Common use of Defensa del Patrimonio del Fideicomiso Clause in Contracts

Defensa del Patrimonio del Fideicomiso. El Fideicomitente y/o los Fideicomisarios, según corresponda, tendrán la obligación de avisar por escrito al Fiduciario de cualquier situación que pudiera afectar al Fideicomiso o a su patrimonio. Cuando el Fiduciario reciba alguna notificación de cualquier demanda judicial, requerimientos de alguna autoridad administrativa, judicial o cualquier otra instancia, tanto de carácter local como federal, así como de la República Mexicana y, en general, cualquier aviso relacionado con el Fideicomiso o su patrimonio, lo notificará por escrito al Fideicomitente y a los Fideicomisarios, con lo que cesará cualquier responsabilidad del Fiduciario. El Fiduciario otorgará un poder especial sujeto a los términos del presente Contrato, tras recibir las respectivas instrucciones al efecto y sin responsabilidad alguna a su cargo, a favor de la persona o personas que sean designadas por acuerdo entre: (i) el Fideicomitente, y (ii) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en atención al saldo insoluto de los Financiamientos), para hacerse cargo de ejercitar las acciones u oponer las excepciones que procedan. En el caso que no se alcance un acuerdo, decidirá el Fideicomitente. El Fideicomitente deberá notificar la designación correspondiente a más tardar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a que reciban la notificación del Fiduciario. En casos urgentes en que se requiera la actuación inmediata de un abogado para la defensa del Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario notificará de inmediato al Fideicomitente a fin de que éste nombre un abogado interino quien realizará los actos urgentes que se requieran, hasta en tanto se designe al abogado que fungirá como apoderado y que se encargará definitivamente de la defensa del Patrimonio del Fideicomiso. En caso de surgir algún conflicto relacionado con los bienes y derechos que integran el Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario no estará obligado a realizar en forma directa la defensa legal del mismo. En caso de ser necesaria la defensa del Patrimonio del Fideicomiso ante cualquier autoridad administrativa, judicial o cualquier otra instancia, tanto de carácter local o federal, el Fiduciario sólo estará obligado a otorgar poder especial limitado, sin facultades de sustitución y con la obligación para el apoderado de rendir cuentas periódicamente y, en cada ocasión en que el Fiduciario lo requiera, a las personas que designe por escrito el Fideicomitente y la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en función de los saldos insolutos de los Financiamientos), para que se aboquen al cuidado, conservación o defensa del Patrimonio del Fideicomiso. En el caso que los recursos de la Cuenta General del Fideicomiso resultaran insuficientes para sufragar dichos gastos, el Fideicomitente será obligado a cubrirlos directamente, resarciendo al Fiduciario, en el caso que éste hubiere erogado o cubierto algún gasto. En todos los poderes que se otorguen por el Fiduciario en cumplimiento a los fines y demás términos del presente Contrato, se deberá hacer constar el contenido del párrafo inmediato anterior. Cuando se requiera la realización de actos urgentes, o suceda cualquier circunstancia no prevista en el presente Fideicomiso, cuya falta de atención inmediata pueda causar notoriamente perjuicios al Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario podrá optar por realizar los actos indispensables para conservar el patrimonio conforme a las sanas prácticas bancarias y en forma congruente con los términos del presente Fideicomiso y, en lo no previsto, de conformidad con la legislación aplicable. En el caso que el Fiduciario opte por la realización de dichos actos, estará facultado para cargar al Patrimonio del Fideicomiso las cantidades que hubiere erogado por los actos llevados a cabo en atención a lo que se señala en este párrafo. Si el conflicto referido en la presente Xxxxxxxx involucra directamente al Fiduciario, éste tendrá derecho a ser representado por sus propios asesores en dichos procedimientos y tendrá derecho a cargar a la Cuenta General del Fideicomiso, los honorarios, gastos y costos (razonables y debidamente documentados) relacionados con dichos procedimientos. En el caso de condenas en cualquier juicio que se haya seguido en relación con el Fideicomiso o su patrimonio, por cualquier tercero, el pago de gastos y costas que, en su caso, se haya determinado en contra del Fideicomitente, serán a cargo del Fideicomitente y, en su defecto, con cargo a la Cuenta General del Fideicomiso.

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Samples: Fideicomiso Maestro Irrevocable De Administración Y Fuente De Pago, Fideicomiso, Fideicomiso Maestro

Defensa del Patrimonio del Fideicomiso. El Fiduciario no será responsable de hechos, actos u omisiones de autoridades, del Fideicomitente, de los Fideicomisarios en Primer Lugar o de terceros que impidan o dificulten el cumplimiento de los fines del presente Fideicomiso. El Fideicomitente y/o y los Fideicomisarios, según corresponda, Fideicomisarios en Primer Lugar tendrán la obligación de avisar por escrito al Fiduciario Fiduciario, a más tardar el Día Hábil siguiente a que tengan conocimiento, de cualquier situación que pudiera afectar al Patrimonio del Fideicomiso. En el caso de que se haga necesaria la defensa del patrimonio del Fideicomiso o a su patrimonio. Cuando cuando el Fiduciario reciba alguna notificación judicial, administrativa o de cualquier demanda judicialorden, requerimientos de alguna autoridad administrativarespecto del presente Fideicomiso, judicial o cualquier otra instancia, tanto de carácter local como federal, así como de la República Mexicana y, en general, cualquier aviso relacionado con el Fideicomiso o su patrimonio, lo notificará por escrito obligación y responsabilidad del Fiduciario se limitará a notificarlo al Fideicomitente y a los FideicomisariosFideicomisarios en Primer Lugar, con lo por escrito, a más tardar el Día Hábil siguiente a que cesará cualquier responsabilidad tenga conocimiento el Fiduciario de los actos o hechos que ameriten la defensa del Fiduciario. El Fiduciario otorgará patrimonio del Fideicomiso, así como a otorgar un poder especial sujeto a los términos del presente ContratoFideicomiso, tras recibir las respectivas instrucciones al efecto y sin responsabilidad alguna a su cargoresponsabilidad, a favor de la persona o personas que sean designadas por acuerdo entre: (i) el Fideicomitente, y (ii) la mayoría de escrito por los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en atención al saldo insoluto de los Financiamientos)Lugar, para hacerse cargo de ejercitar ejercer las acciones u oponer las excepciones que procedan. En el caso que Si los Fideicomisarios en Primer Lugar no se alcance un acuerdo, decidirá el Fideicomitente. El Fideicomitente deberá notificar la designación correspondiente a más tardar designan representante dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a que reciban haya recibido la notificación por parte del Fiduciario. En casos urgentes en que se requiera la actuación inmediata de un abogado , el Fideicomitente tendrá derecho a designar a las personas a quienes el Fiduciario deberá otorgar los poderes correspondientes para la defensa del Patrimonio del FideicomisoFidecomiso. El Fiduciario no se hará responsable de la actuación de los apoderados, ni estará obligado a cubrir sus honorarios profesionales o cualquier otro gasto que se genere para acreditar su actuación, en cuyo caso, dichos honorarios se pagarán exclusivamente con cargo a la Cuenta General o, en su defecto, el Fideicomitente liquidará directamente las erogaciones que sea necesario realizar. El Fiduciario notificará estará obligado a entregar al apoderado designado los documentos e información que obren en su poder y que, en su caso, se requieran para la defensa. Lo anterior, sin perjuicio de inmediato que el Fiduciario continúe entregando al Fideicomitente a fin de y al Fideicomisarios en Primer Lugar, los documentos e información que éste nombre un abogado interino quien realizará los actos urgentes que se requieran, hasta obren en tanto se designe al abogado que fungirá como apoderado su poder y que se encargará definitivamente de requieran para la defensa del Patrimonio del Fideicomisodefensa. En caso de surgir algún conflicto relacionado con los bienes y derechos que integran el Patrimonio del Fideicomisourgencia, el Fiduciario no estará obligado deberá llevar a realizar en forma directa la defensa legal del mismo. En caso de ser necesaria la defensa del Patrimonio del Fideicomiso ante cualquier autoridad administrativa, judicial o cualquier otra instancia, tanto de carácter local o federal, el Fiduciario sólo estará obligado a otorgar poder especial limitado, sin facultades de sustitución y con la obligación para el apoderado de rendir cuentas periódicamente y, en cada ocasión en que el Fiduciario lo requiera, a las personas que designe por escrito el Fideicomitente y la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en función de los saldos insolutos de los Financiamientos), para que se aboquen al cuidado, conservación o defensa del Patrimonio del Fideicomiso. En el caso que los recursos de la Cuenta General del Fideicomiso resultaran insuficientes para sufragar dichos gastos, el Fideicomitente será obligado a cubrirlos directamente, resarciendo al Fiduciario, en el caso que éste hubiere erogado o cubierto algún gasto. En todos los poderes que se otorguen por el Fiduciario en cumplimiento a los fines y demás términos del presente Contrato, se deberá hacer constar el contenido del párrafo inmediato anterior. Cuando se requiera la realización de actos urgentes, o suceda cualquier circunstancia no prevista en el presente Fideicomiso, cuya falta de atención inmediata pueda causar notoriamente perjuicios al Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario podrá optar por realizar cabo los actos indispensables para conservar el patrimonio conforme a las sanas prácticas bancarias del Fideicomiso y los derechos derivados de éste, sin perjuicio de la facultad de los Fideicomisarios en forma congruente con los términos Primer Lugar o del presente Fideicomiso yFideicomitente, según corresponda, de instruir al Fiduciario para que, en lo no previstosu oportunidad, de conformidad con la legislación aplicableotorgue los poderes suficientes. En El Fideicomitente, se obliga a reembolsarle al Fiduciario cualquier cantidad, en que haya incurrido el caso que el Fiduciario opte por la realización de dichos actosFiduciario, estará facultado para cargar al Patrimonio del Fideicomiso las cantidades que hubiere erogado por los actos llevados a cabo en atención a lo que se señala en este párrafo. Si el conflicto referido , así como a sacarlo en la presente Xxxxxxxx involucra directamente al Fiduciariopaz y a salvo por cualquier reclamación, éste tendrá derecho a ser representado por sus propios asesores en dichos procedimientos y tendrá derecho a cargar a la Cuenta General del Fideicomisodaño, los honorarios, gastos y costos (razonables y debidamente documentados) relacionados con dichos procedimientos. En el caso de condenas en cualquier juicio que se haya seguido pérdida o responsabilidad en relación con el manejo de este Fideicomiso, excepto cuando dicha reclamación, pérdida, responsabilidad o gasto sea como consecuencia de negligencia, impericia, dolo o mala fe del Fiduciario, así determinada por autoridad judicial competente, en sentencia firme. El Fiduciario responderá civilmente por los daños y perjuicios que se causen al Fideicomitente y/o a los Fideicomisarios en Primer Lugar como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Fideicomiso o su patrimonioen la Ley, por cualquier tercero, el pago sin perjuicio de gastos y costas que, las responsabilidades penales en su caso, se haya determinado en contra del Fideicomitente, serán que llegaren a cargo del Fideicomitente y, en su defecto, con cargo a la Cuenta General del Fideicomisoincurrir.

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Samples: Fideicomiso Irrevocable De Administración, Fideicomiso Irrevocable De Administración, Fideicomiso Irrevocable De Administración

Defensa del Patrimonio del Fideicomiso. El Fiduciario no será responsable de hechos, actos u omisiones de autoridades, del Fideicomitente, de los Fideicomisarios en Primer Lugar o de terceros que impidan o dificulten el cumplimiento de los fines del presente Fideicomiso. El Fideicomitente y/o y los Fideicomisarios, según corresponda, Fideicomisarios en Primer Lugar tendrán la obligación de avisar por escrito al Fiduciario Fiduciario, a más tardar el Día Hábil siguiente a que tengan conocimiento, de cualquier situación que pudiera afectar al Patrimonio del Fideicomiso. En el caso de que se haga necesaria la defensa del patrimonio del Fideicomiso o a su patrimonio. Cuando cuando el Fiduciario reciba alguna notificación judicial, administrativa o de cualquier demanda judicialorden, requerimientos de alguna autoridad administrativarespecto del presente Fideicomiso, judicial o cualquier otra instancia, tanto de carácter local como federal, así como de la República Mexicana y, en general, cualquier aviso relacionado con el Fideicomiso o su patrimonio, lo notificará por escrito obligación y responsabilidad del Fiduciario se limitará a notificarlo al Fideicomitente y a los FideicomisariosFideicomisarios en Primer Lugar, con lo por escrito, a más tardar el Día Hábil siguiente a que cesará cualquier responsabilidad tenga conocimiento el Fiduciario de los actos o hechos que ameriten la defensa del Fiduciario. El Fiduciario otorgará patrimonio del Fideicomiso, así como a otorgar un poder especial sujeto a los términos del presente ContratoFideicomiso, tras recibir las respectivas instrucciones al efecto y sin responsabilidad alguna a su cargoresponsabilidad, a favor de la persona o personas que sean designadas por acuerdo entre: (i) el Fideicomitente, y (ii) la mayoría de escrito por los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en atención al saldo insoluto de los Financiamientos)Lugar, para hacerse cargo de ejercitar ejercer las acciones u oponer las excepciones que procedan. En el caso que Si los Fideicomisarios en Primer Lugar no se alcance un acuerdo, decidirá el Fideicomitente. El Fideicomitente deberá notificar la designación correspondiente a más tardar designan representante dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a que reciban haya recibido la notificación por parte del Fiduciario. En casos urgentes en que se requiera la actuación inmediata de un abogado , el Fideicomitente tendrá derecho a designar a las personas a quienes el Fiduciario deberá otorgar los poderes correspondientes para la defensa del Patrimonio del FideicomisoFidecomiso. El Fiduciario no se hará responsable de la actuación de los apoderados, ni estará obligado a cubrir sus honorarios profesionales o cualquier otro gasto que se genere para acreditar su actuación, en cuyo caso, dichos honorarios se pagaran exclusivamente con cargo a la Cuenta General o, en su defecto, el Fideicomitente liquidará directamente las erogaciones que sea necesario realizar. El Fiduciario notificará estará obligado a entregar al apoderado designado los documentos e información que obren en su poder y que, en su caso, se requieran para la defensa. Lo anterior, sin perjuicio de inmediato que el Fiduciario continúe entregando al Fideicomitente a fin de y al Fideicomisarios en Primer Lugar, los documentos e información que éste nombre un abogado interino quien realizará los actos urgentes que se requieran, hasta obren en tanto se designe al abogado que fungirá como apoderado su poder y que se encargará definitivamente de requieran para la defensa del Patrimonio del Fideicomisodefensa. En caso de surgir algún conflicto relacionado con los bienes y derechos que integran el Patrimonio del Fideicomisourgencia, el Fiduciario no estará obligado deberá llevar a realizar en forma directa la defensa legal del mismo. En caso de ser necesaria la defensa del Patrimonio del Fideicomiso ante cualquier autoridad administrativa, judicial o cualquier otra instancia, tanto de carácter local o federal, el Fiduciario sólo estará obligado a otorgar poder especial limitado, sin facultades de sustitución y con la obligación para el apoderado de rendir cuentas periódicamente y, en cada ocasión en que el Fiduciario lo requiera, a las personas que designe por escrito el Fideicomitente y la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en función de los saldos insolutos de los Financiamientos), para que se aboquen al cuidado, conservación o defensa del Patrimonio del Fideicomiso. En el caso que los recursos de la Cuenta General del Fideicomiso resultaran insuficientes para sufragar dichos gastos, el Fideicomitente será obligado a cubrirlos directamente, resarciendo al Fiduciario, en el caso que éste hubiere erogado o cubierto algún gasto. En todos los poderes que se otorguen por el Fiduciario en cumplimiento a los fines y demás términos del presente Contrato, se deberá hacer constar el contenido del párrafo inmediato anterior. Cuando se requiera la realización de actos urgentes, o suceda cualquier circunstancia no prevista en el presente Fideicomiso, cuya falta de atención inmediata pueda causar notoriamente perjuicios al Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario podrá optar por realizar cabo los actos indispensables para conservar el patrimonio conforme a las sanas prácticas bancarias del Fideicomiso y los derechos derivados de éste, sin perjuicio de la facultad de los Fideicomisarios en forma congruente con los términos Primer Lugar o del presente Fideicomiso yFideicomitente, según corresponda, de instruir al Fiduciario para que, en lo no previstosu oportunidad, de conformidad con la legislación aplicableotorgue los poderes suficientes. En El Fideicomitente, se obliga a reembolsarle al Fiduciario cualquier cantidad, en que haya incurrido el caso que el Fiduciario opte por la realización de dichos actosFiduciario, estará facultado para cargar al Patrimonio del Fideicomiso las cantidades que hubiere erogado por los actos llevados a cabo en atención a lo que se señala en este párrafo. Si el conflicto referido , así como a sacarlo en la presente Xxxxxxxx involucra directamente al Fiduciariopaz y a salvo por cualquier reclamación, éste tendrá derecho a ser representado por sus propios asesores en dichos procedimientos y tendrá derecho a cargar a la Cuenta General del Fideicomisodaño, los honorarios, gastos y costos (razonables y debidamente documentados) relacionados con dichos procedimientos. En el caso de condenas en cualquier juicio que se haya seguido pérdida o responsabilidad en relación con el manejo de este Fideicomiso, excepto cuando dicha reclamación, pérdida, responsabilidad o gasto sea como consecuencia de negligencia, impericia, dolo o mala fe del Fiduciario, así determinada por autoridad judicial competente, en sentencia firme. El Fiduciario responderá civilmente por los daños y perjuicios que se causen al Fideicomitente y/o a los Fideicomisarios en Primer Lugar como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Fideicomiso o su patrimonioen la Ley, por cualquier tercero, el pago sin perjuicio de gastos y costas que, las responsabilidades penales en su caso, se haya determinado en contra del Fideicomitente, serán que llegaren a cargo del Fideicomitente y, en su defecto, con cargo a la Cuenta General del Fideicomisoincurrir.

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Samples: Fideicomiso Irrevocable De Administración, Fideicomiso Irrevocable De Administración, Fideicomiso Irrevocable De Administración

Defensa del Patrimonio del Fideicomiso. El Fideicomitente y/o los Fideicomisarios, según corresponda, tendrán la obligación de avisar por escrito al Fiduciario de cualquier situación que pudiera afectar al Fideicomiso o a su patrimonio. Cuando el Fiduciario reciba alguna notificación de cualquier demanda judicial, requerimientos de alguna autoridad administrativa, judicial o cualquier otra instancia, tanto de carácter local como federal, así como de la República Mexicana y, en general, cualquier aviso relacionado con el Fideicomiso o su patrimonio, lo notificará por escrito al Fideicomitente y a los Fideicomisarios, con lo que cesará cualquier responsabilidad del Fiduciario. El Fiduciario otorgará un poder especial sujeto a los términos del presente Contrato, tras recibir las respectivas instrucciones al efecto y sin responsabilidad alguna a su cargo, a favor de la persona o personas que sean designadas por acuerdo entre: (i) el Fideicomitente, y (ii) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en atención al saldo insoluto de los Financiamientos), para hacerse cargo de ejercitar las acciones u oponer las excepciones que procedan. En el caso que no se alcance un acuerdo, decidirá el Fideicomitente. El Fideicomitente deberá notificar la designación correspondiente a más tardar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a que reciban la notificación del Fiduciario. En casos urgentes en que se requiera la actuación inmediata de un abogado para la defensa del Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario notificará de inmediato al Fideicomitente a fin de que éste nombre un abogado interino quien realizará los actos urgentes que se requieran, hasta en tanto se designe al abogado que fungirá como apoderado y que se encargará definitivamente de la defensa del Patrimonio del Fideicomiso. En caso de surgir algún que exista cualquier conflicto relacionado con los bienes y derechos que integran en relación con, o necesidad de defender, el Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario no estará obligado deberá notificar dicha circunstancia por escrito a realizar los Acreedores y al Estado al Día Hábil siguiente a que tuvo conocimiento de la misma, y otorgar los poderes generales o especiales en forma directa la defensa legal del mismo. En caso de ser necesaria la defensa del Patrimonio del Fideicomiso ante cualquier autoridad administrativa, judicial o cualquier otra instancia, tanto de carácter local o federal, el Fiduciario sólo estará obligado a otorgar poder especial limitado, sin facultades de sustitución los términos y con la obligación condiciones que para el apoderado de rendir cuentas periódicamente y, en cada ocasión en que el Fiduciario lo requiera, a las personas que designe tal efecto le instruya por escrito el Fideicomitente Estado (los “Apoderados”). Todos los honorarios y la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en función de los saldos insolutos de los Financiamientos), para demás gastos y costos que se aboquen al cuidadocausen con motivo de dicho conflicto o defensa, conservación o defensa correrán a cargo del Patrimonio del Fideicomiso. En El Fiduciario no será responsable de las actuaciones de los Apoderados y su responsabilidad se limitará al otorgamiento de los poderes mencionados. Al efecto, cada uno de dichos Apoderados deberán de rendir al Fiduciario de manera mensual un informe en el caso que los recursos se detallen las actuaciones que hubiera realizado a partir de la Cuenta General del Fideicomiso resultaran insuficientes para sufragar dichos gastos, el Fideicomitente será obligado a cubrirlos directamente, resarciendo al Fiduciario, fecha en que hubieran sido designados como Apoderados. Esta estipulación se transcribirá en el caso documento en el que éste hubiere erogado o cubierto algún gasto. En conste el poder conferido, haciendo notar que todos los poderes gastos y honorarios que se otorguen generen por la contratación de Apoderados o las gestiones que éstos lleven a cabo, correrán a cargo del Patrimonio del Fideicomiso, sin que el Fiduciario en cumplimiento a los fines y demás términos del presente Contrato, se deberá hacer constar el contenido del párrafo inmediato anteriorasuma responsabilidad alguna por estos conceptos. Cuando para el cumplimiento de la encomienda fiduciaria se requiera la realización de actos urgentes, o suceda cualquier circunstancia no prevista en el presente Fideicomiso, urgentes cuya falta de atención inmediata omisión pueda causar notoriamente ocasionar perjuicios al Patrimonio del presente Fideicomiso, el Fiduciario podrá optar ejecutará por realizar sí o por conducto de terceros los actos indispensables para conservar el patrimonio conforme a las sanas prácticas bancarias y en forma congruente con los términos del presente Fideicomiso ynecesarios que permitan solventar la contingencia que se presente. A la brevedad posible o una vez solventada la contingencia, en lo no previsto, de conformidad con la legislación aplicable. En el caso que el Fiduciario opte por deberá presentar al Estado y a los Acreedores un informe detallado de la realización de dichos actoseventualidad presentada, estará facultado para cargar al Patrimonio del Fideicomiso las cantidades que hubiere erogado por así como los actos llevados a cabo en atención a lo que se señala en este párrafo. Si urgentes realizados y el conflicto referido en la presente Xxxxxxxx involucra directamente al Fiduciario, éste tendrá derecho a ser representado por sus propios asesores en dichos procedimientos y tendrá derecho a cargar a la Cuenta General del Fideicomiso, los honorarios, gastos y costos (razonables y debidamente documentados) relacionados con dichos procedimientos. En el caso de condenas en cualquier juicio que se haya seguido en relación con el Fideicomiso o su patrimonio, por cualquier tercero, el pago de gastos y costas que, en su caso, se haya determinado en contra del Fideicomitente, serán a cargo del Fideicomitente y, en su defecto, con cargo a la Cuenta General del Fideicomisoresultado obtenido.

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Samples: Fideicomiso Público De Contratación De Financiamientos, Fideicomiso Público De Contratación De Financiamientos, Fideicomiso Público De Contratación De Financiamientos

Defensa del Patrimonio del Fideicomiso. El Fideicomitente y/o los Fideicomisarioscada Fideicomisario, según corresponda, tendrán la obligación de avisar por escrito al Fiduciario de cualquier situación que pudiera afectar al Fideicomiso o a su patrimonio. Cuando el Fiduciario reciba alguna notificación de cualquier demanda judicial, requerimientos de alguna autoridad administrativa, judicial o cualquier otra instancia, tanto de carácter local como federal, así como de la República Mexicana y, en general, cualquier aviso relacionado con el Fideicomiso o su patrimonio, lo notificará por escrito al Fideicomitente y a los Fideicomisarios, con lo que cesará cualquier responsabilidad del Fiduciario. El Fiduciario otorgará un poder especial sujeto a los términos del presente Contrato, tras recibir las respectivas instrucciones al efecto y sin responsabilidad alguna a su cargo, a en favor de la persona o personas que sean designadas por acuerdo entre: (i) el Fideicomitente, y (ii) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en atención al saldo insoluto de los Financiamientos), para hacerse cargo de ejercitar las acciones u oponer las excepciones que procedan. En el caso que no se alcance un acuerdo, decidirá el Fideicomitente. El Fideicomitente deberá notificar la designación correspondiente a más tardar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a que reciban la notificación del Fiduciario. En casos urgentes en que se requiera la actuación inmediata de un abogado para la defensa del Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario notificará de inmediato al Fideicomitente a fin de que éste nombre un abogado interino quien realizará los actos urgentes que se requieran, hasta en tanto se designe al abogado que fungirá como apoderado y que se encargará definitivamente de la defensa del Patrimonio del Fideicomiso. En caso de surgir algún conflicto relacionado con los bienes y derechos que integran el Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario no estará obligado obligada a realizar en forma directa la defensa legal del mismo. En caso de ser necesaria la defensa del Patrimonio del Fideicomiso ante cualquier autoridad administrativa, judicial o cualquier otra instancia, tanto de carácter local o federal, el Fiduciario sólo estará obligado a otorgar poder especial limitado, sin facultades de sustitución y con la obligación para el apoderado de rendir cuentas periódicamente y, en cada ocasión en que el Fiduciario lo requiera, a las personas que designe por escrito el Fideicomitente y la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en función de los saldos insolutos de los Financiamientos), para que se aboquen al cuidado, conservación o defensa del Patrimonio del Fideicomiso. En el caso que los recursos de la Cuenta General del Fideicomiso resultaran insuficientes para sufragar dichos gastos, el Fideicomitente será obligado a cubrirlos directamente, resarciendo al Fiduciario, en el caso que éste hubiere erogado o cubierto algún gasto. En todos los poderes que se otorguen por el Fiduciario en cumplimiento a los fines y demás términos del presente Contrato, se deberá hacer constar el contenido del párrafo inmediato anterior. Cuando se requiera la realización de actos urgentes, o suceda cualquier circunstancia no prevista en el presente Fideicomiso, cuya falta de atención inmediata pueda causar notoriamente perjuicios al Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario podrá optar por realizar los actos indispensables para conservar el patrimonio conforme a las sanas prácticas bancarias y en forma congruente con los términos del presente Fideicomiso y, en lo no previsto, de conformidad con la legislación aplicable. En el caso que el Fiduciario opte por la realización de dichos actos, estará facultado para cargar al Patrimonio del Fideicomiso las cantidades que hubiere erogado por los actos llevados a cabo en atención a lo que se señala en este párrafo. Si el conflicto referido en la presente Xxxxxxxx involucra directamente al Fiduciario, éste tendrá derecho a ser representado por sus propios asesores en dichos procedimientos y tendrá derecho a cargar a la Cuenta General del Fideicomiso, los honorarios, gastos y costos (razonables y debidamente documentados) relacionados con dichos procedimientos. En el caso de condenas en cualquier juicio que se haya seguido en relación con el Fideicomiso o su patrimonio, por cualquier tercero, el pago de gastos y costas que, en su caso, se haya determinado en contra del Fideicomitente, serán a cargo del Fideicomitente y, en su defecto, con cargo a la Cuenta General del Fideicomiso.

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Samples: Fideicomiso Maestro, Fideicomiso Maestro, Fideicomiso Maestro

Defensa del Patrimonio del Fideicomiso. El Fiduciario comunicará al Fideicomitente y/mediante cualquiera de los medios establecidos en la Portada del Fideicomiso y al Fideicomisario en Primer Lugar de cualquier evento o los Fideicomisarios, según corresponda, tendrán amenaza que pudiere afectar al Patrimonio del Fideicomiso de la cual tuviere conocimiento. El Fiduciario tendrá la obligación de avisar otorgar a las personas que el Fideicomitente señale por escrito al Fiduciario escrito, los poderes para pleitos y cobranzas necesarios para defender el Patrimonio del Fideicomiso. En caso de cualquier situación que pudiera afectar al el Fideicomitente se rehusare a cumplir con los actos requeridos para defender el Patrimonio del Fideicomiso, o no señalare las personas a las cuales dichos poderes deban otorgarse o no propusieren las acciones necesarias para defender el Patrimonio del Fideicomiso dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la recepción de la comunicación de dicho evento o a su patrimonio. Cuando amenaza, el Fiduciario reciba alguna notificación entregará una comunicación de cualquier demanda judicial, requerimientos de alguna autoridad administrativa, judicial o cualquier otra instancia, tanto de carácter local como federal, así como de la República Mexicana y, en general, cualquier aviso relacionado con el Fideicomiso o su patrimonio, lo notificará por escrito dicha negativa u omisión del Fideicomitente al Fideicomitente y a los Fideicomisarios, con lo que cesará cualquier responsabilidad del Fiduciario. El Fiduciario otorgará un poder especial sujeto a los términos del presente Contrato, tras recibir las respectivas instrucciones al efecto y sin responsabilidad alguna a su cargo, a favor de la persona o personas que sean designadas por acuerdo entre: (i) el Fideicomitente, y (ii) la mayoría de los Fideicomisarios Fideicomisario en Primer Lugar A (computada y otorgará a las personas o entidades que el Fideicomisario en atención al saldo insoluto de Primer Lugar le señale por escrito, los Financiamientos), poderes necesarios para hacerse cargo de ejercitar que las acciones u oponer las excepciones que procedanpersonas correspondientes puedan defender el Patrimonio del Fideicomiso. En caso de que el caso Fideicomitente o el Fideicomisario en Primer Lugar no designen un apoderado de conformidad con lo anterior, y la falta de dicha defensa afectare en forma importante al Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario hará sus mejores esfuerzos para otorgar poderes a las personas que no se alcance un acuerdo, decidirá el Fideicomitente. El Fideicomitente deberá notificar la designación correspondiente Fiduciario seleccione a más tardar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a que reciban la notificación del Fiduciario. En casos urgentes en que se requiera la actuación inmediata de un abogado su absoluta discreción y dará las instrucciones apropiadas para la defensa del Patrimonio del FideicomisoFideicomiso hasta que el Fideicomitente o el Fideicomisario en Primer Lugar otorguen instrucciones escritas con respecto a dicha defensa. El Fiduciario, el Fiduciario notificará de inmediato al Fideicomitente a fin de que éste nombre un abogado interino quien realizará sus funcionarios, empleados o asesores, no serán responsables por los actos urgentes de dichos apoderados ni por el pago de los costos, gastos y honorarios que se requieran, hasta en tanto se designe al abogado que fungirá como apoderado incurran con relación a su designación y que se encargará definitivamente de la defensa del Patrimonio del Fideicomiso. En caso de surgir que el Fiduciario reciba una orden judicial o cualquier otro aviso o reclamación relacionada con el presente Contrato por parte de algún conflicto relacionado tercero, el Fiduciario enviará de inmediato, pero en cualquier caso a más tardar el día hábil siguiente en que reciba dicha orden o aviso, una copia del documento recibido al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar mediante cualquiera de los medios establecidos en la Portada del Fideicomiso, y se aplicarán las disposiciones contenidas en el párrafo inmediato anterior. Todos los gastos y honorarios debidamente documentados, y previamente autorizados por el Fiduciario, excepto, por aquellos que fueren derivados de la ejecución conforme a la Sección Especial referente al Procedimiento de Enajenación Extrajudicial, que deban cubrirse en relación con el cumplimiento de los Fines del presente Fideicomiso, serán exclusivamente a cargo del Fideicomitente, por lo que se obliga a afectar al Patrimonio del Fideicomiso todas las cantidades que sean necesarias para que el Fiduciario cuente con los bienes fondos suficientes para sufragar el costo de que se trate, dentro del plazo que le indique el propio Fiduciario, y derechos a falta de tal indicación dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación que integran por cualquiera de los medios establecidos en la Portada del Fideicomiso haga el Fiduciario; en el entendido de que, en caso de que el Fideicomitente no hiciere dichas aportaciones en el plazo establecido, el Fiduciario podrá realizar los cargos necesarios al Patrimonio del Fideicomiso y, en el caso de que no hubiese efectivo disponible para tal propósito en el Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario no estará obligado a realizar podrá solicitar al Fideicomisario en forma directa la defensa legal del mismo. En caso Primer Lugar (sin que el Fideicomisario en Primer Lugar esté obligado) que provea dichos fondos al Fiduciario; en el entendido de ser necesaria la defensa del Patrimonio del Fideicomiso ante cualquier autoridad administrativaque, judicial o cualquier otra instanciael Fideicomitente tendrá obligación solidaria de reembolsar al Fideicomisario en Primer Lugar las cantidades que éste provea al Fiduciario de conformidad con este párrafo y; en el entendido, tanto además, de carácter local o federalque, el Fiduciario sólo estará obligado no tendrá obligación alguna de sufragar costo o gasto alguno con su propio patrimonio, por lo que tampoco tendrá obligación de llevar a otorgar poder especial limitado, sin facultades de sustitución y con la obligación para el apoderado de rendir cuentas periódicamente y, en cada ocasión en que el Fiduciario lo requiera, a las personas que designe por escrito el Fideicomitente y la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en función de los saldos insolutos de los Financiamientos), para que se aboquen al cuidado, conservación o defensa del Patrimonio del Fideicomiso. En el caso que los recursos cabo acción alguna respecto de la Cuenta General del Fideicomiso resultaran insuficientes que no haya sido previamente provisto de efectivo suficiente para sufragar dichos gastos, el Fideicomitente será obligado a cubrirlos directamente, resarciendo al Fiduciario, en el caso que éste hubiere erogado o cubierto algún gasto. En todos cubrir los poderes que se otorguen por el Fiduciario en cumplimiento a los fines gastos y demás términos del presente Contrato, se deberá hacer constar el contenido del párrafo inmediato anterior. Cuando se requiera la realización de actos urgentes, o suceda cualquier circunstancia no prevista en el presente Fideicomiso, cuya falta de atención inmediata pueda causar notoriamente perjuicios al Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario podrá optar por realizar los actos indispensables para conservar el patrimonio costos correspondientes conforme a las sanas prácticas bancarias y en forma congruente con los términos del presente Fideicomiso y, en lo no previsto, de conformidad con la legislación aplicable. En el caso que el Fiduciario opte por la realización de dichos actos, estará facultado para cargar al Patrimonio del Fideicomiso las cantidades que hubiere erogado por los actos llevados a cabo en atención a lo que se señala dispuesto en este párrafo. Si el conflicto referido en la presente Xxxxxxxx involucra directamente al Fiduciario, éste tendrá derecho a ser representado por sus propios asesores en dichos procedimientos y tendrá derecho a cargar a la Cuenta General del Fideicomiso, los honorarios, gastos y costos (razonables y debidamente documentados) relacionados con dichos procedimientos. En el caso de condenas en cualquier juicio que se haya seguido en relación con el Fideicomiso o su patrimonio, por cualquier tercero, el pago de gastos y costas que, en su caso, se haya determinado en contra del Fideicomitente, serán a cargo del Fideicomitente y, en su defecto, con cargo a la Cuenta General del Fideicomiso.

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Samples: Fideicomiso Irrevocable De Garantía, Fideicomiso Irrevocable De Garantía

Defensa del Patrimonio del Fideicomiso. El Fideicomitente y/o los Fideicomisarios, según corresponda, tendrán la obligación de avisar por escrito al Fiduciario de cualquier situación que pudiera afectar al Fideicomiso o a su patrimonio. Cuando el Fiduciario reciba alguna notificación de cualquier demanda judicial, requerimientos de alguna autoridad administrativa, judicial o cualquier otra instancia, tanto de carácter local como federal, así como de la República Mexicana y, en general, cualquier aviso relacionado con el Fideicomiso o su patrimonio, lo notificará por escrito al Fideicomitente y a los Fideicomisarios, con lo que cesará cualquier responsabilidad del Fiduciario. El Fiduciario otorgará un poder especial sujeto a los términos del presente Contrato, tras recibir las respectivas instrucciones al efecto y sin responsabilidad alguna a su cargo, a favor de la persona o personas que sean designadas por acuerdo entre: (i) el Fideicomitente, y (ii) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en atención al saldo insoluto de los Financiamientos), para hacerse cargo de ejercitar las acciones u oponer las excepciones que procedan. En el caso que no se alcance un acuerdo, decidirá el Fideicomitente. El Fideicomitente deberá notificar la designación correspondiente a más tardar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a que reciban la notificación del Fiduciario. En casos urgentes en que se requiera la actuación inmediata de un abogado para la defensa del Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario notificará de inmediato al Fideicomitente a fin de que éste nombre un abogado interino quien realizará los actos urgentes que se requieran, hasta en tanto se designe al abogado que fungirá como apoderado y que se encargará definitivamente de la defensa del Patrimonio del Fideicomiso. En caso de surgir algún que exista cualquier conflicto relacionado con los bienes y derechos que integran en relación con, o necesidad de defender, el Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario no estará obligado deberá notificar dicha circunstancia por escrito a realizar los Acreedores y al Estado al Día Hábil siguiente a que tuvo conocimiento de la misma, y otorgar los poderes generales o especiales en forma directa la defensa legal del mismo. En caso de ser necesaria la defensa del Patrimonio del Fideicomiso ante cualquier autoridad administrativa, judicial o cualquier otra instancia, tanto de carácter local o federal, el Fiduciario sólo estará obligado a otorgar poder especial limitado, sin facultades de sustitución los términos y con la obligación condiciones que para el apoderado de rendir cuentas periódicamente y, en cada ocasión en que el Fiduciario lo requiera, a las personas que designe tal efecto le instruya por escrito el Fideicomitente Estado (los “Apoderados”). Todos los honorarios y la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en función de los saldos insolutos de los Financiamientos), para demás gastos y costos que se aboquen al cuidadocausen con motivo de dicho conflicto o defensa, conservación o defensa correrán a cargo del Patrimonio del Fideicomiso. En El Fiduciario no será responsable de las actuaciones de los Apoderados y su responsabilidad se limitará al otorgamiento de los poderes mencionados. Al efecto, cada uno de dichos Apoderados deberán de rendir al Fiduciario de manera mensual un informe en el caso que los recursos se detallen las actuaciones que hubiera realizado a partir de la Cuenta General del Fideicomiso resultaran insuficientes para sufragar dichos gastos, el Fideicomitente será obligado a cubrirlos directamente, resarciendo al Fiduciario, fecha en que hubieran sido designados como Apoderados. Esta estipulación se transcribirá en el caso documento en el que éste hubiere erogado o cubierto algún gasto. En conste el poder conferido, haciendo notar que todos los poderes gastos y honorarios que se otorguen generen por la contratación de Apoderados o las gestiones que éstos lleven a cabo, correrán a cargo del Patrimonio del Fideicomiso, sin que el Fiduciario en cumplimiento a los fines y demás términos del presente Contrato, se deberá hacer constar el contenido del párrafo inmediato anteriorasuma responsabilidad alguna por estos conceptos. Cuando para el cumplimiento de la encomienda fiduciaria se requiera la realización de actos urgentes, o suceda cualquier circunstancia no prevista en el presente Fideicomiso, cuya falta de atención inmediata urgentes y la omisión pueda causar notoriamente ocasionar perjuicios al Patrimonio del presente Fideicomiso, el Fiduciario podrá optar ejecutará por realizar sí o por conducto de terceros los actos indispensables para conservar el patrimonio conforme a las sanas prácticas bancarias y en forma congruente con los términos del presente Fideicomiso ynecesarios que permitan solventar la contingencia que se presente. A la brevedad posible o una vez solventada la contingencia, en lo no previsto, de conformidad con la legislación aplicable. En el caso que el Fiduciario opte por deberá presentar al Estado y a los Acreedores un informe detallado de la realización de dichos actoseventualidad presentada, estará facultado para cargar al Patrimonio del Fideicomiso las cantidades que hubiere erogado por así como los actos llevados a cabo en atención a lo que se señala en este párrafo. Si urgentes realizados y el conflicto referido en la presente Xxxxxxxx involucra directamente al Fiduciario, éste tendrá derecho a ser representado por sus propios asesores en dichos procedimientos y tendrá derecho a cargar a la Cuenta General del Fideicomiso, los honorarios, gastos y costos (razonables y debidamente documentados) relacionados con dichos procedimientos. En el caso de condenas en cualquier juicio que se haya seguido en relación con el Fideicomiso o su patrimonio, por cualquier tercero, el pago de gastos y costas que, en su caso, se haya determinado en contra del Fideicomitente, serán a cargo del Fideicomitente y, en su defecto, con cargo a la Cuenta General del Fideicomisoresultado obtenido.

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Samples: Fideicomiso Público De Contratación De Financiamientos, Fideicomiso Público De Contratación De Financiamientos

Defensa del Patrimonio del Fideicomiso. Defensa del Patrimonio del Fideicomiso. El Fiduciario no será responsable de hechos, actos u omisiones de autoridades, del Fideicomitente, de los Fideicomisarios en Primer Lugar o de terceros que impidan o dificulten el cumplimiento de los fines del presente Fideicomiso. El Fideicomitente y/o y los Fideicomisarios, según corresponda, Fideicomisarios en Primer Lugar tendrán la obligación de avisar por escrito al Fiduciario Fiduciario, a más tardar el Día Hábil siguiente a que tengan conocimiento, de cualquier situación que pudiera afectar al Patrimonio del Fideicomiso. En el caso de que se haga necesaria la defensa del patrimonio del Fideicomiso o a su patrimonio. Cuando cuando el Fiduciario reciba alguna notificación judicial, administrativa o de cualquier demanda judicialorden, requerimientos de alguna autoridad administrativarespecto del presente Fideicomiso, judicial o cualquier otra instancia, tanto de carácter local como federal, así como de la República Mexicana y, en general, cualquier aviso relacionado con el Fideicomiso o su patrimonio, lo notificará por escrito obligación y responsabilidad del Fiduciario se limitará a notificarlo al Fideicomitente y a los FideicomisariosFideicomisarios en Primer Lugar, con lo por escrito, a más tardar el Día Hábil siguiente a que cesará cualquier responsabilidad tenga conocimiento el Fiduciario de los actos o hechos que ameriten la defensa del Fiduciario. El Fiduciario otorgará patrimonio del Fideicomiso, así como a otorgar un poder especial sujeto a los términos del presente ContratoFideicomiso, tras recibir las respectivas instrucciones al efecto y sin responsabilidad alguna a su cargoresponsabilidad, a favor de la persona o personas que sean designadas por acuerdo entre: (i) el Fideicomitente, y (ii) la mayoría de escrito por los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en atención al saldo insoluto de los Financiamientos)Lugar, para hacerse cargo de ejercitar ejercer las acciones u oponer las excepciones que procedan. En el caso que Si los Fideicomisarios en Primer Lugar no se alcance un acuerdo, decidirá el Fideicomitente. El Fideicomitente deberá notificar la designación correspondiente a más tardar designan representante dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a que reciban haya recibido la notificación por parte del Fiduciario. En casos urgentes en que se requiera la actuación inmediata de un abogado , el Fideicomitente tendrá derecho a designar a las personas a quienes el Fiduciario deberá otorgar los poderes correspondientes para la defensa del Patrimonio del FideicomisoFidecomiso. El Fiduciario no se hará responsable de la actuación de los apoderados, ni estará obligado a cubrir sus honorarios profesionales o cualquier otro gasto que se genere para acreditar su actuación, en cuyo caso, dichos honorarios se pagarán exclusivamente con cargo a la Cuenta General o, en su defecto, el Fideicomitente liquidará directamente las erogaciones que sea necesario realizar. El Fiduciario notificará estará obligado a entregar al apoderado designado los documentos e información que obren en su poder y que, en su caso, se requieran para la defensa. Lo anterior, sin perjuicio de inmediato que el Fiduciario continúe entregando al Fideicomitente a fin de y al Fideicomisarios en Primer Lugar, los documentos e información que éste nombre un abogado interino quien realizará los actos urgentes que se requieran, hasta obren en tanto se designe al abogado que fungirá como apoderado su poder y que se encargará definitivamente de requieran para la defensa del Patrimonio del Fideicomisodefensa. En caso de surgir algún conflicto relacionado con los bienes y derechos que integran el Patrimonio del Fideicomisourgencia, el Fiduciario no estará obligado deberá llevar a realizar en forma directa la defensa legal del mismo. En caso de ser necesaria la defensa del Patrimonio del Fideicomiso ante cualquier autoridad administrativa, judicial o cualquier otra instancia, tanto de carácter local o federal, el Fiduciario sólo estará obligado a otorgar poder especial limitado, sin facultades de sustitución y con la obligación para el apoderado de rendir cuentas periódicamente y, en cada ocasión en que el Fiduciario lo requiera, a las personas que designe por escrito el Fideicomitente y la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en función de los saldos insolutos de los Financiamientos), para que se aboquen al cuidado, conservación o defensa del Patrimonio del Fideicomiso. En el caso que los recursos de la Cuenta General del Fideicomiso resultaran insuficientes para sufragar dichos gastos, el Fideicomitente será obligado a cubrirlos directamente, resarciendo al Fiduciario, en el caso que éste hubiere erogado o cubierto algún gasto. En todos los poderes que se otorguen por el Fiduciario en cumplimiento a los fines y demás términos del presente Contrato, se deberá hacer constar el contenido del párrafo inmediato anterior. Cuando se requiera la realización de actos urgentes, o suceda cualquier circunstancia no prevista en el presente Fideicomiso, cuya falta de atención inmediata pueda causar notoriamente perjuicios al Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario podrá optar por realizar cabo los actos indispensables para conservar el patrimonio conforme a las sanas prácticas bancarias del Fideicomiso y los derechos derivados de éste, sin perjuicio de la facultad de los Fideicomisarios en forma congruente con los términos Primer Lugar o del presente Fideicomiso yFideicomitente, según corresponda, de instruir al Fiduciario para que, en lo no previstosu oportunidad, de conformidad con la legislación aplicableotorgue los poderes suficientes. En El Fideicomitente, se obliga a reembolsarle al Fiduciario cualquier cantidad, en que haya incurrido el caso que el Fiduciario opte por la realización de dichos actosFiduciario, estará facultado para cargar al Patrimonio del Fideicomiso las cantidades que hubiere erogado por los actos llevados a cabo en atención a lo que se señala en este párrafo. Si el conflicto referido , así como a sacarlo en la presente Xxxxxxxx involucra directamente al Fiduciariopaz y a salvo por cualquier reclamación, éste tendrá derecho a ser representado por sus propios asesores en dichos procedimientos y tendrá derecho a cargar a la Cuenta General del Fideicomisodaño, los honorarios, gastos y costos (razonables y debidamente documentados) relacionados con dichos procedimientos. En el caso de condenas en cualquier juicio que se haya seguido pérdida o responsabilidad en relación con el manejo de este Fideicomiso, excepto cuando dicha reclamación, pérdida, responsabilidad o gasto sea como consecuencia de negligencia, impericia, dolo o mala fe del Fiduciario, así determinada por autoridad judicial competente, en sentencia firme. El Fiduciario responderá civilmente por los daños y perjuicios que se causen al Fideicomitente y/o a los Fideicomisarios en Primer Lugar como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Fideicomiso o su patrimonioen la Ley, por cualquier tercero, el pago sin perjuicio de gastos y costas que, las responsabilidades penales en su caso, se haya determinado en contra del Fideicomitente, serán que llegaren a cargo del Fideicomitente y, en su defecto, con cargo a la Cuenta General del Fideicomisoincurrir.

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Samples: Fideicomiso Irrevocable De Administración, Fideicomiso Irrevocable De Administración

Defensa del Patrimonio del Fideicomiso. El Fideicomitente y/o los Fideicomisarios, según corresponda, tendrán la obligación de avisar por escrito al Fiduciario de cualquier situación que pudiera afectar al Fideicomiso o a su patrimonio. Cuando el Fiduciario reciba alguna notificación de cualquier demanda judicial, requerimientos de alguna autoridad administrativa, judicial o cualquier otra instancia, tanto de carácter local como federal, así como de la República Mexicana y, en general, cualquier aviso relacionado con el Fideicomiso o su patrimonio, lo notificará por escrito al Fideicomitente y a los Fideicomisarios, con lo que cesará cualquier responsabilidad del Fiduciario. El Fiduciario otorgará un poder especial sujeto a los términos del presente Contrato, tras recibir las respectivas instrucciones al efecto y sin responsabilidad alguna a su cargo, a favor de la persona o personas que sean designadas por acuerdo entre: (i) el Fideicomitente, y (ii) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en atención al saldo insoluto de los Financiamientos), para hacerse cargo de ejercitar las acciones u oponer las excepciones que procedan. En el caso que no se alcance un acuerdo, decidirá el Fideicomitente. El Fideicomitente deberá notificar la designación correspondiente a más tardar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a que reciban la notificación del Fiduciario. En casos urgentes en que se requiera la actuación inmediata de un abogado para la defensa del Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario notificará de inmediato al Fideicomitente a fin de que éste nombre un abogado interino quien realizará los actos urgentes que se requieran, hasta en tanto se designe al abogado que fungirá como apoderado y que se encargará definitivamente de la defensa del Patrimonio del Fideicomiso. En caso de surgir algún conflicto relacionado con los bienes y derechos que integran el Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario no estará obligado obligada a realizar en forma directa la defensa legal del mismo. En caso de ser necesaria la defensa del Patrimonio del Fideicomiso ante cualquier autoridad administrativa, judicial o cualquier otra instancia, tanto de carácter local o federal, el Fiduciario sólo estará obligado a otorgar poder especial limitado, sin facultades de sustitución y con la obligación para el apoderado de rendir cuentas periódicamente y, en cada ocasión en que el Fiduciario lo requiera, a las personas que designe por escrito el Fideicomitente y la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en función de los saldos insolutos de los Financiamientos), para que se aboquen al cuidado, conservación o defensa del Patrimonio del Fideicomiso. En el caso que los recursos de la Cuenta General del Fideicomiso resultaran insuficientes para sufragar dichos gastos, el Fideicomitente será obligado a cubrirlos directamente, resarciendo al Fiduciario, en el caso que éste hubiere erogado o cubierto algún gasto. En todos los poderes que se otorguen por el Fiduciario en cumplimiento a los fines y demás términos del presente Contrato, se deberá hacer constar el contenido del párrafo inmediato anterior. Cuando se requiera la realización de actos urgentes, o suceda cualquier circunstancia no prevista en el presente Fideicomiso, cuya falta de atención inmediata pueda causar notoriamente perjuicios al Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario podrá optar por realizar los actos indispensables para conservar el patrimonio conforme a las sanas prácticas bancarias y en forma congruente con los términos del presente Fideicomiso y, en lo no previsto, de conformidad con la legislación aplicable. En el caso que el Fiduciario opte por la realización de dichos actos, estará facultado para cargar al Patrimonio del Fideicomiso las cantidades que hubiere erogado por los actos llevados a cabo en atención a lo que se señala en este párrafo. Si el conflicto referido en la presente Xxxxxxxx involucra directamente al Fiduciario, éste tendrá derecho a ser representado por sus propios asesores en dichos procedimientos y tendrá derecho a cargar a la Cuenta General del Fideicomiso, los honorarios, gastos y costos (razonables y debidamente documentados) relacionados con dichos procedimientos. En el caso de condenas en cualquier juicio que se haya seguido en relación con el Fideicomiso o su patrimonio, por cualquier tercero, el pago de gastos y costas que, en su caso, se haya determinado en contra del Fideicomitente, serán a cargo del Fideicomitente y, en su defecto, con cargo a la Cuenta General del Fideicomiso.

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Samples: Fideicomiso Maestro, Fideicomiso Maestro

Defensa del Patrimonio del Fideicomiso. El Fideicomitente y/o los Fideicomisarios, según corresponda, tendrán En el caso que se haga necesaria la obligación de avisar por escrito al Fiduciario de cualquier situación que pudiera afectar al defensa del Patrimonio del Fideicomiso o a su patrimonio. Cuando cuando el Fiduciario reciba alguna notificación judicial, administrativa o de cualquier demanda judicialorden respecto del presente Contrato, requerimientos de alguna autoridad administrativa, judicial o cualquier otra instancia, tanto de carácter local como federal, así como de la República Mexicana y, en general, cualquier aviso relacionado con el Fideicomiso o su patrimonio, lo notificará por escrito obligación y responsabilidad del Fiduciario se limitará a: (i) notificar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar A a más tardar dentro de los Fideicomisarios2 (dos) Días Hábiles siguientes a que reciba dicha notificación o tenga conocimiento de los actos o hechos que ameriten la defensa del Fideicomiso, con lo que cesará cualquier responsabilidad del Fiduciario. El Fiduciario otorgará y (ii) otorgar un poder especial sujeto a los términos del presente Contrato, tras recibir las respectivas instrucciones al efecto y sin responsabilidad alguna a su cargo, a favor de la persona o personas que sean designadas por acuerdo entre: (i) entre el Fideicomitente, Fideicomitente y (ii) la mayoría de los Fideicomisarios el Fideicomisario en Primer Lugar A (computada en atención al saldo insoluto de los Financiamientos)A, para hacerse cargo de ejercitar las acciones u oponer las excepciones que procedan. En el caso que no se alcance un acuerdo, decidirá el Fideicomitente. El Fideicomitente deberá notificar y la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar (computada en atención al saldo insoluto de los Financiamientos) deberán realizar la designación correspondiente a más tardar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a que reciban la notificación del Fiduciario. En caso de que el Fideicomitente y el Fideicomisario en Primer Lugar A no alcancen un acuerdo e instruyan al Fiduciario dentro del plazo citado, instruirá el Fideicomitente. En casos urgentes en que a criterio del Fideicomitente se requiera la actuación inmediata de un abogado para la defensa del Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario notificará de inmediato al Fideicomitente a fin de que éste nombre nombrará un abogado interino quien realizará los actos urgentes que se requieran, requieran hasta en tanto se designe al abogado que fungirá como apoderado y que se encargará definitivamente de la defensa del Patrimonio del Fideicomiso. El Fiduciario no será responsable de la actuación del abogado o abogados a que hacen referencia los párrafos anteriores, ni estará obligado a cubrir sus honorarios profesionales o cualquier otro gasto que se genere para acreditar su actuación, sólo a otorgarles los poderes que se requieran, conforme a las políticas del Fiduciario para el otorgamiento de poderes; siendo responsable de lo anterior, el Fideicomitente. En tal caso, el Fiduciario liquidará las erogaciones que sea necesario realizar con cargo a la Cuenta General, hasta donde baste y alcance y, en su defecto, deberán ser cubiertos directamente por el Fideicomitente. En caso que el Fiduciario tenga conocimiento de surgir algún conflicto alguna notificación, demanda judicial, o cualquier escrito o reclamación relacionado con el Patrimonio del Fideicomiso y no le sea posible notificar al Fideicomitente ni al Fideicomisario en Primer Lugar A, o bien exista un riesgo inminente relacionado con el Patrimonio del Fideicomiso por lo que tenga que tomar medidas provisionales inmediatas, y en consecuencia a juicio del Fiduciario sea necesario tomar medidas urgentes para preservar y mantener el Patrimonio del Fideicomiso (o cualquier parte del mismo) otorgará un poder general para pleitos y cobranzas a favor de las personas que considere necesarias, a efecto de que realicen las medidas inmediatas que sean necesarias para la defensa del Patrimonio del Fideicomiso. El Fideicomitente y los Fideicomisarios en Primer Lugar A manifiestan que el Fiduciario queda relevado de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que se causen a los bienes y derechos que integran el Patrimonio del Fideicomiso, por lo que no tendrá responsabilidad alguna en relación con las acciones que realicen las personas designadas, ni de los gastos incurridos como consecuencia de lo anterior. Todos y cada uno de los gastos incurridos por el Fiduciario en relación con cualquiera de dichas medidas deberán ser cubiertos única y exclusivamente, con cargo a la Cuenta General, o en su defecto, directamente por el Fideicomitente, eximiendo de responsabilidad al Fiduciario de que en caso de que no estará obligado se cuente con recursos para tales efectos, se abstenga de otorgar los poderes a realizar en forma directa favor de las personas señaladas para que se encargue de la defensa legal del mismopatrimonio. En caso Desde este momento, las Partes acuerdan que una vez que el Fiduciario designe al tercero para que se avoque de ser necesaria la defensa del Patrimonio del Fideicomiso ante cualquier autoridad administrativaFideicomiso, judicial o cualquier otra instancia, tanto de carácter local o federal, el Fiduciario sólo estará obligado a otorgar poder especial limitado, sin facultades de sustitución y con la obligación para el apoderado de rendir cuentas periódicamente y, en cada ocasión en que el Fiduciario lo requiera, a las personas que designe por escrito el notificará al Fideicomitente y la mayoría de a los Fideicomisarios Fideicomisario en Primer Lugar A (computada en función del otorgamiento de los saldos insolutos de los Financiamientos)poderes, para que se aboquen al cuidadole instruyan por escrito si revocan poderes otorgados, conservación o si el tercero designado apoderado continúa atendiendo la defensa del Patrimonio del FideicomisoPatrimonio. En el caso que los recursos El Fiduciario, cuando actúe siguiendo las instrucciones recibidas en términos de la Cuenta General del Fideicomiso resultaran insuficientes presente Cláusula, quedará libre de cualquier responsabilidad sobre los actos ejecutados para sufragar dichos gastostal efecto, el Fideicomitente será obligado a cubrirlos directamente, resarciendo al Fiduciario, en el caso siempre que éste hubiere erogado o cubierto algún gasto. En todos los poderes que se otorguen por el Fiduciario en cumplimiento a dichas instrucciones estén conformes con los fines y demás términos estipulaciones del presente Contrato, se deberá hacer constar el contenido del párrafo inmediato anterior. Cuando se requiera la realización de actos urgentes, o suceda cualquier circunstancia no prevista en el presente Fideicomiso, cuya falta de atención inmediata pueda causar notoriamente perjuicios al Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario podrá optar por realizar los actos indispensables para conservar el patrimonio conforme a las sanas prácticas bancarias y en forma congruente con los términos del presente Fideicomiso y, en lo no previsto, de conformidad con la legislación aplicable. En el caso que el Fiduciario opte por la realización de dichos actos, estará facultado para cargar al Patrimonio del Fideicomiso las cantidades que hubiere erogado por los actos llevados a cabo en atención a lo que se señala en este párrafo. Si el conflicto referido en la presente Xxxxxxxx involucra directamente al Fiduciario, éste tendrá derecho a ser representado por sus propios asesores en dichos procedimientos y tendrá derecho a cargar a la Cuenta General del Fideicomiso, los honorarios, gastos y costos (razonables y debidamente documentados) relacionados con dichos procedimientos. En el caso de condenas en cualquier juicio que se haya seguido en relación con el Fideicomiso o su patrimoniolos juicios respectivos, por cualquier tercero, el al pago de gastos y costas costas, serán a cargo de la Cuenta General y, en su defecto, del Fideicomitente. Esta disposición se transcribirá en los poderes que al efecto se otorguen, sin responsabilidad para el Fiduciario si la Cuenta General no alcanza para cubrir dichos gastos y costas, y/o el Fideicomitente no realiza las aportaciones adicionales necesarias. El Fiduciario no estará obligado a efectuar desembolso o gasto alguno con cargo a su propio patrimonio, por lo tanto, para cualquier gasto o desembolso que, en su caso, se haya determinado deba realizar en contra cumplimiento de los fines del FideicomitenteFideicomiso, serán a cargo del Fideicomitente y, en su defecto, será con cargo a la Cuenta General al Patrimonio del Fideicomiso, no existiendo responsabilidad alguna para el Fiduciario en caso de no recibir oportunamente dicha provisión de fondos.

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Samples: Fideicomiso

Defensa del Patrimonio del Fideicomiso. El Fideicomitente y/o los Fideicomisarios, según corresponda, tendrán En el caso que se haga necesaria la obligación de avisar por escrito al Fiduciario de cualquier situación que pudiera afectar al defensa del Patrimonio del Fideicomiso o a su patrimonio. Cuando cuando el Fiduciario reciba alguna notificación judicial, administrativa o de cualquier demanda judicialorden respecto del presente Contrato, requerimientos de alguna autoridad administrativa, judicial o cualquier otra instancia, tanto de carácter local como federal, así como de la República Mexicana y, en general, cualquier aviso relacionado con el Fideicomiso o su patrimonio, lo notificará por escrito obligación y responsabilidad del Fiduciario se limitará a: (i) notificar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar A, a más tardar dentro de los Fideicomisarios2 (dos) Días Hábiles siguientes a que reciba dicha notificación o tenga conocimiento de los actos o hechos que ameriten la defensa del Fideicomiso, con lo que cesará cualquier responsabilidad del Fiduciario. El Fiduciario otorgará y (ii) otorgar un poder especial sujeto a los términos del presente Contrato, tras recibir las respectivas instrucciones al efecto y sin responsabilidad alguna a su cargo, a favor de la persona o personas que sean designadas por acuerdo entre: (i) entre el Fideicomitente, Fideicomitente y (ii) la mayoría de los Fideicomisarios el Fideicomisario en Primer Lugar A (computada en atención al saldo insoluto de los Financiamientos)A, para hacerse cargo de ejercitar las acciones u oponer las excepciones que procedan. En el caso que no se alcance un acuerdo, decidirá el Fideicomitente. El Fideicomitente deberá notificar y la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar (computada en atención al saldo insoluto de los Financiamientos) deberán realizar la designación correspondiente a más tardar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a que reciban la notificación del Fiduciario. En caso de que el Fideicomitente y el Fideicomisario en Primer Lugar A no alcancen un acuerdo e instruyan al Fiduciario dentro del plazo citado, instruirá el Fideicomitente. En casos urgentes en que a criterio del Fideicomitente se requiera la actuación inmediata de un abogado para la defensa del Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario notificará de inmediato al Fideicomitente a fin de que éste nombre nombrará un abogado interino quien realizará los actos urgentes que se requieran, requieran hasta en tanto se designe al abogado que fungirá como apoderado y que se encargará definitivamente de la defensa del Patrimonio del Fideicomiso. El Fiduciario no será responsable de la actuación del abogado o abogados a que hacen referencia los párrafos anteriores, ni estará obligado a cubrir sus honorarios profesionales o cualquier otro gasto que se genere para acreditar su actuación, sólo a otorgarles los poderes que se requieran, conforme a las políticas del Fiduciario para el otorgamiento de poderes; siendo responsable de lo anterior, el Fideicomitente. En tal caso, el Fiduciario liquidará las erogaciones que sea necesario realizar con cargo a la Cuenta General, hasta donde baste y alcance y, en su defecto, deberán ser cubiertos directamente por el Fideicomitente. En caso que el Fiduciario tenga conocimiento de surgir algún conflicto alguna notificación, demanda judicial, o cualquier escrito o reclamación relacionado con el Patrimonio del Fideicomiso y no le sea posible notificar al Fideicomitente ni al Fideicomisario en Primer Lugar A, o bien exista un riesgo inminente relacionado con el Patrimonio del Fideicomiso por lo que tenga que tomar medidas provisionales inmediatas, y en consecuencia a juicio del Fiduciario sea necesario tomar medidas urgentes para preservar y mantener el Patrimonio del Fideicomiso (o cualquier parte del mismo) otorgará un poder general para pleitos y cobranzas a favor de las personas que considere necesarias, a efecto de que realicen las medidas inmediatas que sean necesarias para la defensa del Patrimonio del Fideicomiso. El Fideicomitente y los Fideicomisarios en Primer Lugar A manifiestan que el Fiduciario queda relevado de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que se causen a los bienes y derechos que integran el Patrimonio del Fideicomiso, por lo que no tendrá responsabilidad alguna en relación con las acciones que realicen las personas designadas, ni de los gastos incurridos como consecuencia de lo anterior. Todos y cada uno de los gastos incurridos por el Fiduciario en relación con cualquiera de dichas medidas deberán ser cubiertos única y exclusivamente, con cargo a la Cuenta General, o en su defecto, directamente por el Fideicomitente, eximiendo de responsabilidad al Fiduciario de que en caso de que no estará obligado se cuente con recursos para tales efectos, se abstenga de otorgar los poderes a realizar en forma directa favor de las personas señaladas para que se encargue de la defensa legal del mismopatrimonio. En caso Desde este momento, las Partes acuerdan que una vez que el Fiduciario designe al tercero para que se avoque de ser necesaria la defensa del Patrimonio del Fideicomiso ante cualquier autoridad administrativaFideicomiso, judicial o cualquier otra instancia, tanto de carácter local o federal, el Fiduciario sólo estará obligado a otorgar poder especial limitado, sin facultades de sustitución y con la obligación para el apoderado de rendir cuentas periódicamente y, en cada ocasión en que el Fiduciario lo requiera, a las personas que designe por escrito el notificará al Fideicomitente y la mayoría de a los Fideicomisarios Fideicomisario en Primer Lugar A (computada en función del otorgamiento de los saldos insolutos de los Financiamientos)poderes, para que se aboquen al cuidadole instruyan por escrito si revocan poderes otorgados, conservación o si el tercero designado apoderado continúa atendiendo la defensa del Patrimonio del FideicomisoPatrimonio. En el caso que los recursos El Fiduciario, cuando actúe siguiendo las instrucciones recibidas en términos de la Cuenta General del Fideicomiso resultaran insuficientes presente Cláusula, quedará libre de cualquier responsabilidad sobre los actos ejecutados para sufragar dichos gastostal efecto, el Fideicomitente será obligado a cubrirlos directamente, resarciendo al Fiduciario, en el caso siempre que éste hubiere erogado o cubierto algún gasto. En todos los poderes que se otorguen por el Fiduciario en cumplimiento a dichas instrucciones estén conformes con los fines y demás términos estipulaciones del presente Contrato, se deberá hacer constar el contenido del párrafo inmediato anterior. Cuando se requiera la realización de actos urgentes, o suceda cualquier circunstancia no prevista en el presente Fideicomiso, cuya falta de atención inmediata pueda causar notoriamente perjuicios al Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario podrá optar por realizar los actos indispensables para conservar el patrimonio conforme a las sanas prácticas bancarias y en forma congruente con los términos del presente Fideicomiso y, en lo no previsto, de conformidad con la legislación aplicable. En el caso que el Fiduciario opte por la realización de dichos actos, estará facultado para cargar al Patrimonio del Fideicomiso las cantidades que hubiere erogado por los actos llevados a cabo en atención a lo que se señala en este párrafo. Si el conflicto referido en la presente Xxxxxxxx involucra directamente al Fiduciario, éste tendrá derecho a ser representado por sus propios asesores en dichos procedimientos y tendrá derecho a cargar a la Cuenta General del Fideicomiso, los honorarios, gastos y costos (razonables y debidamente documentados) relacionados con dichos procedimientos. En el caso de condenas en cualquier juicio que se haya seguido en relación con el Fideicomiso o su patrimoniolos juicios respectivos, por cualquier tercero, el al pago de gastos y costas costas, serán a cargo de la Cuenta General y, en su defecto, del Fideicomitente. Esta disposición se transcribirá en los poderes que al efecto se otorguen, sin responsabilidad para el Fiduciario si la Cuenta General no alcanza para cubrir dichos gastos y costas, y/o el Fideicomitente no realiza las aportaciones adicionales necesarias. El Fiduciario no estará obligado a efectuar desembolso o gasto alguno con cargo a su propio patrimonio, por lo tanto, para cualquier gasto o desembolso que, en su caso, se haya determinado deba realizar en contra cumplimiento de los fines del FideicomitenteFideicomiso, serán a cargo del Fideicomitente y, en su defecto, será con cargo a la Cuenta General al Patrimonio del Fideicomiso, no existiendo responsabilidad alguna para el Fiduciario en caso de no recibir oportunamente dicha provisión de fondos.

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Samples: Fideicomiso

Defensa del Patrimonio del Fideicomiso. El Fideicomitente y/o los Fideicomisarios, según corresponda, tendrán En el caso de que se haga necesaria la obligación de avisar por escrito al Fiduciario de cualquier situación que pudiera afectar al defensa del Patrimonio del Fideicomiso o a su patrimonio. Cuando cuando el Fiduciario reciba alguna notificación judicial, administrativa o de cualquier demanda judicialorden respecto del presente Contrato, requerimientos de alguna autoridad administrativa, judicial o cualquier otra instancia, tanto de carácter local como federal, así como de la República Mexicana y, en general, cualquier aviso relacionado con el Fideicomiso o su patrimonio, lo notificará por escrito obligación y responsabilidad del Fiduciario se limitará a: (i) notificar al Fideicomitente y a los FideicomisariosFideicomisarios en Primer Lugar a más tardar dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a que reciba dicha notificación o tenga conocimiento de los actos o hechos que ameriten la defensa del Fideicomiso, con lo que cesará cualquier responsabilidad del Fiduciario. El Fiduciario otorgará y (ii) otorgar un poder especial sujeto a los términos del presente Contrato, tras recibir las respectivas instrucciones al efecto y sin responsabilidad alguna a su cargo, a favor de la persona o personas que sean designadas por acuerdo entrele instruya: (i) el Fideicomitente, y (iia) la mayoría Mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en atención al saldo insoluto dentro de los Financiamientos)3 (tres) Días Hábiles siguientes a que hayan recibido la notificación, o (b) el Fideicomitente, en caso no haber recibido la instrucción de la Mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar en el plazo señalado en el inciso (a) anterior, para hacerse cargo de ejercitar las acciones u oponer las excepciones que procedan. En el caso que no se alcance un acuerdo, decidirá el Fideicomitente. El Fideicomitente deberá notificar la designación correspondiente a más tardar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a que reciban la notificación del Fiduciario. En casos urgentes en que se requiera la actuación inmediata de un abogado para la defensa del Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario notificará de inmediato al Fideicomitente Fideicomitente, a fin de que éste nombre un abogado interino quien realizará los actos urgentes que se requieran, requieran hasta en tanto se designe al abogado que fungirá como apoderado y que se encargará definitivamente de la defensa del Patrimonio del Fideicomiso. En caso de surgir algún conflicto relacionado con los bienes y derechos que integran el Patrimonio del Fideicomiso, el El Fiduciario no será responsable de la actuación del abogado o abogados a que hacen referencia los párrafos anteriores, ni estará obligado a realizar en forma directa la defensa legal del mismo. En caso de ser necesaria la defensa del Patrimonio del Fideicomiso ante cualquier autoridad administrativa, judicial cubrir sus honorarios profesionales o cualquier otra instancia, tanto de carácter local o federal, el Fiduciario sólo estará obligado a otorgar poder especial limitado, sin facultades de sustitución y con la obligación para el apoderado de rendir cuentas periódicamente y, en cada ocasión en que el Fiduciario lo requiera, a las personas que designe por escrito el Fideicomitente y la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en función de los saldos insolutos de los Financiamientos), para otro gasto que se aboquen al cuidadogenere para acreditar su actuación, conservación o defensa del Patrimonio del Fideicomiso. En el caso que los recursos de la Cuenta General del Fideicomiso resultaran insuficientes para sufragar dichos gastos, el Fideicomitente será obligado sólo a cubrirlos directamente, resarciendo al Fiduciario, en el caso que éste hubiere erogado o cubierto algún gasto. En todos otorgarles los poderes que se otorguen por requieran, conforme a las políticas del Fiduciario para el otorgamiento de poderes. En tal caso, el Fiduciario en cumplimiento liquidará las erogaciones que sea necesario realizar con cargo a los fines la Cuenta Concentradora Adicional y demás términos del presente Contrato, se deberá hacer constar el contenido del párrafo inmediato anteriorhasta donde alcance. Cuando se requiera la realización de actos urgentes, urgentes o suceda cualquier otra circunstancia no prevista en el presente FideicomisoContrato, cuya falta de atención inmediata pueda causar notoriamente perjuicios al Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario podrá optar por realizar los actos indispensables para conservar el patrimonio actuar conforme a las sanas prácticas bancarias y en forma congruente con los términos del presente Fideicomiso y, en lo no previsto, de conformidad con establece la legislación aplicable. En , protegiendo el caso que el Fiduciario opte por la realización de dichos actos, estará facultado para cargar al Patrimonio del Fideicomiso las cantidades que hubiere erogado por Fideicomiso. El Fiduciario podrá utilizar los recursos de la Cuenta Concentradora Adicional para cubrir los gastos necesarios para llevar a cabo los actos llevados a cabo en atención a lo que se señala señalan en este párrafo. Si el conflicto referido El Fiduciario, cuando actúe siguiendo las instrucciones que reciba de la Mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar o del Fideicomitente en términos de la presente Xxxxxxxx involucra directamente al FiduciarioCláusula, éste tendrá derecho a ser representado por sus propios asesores en dichos procedimientos quedará libre de cualquier responsabilidad sobre los actos ejecutados para tal efecto, siempre que dichas instrucciones estén conformes con los fines y tendrá derecho a cargar a la Cuenta General demás estipulaciones del Fideicomiso, los honorarios, gastos y costos (razonables y debidamente documentados) relacionados con dichos procedimientospresente Contrato. En el caso de condenas en cualquier juicio que se haya seguido en relación con el Fideicomiso o su patrimoniolos juicios respectivos, por cualquier tercero, el al pago de gastos y costas costas, serán a cargo de la Cuenta Concentradora Adicional. Esta disposición se transcribirá en los poderes que al efecto se otorguen, sin responsabilidad para el Fiduciario si la Cuenta Concentradora Adicional no alcanza para cubrir dichos gastos y costas. El Fiduciario no estará obligado a efectuar desembolso o gasto alguno con cargo a su propio peculio, por lo tanto, para cualquier gasto o desembolso que, en su caso, se haya determinado deba realizar en contra cumplimiento de los fines del FideicomitenteFideicomiso, serán a cargo del Fideicomitente y, en su defecto, será con cargo a la Cuenta General del FideicomisoConcentradora Adicional, no existiendo responsabilidad alguna para el Fiduciario en caso de no recibir oportunamente, habiéndolo solicitado, dicha provisión de fondos.

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Samples: Fideicomiso Modificatorio

Defensa del Patrimonio del Fideicomiso. El Fideicomitente y/o los Fideicomisarios, según corresponda, tendrán la obligación de avisar por escrito al Fiduciario de cualquier situación que pudiera afectar al Fideicomiso o a su patrimonio. Cuando el Fiduciario reciba alguna notificación de cualquier demanda judicial, requerimientos de alguna autoridad administrativa, judicial o cualquier otra instancia, tanto de carácter local como federal, así como de la República Mexicana y, en general, cualquier aviso relacionado con el Fideicomiso o su patrimonio, lo notificará por escrito al Fideicomitente y y/o a los FideicomisariosFideicomisarios en Primer Lugar A, con lo que cesará cualquier responsabilidad del Fiduciario. El Fiduciario otorgará un poder especial sujeto a los términos del presente Contrato, tras recibir las respectivas instrucciones al efecto y sin responsabilidad alguna a su cargo, a favor de la persona o personas que sean designadas por acuerdo entre: (i) entre el Fideicomitente, Fideicomitente y (ii) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en atención al saldo insoluto de los Financiamientos), para hacerse cargo de ejercitar las acciones u oponer las excepciones que procedan. En el caso que no se alcance un acuerdo, decidirá el Fideicomitentedecidirán la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en atención al saldo insoluto de los Financiamientos). El Fideicomitente deberá notificar y/o los Fideicomisarios en Primer Lugar A deberán realizar la designación correspondiente a más tardar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a que reciban la notificación del Fiduciario. En casos urgentes en que se requiera la actuación inmediata de un abogado para la defensa del Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario notificará de inmediato al Fideicomitente a fin de que éste nombre un abogado interino quien realizará los actos urgentes que se requieran, hasta en tanto se designe al abogado que fungirá como apoderado y que se encargará definitivamente de la defensa del Patrimonio del Fideicomiso. En caso de surgir algún conflicto relacionado con los bienes y derechos que integran el Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario no estará obligado obligada a realizar en forma directa la defensa legal del mismo. En caso de ser necesaria la defensa del Patrimonio del Fideicomiso ante cualquier autoridad administrativa, judicial o cualquier otra instancia, tanto de carácter local o federal, el Fiduciario sólo estará obligado a otorgar poder especial limitado, sin facultades de sustitución y con la obligación para el apoderado de rendir cuentas periódicamente y, en cada ocasión en que el Fiduciario lo requiera, a las personas la(s) persona(s) que designe por escrito el Fideicomitente y la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en función de los saldos insolutos de los Financiamientos)A, para que se aboquen aboque(n) al cuidado, conservación o defensa del Patrimonio del Fideicomiso. En el caso que los recursos de la Cuenta General que integran el Patrimonio del Fideicomiso resultaran insuficientes para sufragar dichos gastos, el Fideicomitente será estará obligado a cubrirlos directamente, resarciendo al Fiduciario, en el caso que éste hubiere erogado o cubierto algún gasto. En todos los poderes que se otorguen por el Fiduciario en cumplimiento a los fines y demás términos del presente Contrato, se deberá hacer constar el contenido del párrafo inmediato anterior. Cuando se requiera la realización de actos urgentes, o suceda cualquier circunstancia no prevista en el presente Fideicomiso, cuya falta de atención inmediata pueda causar notoriamente perjuicios al Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario podrá optar por realizar los actos indispensables para conservar el patrimonio conforme a las sanas prácticas bancarias y en forma congruente con los términos del presente Fideicomiso y, en lo no previsto, de conformidad con la legislación aplicable. En el caso que el Fiduciario opte por la realización de dichos actos, estará facultado para cargar al Patrimonio del Fideicomiso las cantidades que hubiere erogado por los actos llevados a cabo en atención a lo que se señala en este párrafo. Si el conflicto referido en la presente Xxxxxxxx involucra directamente al Fiduciario, éste tendrá derecho a ser representado por sus propios asesores en dichos procedimientos y tendrá derecho a cargar a la Cuenta General del Fideicomiso, los honorarios, gastos y costos (razonables y debidamente documentados) relacionados con dichos procedimientos. En el caso de condenas en cualquier juicio que se haya seguido en relación con el Fideicomiso o su patrimonio, por cualquier tercero, el pago de gastos y costas que, en su caso, se haya determinado en contra del Fideicomitentedeterminado, serán a cargo del Fideicomitente y, en su defecto, con cargo a la Cuenta General del Fideicomiso.

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Samples: Fideicomiso Irrevocable De Administración

Defensa del Patrimonio del Fideicomiso. El Fideicomitente y/o los Fideicomisarios, según corresponda, tendrán la obligación de avisar por escrito al Fiduciario de cualquier situación que pudiera afectar al Fideicomiso o a su patrimonio. Cuando el Fiduciario reciba alguna notificación de cualquier demanda judicial, requerimientos de alguna autoridad administrativa, judicial o cualquier otra instancia, tanto de carácter local como federal, así como de la República Mexicana y, en general, cualquier aviso relacionado con el Fideicomiso o su patrimonio, lo notificará por escrito al Fideicomitente y a los Fideicomisarios, con lo que cesará cualquier responsabilidad del Fiduciario. El Fiduciario otorgará un poder especial sujeto a los términos del presente Contrato, tras recibir las respectivas instrucciones al efecto y sin responsabilidad alguna a su cargo, a favor de la persona o personas que sean designadas por acuerdo entre: entre (i) el Fideicomitente, y (ii) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en atención al saldo insoluto de los Financiamientos), y (iii) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, respecto de los Contratos de GPO hubieren sido dispuestos (computada en atención al saldo insoluto de los Financiamientos), para hacerse cargo de ejercitar las acciones u oponer las excepciones que procedan. En el caso que no se alcance un acuerdo, decidirá el Fideicomitente. El Fideicomitente deberá notificar la designación correspondiente a más tardar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a que reciban la notificación del Fiduciario. En casos urgentes en que se requiera la actuación inmediata de un abogado para la defensa del Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario notificará de inmediato al Fideicomitente a fin de que éste nombre un abogado interino quien realizará los actos urgentes que se requieran, hasta en tanto se designe al abogado que fungirá como apoderado y que se encargará definitivamente de la defensa del Patrimonio del Fideicomiso. En caso de surgir algún conflicto relacionado con los bienes y derechos que integran el Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario no estará obligado obligada a realizar en forma directa la defensa legal del mismo. En caso de ser necesaria la defensa del Patrimonio del Fideicomiso ante cualquier autoridad administrativa, judicial o cualquier otra instancia, tanto de carácter local o federal, el Fiduciario sólo estará obligado a otorgar poder especial limitado, sin facultades de sustitución y con la obligación para el apoderado de rendir cuentas periódicamente y, en cada ocasión en que el Fiduciario lo requiera, a las personas que designe por escrito el Fideicomitente y la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en función de los saldos insolutos de los Financiamientos), para que se aboquen al cuidado, conservación o defensa del Patrimonio del Fideicomiso. En el caso que los recursos que de la Cuenta General del Fideicomiso resultaran insuficientes para sufragar dichos gastos, el Fideicomitente será obligado a cubrirlos directamente, resarciendo al Fiduciario, en el caso que éste hubiere erogado o cubierto algún gasto. En todos los poderes que se otorguen por el Fiduciario en cumplimiento a los fines y demás términos del presente Contrato, se deberá hacer constar el contenido del párrafo inmediato anterior. Cuando se requiera la realización de actos urgentes, o suceda cualquier circunstancia no prevista en el presente Fideicomiso, cuya falta de atención inmediata pueda causar notoriamente perjuicios al Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario podrá optar por realizar los actos indispensables para conservar el patrimonio conforme a las sanas prácticas bancarias y en forma congruente con los términos del presente Fideicomiso y, en lo no previsto, de conformidad con la legislación aplicable. En el caso que el Fiduciario opte por la realización de dichos actos, estará facultado para cargar al Patrimonio del Fideicomiso las cantidades que hubiere erogado por los actos llevados a cabo en atención a lo que se señala en este párrafo. Si el conflicto referido en la presente Xxxxxxxx involucra directamente al Fiduciario, éste tendrá derecho a ser representado por sus propios asesores en dichos procedimientos y tendrá derecho a cargar a la Cuenta General del Fideicomiso, los honorarios, gastos y costos (razonables y debidamente documentados) relacionados con dichos procedimientos. En el caso de condenas en cualquier juicio que se haya seguido en relación con el Fideicomiso o su patrimonio, por cualquier tercero, el pago de gastos y costas que, en su caso, se haya determinado en contra del Fideicomitentedeterminado, serán a cargo del Fideicomitente y, en su defecto, con cargo a la Cuenta General del Fideicomiso.

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Samples: Fideicomiso

Defensa del Patrimonio del Fideicomiso. El Fideicomitente y/Fiduciario no será responsable de hechos, actos u omisiones de autoridades, del Fideicomitente, del Fideicomisario en Primer Lugar o de terceros que impidan o dificulten el cumplimiento de los Fideicomisariosfines del presente Fideicomiso. El Fiduciario no tendrá ninguna responsabilidad implícita u obligación conforme al presente Contrato respecto de hechos o actos que no se encuentren expresamente incluidos en este Contrato o de aquellas de las que el Fiduciario no hubiere recibido noticia. El Fiduciario no tendrá obligación de confirmar o verificar la autenticidad de cualquier identificación, poder, reporte o certificado que se le entregue de conformidad con este Fideicomiso. El Fiduciario no asume responsabilidad respecto a cualesquier declaración hecha por las demás Partes en el presente Fideicomiso o en los documentos relacionados con el mismo. El Fideicomitente, Fideicomisario en Primer Lugar o Comité Técnico, según corresponda, corresponda tendrán la obligación de avisar por escrito al Fiduciario de cualquier situación que pudiera afectar al Fideicomiso o a su patrimonio. Cuando el Fiduciario reciba alguna notificación de cualquier demanda judicial, requerimientos de alguna autoridad administrativa, judicial judicial, tribunales arbitrales o cualquier otra instancia, tanto de carácter local como federal, federal así como de la República Mexicana yo extranjeras, y en general, general cualquier aviso relacionado con el Fideicomiso o su patrimonio, lo notificará por escrito al Fideicomitente y a los FideicomisariosFideicomitente, Fideicomisario en Primer Lugar, con lo que cesará cualquier responsabilidad del Fiduciario. El , a menos que el Fiduciario otorgará un poder especial sujeto haya recibido de autoridad competente una orden de confidencialidad, en cuyo caso se abstendrá de informar a los términos las demás Partes del Fideicomiso, sin que ello implique violación o incumplimiento de sus deberes fiduciarios y de las obligaciones que asume en virtud del presente Contrato, tras recibir las respectivas instrucciones al efecto y sin responsabilidad alguna a su cargo, a favor de la persona o personas que sean designadas por acuerdo entre: (i) el Fideicomitente, y (ii) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en atención al saldo insoluto de los Financiamientos), para hacerse cargo de ejercitar las acciones u oponer las excepciones que procedan. En el caso que no se alcance un acuerdo, decidirá el Fideicomitente. El Fideicomitente deberá notificar la designación correspondiente a más tardar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a que reciban la notificación del Fiduciario. En casos urgentes en que se requiera la actuación inmediata de un abogado para la defensa del Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario notificará de inmediato al Fideicomitente a fin de que éste nombre un abogado interino quien realizará los actos urgentes que se requieran, hasta en tanto se designe al abogado que fungirá como apoderado y que se encargará definitivamente de la defensa del Patrimonio del Fideicomiso. En caso de surgir algún conflicto relacionado con los bienes y derechos que integran el Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario no estará obligado a realizar en forma directa la defensa legal del mismo. En caso de ser necesaria la defensa del Patrimonio del Fideicomiso ante cualquier autoridad administrativa, judicial o cualquier otra instancia, tanto de carácter local como federal o federalextranjera, el Fiduciario sólo estará obligado a otorgar poder especial limitado, sin facultades de sustitución y con la obligación para el apoderado de rendir cuentas periódicamente y, y en cada ocasión en que el Fiduciario lo requiera, a las personas la(s) persona(s) que designe por escrito el Fideicomitente y la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en función de los saldos insolutos de los Financiamientos)Comité Técnico, para que se aboquen aboque(n) al cuidado, conservación o defensa del patrimonio. El Fiduciario no será responsable de las gestiones del apoderado, ni del pago de sus honorarios, costas o gastos de cualquier naturaleza que origine la defensa del Patrimonio del Fideicomiso, los cuales en todo caso serán a cargo del Fideicomitente, o serán pagados con cargo al Patrimonio del Fideicomiso, sin que para este efecto se requiera autorización alguna por parte del Fideicomitente, Fideicomisario en Primer Lugar o Comité Técnico. En el caso de que los recursos de la Cuenta General que integran el Patrimonio del Fideicomiso Fideicomiso, resultaran insuficientes para sufragar dichos gastos, el Fideicomitente será obligado Fideicomitente, y el Fideicomisario en Primer Lugar, serán obligados solidariamente a cubrirlos directamente, resarciendo al Fiduciario, Fiduciario en el caso de que éste ésta hubiere erogado o cubierto algún gasto. En todos los poderes que se otorguen por el Fiduciario en cumplimiento a los fines y demás términos del presente Contrato, se deberá hacer constar el contenido del párrafo inmediato anterior. Cuando se requiera la realización de actos urgentes, o suceda cualquier circunstancia no prevista en el presente Fideicomiso, cuya falta de atención inmediata pueda causar notoriamente perjuicios al Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario podrá optar por realizar los actos indispensables para conservar el patrimonio conforme a las sanas prácticas bancarias y en forma congruente con los términos del presente Fideicomiso y, en lo no previsto, de conformidad con la legislación aplicable. En el caso de que el Fiduciario opte por la realización de dichos actos, estará facultado facultada para cargar al Patrimonio del Fideicomiso las cantidades que hubiere erogado por los actos llevados a cabo en atención a lo que se señala en este párrafo. Si el conflicto referido en la presente Xxxxxxxx involucra directamente al Fiduciario, éste tendrá derecho a ser representado por sus propios asesores en dichos procedimientos y tendrá derecho a cargar a la Cuenta General al Patrimonio del Fideicomiso, Fideicomiso los honorarios, gastos y costos (razonables y debidamente documentados) relacionados con dichos procedimientos. En el caso de condenas en cualquier juicio que se haya seguido en relación con el Fideicomiso o su patrimonio, por cualquier tercero, el pago de gastos y costas que, que en su caso, caso se haya determinado en contra del Fideicomitentedeterminado, serán a cargo del Fideicomitente y, en su defecto, con cargo a la Cuenta General al Patrimonio del Fideicomiso.

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Samples: Fideicomiso Irrevocable De Administración

Defensa del Patrimonio del Fideicomiso. El Fideicomitente y/o los Fideicomisarios, según corresponda, tendrán la obligación de avisar por escrito al Fiduciario de cualquier situación que pudiera afectar al Fideicomiso o a su patrimonio. Cuando el Fiduciario reciba alguna notificación de cualquier demanda judicial, requerimientos de alguna autoridad administrativa, judicial o cualquier otra instancia, tanto de carácter local como federal, así como de la República Mexicana y, en general, cualquier aviso relacionado con el Fideicomiso o su patrimonio, lo notificará por escrito al Fideicomitente y a los Fideicomisarios, con lo que cesará cualquier responsabilidad del Fiduciario. El Fiduciario otorgará un poder especial sujeto a los términos del presente Contrato, tras recibir las respectivas instrucciones al efecto y sin responsabilidad alguna a su cargo, a favor de la persona o personas que sean designadas por acuerdo entre: (i) el Fideicomitente, y (ii) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en atención al saldo insoluto de los Financiamientos), para hacerse cargo de ejercitar las acciones u oponer las excepciones que procedan. En el caso que no se alcance un acuerdo, decidirá el Fideicomitente. El Fideicomitente deberá notificar la designación correspondiente a más tardar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a que reciban la notificación del Fiduciario. En casos urgentes en que se requiera la actuación inmediata de un abogado para la defensa del Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario notificará de inmediato al Fideicomitente a fin de que éste nombre un abogado interino quien realizará los actos urgentes que se requieran, hasta en tanto se designe al abogado que fungirá como apoderado y que se encargará definitivamente de la defensa del Patrimonio del Fideicomiso. En caso de surgir algún conflicto relacionado con los bienes y derechos que integran el Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario no estará obligado a realizar en forma directa la defensa legal del mismo. En caso de ser se haga necesaria la defensa del Patrimonio patrimonio del Fideicomiso ante cualquier autoridad administrativaFIDEICOMISO, judicial el/la FIDUCIARIO (A) estará a cargo de ésta por sí mismo o cualquier otra instanciapor conducto de los apoderados que en términos de la cláusula (citar la cláusula de las facultades y obligaciones del/la FIDUCIARIO -A-) hubiere designado. Los honorarios que correspondan a dichos apoderados deberán ser aprobados por el Comité Técnico27 y pagarse con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO. En el supuesto de que el/la FIDUCIARIO (A) requiera, tanto de carácter local o federalforma excepcional, la contratación de terceros para dicha defensa, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables se hará responsable de aquélla y llevará el Fiduciario sólo estará obligado a seguimiento de la actuación de dichos apoderados y, en su caso, recomendará acciones por realizar que considere pertinentes en el ámbito de su competencia. Al otorgar poder especial limitadolos poderes correspondientes, sin facultades de sustitución y con el/la FIDUCIARIO (A) consignará en la escritura pública respectiva la obligación para el apoderado de los apoderados de rendir cuentas periódicamente y, en cada ocasión en que de su actuación periódicamente. Cuando para el Fiduciario lo requiera, a las personas que designe por escrito el Fideicomitente y la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en función de los saldos insolutos de los Financiamientos), para que se aboquen al cuidado, conservación o defensa del Patrimonio del Fideicomiso. En el caso que los recursos cumplimiento de la Cuenta General del Fideicomiso resultaran insuficientes para sufragar dichos gastos, el Fideicomitente será obligado a cubrirlos directamente, resarciendo al Fiduciario, en el caso que éste hubiere erogado o cubierto algún gasto. En todos los poderes que se otorguen por el Fiduciario en cumplimiento a los fines y demás términos del presente Contrato, se deberá hacer constar el contenido del párrafo inmediato anterior. Cuando encomienda fiduciaria se requiera la realización de actos urgentes, o suceda cualquier circunstancia no prevista en el presente Fideicomiso, cuya falta de atención inmediata urgentes y la omisión pueda causar notoriamente ocasionar perjuicios al Patrimonio del FideicomisoFIDEICOMISO, el Fiduciario podrá optar el/la FIDUCIARIO (A) ejecutará por realizar sí o por conducto de terceros los actos indispensables necesarios que permitan solventar la contingencia que se presente, para conservar el patrimonio conforme a las sanas prácticas bancarias y en forma congruente con los términos del presente Fideicomiso y, en lo no previsto, cual podrá disponer únicamente de conformidad con la legislación aplicable. En el caso que el Fiduciario opte por la realización de dichos actos, estará facultado para cargar al Patrimonio del Fideicomiso las cantidades que hubiere erogado por estrictamente necesarias para solventar los actos llevados a cabo en atención a lo gastos que se señala en este párrafo. Si el conflicto referido en la presente Xxxxxxxx involucra directamente al Fiduciario, éste tendrá derecho a ser representado generen por sus propios asesores en dichos procedimientos y tendrá derecho a cargar a la Cuenta General del Fideicomiso, los honorarios, gastos y costos dicha eventualidad (razonables y debidamente documentados) relacionados con dichos procedimientos. En el caso de condenas en cualquier juicio que se haya seguido en relación con el Fideicomiso o su patrimonio, por cualquier tercero, el pago de gastos y costas que, en su caso, se haya determinado en contra del Fideicomitente, serán a cargo del Fideicomitente y, en su defecto, opcional: cuando existan diversas subcuentas podrá especificarse con cargo a cuál se realizará dicha erogación). A la Cuenta General del Fideicomisobrevedad posible o una vez solventada la contingencia, el/la FIDUCIARIO (A) deberá presentar al Comité Técnico28 un informe detallado de la eventualidad presentada, así como de los actos urgentes realizados, el resultado obtenido y los gastos y erogaciones efectuados (opcional: cuando existan diversas subcuentas, podrá especificarse con cargo a cuál se realizó la erogación).

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Samples: Fideicomiso Público

Defensa del Patrimonio del Fideicomiso. El Fideicomitente y/o los Fideicomisarios, según corresponda, tendrán 20.1. Defensa del Patrimonio del Fideicomiso. En el caso de que se haga necesaria la obligación de avisar por escrito al Fiduciario de cualquier situación que pudiera afectar al defensa del Patrimonio del Fideicomiso o a su patrimonio. Cuando cuando el Fiduciario reciba alguna notificación judicial administrativa o de cualquier demanda judicialorden respecto del presente Contrato, requerimientos de alguna autoridad administrativa, judicial o cualquier otra instancia, tanto de carácter local como federal, así como de la República Mexicana y, en general, cualquier aviso relacionado con el Fideicomiso o su patrimonio, lo notificará por escrito obligación y responsabilidad del Fiduciario se limitará a: (i) notificar al Fideicomitente y a los FideicomisariosFideicomisarios en Primer Lugar a más tardar dentro de los 2 (dos) Días hábiles siguientes a que reciba dicha notificación o tenga conocimiento de los actos o hechos que ameriten la defensa del Fideicomiso, con lo que cesará cualquier responsabilidad del Fiduciario. El Fiduciario otorgará y (ii) otorgar un poder especial sujeto a los términos del presente Contrato, tras recibir las respectivas instrucciones al efecto y sin responsabilidad alguna a su cargo, a favor de la persona o personas que sean designadas por acuerdo entre: (i) entre el Fideicomitente, Fideicomitente y (ii) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada considerandos en atención al saldo insoluto Porcentaje Asignado de los Financiamientoslas Participaciones Afectadas), para hacerse cargo de ejercitar las acciones u oponer las excepciones que procedan. En el caso de que no se alcance un acuerdo, decidirá el Fideicomitentedecidirán la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar. El Fideicomitente deberá notificar y/o los Fideicomisarios deberán realizar la designación correspondiente a más mis tardar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles hábiles siguientes a que reciban la notificación del Fiduciario. En casos urgentes en que se requiera la actuación inmediata de un abogado para la defensa del Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario notificará de inmediato al Fideicomitente a fin de que éste este nombre un abogado interino quien realizará los actos urgentes que se requieran, requieran hasta en tanto se designe al abogado que fungirá como apoderado y que se encargará definitivamente de la defensa del Patrimonio del Fideicomiso. El Fiduciario no será responsable de la actuación del abogado o abogados a que hacen referencia los párrafos anteriores, ni estará obligado a cubrir sus honorarios profesionales o cualquier otro gasto que se genere para acreditar su actuación. En caso de surgir algún conflicto relacionado tal caso, el Fiduciario liquidará las erogaciones que sea necesario realizar con los bienes y derechos que integran el cargo al Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario no estará obligado a realizar en forma directa la defensa legal del mismo. En caso de ser necesaria la defensa del Patrimonio del Fideicomiso ante cualquier autoridad administrativa, judicial o cualquier otra instancia, tanto de carácter local o federal, el Fiduciario sólo estará obligado a otorgar poder especial limitado, sin facultades de sustitución y con la obligación para el apoderado de rendir cuentas periódicamente y, en cada ocasión en que el Fiduciario lo requiera, a las personas que designe por escrito el Fideicomitente y la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en función de los saldos insolutos de los Financiamientos), para que se aboquen al cuidado, conservación o defensa del Patrimonio del Fideicomiso. En el caso que los recursos de la Cuenta General del Fideicomiso resultaran insuficientes para sufragar dichos gastos, el Fideicomitente será obligado a cubrirlos directamente, resarciendo al Fiduciario, en el caso que éste hubiere erogado o cubierto algún gasto. En todos los poderes que se otorguen por el Fiduciario en cumplimiento a los fines y demás términos del presente Contrato, se deberá hacer constar el contenido del párrafo inmediato anterior. Cuando se requiera la realización de actos urgentes, urgentes o suceda cualquier otra circunstancia no prevista en el presente FideicomisoContrato, cuya falta de atención inmediata pueda causar notoriamente perjuicios al Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario podrá optar por realizar los actos indispensables para conservar el patrimonio actuar conforme a las sanas prácticas bancarias y en forma congruente con los términos del presente Fideicomiso y, en lo no previsto, de conformidad con establece la legislación aplicable. En , protegiendo el caso que el Fiduciario opte por la realización de dichos actos, estará facultado para cargar al Patrimonio del Fideicomiso las cantidades que hubiere erogado por Fideicomiso. El Fiduciario podrá utilizar los recursos de la Cuenta Concentradora para cubrir los gastos necesarios para llevar a cabo los actos llevados a cabo en atención a lo que se señala señalan en este párrafo. Si el conflicto referido en la presente Xxxxxxxx involucra directamente al El Fiduciario, éste tendrá derecho a ser representado por sus propios asesores cuando actué siguiendo las instrucciones que reciba del Fideicomitente y/o Fideicomisario en dichos procedimientos Primer Lugar, según corresponda, quedará libre de cualquier responsabilidad sobre los actos ejecutados para tal efecto, siempre que dichas instrucciones están conformes con los fines y tendrá derecho a cargar a la Cuenta General demás estipulaciones del Fideicomiso, los honorarios, gastos y costos (razonables y debidamente documentados) relacionados con dichos procedimientospresente Contrato. En el caso de condenas en cualquier juicio que se haya seguido en relación con el Fideicomiso o su patrimoniolos juicios respectivos, por cualquier tercero, el al pago de gastos y costas costas, serán a cargo del Patrimonio del Fideicomiso. Esta disposición se transcribirá en los poderes que al efecto se otorguen, sin responsabilidad para el Fiduciario si el Patrimonio del Fideicomiso no alcanza para cubrir dichos gastos y costas. El Fiduciario no estará obligado a efectuar desembolso o gasto alguno con cargo a su propio peculio, por lo tanto, para cualquier gasto o desembolso que, en su caso, se haya determinado deba realizar en contra cumplimiento de los fines del FideicomitenteFideicomiso, serán a cargo del Fideicomitente y, en su defecto, será con cargo a la Cuenta General al Patrimonio del Fideicomiso, no existiendo responsabilidad alguna para el Fiduciario en caso de no recibir oportunamente dicha provisión de fondos.

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Samples: Fideicomiso Irrevocable De Administración Y Fuente De Pago

Defensa del Patrimonio del Fideicomiso. El Fideicomitente y/o los Fideicomisarios, según corresponda, tendrán la obligación de avisar por escrito al Fiduciario de cualquier situación que pudiera afectar al Fideicomiso o a su patrimonio. Cuando el Fiduciario reciba alguna notificación de cualquier demanda judicial, requerimientos de alguna autoridad administrativa, judicial o cualquier otra instancia, tanto de carácter local como federal, así como de la República Mexicana y, en general, cualquier aviso relacionado con el Fideicomiso o su patrimonio, lo notificará por escrito al Fideicomitente y a los Fideicomisarios, con lo que cesará cualquier responsabilidad del Fiduciario. El Fiduciario otorgará un poder especial sujeto a los términos del presente Contrato, tras recibir las respectivas instrucciones al efecto y sin responsabilidad alguna a su cargo, a favor de la persona o personas que sean designadas por acuerdo entre: (i) el Fideicomitente, y (ii) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en atención al saldo insoluto de los Financiamientos), y (iii) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, respecto de los Contratos de GPO hubieren sido dispuestos (computada en atención al saldo insoluto de los Financiamientos), para hacerse cargo de ejercitar las acciones u oponer las excepciones que procedan. En el caso que no se alcance un acuerdo, decidirá el Fideicomitente. El Fideicomitente deberá o, en su defecto, los Fideicomisarios en Primer Lugar deberán notificar la designación correspondiente a más tardar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a que reciban la notificación del Fiduciario. En casos urgentes en que se requiera la actuación inmediata de un abogado para la defensa del Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario notificará de inmediato al Fideicomitente a fin de que éste nombre un abogado interino quien realizará los actos urgentes que se requieran, hasta en tanto se designe al abogado que fungirá como apoderado y que se encargará definitivamente de la defensa del Patrimonio del Fideicomiso. En caso de surgir algún conflicto relacionado con los bienes y derechos que integran el Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario no estará obligado obligada a realizar en forma directa la defensa legal del mismo. En caso de ser necesaria la defensa del Patrimonio del Fideicomiso ante cualquier autoridad administrativa, judicial o cualquier otra instancia, tanto de carácter local o federal, el Fiduciario sólo estará obligado a otorgar poder especial limitado, sin facultades de sustitución y con la obligación para el apoderado de rendir cuentas periódicamente y, en cada ocasión en que el Fiduciario lo requiera, a las personas que designe por escrito el Fideicomitente y la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en función de los saldos insolutos de los Financiamientos), para que se aboquen al cuidado, conservación o defensa del Patrimonio del Fideicomiso. En el caso que los recursos de la Cuenta General del Fideicomiso resultaran insuficientes para sufragar dichos gastos, el Fideicomitente será obligado a cubrirlos directamente, resarciendo al Fiduciario, en el caso que éste hubiere erogado o cubierto algún gasto. En todos los poderes que se otorguen por el Fiduciario en cumplimiento a los fines y demás términos del presente Contrato, se deberá hacer constar el contenido del párrafo inmediato anterior. Cuando se requiera la realización de actos urgentes, o suceda cualquier circunstancia no prevista en el presente Fideicomiso, cuya falta de atención inmediata pueda causar notoriamente perjuicios al Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario podrá optar por realizar los actos indispensables para conservar el patrimonio conforme a las sanas prácticas bancarias y en forma congruente con los términos del presente Fideicomiso y, en lo no previsto, de conformidad con la legislación aplicable. En el caso que el Fiduciario opte por la realización de dichos actos, estará facultado para cargar al Patrimonio del Fideicomiso las cantidades que hubiere erogado por los actos llevados a cabo en atención a lo que se señala en este párrafo. Si el conflicto referido en la presente Xxxxxxxx Cláusula involucra directamente al Fiduciario, éste tendrá derecho a ser representado por sus propios asesores en dichos procedimientos y tendrá derecho a cargar a la Cuenta General del Fideicomiso, los honorarios, gastos y costos (razonables y debidamente documentados) relacionados con dichos procedimientos. En el caso de condenas en cualquier juicio que se haya seguido en relación con el Fideicomiso o su patrimonio, por cualquier tercero, el pago de gastos y costas que, en su caso, se haya determinado en contra del Fideicomitentedeterminado, serán a cargo del Fideicomitente y, en su defecto, con cargo a la Cuenta General del Fideicomiso.

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Samples: Fideicomiso

Defensa del Patrimonio del Fideicomiso. 16.1. Defensa del Patrimonio del Fideicomiso. El Fiduciario no será responsable de hechos, actos u omisiones de autoridades, del Fideicomitente, de los Fideicomisarios en Primer Lugar o de terceros que impidan o dificulten el cumplimiento de los fines del presente Fideicomiso. El Fideicomitente y/o y los Fideicomisarios, según corresponda, Fideicomisarios en Primer Lugar tendrán la obligación de avisar por escrito al Fiduciario Fiduciario, a más tardar el Día Hábil siguiente a que tengan conocimiento, de cualquier situación que pudiera afectar al Patrimonio del Fideicomiso. En el caso de que se haga necesaria la defensa del patrimonio del Fideicomiso o a su patrimonio. Cuando cuando el Fiduciario reciba alguna notificación judicial, administrativa o de cualquier demanda judicialorden, requerimientos de alguna autoridad administrativarespecto del presente Fideicomiso, judicial o cualquier otra instancia, tanto de carácter local como federal, así como de la República Mexicana y, en general, cualquier aviso relacionado con el Fideicomiso o su patrimonio, lo notificará por escrito obligación y responsabilidad del Fiduciario se limitará a notificarlo al Fideicomitente y a los FideicomisariosFideicomisarios en Primer Lugar, con lo por escrito, a más tardar el Día Hábil siguiente a que cesará cualquier responsabilidad tenga conocimiento el Fiduciario de los actos o hechos que ameriten la defensa del Fiduciario. El Fiduciario otorgará patrimonio del Fideicomiso, así como a otorgar un poder especial sujeto a los términos del presente ContratoFideicomiso, tras recibir las respectivas instrucciones al efecto y sin responsabilidad alguna a su cargoresponsabilidad, a favor de la persona o personas que sean designadas por acuerdo entre: (i) el Fideicomitente, y (ii) la mayoría de escrito por los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en atención al saldo insoluto de los Financiamientos)Lugar, para hacerse cargo de ejercitar ejercer las acciones u oponer las excepciones que procedan. En el caso que Si los Fideicomisarios en Primer Lugar no se alcance un acuerdo, decidirá el Fideicomitente. El Fideicomitente deberá notificar la designación correspondiente a más tardar designan representante dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a que reciban haya recibido la notificación por parte del Fiduciario. En casos urgentes en que se requiera la actuación inmediata de un abogado , el Fideicomitente tendrá derecho a designar a las personas a quienes el Fiduciario deberá otorgar los poderes correspondientes para la defensa del Patrimonio del FideicomisoFidecomiso. El Fiduciario no se hará responsable de la actuación de los apoderados, ni estará obligado a cubrir sus honorarios profesionales o cualquier otro gasto que se genere para acreditar su actuación, en cuyo caso, dichos honorarios se pagarán exclusivamente con cargo a la Cuenta General o, en su defecto, el Fideicomitente liquidará directamente las erogaciones que sea necesario realizar. El Fiduciario notificará estará obligado a entregar al apoderado designado los documentos e información que obren en su poder y que, en su caso, se requieran para la defensa. Lo anterior, sin perjuicio de inmediato que el Fiduciario continúe entregando al Fideicomitente a fin de y al Fideicomisarios en Primer Lugar, los documentos e información que éste nombre un abogado interino quien realizará los actos urgentes que se requieran, hasta obren en tanto se designe al abogado que fungirá como apoderado su poder y que se encargará definitivamente de requieran para la defensa del Patrimonio del Fideicomisodefensa. En caso de surgir algún conflicto relacionado con los bienes y derechos que integran el Patrimonio del Fideicomisourgencia, el Fiduciario no estará obligado deberá llevar a realizar en forma directa la defensa legal del mismo. En caso de ser necesaria la defensa del Patrimonio del Fideicomiso ante cualquier autoridad administrativa, judicial o cualquier otra instancia, tanto de carácter local o federal, el Fiduciario sólo estará obligado a otorgar poder especial limitado, sin facultades de sustitución y con la obligación para el apoderado de rendir cuentas periódicamente y, en cada ocasión en que el Fiduciario lo requiera, a las personas que designe por escrito el Fideicomitente y la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en función de los saldos insolutos de los Financiamientos), para que se aboquen al cuidado, conservación o defensa del Patrimonio del Fideicomiso. En el caso que los recursos de la Cuenta General del Fideicomiso resultaran insuficientes para sufragar dichos gastos, el Fideicomitente será obligado a cubrirlos directamente, resarciendo al Fiduciario, en el caso que éste hubiere erogado o cubierto algún gasto. En todos los poderes que se otorguen por el Fiduciario en cumplimiento a los fines y demás términos del presente Contrato, se deberá hacer constar el contenido del párrafo inmediato anterior. Cuando se requiera la realización de actos urgentes, o suceda cualquier circunstancia no prevista en el presente Fideicomiso, cuya falta de atención inmediata pueda causar notoriamente perjuicios al Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario podrá optar por realizar cabo los actos indispensables para conservar el patrimonio conforme a las sanas prácticas bancarias del Fideicomiso y los derechos derivados de éste, sin perjuicio de la facultad de los Fideicomisarios en forma congruente con los términos Primer Lugar o del presente Fideicomiso yFideicomitente, según corresponda, de instruir al Fiduciario para que, en lo no previstosu oportunidad, de conformidad con la legislación aplicableotorgue los poderes suficientes. En El Fideicomitente, se obliga a reembolsarle al Fiduciario cualquier cantidad, en que haya incurrido el caso que el Fiduciario opte por la realización de dichos actosFiduciario, estará facultado para cargar al Patrimonio del Fideicomiso las cantidades que hubiere erogado por los actos llevados a cabo en atención a lo que se señala en este párrafo. Si el conflicto referido , así como a sacarlo en la presente Xxxxxxxx involucra directamente al Fiduciariopaz y a salvo por cualquier reclamación, éste tendrá derecho a ser representado por sus propios asesores en dichos procedimientos y tendrá derecho a cargar a la Cuenta General del Fideicomisodaño, los honorarios, gastos y costos (razonables y debidamente documentados) relacionados con dichos procedimientos. En el caso de condenas en cualquier juicio que se haya seguido pérdida o responsabilidad en relación con el manejo de este Fideicomiso, excepto cuando dicha reclamación, pérdida, responsabilidad o gasto sea como consecuencia de negligencia, impericia, dolo o mala fe del Fiduciario, así determinada por autoridad judicial competente, en sentencia firme. El Fiduciario responderá civilmente por los daños y perjuicios que se causen al Fideicomitente y/o a los Fideicomisarios en Primer Lugar como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Fideicomiso o su patrimonioen la Ley, por cualquier tercero, el pago sin perjuicio de gastos y costas que, las responsabilidades penales en su caso, se haya determinado en contra del Fideicomitente, serán que llegaren a cargo del Fideicomitente y, en su defecto, con cargo a la Cuenta General del Fideicomisoincurrir.

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Samples: Fideicomiso Irrevocable De Administración

Defensa del Patrimonio del Fideicomiso. El Fideicomitente y/o los Fideicomisarios, según corresponda, tendrán la obligación de avisar por escrito al Fiduciario de cualquier situación que pudiera afectar al Fideicomiso o a su patrimonio. Cuando el Fiduciario reciba alguna notificación de cualquier demanda judicial, requerimientos de alguna autoridad administrativa, judicial o cualquier otra instancia, tanto de carácter local como federal, así como de la República Mexicana y, en general, cualquier aviso relacionado con el Fideicomiso o su patrimonio, lo notificará por escrito al Fideicomitente y a los Fideicomisarios, con lo que cesará cualquier responsabilidad del Fiduciario. El Fiduciario otorgará un poder especial sujeto a los términos del presente Contrato, tras recibir las respectivas instrucciones al efecto y sin responsabilidad alguna a su cargo, a favor de la persona o personas que sean designadas por acuerdo entre: (i) el Fideicomitente, y (ii) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en atención al saldo insoluto de los Financiamientos), y (iii) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, respecto de los Contratos de GPO hubieren sido dispuestos (computada en atención al saldo insoluto de los Financiamientos), para hacerse cargo de ejercitar las acciones u oponer las excepciones que procedan. En el caso que no se alcance un acuerdo, decidirá el Fideicomitente. El Fideicomitente deberá o, en su defecto, los Fideicomisarios en Primer Lugar deberán notificar la designación correspondiente a más tardar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a que reciban la notificación del Fiduciario. En casos urgentes en que se requiera la actuación inmediata de un abogado para la defensa del Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario notificará de inmediato al Fideicomitente a fin de que éste nombre un abogado interino quien realizará los actos urgentes que se requieran, hasta en tanto se designe al abogado que fungirá como apoderado y que se encargará definitivamente de la defensa del Patrimonio del Fideicomiso. En caso de surgir algún conflicto relacionado con los bienes y derechos que integran el Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario no estará obligado obligada a realizar en forma directa la defensa legal del mismo. En caso de ser necesaria la defensa del Patrimonio del Fideicomiso ante cualquier autoridad administrativa, judicial o cualquier otra instancia, tanto de carácter local o federal, el Fiduciario sólo estará obligado a otorgar poder especial limitado, sin facultades de sustitución y con la obligación para el apoderado de rendir cuentas periódicamente y, en cada ocasión en que el Fiduciario lo requiera, a las personas que designe por escrito el Fideicomitente y la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en función de los saldos insolutos de los Financiamientos), para que se aboquen al cuidado, conservación o defensa del Patrimonio del Fideicomiso. En el caso que los recursos de la Cuenta General del Fideicomiso resultaran insuficientes para sufragar dichos gastos, el Fideicomitente será obligado a cubrirlos directamente, resarciendo al Fiduciario, en el caso que éste hubiere erogado o cubierto algún gasto. En todos los poderes que se otorguen por el Fiduciario en cumplimiento a los fines y demás términos del presente Contrato, se deberá hacer constar el contenido del párrafo inmediato anterior. Cuando se requiera la realización de actos urgentes, o suceda cualquier circunstancia no prevista en el presente Fideicomiso, cuya falta de atención inmediata pueda causar notoriamente perjuicios al Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario podrá optar por realizar los actos indispensables para conservar el patrimonio conforme a las sanas prácticas bancarias y en forma congruente con los términos del presente Fideicomiso y, en lo no previsto, de conformidad con la legislación aplicable. En el caso que el Fiduciario opte por la realización de dichos actos, estará facultado para cargar al Patrimonio del Fideicomiso las cantidades que hubiere erogado por los actos llevados a cabo en atención a lo que se señala en este párrafo. Si el conflicto referido en la presente Xxxxxxxx involucra directamente al Fiduciario, éste tendrá derecho a ser representado por sus propios asesores en dichos procedimientos y tendrá derecho a cargar a la Cuenta General del Fideicomiso, los honorarios, gastos y costos (razonables y debidamente documentados) relacionados con dichos procedimientos. En el caso de condenas en cualquier juicio que se haya seguido en relación con el Fideicomiso o su patrimonio, por cualquier tercero, el pago de gastos y costas que, en su caso, se haya determinado en contra del Fideicomitentedeterminado, serán a cargo del Fideicomitente y, en su defecto, con cargo a la Cuenta General del Fideicomiso.

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Samples: Fideicomiso

Defensa del Patrimonio del Fideicomiso. El Fideicomitente y/o los Fideicomisarios, según corresponda, tendrán En el caso de que se haga necesaria la obligación de avisar por escrito al Fiduciario de cualquier situación que pudiera afectar al defensa del Patrimonio del Fideicomiso o a su patrimonio. Cuando cuando el Fiduciario reciba alguna notificación judicial, administrativa o de cualquier demanda judicialorden respecto del presente Contrato, requerimientos de alguna autoridad administrativa, judicial o cualquier otra instancia, tanto de carácter local como federal, así como de la República Mexicana y, en general, cualquier aviso relacionado con el Fideicomiso o su patrimonio, lo notificará por escrito obligación y responsabilidad del Fiduciario se limitará a: (i) notificar al Fideicomitente y a los FideicomisariosFideicomisarios en Primer Lugar a más tardar dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a que reciba dicha notificación o tenga conocimiento de los actos o hechos que ameriten la defensa del Fideicomiso, con lo que cesará cualquier responsabilidad del Fiduciario. El Fiduciario otorgará y (ii) otorgar un poder especial sujeto a los términos del presente Contrato, tras recibir las respectivas instrucciones al efecto y sin responsabilidad alguna a su cargo, a favor de la persona o personas que sean designadas por acuerdo entrele instruya: (i) el Fideicomitente, y (iia) la mayoría Mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en atención al saldo insoluto dentro de los Financiamientos)(2) Días Hábiles siguientes a que hayan recibido la notificación, o (b) el Fideicomitente, en caso no haber recibido la instrucción de la Mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar en el plazo señalado en el inciso (a) anterior, para hacerse cargo de ejercitar las acciones u oponer las excepciones que procedan. En el caso que no se alcance un acuerdo, decidirá el Fideicomitente. El Fideicomitente deberá notificar la designación correspondiente a más tardar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a que reciban la notificación del Fiduciario. En casos urgentes en que se requiera la actuación inmediata de un abogado para la defensa del Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario notificará de inmediato al Fideicomitente Fideicomitente, a fin de que éste nombre un abogado interino quien realizará los actos urgentes que se requieran, requieran hasta en tanto se designe al abogado que fungirá como apoderado y que se encargará definitivamente de la defensa del Patrimonio del Fideicomiso. En caso de surgir algún conflicto relacionado con los bienes y derechos que integran el Patrimonio del Fideicomiso, el El Fiduciario no será responsable de la actuación del abogado o abogados a que hacen referencia los párrafos anteriores, ni estará obligado a realizar en forma directa la defensa legal del mismo. En caso de ser necesaria la defensa del Patrimonio del Fideicomiso ante cualquier autoridad administrativa, judicial cubrir sus honorarios profesionales o cualquier otra instancia, tanto de carácter local o federal, el Fiduciario sólo estará obligado a otorgar poder especial limitado, sin facultades de sustitución y con la obligación para el apoderado de rendir cuentas periódicamente y, en cada ocasión en que el Fiduciario lo requiera, a las personas que designe por escrito el Fideicomitente y la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en función de los saldos insolutos de los Financiamientos), para otro gasto que se aboquen al cuidadogenere para acreditar su actuación, conservación o defensa del Patrimonio del Fideicomiso. En el caso que los recursos de la Cuenta General del Fideicomiso resultaran insuficientes para sufragar dichos gastos, el Fideicomitente será obligado sólo a cubrirlos directamente, resarciendo al Fiduciario, en el caso que éste hubiere erogado o cubierto algún gasto. En todos otorgarles los poderes que se otorguen por requieran, conforme a las políticas del Fiduciario para el otorgamiento de poderes. En tal caso, el Fiduciario en cumplimiento liquidará las erogaciones que sea necesario realizar con cargo a los fines la Cuenta Concentradora Adicional y demás términos del presente Contrato, se deberá hacer constar el contenido del párrafo inmediato anteriorhasta donde alcance. Cuando se requiera la realización de actos urgentes, urgentes o suceda cualquier otra circunstancia no prevista en el presente FideicomisoContrato, cuya falta de atención inmediata pueda causar notoriamente perjuicios al Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario podrá optar por realizar los actos indispensables para conservar el patrimonio actuar conforme a las sanas prácticas bancarias y en forma congruente con los términos del presente Fideicomiso y, en lo no previsto, de conformidad con establece la legislación aplicable. En , protegiendo el caso que el Fiduciario opte por la realización de dichos actos, estará facultado para cargar al Patrimonio del Fideicomiso las cantidades que hubiere erogado por Fideicomiso. El Fiduciario podrá utilizar los recursos de la Cuenta Concentradora Adicional para cubrir los gastos necesarios para llevar a cabo los actos llevados a cabo en atención a lo que se señala señalan en este párrafo. Si el conflicto referido El Fiduciario, cuando actúe siguiendo las instrucciones que reciba de la Mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar o del Fideicomitente en términos de la presente Xxxxxxxx involucra directamente al FiduciarioCláusula, éste tendrá derecho a ser representado por sus propios asesores en dichos procedimientos quedará libre de cualquier responsabilidad sobre los actos ejecutados para tal efecto, siempre que dichas instrucciones estén conformes con los fines y tendrá derecho a cargar a la Cuenta General demás estipulaciones del Fideicomiso, los honorarios, gastos y costos (razonables y debidamente documentados) relacionados con dichos procedimientospresente Contrato. En el caso de condenas en cualquier juicio que se haya seguido en relación con el Fideicomiso o su patrimoniolos juicios respectivos, por cualquier tercero, el al pago de gastos y costas costas, serán a cargo de la Cuenta Concentradora Adicional. Esta disposición se transcribirá en los poderes que al efecto se otorguen, sin responsabilidad para el Fiduciario si la Cuenta Concentradora Adicional no alcanza para cubrir dichos gastos y costas. El Fiduciario no estará obligado a efectuar desembolso o gasto alguno con cargo a su propio peculio, por lo tanto, para cualquier gasto o desembolso que, en su caso, se haya determinado deba realizar en contra cumplimiento de los fines del FideicomitenteFideicomiso, serán a cargo del Fideicomitente y, en su defecto, será con cargo a la Cuenta General del FideicomisoConcentradora Adicional, no existiendo responsabilidad alguna para el Fiduciario en caso de no recibir oportunamente, habiéndolo solicitado, dicha provisión de fondos.

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Samples: Fideicomiso

Defensa del Patrimonio del Fideicomiso. El Fideicomitente y/Fiduciario no será responsable de hechos, actos u omisiones de autoridades, del Fideicomitente, del Administrador, o de terceros que impidan o dificulten el cumplimiento de los Fideicomisarios, según corresponda, tendrán la obligación de avisar por escrito al Fiduciario de cualquier situación que pudiera afectar al Fideicomiso o a su patrimonio. Cuando el Fiduciario reciba alguna notificación de cualquier demanda judicial, requerimientos de alguna autoridad administrativa, judicial o cualquier otra instancia, tanto de carácter local como federal, así como de la República Mexicana y, en general, cualquier aviso relacionado con el Fideicomiso o su patrimonio, lo notificará por escrito al Fideicomitente y a los Fideicomisarios, con lo que cesará cualquier responsabilidad Fines del FiduciarioFideicomiso. El Fiduciario otorgará un poder especial sujeto a los términos del no tendrá ninguna responsabilidad implícita u obligación conforme al presente Contrato, tras recibir las respectivas instrucciones al efecto y sin responsabilidad alguna a su cargo, a favor Contrato respecto de la persona hechos o personas que sean designadas por acuerdo entre: (i) el Fideicomitente, y (ii) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en atención al saldo insoluto de los Financiamientos), para hacerse cargo de ejercitar las acciones u oponer las excepciones que procedan. En el caso actos que no se alcance un acuerdo, decidirá encuentren expresamente incluidos en este Contrato o de aquellas de las que el FideicomitenteFiduciario no hubiere recibido notificación. El Fideicomitente deberá notificar la designación correspondiente Fiduciario no asume responsabilidad respecto a más tardar dentro de cualquier declaración hecha por las demás partes en el presente Fideicomiso o en los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a que reciban la notificación del Fiduciario. En casos urgentes en que se requiera la actuación inmediata de un abogado para la defensa del Patrimonio del Fideicomiso, documentos relacionados con el Fiduciario notificará de inmediato al Fideicomitente a fin de que éste nombre un abogado interino quien realizará los actos urgentes que se requieran, hasta en tanto se designe al abogado que fungirá como apoderado y que se encargará definitivamente de la defensa del Patrimonio del Fideicomisomismo. En caso de surgir algún que se presente cualquier conflicto relacionado con los bienes y derechos que integran ponga en riesgo o surja la necesidad de defender el Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario deberá notificar dicha circunstancia por escrito al Administrador, al Comité Técnico (a través de su Presidente y Secretario) a través del Administrador, al Representante Común y al Fideicomitente, en un plazo que no estará obligado exceda de 2 (dos) Días Hábiles a realizar partir de la fecha en forma directa que tenga conocimiento de dicha circunstancia o de la defensa legal fecha en que recibió el aviso o notificación respectivo, previas instrucciones por escrito que reciba del mismoComité Técnico, el Fiduciario otorgará uno o varios poderes generales o especiales en favor de la o las Personas que designe y en los términos y condiciones que para tal efecto indique por escrito el Comité Técnico. En caso de ser necesaria la defensa que el Comité Técnico se rehusare a tomar las medidas necesarias para defender el Patrimonio del Fideicomiso, o no señalare a las Personas a las cuales dichos poderes deban otorgarse o no propusieren las acciones necesarias para defender el Patrimonio del Fideicomiso ante cualquier autoridad administrativa, judicial o cualquier otra instancia, tanto dentro de carácter local o federallos 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la recepción de la notificación por escrito de la amenaza, el Fiduciario sólo estará obligado a otorgar poder especial limitado, sin facultades entregará una notificación por escrito de sustitución y dicha negativa o fracaso al Representante Común (con la obligación copia para el apoderado Fideicomitente, al Administrador y al Comité Técnico) y otorgará a las Personas o entidades (para ser ejercido a través de rendir cuentas periódicamente y, en cada ocasión en las determinadas personas físicas) que el Fiduciario lo requieraRepresentante Común le instruya por escrito, a las personas que designe por escrito el Fideicomitente y la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en función de los saldos insolutos de los Financiamientos), poderes necesarios para que se aboquen al cuidado, conservación tales Personas o defensa del entidades puedan defender el Patrimonio del Fideicomiso. En Las instrucciones que otorgue el caso que los recursos Representante Común en términos de la Cuenta General del Fideicomiso resultaran insuficientes para sufragar dichos gastos, el Fideicomitente será obligado a cubrirlos directamente, resarciendo al Fiduciario, en el caso que éste hubiere erogado o cubierto algún gasto. En todos los poderes que se otorguen por el Fiduciario en cumplimiento a los fines y demás términos del presente Contrato, se deberá hacer constar el contenido del párrafo inmediato anterior. Cuando se requiera la realización de actos urgentes, o suceda cualquier circunstancia no prevista en el presente Fideicomiso, cuya falta de atención inmediata pueda causar notoriamente perjuicios al Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario podrá optar por realizar los actos indispensables para conservar el patrimonio conforme a las sanas prácticas bancarias y en forma congruente con los términos del presente Fideicomiso y, en lo no previsto, de conformidad con la legislación aplicable. En el caso que el Fiduciario opte por la realización de dichos actos, estará facultado para cargar al Patrimonio del Fideicomiso las cantidades que hubiere erogado por los actos llevados a cabo en atención a lo que se señala en este párrafo. Si el conflicto referido en la presente Xxxxxxxx involucra directamente al Fiduciario, éste tendrá derecho a ser representado por sus propios asesores en dichos procedimientos y tendrá derecho a cargar a la Cuenta General del Fideicomiso, los honorarios, gastos y costos (razonables y debidamente documentados) relacionados con dichos procedimientos. En el caso de condenas en cualquier juicio que se haya seguido en relación con el Fideicomiso o su patrimonio, por cualquier tercero, el pago de gastos y costas que, en su caso, se haya determinado en contra del Fideicomitente, serán a cargo del Fideicomitente y, en su defecto, con cargo a la Cuenta General del Fideicomiso.Sección

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Samples: Fideicomiso Irrevocable De Emisión De Certificados Bursátiles Fiduciarios

Defensa del Patrimonio del Fideicomiso. El Fideicomitente y/o los Fideicomisarios, según corresponda, tendrán la obligación de avisar por escrito al Fiduciario de cualquier situación que pudiera afectar al Fideicomiso o a su patrimonio. Cuando el Fiduciario reciba alguna notificación de cualquier demanda judicial, requerimientos de alguna autoridad administrativa, judicial o cualquier otra instancia, tanto de carácter local como federal, así como de la República Mexicana y, en general, cualquier aviso relacionado con el Fideicomiso o su patrimonio, lo notificará por escrito al Fideicomitente y a los Fideicomisarios, con lo que cesará cualquier responsabilidad del Fiduciario. El Fiduciario otorgará un poder especial sujeto a los términos del presente Contrato, tras recibir las respectivas instrucciones al efecto y sin responsabilidad alguna a su cargo, a favor de la persona o personas que sean designadas por acuerdo entre: (i) el Fideicomitente, y (ii) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en atención al saldo insoluto de los Financiamientos), y (iii) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar C, respecto de los Contratos de GPO hubieren sido dispuestos (computada en atención al saldo insoluto de los Financiamientos), para hacerse cargo de ejercitar las acciones u oponer las excepciones que procedan. En el caso que no se alcance un acuerdo, decidirá el Fideicomitente. El Fideicomitente deberá deberáo, en su defecto, los Fideicomisarios en Primer Lugar deberán notificar la designación correspondiente a más tardar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a que reciban la notificación del Fiduciario. En casos urgentes en que se requiera la actuación inmediata de un abogado para la defensa del Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario notificará de inmediato al Fideicomitente a fin de que éste nombre un abogado interino quien realizará los actos urgentes que se requieran, hasta en tanto se designe al abogado que fungirá como apoderado y que se encargará definitivamente de la defensa del Patrimonio del Fideicomiso. En caso de surgir algún conflicto relacionado con los bienes y derechos que integran el Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario no estará obligado obligada a realizar en forma directa la defensa legal del mismo. En caso de ser necesaria la defensa del Patrimonio del Fideicomiso ante cualquier autoridad administrativa, judicial o cualquier otra instancia, tanto de carácter local o federal, el Fiduciario sólo estará obligado a otorgar poder especial limitado, sin facultades de sustitución y con la obligación para el apoderado de rendir cuentas periódicamente y, en cada ocasión en que el Fiduciario lo requiera, a las personas que designe por escrito el Fideicomitente y la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en función de los saldos insolutos de los Financiamientos), para que se aboquen al cuidado, conservación o defensa del Patrimonio del Fideicomiso. En el caso que los recursos que de la Cuenta General del Fideicomiso resultaran insuficientes para sufragar dichos gastos, el Fideicomitente será obligado a cubrirlos directamente, resarciendo al Fiduciario, en el caso que éste hubiere erogado o cubierto algún gasto. En todos los poderes que se otorguen por el Fiduciario en cumplimiento a los fines y demás términos del presente Contrato, se deberá hacer constar el contenido del párrafo inmediato anterior. Cuando se requiera la realización de actos urgentes, o suceda cualquier circunstancia no prevista en el presente Fideicomiso, cuya falta de atención inmediata pueda causar notoriamente perjuicios al Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario podrá optar por realizar los actos indispensables para conservar el patrimonio conforme a las sanas prácticas bancarias y en forma congruente con los términos del presente Fideicomiso y, en lo no previsto, de conformidad con la legislación aplicable. En el caso que el Fiduciario opte por la realización de dichos actos, estará facultado para cargar al Patrimonio del Fideicomiso las cantidades que hubiere erogado por los actos llevados a cabo en atención a lo que se señala en este párrafo. Si el conflicto referido en la presente Xxxxxxxx Cláusula involucra directamente al Fiduciario, éste tendrá derecho a ser representado por sus propios asesores en dichos procedimientos y tendrá derecho a cargar a la Cuenta General del Fideicomiso, los honorarios, gastos y costos (razonables y debidamente documentados) relacionados con dichos procedimientos. En el caso de condenas en cualquier juicio que se haya seguido en relación con el Fideicomiso o su patrimonio, por cualquier tercero, el pago de gastos y costas que, en su caso, se haya determinado en contra del Fideicomitentedeterminado, serán a cargo del Fideicomitente y, en su defecto, con cargo a la Cuenta General del Fideicomiso.

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Samples: Fideicomiso

Defensa del Patrimonio del Fideicomiso. El Fideicomitente y/o los Fideicomisarios, según corresponda, tendrán la obligación de avisar por escrito al Fiduciario de cualquier situación que pudiera afectar al Fideicomiso o a su patrimonio. Cuando el Fiduciario reciba alguna notificación de cualquier demanda judicial, requerimientos de alguna autoridad administrativa, judicial o cualquier otra instancia, tanto de carácter local como federal, así como de la República Mexicana y, en general, cualquier aviso relacionado con el Fideicomiso o su patrimonio, lo notificará por escrito al Fideicomitente y y/o a los FideicomisariosFideicomisarios en Primer Lugar A, con lo que cesará cualquier responsabilidad del Fiduciario. El Fiduciario otorgará un poder especial sujeto a los términos del presente Contrato, tras recibir las respectivas instrucciones al efecto y sin responsabilidad alguna a su cargo, a favor de la persona o personas que sean designadas por acuerdo entre: (i) entre el Fideicomitente, Fideicomitente y (ii) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en atención al saldo insoluto de los Financiamientos), para hacerse cargo de ejercitar las acciones u oponer las excepciones que procedan. En el caso que no se alcance un acuerdo, decidirá el Fideicomitentedecidirán la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en atención al saldo insoluto de los Financiamientos). El Fideicomitente deberá notificar y/o los Fideicomisarios en Primer Lugar A deberán realizar la designación correspondiente a más tardar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a que reciban la notificación del Fiduciario. En casos urgentes en que se requiera la actuación inmediata de un abogado para la defensa del Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario notificará de inmediato al Fideicomitente a fin de que éste nombre un abogado interino quien realizará los actos urgentes que se requieran, hasta en tanto se designe al abogado que fungirá como apoderado y que se encargará definitivamente de la defensa del Patrimonio del Fideicomiso. En caso de surgir algún conflicto relacionado con los bienes y derechos que integran el Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario no estará obligado obligada a realizar en forma directa la defensa legal del mismo. En caso de ser necesaria la defensa del Patrimonio del Fideicomiso ante cualquier autoridad administrativa, judicial o cualquier otra instancia, tanto de carácter local o federal, el Fiduciario sólo estará obligado a otorgar poder especial limitado, sin facultades de sustitución y con la obligación para el apoderado de rendir cuentas periódicamente y, en cada ocasión en que el Fiduciario lo requiera, a las personas la(s) persona(s) que designe por escrito el Fideicomitente y la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en función de los saldos insolutos de los Financiamientos)A, para que se aboquen aboque(n) al cuidado, conservación o defensa del Patrimonio del Fideicomiso. En el caso que los recursos de la Cuenta General que integran el Patrimonio del Fideicomiso resultaran insuficientes para sufragar dichos gastos, el Fideicomitente será obligado a cubrirlos directamente, resarciendo al Fiduciario, en el caso que éste hubiere erogado o cubierto algún gasto. En todos los poderes que se otorguen por el Fiduciario en cumplimiento a los fines y demás términos del presente Contrato, se deberá hacer constar el contenido del párrafo inmediato anterior. Cuando se requiera la realización de actos urgentes, o suceda cualquier circunstancia no prevista en el presente Fideicomiso, cuya falta de atención inmediata pueda causar notoriamente perjuicios al Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario podrá optar por realizar los actos indispensables para conservar el patrimonio conforme a las sanas prácticas bancarias y en forma congruente con los términos del presente Fideicomiso y, en lo no previsto, de conformidad con la legislación aplicable. En el caso que el Fiduciario opte por la realización de dichos actos, estará facultado para cargar al Patrimonio del Fideicomiso las cantidades que hubiere erogado por los actos llevados a cabo en atención a lo que se señala en este párrafo. Si el conflicto referido en la presente Xxxxxxxx Cláusula involucra directamente al Fiduciario, éste tendrá derecho a ser representado por sus propios asesores en dichos procedimientos y tendrá derecho a cargar a la Cuenta General del Fideicomiso, los honorarios, gastos y costos (razonables y debidamente documentados) relacionados con dichos procedimientos. En el caso de condenas en cualquier juicio que se haya seguido en relación con el Fideicomiso o su patrimonio, por cualquier tercero, el pago de gastos y costas que, en su caso, se haya determinado en contra del Fideicomitentedeterminado, serán a cargo del Fideicomitente y, en su defecto, con cargo a la Cuenta General del Fideicomiso.

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Samples: Fideicomiso Irrevocable De Administración