Denegación de Beneficios. Una Parte podrá denegar los beneficios derivados de este capítulo a un proveedor de servicios de otra Parte, previa comunicación y realización de consultas, cuando la Parte determine que el servicio está siendo prestado por una empresa que no realiza actividades de negocios importantes en territorio de cualquier Parte y es propiedad de personas de un país que no es Parte, o está bajo su control.
Denegación de Beneficios. Una Parte, previa notificación y consulta con la otra Parte, podrá denegar los beneficios de este capítulo a un inversionista de otra Parte que sea una empresa de dicha Parte y a las inversiones de tal inversionista, si inversionistas de un país no Parte son propietarios de la empresa y ésta no tiene actividades empresariales substanciales en el territorio de la Parte conforme a cuya ley está constituida u organizada.
Denegación de Beneficios. Una Parte podrá denegar los beneficios del presente Capítulo a:
(a) un inversionista de otra Parte que sea una empresa de esa otra Parte y a las inversiones de dicho inversionista, si un inversionista de un país no Parte es propietario o controla la empresa y ésta no tiene actividades comerciales sustanciales en el territorio de la otra Parte;
(b) un inversionista de otra Parte que sea una empresa de esa otra Parte y a las inversiones de dicho inversionista, si un inversionista de la Parte que deniega, es propietario o controla la empresa y ésta no tiene actividades comerciales sustanciales en el territorio de otra Parte.
Denegación de Beneficios. 1. Una Parte podrá denegar los beneficios de este Capítulo a un proveedor de servicios de otra Parte si el proveedor de servicios es una empresa de propiedad o controlada por una persona de una no Parte, y la Parte que deniega adopta o mantiene una medida con respecto a la no Parte o a una persona de la no Parte que prohíbe una transacción con esa empresa o que sería violada o evadida si los beneficios de este Capítulo fueran otorgados a esa empresa.
2. Una Parte podrá denegar los beneficios de este Capítulo a un proveedor de servicios de otra Parte si el proveedor de servicios es una empresa de propiedad o controlada por una persona de una no Parte o por una persona de la Parte que deniega que no tiene actividades comerciales sustanciales en el territorio de cualquier Parte distinta a la Parte que deniega.
Denegación de Beneficios. 1. Una Parte podrá denegar los beneficios de esta Sección a:
(a) proveedores de servicios de la otra Parte cuando el servicio está siendo suministrado por una persona jurídica de propiedad o controlada por personas de un país no Parte y la persona jurídica no mantiene operaciones comerciales sustantivas en el territorio de la otra Parte; o
(b) proveedores de servicios de la otra Parte cuando el servicio está siendo suministrado por una persona jurídica de propiedad o controlada por personas de la Parte que deniega y la persona jurídica no mantiene operaciones comerciales sustantivas en el territorio de la otra Parte.
2. La Parte que deniega deberá informar por escrito y consultar con la otra Parte, previa solicitud por escrito de la otra Parte, sobre el caso específico de denegación referido en el párrafo 1 de este Artículo.
Denegación de Beneficios. Un Estado Parte podrá denegar los beneficios derivados del presente Protocolo a un proveedor de servicios de otro Estado Parte, previa notificación, si tal proveedor: es una persona jurídica de otro Estado Parte que no realiza operaciones comerciales sustantivas en el territorio de cualquier otro Estado Parte, o es una persona que provee el servicio desde un territorio que no sea de un Estado Parte.
Denegación de Beneficios. Una Parte podrá denegar los beneficios derivados de este Capítulo a un prestador de servicios de la otra Parte, previa notificación y realización de consultas de conformidad con el Artículo 17.6 (Consultas), cuando la Parte demuestre que el servicio está siendo prestado por una empresa que no realiza actividades de negocios sustantivas1 en territorio de las Partes y es propiedad o está bajo el control de personas de un Estado que no es Parte2.
Denegación de Beneficios. Previa notificación y consulta, de conformidad con los artículos 16-03 (Notificación y suministro de información) y 18-03 (Consultas), una Parte podrá denegar los beneficios de este capítulo a un inversionista de la otra Parte que sea una empresa de dicha Parte y a las inversiones de tal inversionista, si inversionistas de un país que no sea Parte, son propietarios o controlan la empresa y ésta no tiene actividades empresariales sustanciales en el territorio de la Parte conforme a cuya ley está constituida u organizada.
Denegación de Beneficios. Sujeto al Artículo 16.4 (Consultas), una Parte podrá denegar los beneficios de este Capítulo a:
(a) un inversionista de la otra Parte que es una empresa de esa otra Parte y a las inversiones de ese inversionista, si un inversionista de un país no Parte es propietario o controla la empresa y ésta no tiene actividades comerciales sustanciales en el territorio de la otra Parte; o
(b) un inversionista de la otra Parte que es una empresa de esa otra Parte y a las inversiones de ese inversionista, si un inversionista de la Parte que deniega, es propietario o controla la empresa y ésta no tiene actividades comerciales sustanciales en el territorio de la otra Parte.
Denegación de Beneficios. Una Parte podrá denegar parcial o totalmente los beneficios derivados de este capítulo a un prestador de servicios financieros de otra Parte o a un prestador de servicios financieros transfronterizos de otra Parte, previa comunicación y realización de consultas, de conformidad con los artículos 12-10 y 12-12, cuando la Parte determine que el servicio está siendo prestado por una empresa que no realiza actividades de negocios importantes en territorio de cualquiera de las Partes o que es propiedad o está bajo control de personas de un país que no es Parte, sin perjuicio de lo establecido en el anexo a este artículo.