DE LAS PENALIDADES. En caso de retraso injustificado en la prestación de LA SUPERVISION, “EL BANCO” aplicará automáticamente a “EL SUPERVISOR” una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto de LA RETRIBUCION. Dichas penalidades se aplicarán, calcularán y ejecutarán de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 222° de EL REGLAMENTO. En el proceso de recepción final de obra, de existir observaciones referentes a ejecuciones de obra que no están de acuerdo con los diseños que contemplan los planos aprobados, se demostraría que no ha habido una buena supervisión, en estos casos se aplicara por cada observación de este tipo una penalidad equivalente a un día de atraso de prestaciones. Solo se permitirá observaciones de mejoramiento de ejecución de partidas. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, “EL BANCO” podrá resolver EL CONTRATO por incumplimiento, mediante el envío de una carta notarial a “EL SUPERVISOR”. Sin perjuicio de lo señalado, EL CONTRATO queda resuelto de pleno derecho a partir de que se cubre el monto máximo de la penalidad.
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DE LAS PENALIDADES. En caso de retraso injustificado en la prestación de LA SUPERVISION, “EL BANCOLA ENTIDAD” aplicará automáticamente a “EL SUPERVISOR” una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto de LA RETRIBUCION. Dichas penalidades se aplicarán, calcularán y ejecutarán de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 222° de EL REGLAMENTO. En el proceso de recepción final de obra, de existir observaciones referentes a ejecuciones de obra que no están de acuerdo con los diseños que contemplan los planos aprobados, se demostraría que no ha habido una buena supervisión, en estos casos se aplicara por cada observación de este tipo una penalidad equivalente a un día de atraso de prestaciones. Solo se permitirá observaciones de mejoramiento de ejecución de partidas. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, “EL BANCOLA ENTIDAD” podrá resolver EL CONTRATO por incumplimiento, mediante el envío de una carta notarial a “EL SUPERVISOR”. Sin perjuicio de lo señalado, EL CONTRATO queda resuelto de pleno derecho a partir de que se cubre el monto máximo de la penalidad.
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