DE LA GARANTIA MOBILIARIA Cláusulas de Ejemplo

DE LA GARANTIA MOBILIARIA. En garantía del cumplimiento de todas las obligaciones que pueda contraer con LA CAJA, EL(LA) CONSTITUYENTE constituye primera y preferente garantía mobiliaria sobre EL(LOS) BIEN(ES) detallado(s) en el ANEXO, con entrega física y desposesión de(los) mismos(s), la cual tendrá carácter de indivisible hasta su total cancelación, y por el valor del gravamen indicado en el citado anexo. EL(LA) CONSTITUYENTE acepta Ia valorización realizada por LA CAJA sobre EL(LOS) BIEN(ES), la cual consta en el ANEXO, suma que resulta ser referencial para efectos de otorgamiento xxx xxxxxxxx; y cuyo, costo es asumido por EL (LA) CONSTITUYENTE al momento de la suscripción de este documento de acuerdo a las tarifas vigentes. La Garantía Mobiliaria constituida por el presente documento, comprende la deuda que tenga con LA CAJA, los intereses, las comisiones, los gastos, las primas de seguros pagadas por LA CAJA, las costas y costos procesales, los gastos de custodia y conservación, las penalidades, la indemnización por daños y perjuicios hasta el monto del gravamen establecido por las partes en el anexo. Esta garantía mobiliaria garantiza frente a LA CAJA todas las deudas y/u obligaciones propias, existentes o futuras de EL(LA) CONSTITUYENTE y tendrá un plazo de vigencia indefinida. Asimismo, la garantía mobiliaria constituida en el presente contrato afecta a los bienes descritos en el anexo, sus partes integrantes y accesorios y eventualmente al precio de la enajenación. que indique Ia tasación de EL(LOS) BIEN(ES), la cual será efectuada por LA CAJA.
DE LA GARANTIA MOBILIARIA. 5.1 Conforme a las cláusulas segunda y tercera del presente contrato, DOE RUN PERU, por el presente acto, constituye GARANTÍA MOBILIARIA DE PRIMER RANGO a favor de EL MINISTERIO por el monto a que se refiere la cláusula cuarta precedente. Esta garantía tiene el carácter de garantía mobiliaria abierta regulada por Ley de Garantía Mobiliaria No. 28677. Las partes establecen que el valor referencial de los bienes muebles otorgados en garantía será el que se consigna como VALOR ACTUAL de cada uno de los bienes muebles en el ANEXO A – MUEBLES y en el ANEXO A-1 – VEHÍCULOS de la VALUACIÓN COMERCIAL 2010- 070/TIP, presentada por DOE RUN PERU con Escrito Nº 1990891 de 14 xx xxxx de 2010, los que suman un total de US$ 550’916,643.81 (Quinientos cincuenta millones novecientos dieciseis mil seiscientos cuarenta y tres y 81/100 dólares americanos). Sin perjuicio de ello, EL MINISTERIO se reserva, en caso sea razonable, el derecho de efectuar tasaciones comerciales actualizadas semestralmente de cada uno de los bienes muebles otorgados en garantía, estando autorizado a cargar tales gastos a DOE RUN PERU. 5.2 Todos los bienes muebles que se afecta en garantía mobiliaria están incluidos y detallados en el ANEXO A – MUEBLES y en el ANEXO A-1 – VEHÍCULOS de la VALUACIÓN COMERCIAL 2010-070/TIP que forma parte integrante del presente contrato. Todos ellos constituyen los activos fijos del Complejo Metalúrgico de La Oroya de propiedad xx XXX RUN PERU, ubicado en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín; que comprende el Circuito de Cobre, el Circuito de Plomo, el Circuito de Zinc y la Planta de Recuperación de Metales Preciosos, incluyendo todos los componentes de cada uno de los circuitos. 5.3 DOE RUN PERU declara que sobre los bienes muebles afectados en garantía mobiliaria en este acto, no existen gravámenes, cargas y/o cualquier tipo de medida judicial y/o extrajudicial que afecten la posibilidad 5.4 Las partes nombran como DEPOSITARIO al ingeniero Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, cuyas generales xx xxx se detalla en la introducción del presente contrato, quien interviene en el presente acto a fin de aceptar el encargo de DEPOSITARIO a título gratuito, asumiendo solidariamente con DOE RUN PERU las responsabilidades civiles y/o penales que conforme a la ley y al presente documento correspondan al actuar doloso o de grave negligencia. El cargo de DEPOSITARIO se mantendrá durante la vigencia del presente contrato. Se precisa que el lugar de ubicación de l...
DE LA GARANTIA MOBILIARIA. Para seguridad y garantía del pago de la suma dada en préstamo a EL DEUDOR, ascendente a la cantidad (RD$ ), este, constituye y otorga, por éste medio en favor de EL BANCO, Garantía Mobiliaria sobre EL VEHÍCULO DE MOTOR que se describe a continuación:

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  • DE LAS GARANTIAS Formas de garantías.- En los contratos a que se refiere esta Ley, los contratistas podrán rendir cualquiera de las siguientes garantías:

  • PLAZO DE GARANTIA Dado el tipo de contrato no se establece plazo de garantía alguno.

  • DE LA VIGENCIA El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción, y concluirá al XX de XXXXXXX de 20XX.

  • DE LAS SANCIONES Los proponentes o los adjudicatarios que incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en los pliegos de bases y condiciones, serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 117 y 118 del Reglamento de Compras y Contrataciones, las que se graduarán en función de la gravedad de la falta o de su reincidencia.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • Vigencia de la Fianza El “Proveedor” queda obligado a mantener vigente la Fianza mencionada en la cláusula anterior por el término de 1 (un) año y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente, en la inteligencia que dicha Fianza, solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. La institución afianzadora se somete al procedimiento administrativo de ejecución que establecen los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con exclusión de cualquier otro.-------

  • JUNTA DE ACLARACIONES Las solicitudes de aclaración (Apartado C) deberán presentarse por escrito en hoja membretada y en dispositivo electrónico formato .DOC de lunes a viernes, en un horario de 09:00 a 15:00 horas, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora establecida para llevarse a cabo la Junta de Aclaraciones, debiendo presentar los siguientes documentos: 1. Original de la carta de interés en participar en la Licitación (Apartado B); y 2. Persona moral: Copia simple del poder notarial y de la identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar o pasaporte) del representante o apoderado legal que suscriba las preguntas, debiendo señalar con precisión (con marcatexto, nota adherible, o similar) el texto o párrafo del instrumento legal que les otorguen las facultades correspondientes. Persona física: Copia simple de la identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar o pasaporte), que suscriba la solicitud. Deberán presentarlas en el Departamento de Licitaciones, de la Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría, sita en el domicilio de la Convocante, asimismo podrán ser enviadas al correo electrónico xxxxxxxxxxx.xxx@xxxxxx.xxx.xx , lo que permitirá que éste acto se efectúe con la agilidad necesaria. Las dudas o aclaraciones deberán plantearse de forma respetuosa y realizarse de manera precisa, concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la presentes Bases, indicando el numeral o punto específico con el cual se relacionan. No serán consideradas las aclaraciones solicitadas por los proveedores participantes que sean recibidas fuera del plazo o que no cumplan con los requisitos establecidos, por lo que serán desechadas por la Convocante. Derivado de las medidas establecidas en el “Plan de Contingencia Gubernamental” emitido por la Secretaría de Salud frente a la pandemia derivada del COVID-19 (SARS-Cov-2), se hace mención que el acto de Junta de Aclaraciones no será presencial, sin embargo, se tomarán en cuenta las solicitudes de aclaraciones conforme al Artículo 35 del Reglamento, así como lo previsto en el presente numeral. Dicho acto será presidido por la Convocante o el servidor público que ésta designe, quien será asistido por el Área Técnica, con la presencia de un Representante de la Contraloría, en el cual se dará lectura a las aclaraciones solicitadas y a las repuestas emitidas por la Convocante, el área requirente o técnica, con el propósito de resolver en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los participantes en relación con los aspectos contenidos en las presentes Bases. En caso de que los proveedores solicitantes no asistan a la Junta de Aclaraciones, deberán presentar la carta de interés en participar en la Licitación (Apartado B) en el sobre que corresponda a su propuesta técnica, de lo contrario, no se admitirá su participación. Las presentes Bases podrán ser modificadas por la Convocante en virtud de las preguntas y respuestas que se formulen por los proveedores participantes, por adiciones o precisiones que el Área Técnica o Convocante realice a las mismas, las cuales quedarán asentadas en el acta que se levante con motivo de la Junta de Aclaraciones, la cual formará parte integrante de las Bases. Dichas modificaciones deberán ser consideradas por los Licitantes para la elaboración de sus Proposiciones y no deberán limitar la participación de Proveedores. La Convocante publicará el contenido del acta referida en el Sistema de Adquisiciones Estatal.

  • VIGENCIA DEL SERVICIO “El Prestador de Servicios” se obliga a la prestación del servicio a partir del día 19 (Diecinueve) xx Xxxxx y hasta el 31 (Treinta y Uno) de Diciembre de 2017.-------------------------

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL