TRANSFERENCIA DE RECURSOS Cláusulas de Ejemplo

TRANSFERENCIA DE RECURSOS. El Servicio, cumpliendo lo establecido en la ley N°21.289, de Presupuestos Año 2021 para el Sector Público, referidos a transferencia al sector privado (específicamente Partida 29, Capítulo 03, Programa 01, subtítulo 24, ítem 01, asignación 210, Glosa 05), transferirá a la Fundación la suma única y total de La transferencia de recursos indicada en el párrafo precedente se realizará en la siguiente forma y oportunidades:
TRANSFERENCIA DE RECURSOS. El monto total del presente Contrato, detallado en la Cláusula Cuarta, será entregado a la Cooperativa de la siguiente forma:
TRANSFERENCIA DE RECURSOS. El Servicio, cumpliendo lo establecido en la ley N°21.289, de Presupuestos Año 2021 para el Sector Público, referidos a transferencia al sector privado (específicamente Partida 29, Capítulo 03, Programa 01, subtítulo 24, ítem 01, asignación 210, glosa 05,, transferirá a la Fundación la suma única y total de $21.612.000 (Veintiún millones seiscientos doce mil pesos), destinada a solventar los gastos derivados de las actividades indicadas en la cláusula anterior. La transferencia de dichos recursos será en una sola cuota, una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que apruebe el presente Convenio, junto con la carta de solicitud de transferencia y la certificación de aprobación del informe de actividades del año anterior. Esta transferencia se acreditará con el comprobante de ingreso de la entidad que recibe los recursos. La transferencia de los recursos a que se refieren los numerales anteriores deberá realizarse y administrarse en una cuenta corriente especialmente destinada para estos efectos. Lo indicado en el párrafo precedente será verificado en las rendiciones que se realicen mensualmente, las que deberán ser respaldadas a través de las respectivas cartolas, en que consten todos los movimientos de la cuenta corriente. Asimismo, la Fundación deberá acreditar, a través de los respectivos documentos fundantes, cada uno de los movimientos efectuados, permitiendo una oportuna, eficiente y transparente utilización y control de los fondos públicos que se transfieren en cumplimiento de la ley de presupuestos y del presente instrumento. Los recursos transferidos podrán financiar gastos destinados a programación, mantención, administración y/o funcionamiento de la entidad receptora, y deberán ser destinados al cumplimiento del objeto de este convenio, tal es la ejecución del programa de acciones, actividades y metas asociadas descritas en la cláusula primera del presente acuerdo. En dicho marco, la entidad receptora podrá sufragar los siguientes tipos de gastos: Respecto de capacitaciones, solo podrán ser financiadas con cargo a estos recursos aquellas que consideren condiciones de retribución a la Fundación por parte del personal beneficiario, lo que se acreditará con el respectivo convenio entre las partes.
TRANSFERENCIA DE RECURSOS. El Servicio, cumpliendo lo establecido en la Ley N° 21.289, de Presupuestos Año 2021 para el Sector Público, referidos a transferencias al sector privado, específicamente Partida 29, Capítulo 03, Programa 01, subtítulo 24, ítem 01, asignación 210, Glosa 05, transferirá a la Corporación la suma única y total de $294.694.000.- (Doscientos noventa y cuatro millones, seiscientos noventa y cuatro mil pesos), destinada a solventar los gastos derivados de las actividades indicadas en la cláusula anterior. La transferencia de recursos indicada en el párrafo precedente se realizará en la siguiente forma y oportunidades:
TRANSFERENCIA DE RECURSOS. PAG. 46 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1324 Nº 1324 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 35 El monto total del presente Contrato, detallado en la Cláusula Cuarta, será entregado a la Cooperativa de la siguiente forma:
TRANSFERENCIA DE RECURSOS. Al concluir la vigencia de la póliza, la aseguradora adjudicada deberá entregar a la aseguradora que resulte adjudicada en la siguiente vigencia los recursos acumulados por cada trabajador que cuente con este beneficio, a más tardar dentro de los 15 días naturales posteriores a la terminación del contrato. Para este efecto, la aseguradora saliente deberá identificar los fondos transferidos de cada asegurado, de conformidad con lo siguiente: APORTACIONES ISSFAM APORTACIONES TRABAJADOR APORTACIONES VOLUNTARIAS RENDIMIENTOS Y DIVIDENDOS POR CADA TIPO DE APORTACION. La aseguradora adjudicada en la nueva licitación deberá registrar los fondos recibidos con la misma identificación de los conceptos antes mencionados, en forma individualizada para cada asegurado.
TRANSFERENCIA DE RECURSOS. LAS PARTES” acuerdan que la entrega de los recursos, será en una ministración.
TRANSFERENCIA DE RECURSOS. El Servicio, cumpliendo lo establecido en la Ley N° 21.289, de Presupuestos Año 2021 para el Sector Público, según lo señalado en la Partida 29, Capítulo 03, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 02, Asignación 029, se compromete a transferir la suma de $4.605.737.- (Cuatro mil seiscientos cinco millones setecientos treinta y siete pesos), a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO, quien los administrará y ejecutará, conforme a su normativa y para el único y exclusivo objetivo de financiar las iniciativas susceptibles de ser consideradas para invertir recursos del Programa Revitalización xx Xxxxxxx e Infraestructura Patrimonial Emblemática, que administra SUBDERE, conforme a lo señalado en la cláusula primera de este acuerdo de voluntades. La transferencia de recursos indicada en el párrafo precedente se realizará en UNA CUOTA, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la total tramitación de los respectivos actos administrativos aprobatorios del presente Convenio, junto con la carta de solicitud de transferencia. Esta transferencia se acreditará con el comprobante de ingreso de la entidad que recibe los recursos. ================================ La SUBDERE deberá disponer de los respectivos registros contables en SIGFE, de las transferencias realizadas y de las rendiciones aprobadas para el manejo de los recursos recibidos en virtud del mismo.
TRANSFERENCIA DE RECURSOS. FEDERALES.- “LA SECRETARÍA” transferirá recursos Objetivo General. Financiar, mediante un esquema público de aseguramiento médico universal, los servicios de salud a los niños menores de cinco años de edad, que no sean derechohabientes de alguna institución de seguridad social, a efecto de contribuir a la disminución del empobrecimiento de las familias por motivos de salud. Objetivo Específico. Otorgar el financiamiento para que la población menor de cinco años cuente con un esquema de aseguramiento en salud de cobertura amplia, complementaria a la contenida en los catálogos del Seguro Popular (Catálogo Universal de Servicios de Salud y Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos).
TRANSFERENCIA DE RECURSOS. FEDERALES.- "LA SECRETARIA" transferirá recursos