sur del río Santa Xxxx.
(1) Al sur del río Colorado y su continuidad con el río Barrancas hasta el río Santa Xxxx, secretaria de Trabajose incrementan los ítems 4.1.12, 4.1.13 y 4.1.14 en un veinte por ciento (20%).
(2) Al sur del río Santa Xxxx, se incrementan los ítems 4.1.12, 4.1.13 y 4.1.14 en un cuarenta por ciento (40%). De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 742/06 se ha tomado razón xxx xxxx indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el N° 713/06. Xxxxxxx X. Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 18 días del mes de setiembre octubre de 20052006, se reúnen siendo las 13 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por una parte ante el Lic. Xxxxxx Xxxxxxx, secretario de Conciliación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, las siguientes personas: en representación de la Federación Nacional de Productores Trabajadores Camioneros y Operadores Obreros del Transporte Automotor de Mercados Frutihortícola de la República ArgentinaCargas, en adelante FENAOMFRALogística y Servicios, los Sres. Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx, asistidos por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx, por el sector empleador, representada por Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de presidente, secretario gremial y secretaria administrativa, respectivamenteuna parte, y por la otra parte otra, el Sindicato Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx en representación de la Cámara de Agentes Comerciales de YPF, la Dra. Xxxxxxxx Xxxxx en representación de la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas, y el Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx en representación de la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes acompañan el acuerdo alcanzado con la nueva escala salarial resultante, procediendo a su ratificación en todos sus términos y solicitando su pronta homologación. En este estado el funcionario actuante procede a recibir el acuerdo arribado por las partes y procederá según los fines que correspondan, dando por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico. VISTO el Expte. 1.106.068/05 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; las Leyes 14.250 (t.o. en 2004), 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias, y 25.877; y CONSIDERANDO: Que a f. 147 del precitado expediente luce el acuerdo colectivo que establece una nueva escala salarial, suscripto entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas, la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas y la Cámara de Agentes Comerciales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, celebrado en el marco del Conv. Colect. de Trab. 40/89, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250, de Negociación Colectiva (t.o. en 2004). Que los agentes negociables han ratificado a f. 148 el contenido y firmas del acuerdo acompañado. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando la escala salarial se procederá a elaborar, por intermedio de la Industria Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Hielo y Mercados Particulares art. 245 de la República ArgentinaLey 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias. Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente. Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente. Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. en adelante STIHMPRA2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el sector sindicalDto. 900/95. Por ello, representado por los señores Xxxxxx XxxxxxLA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1 – Declárase homologado el acuerdo colectivo que establece una nueva escala salarial y acta complementaria, Xxxxxx Xxxxsuscripto entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Xxxxx XxxxxxLogística y Servicios, Xxxxxx Xxxxxxxx e Xxxxxxxxx Xxxxxxla Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas, respectivamentela Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas y la Cámara de Agentes Comerciales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, secretario general celebrado en el marco del Conv. Colect. de Trab. 40/89, el que obra a fs. 147 y prosecretario general de la Comisión Directiva Central, secretario general de la seccional Rosario, secretario general de la seccional Xxx xxx Xxxxx y prosecretario general de la seccional Santa Fe, quienes acuerdan lo siguiente:148 del Expte. 1.106.068/05.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
De forma. Dra. Xxxxx XxxxTEXTO S/R. (ST) 674/2008 - BO: 10/9/2008 Vigencia: 10/9/2008 Aplicación: desde el 1/4/2008 REGISTRACIÓN Expediente 1.217.270/07 Buenos Aires, secretaria 23 xx xxxxx de Trabajo. 2008 De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 742/06 RESOLUCIÓN (ST) 574/2008, se ha tomado razón xxx xxxx indemnizatorio calculado en el del acuerdo obrante a fojas 108/110 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 713/06número 512/2008. Xxxxxxx X. Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. HOMOLOGACIÓN: R. (ST) 674/2008 FECHA DEL ACUERDO: 9/5/2008 TEMA: NUEVAS ESCALAS SALARIALES EXPEDIENTE 1.217.270/07 En la ciudad Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a nueve xxxx xx xxxx de 2008, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 11:00 horas, ante mí Dn. Xxxxxx Xxxxx XXXXXX, Secretario de Conciliación, Depto. Relaciones Laborales Nº 2, dirección de Negociación Colectiva, previamente citados comparecen los 28 días del mes señores: En representación de setiembre de 2005la CÁMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERÁMICOS, se reúnen Xxxxxxx X XXXXX; Xxxxxxxxx X. XXXXX; Xxxxxxxx X. XXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxx XXXXX y Xxxx XXXXXXX XXXXX, letrado, todos ellos como miembros paritarios por una parte la Federación Nacional de Productores y Operadores de Mercados Frutihortícola por otra parte y en representación de la República ArgentinaFEDERACIÓN OBRERA DE LA CERÁMICA DE LA REP. ARGENTINA (FOCRA) Xxxxxxx Xxxxxxx; Xxxx Xxxxxxx XXXXXXX; Xxxx X. Xx XXXXXXX; Xxxxx Xxxxxxx XXXXX; Xxxxxxxx XXXXXXX, Xxxxxx Xxxx XXXXXX; Xxxx XXXXXXX; Xxxx Xxxxx XXXXXXX; Xxxxxxx XXXXXX; Xxxxxx Xxxxx XXXX; Xxxx XXXXXX; Xxxxxxx XXXXXXX, todos ellos miembros paritarios y Xxxxx XXXXXX asesor y Xxxxxx Xxxxx XXXXXXX, letrado. Acto seguido, el funcionario actuante procede a declarar abierto el presente acto, los comparecientes toman conocimiento del estado actual de estas actuaciones y luego de mantener un debate entre los mismos, éstos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
1) A partir del 1/4/2008 se incrementará el total de las remuneraciones reales que en adelante FENAOMFRAcada empresa están vigentes al 31/3/2008, por todo concepto (adicionales fijos o variables, de zona, de acuerdo de partes unilaterales, sumas a cuenta de futuros aumentos, adicionales de empresas, premios, cualquiera fuera su origen, salvo los mencionados en el sector empleadorúltimo párrafo de este artículo). Los aumentos que correspondan sobre ticket canasta que aún conservan carácter no remunerativo, representada se darán directamente en la remuneración. Los adicionales definidos como porcentaje sobre los básicos de convenio colectivo, aumentarán por Xxxxxxx Xxxxxvía de calcularse sobre los nuevos valores de básicos que figuran en la planilla ANEXO I. El incremento de las remuneraciones será de: 15% a partir del 1/4/2008 y del 8% a partir del 1/6/2008. La empresa que hubiese otorgado incrementos a cuenta de futuros aumentos a partir del 1/3/2008, Xxxx Xxxxx podrá absorber hasta su concurrencia los incrementos otorgados en este acuerdo.
2) La garantía mínima global de ingreso pactada entre las partes firmantes de este acuerdo con fecha 23/9/2003, se eleva en este acto a: ($ 2.000,00) pesos dos mil a partir del 1/4/2008; y Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de presidente, secretario gremial y secretaria administrativa, respectivamente, y por la otra parte el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y Mercados Particulares de la República Argentina, en adelante STIHMPRA, por el sector sindical, representado por los señores Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx e Xxxxxxxxx Xxxxxx, respectivamente, secretario general y prosecretario general de la Comisión Directiva Central, secretario general de la seccional Rosario, secretario general de la seccional Xxx xxx Xxxxx y prosecretario general de la seccional Santa Fe, quienes acuerdan lo siguiente:($
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Samples: Convenio Colectivo
De forma. DraXx. Xxxxx XxxxXxxxxxxxx X.X. Xxxxxx Xxxxxx, secretaria subsecretario de TrabajoRelaciones Laborales, M.T.E. y S.S. Expte. 1.089.765/04 Buenos Aires, 7 xx xxxxx de 2005 De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 742/06 Ss.R.L. 21/05 se ha tomado razón xxx xxxx indemnizatorio calculado en el de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fs. 85/111 del expediente de referencia, quedando registrado con registrada bajo el N° 713/06Nº 402/05. Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxx, Registro Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. XXXXXXX 000/00 Xxxxxx Xxxxx, 17 de octubre de 2005 B.O.: 10/1/06 En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes al 17 de setiembre octubre de 2005, se reúnen comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante el Xx. Xxxxx Xxxxxx Cerrini, secretario de Conciliación, por una parte la Federación Nacional de Productores y Operadores de Mercados Frutihortícola de la República Argentinaparte, en adelante FENAOMFRA, por el sector empleador, representada por Xxxxxxx Xxxxx, Xx. Xxxx Xxxxx y Xxxxxxx XxxxxxXxxxxx Murgo, en su carácter de presidentesecretario general del Sindicato Empleados del Caucho y Xxxxxx, secretario gremial acompañado por los Sres. Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx y secretaria administrativa, respectivamenteXxxxxxx Xxxxxx, y por la otra parte lo hacen los Sres. Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx X. Xxxxxxxxx, Xxxxx X. Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx, y como asesor el Sindicato de Trabajadores Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en representación de la Industria Federación Argentina del Hielo y Mercados Particulares de la República Argentina, en adelante STIHMPRA, Neumático. Declarado abierto el acto por el sector sindicalfuncionario actuante, representado por los señores Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx e Xxxxxxxxx Xxxxxx, respectivamente, secretario general y prosecretario general de la Comisión Directiva Central, secretario general de la seccional Rosario, secretario general de la seccional Xxx xxx Xxxxx y prosecretario general de la seccional Santa Fe, quienes manifiestan que acuerdan lo siguiente:: Objeto Primera: dentro de la normativa legal vigente se procede a la actualización e incremento xxx xxxxxxx básico de las categorías previstas en el Conv. Colect. de Trab. 402/05, los cuales regirán en el ámbito geográfico y personal de dicho acuerdo. Nuevos básicos Segunda: la nueva escala salarial convenida integra el Conv. Colect. de Trab. 402/05, y comenzará a regir progresivamente conforme al cronograma que se detalla en el Anexo 1, que forma parte del presente acuerdo. Estos básicos incorporan el Dto. 2.005/04 del Poder Ejecutivo nacional. A partir de la vigencia de este convenio y para toda negociación futura se respetará la apertura por categorías que surge de la aplicación del presente convenio. Vigencia Tercera: la vigencia será desde el 1 de octubre de 2005 hasta el 30 de setiembre de 2006, inclusive. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas. Absorción Cuarta: los aumentos remuneratorios otorgados voluntariamente por el empleador y/o por acuerdos o convenios de partes en concepto de plus sobre los básicos y/o a cuenta de futuros aumentos hasta el 31/9/05 serán absorbidos hasta su concurrencia por la nueva escala salarial pactada en el presente acuerdo. Futuros aumentos
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
De forma. Dra. Xxxxx Xxxx, secretaria de Trabajo. De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 742/06 822/06 se ha tomado razón xxx xxxx indemnizatorio calculado en el del acuerdo obrante a fs. 38/39 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 713/06801/06. Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. En la ciudad General Roca, provincia de Buenos AiresRío Negro, a los 28 16 días del mes de setiembre enero de 20052006, se reúnen y siendo las 11 horas, comparecen por ante esta Agencia Territorial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por una parte la Federación Nacional de Productores y Operadores de Mercados Frutihortícola de la República Argentinaparte, en adelante FENAOMFRA, por el sector empleador, representada por los Sres. Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx y Xxxxxxx X. Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx, asistidos por el Xx. Xxxxxxx Xxxxx, en su carácter de presidente, secretario gremial y secretaria administrativa, respectivamente, y por la otra parte el representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares (STIHMPRA,) Seccional Cipolletti; y por la otra, los Sres. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx y la asesora legal, Dra. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx, en representación de la República ArgentinaCámara Argentina de Fruticultores Integrados (CAFI), quienes vienen a asistir a la audiencia fijada para el día de la fecha. Se encuentran presentes en adelante STIHMPRAeste acto el Lic. Xxxxx X. Xxxxxxxxx, por coordinador del Consejo Federal del Trabajo del M.T.E. y S.S.; el sector sindicalXx. Xxxxxxx Xxxx, representado subsecretario de Estado de Trabajo de la Pcia. de Río Negro, y el Xx. Xxxxx Xxxxx, director de Relaciones del Trabajo. Reiniciado el acto siendo las 21 hs. por los señores Xxxxxx Xxxxxxfuncionarios actuantes, Xxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx e Xxxxxxxxx Xxxxxx, respectivamente, secretario general y prosecretario general de la Comisión Directiva Central, secretario general de la seccional Rosario, secretario general de la seccional Xxx xxx Xxxxx y prosecretario general de la seccional Santa Fe, quienes acuerdan lo siguientelas partes informan que han llegado al siguiente acuerdo:
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Samples: Convención Colectiva De Trabajo
De forma. DraHOMOLOGACIÓN: R. (ST) 850/2009 FECHA DEL ACUERDO: 2/6/2009 TEMA: ESTABLECE NUEVAS ESCALAS SALARIALES En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los dos días del mes xx xxxxx de 2009, comparecen por una parte el Xx. Xxxxx XxxxXxxxxxx Xxxxxxx López en representación de la Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina (UECARA) y por la otra, secretaria el Ingeniero Xxxxxx X, X. Xxxxxx, en representación de Trabajo. De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 742/06 se ha tomado razón xxx xxxx indemnizatorio calculado en Cámara Argentina de la Construcción; el expediente de referencia, quedando registrado con el N° 713/06Xx. Xxxxxxx X. XxxxxxxAndino en representación de la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Xx. Xxxxx X. De Filippo, Registro Convenios Colectivos en representación del Centro de TrabajoArquitectos, Depto. Coordinación – D.N.R.T. En Ingenieros y Constructores y Afines, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:
1 - Establecer un incremento salarial del quince por ciento (15%) que se aplicará sobre salarios básicos vigentes de la ciudad siguiente manera: nueve por ciento (9%) sobre los salarios básicos vigentes al 30 xx xxxx de Buenos Aires, 2009 que regirá a partir del 01 xx xxxxx de 2009; y el seis por ciento (6%) sobre los 28 días saldos xxxxxx vigentes del mes de setiembre septiembre de 20052009, a partir del 1 de octubre de 2009. Los incrementos indicados se aplicarán respecto de las distintas categorías previstas en el convenio colectivo de trabajo 151/1975, conforme las tablas que se adjuntan, como Anexo I y II.
2 - Los valores establecidos en el punto anterior del presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas lo por acuerdos o convenios colectivos y/o plurindividuales y/o individuales, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el convenio colectivo de trabajo 151/1975.
3 - Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante los meses xx xxxx y septiembre de 2009, respectivamente, por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
4 - Establecer el pago de una gratificación no remunerativa por única vez, imputable al mes xx xxxx de 2009, de pesos ciento ochenta ($ 180) aplicable a todas las categorías laborales comprendidas en el convenio colectivo de trabajo 151/1975 que se abonará conjuntamente con las remuneraciones correspondientes del mes xx xxxx de 2009. Los montos que deberán abonarse bajo ese concepto, habida cuenta su carácter no remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, antigüedad, asignación por cese y ninguna indemnización y/o concepto, cuyo cálculo module sobre salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social y la cuota sindical. Aquellos trabajadores que hayan prestado tareas en un período inferior a los días laborables del mes xx xxxx de 2009 a en jornadas reducidas respecto de la normal establecida en el convenio colectivo de trabajo 151/1975 percibirán el importe referido en forma proporcional. Queda expresamente convenido y aclarado que las ausencias justificadas, cualquier sea su causa, se reúnen considerarán como tiempo efectivamente no dando lugar a descuento alguno en la cuantía de la suma establecida en el presente artículo.
5 - Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo convenio colectivo de trabajo 151/1971, retendrán a todos los trabajadores incluidos en los mismos, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por una parte ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un periodo de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la Federación Nacional homologación del presente acuerdo, y lo depositarán a la orden de Productores la Unión Empleados de la Construcción y Operadores de Mercados Frutihortícola Afines de la República ArgentinaArgentina que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, en adelante FENAOMFRAno debiendo realizarse retención por este concepto. Asimismo, por el sector empleador, representada por Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx, en dado su carácter de presidenteextraordinario, secretario gremial bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y secretaria administrativahabitualidad, respectivamenteaplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.
