DE LA “DOCUMENTACION” Cláusulas de Ejemplo

DE LA “DOCUMENTACION”. Se entenderá por “DOCUMENTACION” a las presentes “C.G.C”, las “INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA PRESENTACION DE PROPUESTAS” (I.G.P.P.), las “C.P.C.”, los Anexos y las Circulares Aclaratorias que específicamente se hayan emitido. “TELECOM” podrá a su exclusivo criterio utilizar la Plataforma Web denominada “E- Compras” en sus Pedidos de Cotización. Sin perjuicio de ello, los Pedidos de Cotización corresponden a “TELECOM” y las contrataciones negociadas se celebrarán entre esta última y el OFERENTE que resulte adjudicatario. A los efectos de que el OFERENTE se encuentre habilitado a participar en los Pedidos de Cotización aplicados a “E-Compras”, en aquellos casos donde todavía no se encuentre inscripto, como requisito esencial, ineludible y previo (i) deberá , autoregistrarse en la aplicación y obtener un Usuario y una Clave de Acceso, (ii) aceptar las Condiciones para ser Oferente y (iii) enviar a la Ventanilla de Recepción de “TELECOM” sita en Xx. Xxxxxx X. xx Xxxxx 50 PB en el horario de lunes, miércoles y viernes de 10 a 12.30 hs. las Condiciones para ser Oferente mencionadas en (ii) y el Formulario DUE DILIGENCE TERCEROS por medio de una Nota formal firmada con certificación ante escribano público por el representante del OFERENTE y acompañar copia del poder/acta de designación certificado ante escribano público, con una antelación mínima de 2 (dos) días hábiles previa a la Fecha de Cierre de Presentación de Ofertas (“Fecha de Cierre”). El cumplimiento de este requisito será condición esencial e ineludible para eventualmente resultar adjudicatario. El OFERENTE podrá modificar el Usuario y la Clave de Acceso, en una oportunidad, siendo esta última la definitiva. Por medio de dicha Clave de Acceso el OFERENTE podrá ingresar, consultar y operar en “E-Compras”. Asimismo, el oferente comunicándose por email: X-Xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx o al número 39 02 266 002 648 de Lunes - Viernes de 09:00 a 18:00 (GMT-3), contará con un servicio de Help Desk por medio del cual se brindarán respuestas para el entendimiento de la herramienta “E-Compras”. En aquellos casos en donde el oferente, una vez asignada una Solicitud de Oferta presente un problema técnico, siempre previo al cierre, deberá comunicar dicho problema inmediatamente al Help Desk y al comprador interviniente, por escrito, con copia a un referente adicional del oferente y de “TELECOM”, caso contrario “TELECOM” tiene la atribución de excluirlo del Pedido de Cotización en cuestión. Se aclara que una vez vencida...
DE LA “DOCUMENTACION”. Las instituciones de fianzas que cuenten con la autorización respectiva otorgada por el Órgano Superior en el ejercicio inmediato anterior al que se pretende garantizar y pretendan el refrendo, así como las instituciones que pretendan la autorización, deberán presentar mediante oficio dirigido al Auditor Superior dentro de los días hábiles comprendidos del uno al siete de diciembre del año anterior del ejercicio afianzar, la solicitud con los términos, el alcance y las condiciones del clausulado de las pólizas a que se refieren los presentes criterios, así mismo las afianzadoras deberán estar autorizadas o registradas en su caso, ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Para las instituciones afianzadoras que presentaron el refrendo y las afianzadoras que presentaron la solicitud para su autorización, previa revisión por el Órgano Superior de Fiscalización de los términos, alcances y condiciones del clausulado de las pólizas que cumplan con los criterios emitidos por el Órgano Superior y que ofrezcan las mejores condiciones de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y en su Reglamento y con la finalidad de que las entidades fiscalizables realicen el trámite correspondiente, por medio de oficio se emitirá la autorización correspondiente dentro del periodo comprendido del trece al quince de Diciembre anterior al año a afianzar. Los documentos descritos deberán ser presentados dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de enero en el que corresponda a afianzar. Por su parte, el síndico municipal será responsable de vigilar que se cumpla la obligación de presentar la documentación señalada en el plazo establecido. En caso de que sean dos o más síndicos, lo hará el primero. En los organismos públicos descentralizados de carácter municipal la vigilancia estará a cargo del servidor del servidor público que designe el órgano máximo, de gobierno, con excepción de los servidores públicos que tengan la obligación de presentar al Órgano Superior los documentos que acrediten el cumplimiento del pago de la contratación de la póliza de fianza. Las entidades fiscalizables de nueva creación realizarán, dentro de los cuarenta días hábiles siguientes al inicio de sus operaciones financieras, la contratación de las fianzas con la afianzadora autorizada que cumpla con los criterios emitidos por el Órgano Superior y la Ley de Seguros y de Fianzas, además que ofrezca las mejores condiciones, de conformidad ...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.