DE LA GARANTIA MOBILIARIA Cláusulas de Ejemplo

DE LA GARANTIA MOBILIARIA. En garantía del cumplimiento de todas las obligaciones que pueda contraer con LA CAJA, EL(LA) CONSTITUYENTE constituye primera y preferente garantía mobiliaria sobre EL(LOS) BIEN(ES) detallado(s) en el ANEXO, con entrega física y desposesión de(los) mismos(s), la cual tendrá carácter de indivisible hasta su total cancelación, y por el valor del gravamen indicado en el citado anexo. EL(LA) CONSTITUYENTE acepta Ia valorización realizada por LA CAJA sobre EL(LOS) BIEN(ES), la cual consta en el ANEXO, suma que resulta ser referencial para efectos de otorgamiento xxx xxxxxxxx; y cuyo, costo es asumido por EL (LA) CONSTITUYENTE al momento de la suscripción de este documento de acuerdo a las tarifas vigentes. La Garantía Mobiliaria constituida por el presente documento, comprende la deuda que tenga con LA CAJA, los intereses, las comisiones, los gastos, las primas de seguros pagadas por LA CAJA, las costas y costos procesales, los gastos de custodia y conservación, las penalidades, la indemnización por daños y perjuicios hasta el monto del gravamen establecido por las partes en el anexo. Esta garantía mobiliaria garantiza frente a LA CAJA todas las deudas y/u obligaciones propias, existentes o futuras de EL(LA) CONSTITUYENTE y tendrá un plazo de vigencia indefinida. Asimismo, la garantía mobiliaria constituida en el presente contrato afecta a los bienes descritos en el anexo, sus partes integrantes y accesorios y eventualmente al precio de la enajenación. que indique Ia tasación de EL(LOS) BIEN(ES), la cual será efectuada por LA CAJA.
DE LA GARANTIA MOBILIARIA. Para garantizar el préstamo mencionado precedentemente y que otorgó LA CAJA a LOS CLIENTES, sin perjuicio de su responsabilidad personal, LA GARANTE MOBILIARIA constituye garantía mobiliaria, hasta por la suma de S/ sobre el siguiente bien mueble:………………………………………………………………… LA GARANTE MOBILIARIA constituye por este contrato la presente garantía mobiliaria a favor de LA CAJA que de conformidad con el Artículo nº 3º Numeral 3.4 de la ley Nº 28677, a fin de respaldar las deudas y obligaciones presentes o futuras, que se detallan a continuación: - El crédito otorgado a LOS CLIENTES a que se refiere la cláusula primera. - Las deudas y obligaciones asumidas por LOS CLIENTES, que consten en contratos o en títulos valores. - Las deudas y obligaciones que sean o resulten de cargo de LOS CLIENTES provenientes de contratos de créditos, líneas de crédito, préstamos u otras modalidades de crédito directo o indirecto y cualquier financiamiento. - Las deudas y obligaciones relacionadas o resultantes de la emisión o concesión de cartas fianza, avales y todo otro crédito indirecto o contingente que la caja le tenga concedido o conceda en el futuro a los clientes. - Las otras deudas y obligaciones distintas a la indicadas en los acápites anteriores que en la fecha pueda tener los clientes frente a LA CAJA, en cualquiera de sus oficinas del país, sea en moneda nacional o extranjera, provenientes de cualquier crédito directo o indirecto, incluyendo aquellas obligaciones asumidas originalmente por los clientes en favor de terceros y que hayan sido transferidas, cedidas o endosadas a la caja y/o que cuente con fianza y/o aval de LOS CLIENTES. - El importe total adeudado de cargo de los clientes que se encuentre en xxxx o pendiente de pago, será determinado mediante la suma de las liquidaciones de dichas obligaciones impagas, hechas por LA CAJA en fecha determinada. Asimismo, LOS CLIENTES Y/O LA GARANTE MOBILIARIA declaran y aceptan que la presente garantía mobiliaria garantiza en las mismas condiciones cualquier renovación, reprogramación, reestructuración o refinanciación de las obligaciones garantizadas asumidas por los clientes y/o la garante mobiliaria, no siendo necesaria comunicación o consentimiento previo o posterior de esta última para ello..
DE LA GARANTIA MOBILIARIA. 5.1 Conforme a las cláusulas segunda y tercera del presente contrato, DOE RUN PERU, por el presente acto, constituye GARANTÍA MOBILIARIA DE PRIMER RANGO a favor de EL MINISTERIO por el monto a que se refiere la cláusula cuarta precedente. Esta garantía tiene el carácter de garantía mobiliaria abierta regulada por Xxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx. 00000. Las partes establecen que el valor referencial de los bienes muebles otorgados en garantía será el que se consigna como VALOR ACTUAL de cada uno de los bienes muebles en el ANEXO A – MUEBLES y en el ANEXO A-1 – VEHÍCULOS de la VALUACIÓN COMERCIAL 2010- 070/TIP, presentada por DOE RUN PERU con Escrito Nº 1990891 de 14 xx xxxx de 2010, los que suman un total de US$ 550’916,643.81 (Quinientos cincuenta millones novecientos dieciseis mil seiscientos cuarenta y tres y 81/100 dólares americanos). Sin perjuicio de ello, EL MINISTERIO se reserva, en caso sea razonable, el derecho de efectuar tasaciones comerciales actualizadas semestralmente de cada uno de los bienes muebles otorgados en garantía, estando autorizado a cargar tales gastos a DOE RUN PERU.

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  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

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