DE LAS PRIMAS Cláusulas de Ejemplo

DE LAS PRIMAS. El Asegurado podrá pagar la Prima mediante aportes de Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, efectuados directamente en la Compañía o bien mediante descuento de su remuneración por parte del Empleador; Depósitos Convenidos efectuados por el Empleador; Bonificación Fiscal efectuada por la Tesorería General de la República, cuando proceda; o, Traspasos de Cotizaciones Voluntarias, Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, Depósitos Convenidos, o Aportes del Trabajador o del Empleador, desde una o más AFP, o Institución Autorizada. Los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario estarán sujetos a los límites que establece la Ley Sobre Impuesto a la Renta. Aun cuando los pagos de la Prima Proyectada no se realicen en la forma prevista, ya sea en su monto o periodicidad, este Contrato de Seguro continuará vigente hasta que el Valor de Ahorro Efectivo con Cargo a la Póliza sea igual a cero (0). A partir del momento en que el Valor de Ahorro Efectivo con Cargo a la Póliza, sea igual a cero (0), se concede un período xx xxxxxx de sesenta (60) días, durante el cual el Contrato de Seguro permanecerá vigente. Lo anterior se comunicará al asegurado con una anticipación no menor a treinta días de la fecha de término del seguro. Terminado este plazo cesará de pleno derecho toda responsabilidad de la Compañía por los siniestros posteriores, sin necesidad de declaración judicial alguna.
DE LAS PRIMAS. (Convención Colectiva de Trabajo del 11 xx xxxx de 1995) De la Prima Semestral: LA COMPAÑÍA pagará al trabajador que hubiere trabajado durante el semestre calendario, la totalidad de una prima por cada semestre; o una parte proporcional al tiempo trabajado siempre que lo hubiere hecho por lo menos durante un (1) mes del semestre respectivo. Los pagos correspondientes a cada semestre, se harán así: el equivalente de un (1) salario, por el primer semestre de cada año, dentro de los diez (10) primeros días del mes xx xxxxx y el equivalente a un (1) salario, por el segundo semestre de cada año, dentro de los diez (10) primeros días del mes de diciembre. PARÁGRAFO PRIMERO: El salario básico que se tendrá en cuenta para la liquidación de la prima del primer semestre del respectivo año, será el devengado a 31 xx xxxx y para la del segundo semestre, será el devengado a 30 de noviembre.
DE LAS PRIMAS. La prima es debida por el Contratante desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra entrega de la póliza. El importe a pagar por el Contratante resultará de sumar las primas individuales que correspondan a las Cláusulas Anexas que se hayan contratado con más los gastos, impuestos y tasas que correspondan y que constituirá el premio. En los seguros colectivos, las primas individuales podrán ser ajustadas en cada aniversario de la póliza por el Asegurador con el objeto de adecuar la prima al verdadero estado del riesgo sobre la base de información que a tales efectos se requerirá al Contratante. El Asegurador comunicará por escrito al Contratante las nuevas primas individuales con una anticipación no inferior a treinta (30) días del vencimiento de la vigencia de la póliza a renovar. La diferencia se considerará aprobada y la renovación aceptada por el Tomador si no reclama dentro de los treinta (30) días de haber recibido dicha renovación.

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  • DE LAS PARTES Que están de acuerdo en asumir los derechos y obligaciones que adquieran por este contrato, con sujeción a las siguientes:

  • DE LAS OFERTAS 4.2.1. Fecha y lugar de apertura 4.2.1.1. Las ofertas deberán entregarse en la Dirección Fiduciaria del Banco Nacional xx Xxxxx Rica, ubicada en San Xxxx, calles 2 y 4, avenidas 1 y 3, Segundo piso, a más tardar a las 10 horas, según el reloj ubicado en esta oficina, del 31 xx xxxxx del 2017, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. 4.2.1.2. Las notificaciones para el fiduciario pueden ser enviadas al fax número 0000- 0000 o a la cuenta de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx.xx. 4.2.1.3. El fideicomiso no reconocerá ningún pago por los gastos en que incurran los oferentes para la elaboración de su oferta, incluido los estudios de campo que realicen, resulte la misma adjudicada o no. 4.2.2. Requisitos de Admisibilidad de la oferta. 4.2.2.1. El Anexo 4 del presente concurso muestra el detalle de los requisitos de admisibilidad y presentación. 4.2.2.2. El oferente deberá cumplir con todos los requisitos especificados en el presente Cartel. 4.2.2.3. El oferente deberá tener al menos dos años de experiencia en la prestación servicios de voz e Internet y debe acreditar su experiencia en la prestación de servicios residenciales y servicios para pequeñas y medianas empresas. Para acreditar la experiencia el oferente debe presentar una declaración jurada de acuerdo al Anexo 4 del presente cartel. La experiencia podrá haber sido realizada por el oferente o por una subsidiaria de la casa matriz de la cual forma parte. Deberá demostrar que tanto el oferente como la subsidiaria son de la misma casa matriz. En el caso de consorcios, dicha experiencia deberá ser acreditada en su totalidad por la empresa que directamente prestará el servicio final a los usuarios y que a la vez sea la titular del respectivo título habilitante que la faculta para ello. 4.2.2.4. Aquellos oferentes que mantengan obligaciones específicas de cobertura derivadas de sus respectivos títulos habilitantes, deben presentar en su oferta, una declaración jurada en donde se indique que la subvención solicitada no incluye obligaciones del plan de desarrollo de la red móvil, tal como se especificó en la cláusula 3.1.1.4.

  • Comparación de las Ofertas 37.1 El Comprador comparará todas las ofertas que cumplen sustancialmente para determinar la oferta evaluada más baja, de conformidad con la Cláusula 36 de las IAO.

  • Relación entre las Partes El presente Contrato no crea relación alguna de asociación, asociación de riesgo compartido (Joint Venture), sociedad o agencia entre las Partes, ni impone obligación o responsabilidad de índole societario a ninguna de ellas. Ninguna de las Partes tendrá derecho, facultad o compromiso alguno, ni para actuar en nombre de la otra Parte, ni para ser su agente o representante, ni para comprometerla en forma alguna. Ninguna de las Secciones de este Contrato podrá interpretarse en el sentido de crear una relación distinta entre las Partes a la de la vinculación negocial en los términos de este Contrato. Las Partes no pretenden crear ningún derecho ni otorgar ninguna acción a ningún tercer beneficiario de este Contrato.

  • Aceleración de las Obras 29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el Gerente de Obras deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación será modificada como corresponda y ratificada por el Contratante y el Contratista. 29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se tratarán como Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al Precio del Contrato.

  • Acceso al Sitio de las Obras 22.1 El Contratista deberá permitir al Gerente de Obras, y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato.

  • SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS La subsanación de las ofertas se sujeta a los supuestos establecidos en el artículo 39 del Reglamento. Cuando se requiera subsanación, la oferta continua vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de tres (3) días hábiles. La presentación de las subsanaciones se realiza a través de la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad. La subsanación corresponde realizarla al mismo postor, su representante legal o apoderado acreditado.

  • Aclaración de las Ofertas 26.1 Para facilitar el examen, la evaluación y la comparación de las Ofertas, el Contratante tendrá la facultad de solicitar a cualquier Oferente que aclare su Oferta, incluyendo el desglose de los precios unitarios. La solicitud de aclaración y la respuesta correspondiente deberán efectuarse por escrito pero no se solicitará, ofrecerá ni permitirá ninguna modificación de los precios o a la sustancia de la Oferta, salvo las que sean necesarias para confirmar la corrección de errores aritméticos que el Contratante haya descubierto durante la evaluación de las Ofertas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 28 de las IAO.

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • Construcción de las Obras por el Contratista 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos.