DECISIÓN. Como consecuencia de las anteriores consideraciones, el Tribunal de Arbitramento constituido para decidir en derecho las diferencias surgidas entre las sociedades que conforman la Unión Temporal Distral S.A., CMD S.A., y el consorcio Xxxx Xxxxxxx, Pavicón Ltda. y Primont Ltda., por una parte, y la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, por la otra, mediante decisión unánime, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: 1. Decláranse probadas las siguientes excepciones de mérito: a) Parcialmente la de falta de jurisdicción y competencia; b) Legalidad y validez del otrosí 1 al contrato VIT-020-97 celebrado el 00 xx xxxxx xx 1999 entre la Unión Temporal Distral S.A., CMD S.A., y el consorcio Xxxx Xxxxxxx, Pavicón Ltda. y Primont Ltda., por una parte, y Ecopetrol, por la otra; c) Cosa juzgada como efecto de la transacción. 2. Deniéganse las pretensiones de la demanda. 3. Sin costas para las partes. 4. Por secretaría expídase copia auténtica de este Laudo para cada una de las partes. 5. Para los efectos legales pertinentes, por secretaría comuníquese a la Procuraduría General de la Nación, mediante el envío de copia íntegra y auténtica del presente laudo. 6. De conformidad con el artículo 173 del Código Contencioso Administrativo, una vez en firme por la secretaría comuníquese el presente laudo al representante legal de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, mediante el envío de copia íntegra y auténtica del mismo. 7. Protocolícese el expediente en una notaría de Bogotá. 8. Las expensas de este proceso se pagarán por partes iguales, por lo cual una vez pagados todos los gastos del proceso se devolverá su saldo, si lo hubiere, a las partes en dicha proporción.
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Samples: Laudo Arbitral
DECISIÓN. Como consecuencia En mérito de las anteriores consideracioneslo expuesto, el Tribunal de Arbitramento constituido para decidir en derecho las diferencias surgidas entre las sociedades que conforman la Unión Temporal Distral S.A., CMD S.A., sociedad ―Cables de Energía y el consorcio Xxxx Xxxxxxx, Pavicón Ltda. y Primont Ltda., por una parte, de Telecomunicaciones S.A. Centelsa‖ y la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, por la otra, mediante decisión unánimeEnergía de Bogotá con ocasión del contrato de suministro 4930 de 1988, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVEprofiere el siguiente Laudo:
1. Decláranse Declarar que la Empresa de Energía de Bogotá, por hechos y omisiones suyos, vinculados con el desplazamiento de la fecha de iniciación y ejecución del contrato 4930 de 1988 en seis (6) meses y la variación, durante el mismo período, de los precios de las materias primas, debe pagar a la sociedad ―Cables de Energía y de Telecomunicaciones S.A. Centelsa‖, la suma de doscientos veinticinco millones cuatrocientos dieciocho mil noventa y un pesos con ocho centavos ($ 225.418.091.08), más la cantidad de seiscientos cuarenta y un millones setecientos diez mil trescientos sesenta y seis pesos con cincuenta y tres centavos ($ 641.710.366.53) por concepto de intereses corrientes liquidados hasta la fecha del presente laudo, para un total de ochocientos sesenta y siete millones ciento veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos con sesenta y un centavos ($ 867.128.457.61), moneda legal colombiana.
2. Declarar que la Empresa de Energía de Bogotá debe pagar a la sociedad ―Cables de Energía y Telecomunicaciones S.A. Centelsa‖, la suma de sesenta y cuatro millones ochocientos sesenta mil tres pesos ($ 64.860.003) por concepto de la xxxx en que incurrió en el pago del anticipo pactado en la cláusula cuarta (4ª), numeral uno (1) del contrato 4930 de 1988, más la cantidad de ciento ochenta y un millones ochocientos veintitrés mil seiscientos sesenta y nueve pesos con noventa y un centavos ($ 181.823.669.91) por concepto de intereses corrientes liquidados hasta la fecha de este laudo, para un total de doscientos cuarenta y seis millones seiscientos ochenta y tres mil seiscientos setenta y dos pesos con noventa y un centavos ($ 246.683.672.91), moneda legal colombiana.
3. Declarar que la Empresa de Energía de Bogotá debe pagar a la sociedad ―Cables de Energía y de Telecomunicaciones S.A. Centelsa‖, la suma de ciento treinta y ocho millones cuarenta y ocho mil ciento noventa y dos pesos con sesenta y cinco centavos ($ 138.048.192.65) por concepto de la xxxx en que incurrió en el pago del noventa y cuatro por ciento (94%) del valor de las facturas correspondientes a los suministros efectuados por aquella en ejecución del contrato 4930 de 1988, más la cantidad de trescientos treinta y un millones novecientos ochenta y un mil cuatrocientos treinta y tres pesos con veintidós centavos ($ 331.981.433.22) por concepto de intereses corrientes liquidados hasta la fecha de este laudo, para un total de cuatrocientos setenta millones veintinueve mil seiscientos veinticinco pesos con ochenta y ocho centavos ($ 470.029.625.88), moneda legal colombiana.
4. Declarar que la Empresa de Energía de Bogotá debe pagar a la sociedad ―Cables de Energía y de Telecomunicaciones S.A. Centelsa‖, la suma de diecisiete millones ciento noventa y nueve mil ciento veintitrés pesos con ochenta y seis centavos ($ 17.199.123.86) por concepto de la xxxx en que incurrió en el pago del seis por ciento (6%) restante del valor de las facturas correspondientes a los suministros efectuados por aquella en ejecución del contrato 4930 de 1988, más la cantidad de cuarenta millones doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta pesos con trece centavos ($ 40.285.480.13) por concepto de intereses corrientes liquidados hasta la fecha de este laudo, para un total de cincuenta y siete millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos tres pesos con noventa y nueve centavos ($ 57.484.603.99), moneda legal colombiana.
5. Declarar que la Empresa de Energía de Bogotá debe pagar a la sociedad ―Cables de Energía y de Telecomunicaciones S.A. Centelsa‖, la suma de veinticuatro millones sesenta mil seiscientos noventa y ocho pesos con noventa y dos centavos ($ 24.060.698.92) por concepto del sobrecosto financiero que para esta última representó el reembolso moroso que aquella le hizo del valor del impuesto al valor agregado, IVA, correspondiente a las facturas relacionadas con los suministros efectuados por ―Centelsa‖ en desarrollo del contrato 4930 de 1988, más la cantidad de sesenta millones cincuenta mil ochocientos setenta y ocho pesos con noventa y un centavos ($ 60.050.878.91) por concepto de intereses corrientes liquidados hasta la fecha de este laudo, para un total de ochenta y cuatro millones ciento once mil quinientos setenta y siete pesos con ochenta y dos centavos ($ 84.111.577.82), moneda legal colombiana.
6. Declarar que la Empresa de Energía de Bogotá debe pagar a la sociedad ―Cables de Energía y de Telecomunicaciones S.A. Centelsa‖, la suma de doscientos cuarenta y dos millones setecientos setenta y nueve mil ochocientos treinta y dos pesos ($ 242.779.832) a título de indemnización por concepto del pago que ―Centelsa‖ tuvo que hacer a aquella por razón de la aplicación literal pero inequitativa y lesiva de los intereses de ―Centelsa‖, hecha por la Empresa de Energía de Bogotá de la fórmula de reajuste del contrato 4930 de 1988, más la cantidad de ciento ochenta y nueve millones quinientos noventa y un mil ciento cuarenta y un pesos ($ 189.591.141) por concepto de intereses corrientes liquidados hasta la fecha de este laudo, para un total de cuatrocientos treinta y dos millones trescientos setenta mil novecientos setenta y tres pesos ($ 432.370.973), moneda legal colombiana.
7. Declarar no probadas las siguientes excepciones de mérito: a) Parcialmente caducidad de la acción y de falta de jurisdicción y competencia; b) Legalidad y validez del otrosí 1 al contrato VIT-020-97 celebrado el 00 xx xxxxx xx 1999 entre la Unión Temporal Distral S.A., CMD S.A., y el consorcio Xxxx Xxxxxxx, Pavicón Ltda. y Primont Ltda., por una parte, y Ecopetrol, por la otra; c) Cosa juzgada como efecto competencia de este tribunal para conocer de la transacción.
