DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. 1. En caso de incendio que destruya o deteriore los objetos asegurados la compañía, en tanto no se haya fijado en forma definitiva el importe de la indemnización que pudiera corresponder, podrá ejecutar los actos y realizar las gestiones que a continuación se indican: a) Ingresar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro, para determinar su causa y extensión y tomar posesión material de ellos, cuando corresponda. b) Hacer examinar, clasificar, ordenar o trasladar a otros sitios los referidos objetos o parte de ellos, pudiendo para estos efectos, tomar posesión material o exigir la entrega de cuantos objetos pertenecientes al asegurado se encontraran en el momento del siniestro en dichos edificios o locales, previa confección de inventario suscrito por ambas partes. c) Xxxxx vender o disponer libremente de cuantos objetos asegurados procedan del salvamento de que hubiere tomado posesión o que hubiere trasladado a otro sitio, cuando tal medida sea propuesta en el respectivo procedimiento de liquidación como una de aquellas que requieren adoptarse en forma urgente para evitar que se aumenten los daños. Para estos efectos, la compañía se entiende expresamente facultada por el asegurado, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 63 del DFL Nº 251, de 1931, sobre Compañías de Seguros. En ningún caso estará obligada la compañía a encargarse de la venta o enajenación de las mercaderías dañadas o salvadas. La realización de actos en el ejercicio de estas facultades, no afecta los derechos de la Compañía para rechazar el siniestro y la indemnización correspondiente, de conformidad a lo señalado en esta póliza. 2. Abandono. El asegurado no puede por sí solo hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados. La toma de posesión de los bienes asegurados o cualquiera de los actos señalados en el Nº 1) de esta cláusula, no constituirán consentimiento de la compañía para que el asegurado haga abandono de los bienes asegurados. Sin embargo, pagado el siniestro, la compañía podrá hacer vender o disponer libremente de cuantos objetos asegurados procedan del salvamento de que hubiera tomado posesión o que hubiera trasladado a otro sitio en cuyo caso se entenderá hecha la dejación a favor de la compañía.
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DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. 1La Compañía, podrá optar, a su arbitrio, entre pagar al Beneficiario la indemnización en dinero, o reconstruir, reparar o reponer el todo o parte de la Materia Asegurada afectada. En caso este último caso, se entenderán cumplidas las obligaciones asumidas por la Compañía, al restablecer las cosas en forma razonablemente equivalente al estado que tenían al momento del siniestro, debiendo el Asegurado proporcionarle, a su xxxxx, los planos, dibujos, presupuestos y demás antecedentes que se encuentren en su poder necesarios para el fiel cumplimiento de incendio que destruya o deteriore los objetos asegurados la compañía, en tanto este cometido. Mientras no se haya fijado en forma definitiva el importe de la indemnización que pudiera corresponderfuere procedente, la Compañía o el liquidador, en su caso, podrá ejecutar los actos y realizar las gestiones que a continuación se indican:
(a) Ingresar en los edificios o locales el inmueble en que ocurrió el siniestro, para determinar su causa y extensión extensión.
(b) Examinar el inmueble y clasificar, ordenar, tomar posesión material de ellos, cuando corresponda.
b) Hacer examinar, clasificar, ordenar o trasladar a otros sitios los referidos objetos o parte de ellos, pudiendo para estos efectos, tomar posesión material o exigir la entrega de cuantos objetos pertenecientes al asegurado Bienes Muebles que se encontraran encontraren en el momento del siniestro en dichos edificios o localesal interior del inmueble, previa confección de inventario suscrito por ambas partesinventario.
(c) Xxxxx vender Vender o disponer libremente de cuantos objetos Bienes Muebles asegurados procedan del salvamento de que hubiere tomado posesión o que hubiere trasladado a otro sitiosalvataje, cuando tal medida sea propuesta en el respectivo procedimiento de liquidación como una de aquellas aquéllas que requieren adoptarse en forma urgente para evitar que se aumenten los daños. Para estos efectos, la compañía se entiende expresamente facultada por el asegurado, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 63 del DFL Nº 251, de 1931, sobre Compañías de Seguros. En ningún caso estará obligada la compañía Compañía a encargarse de la venta vender o enajenación de las mercaderías dañadas enajenar los bienes dañados o salvadassalvados. La realización de actos en el El ejercicio de estas facultades, no afecta los derechos facultades por parte de la Compañía no impedirá su derecho para rechazar el siniestro y el pago de la indemnización correspondiente, de conformidad a lo señalado en esta póliza.
2. Abandono. El asegurado no puede por sí solo hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados. La toma de posesión de los bienes asegurados la Materia Asegurada o cualquiera el ejercicio de los actos señalados las facultades señaladas en el Nº 1) de esta cláusulaeste artículo, no constituirán constituirá consentimiento de la compañía Compañía para que el asegurado Asegurado haga abandono o dejación de la Materia Asegurada. El Contratante, Asegurado o Beneficiario en su caso, o cualquiera persona que actúe por cuenta de ellos, que impida o dificulte a la Compañía o al liquidador el ejercicio de estas facultades, será responsable de los bienes asegurados. Sin embargo, pagado el siniestro, la compañía podrá hacer vender o disponer libremente de cuantos objetos asegurados procedan del salvamento de perjuicios que hubiera tomado posesión o que hubiera trasladado a otro sitio en cuyo caso se entenderá hecha la dejación a favor de la compañíatales conductas hayan causado.
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DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. 1. Ocurrido un siniestro amparado que afecte la presente sección, LA COMPAÑÍA estará facultada para actuar de la siguiente manera o podrá: En caso aquellos casos en que, a juicio de incendio que destruya LA COMPAÑÍA, la responsabilidad del ASEGURADO no sea suficientemente clara, o deteriore los objetos asegurados la compañíael monto del perjuicio no esté suficientemente comprobado, en tanto no se haya fijado en forma definitiva LA COMPAÑÍA podrá exigir para el importe pago de la indemnización una sentencia judicial ejecutoriada en la cual se determine la responsabilidad del ASEGURADO y el monto del perjuicio. Transigir o desistir, así como realizar todo lo conducente para disminuir el monto de la responsabilidad a su cargo y evitar que pudiera corresponderse agrave el siniestro. Tomar las medidas que le parezcan convenientes, podrá ejecutar para liquidar o reducir una reclamación, en nombre del ASEGURADO. Beneficiarse con todos los actos derechos, excepciones y realizar las gestiones acciones que a continuación le favorezcan al ASEGURADO y en consecuencia se indican:
a) Ingresar libera de responsabilidad en los edificios o locales la misma proporción en que ocurrió se libera al ASEGURADO. Si por acto u omisión del ASEGURADO se desmejoran los derechos de LA COMPAÑÍA, esta no tendrá más responsabilidad que la que le correspondió al ASEGURADO en el momento de ocurrir el siniestro, para determinar su causa y extensión y tomar posesión material conforme a las estipulaciones de ellosla presente sección. Además, cuando corresponda.
b) Hacer examinarel ASEGURADO o cualquier persona que actúe en su nombre, clasificar, ordenar interfiera o trasladar a otros sitios los referidos objetos o no permita el ejercicio por parte de ellos, pudiendo para estos efectos, tomar posesión material o exigir la entrega LA COMPAÑÍA de cuantos objetos pertenecientes al asegurado se encontraran las facultades consignadas en el momento del siniestro en dichos edificios o locales, previa confección de inventario suscrito por ambas partes.
c) Xxxxx vender o disponer libremente de cuantos objetos asegurados procedan del salvamento de que hubiere tomado posesión o que hubiere trasladado a otro sitio, cuando tal medida sea propuesta en el respectivo procedimiento de liquidación como una de aquellas que requieren adoptarse en forma urgente para evitar que se aumenten los daños. Para estos efectos, la compañía se entiende expresamente facultada por el asegurado, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 63 del DFL Nº 251, de 1931, sobre Compañías de Seguros. En ningún caso estará obligada la compañía a encargarse esta condición LA COMPAÑÍA deducirá de la venta o enajenación de las mercaderías dañadas o salvadas. La realización de actos en indemnización el ejercicio de estas facultades, no afecta los derechos de la Compañía para rechazar el siniestro y la indemnización correspondiente, de conformidad a lo señalado en esta póliza.
