De la comprobación Cláusulas de Ejemplo

De la comprobación. El Acreditado se obliga a comprobar la aplicación de los recursos recibidos por el Acreditante derivados del Crédito, con la entrega de los documentos que se señalan a continuación: (i) Proporcionar, el mismo día en que se realice el pago correspondiente, evidencia documental de la transferencia por parte del Acreditado a los acreedores del Estado de que se trate, de las cantidades que se utilizaron para el refinanciamiento parcial o total de los Financiamientos a Refinanciar que se señalan en el Anexo [A] del presente Contrato, a más tardar el quinto Día Hábil siguiente a la Fecha de Disposición correspondiente, en el entendido sin embargo que, en caso de que el Acreditante realice el pago de manera directa a los acreedores de los Financiamientos a Refinanciar, el Acreditado no deberá proporcionar la evidencia documental a que se refiere el presente párrafo, en cuyo caso el Acreditante deberá proporcionar al Acreditado y al Estado la evidencia documental de la transferencia realizada por el Acreditante; (ii) Proporcionar al Acreditante, el mismo día en que se realice el pago correspondiente, la constancia de finiquito y no adeudo, o una constancia respecto la amortización parcial del Financiamiento a Refinanciar de que se trate, según sea el caso, otorgado al Estado por parte del acreedor del Estado que corresponda, derivado del refinanciamiento parcial o total de los Financiamientos a Refinanciar; (iii) En caso de ser aplicable, en un plazo de hasta 10 (diez) días naturales posteriores a la fecha en que el Acreditante haya efectuado la transferencia de recursos a solicitud del Acreditado y con cargo al Crédito para la constitución del Fondo de Reserva, el Acreditado deberá solicitar o hacer que se entregue al Acreditante, documento expedido por el Fiduciario de Pago, a través de delegado fiduciario debidamente facultado, en el que se haga constar que el Fondo de Reserva fue constituido con el importe transferido por el Acreditante para tal efecto. El plazo de 10 (diez) días naturales a que se refiere el presente párrafo no será prorrogable; y (iv) En un plazo de hasta 90 (noventa) días naturales posteriores a la fecha en que el Acreditante haya realizado el último desembolso del Crédito al Acreditado, un oficio suscrito por el titular del órgano interno de control de la Secretaría de Finanzas o funcionario autorizadode la Contraloría General del Estado, en el que se certifique que los recursos derivados del Crédito fueron aplicados conforme a lo previsto...
De la comprobación. Artículo 32.- Los importes otorgados por concepto de viáticos, se deben justificar, a través de la póliza de cheque o recibo de efectivo, firmado por el servidor público comisionado, y de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 33.- La comprobación de los gastos erogados con cargo a las partidas específicas de gasto 37111 Pasajes Nacionales Aéreos, 37211 Pasajes Nacionales Terrestres, 37311 Pasajes Nacionales Marítimos, Lacustres y Fluviales; 37112 Pasajes Internacionales Aéreos, 37212 Pasajes Internacionales Terrestres, y 37312 Pasajes Internacionales Marítimos, Lacustres y Fluviales, del Clasificador se deben realizar mediante la factura o similar -boletos- que expidan las empresas de servicios de transporte. Asimismo será objeto de verificación, que la fecha de los boletos de viaje, - pase de abordar en su caso- coincidan con la fecha o período de la comisión que motiva el traslado. Artículo 34.- Las comisiones que se realicen en lugares en que las líneas de transporte “no expidan factura o similar” -boletos- por concepto de “Pasajes”, se podrá bajo la responsabilidad del titular facultado, otorgar los recursos necesarios para el traslado del comisionado, justificándose mediante memorándum de comisión y “Formato Recibo Único de Pasajes” (Anexo 7). Artículo 35.- El servidor público comisionado informará al superior jerárquico, los resultados de la comisión; los niveles de aplicación C al E deben rendir informe satisfactorio por escrito de la comisión efectuada al titular facultado, mencionando el objeto de ésta, resumen de las actividades realizadas, conclusiones y/o resultados obtenidos, fecha de elaboración, firma autógrafa del comisionado; además, llevará el visto bueno del Director u homólogo de su área de adscripción, excepto a la categoría mando medio, avalando con ésta, que se cumplió satisfactoriamente la comisión. Artículo 36.- Para el caso de viáticos otorgados dentro del Estado, adicionalmente al informe, debe incluirse en el “Formato Único de Comisión” (Anexo 6), la certificación y permanencia únicamente niveles de aplicación D y E, requisitando: fecha de estancia, lugar, sello y firma de certificación, este último, por autoridades en donde se desarrolló la comisión -Presidencia Municipal, Ejidos, Comunidades, oficinas de Organismos Públicos, etc., según el caso-, cuando por circunstancias extraordinarias falte el sello respectivo o firma de la autoridad correspondiente del lugar donde se realizó la comisión, el servidor público comisiona...
De la comprobación. El Acreditado se obliga a comprobar la aplicación de los recursos recibidos por el Acreditante derivados del Crédito, con la entrega de los documentos que se señalan a continuación:
De la comprobación. El Acreditado se obliga a comprobar la aplicación de los recursos recibidos por el Acreditante derivados del Crédito, con la entrega de los documentos que se señalan a continuación: 22.1. Comprobación(i) Proporcionar evidencia documental de la transferencia por parte del Acreditado a los acreedores del Estado de que se trate, de las cantidades que se utilizaránutilizaron para el refinanciamiento parcial o total de los créditosFinanciamientos a Refinanciar que se señalan en el Anexo [A] del presente Contrato, a más tardar el quinto Día Hábil siguiente a su xxxxxxxxxxxxx.xx Fecha de Disposición correspondiente, en el entendido sin embargo que, en caso de que el Acreditante realice el pago de manera directa a los acreedores de los Financiamientos a Refinanciar, el Acreditado no deberá proporcionar la evidencia documental a que se refiere el presente párrafo, en cuyo caso el Acreditante deberá proporcionar al Acreditado y al Estado la evidencia documental de la transferencia realizada por el Acreditante; 22.2. En su caso, comprobación de la aplicación de los recursos para accesorios (Gastos y Costos), en un plazo de hasta 90 (noventa) días naturales posteriores a la fecha en que el Acreditante haya realizado el último desembolso. El Acreditante podrá prorrogar por única vez el plazo de [90] ([Noventa]) días naturales señalado, hasta por un período igual al inicialmente autorizado, siempre y cuando el [Acreditado], a través de representante legalmente facultado, presente solicitud por escrito al Acreditante con al menos [15] ([quince]) días naturales de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo originalmente pactado, en la que se incluya la justificación correspondiente.

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  • CLÁUSULA COMPROMISORIA Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anterior, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.

  • CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 1. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. 2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 4. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

  • Idioma de las Ofertas 12.1 Todos los documentos relacionados con las Ofertas deberán estar redactados en el idioma que se especifica en los DDL.

  • Clasificación de las ofertas El órgano de contratación, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego. En el anexo VII podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia al licitador para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación prevista en el párrafo anterior. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas: - Empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 del total. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. - Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen. - Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependen de un juicio de valor. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.

  • Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.

  • Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará: a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

  • ACEPTACIÓN DE LAS PARTES 15.1 Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y prestación de servicios, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.

  • CLAUSULA COMPROMISORIA Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anterior, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • COMPROMISOS DE LAS PARTES Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior, a) Dar conocimiento de la actividad desarrollada por la Asociación Proyecto Escan que se realice en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y que afecte a las víctimas de la violencia de género. b) Divulgar información de los programas desarrollados por Asociación Proyecto Escan en el ámbito de la prevención y protección de las mujeres víctimas de violencia de género. En particular dicha divulgación podrá llevarse a cabo, entre otros medios, difundiendo cartelería de la Asociación para su publicación en la Red Regional de Centros de Atención Especializada para Víctimas de Violencia de Género (Red CAVI). c) Nombrar a una persona o personas responsables de esta Dirección General de Mujer y Diversidad de Genero para la ejecución de los compromisos contenidos en este Convenio de Colaboración. a) Divulgar la información que, en el ámbito temático de este convenio, le sea suministrada desde La Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social proporcionando a las víctimas de la violencia de género información específica sobre la Red Regional de Recursos de Violencia de Género de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, especialmente en lo referido a la Red Regional CAVI, en cuanto a su funcionamiento y cartera de servicios. b) Xxxxxxxxx, cuando así se le requiera por la Consejería, en actividades informativas y de divulgación. c) Asistir a las reuniones de coordinación y de seguimiento a las que se le convoque desde la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social. d) Nombrar a una persona o personas responsables de esta Dirección General de Mujer y Diversidad de Genero para la ejecución de los compromisos contenidos en este Convenio de Colaboración. e) En caso necesario, hacerse responsable del cuidado de los perros de las mujeres que ingresen en los recursos de acogida de la CARM, durante el tiempo en que las usuarias permanezcan en ellos.