2. Deniéganse séptima de las pretensiones de la demandademanda formuladas por la empresa demandada.
38. Sin costas para Por las partesrazones expuestas en la parte motiva, DENIÉGANSE las restantes pretensiones de la demanda formulada por la sociedad ―Cables de Energía y de Telecomunicaciones S.A. Centelsa‖.
9. La Empresa de Energía de Bogotá deberá dar cumplimiento al presente laudo dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de su comunicación, de conformidad con el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo.
410. Por secretaría expídase copia auténtica Las cantidades líquidas a que se refieren los ordinales primero a séptimo del presente laudo devengarán intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a su ejecutoria y moratorios después de este Laudo para cada una término, de las partesconformidad con el inciso final del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.
511. Para los efectos legales pertinentesdel inciso primero del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, por la secretaría comuníquese a la Procuraduría General de la Nación, Nación mediante el envío de copia íntegra y auténtica del presente laudo.
612. De conformidad con el artículo 173 del Código Contencioso Administrativo, una vez en firme por la secretaría comuníquese se comunicará el presente laudo al representante legal señor gerente de la Empresa Colombiana de Petróleos, EcopetrolEnergía de Bogotá, mediante el envío de copia íntegra y auténtica del mismo.
713. En cuanto a las costas del proceso, distintas de las agencias en derecho, y de acuerdo con lo expresado en la parte motiva de este laudo, se dispone que la Empresa de Energía de Bogotá asuma el setenta por ciento (70%) de los honorarios de los árbitros y de la secretaría y de los gastos de funcionamiento y administración, así como del valor de los gastos que las partes hayan atendido dentro del proceso. El treinta por ciento (30%) restante, deberá ser asumido por la sociedad ―Cables de Energía y de Telecomunicaciones S.A. Centelsa‖. En cuanto a las agencias en derecho, cada parte asumirá los honorarios de su apoderado. Los gastos de protocolización del expediente se pagarán en la misma proporción, y los remanentes, si los hubiere, se les devolverán a prorrata.
14. Protocolícese el expediente en una notaría del Círculo de Santafé de Bogotá.
8. Las expensas de este proceso se pagarán por partes iguales, por lo cual una vez pagados todos los gastos del proceso se devolverá su saldo, si lo hubiere, a las partes en dicha proporción.D.C.
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Samples: Arbitral Award
DECISIÓN. Como consecuencia En consonancia con lo expuesto, la Sala Quinta de las anteriores consideraciones, el Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arbitramento constituido para decidir en derecho las diferencias surgidas entre las sociedades que conforman la Unión Temporal Distral S.A., CMD S.A., y el consorcio Xxxx Xxxxxxx, Pavicón Ltda. y Primont Ltda., por una parte, y la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, por la otra, mediante decisión unánimeMedellín, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley
1.- Se REVOCA la sentencia proferida el 09 xx xxxxxx de 2023 por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, RESUELVE:
1. Decláranse probadas las siguientes excepciones de mérito: a) Parcialmente la de falta de jurisdicción y competencia; b) Legalidad y validez del otrosí 1 al contrato VIT-020-97 celebrado en el 00 xx xxxxx xx 1999 entre la Unión Temporal Distral proceso ordinario laboral instaurado por Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx contra Eficacia S.A., CMD Industria Nacional de Gaseosas S.A. y Coca-Cola Bebidas de Colombia S.A., y en el consorcio Xxxx Xxxxxxx, Pavicón Ltda. y Primont Ltda., por una parteque la compañía de Seguros del Estado S.A. fue llamada en garantía, y Ecopetrol, en su lugar:
a) Se DECLARA que el señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx no incurrió en la falta grave invocada por la otra; c) Cosa juzgada como efecto sociedad Eficacia S.A., para dar por terminado el contrato de la transacción.
2. Deniéganse las pretensiones de la demanda.
3. Sin costas para trabajo por obra o labor que vinculaba a las partes.
4. Por secretaría expídase copia auténtica b) Se CONDENA a la sociedad Eficacia S.A. a reconocer y pagar en favor del demandante de este Laudo para cada una la suma de $37.926.706, indexada, por concepto de indemnización por despido injusto.
c) Se DECLARA solidariamente responsable a la Industria Nacional de Gaseosas S.A., en el pago de la indemnización por despido injusto reconocida en favor del demandante y a cargo de Eficacia S.A.
d) Se ABSUELVE a la sociedad Eficacia S.A. y a la Industria Nacional de Gaseosas S.A., de las partesdemás pretensiones formuladas, y Coca-Cola Bebidas de Colombia S.A., de todas las pretensiones incoadas en su contra.
5. Para e) Se CONDENA la compañía Seguros del Estado S.A. a rembolsar a Industria Nacional de Gaseosas S.A los efectos legales pertinentes, por secretaría comuníquese a dineros que la Procuraduría General misma deba cancelar al demandante en virtud de la Nacióncondena solidaria al pago de la indemnización por despido injusto, siniestro garantizado mediante el envío Póliza de copia íntegra y auténtica del presente laudoSeguro de Cumplimiento Particular No.00-00-000000000.
6. De conformidad con f) Se CONDENA en costas a Eficacia S.A., en favor del demandante por haber resultado vencida en juicio, las cuales serán tasadas por el artículo 173 del Código Contencioso Administrativo, una vez en firme por la secretaría comuníquese el presente laudo al representante legal cognoscente de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, mediante el envío de copia íntegra y auténtica del mismoprimera instancia.
7. Protocolícese el expediente en una notaría de Bogotá.
8. Las expensas de este proceso se pagarán por partes iguales, por lo cual una vez pagados todos los gastos del proceso se devolverá su saldo, si lo hubiere, a las partes en dicha proporción.
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Samples: Indemnización Por Despido Injusto
DECISIÓN. Como consecuencia En mérito de las anteriores consideracioneslo expuesto, el Tribunal de Arbitramento constituido para decidir en derecho las diferencias surgidas entre las sociedades que conforman la Unión Temporal Distral S.A., CMD S.A., y el consorcio Xxxx Xxxxxxx, Pavicón Ltda. y Primont Ltda., por una parte, y la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, por la otra, mediante decisión unánime, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, el tribunal de arbitramento, RESUELVE:
1. Decláranse probadas las siguientes excepciones de mérito: a) Parcialmente Declárase probada la de falta de jurisdicción y competencia; b) Legalidad y validez del otrosí 1 al contrato VIT-020-97 celebrado el 00 xx xxxxx xx 1999 entre la Unión Temporal Distral S.A., CMD S.A., y el consorcio Xxxx Xxxxxxx, Pavicón Ltda. y Primont Ltda., por una parte, y Ecopetrol, por la otra; c) Cosa juzgada como efecto pretensión primera principal de la transaccióndemanda. En consecuencia, declárese que entre las partes existió un contrato innominado complementado por otros acuerdos o convenios que generó obligaciones entre las partes, las cuales fueron objeto de análisis en la parte motiva de este laudo.
2. Declárase probada parcialmente la pretensión tercera principal con los alcances señalados en la parte considerativa de este proveído.
3. Condénase, de conformidad con la pretensión quinta principal de la demanda, junto con la petición común a todas las pretensiones, a San Xxxxx Ltda. en liquidación a pagar a Prodesic S.A., dentro de los quince días siguientes a la ejecutoria de este laudo, las siguientes sumas:
a) Por obras de urbanismo la suma de tres mil quinientos dos millones quinientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta y siete pesos con cuarenta y cuatro centavos ($ 3.502.598.887,44); y
b) Por utilidades a las que tenía derecho si hubiese desarrollado los proyectos de los lotes enajenados mediante la escritura pública 2318 de 23 de septiembre de 2003 de la Notaría Novena del Círculo de Bogotá, la suma de tres mil doscientos sesenta y dos millones quinientos cinco mil novecientos ochenta y seis pesos ($ 3.262.505.986).