2. Abandono. El asegurado no puede por sí solo hacer abandono total o parcial valor de los objetos asegurados. La toma de posesión de los bienes asegurados o cualquiera de los actos señalados en el Nº 1) de esta cláusula, no constituirán consentimiento de la compañía para perjuicios que el asegurado haga abandono de los bienes asegurados. Sin embargo, pagado el siniestro, la compañía podrá hacer vender o disponer libremente de cuantos objetos asegurados procedan del salvamento de que hubiera tomado posesión o que hubiera trasladado a otro sitio en cuyo caso se entenderá hecha la dejación a favor de la compañíatal conducta le haya causado.
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DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. 1. En caso de incendio que destruya siniestro el Asegurado faculta expresamente a la Compañía o deteriore los objetos asegurados la compañíaal Liquidador, en tanto no se haya fijado en forma definitiva el importe de la indemnización que pudiera correspondersu caso, podrá a ejecutar los actos y realizar las gestiones que a continuación se indican:
a) Ingresar en los edificios o locales inmuebles en que ocurrió el siniestro, para determinar su causa y extensión y tomar posesión material de ellos, cuando correspondaextensión.
b) Hacer examinar, Examinar los inmuebles y clasificar, ordenar ordenar, tomar posesión o trasladar a otros sitios los referidos objetos o parte de ellos, pudiendo para estos efectos, tomar posesión material o exigir la entrega de cuantos objetos pertenecientes al asegurado bienes muebles que se encontraran encontraren en el momento del siniestro en dichos edificios o localesal interior de los inmuebles asegurados, previa confección de inventario suscrito por ambas partesinventario.
c) Xxxxx vender Vender o disponer libremente de cuantos objetos bienes asegurados procedan del salvamento de que hubiere tomado posesión o que hubiere trasladado a otro sitiosalvataje, cuando tal medida sea propuesta en el respectivo procedimiento de liquidación como una de aquellas aquéllas que requieren adoptarse en forma urgente para evitar que se aumenten los daños. Para estos efectos, la compañía se entiende expresamente facultada por el asegurado, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 63 del DFL Nº 251, de 1931, sobre Compañías de Seguros. En ningún caso estará obligada la compañía Compañía a encargarse de la venta vender o enajenación de las mercaderías dañadas enajenar los bienes dañados o salvadassalvados. La realización de actos en el El ejercicio de estas facultades, facultades no afecta los derechos de la Compañía para rechazar el siniestro reclamo y el pago de la indemnización correspondiente, de conformidad a lo señalado en esta póliza.
2. Abandono. El asegurado no puede por sí solo hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados. La toma de posesión de los bienes asegurados o cualquiera el ejercicio de los actos señalados las facultades señaladas en el Nº 1) de esta cláusulaeste artículo, no constituirán consentimiento de la compañía Compañía para que el asegurado Asegurado haga abandono o dejación de los bienes asegurados. Sin embargoEl Asegurado que impida o dificulte a la Compañía, pagado o al Liquidador, el siniestroejercicio de sus facultades, la compañía podrá hacer vender o disponer libremente será responsable de cuantos objetos asegurados procedan del salvamento de los perjuicios que hubiera tomado posesión o que hubiera trasladado a otro sitio en cuyo caso se entenderá hecha la dejación a favor de la compañíatales conductas causen.
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Samples: Póliza De Seguro
DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. 1. En caso de incendio Cuando ocurra un Siniestro que destruya produzca la destrucción de, o deteriore daño en, los objetos asegurados la compañía, en tanto no se haya fijado en forma definitiva el importe bienes que forman parte de la indemnización Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares, y sin que pudiera corresponderde modo alguno signifique aceptación de responsabilidades bajo la Póliza ni disminución de los derechos de la COMPAÑÍA a invocar cualquiera de las condiciones de esta Póliza con respecto al Siniestro, podrá ejecutar los actos y realizar las gestiones que a continuación se indicanla COMPAÑÍA podrá:
a) 15.1. Ingresar a los Predios y/o Locales en los edificios o locales en que donde ocurrió el siniestro, Siniestro para inspeccionarlos y determinar su la causa y extensión y tomar posesión material de ellos, cuando correspondadel mismo.
b) Hacer 15.2. Tomar posesión, examinar, clasificar, ordenar o evaluar, valuar, trasladar a otros sitios los referidos objetos o parte de ellos, pudiendo para estos efectos, tomar posesión material o exigir la entrega de cuantos objetos pertenecientes al asegurado se encontraran en el momento del siniestro en dichos edificios o locales, previa confección de inventario suscrito por ambas partes.
c) Xxxxx vender o disponer libremente razonablemente de cuantos objetos asegurados procedan del salvamento de que hubiere tomado posesión los bienes destruidos o que hubiere trasladado a otro sitio, cuando tal medida sea propuesta en el respectivo procedimiento de liquidación como una de aquellas que requieren adoptarse en forma urgente para evitar que se aumenten los daños. Para estos efectos, la compañía se entiende expresamente facultada por el asegurado, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 63 del DFL Nº 251, de 1931, sobre Compañías de Segurosdañados. En ningún caso la COMPAÑÍA estará obligada la compañía a encargarse de la venta de los bienes o enajenación de las mercaderías dañadas sus restos. Sin previa aceptación de la COMPAÑÍA, el ASEGURADO no tendrá derecho de abandonar esos bienes o salvadasrestos, o darlos por transferidos o cedidos a la COMPAÑÍA, aún cuando ésta hubiera tomado posesión de ellos. La realización Las facultades conferidas a la COMPAÑÍA por el presente artículo, podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras que el ASEGURADO no le comunique por escrito que renuncia a toda reclamación, se haya formalmente presentado ésta o no. Si el ASEGURADO dejase de actos en cumplir con los requerimientos de la COMPAÑÍA o impidiera o dificultase el ejercicio de estas facultadeslas facultades establecidas por el numeral 15.1 del presente artículo 15°, no afecta los derechos quedará privado de todo derecho a indemnización si ello impide o dificulta la identificación y/o determinación y/o cuantificación del Siniestro, y/o si dificulta o impide la investigación o determinación de la Compañía para rechazar causa del Siniestro. Si la actitud del ASEGURADO impidiera o dificultase el siniestro y ejercicio de las facultades establecidas por el numeral 15.2 del presente artículo 15°, el ASEGURADO será responsable del perjuicio que cause a la indemnización correspondiente, de conformidad a lo señalado en esta pólizaCOMPAÑÍA.
2. Abandono. El asegurado no puede por sí solo hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados. La toma de posesión de los bienes asegurados o cualquiera de los actos señalados en el Nº 1) de esta cláusula, no constituirán consentimiento de la compañía para que el asegurado haga abandono de los bienes asegurados. Sin embargo, pagado el siniestro, la compañía podrá hacer vender o disponer libremente de cuantos objetos asegurados procedan del salvamento de que hubiera tomado posesión o que hubiera trasladado a otro sitio en cuyo caso se entenderá hecha la dejación a favor de la compañía.
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Samples: Seguro Domiciliario
DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. 1. En caso de incendio Cuando ocurra un siniestro que destruya produzca la destrucción de, o deteriore daño en, los objetos asegurados la compañía, en tanto no se haya fijado en forma definitiva el importe bienes que forman parte de la indemnización Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares, y sin que pudiera corresponderde modo alguno signifique aceptación de responsabilidades bajo la Póliza ni disminución de los derechos de la COMPAÑÍA a invocar cualquiera de las condiciones de esta Póliza con respecto al siniestro, podrá ejecutar los actos y realizar las gestiones que a continuación se indicanla COMPAÑÍA podrá:
a) 9.1. Ingresar en a los edificios predios y/o locales en que donde ocurrió el siniestro, para inspeccionarlos y determinar su la causa y extensión y tomar posesión material de ellos, cuando correspondadel mismo.