6 - Contribución empresaria extraordinaria para la realización de las acciones sociales no asistenciales y de apoyo en lo provisional, cultural o turístico y esparcimiento realizadas por el sindicato: cada empleador incluido en las convenciones colectivas de trabajo 151/1975 procederá a pagar por única vez, la otra parte el Sindicato cantidad de Trabajadores pesos veinte ($ 20) por cada trabajador que integre su plantel al momento de la Industria suscripción de la presente. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el artículo 9 de la ley 23551 y en el artículo 4 de su decreto reglamentario 467/1988. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad del Hielo vencimiento de los aportes sindicales del mes siguiente al de vigencia del presente acuerdo, pudiendo ser fraccionado en dos cuotas iguales de pesos diez ($ 10) con vencimiento en las siguientes fechas: 11/7/09 y Mercados Particulares 10/8/09. Sea que se opte por el pago único o en cuotas, los importes establecidos deberán ser depositados mediante la boleta oficial - en el casillero “Otros conceptos” - a la orden de la Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina (UECARA) en la cuenta 309178/30 del Banco de la Nación Argentina, Agencia Xxxxxxx x/x xx xx xxxxxx 0000/0 xxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Sucursal 4001 - Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx -, autorizadas para el ingreso de cuotas sindicales.
7 - Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia haba el 31 xx xxxxx de 2010, con excepción de las cláusulas 4, 5 y 6 que tienen plazos específicos de cumplimiento, y en adelante STIHMPRA, por el sector sindical, representado por los señores Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx e Xxxxxxxxx Xxxxxx, respectivamente, secretario general y prosecretario general marco de la Comisión Directiva Centralnegociación colectiva se comprometen a realizar un seguimiento de las variables del sector su impacto socioeconómico.
8 - Las partes ratifican el principio de buena fe que rige la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, secretario general durante la vigencia del mismo.
9 - Las partes solicitan a la autoridad de la seccional Rosario, secretario general de la seccional Xxx xxx Xxxxx aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y prosecretario general de la seccional Santa Fe, quienes acuerdan lo siguiente:vigencia.
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Samples: Convenio Colectivo
De forma. Dra. Xxxxx XxxxREGISTRACIÓN Expediente 1.134.113/05 Buenos Aires, secretaria 17 xx xxxxxx de Trabajo. 2006 De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 742/06 resolución (ST) 521/2006, se ha tomado razón xxx xxxx indemnizatorio calculado en el del acuerdo obrante a fojas 86/89 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 713/06número 525/06. Xxxxxxx X. XxxxxxxACUERDO DE PARTES DE FECHA 24/8/2005 HOMOLOGADO POR R. (ST) 521 DE FECHA 16/8/2006. ESTABLECE NUEVOS VALORES SALARIALES XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Registro Convenios Colectivos de TrabajoXXXXXXX XXXXXXXXXX, Depto. Coordinación – D.N.R.T. En la ciudad de Buenos AiresXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, a los 28 días del mes de setiembre de 2005XXXXXX XXXXXXX, se reúnen por una parte la Federación Nacional de Productores XXXXX XXXXXXX y Operadores de Mercados Frutihortícola de la República Argentina, en adelante FENAOMFRA, por el sector empleador, representada por Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxx y Xxxxxxx XxxxxxXXXX XXXXXX, en su carácter de presidenteSecretario General, secretario gremial Adjunto, Gremial, Tesorera y secretaria administrativa, respectivamente, y por la otra parte el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y Mercados Particulares de la República Argentina, en adelante STIHMPRA, por el sector sindical, representado por los señores Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx e Xxxxxxxxx Xxxxxx, respectivamente, secretario general y prosecretario general miembros de la Comisión Directiva CentralNacional, secretario general respectivamente del SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD (SUP), con el patrocinio letrado del Xx. Xxxxxxxxx X. ROSSETTI, abogado, To. 28 Fo. 295 CSJN, constituyendo domicilio legal en calle Tte. Gral. Xxxxx 2385 de Capital Federal, en adelante EL SINDICATO, por una parte; y el Xx. XXXXXX DEL PIANO y el Xx. XXXXX XXXXXXXXXX en su carácter de Presidente y Gerente General de la seccional RosarioASOCIACIÓN ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, secretario general respectivamente, con domicilio en la xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx 1968 de Capital Federal, con el patrocinio letrado del Xx. XXXXX XXXXXXX, abogado, To. 31 - Fo. 502, por la seccional Xxx xxx Xxxxx otra, en adelante LA CÁMARA, se presentan y prosecretario general dicen: Que las partes convienen:
1) Que las agencias de publicidad de Capital Federal y Gran Buenos Aires encuadradas en el convenio colectivo de trabajo 57/1989, a partir del 1 xx xxxxxx de 2005 incorporarán en forma efectiva a los básicos de convenio la seccional Santa Fesuma de $ 60 y a partir del 1 de setiembre de 2005 la suma de $ 120, quienes acuerdan correspondientes a los aumentos salariales otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los decretos 1347/2003 y 2005/2004.
2) Se adjuntan escalas salariales resultantes de tal incorporación, que como Anexo I integran la presente.
3) Se deja aclarado que cuando se señala que la incorporación de dichos aumentos será en forma efectiva a los básicos de convenio, implica que no podrá liquidarse como asignación remunerativa en rubro por separado y que dichos aumentos sólo podrán compensarse hasta su concurrencia con los incrementos, remunerativos o no, que los empleadores hubiesen otorgado, unilateralmente, y a cuenta de futuros aumentos, a partir del 1 de setiembre de 2004.
4) Las partes también aclaran que si en el futuro el Poder Ejecutivo Nacional y/o cualquier otra autoridad dispusiesen la incorporación a los básicos de los aumentos comprendidos en los decretos señalados en el punto 1), objeto del presente, dicha obligación se entenderá cumplimentada mediante lo siguiente:acordado en el presente.
5) Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo. En Capital Federal, a los 24 días del mes xx xxxxxx de 2005 como prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
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Samples: Homologación Del Acuerdo De Partes
De forma. Dra. Xxxxx Xxxx, secretaria de Trabajo. Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina – Seccional Mendoza c/Asociación de Productores y Exportadores de Frutas Xxxxxxx xx Xxxxxxx C.C.T. 232/94 1/10/06 $ 1.082,75 $ 3.248,25 De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 742/06 232/07 se ha tomado razón xxx xxxx indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el N° 713/06número 373/07. Xxxxxxx X. Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. En la ciudad Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días siendo las 18.30 horas del mes 12 de setiembre octubre de 20052006, se reúnen por una parte comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante la Federación señora subdirectora nacional de la Dirección Nacional de Productores y Operadores de Mercados Frutihortícola de la República ArgentinaRelaciones del Trabajo, en adelante FENAOMFRA, Dra. Xxxxxx Xxxxxx; por el sector empleador, representada por Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de presidente, secretario gremial y secretaria administrativa, respectivamente, y por la otra parte el del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y Mercados Particulares de la República Argentina, el Xx. Xxxxxx Xxxxxx, secretario general; Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, secretario general adjunto; Xxxxxx Xxxxx, secretario gremial; Xxxxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxxxx xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xx; con el patrocinio letrado del doctor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx; y por la Federación Nacional de Productores Frutihortícolas de la República Argentina, la doctora Xxxxxxx Xxxxxx, en adelante su carácter de secretaria de la Cámara en su condición de miembro paritario, el Xx. Xxxx Xxxxxxx Cura, como miembro paritario, ambos nominados por la Federación como paritarios en el marco del Expte. 1.097.182/04, y con facultades suficiente para suscribir la presente, con la asistencia letrada del doctor Xxxxxx X. X. Xxxxxxx. Iniciada la audiencia y luego de un intercambio de opiniones las partes en conjunto manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo: 1°) incrementar los sueldos básicos que perciben los trabajadores incluidos en los incs. b) y c) del Conv. Colect. de Trab. 232/94, en todo el ámbito de la República Argentina, en un dieciséis por ciento (16%) para todas las categorías, a excepción de las categorías art. 91 chofer y art. 92 porteros y serenos de la citada norma convencional, que serán incrementadas en un diecinueve por ciento (19%), todo a partir del 1 de octubre de 2006; 2°) las partes asumen el compromiso de mantener reuniones en forma privada a partir del mes de diciembre de 2006, a efectos de discutir la renovación y/o modificación del Conv. Colect. de Trab. 232/94, incluyéndose entre los puntos a discutir la recategorización para la rama mercados de acuerdo al art. 61, todo a los efectos de concluir un acuerdo satisfactorio para las partes en el mes xx xxxxx de 2007. Ambas partes ratifican el contenido del presente acuerdo y solicitan se proceda a la homologación del mismo. Sin más, leída la presente las partes firman al pie en señal de plena conformidad tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí, que certifico. VISTOS: el Expte. 