Derecho de modificación unilateral Cláusulas de Ejemplo

Derecho de modificación unilateral. 14.1 La Administración podrá modificar, disminuir o aumentar unilateralmente, durante la ejecución del contrato, hasta en un cincuenta por ciento la prestación objeto de la contratación, cuando concurran al menos las siguientes circunstancias:
Derecho de modificación unilateral. La Administración podrá modificar unilateralmente sus contratos tan pronto éstos se perfeccionen, aún antes de iniciar su ejecución y durante ésta de conformidad con lo que establece el artículo 200 del Reglamento General de Contratación Administrativa. Analista Responsable: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx FECHA: 07 de enero de 2014 Teléfono: Fax: 2511 7408 2511 7403 2661 2501
Derecho de modificación unilateral. Cuando medien circunstancias que así lo justifiquen el Contratante podrá modificar el presente contrato de acuerdo con los términos y condiciones contenidos en los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa, y 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, los cuales requerirán contar con las aprobaciones del Consejo Superior del Poder Judicial y de la representación del Banco, y los mismos se plasmen en un Addendum al Contrato, documento que requerirá de las autorizaciones internas y del BID.
Derecho de modificación unilateral. La Administración podrá modificar, disminuir o aumentar unilateralmente, durante la ejecución del contrato, hasta en un 50% las cantidades a prestar por parte del Contratista, si esto representa la satisfacción del interés público perseguido por la institución.
Derecho de modificación unilateral. Cuando medien circunstancias que así lo justifiquen el Contratante podrá modificar el presente contrato de acuerdo con los términos y condiciones contenidos en los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa, y 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, los cuales requerirán contar con las aprobaciones del Consejo Superior del Poder Judicial y de la representación del Banco, y los mismos se plasmen en un Addendum al Contrato, documento que requerirá el refrendo de la Unidad Interna de Control, que se ubica en la Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. El Contratante podrá dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de los medios estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, siempre y cuando operen los supuestos contenidos en dichos documentos, sea, resolución contractual por incumplimiento imputable al Consultor, rescisión cuando medien motivos de interés público, caso fortuito o fuerza mayor o mutuo acuerdo, cuando las partes así lo convengan y medien circunstancias de interés público suficientes para ello. En cualquiera de los anteriores supuestos, el Consultor entregará al Contratante o a quien éste designe por escrito, todo informe parcial, investigación o análisis realizado. En caso de decidir la terminación anticipada del presente contrato sin que medie responsabilidad del Consultor, este será resarcido de los honorarios y otros gastos autorizados incurridos bajo este contrato, pero no pagados hasta la fecha de la notificación, sin derecho a indemnizaciones adicionales. En caso de incumplimiento del Consultor, debidamente demostrado, el Contratante suspenderá los pagos y perseguirá los daños y perjuicios producidos con el incumplimiento. Cualquier notificación, solicitud o aprobación que se curse o se presente en virtud de este Contrato se hará por escrito. Se considerará cursada tal notificación, solicitud o aprobación cuando sea entregada por mano a un representante autorizado de la Parte a la que esté dirigida, o cuando sea enviada por correo certificado o fax, a dicha Parte a la dirección indicada en la documentación del procedimiento. Asimismo, la Unidad Ejecutora estará representada en la ejecución de este contrato por la Directora Ejecutiva del Programa Poder Judicial - BID, a quien deberá dirigirse el Consultor respecto de todas las incidencias de este contrato. Todas las controversias o diferencias que pudieren derivarse de este contrato, de su ejecuci...

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.