b) Hacer 9.2. Tomar posesión, examinar, clasificar, ordenar o evaluar, valuar, trasladar a otros sitios los referidos objetos o parte de ellos, pudiendo para estos efectos, tomar posesión material o exigir la entrega de cuantos objetos pertenecientes al asegurado se encontraran en el momento del siniestro en dichos edificios o locales, previa confección de inventario suscrito por ambas partes.
c) Xxxxx vender o disponer libremente de cuantos objetos asegurados procedan del salvamento de que hubiere tomado posesión o que hubiere trasladado a otro sitio, cuando tal medida sea propuesta en el respectivo procedimiento de liquidación como una de aquellas que requieren adoptarse en forma urgente para evitar que se aumenten los daños. Para estos efectos, la compañía se entiende expresamente facultada por el aseguradorazonablemente, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 63 del DFL Nº 251, de 1931, sobre Compañías de Seguroslos bienes destruidos o dañados. En ningún caso caso, la COMPAÑÍA estará obligada la compañía a encargarse de la venta de los bienes o enajenación de las mercaderías dañadas sus restos. Sin previa aceptación de la COMPAÑÍA, el ASEGURADO no tendrá derecho de abandonar esos bienes o salvadasrestos, o darlos por transferidos o cedidos a la COMPAÑÍA, aún cuando ésta hubiera tomado posesión de ellos. La realización Las facultades conferidas a la COMPAÑÍA por el presente artículo, podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras que el ASEGURADO no le comunique por escrito que renuncia a toda reclamación, se haya presentado ésta o no. Si el ASEGURADO dejare de actos en cumplir con los requerimientos de la COMPAÑÍA o impidiera o dificultare el ejercicio de estas facultadeslas facultades establecidas por el numeral 9.1 del presente artículo 9°, no afecta los derechos quedará privado de todo derecho a indemnización si ello impide o dificulta la identificación y/o determinación y/o cuantificación del siniestro, y/o si dificulta o impide la investigación o determinación de la Compañía para rechazar causa del siniestro. Si la actitud del ASEGURADO impidiera o dificultare el siniestro y ejercicio de las facultades establecidas por el numeral 9.2 del presente artículo 9°, será responsable del perjuicio que cause a la indemnización correspondiente, de conformidad a lo señalado en esta pólizaCOMPAÑÍA.
2. Abandono. El asegurado no puede por sí solo hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados. La toma de posesión de los bienes asegurados o cualquiera de los actos señalados en el Nº 1) de esta cláusula, no constituirán consentimiento de la compañía para que el asegurado haga abandono de los bienes asegurados. Sin embargo, pagado el siniestro, la compañía podrá hacer vender o disponer libremente de cuantos objetos asegurados procedan del salvamento de que hubiera tomado posesión o que hubiera trasladado a otro sitio en cuyo caso se entenderá hecha la dejación a favor de la compañía.
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Samples: Insurance Contract
DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. 1. En caso de incendio Cuando ocurra un Siniestro que destruya produzca la destrucción de, o deteriore daño en, los objetos asegurados la compañía, en tanto no se haya fijado en forma definitiva el importe bienes que forman parte de la indemnización Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares, y sin que pudiera corresponderde modo alguno signifique aceptación de responsabilidades bajo la Póliza ni disminución de los derechos de la COMPAÑÍA a invocar cualquiera de las condiciones de esta Póliza con respecto al Siniestro, podrá ejecutar la COMPAÑÍA podrá: Ingresar a los actos y realizar las gestiones que a continuación se indican:
a) Ingresar en los edificios predios y/o locales en que donde ocurrió el siniestro, Siniestro para inspeccionarlos y determinar su la causa y extensión y tomar posesión material de ellosdel mismo. Tomar posesión, cuando corresponda.
b) Hacer examinar, clasificar, ordenar o evaluar, valuar, trasladar a otros sitios los referidos objetos o parte de ellos, pudiendo para estos efectos, tomar posesión material o exigir la entrega de cuantos objetos pertenecientes al asegurado se encontraran en el momento del siniestro en dichos edificios o locales, previa confección de inventario suscrito por ambas partes.
c) Xxxxx vender o disponer libremente razonablemente de cuantos objetos asegurados procedan del salvamento de que hubiere tomado posesión los bienes destruidos o que hubiere trasladado a otro sitio, cuando tal medida sea propuesta en el respectivo procedimiento de liquidación como una de aquellas que requieren adoptarse en forma urgente para evitar que se aumenten los daños. Para estos efectos, la compañía se entiende expresamente facultada por el asegurado, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 63 del DFL Nº 251, de 1931, sobre Compañías de Segurosdañados. En ningún caso la COMPAÑÍA estará obligada la compañía a encargarse de la venta de los bienes o enajenación de las mercaderías dañadas sus restos. Sin previa aceptación de la COMPAÑÍA, el ASEGURADO no tendrá derecho de abandonar esos bienes o salvadasrestos, o darlos por transferidos o cedidos a la COMPAÑÍA, aún cuando ésta hubiera tomado posesión de ellos. La realización Las facultades conferidas a la COMPAÑÍA por el presente artículo, podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras que el ASEGURADO no le comunique por escrito que renuncia a toda reclamación, se haya formalmente presentado ésta o no. Si el ASEGURADO dejase de actos en cumplir con los requerimientos de la COMPAÑÍA o impidiera o dificultase el ejercicio de estas facultadeslas facultades establecidas por el numeral 12.1 del presente artículo, no afecta los derechos quedará privado de todo derecho a indemnización si ello impide o dificulta la identificación y/o determinación y/o cuantificación del Siniestro, y/o si dificulta o impide la investigación o determinación de la Compañía para rechazar causa del Siniestro. Si la actitud del ASEGURADO impidiera o dificultase el siniestro y ejercicio de las facultades establecidas por el numeral 12.2 del presente artículo, será responsable del perjuicio que cause a la indemnización correspondiente, de conformidad a lo señalado en esta pólizaCOMPAÑÍA.
2. Abandono. El asegurado no puede por sí solo hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados. La toma de posesión de los bienes asegurados o cualquiera de los actos señalados en el Nº 1) de esta cláusula, no constituirán consentimiento de la compañía para que el asegurado haga abandono de los bienes asegurados. Sin embargo, pagado el siniestro, la compañía podrá hacer vender o disponer libremente de cuantos objetos asegurados procedan del salvamento de que hubiera tomado posesión o que hubiera trasladado a otro sitio en cuyo caso se entenderá hecha la dejación a favor de la compañía.
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DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. 1La Compañía, podrá optar, a su arbitrio, entre pagar al Beneficiario la indemnización en dinero, o reconstruir, reparar o reponer el todo o parte de la Materia Asegurada afectada, según sea aplicable a la cobertura de que se trata. En caso este último caso, se entenderán cumplidas las obligaciones asumidas por la Compañía, al restablecer las cosas en forma razonablemente equivalente al estado que tenían al momento del siniestro, debiendo el Asegurado proporcionarle, a su xxxxx, los planos, dibujos, presupuestos y demás antecedentes que se encuentren en su poder necesarios para el fiel cumplimiento de incendio que destruya o deteriore los objetos asegurados la compañía, en tanto este cometido. Mientras no se haya fijado en forma definitiva el importe de la indemnización que pudiera corresponderfuere procedente, la Compañía o el liquidador, en su caso, podrá ejecutar los actos y realizar las gestiones que a continuación se indican:
a) Ingresar : (a)Ingresar en los edificios o locales el inmueble en que ocurrió el siniestro, para determinar su causa y extensión extensión. (b)Examinar el inmueble y clasificar, ordenar, tomar posesión material de ellos, cuando corresponda.