1.131.037/05 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; las Leyes 14.250 (t.o. en 2004), 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias y 25.877; y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y Mercados Particulares de la República Argentina (STIHMPRA), por el sector sindical, representado por los señores Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx e Xxxxxxxxx Xxxxxx, respectivamente, secretario general y prosecretario general la Federación Nacional de Productores Frutihortícolas de la Comisión Directiva CentralRepública Argentina (FENAOMFRA), secretario general por la parte empleadora, el que consta a fs. 136/137 del Expte. 1.131.037/05 y ha sido alcanzado ante esta cartera de Estado. Que con el acuerdo cuya homologación se solicita se pone fin al conflicto suscitado entre las partes y que fuera encuadrado en el marco de la seccional RosarioLey 14.786, secretario general conforme surge de fs. 119/120 del “sub examine”. Que a través del mismo se establece un incremento del dieciséis por ciento (16%) en los salarios básicos de los trabajadores de todas las categorías incluidos en los incs. b) y c) del art. 3 del Conv. Colect. de Trab. 232/94, a excepción de las categorías: art. 91 –chofer–, y art. 92 –porteros y serenos–, las que serán incrementadas en un diecinueve por ciento (19%). Que, en definitiva, las partes modifican los salarios básicos del Conv. Colect. de Trab. 232/94 –rama mercados–. Que si bien dicho plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre el Sindicato de Trabajadores de la seccional Xxx xxx Xxxxx Industria del Hielo y prosecretario general Mercados Particulares de la seccional República Argentina (STIHMPRA), por la parte sindical, y la Cámara de Frigoríficos y Fábricas de Hielo, la Cámara Comercial Argentina del Pescado, la Cámara Argentina de Fruticultores Integrados (CAFI), la Sociedad de Productores Exportadores de Frutas Frescas, Frigoríficos y Afines xx Xxxxxxx, el Mercado de Productores xx Xxxxxxx, la Cámara de Fruteros y Anexos de Santa Fe y la Federación Nacional de Operadores Frutihortícolas de la República Argentina, por la parte empleadora, el mismo posee ramas de actividad, conforme surge de su art. 3, incs. a), b) y c), del mismo. Que en ese orden de ideas corresponde señalar que el incremento salarial acordado y cuya homologación se pretende, resultará de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en el Conv. Colect. de Trab. 232/94 –rama mercados– art. 3, incs. b) y c). Que las entidades empleadoras representativas de dicha rama de actividad que suscribieran oportunamente el Conv. Colect. de Trab. 232/94 son la Federación Nacional de Productores Frutihortícolas de la República Argentina (FENAOMFRA) y la Cámara de Fruteros y Anexos de Santa Fe, quienes acuerdan conforme surge de las constancias obrantes en el expediente citado en el Visto, especialmente el acuerdo oportunamente homologado mediante Res. S.T. 472, de fecha 2 xx xxxxxx de 2006, cuya copia fiel luce a fs. 100/104 de autos. Que si bien la entidad empleadora citada en segundo término en el párrafo precedente no ha suscripto por sí el acuerdo de marras, debe tenerse presente que en el Expte. 1.097.182/04 del registro de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha quedado fehacientemente acreditado que la misma se encuentra adherida a la Federación Nacional de Productores Frutihortícolas de la República Argentina (FENAOMFRA) y que esta última asumirá la representación que le compete a los fines de negociar la renovación del plexo convencional cuyas escalas salariales se modifican mediante el acuerdo que se pretende homologar en la presente oportunidad. Que aclarado el extremo precedente corresponde dejar sentado que las partes han acreditado la representación invocada. Que, con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo alcanzado, se establece para los trabajadores comprendidos en el Conv. Colect. de Trab. 232/94 –rama mercados– incs. c) y b) del mismo, en los términos pactados en el mismo. Que, respecto de su ámbito territorial, el mismo resulta de aplicación en todo el territorio nacional. Que en cuanto a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 1 de octubre de 2006, de conformidad con lo siguiente:expresamente pactado por sus celebrantes. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, y atento al aumento salarial convenido en el mismo, deberá tomar intervención la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), para que en orden a sus competencias determine si se encuentran dadas las condiciones a fin de elaborar del pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. en 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Dto. 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1 – Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y Mercados Particulares de la República Argentina (STIHMPRA), por el sector sindical, y la Federación Nacional de Productores Frutihortícolas de la República Argentina (FENAOMFRA), por la parte empleadora, el que consta a fs. 136/137 del Expte. 1.131.037/05.
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De forma. DraXx. Xxxxx XxxxXxxxxxxxx Xxxxxx Navone, secretaria subsecretario de Trabajo. Relaciones Laborales – M.T.E. y S.S. De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 742/06 Ss.R.L. 122/06 se ha tomado razón xxx xxxx indemnizatorio calculado en el del acuerdo obrante a fs. 34/35 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 713/06número 651/06. Xxxxxxx X. Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. En la ciudad VISTO: el Expte. 1.182.109/06 del registro del Ministerio de Buenos AiresTrabajo, Empleo y Seguridad Social, las Leyes 14.250 (t.o. en 2004), 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias y 25.877; y CONSIDERANDO: Que a los 28 días fs. 34/35 del mes de setiembre de 2005expediente citado en el Visto, se reúnen por una parte obra el acta acuerdo suscripto entre la Federación Nacional de Productores Obreros y Operadores Empleados de Mercados Frutihortícola Estaciones de Servicios, Garajes, Playas, Lavaderos Automáticos y Gomerías de la República Argentina, en adelante FENAOMFRAel Sindicato Obreros Estaciones de Servicios, Garajes y Playas de Estacionamiento, por la parte gremial, y la Cámara de Garajes y Estacionamientos (AGES), por la empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004). Que el sector empleadoracuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Res. Ss.R.L. 122, representada de fecha 26 de setiembre de 2006 y registrado con el N° 651/06, cuya copia obra a fs. 67/69. Que por Xxxxxxx Xxxxxsu parte, Xxxx Xxxxx a f. 82 se encuentra calculada la base promedio mensual y Xxxxxxx Xxxxxxel tope indemnizatorio, encontrándose las partes signatarias notificadas del cálculo correspondiente. Que el segundo párrafo del art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias, le impone al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su carácter desagregación bajo la denominación de presidente, secretario gremial y secretaria administrativa, respectivamente, y “general”. Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres el importe promedio mensual resultante del cálculo descripto “ut supra”. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este ministerio tomó la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la otra parte Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el Sindicato pertinente acto administrativo, sin perjuicio de Trabajadores lo establecido en el art. 8 de la Industria Ley 14.250 (t.o. en 2004), en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los trabajadores que se hayan estipulado, en los respectivos contratos individuales de trabajo. Que las facultades del Hielo y Mercados Particulares suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Dto. 900/95. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: Artículo 1 – Fíjase, conforme lo establecido en el art. 245 de la República ArgentinaLey 20.744 (t.o. en 1976), con vigencia desde el 1 xx xxxxx de 2007, el importe promedio de las remuneraciones en adelante STIHMPRAla suma de mil ciento cuarenta y cinco pesos con veintiún centavos ($ 1.145,21) y el tope indemnizatorio en la suma de tres mil cuatrocientos treinta y cinco pesos con sesenta y cuatro centavos ($ 3.435,64), por correspondiente al acta acuerdo homologado bajo Res. Ss.R.L. 122, de efcha 26 de setiembre de 2006 y registrado con el sector sindicalN° 651/06, representado por los señores Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx e Xxxxxxxxx Xxxxxx, respectivamente, secretario general y prosecretario general de la Comisión Directiva Central, secretario general de la seccional Rosario, secretario general de la seccional Xxx xxx Xxxxx y prosecretario general de la seccional Santa Fe, quienes acuerdan lo siguiente:cálculo obrante a f. 82.
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