4. Declárase probada la pretensión sexta principal, en consecuencia el valor por honorarios que San Xxxxx Ltda. en liquidación debe a pagarle a Prodesic S.A. es de mil treinta y nueve millones seiscientos noventa y ocho mil quinientos dieciocho pesos ($ 1.039.698.518), suma que deberá cancelarse dentro de los quince días siguientes a la ejecutoria de este laudo.
5. Deniéganse las pretensiones segunda y cuarta principales de la demanda.
36. Sin costas para las partes.
4. Por secretaría expídase copia auténtica de este Laudo para cada una Deniéganse la totalidad de las partes.
5. Para los efectos legales pertinentes, por secretaría comuníquese a la Procuraduría General pretensiones de la Nación, mediante el envío demanda de copia íntegra y auténtica del presente laudo.
6. De conformidad con el artículo 173 del Código Contencioso Administrativo, una vez en firme por la secretaría comuníquese el presente laudo al representante legal de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, mediante el envío de copia íntegra y auténtica del mismoreconvención.
7. Protocolícese el expediente Condénase a San Xxxxx Limitada en una notaría liquidación a pagar por concepto xx xxxxxx, incluyendo agencias en derecho, dentro de Bogotálos quince días siguientes a la ejecutoría de este laudo, la suma de doscientos treinta y tres millones mil quinientos ochenta y dos pesos ($ 233.001.582) equivalente al 80% de las costas liquidadas en la parte motiva de esta providencia.
8. Las expensas Ordénase el levantamiento de la inscripción de proceso. Por secretaría envíense los oficios de rigor a la oficina de registro e instrumentos públicos respectiva.
9. Se dispone la entrega a cada uno de los árbitros y a la señora secretaria, del saldo restante de sus honorarios.
10. Por secretaría, expídanse copias auténticas de este proceso laudo con destino a las partes, al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá y al representante del Ministerio Público, con las constancias xx xxx.
11. Protocolícese, en la oportunidad xx xxx, este expediente en una de las notarías del círculo de Bogotá, con cargo al rubro de protocolizaciones. Para el efecto, se pagarán por partes iguales, por lo cual una vez pagados todos los gastos del proceso se devolverá su saldo, si lo hubiere, previene a las partes en dicha proporción.sobre la obligación de cubrir lo que faltare si
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Samples: Arbitration Award
DECISIÓN. Como consecuencia En virtud de las anteriores consideracioneslos razonamientos antes expuestos, el esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Arbitramento constituido para decidir en derecho las diferencias surgidas entre las sociedades que conforman la Unión Temporal Distral S.A., CMD S.A., y el consorcio Xxxx Xxxxxxx, Pavicón Ltda. y Primont Ltda., por una parte, y la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, por la otra, mediante decisión unánimeJusticia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la leyLey, RESUELVE:
1. Decláranse probadas las siguientes excepciones declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de mérito: a) Parcialmente la demanda incoada por el ciudadano Xxxxxxx de Xxxxx Xxxxxx, supra identificado, actuando en su condición de Director Administrativo de la sociedad mercantil MATERIALES ELÉCTRICOS DE OCCIDENTE, C.A., asistido por el abogado Xxxxxx Xxxxxx, contra la sociedad mercantil CHEVRON GLOBAL En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 7 de noviembre de 2002, mediante la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró sin lugar la falta de jurisdicción alegada por la representación judicial de la parte demandada. Asimismo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274, 276 y competencia; b281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente recurso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) Legalidad y validez días del otrosí 1 al contrato VIT-020-97 celebrado el 00 mes xx xxxxx xx 1999 entre la Unión Temporal Distral S.A., CMD S.A., y el consorcio Xxxx Xxxxxxx, Pavicón Ltdadel año dos mil cuatro (2004). y Primont Ltda., por una parte, y Ecopetrol, por la otra; c) Cosa juzgada como efecto Años 193º de la transacción.
2. Deniéganse las pretensiones Independencia y 145º de la demanda.
3Federación. Sin costas para las partes.
4. Por secretaría expídase copia auténtica de este Laudo para cada una de las partes.
5. Para los efectos legales pertinentesEl Presidente Ponente, por secretaría comuníquese a la Procuraduría General de la NaciónLa Magistrada, mediante el envío de copia íntegra y auténtica del presente laudo.
6. De conformidad con el artículo 173 del Código Contencioso AdministrativoEl Vicepresidente, una vez en firme por la secretaría comuníquese el presente laudo al representante legal de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, mediante el envío de copia íntegra y auténtica del mismo.
7. Protocolícese el expediente en una notaría de Bogotá.
8. Las expensas de este proceso se pagarán por partes iguales, por lo cual una vez pagados todos los gastos del proceso se devolverá su saldo, si lo hubiere, a las partes en dicha proporción.La Secretaria,
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Samples: Contratos De Adhesión
DECISIÓN. Como consecuencia Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de las anteriores consideracionesJusticia, actuando en Sala Constitucional, REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Xxxxxx, el Tribunal 26 de Arbitramento constituido para decidir en derecho las diferencias surgidas entre las sociedades diciembre de 2002, que conforman declarara con lugar la Unión Temporal Distral acción xx xxxxxx constitucional intentada por TRANSPORTE SAET, S.A., CMD S.A., y en contra de la sentencia dictada el consorcio Xxxx Xxxxxxx, Pavicón Ltda. y Primont Ltda.11 de julio de 2001, por una parte, y la Empresa Colombiana el Juzgado de Petróleos, Ecopetrol, por la otra, mediante decisión unánime, administrando justicia en nombre Primera Instancia del Trabajo de la República misma Circunscripción Judicial y, en su lugar, declara SIN LUGAR la acción xx xxxxxx constitucional ejercida. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de Colombia y por autoridad origen, quien deberá remitir copia certificada del presente fallo al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la leyCircunscripción Judicial del Estado Xxxxxx, RESUELVE:
1a fin de que continúe la ejecución del fallo dictado por dicho órgano jurisdiccional, el 11 de julio de 2001. Decláranse probadas las siguientes excepciones Dada, firmada y sellada, en el Salón de mérito: a) Parcialmente la de falta de jurisdicción y competencia; b) Legalidad y validez del otrosí 1 al contrato VIT-020-97 celebrado el 00 xx xxxxx xx 1999 entre la Unión Temporal Distral S.A., CMD S.A., y el consorcio Xxxx Xxxxxxx, Pavicón Ltda. y Primont Ltda., por una parte, y Ecopetrol, por la otra; c) Cosa juzgada como efecto Audiencias de la transacción.
2Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 14 días del mes xx xxxx de dos mil cuatro. Deniéganse las pretensiones Años 193° de la demanda.
3. Sin costas para las partes.
4. Por secretaría expídase copia auténtica de este Laudo para cada una de las partes.
5. Para los efectos legales pertinentes, por secretaría comuníquese a la Procuraduría General Independencia y 144° de la Nación, mediante el envío de copia íntegra y auténtica del presente laudo.
6Federación. De conformidad con el artículo 173 del Código Contencioso Administrativo, una vez en firme por la secretaría comuníquese el presente laudo al representante legal El Presidente de la Empresa Colombiana Sala, El Vicepresidente-Ponente n° 03-0796 JECR/ ... gistrado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx discrepa de Petróleos, Ecopetrol, mediante el envío de copia íntegra y auténtica del mismo.
7. Protocolícese el expediente la decisión que antecede en una notaría de Bogotá.
8. Las expensas de este proceso se pagarán por partes iguales, por lo cual una vez pagados todos los gastos del proceso se devolverá su saldo, si lo hubiere, a las partes en dicha proporción.siguientes términos:
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Samples: Amparo Constitucional
DECISIÓN. Como consecuencia de las anteriores consideraciones, el Tribunal de Arbitramento constituido para decidir en derecho las diferencias surgidas entre las sociedades que conforman la Unión Temporal Distral S.A., CMD S.A., el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y el consorcio Xxxx Xxxxxxx, Pavicón Ltda. y Primont Ltda.Reforma Urbana Inurbe, por una parte, y la Empresa Colombiana de PetróleosFiduciaria Suramericana y BIC S.A., EcopetrolSufibic S.A., hoy Fiducolombia S.A. por la otra, mediante decisión unánime, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
1. Decláranse probadas las siguientes excepciones Declárase que el contrato xx xxxxxxx de mérito: a) Parcialmente la administración financiera de falta de jurisdicción recursos celebrado entre el Inurbe y competencia; b) Legalidad y validez del otrosí 1 al contrato VIT-020-97 celebrado el 00 xx xxxxx xx 1999 entre la Unión Temporal Distral Sufiducia, hoy Fiducolombia S.A., CMD S.A., y el consorcio Xxxx Xxxxxxx, Pavicón Ltda. y Primont Ltda., por una parte, y Ecopetrol, por la otra; c) Cosa juzgada como efecto protocolizado mediante escritura pública 7417 de noviembre 13 de 1991 de la transacciónNotaría 18 del Círculo de Bogotá es un contrato de derecho privado de la administración.