b) Hacer examinar, clasificar, ordenar o trasladar a otros sitios los referidos objetos o parte de ellos, pudiendo para estos efectos, tomar posesión material o exigir la entrega de cuantos objetos pertenecientes al asegurado Bienes Muebles que se encontraran encontraren en el momento del siniestro en dichos edificios o localesal interior del inmueble, previa confección de inventario suscrito por ambas partes.
c) Xxxxx vender inventario. (c)Vender o disponer libremente de cuantos objetos Bienes Muebles asegurados procedan del salvamento de que hubiere tomado posesión o que hubiere trasladado a otro sitiosalvataje, cuando tal medida sea propuesta en el respectivo procedimiento de liquidación como una de aquellas que requieren adoptarse en forma urgente para evitar que se aumenten los daños. Para estos efectos, la compañía se entiende expresamente facultada por el asegurado, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 63 del DFL Nº 251, de 1931, sobre Compañías de Seguros. En ningún caso estará obligada la compañía Compañía a encargarse de la venta vender o enajenación de las mercaderías dañadas enajenar los bienes dañados o salvadassalvados. La realización de actos en el El ejercicio de estas facultades, no afecta los derechos facultades por parte de la Compañía no impedirá su derecho para rechazar el siniestro y el pago de la indemnización correspondiente, de conformidad a lo señalado en esta pólizaxxxxxx.
2. Abandono. El asegurado no puede por sí solo hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados. La Xx toma de posesión de los bienes asegurados la Materia Asegurada o cualquiera el ejercicio de los actos señalados las facultades señaladas en el Nº 1) de esta cláusulaeste artículo, no constituirán constituirá consentimiento de la compañía Compañía para que el asegurado Asegurado haga abandono o dejación de la Materia Asegurada. El Contratante, Asegurado o Beneficiario en su caso, o cualquiera persona que actúe por cuenta de ellos, que impida o dificulte a la Compañía o al liquidador el ejercicio de estas facultades, será responsable de los bienes asegurados. Sin embargo, pagado el siniestro, la compañía podrá hacer vender o disponer libremente de cuantos objetos asegurados procedan del salvamento de perjuicios que hubiera tomado posesión o que hubiera trasladado a otro sitio en cuyo caso se entenderá hecha la dejación a favor de la compañíatales conductas hayan causado.
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DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. 1. En caso de incendio que destruya o deteriore los objetos asegurados la compañía, en tanto no se haya fijado en forma definitiva el importe de la indemnización que pudiera corresponder, podrá ejecutar los actos y realizar las gestiones que a continuación se indican:
a) Ingresar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro, para determinar su causa y extensión y tomar posesión material de ellos, cuando corresponda.
b) Hacer examinar, clasificar, ordenar o trasladar a otros sitios los referidos objetos o parte de ellos, pudiendo para estos efectos, tomar posesión material o exigir la entrega de cuantos objetos pertenecientes al asegurado se encontraran en el momento del siniestro en dichos edificios o locales, previa confección de inventario suscrito por ambas partes.
c) Xxxxx vender o disponer libremente de cuantos objetos asegurados procedan del salvamento de que hubiere tomado posesión o que hubiere trasladado a otro sitio, cuando tal medida sea propuesta en el respectivo procedimiento de liquidación como una de aquellas que requieren adoptarse en forma urgente para evitar que se aumenten los daños. Para estos efectos, la compañía se entiende expresamente facultada por el asegurado, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 63 del DFL Nº 251, de 1931, sobre Compañías de Seguros. En ningún caso estará obligada la compañía a encargarse de la venta o enajenación de las mercaderías dañadas o salvadas. La realización de actos en el ejercicio de estas esas mismas facultades, no compromete ni afecta los derechos el derecho de la Compañía para rechazar el no conferir cobertura al siniestro y la indemnización correspondiente, de conformidad a lo señalado en esta pólizadenunciado.
2. Abandono. El asegurado no puede por sí solo hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados. La toma de posesión de los bienes asegurados o cualquiera de los actos señalados en el Nº 1) de esta cláusula, no constituirán consentimiento de la compañía para que el asegurado haga abandono de los bienes asegurados. Sin embargo, pagado el siniestro, la compañía podrá hacer vender o disponer libremente de cuantos objetos asegurados procedan del salvamento de que hubiera tomado posesión o que hubiera trasladado a otro sitio en cuyo caso se entenderá hecha la dejación a favor de la compañía.
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DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. 1Inmediatamente que ocurra una pérdida o daño que puede acarrearle alguna responsabilidad en virtud de este seguro, la Compañía podrá: Penetrar al establecimiento o residencia para comprobar los hechos, descubrir a los culpables y recuperar las propiedades pérdidas. En caso de incendio que destruya o deteriore los objetos asegurados la compañía, en tanto no se haya fijado en forma definitiva el importe de la indemnización que pudiera corresponder, podrá ejecutar los actos y realizar las gestiones que a continuación se indican:
a) Ingresar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro, para determinar su causa y extensión y tomar posesión material de ellos, cuando corresponda.
b) Hacer examinarExaminar, clasificar, ordenar arreglar, trasladar o trasladar a otros sitios los referidos objetos o parte disponer de ellos, pudiendo para estos efectos, tomar posesión material o exigir la entrega de cuantos objetos pertenecientes al asegurado propiedad asegurada que se encontraran en el momento encuentre después del siniestro en dichos edificios el establecimiento o localesresidencia. Las facultades conferidas a la Compañía por esta cláusula, previa confección de inventario suscrito podrá ser ejercidas por ambas partes.
c) Xxxxx vender ella en cualquier momento mientras el Asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación, o disponer libremente de cuantos objetos asegurados procedan del salvamento de que sí ya se hubiere tomado posesión presentado la reclamación, mientras no haya sido retirada. Salvo dolo o que hubiere trasladado a otro sitio, cuando tal medida sea propuesta en el respectivo procedimiento de liquidación como una de aquellas que requieren adoptarse en forma urgente para evitar que se aumenten los daños. Para estos efectosculpa grave, la compañía se entiende expresamente facultada Compañía no contrae obligación ni responsabilidad para con el Asegurado por el asegurado, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 63 del DFL Nº 251, de 1931, sobre Compañías de Seguros. En ningún caso estará obligada la compañía a encargarse de la venta o enajenación de las mercaderías dañadas o salvadas. La realización de actos cualquier otro acto en el ejercicio de estas facultades, ni disminuirán por ello sus derechos a apoyarse en cualquiera de las condiciones de esta Póliza con respecto al siniestro. A no afecta ser que se estipule en contrario por escrito mediante endoso, esta Póliza se considera asegurando a valor total y en consecuencia, después de indemnizado el Asegurado, los derechos respectivos artículos o mercancías salvados o recuperados quedarán de propiedad de la Compañía. En caso de que las mercancías hayan sido aseguradas por menos de su valor de costo, el valor del salvamento se repartirá proporcionalmente entre la Compañía para rechazar y el siniestro y Asegurado. La Compañía, en lugar de pagar la indemnización correspondienteen dinero, tiene derecho, si lo estima conveniente, a reponer o reinstalar los objetos averiados o sustraídos o cualquier parte de conformidad a lo señalado en esta póliza.
2. Abandonoellos. El asegurado no puede por sí solo hacer abandono total o parcial de los objetos aseguradosAsegurado queda obligado, para tales efectos, a cooperar con la Compañía en todo lo que ella juzgue necesario. La toma de posesión de los bienes asegurados o cualquiera de los actos señalados Compañía, sin exceder las sumas aseguradas, habrá cumplimiento válidamente sus obligaciones al restablecer en lo posible, y en forma razonablemente equivalente, las cosas aseguradas al estado en que estaban en el Nº 1) de esta cláusula, no constituirán consentimiento momento de la compañía para que el asegurado haga abandono de los bienes asegurados. Sin embargo, pagado el siniestro, la compañía podrá hacer vender o disponer libremente de cuantos objetos asegurados procedan del salvamento de que hubiera tomado posesión o que hubiera trasladado a otro sitio en cuyo caso se entenderá hecha la dejación a favor de la compañíapérdida.
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