TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Cláusulas de Ejemplo

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA. El recurso de apelación fue concedido por el a quo el 30 xx xxxx de 2002 y se admitió en esta Corporación el 6 de septiembre siguiente (fls. 84 y 97 cdno. 1). En el traslado para alegar de conclusión las partes guardaron silencio, según lo indica el informe secretarial que obra a folio 106 del cuaderno principal. El Ministerio Público solicitó que se confirmara la sentencia impugnada, por cuanto consideró que no existió el contrato de donación que alude el demandante, toda vez que el escrito privado que obra en el plenario no fue elevado a escritura pública y no se transfirió a título gratuito el derecho de dominio del inmueble a la Administración. Señaló que el documento aportado para demostrar el vínculo existente entre el actor y el demandado carece de valor probatorio, pues no fue aportado al expediente en original o en copia auténtica y no se puede aceptar que dicho documento es un contrato de arrendamiento, pues es claro que tampoco cumple con los elementos esenciales de este tipo de contrato, por cuanto ni siquiera se estipuló el valor de la renta o canon. Concluyó que, aunque se le diera valor probatorio al documento privado aportado por el actor para demostrar el vínculo contractual con la administración, tampoco se podría acceder a las súplicas de la demanda, toda vez que no fueron demostrados los perjuicios alegados por éste y, si el demandante observó que el predio fue ocupado por personas extrañas, debió ejercer la acción reivindicatoria del inmueble y no pretender mediante la acción contractual que se le pague el valor del predio y de sus mejoras (fl. 101 a 105 cdno. 1).
TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA. El recurso de apelación fue concedido por el tribunal a quo el 19 de diciembre de 2012 y admitido por esta Corporación el 9 xx xxxxx de 2012 (fls. 357 y 363 C. Ppal.). Mediante auto de 2 xx xxxx de 2012 se dio traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión, termino durante el cual la parte demandada guardó silencio (fls. 365 y 390 C. Ppal.).
TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA. Alegatos de conclusión
TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA. Surtido el trámite en segunda instancia y al no observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a revisar la sentencia objeto del grado jurisdiccional de consulta, previas las siguientes, En virtud de que el presente proceso fue enviado en grado jurisdiccional de consulta, debe la Sala examinar en su totalidad la sentencia de primera instancia, sin limitaciones de ninguna índole, para determinar si hay lugar a ordenar el pago de la remuneración pactada dentro del contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes en litigio.
TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA. A esta audiencia de trámite comparecieron… Surtido el trámite en segunda instancia y al no observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a examinar la sentencia objeto de apelación, para determinar si la decisión adoptada en primera instancia está o no acorde a derecho, previas las siguientes, En virtud de los argumentos expuestos en el recurso de alzada y en consideración a las previsiones del artículo 66 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, adicionado por la ley 712 de 2001, le corresponde a esta Sala de Decisión analizar: i) ¿En qué consiste el contrato de aparcería?, ii) ¿Cuáles son los elementos del contrato de trabajo?; para luego descender al análisis del caso concreto a fin de establecer si se encuentra desvirtuada la existencia del contrato de aparcería y si se demuestran los elementos constitutivos de la relación laboral pregonada en la demanda.
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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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