DE LA SUBCONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

DE LA SUBCONTRATACIÓN. El CONSULTOR únicamente podrá subcontratar, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la LOSNCP. La subcontratación de servicios de apoyo previstos en la negociación, podrán subcontratarse en los términos del artículo 35 del Reglamento General.
DE LA SUBCONTRATACIÓN. 22.01.- El Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) únicamente podrá subcontratar, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la LOSNCP. La subcontratación de servicios de apoyo previstos en la negociación, podrán subcontratarse en los términos del artículo 35 del Reglamento General de la LOSNCP.
DE LA SUBCONTRATACIÓN. 22.01.- EL CONSULTOR únicamente podrá subcontratar, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la LOSNCP.
DE LA SUBCONTRATACIÓN. Se puede indicar expresamente si estará prohibida la subcontratación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 35 de la Ley. .…]
DE LA SUBCONTRATACIÓN. Los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del desarrollo de una licitación pública serán intransferibles. La subcontratación procederá siempre y cuando quienes deseen usar esta modalidad lo incluyan en la propuesta original y presenten una justificación por escrito en la que fundamenten la imposibilidad de solventar una propuesta sin realizar una subcontratación.
DE LA SUBCONTRATACIÓN. Las partes de los servicios que se podrán subcontratar son: los relativos al suministro y colocación de acabados arquitectónicos, instalaciones, instalaciones especiales, acarreos y retiros. LA ENTIDAD dará preferencia en igualdad de condiciones a EL LICITANTE que acredite que dichos trabajos los subcontratará con empresas nacionales que tengan el carácter de MIPYMES. En este caso EL LICITANTE deberá presentar los escritos de sus subcontratistas en los que cada uno manifieste su compromiso de participa y de los trabajos que realizará, además de presentar copias de su última declaración anual de impuestos y de la constancia del último pago de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.
DE LA SUBCONTRATACIÓN. 28.1. Ninguna de las partes puede ceder o subcontratar sus derechos u obligaciones en virtud del presente acuerdo, en su totalidad o en parte, sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte (dicho consentimiento para no ser retenido o demorado injustificadamente está reservado para circunstancias excepcionales).
DE LA SUBCONTRATACIÓN. El adjudicatario deberá disponer en la obra a disposición del Ayuntamiento, del Director de obra y del Coordinador de seguridad y salud, el Libro de Subcontratación a que se refiere el artículo 8 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción de acuerdo con el modelo y demás requisitos establecidos en [os artículos 13 a 00 x Xxxxx 000 del RO. 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que desarrolla la citada Ley, y la documentación o titulo que acredite la posesión de la maquinaria utilizada. Además, deberán cumplir el adjudicatario y los subcontratistas todas las obligaciones derivadas de la aplicación de dichas normas. Estas referencias normativas deberán entenderse realizadas a las normas que en cada momento se dicten al respecto. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente: — Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP. — Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
DE LA SUBCONTRATACIÓN. SALVO AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO DE “EL MUNICIPIO”, “EL CONTRATISTA” NO PODRÁ SUBCONTRATAR PARTE ALGUNA DE LA OBRA NI PODRÁ EN NINGÚN CASO CEDER O DELEGAR LA TOTALIDAD O PARTE DEL CONTRATO. PODRÁ, EN CAMBIO, SUBCONTRATAR LA EJECUCIÓN DE AL- GUNAS PARTES DE SU CONTRATO, SIEMPRE QUE HAYA OBTENIDO EL ACUERDO PREVIO Y POR ESCRITO DE “EL MUNICIPIO”. EN ESTE CASO, “EL CONTRATISTA” SEGUIRÁ SIENDO RESPONSABLE DE LOS ACTOS, DEFI- CIENCIAS Y NEGLIGENCIAS DE TODO SUBCONTRATISTA, SUS REPRESEN- TANTES, EMPLEADOS O TRABAJADORES, EN LA MISMA MEDIDA QUE SI SE TRATARA DE SUS PROPIOS ACTOS, DEFICIENCIAS O NEGLIGENCIAS O DE LAS DE SUS PROPIOS REPRESENTANTES, EMPLEADOS O TRABAJADORES. UNA VEZ OBTENIDA LA APROBACIÓN, “EL CONTRATISTA” INFORMARÁ AL SUPERVISOR DE LA OBRA EL NOMBRE DE LA PERSONA AUTORIZADA PARA REPRESENTAR AL SUBCONTRATISTA Y EL DOMICILIO ELEGIDO POR ESTE ÚLTIMO. SI “EL CONTRATISTA” RECURRE A LA SUBCONTRATACIÓN SIN LA ACEPTACIÓN PREVIA DE “EL MUNICIPIO”, SERÁ MOTIVO PARA RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO.