DEPÓSITO DE GARANTIA Cláusulas de Ejemplo

DEPÓSITO DE GARANTIA. Una vez recibida la petición de alta en el servicio por parte del Cliente, o durante la vigencia del contrato, y para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, R Cable y Telecable Telecomunicaciones S.A.U. podrá: solicitar al Cliente la constitución de un Depósito no remunerado en efectivo o el otorgamiento de un aval bancario, asignar al Cliente un límite de crédito y/o restringir los servicios de tarifas superiores. La no constitución de la garantía solicitada o la falta de abono en cuenta en el supuesto de superación del límite de crédito fijado, facultarán a R Cable y Telecable Telecomunicaciones S.A.U. para desestimar la solicitud de alta, restringir las llamadas salientes, suspender y/o resolver el contrato e interrumpir definitivamente el mismo. La adopción de dichas medidas tendrá lugar si concurren algunas de las siguientes circunstancias: - La existencia de cantidades impagadas por el cliente en relación con cualquier contrato formalizado con R Cable y Telecable Telecomunicaciones S.A.U. - El retraso reiterado en el pago de las facturas. - La superación de un límite de crédito fijado por R Cable y Telecable Telecomunicaciones S.A.U. - La no acreditación, de acuerdo con la legislación vigente, de solvencia suficiente para atender las obligaciones que se deriven del presente contrato. A estos efectos R Cable y Telecable Telecomunicaciones S.A.U. podrá comprobar la solvencia del Cliente mediante el acceso a los datos de las entidades bancarias aportadas por el Cliente, mediante la verificación de sus propios datos aportados y a través del acceso a ficheros automatizados de solvencia patrimonial en los que los datos se hayan obtenido de conformidad con lo previsto en el art. 29 xx Xxx 15/1999, de 13 de diciembre. El anterior listado no impide ni limita la apreciación por parte de R Cable y Telecable Telecomunicaciones S.A.U. de otros supuestos que justifiquen la adopción de las medidas previstas en esta cláusula. El requerimiento de constitución del Depósito o el otorgamiento del aval se hará por cualquier medio que deje constancia de su recepción por el Cliente, otorgándole a este un plazo no inferior a 15 días para su constitución, o, en su caso, para el abono de las cantidades pendientes. Si el Cliente con deudas pendientes solicitara la resolución del contrato o baja en el servicio, el cambio de titularidad o la cesión del contrato, R Cable y Telecable Telecomunicaciones S.A.U. podrá ejecutar la garantía por la cantidad ...
DEPÓSITO DE GARANTIA. La COMERCIALIZADORA podrá verificar la solvencia del CLIENTE como requisito previo a la firma del contrato o a lo largo de la vigencia del mismo. Así, se reserva el derecho de solicitar al CLIENTE un depósito en garantía de pago de las obligaciones contractuales. Este depósito (que no superará el importe estimado de seis facturas ni devengará intereses a favor del CLIENTE) será devuelto a la finalización del contrato, sin perjuicio del derecho de la COMERCIALIZADORA a retener el depósito, total o parcialmente, en garantía de pago por los impagos produci- dos o por factura o refacturaciones pendientes.
DEPÓSITO DE GARANTIA. La Concesionaria requerirá del Usuario la constitución de un Depósito de Garantía en los siguientes casos: I. Dos (2) o más suspensiones del suministro en el término de doce (12) meses seguidos. II. A los Usuarios que no fueren propietarios, quienes podrán optar entre ofrecer como garantía de pago del suministro a la Concesionaria un depósito equivalente a un período de facturación, o la xxxxxxxx solidaria de la obligación de pago por parte de un tercero propietario y titular de un servicio, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 3.2.2 del presente Reglamento. III. A los Usuarios Precarios a que se refiere el Artículo 1.2 II, de este Reglamento. IV. Al restablecer el suministro, cuando se haya verificado apropiación de energía y/o potencia en los términos del Artículo 3.1.1 de este Reglamento. V. Cuando otras circunstancias, tales como concurso o quiebra del Usuario, lo justifiquen y con comunicación previa al ERSeP. El depósito de garantía será equivalente a la facturación del período de consumo anterior a su constitución, según corresponda a su categoría tarifaria (mensual, bimestral u otro). En caso de un Usuario nuevo, la Concesionaria fijará sobre la base de la Planilla de declaración jurada de potencia instalada una facturación probable de su consumo de energía eléctrica. El depósito de garantía o la parte del mismo que no hubiera sido imputado a la cancelación de deudas, será devuelto al Usuario cuando deje de serlo con más el interés que resulte de aplicar la Tasa para depósitos a Plazo Fijo a treinta (30) días en pesos que rija en el Banco de la Nación Argentina o la Tasa de interés que establezca el ERSeP, calculado desde la fecha de efectivización del depósito de garantía hasta la fecha de su devolución, sin capitalización.
DEPÓSITO DE GARANTIA. El ICE podrá solicitar al CLIENTE el pago de un depósito de garantía por la prestación del servicio, cuyo monto dependerá del tipo servicio, solución o paquete. En caso de solicitarse un depósito de garantía, el monto correspondiente será especificado en el anexo respectivo. El Cliente deberá cancelar por concepto de ajuste en el depósito de garantía, la diferencia entre el monto originalmente pagado y el monto vigente al momento de: a) cambio de tipo de servicio, b) reinstalación del servicio que fue suspendido por falta de pago; y c) cuando se realiza un traspaso de derecho. Asimismo, cuando el Cliente solicite el retiro de su servicio, el ICE deberá reintegrar, a más tardar en la próxima facturación, el saldo del depósito, siempre y cuando éste haya cancelado su factura telefónica y no tenga deudas pendientes, caso contrario el depósito de garantía le será aplicado a las mismas y se le devolverá el remanente.
DEPÓSITO DE GARANTIA. El arrendatario paga a su llegada un depósito de garantia además del saldo del alquiler (150 euros). Se devolverá en un plazo máximo de 1 mes a partir de la salida del arrendatario, deducción hecha, por el propietario, de los importes a cargo del arrendatario a efectos de reparación lugares. El importe de estas retenciones deberá ser justificado debidamente por el propietario sobre la base del estado de los lugares salida, acta de ujier, presupuesto, facturas… Si el depósito de garantia es insuficiente, el arrendatario se compromete a completar la suma sobre la base de los justificantes proporcionados por el propietario. Esta presente garantia no podrá nunca considerarse como participación en el pago del alquiler.
DEPÓSITO DE GARANTIA. Durante la vigencia del presente contrato, EL NEGOCIO AFILIADO faculta a EL BANCO a constituir un depósito de garantía en LA CUENTA ASOCIADA o en cualquier otra cuenta o depósito que EL NEGOCIO AFILIADO mantenga en EL BANCO, cuyo monto será definido por EL BANCO de acuerdo a sus políticas y procedimientos internos, a los fines garantizar al BANCO el cumplimiento de todas y cada una de las derivadas del NEGOCIO AFILIADO, y en ello conviene expresamente EL NEGOCIO AFILIADO. El BANCO dará a conocer al NEGOCIO AFILIADO la cantidad afectada al Depósito en Garantía, así como cualquier modificación o incremento del mismo. En tal virtud, EL BANCO queda facultado para deducir, descontar o compensar de dicho Depósito en Garantía cualquier cantidad que EL NEGOCIO AFILIADO le deba y que se encuentre vencida derivada del presente contrato. Una vez finalizada la relación contractual el Depósito en Garantía se devolverá a EL NEGOCIO AFILIADO.

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  • PLAZO DE GARANTIA Dado el tipo de contrato no se establece plazo de garantía alguno.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 21.1 El Oferente deberá presentar como parte de su oferta una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, si así se estipula en los DDL. 21.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá expedirse por la cantidad especificada en los DDL y en la moneda del país del Comprador o en una moneda de libre convertibilidad, y deberá: (a) a opción del Oferente, adoptar la forma de una carta de crédito, o una garantía bancaria emitida por una institución bancaria, o una fianza emitida por una aseguradora; (b) ser emitida por una institución de prestigio seleccionada por el Oferente y ubicada en un país elegible. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Comprador, deberá tener una sucursal financiera en el país del Comprador que permita hacer efectiva la garantía; (c) estar sustancialmente de acuerdo con alguno de los formularios de la Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección IV, Formularios de la Oferta, u otro formulario aprobado por el Comprador con anterioridad a la presentación de la oferta; (d) ser pagadera a la vista ante solicitud escrita del Comprador en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 21.5 de las IAO; (e) ser presentada en original; no se aceptarán copias; (f) permanecer válida por un período de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 20.2 de las IAO; 21.3 Si la Subcláusula 21.1 de las IAO exige una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, todas las ofertas que no estén acompañadas por una Garantía que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Comprador por incumplimiento. 21.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de los Oferentes cuyas ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas tan pronto como sea posible una vez que el Oferente adjudicado haya suministrado su Garantía de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.5 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta se podrá ejecutar si: (a) un Oferente retira su oferta durante el período de validez de la oferta especificado por el Oferente en el Formulario de Oferta, salvo a lo estipulado en la Subcláusula 20.2 de las IAO; o; (b) si el Oferente seleccionado no: (i) firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO; (ii) suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.6 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de una Asociación en Participación o Consorcio deberá ser emitido en nombre de la Asociación en Participación o Consorcio que presenta la oferta. Si dicha Asociación o Consorcio no ha sido legalmente constituido en el momento de presentar la oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá ser emitida en nombre de todos los futuros socios de la Asociación o Consorcio tal como se denominan en la carta de intención mencionada en el subpárrafo 7 del Formulario de Información sobre el Oferente, incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta. 21.7 Si en los DDL no se exige una Garantía de Mantenimiento de Oferta, y (a) un Oferente retira su Oferta durante el período de tiempo de validez señalado por él en la Carta de la Oferta, con excepción de lo dispuesto en la Subcláusula 20.2 de las IAO o (b) el Oferente seleccionado no firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO, o no suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO; el Prestatario podrá, si así se dispone en los DDL, declarar al Oferente no elegible para la adjudicación de un contrato por parte del Contratante durante el período que se estipule en los DDL.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • PLAZO DE GARANTÍA El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.

  • PERÍODO DE GARANTÍA El Proveedor garantiza a Enagás que su material: a) Está libre de defectos de mano de obra, materiales o fabricacion. b) Está conforme a las especificaciones, planos, muestras u otras descripciones establecidas que le sean aplicables. c) Es adecuado para el fin a que se destina. d) Son nuevos y de primera calidad. e) Está libre de gravámenes y cargas en favor de terceras partes no declaradas o conocidas por Enagás. En todo caso garantiza que el material de su diseño esta libre de defectos xx xxxxxxxxxx, materiales y ejecucion por el período de doce (12) meses de funcionamiento continuo y cómo máximo de dieciocho (18) meses desde su recepción conformada en el punto de entrega. Un nuevo plazo de garantía equivalente al anterior será aplicable a aquellos materiales que hayan sido objeto de reparación o sustitución como consecuencia de lo previsto en esta Condición General. En caso de que, existiendo defectos o estando el material suministrado fuera de especificaciones, el Proveedor no cumpliese su obligacion de reparar o sustituir tales materiales como se establece en las presentes Condiciones Generales de Enagás podrá reparar o sustituir tales materiales por su cuenta, repercutiéndole al Proveedor los gastos en que hubiera incurrido. En caso de existencia de gravámenes y cargas a favor de terceros, se retendrán los pagos de las cantidades pendientes, que se pagarán en el momento en que por sentencia firme se declare la plena propiedad y posesión a favor de Xxxxxx, sin perjuicio de la facultad de Enagás de compensarse de los gastos, daños y perjuicios que ello le hubiere ocasionado, y de ejecutar, en su caso, el aval de fiel cumplimiento establecido en la Condición Xxxxxxx 00.

  • Contrato de Seguro Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y la Compañía, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado por las condiciones generales, la carátula de la Póliza, la Solicitud de Seguro y Endosos que se agreguen, los cuales constituyen prueba del Contrato de Seguro. Este Contrato de Seguro está constituido por: a) Las declaraciones del Solicitante Titular proporcionadas por escrito en la solicitud del seguro. b) La Póliza. c) Las cláusulas adicionales o endosos, los cuales son documentos que modifican o condicionan en cualquier sentido los alcances del contrato. d) Las Condiciones Generales. e) Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración del mismo.

  • Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Los Adjudicatarios cuyos Contratos excedan el equivalente en Pesos Dominicanos xx Xxxx Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$10.000,00), están obligados a constituir una Garantía Bancaria o Pólizas de Fianzas de compañías aseguradoras de reconocida solvencia en la República Dominicana a solicitud del MOPC, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables, en el plazo de Cinco (5) días hábiles, contados a partir de la Notificación de la Adjudicación, por el importe del CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir, en el caso de tratarse de una MIPYME, corresponderá a UNO POR CIENTO (1%) a disposición de la Entidad Contratante, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de Adjudicación del Contrato. La no comparecencia del Oferente Adjudicatario a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, se entenderá que renuncia a la Adjudicación y se procederá a la ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta. Cuando hubiese negativa a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la Entidad Contratante, como Órgano de Ejecución del Contrato, notificará la Adjudicación de los renglones correspondientes al Oferente que hubiera obtenido la siguiente posición en el proceso de Adjudicación, conforme al Reporte de Lugares Ocupados. El nuevo Oferente Adjudicatario depositará la Garantía y suscribirá el Contrato de acuerdo al plazo que le será otorgado por la Entidad Contratante, mediante comunicación formal.