2. Deniéganse las pretensiones Declárase que el contrato de encargo fiduciario de administración de recursos, denominado Sufiducia-Inurbe créditos puente, celebrado entre el Inurbe y Sufiducia, hoy Fiducolombia S.A. el 30 de octubre de 1991 es un contrato de derecho privado de la demandaadministración.
3. Sin costas para las partesDeclárase que los contratos 33 xx xxxxxx 5 de 1994 y 61 de diciembre 27 de 1994 suscritos entre el Inurbe y Sufiducia, hoy Fiducolombia S.A. son contratos estatales xx xxxxxxx pública.
4. Declárase que la totalidad de los dineros entregados por el Inurbe a Sufiducia, hoy Fiducolombia S.A. en ejecución de todos los contratos anteriores son dineros públicos integrantes del presupuesto del Inurbe; los recursos del denominado Sufiducia - Inurbe crédito puente, destinados a la realización de operaciones de apalancamiento financiero a las entidades financieras que acepten otorgar créditos puente en condiciones preferenciales a programas asociativos de vivienda de interés social y, los de los otros tres contratos, destinados al pago de subsidios familiares para la vivienda de interés social.
5. Declárase que Sufiducia, hoy Fiducolombia S.A. incumplió parcialmente el contrato protocolizado mediante escritura pública 7417 de noviembre 13 de 1991 de la Notaria 18 del Círculo de Bogotá, al pretermitir los deberes y desbordar las facultades que le imponían la ley y el contrato, en el desembolso de $ 50.980.812 al comité prodesarrollo de la junta de acción comunal del barrio Xxxxxxx Xxxxxx de Itsmina, por concepto de subsidios familiares de vivienda para el programa denominado Xxxxxxx XX. No se condena a Xxxxxxxxxxxx S.A. al pago de perjuicios a favor del Inurbe por ese concepto, por no haberse probado el daño.
6. Declárase terminado el contrato xx xxxxxxx de administración financiera de recursos protocolizado mediante escritura pública 7417 de noviembre 13 de 1991 de la Notaría 18 de Bogotá.
7. Decláranse terminados por vencimiento del término pactado los contratos 33 xx xxxxxx 5 y 61 de diciembre 27, ambos de 1994.
8. Deniéganse todas las demás pretensiones de la demanda del Inurbe contra Xxxxxxxxxxxx S.A. de acuerdo con la motivación xxx xxxxx.
9. Por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia el tribunal se abstendrá de pronunciarse sobre las excepciones de fondo propuestas por Fiducolombia S.A.
10. Condénase al Inurbe apagar el 80% de las costas del proceso.
11. Expídase por secretaría expídase copia auténtica de este Laudo para laudo a cada una de las partes.
5. Para los efectos legales pertinentes, por secretaría comuníquese a la Procuraduría General de la Nación, mediante el envío de copia íntegra y auténtica del presente laudo.
6. De conformidad con el artículo 173 del Código Contencioso Administrativo, una vez en firme por la secretaría comuníquese el presente laudo al representante legal de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, mediante el envío de copia íntegra y auténtica del mismo.
712. Protocolícese el expediente en una notaría de BogotáSantafé de Bogotá y devuélvanse las sumas de dinero sobrantes por concepto de gastos.
8. Las expensas de este proceso se pagarán por partes iguales, por lo cual una vez pagados todos los gastos del proceso se devolverá su saldo, si lo hubiere, a las partes en dicha proporción.
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Samples: Arbitral Award